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CAPITULO VII
Ministerios Públicos.
Fiscalías de Primera Instancia
Nominación y Competencia
121) Las fiscalías de Primera Instancia de la Provincia llevarán la siguiente nominación:
A) Primera Circunscripción Judicial:
I- Con asiento en Posadas:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 1, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 1, ante el Juzgado de Instrucción Nº 1; (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 1- a)
b- Fiscalía de Instrucción Nº 2, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 2 ante el Juzgado de Instrucción Nº 2; (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 1- a)
c- Fiscalía de Instrucción Nº 3, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 3 ante el Juzgado de Instrucción Nº 3; (Ac. 155/93, pto. Séptimo)
d- Fiscalía de Instrucción Nº 6, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 6 actuará ante el Juzgado de Instrucción Nº 6; (Ac. 17/11, pto. Octavo)
e- Fiscalía de Instrucción Nº 7, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 7 actuará ante el Juzgado de Instrucción Nº 7; (Ac. 17/11, pto. Octavo)
b) Fiscalías Correccional y de Menores
a- Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 1 cuyo titular actuará como Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº 1. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 1- b)
b- Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 2 cuyo titular actuará como Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº 2. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 1- b)
2) Fuero Civil, Comercial y Laboral:
a) Fiscalías Civil, Comercial y Laboral
a- Fiscalía Civil, Comercial y Laboral Nº 1 y Nº 2, cuyo titular actuará como Fiscal Civil, Comercial y Laboral Nº 1 y Nº 2, los que actuarán por turnos de quince (15) días cada una, correspondiéndoles la primera quincena a la Fiscalía Nº 1 y la segunda quincena a la Fiscalía Nº 2. (Ac. 20/08, pto. Primero)
II- Con asiento en Apóstoles:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 4 cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 4 ante el Juzgado de Instrucción Nº 4. (Ac. 37/93, pto. Noveno)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles (Ac. 4/21, Pto. Sexto)
B) Segunda Circunscripción Judicial.
I- Con asiento en Oberá:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 1, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 1, ante el Juzgado de Instrucción Nº 1. (Ac. 213/93, pto. décimo quinto)
b- Fiscalía de Instrucción Nº 2, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 2, ante el Juzgado de Instrucción Nº 2. (Ac. 213/93, pto. décimo sexto)
b) Fiscalías Correccional y de Menores
a) Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 1 cuyo titular actuará como Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº 1. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 2- b)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalías Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía Civil, Comercial y Laboral, cuyo titular actuará como Fiscal Civil, Comercial y Laboral Nº 1. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc. 2- c, que dispone además la pérdida de competencia penal de la que hasta el momento era Fiscalía de Fuero Universal)
b- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 2, cuyo titular actuará como Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 2. (Ac. 18/11, pto. Octavo)
II- CON ASIENTO EN ARISTÓBULO DEL VALLE
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, cuyo titular ejercerá jurisdicción ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle. (Ac. 102/16, pto. Segundo y Tercero)
III- CON ASIENTO EN ALEM :
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 5, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 5 ante el Juzgado de Instrucción Nº 5. (Ac. 37/93, pto. Noveno)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Fiscalías de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Leandro N. Alem ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de dicha localidad. (Ac. 59/07, pto. Sexto)
C) Tercera Circunscripción Judicial.
I- Con asiento en Eldorado:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 1, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 1, ante el Juzgado de Instrucción Nº 1; (Ac. 213/93, pto. décimo quinto)
b- Fiscalía de Instrucción Nº 2, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 2, ante el Juzgado de Instrucción Nº 2; (Ac. 213/93, pto. décimo sexto)
b) Fiscalías Correccional y de Menores
a- Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 1 cuyo titular actuará como Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº 1. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 3- b)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalías Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía Civil, Comercial y Laboral N° 1 tendrá competencia en el fuero Civil y Comercial.
(La Ley 2889, art. 8 inc. b) dispone la pérdida de competencia Penal de la Fiscalía de Fuero Universal)
b- Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 2 tendrá competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia. (Ac. 19/11, pto. Octavo)
II- Con asiento en Puerto Iguazú:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 3, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 3 ante el Juzgado de Instrucción Nº 3. (Ac. 88/06, pto. Séptimo)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalías de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar con asiento en Puerto Iguazú, (Ac. 24/09, pto. Séptimo, Ac. 133/18, pto Septimo - cambio de nominacion)
III- CON ASIENTO EN ANDRESITO
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en Comandante Andresito actuará ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral (Ac. 192/18, punto Tercero).
D) Cuarta Circunscripción Judicial.
I- CON ASIENTO EN PUERTO RICO
1) Fuero Penal:
a) Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores
a- Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico actuará ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 y ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº1 con asiento en Puerto Rico. (Ac. 127/21, Pto. Cuarto)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N.º 1 actuará ante los juzgados del fuero en su competencia territorial (Ac. 127/21, pto. Quinto)
II- Con asiento en Jardín Amérca:
1) Fuero Penal
a) Fiscalía de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción ante el Juzgado de Instrucción Nº 2. (Ac. 200/18, pto. Sexto)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia Y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Jardín América, ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de dicha localidad; (Ac. 92/07, pto. Sexto)
III- CON ASIENTO EN MONTECARLO
Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo (Ac. 11/21, pto. Sexto)
E) QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
I- CON ASIENTO EN SAN VICENTE:
1) Fuero Penal
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción Nº 3, cuyo titular actuará como Agente Fiscal de Instrucción Nº 3 ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 (Ac. 64/02 pto. octavo)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalías de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violenca Familiar Nº 3, cuyo titular actuará como Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 3 (Ac. 79/12, pto. Sexto)
II- CON ASIENTO EN SAN PEDRO:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Fiscalía de Instrucción de San Pedro
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en San Pedro
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de San Pedro (Ac. 162/19, pto. Cuarto)
Ampliado por L.2889, L.2988, Ac.255/91, Ac.37/93, Ac.155/93, Ac.213/93, Ac.64/02, Ac.88/06, Ac.59/07, L.3936, Ac.92/07, L.4096, Ac.24/09, Ac.17/11, Ac.18/11, Ac.19/11, Ac.79/12, Ac. 102/16, Ac.133/18, Ac.192/18, Ac.200/18, Ac.162/19, Ac.4/21,Ac. 127/21
Defensorías de Primera Instancia
Nominación y Competencia
121 bis) Las Defensorías de Primera Instancia de la Provincia llevarán la siguiente nominación:
A) Primera Circunscripción Judicial:
I- Con asiento en Posadas:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría Oficial de Instrucción:
a- Defensoría Oficial de Instrucción Nº 1, cuyo titular actuará como Defensor de Oficio de Instrucción Nº 1, ante el Juzgado de Instrucción Nº 1.
b- Defensoría Oficial de Instrucción Nº 2, cuyo titular actuará como Defensor de Oficio de Instrucción Nº 2 ante el Juzgado de Instrucción Nº 2.
c- Defensoría oficial de Instrucción Nº 3, cuyo titular actuará como Defensor de Instrucción de Oficio 2 ante el Juzgado de Instrucción Nº 3.
d- Defensoría Oficial de Instrucción Nº 4, cuyo titular actuará como Defensor de Instrucción de Oficio ante el Juzgado de Instrucción Nº 6. (Ac. 17/11, pto. Octavo)
e- Defensoría Oficial de Instrucción Nº 5, cuyo titular actuará como Defensor de Instrucción de Oficio ante el Juzgado de Instrucción Nº 7. (Ac. 17/11, pto. Octavo)
b) Defensoría Oficial Correccional y de Menores
a- Defensoría Oficial en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2 cuyos titulares actuarán como Defensores de Oficio en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2, ante los Juzgados en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2, respectivamente. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo cuarto ap. A y Ac. 147/98 pto. Tercero)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Violencia Familiar:
a) Defensorías Oficiales de Primera Instancia
a- Defensorías Oficiales de Primera Instancia números 3, 4, 5, y 6, en el fuero Civil y Comercial;
b- Defensoría Oficial Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 7 de Villa Cabello, cuyo titular cumplirá funciones en el Barrio Villa Cabello de la Ciudad de Posadas, dentro de los límites comprendidos por: Av. Gral. San Martín (E), Av. Martín Fierro (S), Arroyo Mártires (O) y la Rivera del Paraná (N). (Ac. 80/12, pto. Tercero)
c- Defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia N.º 9 con asiento en el Barrio Itaembé Miní, tendrá jurisdicción dentro de los límites compresndicos por: Ruta Nacional N.º 12 – Av. Luis Quaranta (N); Av. Alicia Moreau de Justo -Ex Ruta 213 (E); Av. N.º 254 (S) y Arroyo Mártires (O) (Ac. 158/15, pto. Tercero y Cuarto))
d- Defensoría de Violencia Familiar Nº 1 tendrá jurisdicción en la Ciudad de Posadas. Con excepción de los Barrios de Itaembé Miní y Villa Cabello (Ac. 66/17, pto. Octavo y Noveno)
3) Fuero Laboral:
a) Defensoría Oficial del Trabajador
a- Defensoría Oficial del Trabajador, que ejercerá su ministerio en todas las Instancias del Fuero Laboral y tendrá las funciones determinadas en el art. 118 inc. 11, 12 y 13 de la Ley IV-N° 15.
II- Con asiento en GARUPÁ:
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Defensoría Oficial Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- Defensoría Oficial Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 8 de Garupá, cuyo titular cumplirá funciones en el municipio de Garupá. (Ac. 81/12, pto. Segundo)
III- Con asiento en Apóstoles:
1) Fuero Penal
a) Defensoría Oficial de Instrucción:
a- Defensoría Oficial de Instrucción Nº 4, cesando su intervención cuando deben efectuarse presentaciones ante los magistrados competentes de la ciudad de Posadas, en cuyo caso son suplidos por la Defensoría correspondiente con asiento en dicha ciudad; a excepción de las correspondientes al fuero penal. (Art. 68 de la Ley IV-Nº 15) -
(Ac. 4/21 Pto. Décimo: cambio de denominación de la Defensoría de Fuero Universal por Defensoría Oficial de Instrucción Nº 4).
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Defensoría Oficial de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría Oficial de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, cuyo titular cumplirá funciones en la Ciudad de Apóstoles (Ac. 4/21, Pto. octavo)
B) Segunda Circunscripción Judicial.
I- Con asiento en Oberá:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría Oficial de Instrucción y en lo Correccional y de Menores
a- Defensoría Oficial de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2, cuyos titulares actuarán como Defensores de Oficio de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2, ante los Juzgados de Instrucción Nº 1 y Nº 2, y en lo Correccional y de Menores Nº 1. (Ac. 255/91 pto. vigésimo cuarto, Ap. B)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Defensoría Oficial de Primera Instancia
a- Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo fuero Civil y Comercial Nº 1;
b- Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 2 (Ac. 18/11, pto. Octavo)
3) Fuero Laboral:
a) Defensoría Oficial del Trabajador
a- Defensoría Oficial del Trabajador, que ejercerá su ministerio en todas las Instancias del Fuero Laboral y tendrá las funciones determinadas en el art. 118 inc. 11, 12 y 13 de la Ley IV- Nº 15.
II- CON ASIENTO EN ARISTÓBULO DEL VALLE:
a)Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a-Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Aristóbulo del Valle (Ac. 234/15, punto Sexto)
III- CON ASIENTO EN ALEM:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría Oficial de Instrucción
a-Defensoría Oficial de Instrucción Nº 1 de Leandro N. Alem.
La Defensoría de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Leandro N. Alem cesa su intervención cuando deban efectuarse presentaciones ante los magistrados competentes de la ciudad de Oberá, en cuyo caso es suplida por la Defensoría correspondiente con asiento en dicha ciudad; a excepción de las correspondientes al Fuero Penal. (Ac. 112/21, pto. Séptimo; Art. 69 de la Ley IV-Nº 15).
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar:
a) Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Leandro N. Alem ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de dicha localidad; (Ac. 59/07, pto. Sexto)
b) Defensoría Oficial de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría Oficial de Familia y Violencia Familiar Nº 1 de Leandro N. Alem ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de dicha localidad; (Ac.112/21, pto. Séptimo)
C) Tercera Circunscripción Judicial.
