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CAPITULO III
Juramento de Magistrados y Funcionarios
252) Los Magistrados de todos los grados de la Justicia letrada, el Procurador General, el Fiscal y Defensor de Cámara jurarán ante el Superior Tribunal de Justicia. Los demás Magistrados Funcionarios, auxiliares de Justicia y empleados lo harán ante el Presidente del Tribunal o Magistrados de quienes dependerán, pudiendo estos delegar dicha facultad.-
Juramentos de empleados
253) Al ingresar a la Administración de Justicia los empleados prestarán juramento ante el Presidente del Tribunal, Magistrado o Funcionario de quienes directamente dependerán. En los Juzgados de Primera de Instancia la recepción del juramento podrá ser delegada en algunos de los Secretarios.-
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CAPITULO II
Ingreso a la Administración de Justicia
240) Los Funcionarios deberán acreditar las condiciones establecidas en el art. 17 de la Ley N° 651.
Para ingresar a cargos de empleados en los Tribunales, Juzgados Letrados, oficinas del Ministerio Público y demás organismos administrativos del Poder Judicial, se deberán reunir las condiciones de edad, nacionalidad e instrucción secundaria establecida en el art.104 segundo apartado de la Ley N° 651.
Para acceder a empleos en los Juzgados de Paz deberán acreditar las mismas condiciones con excepción de la instrucción que bastará con haber aprobado el plan de enseñanza primaria.
El personal de maestranza deberá reunir las mismas exigencias que éstos últimos.
Además de acreditar los requisitos precedentes, para ser admitidos como Funcionarios o empleado de la Administración de Justicia se requieren:
a) Presentar certificado acreditante de buena salud expedido por el médico de los Tribunales.
b) Observar una conducta intachable.
c) Saber escribir a máquina.
d) Acreditar condiciones de idoneidad para el cargo mediante exámenes que establece el art. 246 de este Reglamento.
e) Buena conducta, acreditada mediante informe que será requerido por Secretaría Administrativa a las autoridades pertinentes.
f) Rendir fianzas en los casos en que el cargo o empleo así lo requiera, con las disposiciones en vigor.
Ac. 15/11. Capacitación a empleados ingresantes. (Apéndice)
Ac. 93/12. Capacitación a empleados ingresantes. Amplía Ac. 15/11. (Apéndice)
Declaración de cargos
241) Todo aquél que aspire ingresar a la Administración de Justicia deberá hacer manifestación expresa de los cargos que haya ocupado o que ocupe. La omisión maliciosa de cualquiera de ellos o su falsedad, comprobada que fuere, acarreará la cesantía del funcionario o empleado.
Dicha manifestación deberá ser formulada por el aspirante en oportunidad de cumplir el mismo con los recaudos indicados en los primeros cinco incisos del artículo precedente.
Incapacidades para el nombramiento
242) No podrán ser nombrados funcionarios o empleados quienes hubieren sido penados por motivos deshonrosos o estuviesen procesados criminalmente; los concursados o quebrados no rehabilitados y los fraudulentos, los que estuvieren afectados por indignidad, los que hubieren sido separados de su empleo por mal desempeño comprobado de su tarea, los impedidos física y psíquicamente para el desempeño de las mismas y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deberá prestar servicio.-
Meritorios
243) Derogado por Acordada Nº 16/00.
Carácter de los nombramientos
244) Los nombramientos de Funcionarios y empleados que efectuare el Superior Tribunal de Justicia tendrán el carácter de provisionales por el término de seis meses.
Dentro del quinto mes de la designación del agente, el Presidente del Superior Tribunal, el Tribunal que corresponda, Juez o Jefe de la dependencia, según el caso, deberán elevar al Superior Tribunal un informe detallado con respecto a la aptitud y demás condiciones demostradas por el agente. Con dicho informe el Superior Tribunal decidirá el definitivo.
