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Ac. 15/11

Capacitación a empleados ingresantes al Poder Judicial

Modificada por Ac. 93/12

 

ACORDADA NUMERO QUINCE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la señora Presidente Subrogante Ramona Beatriz Velázquez, y Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes, S.S. el Sr. Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, en virtud de asistir – invitado por el Poder Ejecutivo Provincial- al acto a llevarse a cabo en el día de la fecha en conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” y S.S. el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios, en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos treinta y tres-C-10 “CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL S/ ELEVA PROYECTO PROGRAMA P/ EMPLEADOS INGRESANTES AL PODER JUDICIAL”. Visto estos obrados que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Sr. Ministro Dr. Santiago dice: I.-Fueron pasadas a estudio del suscripto las presentes actuaciones formadas como consecuencia de la solicitud de la Dra. María Luisa Avelli de Lojko que tiene por objeto someter a consideración del Alto Cuerpo el Proyecto de Capacitación dirigido a empleados ingresantes al Poder Judicial de la Provincia, habiendo acompañado conjuntamente con la propuesta los antecedentes que en similar sentido existen en otros Poderes Judiciales del país, presentando también una propuesta de programa a ser desarrollado durante el transcurso de la capacitación. II.-Dejo sentado desde un principio mi postura de que veo con beneplácito al proyecto presentado por la Dra. Lojko, pues, resulta indudable que la capacitación del recurso humano ingresantes a las filas del Poder Judicial de la Provincia redundará en forma directa en el mejoramiento de la calidad del servicio que constitucionalmente estamos encargados de administrar. III.- Como es de conocimiento de mis colegas Ministros, durante el transcurso del presente año el Centro de Capacitación y Gestión Judicial, que me ha tocado presidir, ha encarado en labor conjunta con la Corte Suprema de Justicia de la Nación un trabajo orientado a detectar las mejores prácticas de gestión en las oficias judiciales; así, en el ámbito de la justicia penal se está trabajando en la confección de un manual de gestión para ser utilizado en dicho fuero y es la intención hacer lo mismo con la Justicia Civil y Comercial. Cabe también destacar que actualmente las Dras. Elisa Correa y Alejandra Barrionuevo en forma proactiva ya han confeccionado un manual similar para ser aplicado en el ámbito de la Justicia Laboral. Ello significa, que en el Poder Judicial de Misiones se están detectando las verdaderas necesidades del servicio en relación con la gestión del trabajo diario que se cumplen en sus dependencias y, en ese orden de ideas, es necesario definir que la capacitación del recurso humano ingresante debe estar orientada en forma concreta a satisfacer eficazmente dichas necesidades. De manera tal que los objetivos de formación y de aprendizaje, deben guardar estricta relación y estar en consonancia con todo el esfuerzo realizado hasta la fecha tanto por el Superior Tribunal de Justicia, como por el Centro de Capacitación y Gestión Judicial, el que a lo largo de su existencia ya ha dictado cursos para satisfacer necesidades concretas del servicio de justicia, como los de atención en mesa de entradas, los orientados a evitar la mora judicial etc., e incluso ha realizado encuestas de necesidades entre magistrados y funcionarios, por lo que en tal sentido considero que deben realizarse algunos cambios al programa propuesto, los cuales son en su mayoría de carácter operativo y otros pocos de naturaleza sustancial. En efecto, siendo que el contenido de todo programa de capacitación debe responder a un objetivo predeterminado, considero que en el caso debe partirse del siguiente interrogante ¿Qué es lo que deberá estar en condiciones de hacer el participante al finalizar la acción formativa? En orden a dar respuesta a dicho interrogante, soy de la opinión de que la formación debe comprender una etapa introductoria que responda a objetivos cognitivos orientados a capacitar sobre la Normativa Constitucional Nacional y Provincial en lo referente al Poder Judicial, Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia –contenidos que estarían incluidos en las unidades I a VII del programa propuesto-, para luego, segmentar la capacitación en dos grupos divididos por fueros, por un lado un módulo dirigido a empleados ingresantes que se desempeñan en los Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales y otro módulo para aquellos que se desempeñan por ante la Justicia Penal, debiendo integrarse ambos programas con contenidos de gestión de las oficinas judiciales. Para su adecuación, sugiero se remitan las actuaciones al Centro de Capacitación y Gestión a los efectos de su adaptación. IV.-Que, sin perjuicio de que en su oportunidad este Alto Cuerpo trate y apruebe el contenido específico del programa a dictarse, soy de la opinión que en esta instancia el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, apruebe en general de que en ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, todo empleado de hasta un año de antigüedad, y los que ingresen de ahora en más, deben asistir con carácter obligatorio al Curso de Capacitación para Ingresantes a dictarse en el Centro de Capacitación y Gestión Judicial, quienes deberán cursar el Módulo Introductorio y uno de los dos Módulos –a) Módulo Civil, Comercial y Laboral o b) Módulo Penal-, cuyos programas están orientados a dotar al participante de conocimientos, habilidades y comportamientos necesarios para el mejor desempeño de las tareas asignadas en las dependencias en que se laboran. Por último, opino que el Alto Cuerpo debe fijar que dicha actividad formativa deberá ser cumplida en horarios que no se superpongan con la prestación de servicios habituales. Así opino. Los Señores Ministros Dres. Zarza, Niveyro, Rojas, Leiva, Schiavoni y Velázquez adhieren al voto del Sr. Ministro Dr. Santiago, por ello, por unanimidad de los señores Ministros presentes ACORDARON: *PRIMERO: Disponer que todo empleado del Poder Judicial de hasta un año de antigüedad y los que ingresen de ahora en más, deberán asistir con carácter obligatorio en horarios que no se superpongan con la prestación de servicios habituales al curso de capacitación para ingresantes que dicte el Centro de Capacitación y Gestión Judicial, quienes deberán cursar el módulo introductorio y uno de los dos módulos a) Módulo Civil, Comercial y Laboral; b) Módulo Penal, bajo apercibimiento para aquéllos agentes que ingresen contratados, de no renovarse el contrato de servicio respectivo, y para aquéllos agentes que fueren designados en Planta Permanente, de no ser confirmados en el cargo, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento para el Poder Judicial. SEGUNDO: La presente Acordada regirá a partir del día de la fecha. TERCERO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaría que doy fe.

*Punto PRIMERO modificado por Ac. 93/12

 

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