I- Con asiento en Eldorado:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría Oficial de Instrucción y en lo Correccional y de Menores
a- Defensoría Oficial de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2, cuyos titulares actuarán como Defensores de Oficio de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2 ante los Juzgados de Instrucción Nº 1 y Nº 2 y en lo Correccional y de Menores. (Ac. 255/91 pto. Vigésimo cuarto Ap. c)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Defensoría Oficial de Primera Instancia
a- Defensoría Oficial de Primera Instancia N° 1 tendrá competencia en el fuero Civil y Comercial (Ac. 255/91 pto. Vigésimo cuarto Ap. c)
b- Defensoría Oficial de Primera Instancia Nº 2 tendrá competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia. (Ac. 19/11 pto. Octavo)
3) Fuero Laboral:
a) Defensoría Oficial del Trabajador
a- Defensoría Oficial del Trabajador, que ejercerá su ministerio en todas las Instancias del Fuero Laboral y tendrá y tendrá las funciones determinadas en el art. 117 inc. 11, 12 y 13 de la Ley IV-Nº 15
II- Con asiento en Puerto Iguazú:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría de Instrucción
a- Defensoría de Instrucción Nº 3, cuyo titular actuará como Defensor Oficial de Instrucción Nº 3 ante el Juzgado de Instrucción Nº 3. (Ac. 88/06, pto. Séptimo)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a)Defensorías de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a-Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 1 de la Tercera Circunscripción con asiento en Puerto Iguazú. (Ac. 24/09, pto. Séptimo, Ac. 133/18, pto septimo - Cambio de Nominacion)
b- Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 5 con asiento en Puerto Iguazú. (Ac. 187/16, pto. Tercero)
III- CON ASIENTO EN COMANDANTE ANDRESITO
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a) Defensoria Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoria Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº1, tendra jurisdiccion dentro de los limites de la Localidad de Comandante Andresito (Ac. 90/18, pto Tercero)
D) Cuarta Circunscripción Judicial.
I- CON ASIENTO EN PUERTO RICO:
1) Fuero Penal:
b) Defensoría Instrucción, Correccional y de Menores
Defensoría Oficial de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico actuará ante el Juzgado de Instrucción N.º 1 y ante el Juzgado Correccional y de Menores N.º 1. (Ac. 127/21, Pto. Cuarto)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar
a) Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 1 y Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Puerto Rico tendrán la competencia que le asignan las leyes dentro de su jurisdicción territorial (Ac 127/21, Pto. Sexto)
II- CON ASIENTO EN JARDIN AMERICA:
1) Fuero Penal
a) Defensoría Oficial de Instrucción
a- Defensoría Oficial de Instrucción, cuyo titular actuará como Defensor Oficial de Instrucción ante el Juzgado de Instrucción Nº2. (Ac. 200/18 pto. Séptimo)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Jardín América, ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de dicha localidad; (Ac. 92/07, pto. Sexto)
III- CON ASIENTO EN MONTECARLO
Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a) Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo (Ac. 11/21, pto. Sexto)
E) QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
I- CON ASIENTO EN SAN VICENTE:
1) Fuero Penal:
a) Defensoría de Instrucción
a- Defensoría de Instrucción. Cuando deban efectuarse presentaciones ante los magistrados competentes, distintos al fuero penal de su circunscripción, será suplido por la defensoría correspondiente con asiento en la ciudad de Oberá (Art. 67 de la Ley IV-Nº 15)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 3, cuyo titular actuará como Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 3 (Ac. 79/12, pto. Sexto; Art. 16, Ley IV-Nº 15)
II- CON ASIENTO EN SAN PEDRO:
1) Fuero Penal
a) Defensoría Oficial de Instrucción
a- Defensoría Oficial de Instrucción N° 1, cuyos titular actuará como Defensor Oficial de Instrucción N° 1, ante el Juzgado de Instrucción de igual denominación. (Ac. 38/21, pto. Sexto)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 3 de San Pedro, cuyo titular cumplirá funciones en el Departamento de San Pedro. (Ac. 83/12, pto. Segundo; Ac. 162/19, pto. Décimo Primero)
b- Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar. (Art. 16, Ley IV-Nº 15)
III- CON ASIENTO EN BERNARDO DE IRIGOYEN:
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 4 de Bernardo de Irigoyen, cuyo titular cumplirá funciones en el Municipio de Bernardo de Irigoyen. (Ac. 82/12, pto. Segundo)
Ampliado por L.2367, L.3353, Ac.255/91, Ac.147/98, Ac.64/02, Ac.88/06, Ac.59/07, L.3936, Ac.92/07, L.4096, Ac.24/09, Ac.17/11, Ac.18/11, Ac.19/11, Ac.80/12, Ac.81/12, Ac.82/12, Ac.83/12, Ac. 234/15, Ac.187/16, Ac.188/16Ac. 66/17, Ac.90/18, Ac.133/18, Ac.200/18, Ac.162/19, Ac. 4/21, AC. 112/21, AC. 127/21
Procurador General – Fiscal – Defensor de Cámara
Subrogación
121 ter) Procurador General – FISCAL DE CÁMARA - DEFENSOR DE CÁMARA
En caso de impedimento, recusación, excusación, licencia o vacancia, el Procurador General será subrogado por los Fiscales de Cámara, por sorteo y luego por los Fiscales de Primera Instancia, por sorteo.
El Fiscal de Cámara, será subrogado por los Fiscales de Primera Instancia de la misma circunscripción, por sorteo.
El Defensor Oficial de Cámara será subrogado por los Defensores Oficiales de Primera Instancia de la misma circunscripción judicial, por sorteo.
Texto según Art. 106 de la Ley IV-Nº 15
Ac. 81/13. Cámara Penal y de Menores. Subrogación de Defensor y Fiscal - Art. 27 (Apéndice)
Ac. 76/13. Pago de Adicional por Subrogación de Magistrados y Funcionarios con Acuerdo Legislativo
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CAPITULO VI
Juzgados de Primera Instancia y Ministerios Públicos. Subrogaciones
106) El Juez de Primera Instancia, deberá personalmente :
a) Dirigir el procedimiento y vigilar que los juicios se tramiten dentro de los términos de la Ley sin perjuicio de las obligaciones que en este sentido impone la Ley IV-Nº 15 a los Secretarios de actuación.
b) Dar audiencia a los litigantes y sus representantes todos los días hábiles.
c) Visitar como mínimo una vez por semana las Secretarías del Juzgado a fin de comprobar si los Secretarios y el personal de las mismas cumplen sus obligaciones dentro de las normas que les marca el Código respectivo, la Ley Orgánica y este Reglamento.
Homenajes
107) Los Jueces de todos los grados podrán disponer la remisión de notas de condolencias; la concurrencia a determinados actos y, en general, las medidas que fuesen de costumbre, con excepción de las que competen al Superior Tribunal de Justicia.
-Turnos-
108) A los efectos de la iniciación de las nuevas causas, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Familia y Laboral de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, estarán permanentemente de turno. (Ac. 148/07, Art. Tercero)
Cada vez que se promueva un juicio o incidente ante los juzgados mencionados, el escrito inicial se presentará en la Mesa de Entradas Única para su asignación y registración, conforme competencia (Ac. 148/07, Art. Cuarto)
Nota: La Ac. 148/07 reglamenta la Mesa de Entradas Única Informatizada –MEUI-, para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Comercial, de Familia y Laboral de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, por lo que el art. 108 en su redacción original se mantiene para la Cuarta Circunscripción, en lo que resulte de aplicación, dado que en su actual conformación, los órganos que la componen de hecho son de turno permanente:
-Dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia: Nº 1 con asiento en Puerto Rico y Nº 2 con asiento en Jardín América;
-Un (1) Juzgado de Instrucción;
-Un (1) Juzgado correccional y de Menores;
Por ello, a continuación se transcribe el texto en su redacción original, según Ac. 73/02:
Art. 108: Los turnos de los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia, se ajustarán a las siguientes normas:
-
JUZGADOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL: en las Circunscripciones Judiciales con más de un juzgado en éste fuero, los turnos deberán ser de ciento cincuenta (150) expedientes por juzgado.
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Juzgados de Familia: en las Circunscripciones Judiciales con más de un juzgado de éste fuero, los turnos serán de setenta y cinco (75) expedientes por juzgado.
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Juzgados en lo Laboral: en las Circunscripciones Judiciales con más de un Juzgado de éste fuero, los turnos deberán ser de cincuenta (50) expedientes por juzgado.
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Al iniciarse el año calendario continuará en turno: Aquel que hubiere estado al finalizar el año anterior, siempre hasta completar la cantidad de expedientes, según el fuero, indicadas en los incisos precedentes; debiendo comenzar con la numeración correspondiente al año, pero computando a los fines de las cantidades por turno las ingresadas en el anterior. Continuará luego el turno el juzgado que sigue en orden numérico y así sucesivamente.
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No se computarán: En las cantidades mencionadas en los incisos 1), 2) y 3), los exhortos, oficios, inscripciones en los Registros de Comercio, Actos y Contratos Mandatos y de Juicios Universales, solicitudes de licencia, pedidos de extracción de expedientes del archivo, certificaciones, incidentes y todos los de carácter administrativo.
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En los casos de conexidad o de fuero de atracción, los juicios se promoverán directamente en el Juzgado donde radique el principal.
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Agotado cada turno: en los juzgados correspondientes, el Juez deberá comunicarlo a la Cámara de Apelación respectiva y al juzgado que sigue en orden de turno.
Ver además:
Ac. 148/07: MEUI – Reglamento de la Mesa de Entrada Única Informatizada de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial (Apéndice)
Resol. STJ Nº 1215/05: MEUI - Turnos de las Secretarías a los efectos del art. 31 del Reglamento de la MEUI, que establece que cuando se inicien causas con pedido de habilitación de días y horas inhábiles o interruptivas de la prescripción, los escritos serán presentados directamente ante el Secretario del juzgado que se encuentre en turno mensual a ese solo efecto, determinado por el Superior Tribunal de Justicia. (Apéndice)
Ac. 77/06: MEUI - Autorización de viajes a menores de edad: Excluye de su introducción por la MEU, ingresando directamente al Juzgado de Familia, y reglamenta el procedimiento de otorgamiento del permiso. (Apéndice)
Ac. 109/06: MEUI - Secretarías de Ejecución Tributaria – Ingreso de causas. (Apéndice).
Ac. 59/07 (Pto. Tercero): turno permanente el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Alem (Primera Circunscripción)
Ac. 92/07 (Pto. Tercero): turno permanente el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América (Cuarta Circunscripción)
Ac. 24/09 (Pto. Tercero): TURNO PERMANENTE del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Puerto Iguazú. (Tercera Circunscripción)
Ac. 18/11 (Pto. Cuarto): TURNO PERMANENTE del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº1 de Oberá. (Segunda Circunscripción)
Ac. 19/11 (Pto. Cuarto): TURNO PERMANENTE del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº1 de Eldorado. (Tercera Circunscripción)
Ac. 79/12 (Pto. Tercero): TURNO PERMANENTE del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de San Vicente. (Segunda Circunscripción)
Ac. 234/15 (Pto. Cuarto): TURNO PERMANENTE del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Aristóbulo del Valle.(Segunda Circunscripción)
Ac. 188/16 (Pto. Tercero): TURNO PERMANENTE del Juzgado de Familia y Violencia Familiar de Puerto Rico (Cuarta Circunscripción)
Ac. 66/17 (Pto. Cuarto): TURNO PERMANENTE del Juzgado de Violencia Familiar de Posadas (Primera Circunscripción)
Ac. 133/18 (Pto. Segundo): TURNO PERMANENTE del Juzgado de Familia y Violencia Familiar Nº 2 con asiento en Puerto Iguazú (Tercera Circunscripción)
Ac. 162/19 (Pto. Segundo) TURNO PERMANENTE del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en San Pedro (Tercera Circunscripción)
Ac. 4/21 (Pto. Tercero): TURNO PERMANENTE del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en Apóstoles (Primera Circunscripción)
Ac. 11/21 (Pto. Tercero): TURNO PERMANENTE del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en Montecarlo (Cuarta Circunscripción)
Ac. 44/21 (Pto. Tercero): TURNO PERMANENTE del Juzgado de Familia y Violencia Familiar Nº 1 con asiento en Garupá (Primera Circunscripción)
Ac. 52/21 (Pto. Tercero): TURNO PERMANENTE del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar con asiento en Andresito (Tercera Circunscripción)
Ac. 112/21 (Pto. Tercero): TURNO PERMANENTE del Juzgado de Familia y Violencia Familiar Nº 1 con asiento en Alem (Tercera Circunscripción)
Turnos Juzgados Penales
108 bis) Los Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción judicial actuarán por turnos mensuales comenzando el año calendario el Juzgado N° 1. Los de las demás circunscripciones entrarán en turno mensuales, alternativamente, los meses impares y pares, comenzando por el de más baja numeración, debiéndose tener presente las normas establecidas en la parte in fine del art. 107. El conocimiento de las causas criminales o correccionales de oficio, corresponderá al Juez que estuvo de turno en la fecha de la comisión del delito, cualquiera sea la fecha en que las diligencias en que la instrucción sumaria se eleven al Juzgado. Tratándose de reiteración de delitos, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez que estuvo de turno en la fecha del primero de los delitos. Cuando fuese incierta la fecha de la comisión del delito, corresponderá el conocimiento al Juez que estuvo en turno en la fecha de la iniciación del sumario. El conocimiento de la causa entre partes, corresponderá al Juez que esté de turno al deducirse la denuncia o querella.
