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Asignación de dos abogados del Poder Judicial a cada Defensoría
ACORDADA NUMERO CIENTO SEIS: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia - en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Rubén Uset, Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que se halla ausente S. S. el señor Ministro doctor Jorge Alberto Primo Bertolini por art. 296 del R. P. J..- Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos catorce-M-dos mil seis: “Ministra STJ Dra. Cristina Irene Leiva s/ Sugerencias p/ mejor funcionamiento Defensorías Oficiales”: Visto que en acuerdo Nº 19 de fecha 14 de junio de 2006, la Dra. Leiva da lectura a la propuesta que ha continuación se transcribe: a los fines de emitirles algunas sugerencias que podrían contribuir al mejor funcionamiento de las Defensorías Oficiales de la Provincia de Misiones, considerando además que la propuesta que se eleva desde esta parte sería perfectible en forma inmediata, con los recursos humanos existentes en el Poder Judicial. Cabe destacar que lo sugerido podría implementarse por Acuerdo del Alto Cuerpo lo que simplificaría el proceso de implementación.- A la fecha existen cuatro (4) Defensorías Oficiales de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial en lo Civil y Comercial, de las cuales una de ellas se encuentra provisoriamente vacante, correspondiente a la Defensoría Oficial Nº 5 a cargo de la Dra. María Mercedes Estévez de Kuri, por gozar la titular de la misma licencia médica por tiempo indeterminado y tener iniciado el trámite de renuncia condicionada establecido por Ley Nº 4261. Es decir, que a la fecha son tres (3) las Defensorías que se encuentran trabajando; asimismo, en la actualidad uno de los Defensores se halla usufructuando la compensación de feria, por lo que son dos (2) las Defensorías que están cumpliendo la totalidad de las funciones como titulares y como subrogantes de las demás.- Debido a ello y en atención a la realidad presupuestaria y a los recursos humanos existentes a la fecha en el Poder Judicial, pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones y hasta tanto no se creen por Ley de la Honorable Cámara de Representantes nuevas Defensorías o se desdoble la competencia de las actuales, diferenciando la correspondiente: a) Asesor de Menores e Incapaces y b) Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, al solo efecto de paliar en forma inmediata, brindando de esta forma una solución temporal al grave problema existente en el funcionamiento actual de las Defensorías, se sugiere: PRIMERO: Solicitar al Procurador General designe como defensora subrogante de la Defensoría provisoriamente vacante y hasta tanto se cubra el cargo en oportunidad de quedar vacante, a la Sra. Defensora Oficial del Trabajo Dra. María Cristina Demaldé quien deberá continuar con las funciones actuales de Defensora del Trabajador y cumplir las correspondientes de la subrogancia, pudiendo contar para ello con todo el personal y el equipo de trabajo existente en la mencionada Defensoría Nº 5, ejerciendo dichas funciones de forma permanente en la sede de la Defensoría Oficial y en la Defensoría del Trabajador.-
SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la Ley Nº 651 y art. 72 de la Ley Nº 1551, asignar a cada Defensoría, dos abogados que pertenezcan al Poder Judicial y que a la fecha presten servicios en la Primera Circunscripción Judicial, los que dependerán directamente del Defensor Oficial, quien designará las tareas a desempeñar de acuerdo a las necesidades de servicio de la Defensoría a su cargo. Sin perjuicio de las funciones que éstos le asignen, deberán realizar las siguientes tareas: A) Atención al público. A estos fines deberán recepcionar al justiciable, triplicando el número de turnos que hasta el momento se están otorgando. B) Participar de Mandamientos judiciales por sustitución de mandato del Defensor a favor del abogado a su cargo, con excepción de la restitución o reintegración de menores. C) Concurrir a audiencias cuando los Defensores son patrocinantes, con sustitución de mandato del Defensor a favor del abogado a su cargo. D) Preparar todos los escritos judiciales que deberán ser puestos a consideración del Defensor para su posterior presentación. E) Realizar despachos y compulsar expedientes. F) Confeccionar oficios, cédulas, mandamientos, los que serán considerados por el Defensor firmante. En consecuencia, en acuerdo del día de la fecha: Visto estas actuaciones que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra el Dr. Schiavoni, dice: Las sugerencias formuladas por la Sra. Ministro Dra. Cristina I. Leiva, constituyen un aporte cuya implementación redundará sin duda en un mejor servicio de justicia. Ahora bien, con respecto al punto 2° C) observo que la sustitución de mandato por parte del Defensor Oficial para que un abogado asignado a la Defensoría lo represente en audiencias, cuando deba actuar como patrocinante, no se encuentra contemplada en la normativa vigente, ya que en caso de ausencia o impedimento lo reemplaza otro Defensor Oficial, según el orden de subrogancia establecida en el Reglamento para el Poder Judicial. Así voto. Los Dres. Rojas, De Castelli, y Velázquez, adhieren al voto del Dr. Schiavoni. Por su parte el Dr. Márquez Palacios dice: Adhiero a lo expresado por el Dr. Schiavoni. El Sr. Ministro Dr. Uset manifiesta: Estoy de acuerdo a lo solicitado por la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, con las ampliaciones de facultades de los abogados que asistirán a los Defensores enumerados por el Sr. Procurador General en su informe de fs. 3/ 4. En este estado, la Sra. Ministro Dra. Leiva, dice: Ratifico en todos sus puntos el proyecto por mi presentado oportunamente a fs. 1 y 2 del presente expediente, con la salvedad de lo expuesto por el Dr. Schiavoni en cuanto al punto 2° C) al que adhiero. En consecuencia, por todo ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto propuesto por la Sra. Ministro Dra. Cristina I. Leiva. a fs. 1 y 2, con excepción del punto 2° C).- SEGUNDO: Ordenar se registre, se cursen las comunicaciones correspondientes, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-
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