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CAPITULO XI
Archivo General de los Tribunales
Jefe - Deberes y atribuciones
146) Serán atribuciones del Jefe:
a) Ejercer la vigilancia y contralor del funcionamiento de las distintas dependencias del Archivo General, impartiendo las órdenes y observaciones que fueran conducentes al mejor funcionamiento de las mismas.
b) Asentar notas marginales, otorgar testimonios y copias, informes y certificados autenticándolos con su firma y sello de todos los documentos que obraran bajo su custodia y guarda, a requerimiento judicial o de parte legítimamente interesada. Sin embargo, cuando se tratare de escrituras públicas y en ellas hubiere alguna obligación pendiente de cumplimiento deberá proceder de acuerdo a los artículos 1007/8 del Código Civil. También estos documentos podrán ser examinados en la Oficina por quienes acrediten un interés valedero, a criterio del Jefe.
c) Presentar informe al Superior Tribunal de toda irregularidad que notare en documentos y expedientes judiciales, protocolos de Escribanos y Jueces de Paz y de cuanto otro hecho o situación anormal ocurriere.
d) Presentar al Superior Tribunal un informe estadístico en la oportunidad señalada por el art. 46 del presente Reglamento.
e) Aplicar sanciones disciplinarias al personal a su cargo en los casos y de acuerdo con las condiciones que establece el presente Reglamento dando cuenta inmediata al Superior Tribunal.
f) Asignar a los empleados de las dependencias las tareas que éstos deben desempeñar de acuerdo a las necesidades del servicio.
Ac. 112/82 “Reglamento Orgánico del Archivo General de Tribunales”, actualizada por Ac. 74/00, 30/13, Ac. 174/22 y complementarias. (Apéndice)
Secciones
147) El Archivo se organizará en cinco secciones:
a) Protocolos
b) Expedientes terminados y paralizados.
c) Libros de Resoluciones.
d) Incineración de Expedientes.
e) Mesa de Entradas y Salidas.
Sección Protocolos: Habrá un agente encargado de dicha sección que tendrá como tarea específica la determinada por el art. 152 del Reglamento para el Poder Judicial y la extracción de testimonios y copias de los protocolos notariales.
Sección Expedientes Terminados y Paralizados: Los empleados de esta sección tendrán como tareas propias las determinadas por el art. 153 del Reglamento.
Incineración de Expedientes: Compete a esta sección confeccionar anualmente las planillas de incineración de expedientes conforme la clasificación efectuada por el Jefe del Archivo y el asiento de las causas a incinerar en el Libro de Incineraciones.
Mesa de Entradas: Se formará con un Encargado y los auxiliares que permite el presupuesto. Funcionará con una subdivisión a saber:
Sección de Libros de Resoluciones: Compete a esta subdivisión dar entrada en un libro especial a los libros que se remitan y por orden cronológico, para luego archivarlos por Secretaría y Juzgados.
Funciones del Encargado de Mesa de Entradas:
a) Dar entrada y salida a todo documento oficio y expedientes que tengan trámite en el Archivo.
b) Recepcionar la correspondencia y los boletines oficiales y judiciales de la Nación y de la Provincia ordenándolos por fecha y año.
c) Recibir los pedidos de búsquedas de expedientes y efectuar la tramitación a respecto.
d) Redactar las notas que remita el Archivo.
Auxiliares de Mesa de Entradas: Registrar en un libro especial y por orden cronológico a todos los expedientes que ingresen al Archivo.
En cada una de las secciones se formarán los índices especiales con las indicaciones establecidas en el art. 173 de la Ley IV-N° 15, sin perjuicio del índice general señalado en la misma disposición legal.
Libros
148) En el Archivo se llevarán los libros que señala la Ley IV-Nº 15, sin perjuicio de otros que aconseje la buena marcha del organismo.
Expedición de Testimonios
149) Los testimonios, copias, certificados, etc., que el Jefe expidiera, serán entregados a los interesados previa reposición de la tasa que establezca el Código Fiscal; cuando sea un Juez quien lo solicite al pie del instrumento se pondrá la suma a reponerse, y ella se mandará abonar en el respectivo expediente.-
Recurso
150) De las resoluciones que dictare el Jefe los interesados podrán recurrir en apelación para ante el Superior Tribunal, dentro del tercer día, debiendo fundarse el recurso al ser interpuesto. El Tribunal resolverá sin otra substanciación, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder a aquéllos en sede contencioso-administrativo. Si el recurso no fuere fundado se lo desestimará sin más trámite.-
Remisión de Protocolos, Expedientes y Libros
151) En los dos primeros meses de cada año, los Escribanos de Registro y los Tribunales y Juzgados remitirán al Archivo General los protocolos y expedientes para su guarda y conservación.
Los protocolos de Escribanos de Registro estarán encuadernados, foliados correlativamente con un índice alfabético por otorgante y aceptante que expresará además, número de escritura naturaleza del acto, folio y fecha.
Toda documentación que estuviese glosada en los protocolos que los Escribanos de Registro deban remitir al Archivo General de los Tribunales debe hallarse individualizada por orden alfabético o numérico correlativo, independiente de la foliatura del protocolo, indicándose además en el índice del protocolo cuántos de tales documentos corren agregados a la correspondiente escritura.
Los expedientes judiciales vendrán acompañados de las planillas a que se refiere el art. 170 de la Ley IV-Nº 15. Los expedientes agregados por cuerda floja se consignarán individualmente.
Los libros de resoluciones que se remitieran al Archivo General para su guarda y conservación deberán contar con su correspondiente índice, con nota final que exprese número de folios y resoluciones, firmado por el Secretario o Jefe de la dependencia.
Protocolos
152) Los protocolos de Escribanos se archivarán por orden alfabético con respecto al patronímico del titular del Registro, y los correspondientes a un mismo Escribano por orden cronológico.