Ac. 37/93: Establece el turno permanente para los Juzgados de Instrucción de Apóstoles y Alem (Primera Circunscripción Judicial).
Ac. 64/02: Establece el turno permanente para el Juzgado de Instrucción de San Vicente (Segunda Circunscripción Judicial)
Ac. 88/06: Establece el turno permanente para el Juzgado de Instrucción de Puerto Iguazú (Tercera Circunscripción)
Ac.200/18 (Pto. Tercero): TURNO PERMANENTE del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jardín América (Cuarta Circunscripción)
Ac. 38/21 (Pto. Tercero): TURNO PERMANENTE del Juzgado de Instrucción Nº 1 de San Pedro (Quinta Circunscripción)
Distribución de Expedientes en los Juzgados
109) En todos los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia en materia Civil, Comercial, Laboral y de Familia, la distribución de los expedientes que tuvieran entrada, será efectuada por intermedio de una Mesa de Entrada única, destinándose los expedientes de numeración impar a la Secretaría N° 1 y los pares a la Secretaría N° 2. En los Juzgados en lo Criminal se llevará una Mesa de Entradas por cada Secretaría.
Ver MEUI – Mesa de Entradas Única Informatizada (Apéndice)
Expediente en que deba actuar Juez Subrogante.
Notificación de la Radicación
110) En los juicios en que por inhibición o recusación deba actuar un nuevo Juez en el orden de subrogación legal, dicha causa pasará al Juzgado que le sigue en turno dentro de las veinticuatro horas de ser notificada automáticamente la resolución respectiva, conforme el art. 133 del CPCyC. Si el Juez subrogante perteneciere a un fuero distinto al de la causa, continuará interviniendo el mismo Secretario, salvo caso de recusación o inhibición de dicho Funcionario.
Acdo. de Cámara 8/89 (Apéndice)
Jueces - Ministerios Públicos
Subrogación
111) En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Jueces de Primera Instancia y los Ministerios Públicos se suplirán de la siguiente forma:
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
POSADAS
JUZGADOS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Jueces de Primera Instancia se suplirán de la siguiente forma:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
1. Entre si
CIVIL Y COMERCIAL N° 8 Al CIVIL Y COMERCIAL N° 1
CIVIL Y COMERCIAL N° 7 Al CIVIL Y COMERCIAL N° 8
CIVIL Y COMERCIAL N° 6 Al CIVIL Y COMERCIAL N° 7
CIVIL Y COMERCIAL N° 5 Al CIVIL Y COMERCIAL N° 6
CIVIL Y COMERCIAL N° 4 Al CIVIL Y COMERCIAL N° 5
CIVIL Y COMERCIAL N° 3 Al CIVIL Y COMERCIAL N° 4
CIVIL Y COMERCIAL N° 2 Al CIVIL Y COMERCIAL N° 3
CIVIL Y COMERCIAL N° 1 Al CIVIL Y COMERCIAL N° 2
2. Juez de Violencia Familiar que no se encuentre en tumo de Posadas
3. Juez Laboral de Posadas comenzando por el de más alta numeración en orden decreciente
4. Juez en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se encuentre en tumo
5. Juez de Instrucción de Posadas que no se encuentre en tumo comenzando por el de más baja numeración
JUZGADOS DE FAMILIA
JUZGADO DE FAMILIA N° 1
JUZGADO DE FAMILIA N° 2
JUZGADO DE FAMILIA N° 3
1. Entre sí
Juzgado de Familia N° 3 al Juzgado de Familia N° 2
Juzgado de Familia N° 2 al Juzgado de Familia N° 1
Juzgado de Familia N° 1 al Juzgado de Familia N° 3
2. Juez de Violencia Familiar de Posadas que no se halle en tumo
3. Juez en lo Civil y Comercial de Posadas comenzando por el Juzgado Civil N° 8 en orden decreciente
4. Juez Laboral de Posadas comenzando por el de más alta numeración en orden decreciente
5. Juez en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se halle en tumo
6. Juez de Instrucción de Posadas que no se halle en tumo comenzando por el de más alta numeración en orden decreciente
JUZGADOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
JUZGADO DE VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
JUZGADO DE VIOLENCIA FAMILIAR N° 2
1. Entre sí
2. Juez de Familia de Posadas comenzando por el de más alta numeración
3. Juez Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más baja numeración
4. Juez Laboral de Posadas comenzando por el de más alta numeración
5. Juez Correccional y de Menores de Posadas que no se halle en tumo
6. Juez de Instrucción de Posadas que no se encuentre de tumo comenzando por el de más baja numeración
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL
JUZGADO DE 1ª INST. EN LO LABORAL N° 1
JUZGADO DE 1ª INST. EN LO LABORAL N° 2
JUZGADO DE 1ª INST. EN LO LABORAL N° 3
JUZGADO DE 1ª INST. EN LO LABORAL N° 4
1. Entre sí
Laboral 1 al Laboral 4
Laboral 4 al Laboral 3
Laboral 3 al Laboral 2
Laboral 2 al Laboral 1
2. Juez en lo Civil y Comercial de Posadas, en orden decreciente comenzando por el de más alta numeración
3. Juez en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se halle en tumo
4. Juez de Instrucción de Posadas que no se halle en tumo comenzando por el de más baja numeración
5. Juez de Familia de Posadas comenzando por el de más alta numeración
6. Juez de Violencia Familiar de Posadas que no se encuentre en tumo
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
JUZGADO DE INSTRUCCION N° 1
JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2
JUZGADO DE INSTRUCCION N° 3
JUZGADO DE INSTRUCCION N° 6
JUZGADO DE INSTRUCCION N° 7
1. Entre sí hasta agotar el orden.
Instrucción 7 al Instrucción 6
Instrucción 6 al Instrucción 3
Instrucción 3 al Instrucción 2
Instrucción 2 al Instrucción1
Instrucción 1 al Instrucción 7
2. Juez en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se hallare en tumo
3. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Posadas, comenzando por el de más baja numeración
4. Juez Laboral de Posadas comenzando por el de más alta numeración en orden decreciente
5. Juez de Familia de Posadas de más baja numeración
6. Juez de Violencia Familiar de Posadas que no se halle en turno
7. Juez de Instrucción de Apóstoles
JUZGADOS EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES
JUZGADO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
JUZGADO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 2
1. Entre sí
2. Juez de Instrucción de Posadas que no se halle en tumo comenzando por el de más alta numeración en orden decreciente
3. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Posadas, comenzando por el de más alta numeración en orden decreciente
4. Juez de Primera Instancia en lo Laboral de Posadas en igual forma
5. Juez de Familia de Posadas comenzando por el de más alta numeración en orden decreciente
6. Juez de Violencia Familiar de Posadas que no se halle de turno
MINISTERIOS PÚBLICOS
FISCALÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales se subrogarán:
FISCALIA DE TRIBUNALES PENALES
Recíprocamente; en su defecto por los Agentes Fiscales de Instrucción y luego por los Agentes Fiscales en lo Correccional y de Menores, comenzando en ambos casos por el de más baja numeración que no estuviese en tumo; posteriormente por los Fiscales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y después por los Defensores de igual instancia y fuero, en ambos casos por sorteo efectuado por el Tribunal respectivo y a continuación por el Defensor Oficial del Trabajador.
FISCALIAS CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA
FISCALIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA N° 1
FISCALIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA N° 2
1. Entre sí.
2. Fiscal Correccional y de Menores de Posadas que no se halle de tumo
3. Fiscal de Instrucción de Posadas que no se halle de turno comenzando por el de más baja numeración
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
5. Fiscal de Instrucción de Apóstoles
FISCALIAS DE INSTRUCCIÓN
FISCALIA DE INSTRUCCION N° 1
FISCALIA DE INSTRUCCION N° 2
FISCALIA DE INSTRUCCION N° 3
FISCALIA DE INSTRUCCION N° 6
FISCALIA DE INSTRUCCION N° 7
1. Entre si
Fiscalía N° 1 a la Fiscalía N° 7
Fiscalía N° 2 a la Fiscalía N° 1
Fiscalía N° 3 a la Fiscalía N° 2
Fiscalía N° 6 a la Fiscalía N° 3
Fiscalía N° 7 a la Fiscalía N° 6
2. Fiscal en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se hallare en tumo
3. Fiscal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Posadas por sorteo
4. Fiscal de Instrucción de Apóstoles
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
FISCALIAS EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES
FISCALIA EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
FISCALIA EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 2
1. Entre sí
2. Fiscal de Instrucción de Posadas, comenzando por el de más baja numeración que no se halle en tumo
3. Fiscal de Instrucción de Apóstoles
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
DEFENSORÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, las Defensorías de Oficio serán subrogadas:
DEFENSORIAS EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA
DEFENSORIA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3
DEFENSORIA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4
DEFENSORIA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5
DEFENSORIA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6
DEFENSORIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Nº 7 (VILLA CABELLO)
DEFENSORIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Nº 8 (GARUPÁ)
DEFENSORIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Nº 9 (ITAEMBÉ MINÍ)
1. Entre sí
Defensoría N° 3 a la Defensoría N° 4
Defensoría Nº4 a la Defensoría Nº 5
Defensoría N° 5 a la Defensoría Nº 6
Defensoría N° 6 a la Defensoría Nº 7
Defensoría N° 7 a la Defensoría Nº 8
Defensoría N° 8 a la Defensoría Nº 9
2. Defensor del Trabajador de Posadas
3. Defensor en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se halle en turno
4. Defensor de Instrucción de Posadas comenzando por el de más baja numeración que no se halle en tumo
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
6. Defensoría de Instrucción de Apóstoles
DEFENSORIA DE VIOLENCIA FAMILIAR
DEFENSORIA DE VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Defensorías Civiles y Comerciales N° 3,4, 5, 6, 7, 8 y 9 de Posadas de más baja numeración que no se halle en turno