Del acceso a la Administración de Justicia
245) Todo acceso al empleo en la Administración de Justicia deberá efectuarse, sin más excepciones que las previstas en el primer párrafo del artículo 249 para los cargos de Jefe de Departamento, Jefe de División, Oficial superior de primera, Oficial Superior de Segunda y Jefe de Despacho, por la categoría y retribución correspondiente al cargo de menor jerarquía del escalafón de los empleados judiciales, cualquiera sea su tarea, técnica, judicial propiamente dicha o administrativa, a asignar a nuevos empleados. Igual criterio regirá para el ingreso en su área, para el personal de servicio y maestranza. El personal de maestranza que aspire a ser designado en la categoría de empleado judicial deberá acreditar las condiciones requeridas para tales empleos y cumplir con las exigencias del concurso e ingreso por la categoría de menor jerarquía que prevén este artículo y el 240 del presente Reglamento.
El Superior Tribunal, podrá eximir del concurso y/o autorizar el ingreso a una categoría administrativa similar a la que detentaba en el escalafón obrero de maestranza y servicios cuando los antecedentes del solicitante lo justifiquen.
Concursos
246) Para ingresar al Poder Judicial en la categoría de empleados, los aspirantes deberán rendir una prueba de dactilografía, consistente en diez minutos de escritura al dictado y diez minutos de copia. Los que hayan aprobado la prueba de dactilografía a juicio del Tribunal, Juez o Funcionario proponente, deberán rendir examen manuscrito por 10 minutos, calificándose redacción, caligrafía y ortografía. Además se los examinará en un cuestionario por escrito, sobre: a) conocimientos generales sobre la Constitución Nacional y Provincial y en especial a lo referente al Poder Judicial, b) conocimientos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y c) generalidades sobre organización judicial y administrativa de la Provincia de Misiones. Cuando se trate de aspirantes a ingresar en la Dirección de Administración, el cuestionario escrito mediante el cual se lo examinará, se referirá a los siguientes conocimientos: a) generalidades sobre la Ley de Contabilidad de la Provincia, b) capítulo XVI del Reglamento para el Poder Judicial referente a la organización de la Dirección de Administración, c) ejercicios sobre las cuatro operaciones aritméticas y cálculos de porcentajes con y sin máquina de calcular. Al elevar el funcionario proponente la propuesta de ingreso del agente que haya resultado mejor calificado en el examen, deberá acompañar la documentación que acredite los requisitos legales y las pruebas rendidas por los intervinientes en el mismo.
Reincorporación
247) Podrán ser reincorporados a la Justicia de la Provincia, en cargo de igual categoría o en la inmediata inferior a la que ocupaban, los Funcionarios y empleados que hubiesen renunciado siempre que exista vacante, que no hubiese transcurrido un plazo superior a cinco años desde su retiro y que el peticionante hubiese prestado servicio durante cinco años como mínimo en el Poder Judicial, debiendo encontrarse además a la fecha de la reincorporación dentro de las condiciones establecidas en el art. 240 inc, a), b), e) y f).
De las promociones
248) Producida una vacante en cualquiera de las categorías de Funcionarios o empleados cuya designación compete al Superior Tribunal de Justicia, la Secretaría Administrativa y de Superintendencia lo hará saber al mismo, quien dispondrá de aquella de acuerdo con las necesidades del servicio, todo sin perjuicio de que el Magistrado, Funcionario del Ministerio Público y Jefe de la dependencia donde se hubiere producido la vacante formule la pertinente propuesta de ascenso de entre los agentes de la categoría inferior a la de llenar. A tales efectos se formará una lista completa de los agentes de las dos categorías inmediatas inferiores al cargo a cubrir, teniendo en cuenta todas las circunscripciones judiciales, cuando existan pedidos de traslados registrados de una a otra circunscripción, y sino existieren únicamente de la circunscripción en la que se hubiere producido la vacante, lista que se formará con la intervención de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, siguiendo el orden de méritos, con indicación del organismo en el que prestan servicios y sanciones disciplinarias no prescriptas. El personal judicial de la Justicia de Paz para ser promovidos a cargos de Primera Instancia, deberá acreditar título secundario o cinco años de antigüedad en funciones judiciales sin perjuicio de las demás exigencias del art. 136 de la Ley IV- N° 15 y de este Reglamento.-
Concursos para promociones
249) A propuesta de un Ministro, conforme al mejor servicio Judicial, en el ámbito exclusivamente del Superior Tribunal de Justicia, podrán acceder a cargos vacantes de: Jefe de Despacho, Oficial Superior de Segunda, Oficial Superior de Primera, Jefe de División o Jefe de Departamento, sin otros requisitos que ser mayor de edad, haber aprobado el plan de enseñanza secundaria, y los previstos en el art. 23 de la Ley IV-N º 15, no siendo de aplicación en este caso el art. 246 RPJ.
