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Ac. 109/06

 

Secretarías de Ejecución Fiscal. Pone en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil Nº 1 (pasó al JC Nº 7). SUBROGACIONES.

 

ACORDADA NUMERO CIENTO NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Rubén Uset, Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentra presente S. S. el señor Ministro Dr. Jorge Alberto Primo Bertolini en uso de licencia por Art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número setecientos cincuenta -P- dos mil seis: Presidencia STJ s/ Formación actuaciones Ley Provincial Nº 4314 (ref. creación Secretarías de Ejecuciones Tributarias: Visto y considerando las presentes actuaciones, Ley Nº 4314 y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1381, publicada en el Boletín Oficial del día 23 de agosto de 2006 y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON:

PRIMERO: Incorporar al ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, en la esfera de actuación de los Juzgados de Primera Instancia números: uno (1); cuatro (4) y ocho (8) del Fuero Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, las Secretarías de Ejecuciones Tributarias creadas por Ley Nº 4314 que funcionarán sin perjuicio de las ya existentes en cada Juzgado.

 

SEGUNDO: Poner en funcionamiento en primer término la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, a partir del día lunes nueve de octubre de 2006, en turno permanente hasta la efectiva puesta en funcionamiento de las otras dos Secretarías creadas por Ley 4314.

 

TERCERO: Dichas Secretarías tramitarán los Juicios de apremio previstos en el Código Fiscal, las medidas cautelares autónomas que se soliciten anticipadamente en resguardo de los créditos del fisco y el proceso de conocimiento posterior, que se iniciaren desde la fecha de su puesta en funcionamiento y tendrá la competencia que le asignan las leyes en vigencia; debiéndose proseguir la tramitación de las causas ya iniciadas sobre estos temas hasta su finalización, en el Juzgado en que se hallen radicadas.

 

CUARTO: Para la ejecución de las tareas específicas, las Secretarías de Ejecuciones Tributarias del Poder Judicial actuaran bajo la Jurisdicción de la Juez Titular del Juzgado de igual número de esta ciudad de Posadas, con personal de presupuesto, adscripto y/o contratado y podrá ser modificada por Presidencia cuando necesidades de carácter funcional así lo requieran.

 

QUINTO: En los casos de ausencia, vacancia o impedimento del Titular de la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, éste será subrogado (*) en primer término por la Secretaria titular de dicho Juzgado y en caso de ausencia, vacancia o impedimento simultáneo de las primeras, por la Secretaria del Registro Público de Comercio; hasta tanto se pongan en funcionamiento las demás Secretarías de Ejecución. Al entrar en funcionamiento las Secretarías de Ejecuciones Tributarias números: cuatro (4) y ocho (8) el orden de subrogación de Secretarías será el siguiente: La Secretaría de Ejecución Tributaria Nº 1, subrogará a la de igual nombre nº 4; la Secretaría de Ejecución Tributaria Nº 4, subrogará a la de igual nombre nº 8 y la Secretaría de Ejecución Tributaria Nº 8, subrogará a la de igual nombre nº 1.

 

SEXTO: En cuanto a la Subrogación de las Sras. Magistradas titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales números uno (1), cuatro (4) y ocho (8); en las causas que versen sobre los temas de competencia de la Secretarías de Ejecuciones Tributarias creadas, se respetará lo establecido en el artículo que antecede, estableciéndose el mismo orden de subrogación.

 

SÉPTIMO: Disponer que el nuevo organismo a que se refiere la presente, ajustará su funcionamiento a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, Ley de Creación, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de Misiones y Acordadas ampliatorias y/o modificatorias que no hubieren sido reformadas ni que se opongan a las primeras.

 

OCTAVO: Facultar a Presidencia a disponer lo necesario en lo referente a inmueble y/o espacio físico donde funcionará la nueva dependencia judicial, como asimismo reubicación de otros agentes judiciales, dotación de bienes, contratar y/o designar personal necesario; a efectos del normal y eficaz funcionamiento de la misma y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin.

 

NOVENO: Las causas que versen sobre los temas de competencia de la Secretaría de Ejecución Tributaria creada, que por la presente se pone en funcionamiento; deberán ingresar por la Mesa de Entradas Única Informatizada del Poder Judicial; haciéndose en dicha Mesa de Entradas la adecuaciones que fueren pertinentes a tal fin.

 

DECIMO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en el presente.

 

DECIMO PRIMERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.

 

 

 

Acuerdo 12/03/08

Secretarías de Ejecución Fiscal

Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 8

 

… en Acuerdo de fecha 12 de Marzo del corriente año se ha resuelto lo siguiente:

Primero: Poner en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, a partir del día 1º de Abril de 2008.

 

Segundo: Atento lo establecido en el Punto Quinto de la Acordada 109/2006 y hasta tanto se ponga en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4, disponer que en los casos de ausencia, vacancia o impedimento de los titulares de las Secretarías de Ejecución Tributaria Nº 1 y Nº 8, éstos serán subrogados en primer término por el Secretario Titular del Juzgado respectivo, y en caso de ausencia, vacancia o impedimento simultáneo de ambos, las Secretarías de Ejecución Tributaria Nº 1 y Nº 8 se subrogarán entre sí en forma recíproca.

 

 

Resolución 919/09

Secretarías de Ejecución Fiscal

Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4

 

Por resolución de Presidencia Nº 919/09 de fecha 3 de Junio de 2009, en “Expte. Adm. Nº 656-P-2009: Presidente STJ s/ puesta en funcionamiento Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas” se ha resuelto: “Primero: Poner en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas, a partir del día lunes 8 de junio de 2009. Segundo: Disponer que la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas permanezca en turno permanente desde la fecha de su puesta en funcionamiento -8 de junio de 2009- y hasta alcanzar el número de cuatrocientos (400) expedientes. Tercero: Disponer que cumpla funciones al frente de la mencionada Secretaría de Ejecución Tributaria –en forma transitoria y hasta nueva disposición-, el Sr. Secretario de Instrucción, Dr. Flavio Marino Morchio quien actualmente se encuentra afectado provisoriamente al Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas”.

 

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