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PROHIBICIÓN DE FUMAR EN DEPENDENCIAS JUDICIALES
ACORDADA NUMERO TRECE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes, S.S. el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago y S.S. el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios, ambos en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número ciento veintitrés -O- dos mil diez “Oficina de Mandamientos y Notificaciones s/ Informe sobre adhesión Ordenanza Municipal”. Visto las presentes actuaciones iniciadas por la Sra. Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Nélida Paiz de Niveyro, como asimismo teniendo presente que los Poderes Judiciales de casi todas las provincias adoptaron ya sea por vía legislativa, reglamentaria o por adhesión a las leyes provinciales o a la Ley Nacional Nº 23.344, el control del tabaquismo, tanto en el acto de inhalar o fumar como en cuanto a las consecuencias que padece el denominado fumador pasivo; por ello luego de un cambio de opiniones, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros presentes ACORDARON: PRIMERO: Prohibir en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, fumar o mantener tabaco encendido en lugares cerrados de acceso al público o espacios comunes a los mismos en los lugares de trabajo. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º) se dispone igual prohibición a los titulares de organismos y dependencias del Poder Judicial de la Provincia, del consumo de tabaco en todos los espacios cerrados de las dependencias del Poder Judicial. TERCERO: La prohibición comprende el acto de fumar o mantener tabaco encendido en lugares cerrados de acceso al público o en espacios comunes de los mismos (vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños) como asimismo en los despachos de los Sres. Jefes, Directores, Funcionarios y Magistrados, insistiendo en que la prohibición regirá tanto para los integrantes del Poder Judicial de la Provincia, como para el público en general. CUARTO: En todos los lugares de acceso público, se deberán colocar carteles de “Gracias por no fumar”, junto al número de la presente acordada, encomendándose tal tarea a la Dirección de Arquitectura, para todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones. QUINTO: Los Magistrados, Directores, Funcionarios y/o Jefes de las diferentes dependencias serán los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente disposición, pudiendo hacer uso de las prescripciones contenidas en el R.P.J.- Régimen Disciplinario- o invitando al público que desoyera la disposición a retirarse del lugar. SEXTO: Cada responsable de dependencia podrá arbitrar los mecanismos pertinentes como para permitir a los fumadores que presten servicios allí, que en forma rotativa y por un tiempo prudencial puedan retirarse a fumar si lo desean, siempre que con ello no se altere el eficaz servicio de justicia, ni los objetivos de la presente Acordada. Para ello podrán ser utilizados, patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares donde presten servicios. SÉPTIMO: La presente Acordada empezará a regir partir del Primero de abril del corriente año. OCTAVO: Ordenar se registre, comuníquese a todas las dependencias de las Cuatro Circunscripciones Judiciales vía circular, se publique en el Boletín Oficial, se dé a la Dirección de Arquitectura Judicial y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretaria que doy fe.
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