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Ac. 83/04

Notificaciones por Casilleros

 

ACORDADA NUMERO OCHENTA Y TRES: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los catorce días del mes de julio de dos mil cuatro, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas, y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Luis Alberto Absi, Jorge Alberto Primo Bertolini, Marta Susana Catella, Julio Eugenio Dionisi, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que se halla ausente S. S. el señor Ministro doctor Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia compensatoria de feria.-Pasando a considerar el expediente administrativo número novecientos veintiocho -C- dos mil tres: Colegio de Abogados s/ Propuestas funcionamiento Oficina de Mandamientos”: VISTO: la Resolución de Presidencia Número 333 de fecha 15 de abril de 2004, dictada en uso de las facultades expresamente delegadas por este Tribunal en Acuerdo de fecha 17 de marzo; las razones en que se funda, y el Anteproyecto elaborado por la Comisión designada; y CONSIDERANDO: A) que resulta compatible con el requerimiento formulado por el Colegio de Abogados de fs. 1/2; B) que analizadas las estadísticas sobre movimiento y diligenciamientos cumplidos en la Oficina de Mandamientos en estos últimos años , surge la imperiosa necesidad de buscar alternativas al régimen actual de notificaciones, dado el aumento considerable en el ingreso de juicios y su correlativo trasladado en el incremento de las notificaciones, mandamientos y diligenciamientos a cumplir; generando por su volumen una demora notoria en la duración de los procesos; C) que es atribución del Superior Tribunal de Justicia organizar y reglamentar las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones -art. 21 inc.7 y 31 de la ley 1550-, dictando las Acordadas y Reglamentaciones conducentes al mejor servicio judicial y a la optimización de las funciones a cumplir por los distintos organismos del Poder Judicial- art.36 inc. 2 de la Ley 651- así como dictar las reglas generales sobre la constitución de los domicilios legales -art. 40 ley 2335 según texto modificado por ley 3895-, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reglamentación elaborado por la Comisión oportunamente designada en estos autos y que obra glosada de fs. 105 a fs. 109 de los mismos y que en consecuencia queda redactado de la siguiente manera:

 

REGLAMENTACIÓN FUNCIONAMIENTO OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES EN GENERAL Y POR CASILLEROS:

 

PRIMERO: La Oficina de Mandamientos y Notificaciones se dividirá para su funcionamiento en dos Secciones, la de

 

MANDAMIENTOS Y DILIGENCIAS en GENERAL con competencia en el diligenciamiento de Mandamientos, Cédulas ley 22.172, cédulas que deban ser notificadas en los domicilios reales y aquellas en que expresamente sea dispuesta por el Juez la notificación por Oficial de Justicia y demás diligencias que le fueren encomendados, la que estará a cargo de la actual Jefa de la Oficina de Mandamientos; y la otra, de NOTIFICACIONES POR CASILLEROS con competencia en notificaciones en los domicilios constituidos según el régimen de casilleros, cuya jefatura será ejercida por un abogado fedatario con cargo de Secretario.

 

SEGUNDO: Cada una de las Secciones tendrá autonomía propia, se organizarán y funcionarán en forma independiente la una de la otra. El lugar de ubicación de los casilleros habilitados deberá ser exclusivamente destinado a ese fin.

 

TERCERO: Los Oficiales de Justicia integrarán la Oficina de MANDAMIENTOS Y DILIGENCIAS EN GENERAL. El Personal Administrativo se distribuirá entre ambas Oficinas delegándose a la Presidencia el dictado de la Resolución al efecto, así como disponer la dotación complementaria a ser asignada a la Oficina de NOTIFICACIONES POR CASILLEROS.

 

CUARTO: Será obligatorio para todo profesional Abogado o Procurador que litigue en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, contar con un casillero numerado, que le será facilitado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones al momento en que preste el juramento de la matrícula, a partir de la fecha de vigencia de la presente Acordada. Para los ya matriculados, se les asignará el casillero y su respectiva numeración, por la Secretaría del Superior Tribunal de Justicia designada al efecto, labrándose acta formal de la entrega de la llave respectiva, así como de la llave que queda en poder de la misma. A ese fin, el Colegio de Abogados entregará una nómina actualizada de los profesionales o estudios a los que sea necesario proveer de casillero, siguiendo el orden de matriculación.