A propuesta de los Magistrados, Funcionarios y Jefes de las respectivas reparticiones podrán acceder a los cargos vacantes de: Jefe de Despacho, Oficial Superior de Segunda, Oficial Superior de Primera, Jefe de División o Jefe de Departamento, sin necesidad de rendir las pruebas previstas en el art. 246 los profesionales con titulo terciario o universitario expedido por universidad argentina o extranjera, legítimamente admitidos por la Nación o escuelas especializadas pertinentes, y que además reúnan las condiciones establecidas en el art. 23 de la Ley IV- Nº 15.
En su defecto, para cubrir el cargo de Jefe de Despacho, las promociones respectivas se efectuaran por concurso de oposición entre los empleados de las tres categorías inmediatas inferiores que desean participar en el concurso y se inscribiesen a tal fin o aquellos que sin reunir este requisito solicitaren autorización al Superior Tribunal de Justicia, quien evaluará cada caso en particular. Si uno solo se presentare en el concurso, igualmente deberá rendir el examen pertinente de capacitación para el cargo. Si ningún pretendiente se presentare, el concurso se declarará vacante y el Superior Tribunal de Justicia, dispondrá del cargo conforme al mejor servicio judicial.
No será necesario el llamado a concurso para las promociones de los agentes que se desempeñen en cargos técnicos, cuando estos tengan antigüedad no menor de diez (10) años. A tal efecto, entiéndese por cargos técnicos el que desempeñan los encargados de: Mesa de Entrada, el personal de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, el de Dirección de Administración, el de la Biblioteca y el del Archivo.
Texto según Ac. 73/08
Procedimiento y temario del concurso
250) Cuando la cobertura del cargo de Jefe de Despacho se efectúe por concurso, el Superior Tribunal de Justicia dispondrá el llamado pertinente, especificando la categoría a cubrir, área y asiento de la misma, fijará la fecha y lugar del examen, designará a los integrantes del Tribunal examinador que estará presidido por el Magistrado o Funcionario a cuya dependencia se hubiere asignado la vacante, los que deberán confeccionar el temario que versará sobre mecanografía redacción, ortografía, nociones sobre procedimiento del fuero que corresponda, actos y providencias de trámite correspondiente al cargo a cubrir, conocimiento de la Constitución Provincial, en especial, sobre el Poder Judicial, Ley Orgánica y Reglamento para el Poder Judicial y elevarlo a consideración del Superior Tribunal de Justicia para su aprobación con antelación no menor de veinte días de la fecha fijada para el examen. La realización del concurso se hará saber al personal de las distintas dependencias del Poder Judicial con una antelación no menor de diez días, poniéndose el temario a disposición de los interesados en la dependencia en que se encuentre la vacante a cubrir. Los que deseen participar deberán inscribirse personalmente o por escrito en la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, hasta cinco días antes de la fecha fijada para el examen, pudiendo también hacerlo por telegrama. El examen versará sobre la totalidad de los puntos del temario aprobado y la lista de los concursantes se formará con todos los agentes que se hubiesen inscriptos. Efectuado el examen, la mesa examinadora calificará las pruebas rendidas en las escalas de “muy bueno”, “bueno”, “regular” y “malo” y las elevará sin más trámite al Superior Tribunal de Justicia. Numéricamente “muy bueno” corresponderá a 10 y 9; “bueno” a 8 y 7; “regular” a 6, 5 y 4 y “malo” a 3, 2 y 1.
Oficiales Superiores
251) En la Secretaría del Superior Tribunal de Justicia, en las Salas de las Cámaras de Apelaciones, y en las de los Juzgados de cualquier grado, habrá un Oficial Superior que deberá reunir las condiciones establecidas en el art. 136 primer apartado de la Ley IV - N° 15.
El Presidente del Superior Tribunal, el de las Cámaras de Apelaciones y el Juez respectivo determinarán el agente de la dependencia que se desempeñará en ese carácter, debiendo recaer en el de mayor categoría presupuestaria pero nunca inferior a Jefe de Despacho.
