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Ac. 35/82

HORARIO DE LOS DEFENSORES OFICIALES

 

ACORDADA NUMERO TREINTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiocho días de abril de mil novecientos ochenta y dos, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el presidente doctor Felipe J. G. Gamberale y Ss.Ss. los señores Ministros, doctores Arnaldo Olmos y Luis María Duarte, a fin de considerar el expediente administrativo número dieciséis –P- mil novecientos ochenta y dos: PROCURADOR GENERAL S/ COMUNICACIÓN: Vistos las presentes actuaciones y lo resuelto por el Alto Cuerpo en Acuerdo de fecha 31 de marzo del año en curso, atento las facultades constitucionales vigentes y las propias del Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: A partir del día 10 del próximo mes de mayo los Defensores Oficiales con competencia en lo Civil, Comercial y Laboral de todas las circunscripciones judiciales de la Provincia, deberán encontrarse en sus respectivos despachos a la hora de iniciación de las tareas diarias de atención al público, previstas por el artículo 4 del Reglamento para el Poder Judicial y no podrán abandonar sus oficinas durante las tres primeras horas, salvo casos de excepción debidamente justificables en que deban atender trámites judiciales fuera del recinto de sus oficinas. SEGUNDO: En concordancia con lo precedentemente dispuesto, recomendar a los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral de todas las circunscripciones judiciales de la Provincia, contemplen la posibilidad de que en sus respectivos Juzgados no se fijen audiencias en trámites judiciales que requieran la presencia de los referidos funcionarios durante las tres primeras horas de atención al público. TERCERO: Recabar a los señores Defensores Judiciales del fuero brinden, dentro de las tareas que le son propias, el mejor servicio judicial al alcance de sus posibilidades. CUARTO: Tener presente lo dispuesto para una próxima modificación del Reglamento para el Poder Judicial. QUINTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.

 

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