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ORDENAMIENTO DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR
A- ACTOS REALIZADOS POR EL PODER JUDICIAL, sin la presencia de autoridades nacionales y/o provinciales. Resultado de las conclusiones propuestas en el “I Encuentro – Taller de Encargados de Ceremonial y protocolo de los Poderes Judiciales Provinciales” convocado por la JUFEJUS.
1. Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
2. Ministros que conforman el Alto Cuerpo, de acuerdo a su orden de subrogación interno.
3. Procurador General
4. Ex - Ministros del Superior Tribunal de Justicia
5. Presidente de la JUFEJUS y Presidentes de Foros Regionales, de acuerdo a su antigüedad de conformación
6. Jueces de Cámaras y Funcionarios de rango equivalente de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
7. Jueces de Primera Instancia y Funcionarios de rango equivalente de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. Fiscales y Defensores ante la Primera Instancia
9. Secretarios Administrativos, de Superintendencia y Judicial (por orden de antigüedad)
10. Funcionarios y Agentes del Poder Judicial
B- ACTOS REALIZADOS POR EL PODER JUDICIAL con la presencia de autoridades provinciales.
Este es un orden donde se alternaron todas las Instituciones. Cuando a un acto presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia deban concurrir autoridades provinciales, deberá ser aplicado el Orden de Precedencia siguiente:
1. Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
2. Señor Gobernador de la Provincia.
3. Señor Vicegobernador
4. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
5. Sr. Obispo (s / ubicación de Precedencia en Dto. Pcial. vigente)
6. Sres. Ministros del STJ y Sr. Procurador General
7. Sr. Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones
8. Ex Gobernadores Constitucionales y Ex Ministros del STJ
9. Sr. Intendente de la Ciudad
10. Sres. Legisladores Nacionales
11. Sres. Legisladores Provinciales
12. Sres. Ministros del Poder Ejecutivo
13. Presidente de la JUFEJUS y Presidentes de Foros Regionales de acuerdo a su antigüedad de conformación
14. Presidentes de las Cámaras de Apelaciones
15. Presidentes de Tribunales Penales
16. Sr. Fiscal de Estado
17. Magistrados del Poder Judicial
18. Sr. Presidente del Tribunal Penal Federal
19. Presidente del Tribunal de Cuentas
20. Funcionarios del Poder Judicial
21. Comandante de la Brigada de Monte XII
22. Sr. Director del Liceo Naval Militar “Almirante Storni”
23. Jefe de Gendarmería Nacional
24. Jefe de la Prefectura
25. Jefe de la Policía de la Provincia
26. Jefe a cargo de la Policía Federal con sede en Posadas
27. Rector de la UNAM y Decanos de la UNAM de acuerdo al Orden alfabético de la Facultad que representa.
28. Sres. Presidentes de Colegios Profesionales
29. Agentes del Poder Judicial
ANEXO I
MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS
a. La precedencia de los Ex. Ministros del STJ será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos
b. La precedencia de Presidentes, Ministros o Vocales de otros Poderes Judiciales del País, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su provincia.
c. Cuando deba disponerse la ubicación de autoridades judiciales nacionales y otras provinciales, éstas deberán ser ubicadas luego de las autoridades judiciales locales de rango equivalente.
d. De hallarse presente autoridades judiciales nacionales y de otras provincias, las primeras tendrán precedencia sobre las últimas, y estas últimas entre sí deberán tomar ubicación de acuerdo con el orden alfabético del nombre de la provincia de la cual provengan En caso del mismo rango, el orden de prelación se establecerá por orden alfabético.
e. Ningún Magistrado o Funcionario puede exigir ubicación diferente a la que sea asignada por este Reglamento y/o el área encargada del Ceremonial del Superior Tribunal de Justicia.
f. En caso de Juramento de funcionarios o magistrados, el Procurador general, podrá ser invitado a compartir la toma de juramento junto al Alto Cuerpo.
g. En actos internos al Poder Judicial, el Procurador general, podrá ser invitado a compartir el estrado.
h. En los actos organizados por autoridades nacionales, presididos por autoridades nacionales el protocolo corresponde a la Nación. El responsable de Ceremonial del Poder Judicial evita interferir en los mismos. Queda a criterio del Presidente y/o Ministros la asistencia en caso no se cumpla los requisitos que correspondan acorde a su jerarquía.
i. La precedencia de los Presidentes de Colegios Profesionales deberá ser dispuesta por orden alfabético teniendo en cuenta para ello la denominación del colegio cuya titularidad ejerzan.
REPRESENTACION PROTOCOLAR
1. En los actos externos al Poder Judicial, que esté presente el Sr. Gobernador, cualquier Ministro del STJ que asistiera en representación del mismo (estando el Presidente del STJ en la Provincia), debe ocupar el orden de precedencia que le correspondiere según el Decreto Provincial vigente.
2. En los actos externos al Poder Judicial, que esté presidido por el/la Sr./a Vice Gobernador/a, en ausencia del Sr. Gobernador, cualquier Ministro del STJ que asistiera en representación del Superior Tribunal de Justicia, debe ocupar el orden de precedencia que le correspondiere al Titular que representa.
3. Si un Ministro asiste en representación del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, habiéndose éste ausentado de la Provincia, debe recibir el mismo tratamiento protocolar que el titular del Superior Tribunal (aunque esté presente el Sr. Presidente y/o Sr. Gobernador, por analogía, según se interpreta en el Decreto Nacional Nº 2072/93- Anexo I, tercer párrafo de la Representación Protocolar)
COMPETENCIA PROTOCOLAR
En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista el señor Presidente y/o Ministros del Ato Cuerpo del STJ, el responsable de Ceremonial del STJ deberá ubicarse cercano a ellos, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le correspondiere de acuerdo al Ordenamiento General de Precedencias establecidas por el presente documento; con el objeto de que pueda cumplir con la premura necesaria las funciones que le son propias.
La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de precedencias del Poder Judicial o de los decretos nacional y provincial correspondientes, deberá ser determinada el responsable del Ceremonial del STJ de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) De acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.
b) De no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado en el Poder Judicial o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad.
Resolución Presidencia Nº 47/11
Prensa y Ceremonial
Mesa de Entradas y Salidas propia
Posadas, 8 de febrero de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones caratuladas “Expte. Adm. Nº 1109-P-2009: Presidente STJ s/ Disposiciones s/ Informatización Mesa de Entradas y Salidas STJ”, solicitud de la agente recurrente, Sra. Susana del Carmen Rosa Recio –Jefe de División-, encargada de la Oficina de Prensa y Ceremonial de este Superior Tribunal de Justicia; considerándose beneficiosa la propuesta efectuada por la misma;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Primero: Autorizar a la agente Jefe de División, Sra. Susana del Carmen Rosa Recio, -encargada de la Oficina de Prensa y Ceremonial de este Superior Tribunal de Justicia-, a instrumentar e implementar una Mesa de Entradas y Salidas exclusiva de la Sección para el ingreso y egreso de Trámites inherentes a la misma y en lo que compete al área, dándose trámite –encauzando y agilizando-, dichos trámites de manera de no entorpecer las vías específicas de Sección Acuerdos y Sección Personal.
segundo: Regístrese; efectúense las notificaciones correspondientes, tome nota Secretaría Administrativa y de Superintendencia Sección Personal, tome conocimiento el Alto Cuerpo en próximo Acuerdo y cumplido archívese.
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