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Ac. 41/13

INTERNET

Reglamento

 

ACORDADA NUMERO CUARENTA Y UNO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Señor Presidente Subrogante Dr. Sergio César Santiago, Ss. Ss. los Sres. Ministros, Dres. Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas y Cristina Irene Leiva. Se deja constancia que no se encuentran presentes, Ss.Ss. los Sres. Ministros Dres. Humberto Augusto Schiavoni y Manuel Augusto Márquez Palacios ambos en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. y S.S. la Sra. Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número 8238-S-2010 “Superior Tribunal de Justicia s/ Dispone medidas sobre restricción acceso a los sitios web de redes sociales y programas no permitidos p/ menores” Visto estas actuaciones, que han sido motivo de estudio en uso de la palabra S.S. el Sr. Ministro Dr. Sergio C. Santiago dice: Que vienen las presentes actuaciones a los efectos de emitir opinión en la causa administrativa de carátula. Para primar el principio de apertura a las tecnologías de información, y de los servicios de información existentes en Internet y a la vez preservar el recurso limitado de ancho de banda de los accesos a Internet para los servicios relacionados directamente con las funciones judiciales, propongo las siguientes modificaciones al reglamento que dan balance a las dos necesidades.

Artículo 1. Constituye el objeto del presente reglamento, establecer las políticas, procedimientos, uso y mantenimiento del servicio de Internet para el Poder Judicial de la Provincia de Misiones.

 

Artículo 2: Acceso a Internet para Magistrados y Funcionarios: Todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Misiones quedan expresamente autorizados a acceder en forma irrestricta al servicio de Internet, con las excepciones establecidas en el artículo 5to. del presente reglamento.

 

Artículo 3: Acceso a Internet para Personal: Todo Personal Administrativo que presta servicios en el Poder Judicial de Misiones, tendrá acceso al uso del servicio de Internet bajo las siguientes condiciones.

1. Tendrán acceso irrestricto a Internet fuera del horario de atención al público, establecido por el RPJ de 7 hs. a 12 hs. con las excepciones establecidas en el artículo 5to. del presente reglamento.

2. Dentro de la franja horaria establecida en el “Inciso a” tendrán acceso a un conjunto de sitios que contengan información relacionada con la función que desempeña. En general estarán habilitados los dominios que contengan información de gobierno (gov., gob.ar, gov.ar) entidades educativas (edu, edu.ar), organizaciones sin fines de lucro (org.ar) sitios de búsqueda, correo electrónico, homebanking.

3. Cuando un servicio de información necesario para el ejercicio de la función no se encontrase habilitado, deberá comunicarse a la Secretaría Técnica Informática a efectos de que proceda a realizar las configuraciones necesarias para implementar el acceso correspondiente.

4. En caso que a criterio del responsable de la dependencia se le deba retirar el acceso a Internet a un usuario, deberá solicitarlo a la Secretaría Técnica Informática a fin de que se dé cumplimiento.

 

Artículo 4: Autorizaciones: Cuando sea necesario que el personal administrativo, conforme a sus tareas, requiera de acceso irrestricto al servicio o acceder a un sitio particular, el responsable del área deberá solicitarlo por escrito indicando expresamente el motivo y el beneficio para el mejor servicio de justicia. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría Técnica Informática, para que esta dependencia junto a la Secretaría de Información le aprueben y la habiliten. Si a criterio de los secretarios mencionados, la solicitud no cumple con lo establecido en el presente reglamento, la misma será elevada al Superior Tribunal de Justicia, para su evaluación y aprobación.

 

Artículo 5: Sitios restringidos: Quedan expresamente restringidos los sitios de Internet relacionados con contenido pornográfico, sitios de descargas de archivos, sistemas de descarga punto a punto y sitios de streaming de audio/video. Su utilización será considerada falta grave, pasible de las medidas dispuestas por el art. 324 del R.P.J. si fuera constatada por el Magistrado o Funcionario responsable de la dependencia judicial a su cargo. La restricción respecto de la descarga de archivos, del uso de sistemas punto a punto o de sitios de streaming de audio/video, no rige para las actividades de capacitación ni para los Magistrados y Funcionarios en los términos del art. 2 del presente reglamento.

 

Artículo 6: La Secretaría Técnica Informática tomará los recaudos necesarios para filtrar los accesos a los sitios no autorizados y mantener registros históricos de accesos (logs) donde se registrará dominio, fecha y hora del acceso. Asimismo, tendrá la facultad de bloquear y/o desinstalar cualquier aplicación no permitida que infrinja con el normal funcionamiento de la oficina judicial. Ante cualquier infracción detectada al presente reglamento deberá comunicar a Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, por medio de la Secretaría a cargo de Informática.

 

Artículo 7: Las comunicaciones Jurisdiccionales, Administrativas o de Gestión, que se reciban a las casillas de correo electrónico institucional o personal (bajo el dominio jusmisiones.gov.ar) se regirá por el principio de presunción de conocimiento del contenido del mensaje, independientemente de que el usuario lo abra o no, con su consecuente efecto notificatorio. Lo dispuesto precedentemente no resulta excluyente de otros medios de comunicación alternativos que las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones hacen que dinamicen el flujo de información existente en la organización- v.gr. redes sociales, aplicativos de la denominada computación en las nubes (cloud computing) etc.-, ni excluye el uso de los correos electrónicos de los denominados web mail, los cuales pueden ser usados como casillas alternativas que no sustituyen ni desplazan, pero que si complementan, a las comunicaciones efectuadas a través del correo jusmisiones. establecido como sistema de comunicación oficial reglado en el párrafo anterior.

 

Artículo 8: Publicidad. Aplicación: Los correos electrónicos institucionales serán listados en la guía de autoridades y en todo lugar donde se indique el domicilio y teléfono del organismo, en oficios, mandamientos, cédulas, rogatorias y otros actos jurisdiccionales o administrativos. Se utilizarán para receptar comunicaciones tanto con destinatarios internos al Poder Judicial como extremos.

 

Artículo 9: Las comunicaciones a la Secretaría técnica Informática se podrán canalizar mediante la Mesa de Ayuda en forma telefónica o por escrito por medio de correo electrónico a la siguiente casilla Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asi voto. Los Dres. Zarza, Niveyro, Uset, Rojas y Leiva, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. En consecuencia por unanimidad de los Sres. Ministros presentes ACORDARON: PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el proyecto en el que se dispone medidas sobre restricciones de acceso a sitios web de redes sociales y programas no permitidos para menores. SEGUNDO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del 15 de junio de 2013. TERCERO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, comuníquese y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.

 

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