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Ac. 65/10

COMPETENCIA. Amplía Acordada 136/06-punto Primero respecto a la competencia administrativa y turnos de los Tribunales Penales Nº 1 y Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.

 

ACORDADA NUMERO SESENTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Sergio César Santiago, Froilán Zarza, Jorge Antonio Rojas, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentran presentes S.S. la señora Ministro Dra. Ramona Beatriz Velázquez en uso de licencia compensatoria de feria y S.S. la señora Ministro Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia por art. 295 del RPJ- Pasando a considerar el expediente administrativo número seiscientos sesenta y cuatro – M – dos mil diez: “Ministro STJ Dr. Sergio C. Santiago s/ creación Manual de Gestión p/ Tribunales Penales de la Provincia de Misiones”. Visto y considerando estas actuaciones, lo peticionado por el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago, a fs. 12/13 y vta. propuesta elevada por el Equipo de Trabajo al que se encomendara la creación del Manual de Gestión para los Tribunales Penales de la Provincia de Misiones de la Primera circunscripción Judicial, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto agregado a fs. 12/13 de autos.- SEGUNDO: Ampliar el punto Primero de la Acordada nº 136/06 que modificó la Acordada nº 119/06 respecto a la competencia administrativa y turnos de los Tribunales Penales Nº 1 y Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial el que quedará redactado de la siguiente manera: “1º) En la Primera Circunscripción Judicial, donde coexisten dos Tribunales en lo Penal con competencia previstas en art. 24 del CPP determinar que una vez radicado en Alzada un proceso Penal, importará su radicación definitiva para todos los demás recursos e incidencias en ese Tribunal y que el juicio propiamente dicho – o sea debate previo y sentencia – deberá radicarse en el otro Tribunal al que será elevado para juicio automáticamente por el Órgano de Instrucción. El Tribunal Penal Nº 1, actuará como Tribunal de Alzada y dirimirá conflictos de competencia respecto de las causas radicadas por ante las Secretarías de Instrucción Nº 1 de los Juzgados de Instrucción de la 1ra. y 4ta. Circunscripción Judicial; El Tribunal Penal Nº 2, actuará como Tribunal de Alzada y dirimirá conflictos de competencia respecto de las causas radicadas por ante las Secretarias de Instrucción Nº 2 de los Juzgados de Instrucción de la 1ra y 4ta Circunscripción Judicial; El Tribunal Penal Nº 1, actuará como Tribunal de Juicio respecto de las causas radicadas por ante las secretarias de instrucción Nº 2 de los Juzgados de Instrucción de la 1era y 4ta Circunscripción Judicial; El Tribunal Penal Nº 2, actuará como Tribunal de Juicio respecto de las causas radicadas por ante las secretarias de instrucción Nº 1 de los Juzgados de Instrucción de la 1era y 4ta Circunscripción Judicial”.- TERCERO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.

 

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