2. Defensor del Trabajador de Posadas
3. Defensorías Oficiales de Instrucción de Posadas de más baja numeración que no se halle en tumo
4. Defensor en lo Correccional y de Menores de Posadas que no esté en tumo
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
6. Defensor de Instrucción de Apóstoles
DEFENSORÍAS DE INSTRUCCIÓN
DEFENSORIA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN N° 1
DEFENSORIA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN N° 2
DEFENSORIA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN N° 3
DEFENSORIA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN N° 4
DEFENSORIA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
1. Entre sí
Defensoría n° 5 a la Defensoría n° 4
Defensoría n° 4 a la Defensoría n° 3
Defensoría n° 3 a la Defensoría n° 2
Defensoría n° 2 a la Defensoría n° 1
Defensoría nº 1 a la Defensoría n° 5
2. Defensores de Oficio en lo Correccional y de Menores N° 1 y N° 2 de Posadas en ese orden
3. Defensores Oficiales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en ese orden
4. Defensor Oficial del Trabajador de Posadas
5. Defensor de Instrucción de Apóstoles
6. Defensor Civil, Comercial, Labora, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
DEFENSORIAS EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES
DEFENSORIA EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
DEFENSORIA EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 2
1. Entre si
2. Defensor de Instrucción de Posadas n° 1, 2, 3, 4 y 5 en ese orden
3. Defensor de Instrucción de Apóstoles
DEFENSORIA DEL TRABAJADOR
1. Defensor Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más baja numeración
2. Defensor en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se halle en tumo
3. Defensor de Instrucción de Posadas que no esté de tumo, comenzando por el de más baja
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
5. Defensor de Instrucción de Apóstoles
GARUPÁ
JUZGADOS
JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR Nº 1
1. Los Juzgados de Familia de Posadas, comenzando por el de más baja numeración.
2. El Juzgado de Violencia Familiar de Posadas, que no se encuentre en turno.
3. Los Juzgados Civiles y Comerciales de Posadas, en forma mensual, comenzando por el de más baja numeración
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 8
APÓSTOLES
JUZGADOS
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Juez de Instrucción de Apóstoles
2. Juez Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más baja numeración
3. Juez de Familia de Posadas comenzando por el de más baja numeración
4. Juez de Violencia Familiar de Posadas que no se encuentre en tumo
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE APÓSTOLES
1. Juez de Instrucción de Posadas comenzando por el de más alta numeración que no se encuentre en tumo
2. Juez en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se encuentre entumo
3. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
4. Juez en lo Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más baja numeración
MINISTERIOS PUBLICOS
FISCALÍAS
FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Fiscal de Instrucción de Apóstoles
2. Fiscal en lo Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más baja numeración
3. Fiscal Correccional y de Menores de Posadas que no se encuentre en tumo
4. Fiscal de Instrucción de Posadas que no se encuentre en tumo comenzando por el de más baja numeración
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Apóstoles
2. Fiscal de Instrucción de Posadas que no se halle en tumo
3. Fiscal Correccional y de Menores de Posadas que no se halle en tumo
4. Fiscal en lo Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más alta numeración
DEFENSORÍAS
DEFENSORÍAS CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Defensor de Instrucción de Apóstoles
2. Defensor en lo Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más alta numeración
3. Defensor en lo Correccional y de Menores de Posadas que no esté de tumo
4. Defensor de Instrucción de Posadas que no esté de tumo comenzando por el de más alta numeración
DEFENSORÍA DE INTRUCCION
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
2. Defensor de Instrucción de Posadas comenzando por el de más alta numeración que no se halle de tumo
3. Defensor en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se halle de tumo
4. Defensor Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más alta numeración
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
OBERÁ
JUZGADOS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Jueces de Primera Instancia se suplirán de la siguiente forma:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 1
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 2
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 3
1. Entre sí
Juzgado Civil y Comercial n° 1 -> Juzgado Civil y Comercial n° 3
Juzgado Civil y Comercial n° 2 -> Juzgado Civil y Comercial n° 1
Juzgado Civil y Comercial n° 3 -> Juzgado Civil y Comercial n° 2
2. Juez de Familia y Violencia Familiar de Oberá
3. Juez Laboral de Oberá
4. Juez Correccional y de Menores n° 1 de Oberá
5. Juez de Instrucción de Oberá que no se halle en turno
6. Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
7. Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
JUZGADO LABORAL N°1
1. Juez en lo Civil y Comercial de Oberá - comenzando por el de más baja numeración
2. Juez en lo Correccional y de Menores n° 1 de Oberá
3. Juez de Familia y Violencia Familiar de Oberá
4. Juez de Instrucción de Oberá que no se halle en tumo
5. Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
6. Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Jueces Civiles y Comerciales comenzando por el de más alta numeración, excepto en los casos de recusación o excusación, que corresponderá al Juzgado Civil y Comercial que resulte sorteado por la M.E.U.I
2. Juez Laboral de Oberá
3. Juez Correccional y de Menores n° 1 de Oberá
4. Juez de Instrucción de Oberá que no se halle en tumo
5. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
6. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2
1. Entre sí
2. Juez en lo Correccional y de Menores n° de Oberá
3. Jueces en lo Civil y Comercial de Oberá, comenzando por el de más baja numeración
4. Juez Laboral de Oberá
5. Juez de Instrucción de Leandro N. Alem
6. Juez Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
JUZGADO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Juez de Instrucción de Oberá que no se halle en turno
2. Juez Civil y Comercial de Oberá comenzando por el de más baja numeración
3. Juez Laboral de Oberá
4. Juez de Instrucción de Leandro N. Alem
5. Juez Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
MINISTERIOS PÚBLICOS
FISCALÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales se subrogarán:
FISCALES DE TRIBUNALES PENALES
Por el Agente Fiscal de Instrucción que requirió la causa a juicio; b. El Agente Fiscal subrogante del Juzgado de Instrucción donde se originó el expediente; y luego por c. El Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores; Y posteriormente por los Fiscales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y luego por los Defensores de igual instancia y fuero, en ambos casos por sorteo efectuado por el Tribunal respectivo y a continuación por el Defensor Oficial del Trabajador.
FISCALIA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 2 de Oberá
2. Fiscal en lo Correccional y de Menores n° 1 de Oberá
3. Fiscal de Instrucción de Oberá que no se halle de tumo
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 2
1. Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Oberá
2. Fiscal Correccional y de Menores n° 1 de Oberá
3. Fiscal de Instrucción de Oberá que no se halle en tumo
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Aristóbulo del Valle
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 1
1. Fiscal de Instrucción n° 2 de Oberá
2. Fiscal Correccional y de Menores n° 1 de Oberá
3. Fiscal Civil y Comercial de Oberá
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia y Violencia Familiar n° 2 de Oberá
5. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 2
1. Fiscal de Instrucción n° 1 de Oberá
2. Fiscal Correccional y de Menores n° 1 de Oberá
3. Fiscal Civil y Comercial y Laboral
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 2 de Oberá
5. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
FISCALÍA EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Fiscal de Instrucción de Oberá que no se encuentre en tumo
2. Fiscal Civil y Comercial y Laboral de Oberá
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Oberá
4. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
DEFENSORÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, las Defensorías de Oficio serán subrogadas:
DEFENSORIA CIVIL Y COMERCIAL N° 1
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
2. Defensor del Trabajador de Oberá
3. Defensor de Instrucción en lo Correccional y de Menores que no se halle de tumo
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar de Alem
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Aristóbulo del Valle
DEFENSORIA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 2
1. Defensor Civil y Comercial n° 1 de Oberá
2. Defensor Del Trabajador de Oberá
3. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Oberá que no se halle de tumo
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar de Alem
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Aristóbulo del Valle
DEFENSORIA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores N° 2 de Oberá
2. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Oberá
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
4. Defensor del Trabajador de Oberá
5. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Aristóbulo del Valle
DEFENSORIA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 2
1. Defensor De Instrucción, Correccional y de Menores N° 1
2. Defensor Civil y Comercial N° 1
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar N° 2
4. Defensor del Trabajador de Oberá
5. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Aristóbulo del Valle
DEFENSORIA DEL TRABAJADOR
1. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Oberá
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
3. Defensor de Instrucción, Correccional y De Menores de Oberá que no se halle en tumo
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Aristóbulo del Valle
6. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
ARÍSTOBULO DEL VALLE
JUZGADO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y DE VIOLENCIA FAMILIAR
1. Juez Civil y Comercial de Oberá comenzando por el de más baja numeración
2. Juez Laboral de Oberá
3. Juez de Familia de Oberá
4. Juez en lo Correccional y de Menores de Oberá
5. Juez de Instrucción de Oberá que no se halle de tumo
6. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
MINISTERIOS PÚBLICOS
FISCALÍA
FISCALÍA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Oberá
2. Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 2 de Oberá
3. Fiscal Correccional y De Menores de Oberá
4. Fiscal de Instrucción de Oberá que no se halle en tumo
5. Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
DEFENSORÍA
DEFENSORIA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
2. Defensor Civil y Comercial n° 1 de Oberá
3. Defensor del Trabajador de Oberá
4. Defensor de Instrucción, en lo Correccional y de Menores de Oberá que no se halle de tumo
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
LEANDRO N. ALEM
JUZGADOS
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Juez Civil y Comercial de Oberá comenzando por el de más baja numeración
2. Juez Laboral de Oberá
3. Juez en lo Correccional y de Menores n° 1 de Oberá
4. Juez de Instrucción de Oberá que no se encuentre en tumo
5. Juez Civil y Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle.
JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR Nº1
1. Juez Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
2. Juez de Instrucción N° 5 de Leandro N. Alem
3. Juez de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Oberá
4. Juez Civil y Comercial de Oberá, comenzando por el de más alta numeración
5. Juez Laboral N° 1 de Oberá
6. Juez de Instrucción de Oberá, que no se encuentre en tumo
7. Juez Correccional y de Menores N° 1 de Oberá
8. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 5
1. Juzgado de Instrucción de Oberá que no se halle en tumo
2. Juzgado en lo Correccional y de Menores N° 1 de
3. Juez Civil y Comercial de Oberá comenzando por el de más baja numeración
4. Juez Laboral de Oberá
5. Juez Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
MINISTERIOS PÚBLICOS
FISCALÍAS
FISCALIA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA
1. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Oberá
3. Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Oberá
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Aristóbulo del Valle
FISCALIA DE INSTRUCCIÓN N° 5
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
2. Fiscal de Instrucción de Oberá que no se halle de tumo
3. Fiscal Correccional y de Menores de Oberá
4. Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Oberá
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
DEFENSORÍAS
DEFENSORÍA DE IRA. INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA
1. Defensoría de Familia y Violencia Familiar
2. Defensoría de Instrucción de Leandro N. Alem
3. Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N°2 de Oberá
4. Defensoría Civil y Comercial de Oberá
5. Defensoría del Trabajador de Oberá
6. Defensoría Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Aristóbulo del Valle
DEFENSORÍA OFICIAL DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR Nº 1 DE LEANDRO N. ALEM
1. Defensoría Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
2. Defensoría Oficial de Instrucción N° 1 de Leandro N. Alem
3. Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
4. Defensoría Civil y Comercial N° 1 de Oberá
5. Defensoría del Trabajador de Oberá
6. Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle.
DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN Nº 1
1. Defensoría Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
2. Defensoría de Familia y Violencia Familiar
3. Defensoría de Instrucción y en lo Correccional y de Menores de Oberá, que no se encuentre en turno
4. Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
5. Defensoría Civil y Comercial de Oberá
6. Defensoría del Trabajador de Oberá
7. Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Aristóbulo del Valle
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ELDORADO
JUZGADOS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Jueces de Primera Instancia se suplirán de la siguiente forma:
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 1
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 2
1. Entre sí
2. Juez Laboral - correspondiendo los meses impares al n° 1 y los meses pares al n° 2
3. Juez de Familia y Violencia Familiar de Eldorado
4. Juez de Instrucción de Eldorado no se halle en tumo
5. Juez Correccional y de Menores n° 1 de Eldorado
6. Juez Civil, Comercial y Laboral de Pto. Iguazú
7. Juez Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Jueces Civil y Comercial de Eldorado - correspondiendo los meses impares al n° 1 y los meses pares al n° 2
2. Jueces en lo Laboral de Eldorado - correspondiendo los meses impares al n° 1 y los meses pares al n° 2
3. Juez de Instrucción de Eldorado que no se halle en tumo
4. Juez Correccional y de Menores n° 1 de Eldorado
5. Juez Civil, Comercial y Laboral de Pto. Iguazú
6. Juez de Familia y Violencia Familiar de Pto. Iguazú
7. Juez Civil Comercial Laboral de Familia y Violencia de Cdte. Andresito
JUZGADO LABORAL N° 1
JUZGADO LABORAL N° 2
1. Entre sí
2. Jueces en lo Civil y Comercial de Eldorado- correspondiendo los meses impares al n° 1 y los meses pares al n° 2
3. Juez de Familia y Violencia Familiar de Eldorado
4. Juez de Instrucción de Eldorado que no se halle en tumo
5. Juez en lo Correccional y de Menores n° 1 de Eldorado
6. Juez Civil, Comercial y Laboral de Pto. Iguazú
7. Juez de Familia y Violencia Familiar de Iguazú
8. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2
1. Entre sí
2. Juez en lo Correccional y de Menores n° 1 de Eldorado
3. Jueces en lo Laboral de Eldorado - correspondiendo los meses impares el 1 y los meses pares el 2
4. Jueces en lo Civil y Comercial de Eldorado- correspondiendo los meses impares el 1 y los meses pares el 2
5. Juez de Instrucción de Pto. Iguazú
6. Juez Civil, Comercial y Laboral de Pto. Iguazú
7. Juez de Familia y Violencia Familiar de Iguazú
8. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
JUZGADO CORRECCIONAL Y DE MENORES Nº 1
1. Juez de Instrucción de Eldorado que no se hallare en turno
2. Jueces Laborales de Eldorado- correspondiendo los meses impares al n° 1 y los meses pares al n° 2
3. Jueces en lo Civil y Comercial de Eldorado - correspondiendo los meses impares al n° 1 y los meses pares el n° 2
4. Juez de Instrucción de Pto. Iguazú
5. Juez Civil, Comercial y Laboral Pto. Iguazú
6. Juez de Familia y Violencia Familiar de Iguazú
7. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
MINISTERIOS PÚBLICOS
FISCALIAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales se subrogarán:
FISCALÍA DE TRIBUNALES PENALES
Por el Agente Fiscal de Instrucción que requirió la causa ajuicio; b. El Agente Fiscal subrogante del Juzgado de Instrucción donde se originó el expediente; y luego por c. El Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores; y posteriormente por los Fiscales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y luego por los Defensores de igual instancia y fuero, en ambos casos por sorteo efectuado por el Tribunal respectivo y a continuación por el Defensor Oficial del Trabajador.
FISCALIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL N° 1
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 2
2. Fiscal Correccional y de Menores n° 1
3. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Pto. Iguazú
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
6. Fiscal de Instrucción de Puerto Iguazú
FISCALIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA N° 2
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 1 de Eldorado
2. Fiscal Correccional y de Menores n° 1 de Eldorado
3. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Pto. Iguazú
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
6. Fiscal de Instrucción de Puerto Iguazú
FISCALIA DE INSTRUCCIÓN N° 2
1. Fiscal de Instrucción n° 1 de Eldorado
2. Fiscal Correccional y de Menores n° 1 Eldorado
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 2 de Eldorado
4. Fiscal de Instrucción de Pto. Iguazú
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Pto. Iguazú
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
FISCALIA CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 2 de Eldorado
3. Fiscal Civil, Comercial y Laboral n° 1 de Eldorado
4. Fiscal de Instrucción de Iguazú
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Pto. Iguazú
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
DEFENSORIAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, las Defensorías de Oficio serán subrogadas:
DEFENSORÍA CIVIL Y COMERCIAL N° 1
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 2 de Eldorado
2. Defensor del Trabajador de Eldorado
3. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de turno
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 1 de Pto. Iguazú
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 5 de Pto. Iguazú
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
7. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
DEFENSORIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA n° 2
1. Defensor Civil y Comercial n° 1 de Eldorado
2. Defensor del Trabajador de Eldorado
3. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado - que no se halle de tumo
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 1 de Pto. Iguazú
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 5 de Pto. Iguazú
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
7. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR
1. Defensor Civil y Comercial n° 1 de Eldorado
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 2 de Eldorado
3. Defensorías de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de tumo
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 1 de Pto. Iguazú
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 5 de Pto. Iguazú
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
DEFENSORIA DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores n° 2 de Eldorado
2. Defensor Civil y Comercial n° 1 de Eldorado
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 2 de Eldorado
4. Defensor del Trabajador de Eldorado 5. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 1 de Pto. Iguazú
7. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 5 de Pto. Iguazú
8. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
DEFENSORIA DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES N°2
1. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores n° 1 de Eldorado
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 2 de Eldorado
3. Defensor Civil y Comercial n° 1 de Eldorado
4. Defensor del Trabajador de Eldorado
5. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 1 de Iguazú
7. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 5 de Pto. Iguazú
8. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
PUERTO IGUAZÚ
JUZGADOS
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
1. Juez de Familia y Violencia de Pto. Iguazú
2. Juez de Instrucción de Pto. Iguazú
3. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
4. Jueces en lo Civil y Comercial de Eldorado - correspondiendo los meses impares al N° 1 y los meses pares al N° 2
5. Jueces Laborales de Eldorado - correspondiendo los meses impares al N° 1 y los meses pares al N° 2
6. Juez Correccional y de Menores N° 1 de Eldorado
7. Juez de Familia y Violencia Familiar de Eldorado
JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Juez Civil, Comercial y Laboral de Pto. Iguazú
2. Juez de Instrucción de Pto. De Pto. Iguazú
3. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
4. Juez de Familia y Violencia Familiar de Eldorado Jueces Civil y Comercial de Eldorado - correspondiendo los meses impares al n° 1 y los meses pares al n° 2
5. Jueces Laborales de Eldorado - correspondiendo los meses impares al n° 1 y los meses pares al n° 2
6. Juez Correccional y de Menores n° 1 de Eldorado
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
1. Juez Civil, Comercial y Laboral de Pto. Iguazú
2. Juez de Familia y Violencia Familiar de Pto. Iguazú
3. Juez de Instrucción de Eldorado que no se halle en turno
4. Juez Correccional y de Menores n° 1 Eldorado
5. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
6. Jueces Laborales de Eldorado - Correspondiendo los meses impares al N° 1 y los meses pares al N° 2
7. Jueces en lo Civil y Comercial de Eldorado - Correspondiendo los meses impares al N° 1 y los meses pares al N° 2
MINISTERIOS PÚBLICOS
FISCALIAS
FISCALIAS CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA N° 1
1. Fiscal de Instrucción de Pto. Iguazú
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
3. Fiscal Civil, Comercial y Laboral N° 1 Pto. Iguazú
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Pto. Iguazú
5. Fiscal Correccional y de Menores Eldorado
6. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
FISCALIA DE INSTRUCCIÓN
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Pto. Iguazú
2. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
3. Fiscal Correccional y de Menores de Eldorado
4. Fiscal Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Eldorado
5. Fiscal Civil Comercial Laboral y de Familia N° 2 Eldorado
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
DEFENSORIAS
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Defensor Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar N° 5 de Pto. Iguazú
2. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
4. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Eldorado
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
6. Defensor del Trabajador de Eldorado
7. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de tumo
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 5
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 de Pto. Iguazú
2. Defensor de Instrucción N° 3 de Pto. Iguazú
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
4. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Eldorado
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
6. Defensor del Trabajador de Eldorado
7. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de tumo
DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN DE PTO. IGUAZU
1. Defensor Civil, Comercial y Laboral de Pto. Iguazú
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 5 de Pto. Iguazú
3. Defensor de Instrucción, Correccional y Menores de Eldorado que no se encuentre en tumo
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cte. Andresito
5. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Eldorado
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
7. Defensor del Trabajador de Eldorado
COMANDANTE ANDRESITO
JUZGADO
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR Nº 1
1. Juez Civil, Comercial y Laboral de Pto. Iguazú
2. Juez de Familia y Violencia Familiar de Pto. Iguazú
3. Juez de Instrucción Pto. Iguazú
4. Jueces en lo Civil y Comercial de Eldorado correspondiendo los meses impares al n° 1 y los meses pares al N° 2
5. Jueces Laborales de Eldorado correspondiendo los meses impares al N° 1 y los meses pares al N° 2
6. Juez de Familia y Violencia Familiar de Eldorado
MINISTERIOS PUBLICOS
FISCALÍA
FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Pto. Iguazú
2. Fiscal de Instrucción de Pto. Iguazú
3. Fiscal Civil y Comercial y Laboral N° 1 de Eldorado
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
5. Fiscal Correccional y de Menores de Eldorado
6. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
DEFENSORÍA DEFENSORIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar n° 5 de Pto. Iguazú
2. Defensor Civil, Comercial y Laboral n° 1 de Pto. Iguazú
3. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
4. Defensor del Trabajador de Eldorado
5. Defensor Civil y Comercial, Laboral y de Familia n° 2 de Eldorado
6. Defensor Civil y Comercial n° 1 de Eldorado
7. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de tumo
CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
PUERTO RICO
JUZGADOS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Jueces de Primera Instancia se suplirán de la siguiente forma:
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
1. Juez de Familia y Violencia Familiar n° 1 de Puerto Rico
2. Juez Correccional y de Menores n° 1 de Puerto Rico
3. Juez de Instrucción n° 1 de Puerto Rico
4. Juez Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 2 - Jardín América
5. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
6. Juez de Instrucción n° 2 - Jardín América
JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Juez Civil, Comercial y Laboral de Puerto Rico
2. Juez Correccional y de Menores n° 1 de Puerto Rico
3. Juez de Instrucción n° 1 de Puerto Rico
4. Juez Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 2 de Jardín América
5. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
6. Juez de Instrucción n° 2 de Jardín América
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1
1. Juez Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
2. Juez de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Puerto Rico
3. Juez Civil, Comercial y Laboral de Puerto Rico
4. Juez de Instrucción N° 2 de Jardín América
5. Juez Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Jardín América
6. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
JUZGADO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Juez de Instrucción n° 1 de Puerto Rico
2. Juez de Familia y Violencia Familiar n° 1 de Puerto Rico
3. Juez Civil, Comercial y Laboral de Puerto Rico
4. Juez de Instrucción n° 2 de Jardín América
5. Juez Civil, Comercial, Laboral y de Familia n° 2 de Jardín América
6. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
MINISTERIOS PUBLICOS
FISCALÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales subrogarán:
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES Nº 1
1. Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Puerto Rico.
2. Fiscalía de Instrucción de Jardín América.
3. Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Jardín América.
4. Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo.
FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 1 de Puerto Rico
2. Fiscalía de Instrucción de Jardín América.
3. Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Jardín América.
4. Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo.
DEFENSORÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, las Defensorías de Oficio serán subrogadas:
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Defensor Oficial Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 2 de Puerto Rico
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América
3. Defensor de Instrucción de Jardín América
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR Nº 2
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Puerto Rico
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América
3. Defensor de Instrucción de Jardín América
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
DEFENSORÍA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Puerto Rico.
2. Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Puerto Rico.
