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CAPITULO XX
Dirección de Arquitectura Judicial
237 bis) La Dirección de Arquitectura Judicial funcionará bajo la orbita del Superior Tribunal de Justicia, el que tendrá a su cargo el contralor de las actividades relacionadas a la infraestructura judicial, programación de crecimiento edilicio, mantenimiento y conservación del patrimonio arquitectónico; y la adquisición y mantenimiento de máquinas, equipos y automotores necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia de Misiones.
Inc. a) La Dirección de Arquitectura Judicial actuará bajo la Jefatura de un Director, quien tendrá a su cargo la organización y distribución de las distintas áreas y tareas necesarias para el funcionamiento de los inmuebles y sus instalaciones que albergan a las dependencias judiciales, como asimismo de las maquinarias, equipamiento y vehículos que las mismas requieran para su normal desempeño.
Inc. b) La Dirección de Arquitectura Judicial contará con un Departamento de Logística, Planificación y Proyectos, y un Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales. Cada uno de estos sectores estará a cargo de un agente con categoría de Jefe de Departamento, y contará con el personal y equipamiento necesario para las funciones asignadas, contando con una Oficina Técnica integrada por profesionales idóneos, y un área de taller y servicios compuesta por personal capacitado para las distintas tareas. Inc.
Inc. c) FUNCIONES:
C.1) Del Departamento de Logística, Planificación y Proyectos: Evaluar las necesidades edilicias, y programar, proyectar y proponer las obras necesarias.
Este Departamento llevará a cabo la totalidad de la tarea correspondiente al proyecto, cómputo y presupuesto oficial de las obras a ejecutarse, la elaboración de los pliegos, el llamado a concurso de las mismas, su seguimiento, fiscalización, y recepción en nombre del Poder Judicial.
Para ello deberá: Evaluar necesidades edilicias, programar planes de crecimiento edilicio para las distintas localidades del interior y de la Capital de la Provincia, Proyectar las obras adecuadas para cubrir las necesidades; proponer alternativas y soluciones económicamente viables y efectivas a los problemas edilicios del Poder Judicial.
C.2) Del Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales: Tiene la función de realizar el trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles y sus instalaciones, máquinas, equipos y vehículos afectados a las dependencias judiciales.
Para el cumplimiento de estas funciones se distribuyen las tareas en dos áreas:
-Área de Mantenimiento de Edificios: Debe realizar la programación de los trabajos de mantenimiento preventivo de edificios e instalaciones (sanitarias, eléctricas, ascensores, telefonía, etc.) como asimismo la organización de los trabajos de mantenimiento correctivo (reparación) de edificios e instalaciones, y
-Área de Mantenimiento de Máquinas y automotores: Este sector deberá realizar la verificación periódica de unidades automotrices, la programación de servicios de mantenimiento de las mismas, seguimiento y control, de reparaciones no programadas, verificación periódica y programación de reparaciones de equipos acondicionadores de aire, calefacción, ventiladores, equipos de telefonía, e instalaciones eléctricas en general, como así también de las máquinas de escribir, calculadoras, fechadores mecánicos, controladores de asistencia, y otros elementos de oficina existentes en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Provincia.
Inc. d) Del Personal: La organización referida en el presente art. 237 bis será cubierta con personal de presupuesto, contratado y/o adscripto y podrá ser modificada por Acordada cuando necesidades de carácter orgánico – funcional así lo requieran.
Inc. e) Subrogación: En caso de ausencia, vacancia o impedimento del Director de Arquitectura Judicial, éste será subrogado en sus funciones – alternativamente – por el Jefe de Departamento de Logística, Planificación y Proyecto y del Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales. En caso de ausencia simultánea ejercerá la jefatura transitoria el agente de mayor categoría de cualquiera de los dos Departamentos antes mencionados.
*Ac. 81/07 – Incorpora al Título I, el Capítulo XX, “Dirección de Arquitectura” integrado por el art. 237 bis.
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CAPITULO XIX
Policía Judicial
235) La oficina de Seguridad dependiente del Superior Tribunal de Justicia estará integrada por un Jefe, un Sub-jefe y el personal subalterno que determine la ley de presupuesto.
Ac. Nº 158/98. Servicio de vigilancia y seguridad del Poder Judicial (Apéndice)
Sede y misión específica
236) La Oficina de Seguridad funcionará en el local que le asigne el Superior Tribunal de Justicia, y tendrá como misión específica la de resguardar la integridad personal de los miembros del Poder Judicial y los bienes materiales del mismo.-
Funcionamiento
237) Dicha dependencia ajustará su cometido a las órdenes que emanen directamente del Presidente del Superior Tribunal de Justicia y las que éste imparta por intermedio de los Secretarios Administrativos, de Superintendencia y Judicial.
En especial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Será el centro de operaciones donde se planificará y ejecutará en función de su cometido el accionar que las circunstancias exijan.
b) Si fuere necesario y en caso en que eventualidades imprevistas así lo aconsejen, tendrá contacto con las Fuerzas de Seguridad.
c) Será receptáculo de toda información atinente a su misión a los efectos de su evaluación análisis y comprobación.
d) Recogerá y acumulará los antecedentes personales de moralidad y costumbres, y ambientales de ser necesario, de todo postulante a cargo en el Poder Judicial, cuyo material será puesto a disposición del Superior Tribunal de Justicia.
e) El Jefe de la Oficina hará conocer de inmediato y por escrito, cuando se cometieran delitos contra la propiedad que directa o indirectamente afecten los bienes del Poder Judicial, o a la persona física de sus componentes. El mismo temperamento se seguirá cuando éstos se vieran comprendidos en hechos que lesionen su propia dignidad y paralelamente el buen nombre de la Justicia.
f) En los casos en que los miembros del Superior Tribunal, solos o en comitiva, deban trasladarse a cualquier lugar de la Provincia, Seguridad adoptará los recaudos pertinentes que hagan al resguardo de su integridad física y las de quienes eventualmente lo acompañen.-
g) El Jefe de Seguridad será informado semanalmente o cuando fuere necesario, por los choferes de los vehículos afectados al servicio del Presidente del Superior Tribunal, del estado de seguridad de los mismos y especialmente cuando deba desplazarse fuera de Posadas.
h) Tomará conocimiento de las instrucciones a que ajusta su cometido el personal policial que presta servicio en el edificio del Superior Tribunal, Cámaras, Juzgados y demás dependencias, a fin de que la Oficina de Seguridad coadyuve a la común finalidad que se persigue.
i) La Oficina llevará un libro en el que se registrarán las novedades que se produjeren, o los eventos que no comprendan el normal movimiento diario.-
Ac. 158/98: Reglamento del Servicio de Vigilancia del Poder Judicial de Misiones. (Apéndice)
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CAPITULO XVIII
Matrícula de Profesionales. Escribanos
227) Los Escribanos deberán observar, a los efectos de su inscripción en la matrícula, las normas establecidas en el art. 3 de la Ley I-Nº 118- Antes Ley 3.743.
Ley I-Nº 118 (Antes Ley 3.743) (Apéndice)
Registro de Sello y Firma - Fianzas
228) Los Escribanos del Registro deberán registrar un sello y firma en un formulario especial y constituir fianza, de conformidad con lo dispuesto por el art.12 y siguientes del la Ley I-Nº 118- Antes Ley N° 3.743.
Ley I-Nº 118 (Antes Ley 3.743) (Apéndice)
Continuación y Renovación de Fianzas
229) La constitución o renovación de las fianzas de carácter personal deberá peticionarse acompañando a la solicitud los datos personales del fiador y los títulos, valores o documentaciones que acrediten la solvencia material del mismo. Las de carácter real, con la boleta de depósito judicial o la escritura de hipoteca correspondiente, debiendo ser otorgados tales actos a la orden del Presidente del Superior Tribunal. El Presidente del Superior Tribunal apreciará la fianza ofrecida y resolverá al respecto previa vista al Procurador General. La resolución que recayere será susceptible del recurso de apelación dentro del tercero día ante el Superior Tribunal.
Auxiliares de la Justicia
230) Los auxiliares de la Justicia a los que las leyes hayan fijado el respectivo procedimiento de inscripción o matriculación, que pretendan ejercer sus respectivas profesiones en el ámbito de la Provincia, deberán acreditar ante el Superior Tribunal de Justicia los requisitos que exijan las leyes que regulan las respectivas profesiones.
Recaudos generales a falta de leyes específicas
231) A falta de leyes específicas, todo interesado que desea inscribirse en la matrícula deberá:
a) acreditar mayoría de edad y demás circunstancias personales en la forma determinada en el art. 79 y concordantes del Código Civil;
b) acreditar buena conducta mediante información expedida por autoridad competente;
c) formular declaración jurada de no estar afectado por ninguna inhabilidad legal;
d) acompañar los títulos, certificados o comprobantes que legalmente, a juicio del Presidente del Superior Tribunal, en su caso, lo habiliten para el ejercicio de su profesión o función;
e) prestar juramento ante el Superior Tribunal de ejercer leal y fielmente su profesión o función.
Llenados los requisitos exigidos precedentemente y previa vista al Procurador General, el Presidente del Superior Tribunal aprobará o rechazará la inscripción solicitada. En el primer caso dispondrá la inscripción en la matrícula y el otorgamiento por Secretaría de la certificación que acredite dicha circunstancia. Asimismo se otorgará el carné profesional.
