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Ac. 113/98

ARISTÓBULO DEL VALLE

Radio del Juzgado de Paz

 

ACORDADA NUMERO CIENTO TRECE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S:S. la señora Presidente doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Humberto Augusto Schiavoni, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Julio Alberto Primo Bertolini, Manuel Augusto Márquez Palacios, y Julio Eugenio Dionisi. Pasando a considerar el expediente administrativo número ochocientos ochenta y ocho –J- mil novecientos noventa y ocho: Juez de Paz Aristóbulo del Valle s/ Solicitud elevar zona radio urbano y adjUNTA plano: Visto y Considerando las presentes actuaciones: la solicitud efectuada por el señor Juez de Paz recurrente a fs. 1 modificada a fs.4, con informe y opinión pertinente del señor Jefe de la Inspección de Justicia de Paz (fs.6 y vta.); no teniendo objeciones que formular a lo sugerido; por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto elevado sobre fijación de radio que luce a fs.4/5 y, en consecuencia, disponer que para el diligenciamiento de Cédulas y Mandamientos que deba efectuar el Oficial de Justicia Ad Hoc (art.207 R.P.J.) del Juzgado de Paz de Aristóbulo del Valle (Mnes.), se fija el radio comprendido por la Calle República del Paraguay; al Norte: calle República del Paraguay y hasta Ruta Nacional Nº 14; al Este: Ruta Nacional Nº 14, desde calle República del Paraguay hasta calle Tierra del Fuego, al Sur: desde calle Tierra del Fuego hasta calle el Hornero, el Hornero hasta Carlos Pellegrini, Carlos Pellegrini hasta Río Paraná, Río Paraná hasta Estrada, Estrada hasta calle San Javier; al Sudoeste: y desde calle San Javier hasta República del Paraguay; al Oeste: incluyendo ambas aceras de las arterias viales. Dentro del radio referenciado las diligencias deberán ser practicadas sin obligación de que la parte interesada provea la movilidad o abone gastos, salvo lo dispuesto en la última parte del art. 201 del Reglamento Para el Poder Judicial. SEGUNDO: La disposición adoptada entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 1998. TERCERO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a la Inspección de Justicia de Paz y oportunamente archivar. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria, que doy fe.

 

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