 

QUINTO: Todo Abogado o Procurador que litigue por derecho propio o en representación de tercero, en la primera circunscripción Judicial, deberá en su primer presentación, audiencia o escrito, constituir domicilio legal en dicho casillero, a los fines de los arts. 40 de la Ley 2335 y 23 de la Ley 2884. En él, le serán practicadas todas las notificaciones que deban serlo por cédula en el Domicilio Constituido con excepción de las que deban serlo en el domicilio real. En caso de incumplimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en los arts. 41 de la Ley 2335 y 23, último apartado, de la Ley 2884. Asimismo, los justiciables, sean estos actores o demandados, podrán constituir domicilio especial en los casilleros de sus letrados para todos los efectos del juicio y sus incidentes. Esta conformidad deberá ser expresa y puntual y las notificaciones en él practicadas surtirán efecto como si se hubieran practicado en su domicilio. Sus efectos subsistirán mientras dure el mandato. Cuando en un estudio jurídico estén asociados o compartiendo dicho domicilio varios profesionales, el casillero será el mismo. Por excepción y por causa debidamente fundada, y a costo de dichos profesionales, podrá el Superior Tribunal de Justicia habilitar un segundo casillero.

 

SEXTO: Los casilleros serán confeccionados en material sólido, de las siguientes medidas: 0,23 cms. de ancho x 15 cms. de alto y 0,35 cms. de fondo.- El frente será movible y provisto de una cerradura cuyo costo es a cargo del profesional, la que deberá contar con dos llaves. Una que será entregada al profesional bajo constancia, y la segunda en sobre cerrado suscripto por dicho titular, quedará reservada en la Secretaría del STJ.- En dicho frente se colocará en forma visible el nombre del profesional o estudio a que corresponda y su numeración.

 

SÉPTIMO: Los Abogados y Procuradores, quedan obligados a concurrir dos veces a la semana, los lunes y jueves, o el subsiguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, en horario de atención al Público, a la OFICINA DE NOTIFICACIONES POR CASILLEROS, en forma personal, o por intermedio de otro profesional o de un personal de ese estudio debidamente habilitado por el Superior Tribunal de Justicia, para retirar las cédulas que se encuentren depositadas en su respectivo casillero. La notificación se tendrá por cumplida, a partir del día hábil siguiente al día de comparendo obligatorio, posterior a aquél en que la cédula fuera depositada en el casillero, tanto en caso de ser retirada por el profesional como si no hubiera comparecido. Para obtener la habilitación del personal dependiente de un profesional o Estudio, deberá solicitarlo por nota dirigida a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia encargada de la Coordinación, la que será suscripta ante el o la titular de la misma, o bien en Acta labrada al efecto. En dicho acto deberá acompañar dos fotocopias certificadas del Documento Nacional de Identidad del personal propuesto, así como el documento en original y 3 fotos actuales de 4 x 4 cms. fondo blanco para el respectivo carnet y actuaciones, y una boleta de $ 13 en concepto de Fondo de Justicia. La habilitación que otorgue dicha Secretaría será comunicada a la Oficina de Notificaciones por Casillero y al Colegio de Abogados. La persona habilitada deberá presentar su acreditación conjuntamente con el Documento de Identidad toda vez que cumpla alguna de las diligencias para las cuales se lo ha habilitado.

 

OCTAVO: Para las notificaciones que deban practicarse por cédula en el domicilio constituido, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