Matrícula de Procuradores - Requisitos
Trámite de Inscripción
232) La inscripción en el Registro de Procuradores deberá ser solicitada por los interesados ante la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, ante la cual acreditarán los requisitos establecidos por la Ley 10.996, en la siguiente forma:
a) mayoría de edad, que se justificará con la partida de nacimiento, Libreta de Enrolamiento o Documento Nacional de Identidad;
b) prestar el juramento que determina el artículo 3° inciso 2) de la Ley citada;
*c) acompañar Título Universitario Habilitante, pudiendo el Superior Tribunal de Justicia, requerir informe a la Jefatura de Títulos de la respectiva Universidad – Nacional y Oficiales de las Provincias -, si el mismo fue expedido por dicha Casa de Altos estudios, en aquellos títulos presentados directamente ante la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, para su inscripción en el Registro de Procuradores;
d) suministrar los datos de filiación e identificación necesarios a los fines del pedido de informes de antecedentes a la policía provincial;
e) prestar la fianza que se refiere el artículo 233 de este Reglamento.
Cumplimentados los requisitos precedentemente señalados, la Secretaría Administrativa y de Superintendencia procederá a fijar en el transparente del Tribunal un edicto con el nombre del Procurador que solicita la inscripción, durante el término de ocho días. Vencido dicho término y recepcionado el informe a que se refiere el inc. d), se correrá vista de las actuaciones al Procurador general por el término de tres días. Con el dictamen de dicho funcionario, el Presidente del Superior Tribunal aprobará o rechazará la inscripción interesada. En el primer caso, dispondrá la inscripción y señalará audiencia para que el interesado preste juramento de desempeñar fiel y lealmente su profesión, cumplido lo cual se otorgarán al interesado los recaudos correspondientes a la inscripción solicitada.
En los casos previstos en el presente artículo y en el anterior, las resoluciones del Presidente serán susceptibles del recurso de apelación dentro del tercero día ante el Superior Tribunal.
*c) Texto según Acordada Nº 24/02.
Fianza
233) Cuando las leyes específicas exijan rendir fianza, la misma deberá constituirse mediante un depósito bancario de Pesos Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Tres con Cuarenta y Dos centavos ($5.663,42) a la orden del Superior Tribunal de Justicia y una garantía personal o real de Pesos Ciento Trece Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Treinta y Nueve Centavos ($113.268,39). El Presidente del Superior Tribunal de Justicia no admitirá fianzas de terceros que hubieren otorgado dos o mas garantías de la misma especie. El Superior Tribunal podrá adecuar los montos referidos cada vez que lo considere Conveniente.
Texto según Acdo. 37/21
Matrícula de Martilleros - Fianzas
234) Para el otorgamiento de la matrícula de martilleros se observarán las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.028, de la Ley Provincial 493 y las Acordadas Nº 32/73 y *100/83 del Superior Tribunal en cuanto fueren de aplicación.
Ley 25.028. Régimen Legal de Martilleros y Corredores - Modifica la Ley 20.266, exigiendo título universitario habilitante, entre otros requisitos. (Apéndice)
Ac. Nº 32/73. Regula Inscripción en la Matrícula de los Martilleros en el Registro Público de Comercio y en el STJ. (Apéndice)
*Ac, 6/16 Reglamenta el Registro Público (Ex Reg de Comercio, Martilleros y Corredores) Deroga Ac. 100/83 (Apéndice)
LEY XXII Nº 37. Establece los aranceles de los servicios judiciales (Apéndice)
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CAPITULO XVII
Del Cuerpo Médico Forense
226) Sin perjuicio de la presente reglamentación, el Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Misiones se ajustará a las disposiciones pertinentes del Título XI, Capítulo VI de la Ley IV-Nº 15.
Ver además en el Apéndice “Cuerpo Médico Forense”
Ac. 30/09. Cuerpo Médico Forense. Estructura Orgánica
Ac. 13/00- Morgue Judicial. Reglamento de su uso por parte de la Policía Provincial
Ac. 9/11. Morgue Judicial. Reglamento. Protocolo de Autopsias.
Resol. Nº 1567/09, 2561/09 y 2562/09. Pericias Genéticas.
Acdos. 33/12, 8/13, 12/13. UFED. Dispositivo Universal Extracción Datos Forenses
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CUERPO MÉDICO FORENSE
DEL PODER JUDICIAL DE MISIONES.
(Aprobado por Ac. 23/17)
TÍTULO I:
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1.- Misión. Composición El Cuerpo Médico Forense es una institución jerárquicamente organizada dentro de la estructura del Superior Tribunal de Justicia, tiene como misión, auxiliar al Poder Judicial de la Provincia de Misiones en cuestiones Jurisdiccionales y Administrativas. Está integrado por médicos legistas, médicos de tribunales, otros profesionales auxiliares con aptitud para prestar funciones en la dependencia y agentes administrativos.
Art. 2.- Dependencia Funcional. El Cuerpo Médico Forense depende funcional y jerárquicamente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, quien ejercerá la supervisión, coordinación y superintendencia del mismo.
Art. 3.- Objetivos Generales. El Cuerpo Médico Forense tiene como objetivos generales:
a) Asistir como auxiliares de la Justicia a los Magistrados y Funcionarios de toda la Provincia de Misiones, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 5 y título XI capítulo II y en el título XII capítulo VI ley IV número 15 del Digesto Jurídico y concordantes (Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el capítulo Nº XVII del título I del RPJ) y en los códigos procesales, conforme las reglas de su especialidad.
b) La recolección, conservación y producción de las pruebas útiles para los casos en los que fueran convocados.
c) La confección de informes, pericias y toda otra información complementaria que le fuera requerida conforme a su especialidad y experticia en la materia.
d) El control de informes y/o análisis preocupacionales y de solicitudes de licencia del personal del Poder Judicial de la Provincia
TÍTULO II:
ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN
Capítulo I:
Del Órgano de Conducción
Art. 4.- Conformación. El Cuerpo Médico Forense está a cargo de un Jefe/a y un Subjefe/a del Poder Judicial de la provincia de Misiones, que juntos conforman el órgano de conducción de la Dependencia. Ambos deberán contar con título de médico legista y no menos de seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la profesión, ya sea en forma independiente o dentro del Poder Judicial, con los alcances del artículo Nº 206 LOPJ y capítulo Nº XVII del título I del RPJ.
Art. 5.- Funciones. El Órgano de Conducción del Cuerpo Médico Forense, de acuerdo con lo establecido en la ley de creación del organismo, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer al Superior Tribunal de Justicia las políticas de acción a implementar en las áreas a su cargo.
b) Organizar, coordinar y supervisar las tareas encomendadas al Cuerpo Médico Forense y su debido cumplimiento, en el ámbito de las cuatro circunscripciones judiciales.
c) Promover la capacitación del personal que se desempeña en la órbita del Cuerpo, proponiendo e impulsando la celebración de actividades de formación a través del Centro de Capacitación Judicial.
d) Ejercer la representación del Cuerpo Médico Forense frente a otros organismos.
e) Proponer al Superior Tribunal de Justicia los protocolos de actuación de sus respectivas áreas.
f) Representar ante el Superior Tribunal de Justicia a toda la estructura a su cargo.
Art. 6.- Facultades. A los efectos de desarrollar adecuadamente sus funciones el Órgano de Conducción tendrá las siguientes facultades:
a) Destinar los bienes y recursos materiales asignados al Cuerpo de la forma más conveniente para garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia.
b) Asignar internamente los recursos humanos dentro de cada área para garantizar la prestación del servicio de justicia.
c) Conformar grupos de trabajo y/o comisiones especiales según la clase de tarea a desarrollar y su complejidad.
d) Disponer las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación y preservación de los elementos probatorios, como así también su traslado y presentación ante el organismo correspondiente.
e) Requerir fundadamente a la Superioridad de los bienes, recursos materiales y/o humanos necesarios ponderados como convenientes y necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio de Justicia.
f) Confeccionar el listado de profesionales de la salud y destinarlos a uno o más departamentos conforme su especialidad y experiencia y comunicar de ello a los coordinadores de los departamentos respectivos.
h) Generar informes estadísticos.
Art. 7.- Ausencias. En caso de vacancia, ausencia o impedimento, el Jefe/a del Cuerpo será reemplazado en sus funciones por el Subjefe/a. En caso de ausencia de ambos el organismo quedará a cargo transitoriamente del Secretario/a Administrativo. Estas subrogaciones operan en forma automática y deberán ser informadas al Superior Tribunal de Justicia cuando superen los siete (7) días de duración.
Capítulo II:
Del Órgano de Administración. De la Secretaría Administrativa
Art. 8.- Dependencia Funcional y Composición. La Secretaría Administrativa del Cuerpo Médico Forense de la Provincia depende funcional, orgánica y directamente del órgano de conducción del Cuerpo Médico Forense y de la Superintendencia del STJ. La misma estará a cargo de un Secretario/a con título de abogado designado por el STJ y su estructura será definida por éste conforme a las necesidades del servicio.
Art. 9.- Ausencias. En caso de vacancia, ausencia o impedimento el Secretario Administrativo será reemplazado en sus funciones por el Subsecretario designado al efecto, o en su caso, por el Subjefe del Cuerpo Médico Forense. En caso de ausencia de ambos quedará a cargo de quien designe la Superioridad.