Expedientes Judiciales - Orden de Archivo
153) Los expedientes judiciales se archivarán agrupándolos en legajos que estarán numerados y ordenados correlativamente. A cada expediente se le confeccionarán tantas fichas como partes hubiere si fueran del fuero Civil, Comercial y Laboral; o procesados si fueran del Criminal o Correccional. Estas se archivarán por orden alfabético, teniendo en cuenta el apellido y nombre de las partes o procesados; cuando éstos coincidan, por el año y número de expediente. Cada fuero o instancia tendrá un color de ficha distinta. Los libros de resoluciones se archivarán por Juzgados, Secretarías o dependencias y siguiendo un orden cronológico.
Constancias
154) De los testimonios, certificados, informes etc., que se expidiesen se dejará constancia mediante nota marginal en los protocolos, o al dorso de la o las fichas, tratándose de expedientes; dicha constancia contendrá; nombre del solicitante, fecha y objeto del pedido.
Prohibiciones
155) En ningún caso se podrá hacer anotaciones, doblar o extraer hojas o documentos, hacer marcas o cualquier otra señal en expedientes, protocolos, libros de resoluciones, etc.
Las sustracciones o daños que el personal notare serán comunicadas de inmediato al Jefe quien tomará las medidas que juzgue oportunas y comunicará la novedad al Superior Tribunal.
Incineración de Expedientes
156) Para la incineración de expedientes se observarán las disposiciones de las Acordadas del Superior Tribunal N° 38/73, 37/75, 112/82, 74/00 y 30/13.
Ac. 112/82 “Reglamento Orgánico del Archivo General de Tribunales”, sus modificatorias Ac. 74/00 y 30/13, y las Ac. 38/73 y Ac. 37/75 sobre destrucción de expedientes (Todas en el Apéndice).
Revisión de Expedientes en el Archivo
157) Los Abogados, Escribanos, Procuradores, las partes y sus apoderados, los representantes de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades y de reparticiones autárquicas y demás personas que justifiquen debidamente intereses legítimos, podrán interiorizarse de los expedientes, escrituras y demás documentación existente en el Archivo. La petición deberá ser efectuada por escrito ante el Jefe, quien dejará constancia de la documentación acreditante que se acompañe, la que será devuelta al interesado. Son de aplicación a éste efecto las disposiciones de los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.
Sustitución
158) En los casos de ausencia, vacancia u otro impedimento el Jefe del Archivo General de los Tribunales será reemplazado, por su orden por el secretario del Registro Público de Comercio, y por el Jefe de Inspección de Justicia de Paz.
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Capítulo X
Inspección de Justicia de Paz - Jefe - Inspecciones
139) El Jefe de la Inspección de Justicia de Paz, controlará el funcionamiento de los Juzgados de Paz, a cuyo efecto deberá realizar inspecciones por lo menos dos veces al año en cada Juzgado previa autorización del Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
Al practicar cada inspección, se labrará acta del resultado de la misma en un libro especial que al efecto llevará cada Juzgado. De la misma el Juez deberá remitir copia fiel, debidamente certificada, a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, para que, previo conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, se archive en un bibliorato especial; todo ello sin perjuicio del informe que deberá elevar el Jefe de la Inspección.
Ac. 102/82. Inspección de Justicia de Paz. Reglamentación (Apéndice)
Ac. 42/11. Cuerpo de Inspectores. Inspección de órdenes de pago de los Juzgados de Paz. (Apéndice)
Reuniones periódicas
140) Asimismo reunirá a los Jueces de Paz titulares de cada Circunscripción Judicial, en la ciudad asiento de los Juzgados de Primera Instancia, a los fines establecidos en el art. 193 inc. 3) de la Ley IV-Nº 15, debiendo elevar a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, un informe de las reuniones realizadas.
Ac. 102/82. art. 4º, inc. b) (Apéndice)
Licencias, justificaciones de inasistencias y autorizaciones para ausentarse
141) Conocerá de los pedidos de licencias de hasta cinco días, justificaciones de inasistencias y de las autorizaciones para ausentarse de sus respectivas jurisdicciones que le fuesen formuladas por los Jueces de Paz.
Sumarios Administrativos
142) Instruirá los sumarios administrativos que ordene el Superior Tribunal o los que aconseje por anormalidades que observare en las inspecciones realizadas.
Asesoramiento
143) Deberá asesorar a los Jueces de Paz sobre la organización administrativa de los Juzgados en ocasión de realizar las inspecciones y toda vez que mediare consulta de los mismos.
Iniciativas - Informe anual
144) Proyectará y elevará a consideración del Superior Tribunal cuanta medida o providencia tienda al mejoramiento de la marcha de la Justicia de Paz.
Elevará en la oportunidad señalada por el art. 46 del presente Reglamento, un informe escrito al Superior Tribunal, con referencias a las observaciones, conclusiones y necesidades que deriven de las periódicas inspecciones de los Juzgados de Paz.
Sustitución
145) En los casos de ausencia, vacancia u otros impedimentos, del Jefe de la Inspección de Justicia de Paz, asumirá automáticamente la dirección de la misma el Secretario Administrativo de Superintendencia que corresponda sin perjuicio de las funciones que le competen al Sub-jefe de la dependencia.
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CAPITULO IX
Juzgados de Paz - Jueces de Paz - Propuestas para el nombramiento
131) En oportunidad de elevar al Superior Tribunal la terna para la designación de Jueces de Paz titulares o suplentes, prevista por el art. 150 de la Constitución de la Provincia, la autoridad municipal respectiva deberá observar en todos los casos los siguientes recaudos:
1) Datos personales completos de los integrantes de la terna;
2) Número de Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica;
3) Número de la Cédula de Identidad y autoridad que la hubiese expedido;
4) Certificado de Salud;
5) Acreditar que los integrantes de la terna reúnen las condiciones mencionadas en los art. 67 y 68 de la Ley IV-Nº 15, y de la Acordada 101/83, según que la propuesta sea para cubrir el cargo de Juez de Paz de primera categoría, segunda categoría o tercera categoría respectivamente.