Los cargos de Oficiales Superiores de los Juzgados de Paz serán provistos por el Superior Tribunal cuando las necesidades del servicio judicial así lo exijan.
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CAPITULO I
Magistrados, Funcionarios y Empleados
238) En el presente Reglamento se llaman “Magistrados” a los Jueces de todos los grados “Funcionarios”, a los miembros del Ministerio Público, Secretarios del Superior Tribunal, de las Cámaras de Apelaciones, de los Juzgados de Primera Instancia y de Paz, Secretario del Registro Público de Comercio, Jefe y Subjefe de la Inspección de Justicia de Paz, Jefe del Archivo General de los Tribunales, Director, Subdirector y Tesorero de la Dirección de Administración, Director y Subdirector de Biblioteca, Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Oficiales de Justicia, médicos de los Tribunales y Forenses y Jefe de la Oficina de Seguridad, y “empleados” al resto del personal.
Clasificación del personal según su función
239) Los agentes del Poder Judicial, se clasificarán en la siguiente forma:
a) Personal judicial propiamente dicho.
b) Personal administrativo.
c) Personal de seguridad.
d) Personal de servicio y maestranza.
Están comprendidos en el primer agrupamiento los funcionarios y empleados que actúan en la esfera judicial del Superior Tribunal, de las Salas de las Cámaras de Apelaciones, de los Juzgados de Primera Instancia y de Paz, los de los Ministerio Públicos y los Oficiales de Justicia.
Pertenecen al segundo los empleados del Superior Tribunal no comprendidos en la anterior clasificación, el Secretario y empleados del Registro Público de Comercio con asiento en Posadas, los Funcionarios y empleados de la Dirección de Administración, los de Inspección de Justicia de Paz, los del Archivo General de los Tribunales, y los de la Biblioteca del Superior Tribunal.
Integran el personal de seguridad los agentes afectados a la Oficina de Seguridad.
Son considerados como personal de servicio y maestranza el Mayordomo, los ordenanzas y los choferes de los Tribunales, dependencias del Ministerio Público y organismos administrativos del Poder Judicial.
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CAPITULO XXII
Cuerpo de Inspectores de Obras
237 cuarto) El Cuerpo de Inspectores de Obras dependerá directamente del Administrador General del Poder Judicial o de quien éste oportunamente designe con aprobación de Presidencia, quienes tendrán amplias facultades de fiscalización de las actividades relacionadas a la infraestructura judicial y el mantenimiento y conservación del patrimonio arquitectónico del Poder Judicial; a fin de establecer mecanismos de control de la correcta aplicación de los recursos económicos puestos a disposición del servicio de justicia.
a) Dependencia Funcional y Estructura Organizativa: El Cuerpo de Inspectores de Obras del Poder Judicial, responderá directamente al Administrador General del Poder Judicial, quien tendrá la facultad de designar, con aprobación de Presidencia del Superior Tribual de Justicia al responsable del Seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por este cuerpo. El Administrador General tendrá asimismo la facultad de proponer a los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Obras, los cuales deberán reunir los requisitos que éste oportunamente determine, además de los establecidos en el art. 34 de la Ley X-Nº 4 de Obras Públicas de la Provincia.
b) Misión: Fiscalizar las actividades relacionadas a la infraestructura judicial y el mantenimiento y conservación del patrimonio arquitectónico del Poder Judicial; con la finalidad de establecer mecanismos de control de la correcta aplicación de los recursos económicos puestos a disposición del servicio de justicia.
c) Funciones: 1) Llevar un registro de las fechas y condiciones generales de inicios de obras, como así también de sus plazos de ejecución y de las maquinarias y herramientas que fueran puestas a disposición de la obra al inicio de la misma.
2) Verificar el cumplimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Técnicas y Específicas como así también de la Memoria Descriptiva y de los planos; todo mediante la constatación in situ en la obra.
3) Llevar un registro de Proyectos de Obra realizando el seguimiento de las mismas y comunicando inmediatamente al Director de Arquitectura las desviaciones detectadas, a fin de prever situaciones futuras de riesgo, que puedan generar Órdenes de Servicios hacia el Contratista.