Art. 10.- Funciones. La Secretaría Administrativa brindará un servicio común a las distintas circunscripciones, áreas y/o departamentos, y/o gabinetes que componen el Cuerpo Médico Forense de la Provincia y sus circunscripciones, siendo sus funciones primordiales:
a) Estandarizar y centralizar los circuitos y tareas de carácter administrativo dentro del Cuerpo, siendo su responsabilidad el ingreso y egreso de las actuaciones en término, como así también su remisión a las autoridades que correspondan.
b) Canalizar todo tipo de requerimiento del órgano de conducción del CMF desde y hacia las distintas áreas que componen el CMF de la Provincia.
b) Registrar por el medio más idóneo la carga de trabajo de la secretaría (ingresos y egresos) realizar inventarios, elevar comunicaciones y todas aquellas tareas que la Alta Dirección juzgue oportuno encomendar.
d) Controlar la asistencia y autorizar las licencias requeridas por la totalidad del personal del Cuerpo de la primera Circunscripción Judicial - Funcionarios y Agentes Administrativos- y la supervisión y recepción de informes procedentes de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, con los alcances del RPJ y, cuando correspondiere, elevarlas al Superior Tribunal.
e) Solicitar al Superior Tribunal de Justicia la asignación de personal idóneo de conformidad con las necesidades del Cuerpo, a propuesta de la Jefatura.
f) Diligenciar en tiempo y forma las comunicaciones y convocatorias dispuestas por el órgano de conducción.
g) Tener a cargo el Registro de Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, controlando los datos consignados en el expediente digital que fuera remitido por los Tribunales y Juzgados correccionales a esos fines, mantenerlos actualizados y vincularlos con los datos remitidos por el Departamento Genética Forense.
h) Dar cumplimiento con los requerimientos efectuados por las personas autorizadas legalmente a requerir los informes del Registro de Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual
i) Controlar la adecuada gestión de los múltiples requerimientos emanados por Dependencias Judiciales que requieren la intervención del CMF, incluyendo a los informes requeridos sobre información sensible y obrante en el Banco de Datos Genéticos del Poder Judicial de la Provincia de Misiones.
j) Verificar que los requerimientos jurisdiccionales y administrativos que ingresan sean autosuficientes, diligenciarlos internamente y que las respuestas a los mismos cumplan con lo requerido.
k) Gestionar y diligenciar los recursos requeridos por las diferentes áreas/departamentos/gabinetes que fueran autorizados oportunamente por la Superioridad ante las Dependencias que correspondan.
l) Acordar, notificar y observar el estricto cumplimiento de la agenda de guardias, constitución de juntas médicas, comisiones especiales y convocatorias extraordinarias necesarias para la prestación del adecuado servicio de justicia.
m) Gestionar y llevar el registro de las credenciales identificatorias del CMF
n) Gestionar y llevar el registro de la firma digital.
o) Gestionar los requerimientos de insumos, descartables, precursores químicos, reactivos, esterilización y otros materiales necesarios requeridos por los coordinadores de departamentos, elevarlo al órgano de Conducción, para que con el aval de éstos se proceda a iniciar los procesos de autorizaciones y compra conforme a lo estipulado por la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones).
p) Coordinar turnos, agendas, como así también gestionar tecnologías sugeridas por los coordinadores del departamento respectivo y toda otra cuestión que resulte conveniente en cuestiones vinculadas a Cámara Gesell.
Capítulo III:
De las Circunscripciones Judiciales
Art. 11.- Dependencia Funcional. Cada una de las circunscripciones Judiciales dependerá jerárquica y funcionalmente de la Jefatura del CMF y administrativamente del Secretario Administrativo del CMF.
Art. 12.- Representación Circunscripcional. Cada circunscripción Judicial estará integrada por médicos, otros profesionales auxiliares de las ciencias de la salud y personal administrativo cuya representación estará a cargo de un Médico que ejercerá las funciones de jefe de circunscripción y otro homólogo que ejercerá las funciones de subjefe quien subrogará a éste en caso de licencia, vacancia o cualquier otro impedimento en forma automática, todos designados por el Alto Cuerpo. Para el caso de la Primera circunscripción Judicial el cargo de jefe y subjefe podrá ser ejercido por el Jefe y Subjefe del Cuerpo Médico de toda la Provincia.
Art. 13.- Funciones de la Jefatura de Circunscripción. A los efectos de desarrollar adecuadamente sus funciones en el ámbito de su circunscripción, tendrá las siguientes facultades:
a) Destinar los bienes y recursos materiales asignados por la Superioridad de la forma más conveniente para garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia.
b) Gestionar a través del Secretario Administrativo del CMF los recursos humanos dentro de cada área para garantizar la prestación del servicio de justicia (solicitudes y entregas).
c) Conformar grupos de trabajo y/o comisiones especiales según la clase de tarea a desarrollar y su complejidad en acuerdo con lo definido por el órgano de conducción, siguiendo los protocolos científicos y el manual de gestión, según la complejidad del caso (Alta/media/baja).
d) Disponer las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación y preservación de los elementos probatorios, como así también su traslado y presentación ante el organismo correspondiente en el ámbito de su jurisdicción.
e) Requerir fundadamente a la Jefatura del CMF de los bienes, recursos materiales y/o humanos necesarios ponderados como convenientes y necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio de Justicia en el ámbito jurisdiccional de competencias.
f) Velar por el estricto cumplimiento de la agenda de guardias, comisiones especiales y conformación de juntas médicas definidas en acuerdo con la Jefatura de CMF.
g) Diligenciar en tiempo y forma las comunicaciones y convocatorias dispuestas por el órgano de conducción.
h) Controlar la adecuada gestión de los múltiples requerimientos provenientes de Dependencias Judiciales y Administrativas de la jurisdicción en cuestión cursadas por el Secretario Administrativo
i) Coordinar la intervención de los profesionales de su circunscripción en las causas de media y baja complejidad.
Art. 14.- Control de Asistencia. Los Jefes de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial tendrán a su cargo el control, registro e informe de la asistencia del personal a su cargo, con la periodicidad requerida a la Dirección de Administración para las liquidaciones de haberes y al Secretario Administrativo del CMF para registro y control interno.
TÍTULO II:
ÁREAS. DEPARTAMENTOS. GABINETES.
Capítulo I:
Del Área Médico Legal
Art. 15.- Conformación. El Cuerpo Médico Forense está integrado por dos áreas: el área Médico- Legal y el área Administrativa.
El Área Médico Legal: Integrada por los señores médicos y profesionales de las ciencias auxiliares forenses y afines de toda la provincia de Misiones y personal administrativo, quienes estarán disponibles para intervenir a requerimiento de los Magistrados y Funcionarios en el ámbito de su competencia y en función a la complejidad de la casuística, y estará compuesta por los siguientes Departamentos:
a) Departamento Legal Forense
i) Gabinete Tanatología
ii) Gabinete Lesionologia
b) Departamento Tocoginecología Forense
i) Gabinete Tocoginecología Forense
ii) Gabinete de Sexología Médico Legal.
c) Departamento Psiquiatría y Psicología Forense
I) Gabinete de Psiquiatría Forense
ii) Gabinete de Psicología Forense
iii) Gabinete de Psicopedagogía Forense
d) Departamento de Medicina Laboral
i) Gabinete Medico Laboral del Recurso Humano Judicial
ii) Gabinete Medicina Preventiva
iii) Gabinete Médico Fuero Laboral
e) Departamento de Biología Forense
i) Gabinete de Genética Forense
ii) Gabinete Entomología Forense
iii) Gabinete Antropología Forense
f) Departamento de Bioquímica y otras Ciencias Auxiliares Forenses
i) Gabinete de Bioquímica Legal
ii) Gabinete de Toxicología Forense
iii) Gabinete Patología Forense
iv) Gabinete de Odontología Forense.
v) Gabinete de Radiología Forense
g) Departamento de Deontología y Responsabilidad Médica
h) Departamento de Insumes Médicos y Farmacológicos
El Área Administrativa: Integrada por el Secretario Administrativo del CMF y personal administrativo y maestranza de cada Circunscripción judicial, quienes integran la estructura administrativa interna de todo el CMF, organizada por:
a) Mesa de Entrada - Salida General del CMF. Asiento Posadas
b) Mesa de Entrada por Circunscripción
i) Mesa de Entrada por Departamento/Gabinete del Área Médico Legal
Capítulo II:
De los Departamentos en general.
Art. 16.- Conformación. Cada uno de los Departamentos estará conformado por Médicos de Tribunales, Médicos Peritos Forenses, profesionales afines a las disciplinas enunciadas en el art. 14 y personal administrativo. Los mismos responderán a convocatorias de alta y media o baja complejidad, según la circunscripción y su especialidad, definida por los protocolos científicos y manuales de gestión y por la casuística en el ámbito de las cuatro circunscripciones judiciales a requerimiento del órgano de conducción.
Art. 17. - Estructura de los Departamentos. Cada departamento estará a cargo de un coordinador designado por Disposición de la Jefatura del CMF y será integrado por los profesionales y demás agentes que la superioridad disponga.