Ley IV- Nº 15. Art. 87: estableció la Justicia de Paz Letrada para los Juzgados de Primera y Segunda Categoría, manteniendo es sistema de ternas municipales para la Tercera Categoría (Apéndice)
Ac. 101/83. Jueces de Paz. Apéndice
Terna alternativa - Facultades del Superior Tribunal
132) Cualquiera que fuese el orden en que figuren los propuestos en la lista, la misma será considerada como de naturaleza alternativa, debiéndose en lo posible, previamente a toda designación, comisionar a uno o más miembros del Superior Tribunal a los efectos de que tomen conocimiento personal de los candidatos y recaben a tal fin la opinión de las personas e instituciones del medio.-
Comisiones Encomendadas
133) El diligenciamiento de las comisiones que le fueren encomendadas a los Jueces de Paz deberán ser practicadas por éstos dentro de un término que no podrá exceder de diez días hábiles siguientes a la recepción.
Si se hubiese dispuesto la intervención del interesado y éste no concurriese en el término señalado, procederá a devolver la comunicación del organismo judicial de origen, con la constancia correspondiente.-
Ac. 68/88. Notificaciones por medio de la Justicia de Paz. (Apéndice)
Libros de los Juzgados de Paz
134) Además de los libros que señala el art. 53 del Reglamento y de aquellos que fuesen necesarios para el cumplimiento de las funciones que les son encomendadas por leyes específicas en cada Juzgado de Paz deberán llevarse los siguientes:
1) de contravenciones
2) de comisiones encomendadas
3) de arreglos verbales, con indicación del nombre, de las partes, causas motivantes, y soluciones arribadas.
Ac. 101/83. Art. 10 (Apéndice)
Ac. 55/08. Libros de Requerimientos de certificaciones de Firmas y Fotocopias. (Apéndice)
Subrogaciones de los Jueces de Paz en Posadas - Barrio Itaembé Miní – Garupá – Fátima. Villa Cabello
135) En caso de licencia, vacancia, recusación, excusación, declinación, inhibición o cualquier otro impedimento del Juez de Paz Titular, el reemplazo se efectuará recíprocamente por los Jueces de Paz Titulares, respetándose la competencia en razón de la materia. Cuando éstos no puedan intervenir, entenderán los de distinta competencia en razón de la materia en forma alternada por orden numérico del Juzgado. Cuando la licencia acordada supere el término de treinta (30) días o en caso de vacancia, la subrogación se efectuará sucesivamente por períodos de hasta quince (15) días por los demás Jueces. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Inspección de Justicia de Paz dispondrá la intervención del Juez de Paz Titular o Suplente más próximo que se encuentre disponible. (Ac.131/04, Art. 8)
En los casos de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia,el Juez de Paz de Posadas del Barrio Villa Cabello y el Juez de Paz de Posadas del Barrio Itaembé Miní se subrogarán entre sí; posteriormente, en materia Civil y Comercial, por los Jueces de Paz en lo Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de Posadas y por el Juzgado de Paz en lo Contravencional de esta ciudad en tal materia; de acuerdo a lo establecido por este artículo. (Ac. 159/15, pto. Quinto; Ac. 62/19, pto. Quinto)
En los casos de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia, los Jueces de Paz de Garupá y Barrio Fátima se subrogarán entre sí; seguidamente –en materia contravencional- por el Juez de Paz en lo Contravencional; en las demás materias de competencia, por los Jueces de Paz en lo Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de Posadas, de acuerdo a las disposiciones del presente artículo. (Ac. 236/15, pto. Sexto)
Ac.131/04. Apéndice
.Ac. 101/83 Modif. por Ac. 131/04 Apéndice
Cesación del motivo de subrogación de los Jueces de Paz del interior
136) En los casos previstos por el art. 93 de la Ley IV-Nº 15 y por la Acordada 101/83*, si desapareciere el motivo de la subrogación del Juez de Paz, titular o suplente, la causa, a pedido del actor o de la mayoría de los mismos si son varios, deberá volver al Juzgado de Paz de origen. En caso de haberse producido reconvención se requerirá para ello el acuerdo de partes; si las partes fueran más de dos se requerirá la conformidad de la mayoría.
Ac. 101/83Modif. por Ac. 131/04 Art. 9 (Apéndice)
Ac. 213/2022. Creación Juzgado de Paz N.º 2 de Oberá. Subrogación (pto. Sexto) Apéndice
-Turnos-
137)a) En la Ciudad de Posadas los turnos de los Juzgados de Paz en lo Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2, serán de trescientos (300) expedientes por Juzgado; incluyéndose los conflictos ingresados para arreglos verbales, en los que el Juez deberá mediar en procura de lo resolución alternativa no litigiosa. Aquél que hubiera estado al finalizar el año anterior, continuará siempre hasta completar la cantidad de expedientes indicada precedentemente; debiendo comenzar con la numeración correspondiente al año, pero computando a los fines de la cantidad por turno, la ingresada en el anterior. Continuará luego el turno el Juzgado que sigue en orden numérico y así sucesivamente. No se computarán en el número mencionado los incidentes, exhortos, oficios, comisiones encomendadas, comunicaciones, pedidos de extracciones de expedientes del archivo, certificaciones de actuaciones judiciales, licencias y todo otro trámite o actuación de carácter administrativo. Agotado el turno, el Juez deberá comunicarlo al que siga de turno y a la Inspección de Justicia de Paz. b) En la ciudad de Posadas, el Juzgado de Paz en lo Contravencional, estará de turno en forma permanente con competencia en las causas contravencionales por infracciones previstas en la Ley XIV-Nº 5 (Antes Ley 2800) – Código de Faltas de la Provincia y en la extensión de certificaciones en general de firmas y fotocopias. (Ac. 131/04, Art. 1º)
El Juzgado de Paz con asiento en el Barrio Itaembé Miní cumplirá turno corrido y continuo. (Ac. 159/15, pto. Cuarto)
El Juzgados de Paz de Garupá con asiento en Barrio Fátima cumplirá turno corrido y continuo. (Ac. 236/15)
El Juzgado de Paz con asiento en el Barrio Villa Cabello cumplirá turno corrido y continuo. (Ac. 62/19)
Ac. 101/83Modif. por Ac. 131/04.Apéndice
Ac. 213/2022. Creación Juzgado de Paz N.º 2 de Oberá. Subrogación (pto. Sexto) Apéndice
Armas decomisadas
138) Las armas de toda índole que fuesen decomisadas por los Jueces de Paz por contravención al Código de Faltas, serán remitidas al Registro Provincial de Armas a los fines previstos en el art. 119 del presente Reglamento.
