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Ac. 148/14

FONDO DE JUSTICIA

Ejecución de Certificados de Deuda


 

ACORDADA NUMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente el Sr. Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas, por asistir al “VI Conferencia Nacional De Jueces”, que se lleva a cabo en la Ciudad de Mar del Plata y el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1794-2013 “Dirección de Asuntos Jurídicos s/ Eleva Propuesta Para Tramites de Expedientes s/ Ejecución Fiscal” Visto estos obrados que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Señor Ministro Dr. Froilan Zarza dice: Que conforme constancias de estas actuaciones corresponde el tratamiento del proyecto elevado por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos Dr. José Gustavo D´Aloia.- elaborado en cumplimiento de lo encomendado por el Alto Cuerpo en Acuerdo de fecha 27-8-2013, y que surge de la constancia actuarial obrante a fs.13.- y previo a expedirme al respecto, efectuare las siguientes consideraciones: Que la cuestión en tratamiento se suscita a partir de lo acontecido en una causa en la que se ordenara expedir certificado de deuda ante el incumplimiento del pago de la Tasa de Justicia. Se promueve la ejecución y la accionada excepciona de pago. Surgiendo del examen de las actuaciones referidas que la parte abona la Tasa de Justicia con posterioridad (25 días después) de haberse hecho efectivo el apercibimiento dispuesto por el art.19 de la Ley XXII N° 37 . Es decir que intimada debió cumplir con el pago dentro de los cinco días estatuidos por la norma.-efectúa el pago en aquella oportunidad y se lo tiene por bien oblado, cuando la certificación de deuda ya había sido expedida.- Mas allá de que se advierte que la resolución que obra a fs. 5, no se condice con lo resuelto a fs.6, cuestiones como las planteadas podrán ser subsanadas con la vista que se resolviera (véase fs. 13) -y pudo en el caso evitarse, dictándose por el juzgado resoluciones pertinentes.- Sentado ello, considero, que si bien se encomendó la realización de un protocolo, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en virtud de que el procedimiento se encuentra legislado por la Ley XXII - N° 37, habiéndose establecido pautas relacionadas al tema en tratamiento, en Acordada N° 69/2010, y que pueden suscitarse disímiles situaciones en cada causa, el protocolo puesto a consideración si bien resulta ilustrativo de las diferentes situaciones que pueden plantearse, lo que se tiene presente, se elabora partiendo de la excepción de pago que se promoviera en una causa especifica originada en resoluciones que no se ajustaban a los antecedentes en que se expidiera cerificado de deuda, por lo que cada Juzgado deberá dictar la resolución correspondiente de conformidad a normativa vigente prevista para las distintas cuestiones que puedan suscitarse.-Dándose cumplimiento con la vista que se ordenara en Acuerdo referido supra, el que será determinante para soluciones de conflictos como el que se originara.- Por ello y en razón de que estimo no puede establecerse un protocolo para seguirse en todas las causas, pues se dio en un expediente, y en cada una de aquellos debe el Juzgado dictar decisorios conforme normativa prevista y de aplicación acorde a derecho, corresponde se tenga presente el mismo.-Asi voto. Por su parte en uso de la palabra S.S. la Sra. Ministro Dra. María Laura Niveyro, dice: Que atento al proyecto elevado por la Dirección de Asuntos Jurídicos que obra a fs. 19/21, en cumplimiento de lo solicitado por este Alto Cuerpo en fecha 27/08/13 (fs. 13), considero que si bien el procedimiento a seguir respecto de la determinación y ejecución de tasa de justicia se encuentra legislado por Ley XXII- Nº 37, y pautas establecidas por Acordada Nº 69/2010, estas nuevas pautas propuestas por la dirección interviniente en el trámite de ejecución de Tasa de Justicia, las cuales comparto, deben integrarse a las ya vigentes, a los fines de mejorar el procedimiento de percepción de dicha tasa. Así voto. Los Sres. Ministros Dres. Uset, Leiva, Márquez Palacios, Velazquez y Santiago, adhieren al voto de la Sra. Ministro preopinante. En consecuencia por mayoría de los señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Disponer la aprobación de la propuesta efectuada por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos, Dr. José Gustavo D’Aloia, del procedimiento que deben observar las distintas dependencias judiciales, una vez determinada la Tasa de Justicia, en los términos de la Ley XXII Nº 37 Digesto Jurídico. SEGUNDO: El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día de la fecha y se integra como Anexo II de la Acordada Nº 69 de fecha diez de noviembre de dos mil diez. TERCERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, publíquese en la Pág. Web del Poder Judicial y efectúense las comunicaciones de rigor y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-

 

REF: “Expte. Nº 179413- DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS s/ ELEVA PROPUESTA PARA TRAMITES DE EXPEDIENTES s/ EJECUCIÓN FISCAL

 

Vienen las presentes actuaciones, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Alto Cuerpo en Acuerdo del 27 de Agosto de 2013, elevando procedimiento a seguir por las distintas dependencias judiciales, una vez determinada la Tasa de Justicia:

 

TASA DE JUSTICIA: Intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos:

El presente procedimiento se solicita sea aplicado por todas las dependencias judiciales, que deban liquidar y determinar Tasa de Justicia

Tasa liquidada:

Determinada la Tasa de Justicia conforme el procedimiento establecido por el Art. 19 Ley XXII Nº 37 Digesto Jurídico, deberá el Sr. Secretario expedir “certificado de deuda” en los términos de la Acordada Nº 69/11, dentro de los cinco días de verificada que la intimación al pago de tasa se encuentre firme.