Art. 18.- Funciones del coordinador. Será función del coordinador de cada departamento:
a) Coordinar con los jefes de circunscripción respecto de las intervenciones que le competen conforme las especialidades que la casuística requiere y la disponibilidad de la planta profesional.
b) Informar y requerir fundadamente al órgano de administración respecto de la necesidad de insumos y/o suministros, y del stock en las instalaciones, como así también respecto de nuevas tecnologías y/o sus actualizaciones y toda otra gestión que resulte de interés para los fines que persigue.
c) Proponer programas de actualización académica, foros de discusión y capacitación.
d) coordinar reuniones periódicas ínter y multidisciplinarias y elevar actas e informes pertinentes a la superioridad.
e) mantener actualizados los perfiles de cada profesional integrante del CMF, como así sus especialidades y toda otra formación.
f) Informar de los avances y evoluciones de la disciplina a los Sres. Magistrados y funcionarios a través de la proposición de cursos informativos, de capacitación o foros.
g) Proponer los protocolos internos de división de trabajo y de actualización, y/o modificaciones.
h) Proponer innovaciones que acompañen a las distintas disciplinas.
i) Confeccionar informes estadísticos interna del departamento y de sus gabinetes y de sus actuaciones.
j) Controlar el debido y cabal cumplimiento de los pedidos realizados por la superioridad, y su diligenciamiento en tiempo y forma
k) Coordinar con los jefes de circunscripciones y la superioridad de las intervenciones en las que fueren convocados
l) Organizar el funcionamiento de su área y supervisar el cumplimiento de las tareas encomendadas, de acuerdo a/los lineamientos generales que establezca el Órgano de Conducción.
m) Elaborar proyectos para el desarrollo de su área y proponer la implementación de metodologías de trabajo que aseguren la efectividad, uniformidad y debido registro de la actuación del Cuerpo Médico Forense.
n) Receptar los requerimientos de los Magistrados provenientes de la Secretaría Administrativa y designar al personal/gabinete que tomará intervención según la naturaleza, características y especialidad de la labor encomendada.
o) Garantizar la labor conjunta de las áreas que conforman el Cuerpo Médico Forense en las investigaciones que requieran la intervención de éstas.
p) Canalizar a través del Órgano Administración las necesidades, reclamos o peticiones de índole administrativo que se generen en el área a su cargo.
q) Controlar, suscribir y elevar los informes requeridos
r) Orientar, controlar y supervisar el debido cumplimiento de las medidas y diligencias llevadas a cabo por el departamento, como así también su correspondiente registración, conforme los protocolos y manuales aprobados por la Superioridad.
s) Organizar y definir la integración de equipos de investigación, con la conformidad del Órgano de Conducción.
t) Instruir a los integrantes de los equipos de trabajo en el modo d abordar los casos que le fueran derivados, asegurando el apego a las normas procesales vigentes.
u) Estimar y realizar los requerimientos de insumos, descartables, precursores químicos, reactivos, esterilización y otros materiales necesarios para el ámbito de su departamento y elevarlo al órgano de Administración, para que éste proceda con el aval del órgano de conducción a iniciar los procesos de aprobación y compra conforme a lo estipulado por la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones).
Art. 19.- Ausencias. En caso de ausencia, vacancia o licencia del coordinador, éste será subrogado por quien disponga la superioridad, siempre que el periodo no exceda de 20 días hábiles, en éste caso, el Jefe del CMF designará al subrogante.
Capítulo III:
Del Área Médico-Legal.
Art. 20.- De los departamentos en particular y de sus gabinetes.
a) Departamento Legal Forense. Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las disciplinas de tanatología y lesionología.
i) Gabinete Tanatología: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a autopsias médico-legales, exhumaciones, como así también la confección de informes, pericias y estudios al respecto, y brindar asesoramiento a quienes estén facultados a requerirlo.
ii) Gabinete Lesionología: tiene a su cargo la práctica de informes, pericias y/o estudios que versen sobre la acción y las consecuencias de los traumatismos sobre el organismo humano y sobre los delitos cometidos contra la integridad física, como así también brindar asesoramiento a quienes estén facultados a requerirlo.
b) Departamento Tocoginecología Forense: Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las disciplinas de tocoginecología forense y sexología médico legal y se encuentra dividida en dos gabinetes.
i) Gabinete Tocoginecología Forense : tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a aspectos legales vinculados con el embarazo, parto, puerperio, infanticidio y aborto, como así también brindar asesoramiento a quienes estén facultados a requerirlo.
ii) Gabinete de Sexología Medico Legal: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a los delitos contra la integridad sexual, abuso sexual, como así también brindar asesoramiento a quienes estén facultados a requerirlo.
c) Departamento Psicología v Psiquiatría Forense: Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las disciplinas de la psiquiatría y psicología forenses, en lo que hace a la salud mental y se encuentra divida en tres gabinetes
i) Gabinete de Psiquiatría Forense: tiene a su cargo la práctica de de pericias e informes y estudios referentes al estado mental de las personas, en cuestiones relacionadas a su disciplina conforme a lo establecido en los protocolos científicos y manuales propios de la especialidad. También, conforma juntas médicas de especialistas y brinda asesoramiento a quienes estén facultados a requerirlo.
ii) Gabinete de Psicología Forense: tiene a su cargo la práctica de de pericias e informes y estudios referentes al estudio del perfil psicológico de la víctima, del victimario y las circunstancias en el que el hecho acaeció; y toda otra práctica autorizada por su ciencia conforme los protocolos
científicos y manuales propios de su experticia. Realiza entrevistas psicodiagnósticas, aplicación de intervenciones psicológicas en crisis y de carácter urgente, en caso de víctimas de delitos sexuales y de menores en riesgo. Integración de los equipos interdisciplinarios a demanda. Participación e interacción en todo lo atinente a recursos humanos. Pericias relacionadas a los requerimientos de los Juzgados de Familia, violencia familiar, entrevistas en Cámara Gesell.
iii) Gabinete de Psicopedagogía Forense: tiene a su cargo la práctica de de pericias e informes y estudios referentes al diagnóstico psicopedagógico y fijar estrategias en casos de víctimas de delitos sexuales menores en riesgo y violencia familiar; y la coordinación interinstitucional en los casos en que se requiera. Integra equipos interdisciplinarios e interactúa en lo incumbente a recursos humanos.
d) Departamento de Medicina Laboral: Este departamento tiene a su cargo tanto el control y seguimiento de la salud de todos los integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Misiones en cuanto al ámbito de su competencia tendiente para garantizar la calidad de vida de los Magistrados, Funcionarios, Agentes y Auxiliares de la Justicia en el ámbito administrativo, y en lo Jurisdiccional, auxilia a Magistrados y Funcionarios del Fuero Laboral en el marco de las causas en que éstos requieran,.Se encuentra dividido en tres gabinetes:
i) Gabinete Médico Laboral del Recurso Humano Judicial: tiene a su cargo la realización de la valoración médica prelaboral (ingresos), y la valoración clínica al momento de la desvinculación laboral del empleado judicial (egresos). En el ámbito de su competencia, es órgano de aplicación, otorgamiento, control y seguimiento respecto del régimen de licencias previsto en el Reglamento del Poder Judicial. Constatan y certifican diagnósticos realizados por otros galenos. Realizan controles domiciliarios cuando el caso en particular lo requiera. Se constituyen en Juntas Médicas, para la valoración de casos de licencias por largo tratamiento. Conforman Juntas Médicas, como así también todo otro requerimiento propio de su ámbito de competencia y especialidad.
ii) Gabinete Medicina Preventiva: tiene a su cargo el desarrollo de Programas de Seguimientos de acciones de prevención de la Salud laboral Judicial. Evalúan y analizan la información estadística brindada que permita disminuir las causas generales de ausentismo garantizando el estado de Salud del Agente, estableciendo programas en política de salud laboral para el personal que permita prevenir y detectar precozmente las patologías incidentes y prevalentes. Capacitan e informan sobre la prevención de riesgo laboral. Realizan exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes nocivos a los cuales el trabajador se encuentra expuesto con motivo de su tarea laboral con el fin de evitar enfermedades profesionales. Tiene a su cargo Implementar campañas de prevención de enfermedades vinculadas estrictamente a lo laboral, con charlas explicativas, talleres, reuniones, ateneos, etc.
iii) Gabinete Médico Fuero Laboral: tiene a su cargo la práctica informes, estudios y pericias sobre cuestiones de interés Médico-legal en el ámbito del fuero laboral que se producen como consecuencia del trabajo.
Ac. 122/17: Créase la Comisión de Reconocimientos Médicos (CRM), dependiente del Departamento de Medicina Laboral del Cuerpo Médico Forense, que cumplirá las siguientes funciones: Funciones
-Deberá constituirse en el domicilio del agente que solicitare licencia médica por razones de salud, toda vez que el mismo se hallare imposibilitado para la deambulación.
-Deberá concurrir al domicilio del agente, por solicitud, de los Señores Jueces y/o jefes de dependencias, toda vez que lo solicitaren en razón de algún caso en particular.
-Para los casos en que el agente se encontrare internado, la CRM deberá constituirse en la institución Médica, a los fines de la valoración del caso en relación a la licencia Médica. Independientemente de la certificación de la licencia, la CRM, deberá labrar un Acta de constatación, en la que se consignarán los datos de la entrevista.