Ac. 17/73. Armas depositadas en sede judicial (Apéndice)
Ac. 10/75. Modificación Ac. 17/73 (Apéndice)
Ley XVIII-Nº 9 (Antes Ley 799). Registro Provincial de Armas (Apéndice)
Ac. 49/79. Informes sobre Armas (Apéndice)
Ac. 16/20: Art. 53 inc. 8 Libro de Registro de Armas
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CAPITULO VIII
Secretarías de los Juzgados
125) Los Secretarios de los Juzgados desempeñarán las funciones que por ley corresponden y además las auxiliares compatibles con su cargo que les confíe el Magistrado.
Ac. 135/82 y Ac. 21/83. Reglamentan funcionamiento de las Secretarías (Apéndice)
Ac. Cám. 18/86. Expedientes: Costura. Refoliatura. Agregación de Pruebas. Informe Actuarial de pruebas. Desglose (Apéndice)
Ac. Cám. 8/89. Denuncia de anterior radicación en Sala (Apéndice)
Ac. Cám. 6/91. Informe Actuarial de 1ª Instancia previo a la elevación a Alzada (Apéndice)
Ley 4314. Crea 3 Secretarías de Ejecuciones Tributarias en los Juzgados Civiles Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la Primera Circunscripción Judicial. La Ley IV–Nº 62 dispone el pase de la secretaría de ejecución del Juzgado Civil Nº 1 al Nº 7 (Apéndice)
Ac. 109/06. Reglamenta la aplicación de la Ley 4314. Pone en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Fiscal del J.C. Nº 1 (Apéndice)
Acdo. del 12/3/08. Pone en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Fiscal del J.C. Nº 8 (Apéndice)
Ac. 55/08. Secretarías Juzgados de Paz. Certificación de Firmas y Fotocopias. Amplía Art. 5º Ac. 135/82. (Apéndice)
Res. 919/09. Pone en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Fiscal del J.C. Nº 4 (Apéndice)
Turnos a los fines administrativos
126) A los fines de orden administrativo del Juzgado, se llevará un libro especial de Entradas y Salidas, y cada titular de Secretaría estará de turno durante quince días de cada mes.
Libros
127) En cada Secretaría de Juzgado o Tribunal deberá llevarse los libros indicados en el art. 53 del presente Reglamento. Además en cada Secretaría del fuero Penal se llevará el Libro de Fianzas que establece el art. 311 del Código Procesal Penal aprobado por la Ley 2.677, en el que se anotarán aquellas por orden cronológico y sin dejar claros y un Libro de Detenidos con la filiación de los mismos, causas, fecha de detención, libertad o en su caso, pase a disposición de otro Juzgado.
Jefes de Personal
128) Los Secretarios de los Juzgados son los jefes directos del personal de sus respectivas Secretarías, sin perjuicio de la autoridad que sobre el mismo ejerce el Juez a cuyo cargo se hallare el Juzgado.-
Acto de presencia en las Subastas
129) A los efectos de la fiscalización del acto los Secretarios de los Juzgados deberán asistir a los remates judiciales que se dispusieran en los juicios en trámite en sus respectivas Secretarías debiendo suscribir el acta de remate y formular las observancias que estimaren pertinentes. El incumplimiento del Funcionario a dicha obligación se considerará falta grave. Si el Juzgado interviniente fuese de Primera Instancia y la subasta se efectuare dentro de la jurisdicción de un Juzgado de Paz de la respectiva circunscripción judicial, en el respectivo auto podrá disponerse que la referida fiscalización sea ejercida por el Juez o Secretario de dicho Juzgado de Paz.
Las subastas podrán efectuarse en las oficinas del martillero; sobre el mismo inmueble; en el lugar donde se encuentren depositados los bienes o donde el Magistrado respectivo lo considere más conveniente; debiendo en este último caso, expresarse en el auto correspondiente las razones de tal conveniencia.
Las partes interesadas deberán proveer de movilidad a dichos Funcionarios cuando la subasta se realizare fuera del radio del Juzgado.
-Subrogación de los Secretarios-
130) Los Secretarios del Juzgado se reemplazarán entre sí. En su defecto, la sustitución será ejercida por los Secretarios del Juzgado que corresponda, por subrogación legal, comenzando por el de igual numeración de la que es titular el reemplazado.
El reemplazo de los Secretarios, que no obedezcan a excusación se efectuará sin necesidad de dictarse resolución alguna en el respectivo expediente.-
El titular de la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 será subrogado en primer término por los Secretarios de dicho juzgado. Luego por el orden que a continuación se establece: la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria Nº 7 subrogará a la de igual nombre Nº 4; la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria Nº 4 subrogará a la de igual nombre Nº 8 y la Secretaría deEjecución Fiscal Tributaria Nº 8 subrogará a la de igual nombre Nº 7. (Ac. 239/14, pto. Quinto).
Ac. 135/82 y Ac. 21/83. Reglamentan funcionamiento de las Secretarías (Apéndice).
Ac. 109/06. Subrogación de Secretarías de Ejecución Fiscal creadas por la Ley 4314. Pone en funcionamiento la Secretaría creada en el Juzgado Civil Nº 1 (Apéndice)
La Ley IV–Nº 62 dispone el pase de la secretaría de ejecución del Juzgado Civil Nº 1 al Nº 7 (Apéndice)
Acdo. del 12/3/08. Pone en funcionamiento la Secretaría creada en el Juzgado Civil Nº 8 (Apéndice)
Res. Presidencia 919/09. Pone en funcionamiento la Secretaría creada en el Juzgado Civil Nº 4 (Apéndice)
Ac. 239/14. pto. Quinto: Subrogación de Secretarios de Ejecución Fiscal. (Apéndice)
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Fiscales
Subrogación
121 quater) En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales se subrogarán:
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
POSADAS
FISCALÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales se subrogarán:
-FISCALIA DE TRIBUNALES PENALES
Recíprocamente; en su defecto por los Agentes Fiscales de Instrucción y luego por los Agentes Fiscales en lo Correccional y de Menores, comenzando en ambos casos por el de más baja numeración que no estuviese en tumo; posteriormente por los Fiscales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y después por los Defensores de igual instancia y fuero, en ambos casos por sorteo efectuado por el Tribunal respectivo y a continuación por el Defensor Oficial del Trabajador.
