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Ac. 98/96

Oficina de Mandamientos

Tercera Circunscripción Judicial. Reglamento

 

ACORDADA NUMERO NOVENTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiocho días de mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, se reúnen en el Salón e Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el señor Presidente doctor Manuel Augusto Márquez Palacios, y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Jorge Alberto Primo Bertolini, Marta Susana Catella, Luis Alberto Absi, Marta Alicia Poggiese de Oudín, Julio Eugenio Dionisi, Julio Máximo Silveira Márquez e Ismael Carlos Acosta. Se deja constancia que se halla ausente S.S. doctor Jorge Antonio Rojas en uso de licencia. Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos ochenta y cinco –A- mil novecientos noventa y cinco: Asociación Abogados Alto Paraná s/ Presentación s/ ampliación horario Oficina de Mandamientos Eldorado: Visto las presentes actuaciones y Considerando: que no se tienen objeciones que formular al Anteproyecto redactado por el señor Vocal de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la III Circunscripción Judicial Dr. Nicolás E. Ziman (fs.21/23). Que a efectos de solucionar eventuales problemas de servicio no previstos por la reglamentación, es conveniente incorporar como artículo Décimo Octavo el siguiente texto: “El Jefe de la Oficina se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias que hagan al mejor servicio de la dependencia a su cargo, frente a supuestos no previstos en la presente reglamentación complementaria, comunicando a la autoridad de Superintendencia”. Este agregado responde a las múltiples situaciones que pueden suscitarse y que aún cuando no estén contempladas expresamente, deben merecer rápida solución, vgr. Lo expuesto a fs. 2-4to. Parr. y fs. 4-puntos 3) y 5) de la nota presentada a fs. 1/4 y su ratificatoria de fs. 15/16 y vta. de la Asociación de Abogados del Alto Paraná. Por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reglamento obrante a fs. 21/23 de autos, con la ampliación introducidas por el H .Cuerpo y que queda redactado de la siguiente forma:

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL:

 

Artículo 1º: El presente Reglamento complementa a la normativa del Reglamento para el Poder Judicial establecido por Acordada Nº 26/79 en particular al Capítulo XV art. 186 a 206 y Resoluciones 54/87 y 1/88 de los Jefes de la Oficina de Mandamiento y Notificaciones de la Primera y Tercera Circunscripción aprobados por Acuerdos de fecha 23/9/87 y 27/4/88 respectivamente.

 

Artículo 2º: Su ámbito de aplicación corresponderá exclusivamente a la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones.

 

Artículo 3º: Entrará en vigencia a partir del 16 de septiembre de 1996.

 

Artículo 4º: La Oficina de Mandamientos y notificaciones de la Tercera Circunscripción se conformará con: jefe de la oficina, oficiales de justicia, administrativo y ordenanza.

 

Artículo 5º: Dependerá del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo 6º: El personal se clasificará en interno y externo; el jefe de la oficina reviste ambas categorías, en tanto los oficiales de justicia son externos, el administrativo, interno y el ordenanza cumplirá su labor en ambos ámbitos.

 

Artículo 7º: El horario normal de labor, será para el Jefe de la Oficina, el administrativo y el ordenanza, el que se fije para todo el personal del Poder Judicial de 6,30 a 12,30 horas y para los Oficiales de Justicia de 7,00 a 12,00 horas más una hora complementaria diaria fuera del horario señalado.

 

Artículo 8º: La Hora Complementaria Diaria, los Oficiales de Justicia, compensarán de la siguiente manera: diez horas en guardia activa y las restantes según los días hábiles mensuales que comprenda el mes, en diligenciamientos vespertinos ordinarios (Notificaciones ordenadas de oficio o a domicilios constituidos).

 

Artículo 9º: El horario reglado anteriormente es sin perjuicio del establecido en el art. 111 apartado 3º de la Ley 651, que establece como horas hábiles para practicar diligencias fuera de la oficina el de 7,00 a 20,00 horas.

 

Artículo 10º: Los diligenciamientos fuera de los horarios establecidos en los artículos anteriores, serán extraordinarios, debiendo contar con habilitación de día y hora de acuerdo a lo normado por el art. 112 de la Ley 651.

 

Artículo 11º: Se establece una guardia activa prestada por un oficial de justicia que la cumplirá con asistencia en la oficina de 16,00 a 18,00 horas, todos los días hábiles del año en forma que determine el jefe de la oficina de mandamientos y notificaciones. El horario cumplido es compensable con el fijado por el art. 204 del RPJ como horario de tarde.