De la Integración
La dirección de la CRM, estará a cargo del coordinador del Departamento de Medicina Laboral del CMF. La CRM, estará integrada por los médicos de tribunales que se desempeñen en el Departamento de Medicina Laboral del CMF. Cumplirán turnos semanales rotatorios, con la suficiente disponibilidad horaria, a los fines del cumplimiento de la función.
De la Logística operativa
Para el cumplimiento de sus funciones, la CRM, deberá contar con un medio de transporte, para el traslado del profesional, acorde a la reglamentación vigente. El profesional de turno en la CRM, deberá ejecutar el organigrama de visitas programadas, confeccionado por el Coordinador del Departamento Laboral, emitiendo los informes correspondientes a la finalización del turno. Sin perjuicio del punto anterior, deberá concurrir, al reconocimiento de los casos indicados en forma no programada que surjan de la demanda diaria o por solicitud de los Sres. Magistrados, Funcionarios y/o jefes de dependencias.Departamento Laboral, emitiendo los informes correspondientes a la finalización del turno. Sin perjuicio del punto anterior, deberá concurrir, al reconocimiento de los casos indicados en forma no programada que surjan de la demanda diaria o por solicitud de los Sres. Magistrados, Funcionarios y/o jefes de dependencias.
e) Departamento de Biología Forense: Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las disciplinas de Genética Forense; Entomología Forense; y Antropología y Odontología Forense, como así también en pericias complementarias de estudios conjuntos realizadas en el CMF, y el Registro del Banco de Huellas Genéticas Digitalizadas.
i) Gabinete de Genética Forense: tiene a su cargo la práctica de de pericias e informes y estudios referentes a confrontar la información genética a los efectos de la identificación de personas y/o elementos secuestrados en la causa conforme los protocolos que fueran aprobados por el Alto Cuerpo (causas penales y filiación). Tiene a su cargo la consignación de recuperación y registración de datos genéticos en el marco de la ley de creación del Registro del Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas del Poder Judicial, conforme los protocolos científicos y manuales de gestión dictados en el ámbito de sus incumbencias.
ii) Gabinete Entomología Forense: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a estudios entomológicos que tienen como función la estimación de IPM (Intervalo post mortem) de los cadáveres; correlación de la fauna cadavérica con el lugar del hallazgo; causa de muerte en relación a la especie colectada.
iii) Gabinete Antropología Forense: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a la identificación antropológica de restos óseos a nivel; especie, dimorfismo sexual, determinación de edad y/o otros elementos antropométricos, como así también cualquier otro alcance o aporte científico de la entomología forense.
f) Departamento de Bioquímica v Ciencias Auxiliares Forenses: Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las disciplinas de su incumbencia. Integran este departamento:
i) Gabinete de Bioquímica Legal; tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a las ciencias Bioquímicas y química legal.
ii) Gabinete Toxicología Forense tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a estudios de laboratorio relacionados con la acción de los tóxicos en seres humanos vivos y post mortem.
iii) Gabinete Químico Legal: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios referentes a la investigación de fluidos biológicos: identificación manchas de sangre humana y determinación de grupo sanguíneo. Identificación en manchas y fluidos biológicos de semen humano.
iv) Gabinete de Patología Forense: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios macroscópicos, microscópicos e histopatológicos de muestras biológicas observadas y/o extraídas in vivo y post mortem.
v) Gabinete de Odontología Forense: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes y estudios odontológicos con fines de identificación de personas, manejo y el examen adecuado de la evidencia dental y de la valoración y la presentación de los hallazgos dentales.
vi) Gabinete de Imagenografía Forense: tiene a su cargo la práctica de pericias e informes estudios respecto el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades y lesiones mediante el uso de técnicas de imágenes médicas tales como los rayos X, la tomografía computada (TC), la resonancia magnética nuclear (RMN), la tomografía por emisión de positrones (PET), la integración de imágenes y el ultrasonido, entre otros.
g) Departamento de Deontología y Responsabilidad Médica: Es función de este departamento, la realización de pericias científicas solicitadas por los Magistrados y Funcionarios de los distintos fueros de todas las circunscripciones de la Provincia, como así también asistirlos en cuanto a sus convocatorias en lo que hace a las inter/multi disciplinas en el ámbito de la responsabilidad médica, Experimentación y trasplante y Jurisprudencia Médica.
h) Departamento de Insumes Médicos y Farmacológicos:
Es función de este Departamento, la gestión, el inventario, adquisición, conservación, fraccionamiento, distribución y logística, esterilización, control, custodia y registración de éstos en las cinco circunscripciones judiciales de precursores utilizados para la actividad forense, insumos médicos descartables y radiofármacos, utilizados para la actividad genética, conforme las exigencias de la autoridad de aplicación y legislación vigente.
Capítulo IV:
De los Gabinetes.
Art. 21.- Integración de los Gabinetes. Los gabinetes que conforman cada uno de los Departamentos que dependerán funcional y jerárquicamente del coordinador del Departamento podrán contar en su integración con colaboradores que lo asistan en su tarea específica, según las necesidades que se adviertan en cada una de las disciplinas.
Art. 22.- Funciones de los Gabinetes. Será competencia de los Gabinetes satisfacer los requerimientos determinados en su especialidad de índole técnico- científico que, le sean derivados por parte del coordinador del Departamento a requerimientos jurisdiccionales y/o administrativos.
Capítulo V:
Del Área Administrativa
Art. 23.- Organización. El Área administrativa del Cuerpo Médico Forense está a cargo del Secretario designado por el Superior Tribunal de Justicia y está constituido por:
a) Mesa de Entrada - Salida General del CMF. Asiento Posadas
b) Mesa de Entrada por Circunscripción
Art. 24.- Mesa de Entrada - Salida General del CMF. Asiento Posadas. Funciones: Es función de la Mesa esa de Entrada - Salida General del CMF. Asiento Posadas el dar soporte operativo y administrativo a la totalidad de la estructura del Cuerpo Médico Forense de la Provincia, para lo cual deberá receptar los requerimientos del órgano de conducción, dando forma y contenido a los lineamientos dispuestos en los puntos anteriores, especialmente en los arts. 8,10, 13 y 14.
Art. 25.- Mesa de Entrada por Circunscripción. Funciones: Es función de la Mesa de entrada de cada circunscripción el dar soporte operativo y administrativo conforme los requerimientos de la Mesa de Entradas General, concentrando todo aquello que incumba a su circunscripción y sustanciadas a través del órgano de Administración.
Art. 26.- Prohibiciones. Todos los informes, requerimientos y afines, deberán sustanciarse al órgano de administración vía Mesa de entradas general. Bajo ningún punto de vista se podrá alterar la vía jerárquica dispuesta en el presente. La violación a la presente, será considerada falta grave sujeta a las sanciones dispuestas en el R.P.J.
Art. 27.-De los registros de los Departamentos y Gabinetes. Los responsables tanto de los departamentos, como de los gabinetes, llevarán los registros dispuestos por el órgano de administración, y tendrán a su cargo los reportes estadísticos de las mismas, los que elevarán al órgano de administración conforme éste lo disponga.
Capítulo V:
Régimen Horario
Art. 28.- Generalidades. En virtud de su condición de auxiliar de la justicia y la naturaleza de la función que desarrolla el Cuerpo Médico Forense cumplirá sus funciones específicas las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. La jornada diaria obligatoria de concurrencia es la dispuesta en el R.P.J.
Art. 29.- Guardias Pasivas. A los efectos de garantizar la prestación del servicio con la modalidad prevista en el artículo 23, la alta dirección implementará un sistema de guardias pasivas en horarios y días no laborables con la finalidad de cubrir los requerimientos urgentes que se efectúen. Los cuadros de las guardias pasivas elaborados por los coordinadores de los departamentos serán elevados a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de forma mensual, y su conformación deberá garantizar la presencia de un equipo de investigación que cumpla las necesidades básicas del servicio y la disponibilidad permanente de todos los gabinetes técnicos.
Capítulo I:
Modalidades de Intervención
Art. 30.- Proceso de Gestión. La tarea de los integrantes de los departamentos y gabinetes estará definida por medio de protocolos de actuación que establezcan estándares de procedimiento adecuados a las normas legales vigentes en la materia, cuya aprobación será a cargo del Superior Tribunal de Justicias, con anuencia de la vía jerárquica del C.M.F., quienes también tendrán a su cargo la fijación de los criterios que establezcan el caso como de alta, de mediana o de baja complejidad, así como también por los manuales de gestión aprobados.
Art. 31.- Actos Definitivos e Irreproducibles. Cuando el estudio o análisis encomendado constituya un acto definitivo o irreproducible el personal del Departamento deberá proceder conforme a la ley procesal vigente respecto de la intervención de las partes, dando debidamente comunicación de ello al órgano administrador, para que efectúe las comunicaciones pertinentes al órgano jurisdiccional.
Art. 32.- Auxilio Policial. En los casos en que ello resulte necesario, el Órgano de Dirección solicitará al Juez requirente el apoyo policial que sea pertinente para dar cumplimiento con alguna de las instrucciones impartidas, o con las obligaciones impuestas por la ley o el presente reglamento.
Art. 33.- Acceso a la Información. La información y los datos que surgen a partir de las intervenciones delegadas al Cuerpo tienen carácter confidencial. La omisión de este deber de confidencialidad por parte de los miembros del Cuerpo será considerado falta grave.