-FISCALÍAS CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA
FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA N° 1
FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA N° 2
1. Entre sí.
2. Fiscal Correccional y de Menores de Posadas que no se halle de tumo
3. Fiscal de Instrucción de Posadas que no se halle de turno comenzando por el de más baja numeración
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
5. Fiscal de Instrucción de Apóstoles
-FISCALÍAS DE INSTRUCCIÓN
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 1
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 2
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 3
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 6
FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 7
1. Entre si
Fiscalía N° 1 a la Fiscalía N° 7
Fiscalía N° 2 a la Fiscalía N° 1
Fiscalía N° 3 a la Fiscalía N° 2
Fiscalía N° 6 a la Fiscalía N° 3
Fiscalía N° 7 a la Fiscalía N° 6
2. Fiscal en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se hallare en tumo
3. Fiscal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Posadas por sorteo
4. Fiscal de Instrucción de Apóstoles
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
-FISCALÍAS EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES
FISCALÍA EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
FISCALÍA EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 2
1. Entre sí
2. Fiscal de Instrucción de Posadas, comenzando por el de más baja numeración que no se halle en tumo
3. Fiscal de Instrucción de Apóstoles
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
APÓSTOLES
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Fiscal en lo Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más baja numeración
2. Fiscal de Instrucción de Apóstoles
3. Fiscal Correccional y de Menores de Posadas que no se encuentre en tumo
4. Fiscal de Instrucción de Posadas que no se encuentre en tumo comenzando por el de más baja numeración
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Fiscal de Instrucción de Posadas que no se halle en tumo comenzando por el de más baja numeración
2. Fiscal Correccional y de Menores de Posadas que no se halle en tumo
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Apóstoles
4. Fiscal en lo Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más alta numeración
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
OBERÁ
FISCALÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales se subrogarán:
-FISCALES DE TRIBUNALES PENALES
a. Por el Agente Fiscal de Instrucción que requirió la causa a juicio;
b. El Agente Fiscal subrogante del Juzgado de Instrucción donde se originó el expediente; y luego por
c. El Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores; Y posteriormente por los Fiscales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y luego por los Defensores de igual instancia y fuero, en ambos casos por sorteo efectuado por el Tribunal respectivo, y a continuación por el Defensor Oficial del Trabajador.
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL y LABORAL
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N.
Alem
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo
del Valle
4. Fiscal en lo Correccional y de Menores N° 1 de Oberá
5. Fiscal de Instrucción de Oberá que no se halle de tumo
6. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 2
1. Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Oberá
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N.
Alem
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo
del Valle
4. Fiscal Correccional y de Menores N° 1 de Oberá
5. Fiscal de Instrucción de Oberá que no se halle en tumo
6. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 1
1. Fiscal de Instrucción N° 2 de Oberá
2. Fiscal Correccional y de Menores N° 1 de Oberá
3. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
4. Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Oberá
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N.
Alem
7. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo
del Valle
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 2
1. Fiscal de Instrucción N° 1 de Oberá
2. Fiscal Correccional y de Menores N° 1 de Oberá
3. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
4. Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Oberá
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
7. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
-FISCALÍA EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Fiscal de Instrucción de Oberá que no se encuentre en tumo
2. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
3. Fiscal Civil, Comercial y Laboral de Oberá
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Oberá
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Leandro N.
Alem
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
ARÍSTOBULO DEL VALLE
FISCALÍA
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Fiscal Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Oberá
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Leandro N. Alem
4. Fiscal Correccional y de Menores de Oberá
5. Fiscal de Instrucción de Oberá que no se halle en tumo
6. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
LEANDRO N. ALEM
FISCALÍAS
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
2. Fiscal Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Oberá
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
4. Fiscal de Instrucción de Leandro N. Alem
5. Fiscal Correccional y de Menores de Oberá
6. Fiscal de Instrucción de Oberá que no esté de turno
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 5
1. Fiscal de Instrucción de Oberá que no se halle de tumo
2. Fiscal Correccional y de Menores de Oberá
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Leandro N. Alem
4. Fiscal Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Oberá
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ELDORADO
FISCALÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales se subrogarán:
-FISCALÍA DE TRIBUNALES PENALES
a. Por el Agente Fiscal de Instrucción que requirió la causa ajuicio;
b. El Agente Fiscal subrogante del Juzgado de Instrucción donde se originó el expediente; y luego por
c. El Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores; y posteriormente por los Fiscales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y luego por los Defensores de igual instancia y fuero, en ambos casos por sorteo efectuado por el Tribunal respectivo y a continuación por el Defensor Oficial del Trabajador.
