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Ac. 60/14

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACIÓN DIRECTA

 

ACORDADA NUMERO SESENTA: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Sr. Presidente Subrogante Dr. Sergio Cesar Santiago, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentran presentes S.S. la Sra. Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez en uso de licencia compensatoria de feria y el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni- en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1327-2014 “Dirección de Asuntos Jurídicos s/ Eleva Expte. 143/14- Superior Tribunal de Justicia s/ Administrativo, en autos 759-D-13- dirección de Administración s/ propone modificaciones a la Acordada nº 40/14” Visto y Considerando: solicitud a fojas uno de la Sra. Directora de la Dirección de Administración, para modificar la Acordada N° 40/14, elevando a consideración propuestas tendientes a agilizar los trámites de las contrataciones directas menores por parte del Sector Compras y Licitaciones. Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 3/4, compartiendo algunas de las sugerencias realizadas por la Dirección de Administración pero estimando que el Pliego a aprobarse deberá ser exigido en toda Contratación Directa que supere la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) así como desde dicho monto también se exija la constitución de una Garantía de Cumplimiento de Contrato. En cuanto a las documentaciones exigidas en el pliego se sugirió la pronta implementación de un Registro de Oferentes del Poder Judicial, de carácter interno, bajo la Responsabilidad de un Encargado, que certifique en cada contratación o expediente, la existencia de los documentos de la empresa oferente que se encuentre inscripta en el Registro, o en caso de no hallarse inscripta que se proceda inmediatamente a su inscripción una vez que cumplimente con los requerimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para Contratación Directa. Debiendo asimismo, actualizarse periódicamente o en cada contratación la documentación impositiva correspondiente. Por último, a fin de aclara el ámbito de aplicación del Pliego, se sugiere rija únicamente para la contratación directa de bienes o servicios, excluyéndose los Reconocimientos de Gastos o Reintegros. Fundamentan lo dictaminado en lo dispuesto por el art. 85 de la Ley VII n° 11 D.D.J.J. Por ello y en uso de las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, ACORDARON: PRIMERO: Dejar sin efecto en todas sus partes la Acordada N° 40 dictada por el Alto Cuerpo en Acuerdo Nº 12 de fecha 6 de Mayo del corriente año y en consecuencia APROBAR el nuevo Pliego de Bases y Condiciones para Contratación Directa, el que quedará redactado de la siguiente manera:

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACIÓN DIRECTA: 1.- El presente Pliego establece las Bases y Condiciones Generales para la Contratación Directa por parte del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, para la adquisición de Bienes y Servicios, cuyo presupuesto estimado supere la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) el que se completará con los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Técnicas y Anexos.

2.- El sistema de contratación será establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se regirá, además del Reglamento del Poder Judicial, por las disposiciones de la Ley VII Nº 11 D.D.J.J. (antes Ley 2.303 de Contabilidad de la Provincia de Misiones) y su Decreto Reglamentario Nº 3.421/86. Los casos no previstos en el presente pliego se resolverán por aplicación del R.P.J. y dicha ley. En caso de no estar contemplados reglamentaria o legalmente, se aplicarán los Principios Generales del Derecho Administrativo.

3.- Las cotizaciones serán presentadas, en sobre correctamente cerrado, en la Mesa de Entradas de la Dirección de Administración del Poder Judicial, sito en calle Rivadavia Nº 2041 (ex 417) de la ciudad de Posadas, o en las mesas de Entradas administrativas existentes en las localidades del interior de la Provincia de Misiones, hasta el día y hora indicados como máximo para su recepción. Las cotizaciones recibidas vía correo electrónico serán consideradas válidas hasta tanto se realice el acto de adjudicación, momento en que ha de cumplimentarse con la totalidad la documentación exigida al oferente.

4.- El proponente deberá cumplimentar con la siguiente documentación:

4.1- Persona Física: Indicar Razón Social, Nombre y Apellido del oferente y/o apoderado legal con indicación del domicilio legal.

4.2- Persona Jurídica: El oferente deberá presentar Copia del Contrato Constitutivo o Estatuto Social y sus modificatorias, si las hubiere, poderes concedidos y toda otra documentación que acredite fehacientemente el carácter que reviste la persona que firma las fojas que integran la presentación.

4.3- Formulario SR-349 “Certificado Fiscal para Contratar” en original y duplicado según Resolución 08/2010 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.