Capítulo II:
Prohibiciones
Art. 34.- Prevención. Los integrantes del Cuerpo Médico Forense no pueden, bajo ninguna circunstancia, realizar tareas propias de prevención, actividad que queda reservada para la policía provincial; sin perjuicio de la obligación de dar aviso y/o denunciar los hechos ilícitos de los que tomen conocimiento en su calidad de funcionarios públicos.
Art. 35.- Actuación de Oficio e Investigaciones Preliminares. El Cuerpo Médico Forense no puede iniciar tareas de investigación de oficio ni llevar a cabo investigaciones preliminares. Si en el marco de un procedimiento judicial o cualquier otra función laboral que estuviese desarrollando, un agente del Cuerpo tomare conocimiento u observare la comisión de un ilícito deberá dar inmediata intervención a la autoridad judicial o administrativa competente, o bien a las fuerzas de seguridad que se hallaren próximas al lugar de los acontecimientos con el objeto de que tomen la debida intervención en el caso.
Art. 36.- Honorarios. Los integrantes del Cuerpo Médico Forense no podrán, dada su condición de peritos oficiales, reclamar y/o exigir ningún tipo de honorarios por la labor cumplida en el marco de la actividad técnica científica que desarrollan.
Capítulo III:
Disposiciones Finales
Art. 37.- Identificación. Para el ejercicio de sus funciones específicas los integrantes del Cuerpo serán provistos de la correspondiente credencial identificatoria por el Superior Tribunal de Justicia, que contendrá fotografía, nombre completo, categoría y área en la que desempeña, la cual deberá ser exhibida ante los particulares o autoridades cuando sea necesario. Dicha credencial deberá contar con las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar falsificaciones.
Art. 38.- Modificaciones. Los avances científicos, tecnológicos y legislativos, serán receptados por la presente y resultarán fundamento suficiente para dar curso a las modificaciones del presente que las mismas requieran, a cuyo efecto se procederá conforme lo dispuesto en el presente reglamento.
Ac. 214/21: Incorpora Art. 15 inc. h) y Art. 20 inc. h)
PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
(Ac. 122/17)
Créase la Comisión de Reconocimientos Médicos (CRM), dependiente del Departamento de Medicina Laboral del Cuerpo Médico Forense, que cumplirá las siguientes funciones:
Funciones
-Deberá constituirse en el domicilio del agente que solicitare licencia médica por razones de salud, toda vez que el mismo se hallare imposibilitado para la deambulación.
-Deberá concurrir al domicilio del agente, por solicitud, de los Señores Jueces y/o jefes de dependencias, toda vez que lo solicitaren en razón de algún caso en particular.
-Para los casos en que el agente se encontrare internado, la CRM deberá constituirse en la institución Médica, a los fines de la valoración del caso en relación a la licencia Médica. Independientemente de la certificación de la licencia, la CRM, deberá labrar un Acta de constatación, en la que se consignarán los datos de la entrevista.
De la Integración
La dirección de la CRM, estará a cargo del coordinador del Departamento de Medicina Laboral del CMF. La CRM, estará integrada por los médicos de tribunales que se desempeñen en el Departamento de Medicina Laboral del CMF. Cumplirán turnos semanales rotatorios, con la suficiente disponibilidad horaria, a los fines del cumplimiento de la función.
De la Logística operativa
Para el cumplimiento de sus funciones, la CRM, deberá contar con un medio de transporte, para el traslado del profesional, acorde a la reglamentación vigente. El profesional de turno en la CRM, deberá ejecutar el organigrama de visitas programadas, confeccionado por el Coordinador del Departamento Laboral, emitiendo los informes correspondientes a la finalización del turno. Sin perjuicio del punto anterior, deberá concurrir, al reconocimiento de los casos indicados en forma no programada que surjan de la demanda diaria o por solicitud de los Sres. Magistrados, Funcionarios y/o jefes de dependencias.
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Sección Fondo de Justicia:
1) Afectación de saldos bancarios a expedientes.
2) Contabilización y control de recaudación.
3) Contabilización, control y rendición de cheques librados.
4) Elaboración de partes de rendición.
5) Conciliación bancaria de la Cuenta Especial.
6) Elaboración de informes requeridos por los distintos Organismos Públicos de Control de la Provincia, de acuerdo a las normas vigentes.
7) Control de acreditaciones en la cuenta Especial Fondo de Justicia. 8-Elaboración del Cierre de Ejercicio y conciliación del saldo.
Ley XXII-Nº 37 – Ley de Fondo de Justicia (Apéndice)
Sección Impuestos:
1) Control mensual y depósito periódico de las retenciones de Impuestos Nacionales y Provinciales del Personal y de los proveedores y/o locadores.
2) Confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales de las retenciones realizadas y su correspondiente presentación ante la AFIP y la Dirección General de Rentas.
3) Recepción de los formularios de modificación de datos para el cálculo de los impuestos que gravan al Personal e incorporación al sistema de sueldos.
4) Cumplimiento del Régimen de Información de las obligaciones previsionales de Autónomos.
5) Realizar todo informe sugerido y/o requerido por la Autoridad Superior pertinente sobre su área de competencia.
Sector Contabilidad
215) Sector Contabilidad: Su misión será efectuar la registración contable de los gastos e inversiones que efectúe el Poder Judicial, con sus partidas correspondientes, sobre la base de los créditos del Presupuesto vigente de la Cuenta General del Ejercicio, de la Cuenta Especial de Fondo de Justicia Ley XXII-Nº 37, y modificatorias y del Consejo de la Magistratura, y sus funciones serán:
1) Formular los asientos contables en el Registro Analítico de la Ejecución Presupuestaria, en las distintas etapas del gasto y mantenerlos actualizados.
2) Efectuar los libramientos de las Órdenes de Cargo y de Pago.
3) Confeccionar mensualmente el Estado de Ejecución Presupuestaria para ser remitido a la Contaduría General y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Ejecución Presupuestaria Anual y la clasificación de gastos por finalidad y función, a los efectos del cierre del Ejercicio.
4) Confeccionar anualmente la Carpeta de Estados Contables de la Cuenta de Presupuesto General y de Fondo de Justicia.
5) Llevar un registro de Resoluciones y Disposiciones por orden numérico y correlativo.
6) Confeccionar la documentación relativa a Caja Chica y Fondos Fijos.
7) Registrar y remitir bajo constancia los expedientes al Departamento de Tesorería del Poder Judicial para su cargo y registrar los Partes Diarios de Tesorería.
8) Enviar anualmente al Tribunal de Cuentas de la Provincia copia de las Acordadas y Resoluciones emitidas por el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia.
9) Realizar todo informe sugerido y/o requerido por la Autoridad Superior pertinente sobre su área de competencia.
Sector Liquidaciones de Haberes
216) Sector Liquidaciones de Haberes: Su Misión será la liquidación de los haberes del Personal del Poder Judicial y sus funciones serán:
1) Efectuar la carga de los Partes de Novedades mensuales y suplementarios de sueldos.
2) Realizar la liquidación de haberes correspondientes a la totalidad de los agentes del Poder Judicial con arreglo a las disposiciones del presupuesto.
3) Realizar las retenciones que correspondan por embargos, petición alimentos, reintegros por liquidaciones y pagos indebidos, Impuestos nacionales o provinciales y cualquier otra retención que sea dispuesta por la normativa legal vigente.
4) Llevar un registro de Altas y Bajas de Personal.
5) Controlar el Pedido de Fondos con los Resúmenes de Conceptos.
6) Elevar mensualmente al Director todos los informes salariales establecidos por la normativa del Estado Provincial.
7) Mantener actualizados los legajos personales de los agentes del Poder Judicial.
8) Realizar las Certificaciones de Servicios requeridas para los trámites jubilatorios, préstamos u otras gestiones.
9) Confeccionar los formularios, certificaciones y demás trámites necesarios para el cobro de los Seguros.
10) Elevar mensualmente a la Tesorería un listado de altas y bajas de Embargos y Peticiones de Alimentos.
11) Realizar todo tipo de informes inherentes al Sector.
Sector Rendiciones de Cuentas
217) Sector Rendiciones de Cuentas: Su Misión será efectuar las rendiciones finales de gastos y recursos de las Cuentas de Presupuesto General y de Fondo de Justicia en forma mensual y anual para el Cierre del Ejercicio y sus funciones serán:
1) Controlar el Parte Diario de Cargos y Descargos de las dos cuentas: Presupuesto General y Fondo de Justicia que elabora Tesorería.
2) Armar los legajos controlando el Parte con los Expedientes rendidos por Tesorería.
3) Elaborar el Balance Mensual acompañado de: Resumen de Gastos Rendidos, Detalle de Gastos discriminados por Partidas, Reintegros, Residuos Pasivos, Transferencias de Tesorería General de la Provincia, Recaudaciones de la Cuenta de Fondo de Justicia, Plazos Fijos y Detalle de Responsables y Sub-responsables.
4) Desglosar, foliar, colocar sello del mes a todas las hojas, boletas y comprobantes del Expediente, controlando los mismos.
5) Remitir al Tribunal de Cuentas los legajos correspondientes con las Planillas de Rendición Mensual.
6) Elaborar la Planilla de Movimientos de Responsables de las dos Cuentas para incorporar a la Carpeta del Cierre del Ejercicio del Poder Judicial.
7) Archivar la documentación del Ejercicio y de los Ejercicios anteriores.