1)- Los Secretarios de cada Juzgado de Primera Instancia: remitirán cada día, hasta las 10,30 horas a la OFICINA DE NOTIFICACIONES POR CASILLEROS las cédulas que hubiesen recibido hasta esa hora, debidamente numeradas en forma correlativa y asentada la constancia de su libramiento en el expediente en que se ordena y en el registro, cuaderno o planilla que dicha Secretaría hubiera habilitado para su remisión a dicha Oficina. Esta tarea podrá ser delegada bajo su responsabilidad debiendo comunicarse formalmente a la Secretaría de Superintendencia, la nómina del personal facultado. Toda cédula deberá ser confeccionada por duplicado y deberá consignar en recuadro al efecto, el número de casillero del profesional o tercero a notificar. En el acto de ser entregada por el Profesional o persona autorizada en Mesa de Entradas de cada Secretaría la cédula a ser librada, se dejará constancia en el margen mediante sello, del día y hora en que la entrega para su remisión a la oficina respectiva.- Cuando la Cédula por su carácter deba ser suscripta por el Secretario, éste tendrá 48 hs. de plazo para remitirla a la Oficina de Notificaciones por Casillero o de Mandamientos según correspondiera, salvo casos de urgencia. En los demás supuestos, el Actuario o el agente al cual éste hubiera delegado la función de remitir las cédulas, tendrá un plazo de 48 hs. para cumplir esta tarea salvo casos de urgencia. Su incumplimiento constituirá falta grave. En caso de impedimento, deberá dejarse constancia expresa de la causa, firmada por el Actuario. Si la cédula es suscripta por el profesional, éste deberá identificar su firma con sello aclaratorio de su matrícula profesional, inscripciones y número de casillero. En tal caso, el profesional se hace único responsable de la concordancia del texto a notificar con la resolución que lo ordena, así como del número de casillero o domicilio y destinatario a notificar.

 

2- El Jefe de la oficina de notificaciones por casilleros, designará a un empleado de categoría no menor a Jefe de Despacho para recibir diariamente las cédulas de cada una de las Secretarías, que numerará correlativamente a su vez, según el orden de ingreso en esa Oficina, y suscribirá la constancia de recepción de las cédulas recibidas en el registro, cuaderno o planilla de la Secretaría remitente. A continuación, otro empleado de esa Oficina le dará ingreso con el número asignado al programa de seguimiento elaborado al efecto o en su defecto en una planilla manual, en que constará además del número de ingreso a la Oficina de Notificaciones, la Secretaría de origen, nombre del destinatario de la cédula y el número de casillero al que corresponde, y así como la fecha en que es pasada al Jefe de esa Oficina para su notificación mediante el depósito en casillero.

 

3- Prosiguiendo, el Jefe de la OFICINA procederá a verificar los datos de la cédula y refrendar la constancia de recepción y la que ordena el depósito consecutivo en casillero, tanto en el original como en el duplicado de la misma. Dejará constancia del día y hora en que se cumple la medida. Un cuarto agente que separará esas cédulas por número de casillero, y a partir de las 12 hs. de los días miércoles y viernes, depositará los duplicados en el casillero respectivo, y entregará los originales con la constancia de haberse efectivizado la medida al empleado que prepara con ellas las planillas de devoluciones, a ser entregadas al día siguiente a cada Secretaría, al momento de recepcionar las nuevas. Este procedimiento deberá ser efectuado dentro de las 72 hs.- En caso de no coincidir algún dato el Jefe, devolverá a la Secretaría de origen dicha cédula, con la observación correspondiente, debiendo serle aclarada la misma y devuelta en un plazo perentorio de 48 hs.- El incumplimiento de cualquiera de los plazos fijados por este régimen de notificaciones; deberá ser comunicado de inmediato por los funcionarios intervinientes a la Secretaría del Superior Tribunal de Justicia designada al efecto.- Por excepción, en caso de urgencia, y por resolución debidamente fundada, podrá el Juez disponer una notificación al margen del presente régimen, librando la cédula de ese carácter a la Oficina DE MANDAMIENTOS Y DILIGENCIAS para su inmediato cumplimiento con intervención del Oficial de Justicia que corresponda; o en su defecto, designar un empleado Ad-Hoc del Tribunal, Juzgado o Sala respectiva.