3. Defensoría de Instrucción de Jardín América.
4. Defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América.
JARDÍN AMÉRICA
JUZGADOS
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA N° 2
1. Juez de Instrucción N° 2 de Jardín América
2. Juez de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Puerto Rico
3. Juez Civil, Comercial y Laboral de Puerto Rico
4. Juez Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
5. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
6. Juez de Instrucción N° 2 de Jardín América
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2
1. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Jardín América
2. Juez de Instrucción N° 1 de Puerto Rico
3. Juez Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
4. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
5. Juez Civil, Comercial y Laboral de Puerto Rico
6. Juez de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Puerto Rico
MINISTERIOS PÚBLICOS
FISCALÍAS
FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE JARDÍN AMÉRICA
1. Fiscal de Fuero Universal de Puerto Rico
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
3. Fiscal de Instrucción de Jardín América
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Fiscal de Fuero Universal de Puerto Rico
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Jardín América
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
DEFENSORÍAS
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA DE JARDÍN AMÉRICA
1. Defensor de Instrucción de Jardín América
2. Defensor Oficial de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Puerto Rico
3. Defensor de Fuero Universal N° 1 de Puerto Rico
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América
2. Defensor de Fuero Universal N° 1 de Puerto Rico
3. Defensor Oficial de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Puerto Rico
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
MONTECARLO
JUZGADO
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Juez Civil, Comercial y Laboral - Puerto Rico
2. Juez de Familia y Violencia Familiar N° 1
3. Juez Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
4. Juez de Instrucción N° 1 - Puerto Rico
5. Juez Civil, Comercial, Laboral y de Familia y Violencia Familiar N° 2 Jardín América
6. Juez de Instrucción N° 2 - Jardín América
MINISTERIOS PUBLICOS
FISCALÍA
FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Fiscal de Fuero Universal de Puerto Rico
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Jardín América
3. Fiscal de Instrucción de Jardín América
4. Defensor de Instrucción de Jardín América
DEFENSORÍA
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE MONTECARLO
1. Defensor Oficial de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Puerto Rico
2. Defensor de Fuero Universal N° 1 Puerto Rico
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América
4. Defensor de Instrucción de Jardín América
QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
SAN VICENTE
JUZGADOS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Jueces de Primera Instancia se suplirán de la siguiente forma:
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA
1. Juez de Instrucción de San Vicente
2. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 - San Pedro
3. Juez de Instrucción de San Pedro
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
1. Juez en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de San Vicente
2. Juez de Instrucción de San Pedro
3. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 - San Pedro
MINISTERIOS PUBLICOS
FISCALIAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales se subrogarán:
FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 3
1. Fiscal de Instrucción de San Vicente
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro
3. Fiscal de Instrucción de San Pedro
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN 3 DE SAN VICENTE
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 3 de San Vicente
2. Fiscal de Instrucción de San Pedro
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro
DEFENSORÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, las Defensorías de Oficio serán subrogadas:
DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Vicente
2. Defensor de Instrucción de San Pedro
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Pedro
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 4 de Bernardo de Irigoyen
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 3 DE SAN VICENTE
1. Defensor de Instrucción de San Vicente
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Pedro
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro Defensor de Instrucción de San Pedro
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 4 de Bernardo de Irigoyen
SAN PEDRO
JUZGADOS
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Juez de Instrucción de San Pedro
2. Juez en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de San Vicente
3. Juez de Instrucción de San Vicente
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
1. Juez Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro
2. Juez de Instrucción de San Vicente
3. Juez en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de San Vicente
MINISTERIOS PÚBLICOS
FISCALIAS
FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE SAN PEDRO
1. Fiscal de Instrucción de San Pedro
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Vicente
3. Fiscal de Instrucción de San Vicente
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN PEDRO
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro
2. Fiscal de Instrucción 3 de San Vicente
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Vicente
DEFENSORÍAS DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE SAN PEDRO N° 3
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro
2. Defensor de Instrucción de San Pedro
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Vicente
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 4 de Bernardo de Irigoyen
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE SAN PEDRO
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Pedro
2. Defensor de Instrucción de San Pedro
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 4 de Bernardo de Irigoyen
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Vicente
DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN Nº 1
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Pedro
2. Defensor Civil y Comercial Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro
3. Defensor de Instrucción de San Vicente
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 4 de Bernardo de Irigoyen
BERNARDO DE IRIGOYEN
MINÍISTERIO PÚBLICO
DEFENSORÍA
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 4 DE BERNARDO DE IRIGOYEN
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Pedro
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro
3. Defensoría de Instrucción de San Pedro
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 3 de San Vicente
5. Defensor de Instrucción de San Vicente.
Art. 111: Texto según Ac. 40/2021, integrado por art. 111, 121 quater y 121 quinquies, que se eliminan.
Modificado por: Ac. 44/21, Ac. 52/21, Ac. 86/21, Ac. 112/21, Ac. 127/21, Resol. 1418/21.
Registro de Nombramientos de Oficio
112) Los Tribunales de la Provincia llevarán un registro público en el que se asentará, por orden alfabético, los nombramientos que se hagan de oficio, que no podrán exceder de dos por año a favor da cada interesado, con indicación de la naturaleza y monto de las causas en que hayan recaído siempre que no se hubiere agotado la respectiva lista.
Publicación de Edictos
113) La publicación de edictos judiciales se hará en el Boletín Oficial de la Provincia y cuando así lo establezca la ley en uno de los diarios que figuran inscriptos en el registro especial que llevará el Superior Tribunal de Justicia.
Empresas Periodísticas. Inscripción
114) Las empresas periodísticas, para inscribirse en el mencionado registro, deberán acreditar; un tiraje mínimo de mil ejemplares diarios, domicilio comercial, lugar de impresión, zona de circulación, fecha de fundación, nombre del editor responsable y la tarifa correspondiente.
Edictos en las demás Circunscripciones Judiciales
115) En el caso de que las demás Circunscripciones Judiciales no existan diarios inscriptos en el registro mencionado en el artículo anterior, las publicaciones deberán efectuarse en diarios de la Capital de la Provincia.
Registro
116) El Superior Tribunal, los Juzgados de Primera Instancia de todos los fueros y los Juzgados de Paz de todas las categorías llevarán un registro público en el que se consignarán en cada designación el nombre del periódico y la carátula del expediente. Estas designaciones deben ser efectuadas por riguroso orden de figuración en la lista respectiva y no podrá repetirse un diario hasta que la misma no esté agotada. El Secretario de actuación es responsable de la estricta observancia de lo dispuesto. Entre el 15 y el 30 de diciembre, los Juzgados de todos los fueros elevarán al Superior Tribunal una nómina de las designaciones efectuadas durante el año.
Texto de edictos, exhortos, mandamientos, oficios y cédulas
117) Los Juzgados y Tribunales, se atendrán, al disponer la publicación de edictos, y al librar exhortos, mandamientos, oficios y cédulas, a los textos que se consignan en el Apéndice del presente Reglamento, sin perjuicio de las adaptaciones que las modalidades del caso puedan hacer imprescindibles.
Texto uniforme para la redacción de edictos. (Apéndice)
Ley IV-Nº 28 (Antes Ley 3312). Régimen procesal de comunicaciones judiciales y demás requerimientos al Poder Legislativo de la Provincia de Misiones. (Apéndice)
Informe sobre causas penales
118) Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 46 y 47 del presente Reglamento además entre el 1° y el 8 de julio de cada año, cada Juzgado con competencia en lo Penal y Correccional, deberá elevar al Tribunal Penal un breve informe con respecto al número de causas de índole criminal y correccional ingresadas en el respectivo Juzgado durante el primer semestre cantidad de sentencias dictadas en dicho lapso; el número de expedientes en trámite “con detenido” y la nómina completa de los procesados que se encontrasen privados de su libertad con indicación de la causa a que pertenezcan, la fecha de iniciación de ésta y el estado de la misma al momento del informe.
Armas decomisadas en causas penales
119) Las armas de toda índole que fuesen decomisadas por los Jueces en lo Penal de Primera Instancia serán remitidas al Registro Provincial de Armas a los fines previstos en la Ley Nacional N° 20.429, su decreto reglamentario N° 395/75 y Ley XVII-Nº 9 (Antes Ley 799), dejándose constancia de sus características, marca, numeración y estado de conservación conforme a lo previsto en la Acordada N° 10/75, sin perjuicio de lo dispuesto por la Acordada N° 17/73 en cuanto no ha sido modificada por la legislación referida precedentemente.
Art. 53 inc. 8 Libro de Registro de Armas. Vigencia: a partir del 21/09/2020
Ac. 17/73. Armas depositadas en sede judicial (Apéndice)
Ac. 10/75. Modificación Ac. 17/73 (Apéndice)
Ley XVIII-Nº 9 (Antes Ley 799). Registro Provincial de Armas (Apéndice)
Ac. 49/79. Informes sobre Armas (Apéndice)
Publicación mensual
120) Entre el 1° y el 10 de cada mes, los Jueces de Primera Instancia deberán publicar en el Boletín Oficial y remitir a la Cámara de Apelaciones o Tribunal Penal que corresponda, las listas de los juicios pendientes de resolución o sentencia definitiva, de conformidad a lo señalado en el art. 34 de la Ley IV-Nº 15.
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CAPITULO V
Cámaras de Apelaciones. Integración de las Salas
96) Entre el 1° y 15 de diciembre de cada año, cada una de las Cámaras de Apelaciones dispondrán, de común acuerdo la integración de las respectivas Salas. Si no mediara acuerdo, la integración se resolverá por sorteo. Dicha integración se comunicará al Superior Tribunal.
En la misma ocasión se sorteará el orden en que los Vocales de las distintas Salas se subrogarán entre sí y el orden en que los de cada Sala emitirán sus respectivos votos, según que el número de entrada interno del expediente fuere par o impar.
Ac. 81/13: Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores (Apéndice)
Integración con Vocales de otras Cámaras, Jueces y Conjueces
97) Cuando deba integrarse algunas de las Salas de una Cámara con Vocales de la otra Cámara o con Jueces de Primera Instancia, intervendrá el Magistrado que resulte desinsaculado por sorteo a efectuarse siguiendo un sistema rotativo con exclusión de los Magistrados ya sorteados.
Si se tratare de la integración con Conjueces, la designación de los mismos se hará por el procedimiento de la desinsaculación por sorteo entre los que figuran en la nómina respectiva prevista en el art.67 del presente reglamento.
En los casos de integración de la Sala de una Cámara con Vocales de la otra Cámara corresponderá la emisión del primer voto al Vocal del fuero de la causa.
Ac. 81/13. Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores. Art. 7º (Apéndice)
Presidencia de las Cámaras de Apelaciones y de los Tribunales Penales
Subrogaciones
98) Presidencia: La Presidencia de las Cámaras de Apelaciones será ejercida en la forma prevista en el art. 50 de la Ley IV-Nº 15. Su intervención en los respectivos expedientes queda limitada al período de ejercicio en ese cargo, y tendrá los deberes y atribuciones que establece el art. 95 de la Ley IV-Nº 15. En caso de impedimento, ausencia, vacancia, recusación o excusación el Presidente será sustituido por los restantes miembros de la Cámara en el orden que hubieren resultado desinsaculados de conformidad al art. 50 de la Ley IV-Nº 15.
Para la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Primera Circunscripción, serán de aplicación las normas legales y reglamentarias vigentes para la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial en cuanto fueren compatibles.
La Presidencia de los Tribunales Penales será ejercida por uno de sus miembros, designado por componentes. Dicha elección se realizará en el mes de diciembre de cada año y ejercerá sus funciones a partir del 1º de Enero del año siguiente al de su elección. En la misma época serán designados los subrogantes que los reemplazarán en los casos de ausencia o impedimento transitorio. Si se tratare de renuncia, fallecimiento o separación del cargo, se elegirá en el primer acuerdo del Tribunal, después de integrado el mismo, el miembro que desempeñará la Presidencia para completar el resto del período. En cada caso, las designaciones se comunicarán al Superior Tribunal de Justicia.
La Cámara de Apelaciones Penal y de Menores elegirá a su Presidente antes del 15 de diciembre de cada año. El ejercicio del cargo empezará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, sin tener en cuenta para la elección que el electo hubiere ejercido la presidencia con carácter interino, o en reemplazo por licencia o acefalía. En la misma oportunidad serán designados los subrogantes, primero, segundo y tercero, quienes desempeñarán, en ese orden, las funciones del Presidente en caso de licencia o acefalía, salvo que cesare en el cargo, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el Artículo 39 de la IV - Nº 15. (Ac. 81/13, art. 2º- Apéndice)
Subrogaciones
Cámaras de Apelaciones en lo CIVIL, Comercial, DE FAMILIA Y FISCAL TRIBUTARIA Primera Circunscripción Judicial: El orden de subrogación en caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento de los miembros de las Salas de las Cámaras de Apelaciones será el que establece el primer párrafo del art. 52 de la Ley IV- Nº 15:
1)por los miembros de la otra u otras Salas, por sorteo;
2)por los miembros de la Cámara de Apelaciones del otro fuero, por sorteo;
3)por los Jueces de Primera Instancia del mismo fuero con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, por sorteo;
4)por los demás Jueces de Primera Instancia de la mencionada circunscripción;
5)por los conjueces designados conforme a las previsiones legales y reglamentarias pertinentes. (Ac. 189/16 y 190/16, pto. Octavo)
Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de FAMILIA Segunda y Tercera Circunscripción Judicial En caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento, los miembros de las Salas de la Cámara de Apelación serán suplidos de acuerdo al procedimiento establecido por el Segundo párrafo del art. 52 de la Ley IV- Nº 15:
1) los miembros del Tribunal en lo Penal de la respectiva circunscripción judicial;
2) por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la respectiva circunscripción judicial;
3) por los Jueces de Primera Instancia en el Fuero Laboral de la respectiva circunscripción judicial;
4) por los conjueces de la respectiva circunscripción judicial. (Ac.196/15, pto. Sexto y Ac. 219/15 pto. Sexto)
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de FAMILIA y VIOLENCIA FAMILIAR Cuarta Circunscripción Judicial En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia de alguno de sus miembros, serán suplidos en el siguiente orden:
a) por los miembros de la otra Sala, por sorteo;
b) por los Jueces en lo Civil, Comercial y Laboral y de Familia y Violencia Familiar de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Rico, según corresponda;
c) Por el Juez Correccional y de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico;
d) por el Juez de Instrucción de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico;
e) por los demás Jueces de Primera Instancia del fuero de la Cuarta Circunscripción Judicial;
f) por Conjueces designados conforme a previsiones legales y reglamentarias.