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL N° 1
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Eldorado
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Pto. Iguazú
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
4. Fiscal Correccional y de Menores N° 1 de Eldorado
5. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de turno
6. Fiscal de Instrucción de Pto. Iguazú
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA N° 2
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 de Eldorado
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Pto. Iguazú
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
4. Fiscal Correccional y de Menores N° 1 de Eldorado
5. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
6. Fiscal de Instrucción de Puerto Iguazú
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 1
1. Fiscal de Instrucción N° 2 de Eldorado
2. Fiscal Correccional y de Menores N° 1 de Eldorado
3. Fiscal de Instrucción de Pto. Iguazú
4. Fiscal Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Eldorado
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Eldorado
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Pto. Iguazú
7. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 2
1. Fiscal de Instrucción N° 1 de Eldorado
2. Fiscal Correccional y de Menores N° 1 Eldorado
3. Fiscal de Instrucción de Pto. Iguazú
4. Fiscal Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Eldorado
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Eldorado
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Pto. Iguazú
7. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
-FISCALÍA CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
2. Fiscal de Instrucción de Pto. Iguazú
3. Fiscal Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Eldorado
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Pto. Iguazú
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
PUERTO IGUAZÚ
FISCALÍAS
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
2. Fiscal Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Eldorado
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
4. Fiscal de Instrucción de Pto. Iguazú
5. Fiscal Correccional y de Menores de Eldorado
6. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
2. Fiscal Correccional y de Menores de Eldorado
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Pto. Iguazú
4. Fiscal Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Eldorado
5. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
6. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
COMANDANTE ANDRESITO
FISCALÍA
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Pto. Iguazú
2. Fiscal Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Eldorado
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
4. Fiscal Correccional y de Menores de Eldorado
5. Fiscal de Instrucción de Eldorado que no se halle de tumo
6. Fiscal de Instrucción de Pto. Iguazú
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
PUERTO RICO
FISCALÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales subrogarán:
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Jardín América
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
3. Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
4. Fiscal de Instrucción N° 2 de Jardín América
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Fiscal de Instrucción N° 2 de Jardín América
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Puerto Rico
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Jardín América
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
JARDÍN AMÉRICA
FISCALÍAS
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR DE JARDÍN AMÉRICA
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Puerto Rico
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
3. Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
4. Fiscal de Instrucción de Jardín América
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Jardín América
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Puerto Rico
4. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
MONTECARLO
FISCALÍA
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Puerto Rico
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Jardín América
3. Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
4. Fiscal de Instrucción de Jardín América
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
SAN VICENTE
FISCALÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Fiscales se subrogarán:
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 3
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de San Pedro
2. Fiscal de Instrucción Nº 3 de San Vicente
3. Fiscal de Instrucción Nº 3 de San Pedro
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN Nº 3
1. Fiscal de Instrucción de San Pedro
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar de San Vicente
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar de San Pedro
SAN PEDRO
FISCALÍAS
-FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar - San Vicente-
2. Fiscal de Instrucción de San Pedro
3. Fiscal de Instrucción de San Vicente
-FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Fiscal de Instrucción de San Vicente
2. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar - San Pedro-
3. Fiscal Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar - San Vicente-
Art. 121 quater: Texto según Ac. 81/2022.
Defensorías de Promera Instancia
Subrogación
121 quinquies) En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, las Defensorías de Oficio serán subrogadas:
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
POSADAS
DEFENSORÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, las Defensorías de Oficio serán subrogadas:
-DEFENSORÍAS EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA
DEFENSORÍA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3
DEFENSORÍA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4
DEFENSORÍA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5
DEFENSORÍA DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Nº 7 (VILLA CABELLO)
DEFENSORIA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Nº 8 (GARUPÁ)
DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Nº 9 (ITAEMBÉ MINÍ)
1. Entre sí
Defensoría N° 3 a la Defensoría N° 4
Defensoría Nº4 a la Defensoría Nº 5
Defensoría N° 5 a la Defensoría Nº 6
Defensoría N° 6 a la Defensoría Nº 7
Defensoría N° 7 a la Defensoría Nº 8
Defensoría N° 8 a la Defensoría Nº 9
Defensoría Nº 9 a la Defensoría Nº 3
2. Defensor del Trabajador de Posadas
3. Defensor en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se halle en turno
4. Defensor de Instrucción de Posadas comenzando por el de más baja numeración que no se halle en tumo
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
6. Defensoría de Instrucción de Apóstoles
-DEFENSORÍA DE VIOLENCIA FAMILIAR
DEFENSORÍA DE VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Defensorías Civiles y Comerciales N° 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de Posadas de más baja numeración que no se halle en turno
