Ac. 70/10

INSPECCIÓN ÓRDENES DE PAGO Fuero Civil, Comercial y Laboral 2da y 3ra Circunscripciones Judiciales.

 

ACORDADA NUMERO SETENTA: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilán Zarza, Jorge Antonio Rojas y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentran presentes S.S. la señora Ministro Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. y S.S. el señor Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia por art. 295 del R.P.J.- Pasando a considerar el expediente administrativo número mil setecientos veintinueve – C – dos mil diez: “Cámara Civil, Com. y Laboral s/ Releve de la Función administ. de Inspección ordenes de pago”, y el expediente administrativo número mil setecientos sesenta y siete – c – dos mil diez: Cámara Civil, Com. y Laboral Oberá s/ se le releve Función administ. de Inspección ordenes de pago”.- Visto y considerando los expedientes que anteceden, lo peticionado por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en las ciudades de Oberá y Eldorado respectivamente, y teniendo presente criterio ya adoptado por el Alto Cuerpo en casos similares, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar las solicitudes planteadas por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, exceptuándoles de las obligaciones previstas por el artículo 103 in - fine del Reglamento para el Poder Judicial.- SEGUNDO: Encomendar al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal de Justicia la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los juzgados correspondientes a la jurisdicción de ese Tribunal del Alzada.- TERCERO: El Cuerpo de Inspectores contará con un servicio permanente de asesoría legal, a cargo de los señores Asesores de la Dirección de Administración y de las Oficinas de Auditoría y Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento.- CUARTO: Una vez finalizado los informes respectivos el Cuerpo de Inspectores elevará a la Cámara de Apelaciones a efectos de que la misma controlen y emita opinión sobre las inspecciones realizadas.- QUINTO: Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Labora de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial deberán evacuar las consultas que formulen los integrantes del Cuerpo de Inspectores cuando así lo requieran.- SEXTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente archívese.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.-