 

4- El Jefe de la OFICINA DE NOTIFICACIONES POR CASILLERO, deberá habilitar bajo su responsabilidad un registro o Planilla de comparendos o asistencia de profesionales. En dicho Registro o planilla se consignará las cédulas que han sido depositadas en cada casillero, su número, indicándose Secretaría de origen, el destinatario, y fecha en que se depositó en el casillero. El titular de cada casillero, procederá el respectivo día de comparendo a suscribir dicha planilla como requisito previo a serle facilitado el ingreso al sector de casilleros, tenga o no tenga cédulas depositadas en él.- Si no las tuviera, suscribirá el dorso dicha planilla como constancia de no haber retirado cédula alguna, así como cualquier otra observación que tuviere a efectuar. Si algún profesional compareciente no quisiera firmar esta planilla que se establece para una mayor seguridad del profesional, o bien, si alguno no concurriera los días obligatorios por si o por persona autorizada, el Jefe de la OFICINA dejara constancia de esta circunstancia en la planilla correspondiente anulando el espacio que corresponde a la firma del profesional.- Si un profesional no concurriera por si o por otro profesional habilitado a notificarse los días establecidos como obligatorios, el Jefe de la Oficina de NOTIFICACIONES dejará constancia en la planilla de comparendos de tal ausencia bajo su firma. El horario de acceso al local de los casilleros para los habilitados es el que corresponde al horario de atención al público de tribunales.

 

5- El Jefe de la OFICINA DE NOTIFICACIONES POR CASILLEROS deberá rubricar las Planillas de comparendos cada uno de los días indicados, tanto en el frente como en el dorso dejando constancia en cada uno del número de firmas.

 

NOVENO: Para todo lo concerniente al funcionamiento y aplicación del régimen de notificaciones que se implementa, se designa a la Señora Secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia Escribana María Cristina Bottegoni de Scotta, la que tendrá a su cargo la coordinación, habilitaciones, reservas de llaves, recepción de observaciones, intervenir en caso de extravíos, sustracciones y devolución de llaves así como constituirse en nexo entre la Oficina que se crea al efecto, los profesionales, y el Superior Tribunal de Justicia.

 

DECIMO: Será obligación de los profesionales devolver la llave a la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia designada al efecto, en caso de cesar o suspenderse por cualquier causa el ejercicio profesional, o por ausentarse de la provincia. En caso de fallecimiento esta obligación se traslada a sus herederos. En todos los casos el Colegio de Abogados deberá comunicar de inmediato al Superior Tribunal de Justicia las causales de impedimento o inhabilitación profesional que obstaran a su ejercicio a fin de que sean adoptadas las medidas de intervención e inhabilitación consiguiente del casillero respectivo. En caso de escisión o cambio de un profesional que trabaja con otro profesional o integra o es asociado a un Estudio para lo cual utiliza un casillero común, deberán comunicarlo en presentación conjunta o separada a la Secretaría Coordinadora del STJ, para que se adopten las resoluciones pertinentes que excluyan al escindido de ese casillero y a la vez lo habiliten en otro individual o conjunto con otros profesionales. Estas actuaciones serán también comunicadas de inmediato a la Oficina nombrada y al Colegio Profesional a sus efectos.

 

UNDECIMO: En caso de pérdida o sustracción de la llave o cuando mediara algún error que obligare a abrir el casillero de un profesional, el Jefe dela OFICINA DE NOTIFICACIONES POR CASILLERO pondrá de inmediato el hecho a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia y Colegio de Abogados, y con intervención de la Secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia designada, se procederá a efectuar la apertura del casillero utilizando la segunda llave depositada en la Secretaría de mención levantándose Acta circunstanciada de lo actuado. En los casos de sustracción o extravío, se procederá además al cambio de la cerradura a costo del titular, pudiendo entregársele provisoriamente y hasta que la labor esté concluida, la llave duplicada bajo constancia.

 

DUODECIMO: Para todas las cuestiones no previstas en la presente Acordada queda facultado expresamente el Sr. Presidente para adoptar las medidas conducentes al mejor cumplimiento del objetivo previsto, con cargo de comunicarlo al Alto Cuerpo en próximo Acuerdo.

 

ARTICULO SEGUNDO: Hasta tanto se concreten todas las diligencias y trámites previos indispensables para aplicar la presente reglamentación, seguirán rigiendo las disposiciones en vigencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar se registre, se cursen las notificaciones y comunicaciones pertinentes, tome razón Secretaría Administrativa y de Superintendencia y resérvese.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.

 

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