Debe expresar claramente en el certificado la fecha a la cual el capital fuera adeudado (“CAPITAL ADEUDADO AL...”). La que debe consignarse en el certificado, será el quinto día tomado desde la intimación al pago de Tasa de Justicia (procedimiento Art. 19 Ley XXII Nº 37 Digesto Jurídico). Si bien queda el plazo de “gracia”, para cumplir con el pago, ante la falta de cumplimiento deberá consignarse la del quinto día tomada desde la intimación.


CAPITAL

ADEUDADO AL”

CEDULA

FECHA DE

NOTIFICACION

VENCIMIENTO

5 DÍAS DE LA

INTIMACIÓN

SECRETARIO

Ejemplo

1. “Posadas, 11 de Febrero de 2014. Atento el informe producido por la Oficina de Auditoría y Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento, intimase a la parte …...... para que en el perentorio plazo de cinco día abone en concepto de Tasa de Justicia, la suma de Pesos Cien ($ 100). NOTIFÍQUESE”

Cédula de notificación: Notificado 12 de febrero de 2014.

En fecha 19/02/14 queda firme la intimación.

Al quinto día se expide certificado de deuda por Tasa de Justicia, consignando “Capital Adeudado al 19/02/14”.

Importante:

Remarcar que el certificado debe tener la firma y sello del Secretario, así como el sello del Juzgado que emite el mismo.

Pago en expediente donde se devengó la Tasa:

En el supuesto que el obligado al pago de tasa de Justicia, ingresara el importe del mismo en el expediente donde fuera determinado, correspondería:

a. Verificar si existe o no expedido certificado de deuda:

a.1. Si existe, comunicar el pago a la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme Acuerdo del 27/08/13, previo a tener por bien oblada la Tasa de Justicia. En la vista la Dirección deberá informar si el certificado se encuentra en trámite de ejecución y en su caso deberá proceder a desistir de la acción. Debe además informar esto al Juzgado. Si el certificado aún se encuentra pendiente de ejecución deberá ser remitido a origen, con la sigla: CANCELADO.

a.2. Si no tiene certificado de deuda, verificar si el pago se hizo dentro del plazo de cinco (5) días de intimación, por lo que no corresponde aplicar multa. Si se realizó fuera del plazo de intimación, pero previo a expedir certificado de deuda, corresponde al pago aplicar intereses, conforme Art. 13 Ley XXII Nº 37 Digesto Jurídico y Acordada Nº 69/11: Aplicar Tasa Activa más 1 ½ vez la misma. Los intereses solamente deben calcularse sobre el monto de capital, no así la multa. Determinado el monto actualizado a la fecha de pago de la Tasa y de existir un saldo insoluto, intimar a su cumplimiento. En su defecto expedir un certificado por el saldo, con más multa.Para toda actualización podrá utilizarse el servicio brindado por la página web del Colegio de Abogados (www.cademis.org.ar), con aplicación expresa de la tasa y su porcentaje detallados supra.

Cumplido ordenar vista a la Oficina de Auditoría y Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento.

Importante:

No debe considerarse bien oblada la Tasa de Justicia, sin antes haber verificado:

. Existencia de certificado de deuda.

. Actualización del mismo a la fecha de pago.

. Conocimiento del pago en expediente por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Oficina de Auditoría y Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento. Comunicación de la Dirección de Asuntos Jurídicos informando si el certificado se encuentra en ejecución o no.


 

CON CERTIFICADO DE DEUDA EXPEDIDO

PAGO EN EXPTE.

DONDE SE

DETERMINA LA

TASA

SECRETARIO

Informa:

Certificado en Ejecución

Certificado sin Ejecución

DIRECCIÓN DE

ASUNTOS JURIDICOS

SIN CERTIFICADO DE DEUDA EXPEDIDO

PAGO EN EXPTE.

DONDE SE

DETERMINA LA

TASA

ACTUALIZAR

CAPITAL

ADEUDADO A LA

FECHA DE PAGO

INTERESES ART.13

LEY XXII Nº37 MAS ½

ACORDADA 69/11

OFICINA DE

AUDITORÍA Y CONTROL

DE TASA DE JUSTICIA

3. Consultas:

En caso que se requiera consulta respecto del pago de Tasa de Justicia, solamente si fue expedido el certificado de deuda, deberán las dependencias dirigirlas a la Dirección de Asuntos Jurídico.

Igualmente se considera desde esta Dirección importante capacitar a los Sres. Secretarios de las distintas dependencias donde deban determinar Tasa de Justicia, quedando a disposición del Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli, para las charlas que considere pertinentes organizar.

Así opino.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

 

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