8) Efectuar todos los informes requeridos y/o sugeridos por la Autoridad Superior pertinente inherentes a su sector.
Sector Patrimonio
218) Sector Patrimonio: Su Misión será intervenir en todo lo relacionado con los Bienes Inventariables: recepción, registración, depósito y entrega de los mismos, teniendo a su cargo el control de la totalidad del Patrimonio del Poder Judicial y sus funciones serán:
1) Mantener actualizada la contabilidad patrimonial utilizando formularios idénticos a los que tiene en uso el Departamento de Bienes Fiscales de la Contaduría General e informar mensualmente el movimiento registrado.
2) Intervenir en la recepción de todos los bienes patrimoniales inventariables adquiridos, labrando las correspondientes Actas definitivas de Recepción y controlando que las mismas cumplan con lo estipulado.
3) Registrar el alta de los bienes adquiridos utilizando el nomenclador establecido, asignándole el número de Inventario y entregando los mismos a la dependencia solicitante.
4) Registrar las bajas de los bienes inventariables, las que serán informadas por los responsables de cada dependencia en el formulario correspondiente.
5) Llevar diariamente el movimiento patrimonial por orden numérico de entrada, por tipo de elemento y por dependencia.
6) Llevar el control periódico de las existencias y estado de conservación de los bienes patrimoniales.
7) Mantener actualizado el estado de los pedidos de elementos inventariables pendientes por falta de existencia, así como el cuadro de necesidades previsibles a corto, mediano y largo plazo, ambos por Dependencia y por tipo de bien.
8) Atender los requerimientos de bienes inventariables del Poder Judicial de todas las dependencias de Capital y del Interior.
9) Requerir al responsable de cada dependencia la realización de un inventario anual de los elementos que se encuentran bajo su custodia (bajas, roturas, reposiciones).
10) Realizar inspecciones anuales en cada dependencia a fin de efectuar el inventario de los bienes.
11) Realizar las gestiones relacionadas con el patentamiento y seguros de los rodados que conforman el parque automotor del Poder Judicial y los impuestos inmobiliarios que gravan a los bienes inmuebles del Poder Judicial.
12) Realizar todo informe requerido por la Superioridad.
Sector Suministros
219) Sector Suministros: Su Misión será intervenir en todo lo relacionado con los Bienes de consumo: recepción, registración, depósito y entrega de los mismos y sus funciones son:
1) Mantener actualizada la contabilidad de los bienes de consumo que tiene a su cargo, registrando diariamente los bienes de consumo recibidos y entregados.
2) Recibir las solicitudes de bienes de las Dependencias del Poder Judicial, verificar si se poseen los bienes en stock y en caso contrario solicitar la compra de los mismos elevando la Orden de Provisión.
3) Intervenir en la recepción de los bienes no inventariables labrando las correspondientes Actas definitivas de recepción y controlando que las mismas cumplan con lo estipulado.
4) Proveer los elementos que tiene a su cargo a las distintas dependencias que lo solicitan, enviando la mercadería requerida por los responsables autorizados y confeccionar el remito de materiales entregados.
5) Mantener en depósito un stock permanente y suficiente de elementos de uso frecuente y previsible.
6) Llevar un registro permanente y actualizado del inventario en unidades de los bienes de consumo que se encuentren en el depósito y almacenar los elementos bajo su responsabilidad.
7) Llevar la estadística a fin de informar periódicamente el consumo por Dependencias y por tipo de bien señalando los excesos en los niveles de consumo que eventualmente constate.
8) Planificar semestralmente las compras a realizarse en base a la estadística de consumo de cada uno de los bienes.
9) Archivar las copias de la documentación emanada por el Sector.
10) Realizar todo tipo de informes requerido por la Superioridad.
Sector Compras
220) Sector Compras: Su Misión será organizar y atender las Compras, adquisiciones, prestaciones de servicios y contrataciones necesarias para el normal funcionamiento del Poder Judicial y sus funciones serán:
1) Tramitar las Licitaciones, las compras directas y los gastos menores.
2) Diligenciar los llamados a Licitación Publica y Privada sobre la base de lo estipulado en la Ley de Contabilidad, llevar a cabo la tarea administrativa de la venta de Pliegos de las Licitaciones y de la apertura de los mismos.
3) Controlar la aplicación del Régimen de Contrataciones y de las Cláusulas Generales y Particulares en el Pliego de Condiciones.
4) Asistir y colaborar con la Comisión de Preadjudicación, la que deberá ser designada expresamente para cada Acto por el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia.
5) Mantener actualizado el archivo de Registro de Proveedores de la Provincia, debiendo para ello requerir periódicamente las novedades al mismo.
6) Programar las compras a realizar en el ejercicio inmediato posterior al que se esta ejecutando a fin de incluirlas en el anteproyecto de necesidades y prioridades.
7) Recibir los pedidos de compras y de ser necesario, previo informe del Sector u oficina técnica que corresponda, solicitar las cotizaciones de precios de los bienes, pedir los saldos de las partidas al sector Contabilidad y elevar a la Superioridad para su autorización, luego de la cual se confeccionará la Orden de Provisión.
8) Llevar un registro de las compras mensuales.
9) Realizar todo tipo de informes requeridos por la Superioridad.
Ac. 60/14. Pliego de Bases y Condiciones para Contratación Directa. (Apéndice)
Ac. 54/22. Pliego de Bases y Condiciones para la adquisición de Bienes y Servicios. (Apéndice)
Sector Mesa de Entradas
221) Sector Mesa de Entradas: Su Misión será llevar un registro interno y externo de las entradas y salidas de toda la documentación que ingresa y egresa a la Dirección de Administración y sus funciones serán:
1) Llevar un registro numérico de toda la correspondencia y documentación recibida que tenga trámite en la Dirección de Administración.
2) Recibir la correspondencia y efectuar el envío de la documentación que se le entregue al efecto.
3) Actuar como gestor interno de la Dirección de Administración para lo cual llevará un Registro de Pases Internos entre los diferentes sectores de la misma.
4) Realizar el armado de expedientes administrativos contables, confeccionando la carátula de los mismos y dándoles el número correspondiente de la Dirección de Administración, verificando la foliatura y todo lo referente a la validez del Expediente.
5) Evacuar las consultas sobre el movimiento de los Expedientes.
6) Realizar todo informe requerido por la Superioridad.
Sector Secretaría
222) Sector Secretaría: Su Misión será actuar como enlace entre el Director de Administración y los demás sectores en que se estructura la Dirección de Administración y como nexo entre la Dirección de Administración y el Superior Tribunal de Justicia. Sus funciones serán:
1) Realizar todos los trabajos de redacción de notas, disposiciones, resoluciones, proyectos de Acordadas, oficios, pases, informes, etc.
2) Llevar el control permanente del Personal teniendo a su cargo todo lo atinente a los deberes y obligaciones del mismo, confeccionando las planillas de asistencia diarias, informando las licencias, control de permisos de entradas y salidas del personal, inasistencias, tardanzas y notificaciones.
3) Realizar los informes mensuales de asistencias del personal e informes de licencias.
4) Entregar, registrar y controlar las Órdenes de Pago Judiciales a las distintas dependencias que lo solicitan. 5-Realizar un informe anual de las chequeras entregadas por Dependencia.
6) En general toda las tareas encomendadas por el Director y Subdirector de Administración.
Sector Mantenimiento
223) Sector Mantenimiento: Derogado por la Ac. 81/07, que crea la Dirección de Arquitectura Judicial.
Sector Arquitectura, Diseño y Proyectos
224) Sector Arquitectura, Diseño y Proyectos: Derogado por la Ac. 81/07, que crea la Dirección de Arquitectura Judicial.
Régimen de contrataciones
225) Establécese el siguiente régimen de contrataciones:
Regla General
Inciso 1°: Toda compra o venta por cuenta del Poder Judicial así como todo contrato sobre: locaciones de servicios o de obras, arrendamientos, trabajo de todo tipo, construcciones adaptaciones, ampliaciones, remodelaciones, adecuaciones, refacciones, instalaciones mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, contratos de suministro de bienes o de servicio etc., se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de este Reglamento y a las que, en forma general, o para cada caso particular dicte el Superior Tribunal.
Por regla general todas las contrataciones enunciadas precedentemente y cualquiera otras que pudieran sobrevenir, se harán - según la naturaleza de la operación - por licitación pública o concurso de antecedentes, salvo las excepciones que se enumeran a continuación y/o los que establezca con carácter general o particular, el Superior Tribunal o las autoridades que el mismo o este Reglamento determinen.
Excepciones:
Inciso 2°: No obstante lo establecido en el inciso anterior, podrá contratarse:
A) Por licitación privada, cuando el valor estimado para la operación - cualquiera sea su naturaleza - no exceda el monto fijado por la acordada respectiva.
B) En remate público por intermedio de los órganos oficiales o privados que el Superior Tribunal designe en cada oportunidad, cuando se trate de venta de bienes - de cualquier clase - perteneciente al Poder Judicial y cuyo valor estimado, por la Oficina de Compras y Licitaciones exceda el monto fijado por la acordada vigente.
C) Directamente en los siguientes casos:
De acuerdo con el monto:
a) Cuando el valor estimado de la operación - cualquiera sea su naturaleza - no exceda el monto fijado por Acordada.