4.4.- Constancia expedida por AFIP de Tributos vigentes.

4.5- Declaración Jurada que indique para cualquier cuestión judicial que se suscite, que se acepta la Jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, renunciando expresamente a toda otra jurisdicción.

4.6.- Declaración Jurada del oferente, en la que exprese que no posee antecedentes penales y/o judiciales, como así también reclamos administrativos pendientes en contra del Estado Provincial y/o que involucren la responsabilidad del Poder Judicial.

4.7.- Una copia de los Pliegos de Bases y Condiciones completos y toda otra documentación con cada una de las hojas firmadas y selladas por el oferente. La documentación exigida al oferente en el presente pliego, podrá ser suplida por Certificación expedida por el Responsable del Registro de Oferentes, donde obrará toda la documentación pertinente perteneciente a los oferentes inscriptos. De no encontrarse inscriptos, se procederá a su registración e incorporación inmediata una vez que presenta toda la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones para Contratación Directa.

5.- La cotización de la oferta económica, en letras y números legibles, debidamente firmada por el oferente, la que podrá presentarse en Planilla Tipo fijada por la repartición, cuando esta la exigiera.- 6.- El Poder Judicial efectivizará la Adjudicación mediante Orden de Provisión, siguiéndose en el caso las directrices establecidas en el art. 13 del Decreto Reglamentario de la Ley de Contabilidad.

7.- El adjudicatario presentará, al momento de la recepción de la Orden de Provisión, un pagaré en Garantía de fiel cumplimiento del Contrato, cuyo monto no podrá ser inferior al Veinte por ciento (20%) del monto contractual, conforme lo estipulado en el Decreto Reglamentario de la Ley de Contabilidad (art. 11 inc. 1º). La Garantía será obligatoria en las Contrataciones Directas que superen el monto de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) y será aplicada por el Poder Judicial para cubrir las consecuencias de cualquier incumplimiento contractual del proveedor-adjudicatario.

8.- El contrato de provisión o Servicio es intransferible y su cesión o sub-contratación se encuentra prohibida, salvo expresa y previa autorización del Poder Judicial que justifique su otorgamiento. En caso de autorizarse, la nueva adjudicataria deberá cumplir idénticos requisitos que la anterior.

9.- El Poder Judicial podrá disponer la rescisión del Contrato, de conformidad a lo previsto en el art. 13 apartado 5º del Decreto Reglamentario Nº 3.421/86 al darse las siguiente causales, cuya enumeración no es taxativa:

9.1.- Incumplimiento de las obligaciones contractuales y habiendo sido intimado fehacientemente el adjudicatario por el Poder Judicial persistiera en su incumplimiento y no hubiere iniciado las medidas tendientes a revertirlo.

9.2.- Fraude, Dolo y/o Culpa que lesionen los derechos o intereses del Poder Judicial directa e indirectamente.

9.3.- Demora en la provisión.

9.4.- Incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones impositivas establecidas para la contratación.

9.5.- Quiebra del adjudicatario.

9.6.- Incapacidad o muerte del adjudicatario.

10.- El incumplimiento de las obligaciones contractuales por el contratista dará lugar a penalidades de pleno derecho, establecidas en el art. 15 apartado 10, del Decreto Reglamentario Nº 3.421/86.

11.- Por incumplimiento total o parcial del contrato, el contratista perderá una proporción o la totalidad de la garantía de incumplimiento, pudiendo realizarse la adquisición a un tercero, siendo a cargo del primitivo adjudicatario la diferencia de precio que pudiere resultar. Si el nuevo precio fuere menor la diferencia quedará a favor del Poder Judicial, además de las sanciones que pudieran corresponder. El contratista responderá por las pérdidas, daños y perjuicios que resultaren del incumplimiento total o parcial del contrato.

12.- Toda información requerida en el Pliego, presentada por el adjudicatario tendrá el carácter de declaración jurada.

13.- Las disposiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones no resultan aplicables a las modalidades de Reconocimientos de Gastos ni Reintegros.

SEGUNDO: La presente Acordada comenzará a regir a partir del día 16 de junio del corriente año 2014. TERCERO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor y dése a Dirección de Administración a sus efectos, con conocimiento al Sr. Administrador General del Poder Judicial C.P. Luis Eduardo Álvarez y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-

 

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