(Ac. 29/21, pto. Sexto)
CÁMARA DE APELACIONES EN LO LABORAL Primera Circunscripción Judicial: Las normas legales y reglamentarias vigentes para la Cámara de Apelaciones Civil referentes a subrogación entre sus propios miembros y con Vocales de otra Cámara, Jueces y conjueces, serán aplicables en cuanto fueran compatibles. (Ac. 6/93, pto. Cuarto)
Cámaras de Apelaciones en lo penal y de menores JURISDICCION EN TODA LA PROVINCIA De conformidad al art. 52 de la Ley IV-Nº 15, en caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento de los miembros de las Salas de la Cámaras de Apelaciones, serán suplidos:
1) por los miembros de la otra u otras Salas, por sorteo;
2) por los miembros de la Cámara de Apelaciones del otro fuero, por sorteo;
3) por los Jueces de Primera Instancia del mismo fuero con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, por sorteo;
4) por los demás Jueces de Primera Instancia de la mencionada circunscripción;
5) por los Conjueces designados conforme a las previsiones legales y reglamentarias pertinentes. (Ac. 81/13, art. 7º. Apéndice)
Tribunales en lo Penal DE TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIONES:
En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Jueces de los Tribunales en lo Penal se suplirán de la siguiente forma:
inc.a) Con los Jueces de otro Tribunal en lo Penal, en aquellas circunscripciones en que haya más de uno, desinsaculados en el sorteo a efectuarse siguiendo un sistema rotativo con exclusión de los magistrados ya sorteados, para volver a empezar cuando la lista ya estuviere agotada.
Donde no hubiera más que un Tribunal Penal, por los miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la respectiva Circunscripción.
inc.b) Con los Jueces en lo Correccional y de Menores de la circunscripción pertinente, sorteados de la misma forma prevista para los Jueces de Tribunal en aquellas circunscripciones en que hubiere más de uno.
inc.c) Con los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y luego en lo Laboral, en ambos casos de la respectiva circunscripción y por sorteo de igual manera;
inc.d) Con conjueces, por el procedimiento de la desinsaculación por sorteo entre los que figuran en las nóminas respectivas.
En los casos de integración de los Tribunales, corresponderá la emisión de los primeros votos a los miembros titulares.
Ac. 23/05 CSJN, Ac. 119/06, Ac. 136/06, Ac. 65/10, Ac. 77/10. Competencia para la Instrucción y el Juzgamiento de las causas penales (Apéndice)
Texto según: Ac. 189/16, Ac. 190/16
Notificación de la integración de las Salas
99) En caso de la integración se hará saber a las partes personalmente o por cédula la composición de la Sala, la que no fallará la causa antes de que la integración esté consentida.
Reglamento Interno
Acuerdos
100) Las Cámaras de Apelaciones ajustarán su reglamento interno a las disposiciones del presente y las que el Superior Tribunal dictare en el futuro. Deberán comunicar a éste los días de Acuerdo que señalaren, que no podrán ser menos de dos semanales y alternados, así como las disposiciones reglamentarias que adoptaren.
Hasta tanto cada Tribunal Penal dicte su correspondiente reglamento interno, adoptará para su funcionamiento las disposiciones del Reglamento para el Poder Judicial y Acordadas pertinentes, en cuanto fueren compatibles.
Para la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Primera Circunscripción, serán de aplicación las normas legales y reglamentarias vigentes para la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial en cuanto fueren compatibles.
Ac. 81/13. Acuerdos Ordinarios y Extraordinarios de la Cámara de Apelaciones Penal y de Menores –Art. 13 y 14. (Apéndice)
Tribunal Pleno
101) Antes de dictar sentencia en las causas sometidas a su pronunciamiento, cada Sala deberá informarse de la jurisprudencia existente en el Tribunal y de existir resoluciones contradictorias podrá convocar al Tribunal en pleno para fijar jurisprudencia, el que deberá ajustarse en estos casos a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley IV-Nº 15.
Ac. 81/13. Cámara de Apelaciones Penal y de Menores. Resoluciones (Apéndice)
Tribunales Penales
101 bis) En las decisiones de los Tribunales Penales de la Provincia, cuando estos órganos juzguen de los recursos de queja por justicia retardada o denegada por los mismos, y de cuestiones de competencia suscitada entre los Jueces de Instrucción (inc. 3º,4º y 5º del art. 24 de la Ley XIV-Nº 3 (antes Ley Nº 2677), intervendrá la totalidad de los jueces que lo integran.
Sin embargo, en caso de vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal y que acordaran en la solución del juicio. Ello, salvo petición en contrario de alguno de los interesados. En lo demás será aplicable el art. 65 del RPJ.
Artículo incorporado por Ac. 35/08
Ac. 81/13. Cámara de Apelaciones Penal y de Menores. Resoluciones (Apéndice)
Libros de las Cámaras de Apelaciones
102) Sin perjuicios de los libros que cada Sala debe llevar con arreglo a lo dispuesto por el art. 53 del presente Reglamento, por una Mesa de Entradas común a las Salas en lo Civil, Comercial y Laboral, se llevará un libro dividido en dos secciones, en la primera de las cuales se registrarán con numeración correlativa, conforme al orden de entrada, los expedientes llegados a la Alzada en virtud de recursos de apelación concedidos libremente y en relación así como los recursos de queja interpuestos ante la Cámara. En los casos que fuere requerido algún expediente “ad-efectum videndi” éste quedará registrado en el mismo número del expediente venido en grado de apelación, aclarándose tal circunstancia en la columna de “Observaciones” del libro. Asimismo si el recurso de queja prosperase, el expediente que lo haya motivado será registrado con la misma numeración que ya tuviese el de queja.
En la segunda sección del libro y también con numeración correlativa, pero independiente de la anterior, se registrarán los expedientes que por cualquier otro motivo y en virtud de la competencia de las Salas sean elevados a las mismas.
En caso de que un expediente vuelva a la Alzada por cualquier otro recurso o incidente, a los fines que entienda las mismas Sala que actuó (art. 28 de la Ley IV-Nº 15), se registrará con numeración correlativa si correspondiere de acuerdo al orden de entrada; en caso contrario, éste quedará registrado con el mismo número del anterior, con el agregado “bis”. Los expedientes entrados se distribuirán de acuerdo al número cronológico de ingreso en Mesa de Entradas.
El mismo temperamento se adoptará por la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Menores.
Cuando en diversas causas penales conexas hubiesen intervenido distintas Salas, producida la acumulación material de las mismas conocerá en todas ellas la Sala que hubiese intervenido en la de prevención más antigua y en caso de prevenciones simultáneas, la que hubiese intervenido primero. Asimismo, la Mesa de Entradas de las Cámaras en lo Civil, Comercial y Laboral llevarán un libro dividido en dos secciones destinado al registro de expedientes del fuero laboral llegados a la Alzada, observándose en el mismo las normas que se indican en los apartados primero y segundo del presente artículo.
Ac. 81/13. Cámara de Apelaciones Penal y de Menores. Libros. (Apéndice)
Inspección de Juzgados y otros Organismos
103) Sin perjuicio de las visitas a las cárceles y a otros organismos que deban efectuarse conforme a las leyes, los jueces del Tribunal Penal Oral procederán a realizar, por lo menos una vez al año, una visita de inspección a los Juzgados de primera instancia de dicho fuero de la provincia, a fin de comprobar las condiciones en que los mismos desenvuelven sus respectivos cometidos, examinar sus libros, el estado de las causas, la forma en que se manifiesta en ellas el impulso procesal y formular las observaciones que estimaren convenientes, debiendo informar al Superior Tribunal el resultado de la inspección realizada.
El cumplimiento de esta misión en los juzgados de primera instancia del interior podrá ser delegado a uno solo de los miembros del Tribunal Penal. Con el mismo objeto, los vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, como así también los vocales de la Cámara Laboral deberán constituirse por lo menos una vez al año en los juzgados de primera instancia de sus fueros. Cuando la inspección se realizare en el interior de la Provincia podrá delegar la tarea en cualquiera de sus miembros. Al término de la inspección procederá a informar al Superior Tribunal. Así mismo los miembros de los Tribunales Penales, los vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial y los vocales de la Cámara Laboral por lo menos una vez cada seis meses deberán inspeccionar en los juzgados de primera Instancia de sus respectivos fueros, las órdenes de pagos que se hayan librado en los precitados juzgados de primera instancia, debiéndose indicar en el acta de inspección, la cantidad de las mismas, si ellas fueron libradas en los formularios que provee la Dirección de Administración y si existen la pertinente providencia en los expedientes judiciales en donde se halla ordenado su libramiento; al término de la inspección procederán informar al Superior Tribunal.
Texto según Ac. 125/03 y 64/06
Acdo. 18/6/08: Exceptúa a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la 1ª Circunscripción de las obligaciones previstas por el art. 103 in fine del RPJ, encomendando al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los juzgados de su jurisdicción. Vigencia: desde el 01/07/08, como experiencia piloto y hasta nueva disposición. (Apéndice)
Acdo. 05/05/09: Exceptúa a la Cámara de Apelaciones Laboral de la 1ª Circunscripción de las obligaciones previstas por el art. 103 in fine del RPJ, encomendando al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los juzgados de su jurisdicción. Vigencia: desde el 01/06/09. (Apéndice)
Ac. 70/10: Exceptúa a las Cámaras de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la 2ª y la 3ª Circunscripción de las obligaciones previstas por el art. 103 in fine del RPJ, encomendando al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los juzgados de su jurisdicción. (Apéndice)
Examen de Martilleros
104) Derogado de hecho porque: La Ley 25.028 – Régimen Legal de Martilleros y Corredores - modifica la Ley 20.266, exigiendo título universitario habilitante, entre otros requisitos.
Ley 25.028. Régimen Legal de Martilleros y Corredores - modifica la Ley 20.266, exigiendo título universitario habilitante, entre otros requisitos. (Apéndice)
Ac. 32/73. Regula la inscripción en la matrícula de los Martilleros en el Registro Público de Comercio y en el Superior Tribunal de Justicia. (Apéndice)
Ac. 100/83. Reglamenta el Registro Público de Comercio, Martilleros y Corredores. (Apéndice)
Subrogación de las Secretarías de Cámaras y Tribunales Penales
105) Los Secretarios de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria de la Primera Circunscripciónse subrogarán de la siguiente forma: el Secretario de la Sala I subrogará al de la Sala III; el Secretario de la Sala II al de la Sala I y el Secretario de la Sala III al de la Sala II. Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de todos ellos la subrogación estará a cargo de los Secretarios de las Salas IV y V de la Cámara, en ese orden, y por último por los Secretarios de la Cámara Laboral, comenzando por el de más alta numeración. Los Secretarios de las Salas IV y V se subrogarán entre sí. Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de ambos, serán subrogados en primer término por el Secretario de la Sala III, luego por el de la Sala II y luego por el de la Sala I, y por último por los Secretarios de la Cámara Laboral, comenzando por el de más alta numeración. (Ac. 7/17, pto. Primero)
Los Secretarios de las Cámaras de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, serán subrogados: a) por los Secretarios de los Juzgados Laborales; b) por los Secretarios de los Juzgados en lo Civil y Comercial; en todos los casos de la respectiva Circunscripción Judicial y en ese orden. (Ac. 213/93 pto. Séptimo, modificado por la Ac. 18/08)
Los Secretarios de las Cámaras de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico se subrogarán: a) entre sí. b) Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de los mismos, la subrogación estará a cargo de los Secretarios del Juzgado Civil, Comercial y Laboral; c) del Juzgado de Familia y Violencia Familiar, en todos los casos de la respectiva Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Rico. (Ac. 29/21, pto. Noveno)
Los Secretarios de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Primera Circunscripción Judicial se subrogarán entre sí. Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de los mismos, la subrogación estará a cargo de los Secretarios de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, actuando estos últimos por cuatrimestres, comenzando por el titular de la Sala Iª (Ac. 6/93, pto. Octavo)
En las circunscripciones en que hubiera más de un Tribunal Penal, los secretarios se subrogarán entre sí; si mediare ausencia, vacancia o impedimento de los mismos, la subrogación estará a cargo de los Secretarios Correccionales y de Menores, y luego por los de los Juzgados de Instrucción, actuando por trimestres, comenzando por la Secretaría Nº 1 del Juzgado Correccional Nº 1; agotados ellos se continuará con los Secretarios de Instrucción, comenzando con el Secretario Nº 1 del Juzgado de Instrucción Nº 1.