Cualquiera sea el monto:
b) La compra de inmuebles u otros bienes en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la operación.
c) Los contratos de alquiler o arrendamientos de bienes inmuebles o muebles.
ch) Por razones de urgencia de acuerdo con las disposiciones generales y especiales previstas en este mismo artículo.
d) Cuando las autoridades competentes del Poder Judicial lo determinan expresamente con carácter general o particular.
e) Cuando una licitación haya sido declarada desierta total o parcialmente por falta de oferentes o porque no se hubieren presentado en la misma oferta admisible o convenientes, a juicio de la autoridad competente del Poder Judicial.
f) Las obras, trabajos y/o servicios científicos, técnicos o artísticos, cuya adquisición y/o contratación se efectúe con empresas y/o personas especializadas y/o artistas reconocidos como tales, por la autoridad competente del Poder Judicial.
g) Las contrataciones con organismos públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, o entidades que en dichos estados tengan participación.
h) La publicidad de todo tipo.
i) La compra o venta de libros, periódicos, diarios revistas, cualquier tipo de impresos en general, así como la contratación de trabajos de imprenta, encuadernación, confección de tapas y de sellos de todo tipo.
j) La adquisición de bienes cuya fabricación y/o venta sean exclusivas de quienes tengan privilegio para ello, o que sola provea una determinada persona o entidad, siempre y cuando la autoridad competente del Poder Judicial considera que no existen sustitutos conveniente.
k) Las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que la autoridad competente del Poder Judicial considere no conveniente realizar en ellos la licitación.
1) Cuando, a juicio de la autoridad competente para autorizar y/o aprobar la contratación exista escasez en el mercado nacional o local de los bienes y/o servicios a adquirir.
m) Cuando se trate de adquirir bienes o servicios cuyo precio es oficial.
n) La venta de bienes consumibles o de elementos en condición de rezago siempre que haya sido autorizada por el Superior Tribunal.
ñ) La venta de bienes de rezago a instituciones de bien público cualquiera sea su monto y la venta de publicaciones que edite el Poder Judicial.
o) Las operaciones con entidades de servicios públicos (electricidad, teléfono, etc.) cualquiera sea su monto.
Inciso 3°: En los casos en que procede efectuar contrataciones de cualquier naturaleza por licitación o directamente se observarán los siguientes requisitos:
a) Para los casos de licitación privada se procederá a solicitar, por escrito, con comprobantes de recibo o de la respectiva fecha y hora, cotización de precios a por lo menos tres posibles proveedores, fijando en el pedido día, hora y lugar para la apertura de los sobres de las cotizaciones que deberán venir lacradas. El plazo de presentación de las ofertas y apertura de las mismas no podrán ser menor de veinticuatro horas a partir de la entrega del pedido de cotización, ni mayor de diez días. La presencia de los oferentes o sus representantes no es imprescindible para proceder a la apertura de las ofertas. Se labrará acta de la apertura, firmada por los agentes públicos participantes - tres como mínimo - y por los oferentes o por sus representantes, en su caso, si así lo quisieren.
En cuanto a las licitaciones públicas, cuando el monto de lo estimado de la contratación exceda de la suma que al efecto fije la acordada respectiva las publicaciones pertinentes se harán por 5 (cinco) días y la apertura se fijará 5 (cinco) días como mínimo y 10 (diez) como máximo después del de la última publicación. Si el monto no excede de la suma establecida, el término de las publicaciones se reduce a tres días y la apertura se hará a los 3 (tres) días como mínimo y 5 (cinco) como máximo después de la última publicación. Todos los términos previstos en este inciso son corridos.
b) En las contrataciones directas el trámite se hará siempre sin consultas previas cuando se trate de operaciones de urgencia. En los demás casos se adoptara el mismo tipo de trámite solamente cuando la autoridad competente para autorizarlas lo disponga expresamente o indique las personas o entidades con las cuales se deban efectuar las contrataciones. Se consideran de urgencia y se procederán a la contratación directa o al reconocimiento del gasto ya efectuado -en su caso- cuando se trate de instalaciones y/o arreglos o modificaciones de instalaciones eléctricas de todo tipo, de agua, desagüe, cloacas, etc.; arreglos de techo, cielorrasos, paredes, revoques puertas , ventanas, cerraduras, cercos, veredas, patios, etc., arreglos de máquinas de oficina o de artefactos como: ventiladores, lámparas, calentadores, estufas, aparatos de refrigeración y/o de calefacción, acondicionadores de aire, intercomunicadores, relojes marcadores de tarjetas o no, máquinas impresoras, copiadoras, de escribir, de calcular, de contabilidad, computadoras electrónicas, fotocopiadoras, sellos fechadores y/o numeradores, etc., lavado y engrase de vehículos como bicicletas, motos y automotores en general, compras de combustibles y lubricantes para el uso de las mismas y en general para cualquier uso así como neumáticos repuestos y accesorios y los arreglos, ajustes y reparaciones de toda índole de dichos vehículos o de sus elementos, pinturas, tapicería, chapería, neumáticos, radios, acondicionadores de aire, etc. confección de chapas y/ u otros elementos distintivos de identificación de los vehículos y de cualquier otro tipo y uso y todo los demás gastos relacionados con los vehículos como seguros patentes, alquiler de garajes para estacionamiento, etc., los trabajos de imprenta incluidos o no los materiales -adquisición de impresos de todo tipo, confección y/o arreglos de libros de oficina, tapas, encuadernaciones de todo tipo, fabricación y compostura de sellos y, además todas las operaciones no especificadas en lo que antecede pero que requieran urgente solución sea por ser susceptibles de ser encuadradas por analogía, dentro de las previsiones que antecede, o por su índole o, porque las autoridades competentes las declaran tales, en cada caso particular o con carácter general.
También son de trámite urgente todas las operaciones relacionadas con la instalación de nuevas dependencias y las modificaciones, adaptaciones, remodelaciones, ampliaciones, y/o traslado de las ya instaladas.
Se sobreentiende que se trata no solamente de la contratación de los trabajos o servicios sino también de la adquisición de todos los elementos necesarios -directamente o indirectamente- para la ejecución de las operaciones de cuestión.
Las contrataciones a que se refiere este artículo serán autorizadas y aprobadas dentro de las facultades establecidas en el inc. 4° del mismo. Podrán declarar de trámite urgente una contratación, además del Superior Tribunal de Justicia, el Presidente, el Secretario Administrativo, de Superintendencia y Judicial y el Director y/o Subdirector de Administración. Esta declaración será necesaria siempre que no se trate de operaciones urgentes por su índole, o que las mismas no estén declaradas tales por las disposiciones de este Reglamento o por el Superior Tribunal de Justicia. La apreciación de la urgencia queda sujeta íntegramente al criterio de los órganos competentes para declararlo.
Competencia
Inciso 4°: Fíjase la competencia de los diversos órganos del Poder Judicial de la siguiente forma:
A) El Superior Tribunal aprobará y/o declarará de urgencia las contrataciones cuyo monto supere el fijado por la acordada respectiva, cualquiera sea su naturaleza.
B) El Presidente autorizará todas las operaciones, cualesquiera sean sus montos y naturaleza, aprobando y/o declarando de urgente trámite, las que no superen el monto establecido por la acordada a que se refiere el apartado A).
En los casos en que se necesite con urgencia la aprobación de los trámites y se trate de operaciones cuyos montos superen su competencia, el Presidente podrá recabar del Superior Tribunal -en Acuerdos Extraordinarios- la aprobación de las correspondientes contrataciones.
C) El Secretario Administrativo, de Superintendencia y Judicial que corresponda autorizará y aprobará, declarando urgentes, todas las operaciones, cualquiera sea su naturaleza cuyo monto no supere la suma que al efecto fije la acordada respectiva.
D) El Director y/o Subdirector de Administración autorizará y aprobará declarando de trámite urgente todas aquellas contrataciones cuyo monto no supere la suma establecida por acordada.-
Ac. 60/14. Pliego de Bases y Condiciones para Contratación Directa. (Apéndice)
Ac. 54/22. Pliego de Bases y Condiciones para la adquisición de Bienes y Servicios. (Apéndice)
Régimen de Cajas Chicas y fondos permanentes:
Inciso 5°: El Superior Tribunal de Justicia resolverá -a propuesta de la Dirección de Administración- la institución de una o más Cajas Chicas en las diversas dependencias del Poder Judicial para atender las siguientes clases de gastos:
a) Por servicios públicos, como ser teléfono, corriente eléctrica, suministro de agua comisiones por giros, transferencias, tasas, patentes, Obras Sanitarias, etc., cualquiera sea su monto.
b) Gastos de cualquier otra naturaleza y por cualquier otra causa salvo pago de haberes del personal de presupuesto, hasta un monto que en cada operación no exceda del monto que al efecto se fije por acordada. Este límite podrá ser modificado por resolución de Presidencia, a pedido fundado, de la Dirección de Administración y ad-referéndum del Superior Tribunal de Justicia.
c) Antes de cada fin o al comienzo de cada ejercicio financiero, el Superior Tribunal de Justicia con intervención de la Dirección de Administración, procederá a instituir los Fondos Permanentes para el ejercicio siguiente o en curso, según el caso, fijándose su monto, el que podrá ser modificado, -por el mismo procedimiento- cada vez que se considere oportuno.-
Instructivo de Caja Chica de Dirección de Administración (Apéndice).
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