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Ac. 69/83

SELLO DE AGUA

Oficinas habilitadas a los efectos de la Ley 22.172

 

ACORDADA NÚMERO SESENTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a siete días de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el Señor Presidente Doctor José Luis Longo, S.S. el señor Ministro doctor Luis María Duarte integrándose el Cuerpo conforme al la Resolución de Presidencia nº 395/83 y resultando del acta de sorteo de fecha 5 del mes en curso con la señora Presidente subrogante de la Cámara de Apelación en lo Criminal, Correccional y de Menores, doctora Clyde B. De Angeloni (art. 18, Ley 1550), con el objeto de considerar el expediente administrativo número ciento cuarenta y tre –M- mil novecientos ochenta- MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN S/ REMITE FOTOCOPIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 616/80 Y TRES (3) SELLOS: Visto las presentes actuaciones y considerando: 1º) Lo dispuesto en el artículo séptimo del Convenio aprobado por Ley Nacional Nº 22.172 a la que se adhiere la Provincia por Ley 1.243; 2º) Que han asumido jurisdicción el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Rico en fecha 19/8 del cte. Año, y el Juzgado de igual fuero N º2, con asiento en Oberá, el 25/8 ppdo.; 3º) La Acordada Nº 97/80 y 4º) Lo informado por Secretaría a fs. 72, respecto a la carencia de “Sellos de Agua”, atento las facultades propias de Cuerpo, ACORDARON: Modificar la Acordada nº 97/80 en su punto Primero, el que quedará redactado en los siguientes términos: PRIMERO: Habilitar a los fines de previstos en el artículo 7º del convenio de referencia, las siguientes oficinas y funcionarios: Primera Circunscripción Judicial: a) Para los instrumentos relacionados con cuestiones de competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Judicial del Superior Tribunal de Justicia, y Secretaria de la misma, la que será subrogada por la Secretaria Administrativa; en su defecto por los Secretarios de las Cámaras de Apelaciones, comenzando por el de mayor antigüedad; b) Para los instrumentos relacionados con cuestiones de competencia, tanto en la justicia letrada como no letrada, en materia Civil, Comercial, Laboral, y Penal, Secretaría de las Cámaras de Apelaciones a cargo del funcionario más antiguo quien será subrogado por los demás Secretarios de dichas Cámaras, comenzando por el de mayor antigüedad. Segunda Circunscripción Judicial: Secretaría del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 que se encuentra a cargo del Secretario más antiguo, quien será subrogado por el titular de la otra Secretaría y luego por los del fuero penal, comenzando por el de mayor antigüedad. Tercera Circunscripción Judicial: Secretaría del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 que se encuentra a cargo del Secretario más antiguo, quien será subrogado por el titular de la otra Secretaría y luego por los del fuero penal, comenzando por el de mayor antigüedad. Cuarta Circunscripción Judicial: Secretaría del Juzgado Civil, Comercial y Laboral y Secretario titular de la misma que no actuare como Secretario del Registro Público de Comercio, por quien, en su caso, será subrogado. SEGUNDO: Fijar el 1º de Octubre de 1983 como fecha a partir de la cual se habilita la nueva oficina y funcionario de la 2º Circunscripción Judicial, cesando en consecuencia desde la fecha indicada la oficina anteriormente habilitada por Ac. Nº 97/80. TERCERO: punto dejado sin efecto por Ac. 104/83 CUARTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria, que doy fe.

 

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