Texto según:
Ac. 135/82. Reglamentación de las Secretarías (Apéndice)
Ley 2.367. Creación del Fuero Laboral
Ac. 6/93. Cámara de Apelaciones en lo Laboral 1ª Circ., asume jurisdicción. Subrogación de Secretarios.
Ac. 213/93. Modif. por Ac. Nº 18/08 Secretarías de Cámaras y Tribunales Penales de la 2ª y 3ª Circ. Judicial.
Ac. 111/97. Secretarías de Tribunales penales donde haya más de un Tribunal
Ac. 18/08. Secretarías de Cámaras y Tribunales Penales de la 2ª y 3ª Circ. Judicial. Modif. Ac. 213/93
Ac. 81/13. Secretarías de Cámara de Apelaciones Penal y de Menores. Art. 15 a 19. (Apéndice)
Ac. 7/17. Subrogación Secretarías de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria de la Primera Circunscripción. Vigencia: a partir del 20/02/2017
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CAPITULO IV
Secretarías del Superior Tribunal
85) El Superior Tribunal tendrá dos Secretarías, una Administrativas y de Superintendencia, y otra Judicial, las que intervendrán respectivamente en las causas pertinentes que se ventilen ante dicho Tribunal.
Cumplirán sus funciones en horario matutino, y vespertino cuando las necesidades del servicio así lo requieran, en la forma que determine el Presidente del Superior Tribunal desempeñándose con el personal auxiliar que se establezca.
Ac. 135/82. Reglamentación de las Secretarías (Apéndice)
Ac. 21/83. modif. arts. 5º y 10º Ac. 135/82 (Apéndice)
Subrogación de las Secretarías
86) Los Secretarios Administrativos y de Superintendencia, y Judicial, intervendrán conjunta o alternativamente en las causas que se ventilen ante el Superior Tribunal y se reemplazarán entre sí. Si los Secretarios del Superior Tribunal estuviesen impedidos de actuar, la subrogación será ejercida por los Secretarios de la Sala I, II, y III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, quienes se desempeñarán para la sustituciones durante el primero, segundo y tercero cuatrimestre de cada año respectivamente.
Ac. 135/82. Reglamentación de las Secretarías (Apéndice)
Ac. 21/83. modif. arts. 5º y 10º Ac. 135/82 (Apéndice)
Firma
87) Los Secretarios deberán suscribir las comunicaciones correspondientes a la Secretaría que no firme el Presidente o que no se encomiende por Ley o reglamento a otros funcionarios o empleados.
Ac. 135/82. Reglamentación de las Secretarías (Apéndice)
Ac. 21/83. modif. arts. 5º y 10º Ac. 135/82 (Apéndice)
Atención del Público
88) Sin perjuicio de las audiencias que en cada caso concedan el Presidente o los Ministros, los litigantes, profesionales y el público en general serán atendidos por los Secretarios, salvo en los trámites ordinarios, los que se efectuarán ante las oficinas del Tribunal.
Jefes del Personal
89) Los Secretarios son los jefes inmediatos del personal de su Secretaría, sin perjuicio de la autoridad que respecto del mismo ejercen el Presidente y los Ministros.
Recepción de Pruebas y Juicios Verbales
90) Las audiencias de pruebas, con excepción de la confesional y los juicios verbales, se realizarán ante los respectivos Secretarios, salvo que cualquiera de las partes solicitara la presencia del Presidente o del Tribunal. Los Secretarios darán cuenta al Presidente de los incidentes que se produzcan durante las audiencias y deban ser resueltos por el Tribunal.
Funciones de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia
91) Además de las funciones que el art. 127 de la Ley IV-Nº 15 confiere a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal, tramitarán ante la misma todos los asuntos de carácter administrativo y de superintendencia que por este reglamento no se encomendare a otro funcionario, debiendo realizarse ante los titulares de ella las gestiones personales de los interesados.
Le corresponde intervenir:
a) En los acuerdos que realice el Superior Tribunal y en las Acordadas que se dictan.
b) En los juramentos que deban recibirse ante el Superior Tribunal o ante el Presidente.
c) En los procedimientos de nombramientos y cesaciones de Magistrados Funcionarios y empleados del Poder Judicial.
d) En todo cuanto concierne al registro de Magistrados, Funcionarios y empleados; sus licencias sanciones, calificaciones de concepto, comunicaciones, etc.
e) En lo pertinente a su cargo de la Policía del Superior Tribunal.
f) En las legalizaciones de las firmas de los Magistrados y Funcionarios de la justicia provincial.
g) Deberá llevar, además los libros de acuerdos, nombramientos, juramentos designaciones de oficio, legajos en general, sanciones y archivo de la administración judicial que no pertenezca al Archivo General.
Reglamentación de las Secretarías. Las funciones de los Secretarios Administrativos y de Superintendencia se encuentran además en la Ac. Nº 135/82, modificada por la Ac. 21/83 (Apéndice)
Personal dependiente de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia
92) Dependerán de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, el personal de su oficina, la mayordomía, el personal de servicio, los choferes y el personal de maestranza.
Auxiliares de la Justicia
93) La Secretaría Administrativa y de Superintendencia llevará además:
1°) el registro de procuradores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10.996 y las Acordadas reglamentarias.
2°) el registro de martilleros inscriptos con arreglo a lo dispuesto en el art. 7° de la Acordada 32/73*
3°) el registro de los demás auxiliares de la justicia.
*Ac. 32/73. Martilleros. Matrícula. Fianza (Apéndice)
Actos Protocolares
94) Las gestiones referentes a actos protocolares se efectuarán ante la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, a la que se dará intervención correspondiente en aquellos que realice el Superior Tribunal.
Funciones de la Secretaría Judicial del Superior Tribunal
95) La Secretaría intervendrá en el trámite de expedientes judiciales de competencia del Superior Tribunal (art. 48 de la Ley IV-15), deberá presentar al Presidente o al Superior Tribunal los escritos y actuaciones pendientes de despacho someter al Tribunal los incidentes a resolución en los juicios.
Intervendrá además en:
a) La expedición de testimonios, certificados y demás piezas análogas correspondientes a los expedientes judiciales.
b) La clasificación y distribución de los expedientes en estado de sentencia.
c) La confrontación y autenticación de las sentencias.
d) La confección de los autos y sentencias conforme al resultado de los acuerdos.
e) La custodia de los expedientes y documentos que estuvieren a su cargo, siendo el Secretario directamente responsable de su pérdida o deterioro.
f) llevar los libros de Autos y Sentencias del Superior Tribunal y un registro de expedientes en estado de sentencia.
Reglamentación de las Secretarías. Acordada Nº 135/82, modificada por Ac. 21/83 (Apéndice).
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CAPITULO III
Presidente del Superior Tribunal
76) La presidencia del Superior Tribunal de Justicia, será ejercida durante dos (2) años, por uno de sus miembros designados por mayoría absoluta de los integrantes de ese Tribunal, pudiendo ser reelecto. Dicha elección se realizará en el mes de Diciembre del año en que corresponda elegir. Entrará en funciones el 1º de Enero del año siguiente al de su elección. En la misma época pero anualmente serán designados los subrogantes que lo reemplazarán en los casos de ausencia o impedimento transitorio.-
Conf. art. 38 de la Ley IV-Nº 15
Representación y Protocolo
77) El Presidente representa al Superior Tribunal de Justicia en los actos protocolares ante los otros poderes públicos y, en todas sus relaciones con funcionarios, entidades o personas.
En los actos protocolares se observarán las disposiciones del ceremonial administrativo.
Credenciales de Identificación - Medallas Acreditativas
del Cargo desempeñado - Carnet Profesional
78) La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia otorgará a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial credenciales identificatorias que se confeccionarán en cuero, las que deberán ser devueltas cuando el portador deje de desempeñar el cargo que ocupaba al serle otorgado dicho documento.
El Superior Tribunal podrá hacer acuñar medallas acreditativas del cargo respectivo a los Ministros del Superior Tribunal, Procurador General, Camaristas, Fiscal y Defensor de Cámara y Jueces de Primera Instancia.
El Superior Tribunal podrá otorgar carnet identificatorio a los empleados del Poder Judicial que lo soliciten explicando los motivos, el que tendrá una vigencia de cinco años y será confeccionado en tela y deberá contener fotografía y firma del interesado, con indicación de su número, apellido, nombre y cargo, dependencia, número del documento de identidad y domicilio. Dicho documento deberá ser devuelto cuando el empleado deje de pertenecer al Poder Judicial.
Los carnets de los profesionales que actúen como auxiliares de la Justicia y cuya matrícula lleva el Superior Tribunal, será otorgada por el Presidente del Cuerpo. Dicha credencial deberá contener: 1) apellido y nombre, 2) profesión, 3) número de inscripción en la respectiva matrícula y fecha, 4) fotografía tipo cédula de identidad, 5) número de documento de identidad del interesado, 6) fecha de otorgamiento del carnet, 7) firma del profesional y 8) firma y sello del Presidente del Superior Tribunal.
Las características generales de los distintivos y credenciales a que se refiere el presente artículo, serán determinadas por el Presidente.
Ac. 53/03. Prohíbe el uso de chapas identificatorias en los vehículos particulares de Magistrados y Funcionarios.
Firma
79) El Presidente del Superior Tribunal firma las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, a los Gobernadores de Provincia, a los Ministros y a las autoridades superiores militares y eclesiásticas, las referentes a embargos o disposición o manejos de fondos de carácter litigioso los cheques judiciales y las demás comunicaciones que estime conveniente. Legaliza la firma de los Secretarios del Superior Tribunal de Justicia.
Despachos y Providencias.
Resoluciones Ad – referéndum. Recursos
80) Preside y dirige el trámite en los asuntos del Superior Tribunal, provee con su sola firma el despacho de trámite, pudiendo disponer la devolución de los escritos con defectos de forma o con peticiones notoriamente improcedentes. En caso de urgencia podrá disponer otras providencias ad-referéndum del Cuerpo, dando cuenta en la primera oportunidad. Contra sus providencias procede el recurso de apelación dentro del tercero día para ante el Superior Tribunal.
Facultades del Presidente en Materia de Contrataciones
81) El Presidente autorizará y aprobará las contrataciones dentro de la competencia que se establece en el capítulo destinado a reglamentar el Régimen de Contrataciones.
Dirección de Audiencias y Acuerdos
82) Preside las audiencias públicas, pudiendo los demás Ministros hacer uso de la palabra con su venia. Le corresponde la dirección de los acuerdos.
Subrogación en la Presidencia del Superior Tribunal
83) En los casos de ausencia, recusación, excusación u otros impedimentos el Presidente será sustituido por los subrogantes legales. Si el titular y sus subrogantes legales tuviesen impedimentos para presidir el Superior Tribunal en alguna causa judicial o de la esfera administrativa y de superintendencia, los reemplazarán en dicho carácter los Magistrados y Funcionarios conforme al orden establecido en el art. 43 de la Ley IV-Nº 15 y los arts. 68 y 69 del presente Reglamento.
Policía del Superior Tribunal
84) La autoridad policial que actúe en la sede del Superior Tribunal dependerá del Presidente quién podrá disponer respecto de ella las medidas que estime conveniente. Dicha autoridad la ejerce directamente o por intermedio de los Secretarios Administrativos, de Superintendencia y Judicial.-
Ac. 158/98. Seguridad y Vigilancia de Organismos Judiciales (Apéndice)
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