2. Defensor del Trabajador de Posadas
3. Defensorías Oficiales de Instrucción de Posadas de más baja numeración que no se halle en tumo
4. Defensor en lo Correccional y de Menores de Posadas que no esté en tumo
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
6. Defensor de Instrucción de Apóstoles
-DEFENSORÍAS DE INSTRUCCIÓN
DEFENSORIA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN N° 1
DEFENSORIA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN N° 2
DEFENSORÍA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN N° 3
DEFENSORÍA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN N° 4
DEFENSORÍA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
1. Entre sí
Defensoría n° 5 a la Defensoría n° 4
Defensoría n° 4 a la Defensoría n° 3
Defensoría n° 3 a la Defensoría n° 2
Defensoría n° 2 a la Defensoría n° 1
Defensoría nº 1 a la Defensoría n° 5
2. Defensores de Oficio en lo Correccional y de Menores N° 1 y N° 2 de Posadas en ese orden
3. Defensores Oficiales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en ese orden
4. Defensor Oficial del Trabajador de Posadas
5. Defensor de Instrucción de Apóstoles
6. Defensor Civil, Comercial, Labora, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
-DEFENSORÍAS EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES
DEFENSORÍA EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
DEFENSORÍA EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 2
1. Entre si
2. Defensor de Instrucción de Posadas n° 1, 2, 3, 4 y 5 en ese orden
3. Defensor de Instrucción de Apóstoles
-DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR
1. Defensor Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más baja numeración
2. Defensor en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se halle en tumo
3. Defensor de Instrucción de Posadas que no esté de tumo, comenzando por el de más baja numeración.
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
5. Defensor de Instrucción de Apóstoles
GARUPÁ
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 8
APÓSTOLES
-DEFENSORÍAS CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Defensor en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Garupá Barrio Fátima
2. Defensor en lo Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más alta numeración
3. Defensor de Instrucción de Apóstoles
4. Defensor en lo Correccional y de Menores de Posadas que no esté de turno
5. Defensor de Instrucción de Posadas que no esté de tumo comenzando por el de más alta numeración
-DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN Nº 4
1. Defensor de Instrucción de Posadas comenzando por el de más alta numeración que no se halle de tumo
2. Defensor en lo Correccional y de Menores de Posadas que no se halle de tumo
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles
4. Defensor Civil y Comercial de Posadas comenzando por el de más alta numeración
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
OBERÁ
DEFENSORÍAS En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, las Defensorías de Oficio serán subrogadas:
-DEFENSORÍA CIVIL Y COMERCIAL N° 1
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
2. Defensor del Trabajador de Oberá
3. Defensor Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
4. Defensor de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
6. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Oberá que no esté de turno
7. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 2
1. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Oberá
2. Defensor del Trabajador de Oberá
3. Defensor Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
4. Defensor de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
6. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Oberá que no esté de tumo
7. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
-DEFENSORÍA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores N° 2 de Oberá
2. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
3. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Oberá
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
5. Defensor del Trabajador de Oberá
6. Defensor Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
7. Defensor de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
8. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de
Aristóbulo del Valle
-DEFENSORÍA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN EN LO CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 2
1. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Oberá
2. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
3. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Oberá
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
5. Defensor del Trabajador de Oberá
6. Defensor Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
7. Defensor de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
8. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
-DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR
1. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Oberá
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
3. Defensor Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
4. Defensor de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Aristóbulo del Valle
6. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Oberá que no se halle en tumo
7. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
ARÍSTOBULO DEL VALLE
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
2. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Oberá
3. Defensor del Trabajador de Oberá
4. Defensor Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
5. Defensor de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
6. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Oberá que no se halle de tumo
7. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
LEANDRO N. ALEM
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA
1. Defensor de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
2. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Oberá
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de
Oberá
4. Defensor del Trabajador de Oberá
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de
Aristóbulo del Valle
6. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
7. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Oberá que no esté de
tumo.
-DEFENSORÍA DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Defensor Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
2. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Oberá
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
4. Defensor del Trabajador de Oberá
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
6. Defensor de Instrucción de Leandro N. Alem
7. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Oberá que no esté de tumo
-DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN Nº 1
1. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Oberá que no esté de tumo
2. Defensor Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem
3. Defensor de Familia y Violencia Familiar de Leandro N. Alem
4. Defensor Civil y Comercial N°1 de Oberá
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Oberá
6. Defensor del Trabajador de Oberá
7. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ELDORADO
-DEFENSORÍA CIVIL Y COMERCIAL N° 1
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
2. Defensor del Trabajador de Eldorado
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 de Pto. Iguazú
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 5 de Pto.Iguazú
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
6. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de tumo
7. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú.
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA N° 2
1. Defensor Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Eldorado
2. Defensor del Trabajador de Eldorado
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 de Pto. Iguazú
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 5 de Pto. Iguazú
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
6. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de tumo
7. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
-DEFENSORÍA DEL TRABAJADOR
1. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Eldorado
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 de Pto. Iguazú
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 5 de Pto. Iguazú
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
6. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de tumo
7. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
-DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores N° 2 de Eldorado
2. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
3. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Eldorado
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
5. Defensor del Trabajador de Eldorado
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 5 de Pto. Iguazú
7. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 de Pto. Iguazú
8. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
-DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES N°2
1. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Eldorado
2. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
3. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Eldorado
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
5. Defensor del Trabajador de Eldorado
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 5 de Pto. Iguazú
7. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 de Pto. Iguazú
8. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
PUERTO IGUAZÚ
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Defensor Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar N° 5 de Pto. Iguazú
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
3. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Eldorado
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
5. Defensor del Trabajador de Eldorado
6. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
7. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de tumo
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 5
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 de Pto. Iguazú
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
3. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Eldorado
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte.
Andresito
5. Defensor del Trabajador de Eldorado
6. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
7. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de tumo
-DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Defensor de Instrucción, Correccional y Menores de Eldorado que no se encuentre en tumo
2. Defensor Civil, Comercial y Laboral de Pto. Iguazú
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 5 de Pto. Iguazú
4. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Eldorado
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
6. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Cdte. Andresito
7. Defensor del Trabajador de Eldorado
COMANDANTE ANDRESITO
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Defensor Civil y Comercial N° 1 de Eldorado
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de Eldorado
3. Defensor Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Pto. Iguazú
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 5 de Pto.Iguazú
5. Defensor del Trabajador de Eldorado
6. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores de Eldorado que no se halle de tumo
7. Defensor de Instrucción de Pto. Iguazú
CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
PUERTO RICO
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 1
1. Defensor Oficial Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 2 de Puerto Rico
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
4. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
5. Defensor de Instrucción de Jardín América
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR Nº 2
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Puerto Rico
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
4. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
5. Defensor de Instrucción de Jardín América
-DEFENSORÍA OFICIAL DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1
1. Defensor de Instrucción de Jardín América
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 1 de Puerto Rico
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Puerto Rico
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Jardín América
5. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
JARDÍN AMÉRICA
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Puerto Rico, meses impares el N° 1, meses pares el N° 2
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de
Montecarlo
3. Defensor de Instrucción de Jardín América
4. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
-DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Jardín América
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Puerto Rico, meses impares el N° 1, meses pares el N° 2
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo
MONTECARLO
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Puerto Rico, meses impares el N° 1, meses pares el N° 2
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Jardín América
3. Defensor de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Puerto Rico
4. Defensor de Instrucción de Jardín América
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
SAN VICENTE
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 3
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar de San Pedro
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar N° 4 de Bernardo de Irigoyen
3. Defensor de Instrucción de San Vicente
4. Defensor de Instrucción de San Pedro
-DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Defensor de Instrucción de San Pedro
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar de San Vicente
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar de San Pedro
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar de Bernardo de Irigoyen
SAN PEDRO
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 3
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar N° 4 de Bernardo de Irigoyen
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar de San Vicente
3. Defensor de Instrucción de San Pedro
4. Defensor de Instrucción de San Vicente
-DEFENSORÍA DE INSTRUCCIÓN
1. Defensor de Instrucción de San Vicente
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar de San Pedro
3. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar N° 3 de San Vicente
4. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar N° 4 de Bernardo de Irigoyen
BERNARDO DE IRIGOYEN
-DEFENSORÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 4
1. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar N° 3 de San Pedro
2. Defensor Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar de San Vicente
3. Defensor de Instrucción de San Pedro
4. Defensor de Instrucción de San Vicente
Art. 121 quinquies: Texto según Ac. 81/2022.
