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Ac. 158/98

Seguridad y Vigilancia de Organismos Judiciales

 

ACORDADA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, capital la Provincia de Misiones, República Argentina, a los dieciséis días de mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. la señora Presidente doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Humberto Augusto Schiavoni, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Julio Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se halla ausente S.S. el señor Ministro doctor Jorge Alberto Primo Bertolini. Pasando a considerar el expediente administrativo número ciento setenta y nueve-J-1998: Jefatura de Policía de Misiones s/ Sugerencia s/ Seguridad y Vigilancia a los organismos del Poder Judicial: Vistos y Considerando las presentes actuaciones; luego de un cambio de ideas y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de Reglamentación del Servicio de Vigilancia y Seguridad del Poder Judicial de Misiones, que queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo Primero: El Servicio de Vigilancia y Seguridad, está destinado a brindar seguridad a Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial dentro de las dependencias del mismo, como así mismo el resguardo de bienes materiales y documentación.

 

Artículo Segundo: El Servicio de Guardia permanente, será ejercido por agentes de la Policía Provincial en todos los edificios que albergan dependencias del Poder Judicial en toda la Provincia, con excepción de los que corresponden a Juzgados de Paz, salvo las excepciones en que se disponga lo contrario. Las funciones del personal policial son las siguientes:

1º) Deberá permanecer en el frente del edificio, próximo a la puerta de entrada, de manera que se destaque su presencia y que pueda prestar de inmediato el auxilio que le fuere requerido por Magistrados y Funcionarios del local en que se desempeñe.

2º) Deberá llevar un Libro de Guardia el que será provisto y habilitado por la Oficina de Seguridad del Poder Judicial y en el cual se consignarán las novedades y el ingreso y egreso de toda persona extraña al edificio como asimismo de cualquier Magistrado, Funcionario o Agente del Poder Judicial que lo haga fuera de los horarios de 6,30 a 12,30 horas de los días hábiles, con excepción de los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia.

3º) Controlar el ingreso y egreso de personas a los edificios del Poder Judicial, debiendo registrarse los datos personales de quienes deban traspasar los espacios de atención al público con la correspondiente autorización de la autoridad que corresponda.

4º) Comunicar a las autoridades del Poder Judicial las novedades que surjan en el transcurso del servicio de guardia y al superior inmediato de quien dependan, sobre las novedades registradas en el servicio, de carácter policial, contravenciones y judicial.

5º) Deberá controlar que salvo los Magistrados y Funcionarios del edificio en custodia, ningún empleado o persona extraña introduzca o saque del edificio bolsos de gran tamaño, paquetes, bultos, etc. Los que en caso de ingreso, deberán quedar depositados en la guardia. Así mismo el control se efectuará de lo que transportaren al egresar, previa autorización. En caso de negativa asentará constancia pertinente en el Libro de Guardia consignándose los datos personales.

6º) El agente de guardia no podrá abandonar el lugar asegurado desde el momento de hacerse cargo hasta su relevo, salvo orden expresa y particular dada por la autoridad responsable del organismo custodiado.

7º) Adoptará la postura correcta para el izamiento y arrió del pabellón nacional y provincial.

8) Recorrer en forma periódica los sectores críticos o vulnerables (tales como: accesos o despachos, archivos de documentaciones, equipos de computación y bancos de datos, máquinas de escribir, lugares donde se depositen objetos de valor, puertas exteriores y ventanas, etc.), verificando que se encuentren debidamente cerrados con llave, a fin de lograr un control total de los mismos durante el turno nocturno y especialmente los días feriados.

9º) Los agentes que cumplan servicio en la modalidad de 24 x 24 horas, podrán pasar a descanso en los siguientes horarios: 14,00 a 16,00 horas y de 01,00 a 05,00 horas.

 

Artículo Tercero: Quienes integran el Poder Judicial y asumen la responsabilidad en cada edificio por la seguridad de las personas, bienes y documentación, deberán adoptar las siguientes medidas: a) Se recomienda adoptar los recaudos necesarios a fin de que los “Sectores Críticos” o “Vulnerables”, queden debidamente cerrados con llave, una vez finalizadas las actividades diarias, centralizando dicha responsabilidad en una sola persona. b) Que la asignación de duplicados de llaves de los “Sectores Críticos” o “Vulnerables”, se haga bajo estricto control y en caso de extravío, se procederá al cambio de cerraduras. c) Disponer el cambio de puertas, ventanas o cerraduras que se hallen deterioradas, a fin de impedir o limitar al máximo que sean vulnerables. d) Limitar al mínimo el ingreso del personal administrativo fuera de los horarios habituales de tareas durante los fines de semana y feriados. Lo aconsejable es la prohibición absoluta o con autorización expresa, a fin de que el personal policial no tenga dificultades en la identificación de intrusos. e) Permitir a la Policía de Misiones, que a través del Jefe de Turno, Jefe de la División Seguridad y Vigilancia y otros que de acuerdo a la cadena de comando tengan facultades, efectúen la fiscalización y control del personal policial que se encuentre prestando Servicio de Vigilancia y Seguridad en los organismos del Poder Judicial a fin de asegurar una eficaz y correcta prestación de servicio. f) La asignación de un espacio físico adecuado para el descanso y racionamiento del Personal Policial que presta Servicio de Seguridad y Vigilancia. g) Exigir el respeto en todos los niveles de las medidas de seguridad previstas en la presente, evitando sus transgresiones, aún en los más altos niveles.

 

Artículo Cuarto: El personal policial de facción en las dependencias judiciales únicamente tendrá en su poder las llaves de acceso al edificio respectivo, no así las de los despachos de Magistrados y Funcionarios salvo que expresamente los dejaren bajo su custodia en cuyo caso solo podrán entregar a requerimiento de los mencionados o de acuerdo a las instrucciones que de los mismos reciban, de lo que deberán dejar constancia en el Libro de Guardia respectivo.

 

Artículo Quinto: El personal de guardia de las dependencias judiciales contará con un espacio físico dentro de cada local donde pueda permanecer que en cada caso le será asignado por un jefe de la dependencia respectiva con acceso a un baño y a la cocina, a ésta última si se le autorizara.

 

Artículo Sexto: Los Agentes de Guardia con destino a cubrir la seguridad en el Poder Judicial lo harán con rotación en los distintos edificios.

 

Artículo Séptimo: Funcionará una oficina de seguridad del Poder Judicial a cargo de un agente del Poder Judicial, dependiente de la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal, que tendrá a su cargo hacer controlar el cumplimiento de las normas precedentes, debiendo informar a través de Mayordomía del Superior Tribunal de Justicia, todas las novedades que pudieran surgir a través del control del servicio de guardia.

 

Artículo Octavo: El Jefe de la Oficina de Seguridad deberá verificar en todas las dependencias del Poder Judicial de la ciudad de Posadas, se cumpla con las Guardias Policiales y con las demás medidas de seguridad consignadas, estando facultado para ello a ingresar a los edificios y recorrer las distintas oficinas internas, con excepción de los Despachos de Magistrados, Funcionarios y Jefes de Dependencias, que dejaren cerrados con llave.

 

Artículo Noveno: El Encargado de la Oficina de Seguridad del Poder Judicial deberá producir informe por escrito a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, cualquier falencia que pudiera constatar en su recorrida nocturna, de inmediato si fuera anormalidad que requiera urgente solución, en las primeras horas del día siguiente si fuera de otra índole.

 

SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial, se dé al Boletín Oficial y a la Jefatura de la Policía de la Provincia, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.

 

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