4) Gestionar y llevar un registro de las Ordenes de Servicios que fueran emitidas al contratista, realizando a su vez el seguimiento de las mismas a fin de verificar su cumplimiento y comunicando cada novedad al respecto, al Director de Arquitectura Judicial.
5) Validar los materiales utilizados en los casos en que sus características resulte fácilmente verificables.
6) Actuar como Representante Técnico del Poder Judicial ante el Contratista a fin de tomar conocimiento del Plan Correctivo de las desviaciones detectadas.
7) Realizar la gestión de las Certificaciones de Obra, tanto parciales y provisorias, como totales y definitivas, emitiendo informe de Obra dirigido al Director de Arquitectura Judicial, quien autorizará la conformación por parte del Cuerpo de Inspectores de Obras, del Acta de Recepción, la cual será suscripta por el Representante Técnico y el Contratista.
8) Realizar cualquier otro tipo de tareas de índole técnica asignada por el Administrador General o quien éste designe con aprobación de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.
9) Comunicar a la Dirección de Arquitectura Judicial las deficiencias o errores, que existieren en proyectos o planos, que fueran denunciados, por escrito, por el contratista con carácter previo al inicio de los trabajos.
*Texto incorporado por Ac. 136/14. Vigencia a partir del 1 de Octubre de 2014.
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CAPITULO XXI
Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial
237 ter.- La Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial de la Provincia de Misiones funcionará bajo la órbita del Superior Tribunal de Justicia.
inc. 1: Son Objetivos de la Dirección atender los asuntos legales relacionados con el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, en el campo de la legislación general, que no sea competencia del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Misiones, para defender los intereses del organismo mediante el cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como todo lo concerniente a los aspectos jurídicos de las relaciones con el personal al servicio del Poder Judicial.
Inc. 2: Funcionario a Cargo.- La Dirección de Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Director quien tendrá el deber de organizar y gestionar las siguientes áreas: a) Área de Trámites Administrativos y b) Área de Ejecuciones Fiscales y Asuntos Judiciales, para lo cual se lo faculta a los efectos del dictado del reglamento interno de la Dirección el cual será aprobado en definitiva por el Alto Cuerpo.
En cada una de las áreas previstas en el inciso anterior, se destacará a personal del Poder Judicial que posea título de abogado, a los efectos de que los mismos colaboren con el Director en las labores que se les asignen en orden a las funciones atribuidas al mismo.
A su vez, la Dirección contará con dos oficiales de justicia destinados a realizar todas las notificaciones y diligencias administrativas y judiciales que surjan en el marco de los trámites que lleva adelante la dirección, actuando los mismos como oficiales de justicia ad hoc, en las causas judiciales en trámite en la provincia.
Inc. 3: Son Funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos dictaminar en los trámites administrativos inherentes al Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley de Procedimientos Administrativos, así como la ley de obra pública y contabilidad, y toda otra normativa legal que disponga la necesidad de dictar un acto administrativo en el ámbito del Poder Judicial.
En particular, son funciones de la Dirección:
a.- Cumplir con todas las normativas emanadas por el Superior Tribunal de Justicia, así como con la legislación vigente;
b.- Acordar con el Superior Tribunal de Justicia el despacho de los asuntos que le encomiende;
c.- Ejercer la representación jurídica del Poder Judicial, por medio de mandato otorgado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, ante autoridades judiciales y administrativas, en asuntos contenciosos y no contenciosos en las diversas ramas del derecho, ya sea como actor, demandado o tercero interesado, en todos aquellos asuntos que no sean competencia del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Misiones;
d.- Emitir dictamen verificando la legalidad y legitimidad de los actos y procedimientos administrativos desarrollados en el ámbito del Poder Judicial y en toda otra cuestión que se someta a su consideración;
e.- Colaborar en la preparación de los documentos y reglamentos de aplicación general y proyectar los actos administrativos a suscribir por el Presidente o por el Alto Cuerpo, cuando se debatan cuestiones jurídicas novedosas o complejas
f.- Supervisar los proyectos de actos administrativos de alcance general o particular, definitivos o interlocutorios, que redacten las distintas direcciones administrativas u oficinas que dependan del Superior Tribunal.
