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Ac. 38/73

Archivo General

Destrucción de Expedientes

 

ACORDADA NÚMERO TREINTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia doctor Pedro Warenycia y los señores Ministros doctores Orlando Gil Navarro, Edmundo Luis Bianchi, Juan Carlos Davel, Roberto Dei Castelli y Héctor Raúl Seró, a fin de considerar el expediente administrativo Nº 89–A – 1973 –ARCHIVO GENERAL DE LOS TRIBUNALES s/ ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO PARA DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES: Considerando, la necesidad de determinar en forma clara el procedimiento a cumplirse en la destrucción de expedientes y dictar un reglamento que se adecue a los artículos 150, 151, 152 y 153, Título XIV - Capítulo I - del Decreto Ley 427/68. ACORDARON:

 

Primero: En las oportunidades que el Jefe del Archivo General estime conveniente y con la autorización del Superior Tribunal de Justicia, se procederá a la destrucción de los expedientes concluidos o paralizados que se encuentren en las condiciones previstas por la presente reglamentación.

 

Segundo: De los expedientes en condiciones de ser destruidos se confeccionarán las planillas de “Destrucción de Expedientes”: en las mismas se harán constar los siguientes datos: fuero, número de cada expediente, carátula completa, Juez y Secretario intervinientes, extracto de la parte dispositiva de la sentencia o de la última resolución y fecha de la misma. En las planillas correspondientes a los Juzgados de Paz no se hará necesario hacer constar dicho extracto.

 

Tercero: Previo a la confección de las planillas de destrucción de expedientes, cada uno de los mismos, será objeto de un minucioso estudio por parte del Jefe del Archivo General.

 

Cuarto: No podrán ser destruidos total o parcialmente los expedientes sucesorios, los de quiebra o concursos, los de insanía, los vinculados a derecho de familia, posesiones y todos los relacionados con bienes inmuebles, las interdicciones generales de bienes, las inscripciones de sociedades mientras no hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio, los que los solicitan las partes interesadas conforme con el artículo 10.

 

Quinto: Los que tengan algún interés social histórico o jurídico y que su exclusión de la destrucción sea conveniente a criterio del Jefe del Archivo, su nómina será elevada al Superior Tribunal de Justicia para su consideración y aprobación conforme con el art. 150, párrafo segundo del Decreto Ley 427/68.

 

Sexto: Para que pueda ordenarse la destrucción de expedientes, se tendrán en cuenta los siguientes plazos:

a) En lo Civil y Comercial treinta años desde la sentencia o última actuación, sean las causa paralizadas o concluidas.

b) En lo criminal veinticinco años desde la sentencia o última actuación sean las causas paralizadas o concluidas.

c) En lo Correccional diez años desde la sentencia o última actuación, sean las causas paralizadas o concluidas.

d) En lo Laboral diez años desde la sentencia o última actuación sean las causas paralizadas o concluidas.

e) En la Justicia de Paz diez años desde la sentencia o última actuación sean las causas paralizadas o concluidas.

 

Séptimo: Dos ejemplares de dichas planillas serán remitidos al Superior Tribunal de Justicia, uno para someter a consideración de ese Alto Cuerpo el listado de las causas y la confección del correspondiente expediente y el otro para la publicación a que se refiere el artículo siguiente.

 

Octavo: Una vez aprobada dicha nómina se anunciará por edictos por el término de diez días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia, que la misma se encuentra a disposición de los interesados en el Superior Tribunal de Justicia en el Archivo General y en un Juzgado de Primera Instancia de las ciudades cabeceras de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia.

 

Noveno: Un ejemplar de la publicación del edicto mencionado será remitido a todos los Juzgados de Primera Instancia y a los de Paz de la Provincia.

 

Décimo: Los interesados en la exclusión de un expediente a destruirse deberán solicitarlo hasta veinte días después de haber vencido la publicación por Edictos, dirigiéndose por nota al Jefe del Archivo y acreditando interés legítimo.

 

Décimo primero: Al procederse a la destrucción se labrará un acta en el “Libro de Destrucción de Expedientes”, que se llevará al efecto, uno para cada fuero y uno general para los Juzgados de Paz. En el mismo se consignarán los siguientes datos: número y año de cada expediente, carátula completa, Juez y Secretario interviniente, fecha y extracto de la parte dispositiva de la sentencia o última actuación. Dichos libros serán foliados y numerados por fueros.

 

Décimo segundo: Las actuaciones de los “Libros de Destrucción de Expedientes”, serán firmadas por el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, por el Secretario Administrativo y de Superintendencia y por el Jefe del Archivo.

 

Décimo tercero: En las planillas o fichas correspondientes a cada causa, se dejará constancia de la fecha de destrucción.

 

Décimo cuarto: La destrucción de expedientes se efectuará por medio de una guillotina, con dos cortes verticales y tres horizontales en cada expediente.

 

Décimo quinto: En el acta de destrucción estarán presentes el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Secretario Administrativo y de Superintendencia y el Jefe del Archivo.

 

Décimo sexto: Regístrese, comuníquese, tómese nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe. Firmado: Pedro Warenycia, Presidente, Orlando Gil Navarro, Edmundo Luis Bianchi, Juan Carlos Davel, Dr. Roberto Dei Castelli, Héctor Raul Seró, María Luisa D. A. de Lojko. Secretaria.

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