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Ac. 136/06

COMPETENCIA. Modif. Ptos. 1º y 2º de la Ac. 119/06

SUBROGACIÓN. Principio de Especialidad - Prioridad de los Jueces de Instrucción por sobre los Jueces Civiles

 

ACORDADA NUMERO CIENTO TREINTA Y SEIS: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintidos días del mes de noviembre de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Rubén Uset, Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni.- Pasando a considerar el expediente administrativo número seis mil novecientos ochenta y uno-S-dos mil seis que se incorpora al temario del día de la fecha Superior Tribunal de Justicia s/ Tratamiento Acordada N° 23/2005 - Suprema Corte de Justicia de la Nación atento la presentación efectuada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Misiones, que en este acto se toma conocimiento y pasando a tratarlo, luego de un cambio de opiniones, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar la propuesta presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia en su parte pertinente y en referencia a la competencia de los Tribunales Penales de la Provincia de Misiones, modificándose la Acordada N° 119/06, en los puntos 1° y 2° la que quedará redactada de la siguiente forma:

1°) En la Primera Circunscripción Judicial, donde coexisten dos Tribunales en lo Penal con competencia previstas en el art. 24 del CPP determinar que una vez radicado en Alzada un proceso penal, importará su radicación definitiva para todos los demás recursos e incidencias en ese Tribunal, y que el Juicio propiamente dicho – o sea debate previo y sentencia-, deberá radicarse en el otro Tribunal al que será elevado para juicio automáticamente por el Órgano de Instrucción.

2°) En la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial. En las causas que se instruyen en la Segunda Circunscripción Judicial la intervención prevista en los inc. 3, 4 y 5 del art. 24 del CPP será competente el Tribunal en lo Penal de la Ciudad de Eldorado, y a la inversa, las que se instruyen en la Tercera Circunscripción será competente el Tribunal en lo Penal Oral de la ciudad de Oberá. Para las causas que actualmente se encuentren en instancias de citación a juicio (debate) se apelará al orden de subrogación y a la lista de conjueces actualmente en vigencia,- y con la modificación propuesta en el punto siguiente.

SEGUNDO: Modificación del orden de subrogación: Ampliar la base existente incorporando a los jueces de instrucción que no hayan intervenido en el respectivo proceso para la Apelación y para el Debate, modificándose el orden de prelación frente a los jueces civiles, en aras del principio de especialidad argumentado ut-supra. TERCERO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente se archive.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.

 

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