g.- Intervenir en los procesos de contrataciones desde la integración de las comisiones de preadjudicación, con los dictámenes que fuere menester.
h.- Intervenir en la confección, interpretación y modificación de los pliegos de Bases y Condiciones que rijan las contrataciones celebradas por el Superior Tribunal de Justicia o sus órganos.
i.- Intervenir como instructor en los sumarios administrativos, en los términos de la Ac. 229/19-art. 7.
j.- Redactar contratos y documentos sobre diversos actos jurídicos en que el Poder Judicial de la Provincia de Misiones intervenga;
k.- Revisar contratos y actos jurídicos realizados por los distintos órganos del Poder Judicial;
l.- Tramitar ante los organismos gubernamentales correspondientes, los asuntos relativos a concesiones, permisos, licencias autorizaciones, etc., que requieran las distintas reparticiones del Poder Judicial de la Provincia de Misiones;
m.- Conocer y tramitar los demás asuntos jurídicos que determine el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en los cuales el Poder Judicial de la Provincia de Misiones tenga interés o se le dé intervención por la autoridad competente;
n.- Dejado sin efecto por Ac. 44/22, que creó la Secretaría de Ejecuciones de las Tasas Judiciales
ñ.- Atender y coordinar los programas y proyectos especiales que le confieran autoridades superiores;
o.- Informar periódicamente ante la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, sobre el desarrollo de las actividades de la Dirección.
Inc. 4: Subrogancia. En caso de ausencia o vacancia, del Director de Asuntos Jurídicos será subrogado por los funcionarios a cargo de la Oficina de Auditoria y Control de Tasa de Justicia del Poder Judicial, hasta tanto el Presidente del STJ designe los responsables de la áreas de Trámites Administrativos y Ejecuciones Fiscales y Asuntos Judiciales.
Inc. 5: Son Requisitos para ser Director, contar con Título Universitario de Abogado, con una antigüedad mínima de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio efectivo de la matrícula o en el desempeño de función judicial, tener domicilio dentro de la primera circunscripción judicial de la Provincia, estar matriculado en el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, tener matricula de Procurador y estar matriculado en la justicia federal.-
El cargo de Director, es incompatible con el ejercicio profesional en la Jurisdicción provincial, rigiendo a su vez las incompatibilidades previstas en la Ley I-Nº 104.-
Inc. 6: El Director deberá coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de las Áreas de Trámites administrativos y Ejecuciones fiscales y Asuntos Judiciales, a los fines de garantizar la emisión de dictámenes legales, en materia administrativa no jurisdiccional verificando su correspondencia con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, previo a la emisión de actos administrativos por el Tribunal Superior de Justicia. Además, deberá garantizar la permanente revisión y actualización normativa, conforme lo requiera el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las necesidades de servicio y de la organización. Asimismo, tendrá a su cargo las demás funciones que le confiera el Alto Cuerpo.
A su vez, tiene el deber de vigilar cuidadosamente la cobranza judicial a cargo de la dirección y de los apoderados externos cuando éstos sean apoderados por el Superior Tribunal de Justicia, tendiente a lograr la mayor percepción de los valores que se le confían, con eficiencia, honradez, y celo profesional.-
Inc. 7: El Director en su carácter de encargado del Área de Trámites Administrativos deberá emitir opinión jurídica – en los términos del artículo 21 de la Ley I-Nº 89 – y técnica de los proyectos en materia administrativa no jurisdiccional, que deban ser considerados por el Alto Cuerpo en Acuerdo, cuando así lo requiera el Presidente o alguno de los Ministros del STJ, verificando su correspondencia con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.-
Así como toda otra función que le sea asignada por el Director de Asuntos Jurídicos.-
Inc. 8, 9 y 10: Dejados sin efecto por La Ac. 44/22. Crea la Secretaria de Ejecuciones Fiscales -Tasa de Justicia. Incorpora el Capítulo XXIII. Incorpora el Art. 237 quinquies al RPJ- Vigencia a partir de 02-05-2022
*Ac. 8/11 – Incorpora al Título I, el Capítulo XXI, “Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial” integrado por el art. 237 ter.
Ver “Dirección de Asuntos Jurídicos” en Apéndice
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