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Ac. 4/83

Registro de Mandatos, Actos, Contratos y Juicios Universales de Naturaleza Civil.

 

Acordada Número Cuatro: En la ciudad e Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos S.S. el señor Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, doctor José Luis Longo y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Luis María Duarte y Felipe J.G. Gamberale, a fin de considerar el expediente administrativo número cuarenta y ocho -P- mil novecientos ochenta y dos “PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DR. FELIPE J. G. GAMBERALE S/ REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS”: Atento las facultades legales y propias del Cuerpo, ACORDARON: Primero: Aprobar el proyecto de Reglamentación de Mandatos, Actos y Contratos que queda redactado de la siguiente manera: Del Registro de Mandatos, Actos y Contratos”.

Artículo Primero: En cada una de las circunscripciones judiciales funcionará un Registro de Mandatos, Actos y Contratos. En la Primera, Segunda y Tercera circunscripción judicial tendrá su asiento en los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 2. En la Cuarta Circunscripción Judicial en Juzgado Civil, Comercial y Laboral, cuando asuma jurisdicción el juzgado creado para esa circunscripción. En la Segunda Circunscripción y hasta tanto asuma jurisdicción el Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2, el registro será atendido por el juzgado existente del mismo fuero. El registro estará a cargo del juez titular del juzgado correspondiente quien designará la Secretaría en que funcionará el mismo, por la que tramitarán las providencias de mero trámite, debiendo procederse en lo demás como se dispone en el artículo séptimo.

 

Artículo Segundo: Deberán inscribirse en dicho registro todo acto, contrato o instrumento público o privado que no sea de carácter comercial, otorgado dentro o fuera de la Provincia, que se refieran a mandato, tutela, curatela, autorización judicial, venias maritales, declaraciones que formulen las mujeres casadas de la voluntad de administrar sus bienes, limitación de administraciones legales o contractuales, constitución de sociedades civiles y sus disoluciones, como así mismo la revocatoria, renuncia, suspensión o modificación de dichos actos, quedando exceptuados de la inscripción los poderes para ejercer la representación en juicio.

 

Artículo Tercero: El registro se dividirá en secciones, debiendo llevar como mínimo los siguientes libros:

1º) Protocolo de Mandatos,

) Protocolo de Contratos,

3º) Protocolo de autorizaciones, reservas legales, venias maritales, tutelas, curatelas, fianzas y otros actos similares,

4º) Protocolo de otros actos jurídicos determinados por ley

5º) Protocolo de concursados civiles.

 

Artículo Cuarto: El Registro de Mandatos, Actos y Contratos ajustará su funcionamiento a las normas del Código Civil y Procedimiento, a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Tribunales, a las de la acordada, y demás normas reglamentarias. Los actos serán transcriptos íntegramente en el Registro, a cuyo efecto los interesados deberán acompañar juntamente con el original una copia escrita a máquina en papel de veinticinco (25) líneas, con las que se formará los libros a que se refiere el artículo Tercero de la presente acordada.

 

Artículo Quinto: Se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Registro Público de Comercio debiendo tenerse presente al efecto la naturaleza jurídica de los actos y contratos registrados y lo que se dispone en el artículo Décimo Primero de ésta acordada.

 

Artículo Sexto: Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del art. 1184 del Código Civil y de los otros medios de prueba autorizado por las leyes, la certificación de la registración a que se refiere el artículo segundo de la presente acordada bastará para justificar el contrato de mandato y sus modificaciones posteriores.

 

Artículo Séptimo: Sin perjuicio de que las resoluciones definitivas estarán a cargo de juez titular del registro, las observaciones que formule el secretario de actuación adoptarán la forma de providencias, las que serán recurribles ante el mismo funcionario por revocatoria, y apelables en relación y con efecto devolutivo ante el juez titular del registro, en los términos y en la forma prevista por el Código de Procedimiento Civil.

 

Artículo Octavo: El Registro de Mandatos, Actos y Contratos de la Primera Circunscripción Judicial organizará y llevará al día el registro de Juicios Universales de naturaleza civil, en el que se inscribirán en orden alfabético y cronológicamente los siguientes juicios: concursos civiles, protocolización de testamentos, sucesiones testamentarias y ab-intestato, debiendo seguirse el procedimiento que a continuación se indica:

 

Primero: Dentro de los tres días de iniciados en cualquiera de los juzgados de la Provincia algunos de los juicios enumerados precedentemente, el letrado apoderado o patrocinante deberá comunicarlo al Registro mediante oficio por duplicado indicando además de los datos necesarios para su individualización, el juzgado y secretaría intervinientes, número del expediente, carátula y fecha de presentación. El original será registrado devolviéndose el duplicado con la constancia de no existir causa similar promovida o bien con la certificación de la existencia de cualquier otro juicio semejante en trámite.

 

Segundo: En caso de haberse promovido dos o más causas referentes a una misma acción, deberá registrarse el juicio que tuviera cargo de presentación anterior, al que deberán acumularse los de hora y fecha posterior.

 

Tercero: En caso de incumplimiento en el apartado Primero los jueces intimarán de oficio a los presentantes acompañen el certificado dentro de los dos (2) días, termino en el cual deberá expedirse el Registro, bajo apercibimiento de darlos por desistido del juicio y mandar las actuaciones al archivo. Para los juzgados con asiento en el interior de la Provincia, el plazo aludido se extiende a cinco (5) días.

 

Cuarto: Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero los jueces y secretarios, según corresponda, dentro del mismo plazo de tres (3) días y de oficio deberán comunicar al registro los autos mediante los cuales se modifiquen o rectifiquen nombres del causante, los de apertura del concurso civil y de sus levantamientos o desistimiento. Su incumplimiento constituirá falta grave.

 

Artículo Noveno: El registro expedirá informes y certificaciones con referencia a las constancias de los libros pertinentes, previo pago del arancel correspondiente. Si fuere requerido de oficio por los jueces y oficinas administrativas nacionales, provinciales o municipales, se procederá conforme lo determinado en el Código Fiscal y la Ley de Alícuotas.

 

Artículo Décimo: Para todos los trámites de inscripciones, certificaciones, informes y demás indicados en la presente reglamentación deberán observarse las normas establecidas por los arts. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 17, 18, 21, 22, y 23 de la Acordada nº 33/68, debiendo tenerse presente al efecto la naturaleza jurídica de los actos y contratos a registrar.

 

Artículo Undécimo: El registro de juicios universales de naturaleza civil al que se refiere el artículo 8º, informará trimestralmente a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia el número de concursos civiles indicando nombre o razón social, domicilio, rama o actividad, deuda, activo y pasivo. Copia del informe precedente al que se agregará la nómina de juicios sucesorios registrados en ese trimestre en el referido registro, se remitirá a los titulares de los registros de las demás circunscripciones judiciales, debiendo archivarse una copia en el registro emitente.

 

Segundo: La presente tendrá vigencia a partir del día 1º de abril del corriente año.

 

Tercero: Ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe.

 

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