 

Artículo 12º: Se establece una guardia pasiva que será prestada por un oficial de justicia que determine el jefe de la oficina, cumpliendo el servicio en su domicilio particular con acceso telefónico y a partir de las 18,00 horas hasta las 6,30 horas del día siguiente, destinado a las diligencias urgentes e impostergables y a las extraordinarias regladas por el art. décimo del presente.

 

Artículo 13º: El control del cumplimiento de las guardias activas y pasivas como de la compensación horaria diaria lo llevará el jefe de la oficina en un libro donde registrará las mismas podrán los oficiales de justicia de conformidad con el jefe de la oficina y por razones de un mejor servicio acumular en una tarde varias horas compensables.

 

Artículo 14º: Establécese como radio para diligenciamiento sin provisión de movilidad el siguiente: Al Norte: Calle LA COLINA desde su origen en la avda. SAN MARTÍN hasta calle M. DE FALLA; calle YERBAL de M. DE FALLA hasta calle BRASIL. Al Oeste: calle BRASIL de calle YERBAL a calle ALEMANIA; por calle AELMANIA desde calle BRASIL a calle GAONA, por calle GAONA desde calle ALEMANIA hasta avda. SAN MARTÍN, cruzando dicha arteria continúa por calle ARGERICH hasta avda. SUIZA; por avda. SUIZA desde calle ARGERICH hasta calle VICENTE LOPEZ Y PLANES y por esta última hasta avda. HIPÓLITO IRIGOYEN; Al Sur: avda. HIPÓLITO IRIGOYEN desde calle VICENTE LÓPEZ Y PLANES hasta avda. DINAMARCA; Al Este: DINAMARCA desde avda. HIPÓLITO IRIGOYEN hasta avda. SAN MARTÍN y por esta hasta LA COLINA respectivamente. Las calles y avenidas mencionadas se hallan en el centro de la planta urbana de la ciudad de Eldorado, departamento del mismo nombre Provincia de Misiones.

 

Artículo 15º: Establécese un RADIO PARA DILIGENCIAMIENTOS ORDENADOS DE OFICIO POR PROVISIÓN DE TRANSPORTE URBANO POR PARTE DEL PODER JUDICIAL que comprenderá: CINCO CUADRAS al NORTE y al SUR en todo lo largo de la Avda. SAN MARTÍN desde su extremo ESTE, en la rotonda del km. 11 hasta las calles laterales servidas con transporte urbano.

 

Artículo 16º: Los DILIGENCIAMIENTOS FUERA DE RADIO con exclusiva provisión de movilidad por parte del diligenciador tendrán como límites los correspondientes al DEPARTAMENTO ELDORADO. Solamente en casos excepcionales, ante la falta de JUECES DE PAZ o complejidad de la diligencia encomendada, por resolución fundada podrán los JUECES O TRIBUNALES, de oficio o a pedido de partes ordenar una diligencia fuera del departamento y hasta los límites de la Circunscripción Judicial.

 

Artículo 17: El JEFE DE LA OFICINA DISTRIBUIRÁ equitativamente las diligencias entre los Oficiales de Justicia tratando de concentrar las mismas de acuerdo a su cercanía unas de otras y/o acumular las correspondientes a un mismo diligenciador. En los horarios matutinos se priorizará la atención a los diligenciadores y el cumplimiento de los turnos concedidos o concertado oportunamente. En cambio el horario de tarde se destinará preferentemente a las diligencia en domicilios constituidos. Las diligencias urgentes ordenadas de oficio y las con habilitación de día y hora deberá efectuarse respetando la premura y el tiempo habilitado, en la primer oportunidad por el Oficial designado en su caso por el que se hallare de guardia. En las diligencias fuera de los radios, deberán tratar los Oficiales de Justicia de concluirlas antes de retornar a la Oficina, máxime si se realizan en lugares alejados coadyuvando a una mayor economía procesal, teniendo derecho a ser compensados en sus horarios vespertinos hasta el total mensual correspondiente, previa deducción de las destinadas a guardia activa que son obligatorias.

 

Artículo 18º: el jefe de la oficina se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias que hagan al mejor servicio de la dependencia a su cargo, frente a supuestos no previstos en la presente reglamentación complementaria, comunicado a la autoridad de Superintendencia.

 

SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.

 

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