Turnos del Ministerio Público
122) En las causas del fuero Civil, Comercial y Laboral se tendrá en cuenta para determinar el turno, la fecha de entrada del expediente en el Juzgado, y en las cuestiones penales la fecha de comisión del hecho y en caso de duda, la de iniciación del sumario.
A) En la Primera Circunscripción Judicial:
i- Con asiento en Posadas:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Las Fiscalía de Instrucción Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 6 y Nº 7 actuarán por turnos mensuales, que coincidirá con el que corresponda al Juzgado de Instrucción de igual denominación. (Ac. 255/91, pto. Séptimo-para Fiscalías Nº 1 y 2- y Ac. 155/93, pto. Décimo para Fiscalía Nº 3; Ac. 17/11, pto. Décimo segundo para Fiscalías Nº 6 y 7)
b) Fiscalías Correccional y de Menores
a- Las Fiscalías en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2 actuarán por turnos mensuales, que coincidirá con el que corresponda al Juzgados en lo Correccional y de Menores de igual denominación. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo séptimo)
c) Defensorías de Instrucción
a- Las Defensorías de Instrucción Nº 1, Nº 2 y Nº 3, Nº 4 y Nº 5, actuarán por turnos mensuales, que coincidirá con el que corresponda al Juzgado de Instrucción de igual denominación. (Ac. 255/91, pto. Séptimo-para Defensorías Nº 1 y 2- y Ac. 147/98, pto. Cuarto para Defensoría Nº 3; Ac. 17/11 pto. Décimo Segundo para Defensorías Nº 4 y Nº 5))
d) Defensorías Oficiales Correccional y de Menores
a- Las Defensorías Oficiales en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2 actuarán por turnos mensuales, que coincidirá con el que corresponda al Juzgados en lo Correccional y de Menores de igual denominación. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo séptimo)
2) Fuero Civil y Comercial:
a) Fiscalías Civiles de Primera Instancia
a- Las Fiscalías Civiles de Primera Instancia Nº 1 y Nº 2 actuarán por turnos de quince (15) días cada una, correspondiéndoles primera quincena a la Fiscalía Nº 1 y la segunda quincena a la Fiscalía Nº 2. (Ac. 20/08, pto. Primero)
b) Defensorías Oficiales de Primera Instancia
a- Las Defensorías Oficiales de Primera Instancia números 3, 4, 5, y 6 de la Primera Circunscripción Judicial actuarán por turnos mensuales comenzando el año calendario la Defensoría N° 3.
La Defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 7 de Villa Cabello, actuará en turno permanente en su competencia territorial. (Ac. 80/12, pto. Tercero)
La Defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 9 de Itaembé Miní actuará en turno permanente y tendrá jurisdicción territorial dentro de los límites comprendidos por: Ruta Nacional N° 12 - Av. Luís Quaranta (N); Av. Alicia Moreau de Justo (E) (Ruta 213); Av. Nº 254 (S) y Arroyo Mártires (O). (Ac. 158/15, pto. Tercero)
3) Fuero Laboral:
a) Defensoría Oficial del Trabajador
a- Defensoría Oficial del Trabajador, que ejercerá su ministerio en todas las Instancias del Fuero Laboral y tendrá las funciones determinadas en el art. 118 inc. 11, 12 y 13 de la Ley IV-N° 15.
II- Con asiento en Garupá:
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia:
a) Defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- La Defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 8 de Garupá, actuará en turno permanente en su competencia territorial, dentro de los límites del Municipio de Garupá. (Ac. 81/12, ptos. Tercero y Cuarto)
III- Con asiento en APÓSTOLES:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalía de Instrucción
a- La Fiscalía de Instrucción Nº 4 actuará en turnos permanentes en su competencia territorial. (Ac. 37/93, pto. Décimo cuarto)
b) Defensoría de Instrucción
a- La Defensoría de Instrucción Nº 4 actuará en turnos permanentes en su competencia territorial. (Ac. 37/93, pto. Décimo cuarto y Ley 3353; Ac. 4/21 Pto. Décimo cambia la denominación de la dependencia)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- La Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la ciudad de Apóstoles actuará en turno permanente en su respectiva competencia territorial (Ac. 4/21, pto. Octavo)
b) Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- La Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la ciudad de Apóstoles actuará en turno permanente en su respectiva competencia territorial (Ac. 4/21, pto. Octavo)
B) Segunda Circunscripción:
I- Con asiento en Oberá:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Las Fiscalías de Instrucción Nº1 y Nº2 actuarán por turnos mensuales que coincidirá con los que correspondan a los Juzgados de Instrucción de igual denominación (Ac. 213/93 pto. Décimo octavo)
b) Fiscalías Correccional y de Menores
a) Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 1 cuyo titular actuará como Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº 1. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 2- b)
c) Defensorías Oficiales de Instrucción y en lo Correccional y de Menores
a- Las Defensorías Oficiales de Instrucción, y las Defensorías en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2 actuarán por turnos mensuales. (Ac. 255/91 pto. Vigésimo séptimo).
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a) Fiscalías Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- Las Fiscalías en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia actuarán por turnos mensuales, alternándose la Nº 1 y la Nº 2 (Ac. 18/11, pto. Décimo)
b) Defensorías Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- Las Defensorías en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia actuarán por turnos mensuales, alternándose Nº 1 y Nº 2 (Ac. 18/11, pto. Décimo)
3) Fuero Laboral:
a) Defensoría Oficial del Trabajador
a- Defensoría Oficial del Trabajador, que ejercerá su ministerio en todas las Instancias del Fuero Laboral y tendrá las funciones determinadas en el art. 118 inc. 11, 12 y 13 de la Ley IV-N° 15.
II- CON ASIENTO EN ARISTOBULO DEL VALLE:
a)Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a-La Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar estará actuará en turno permanente en su respectiva competencia territorial. (Ac. 234/15, punto Séptimo)
b) Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a-La Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, cumplirá turno corrido y continuo en su respectiva competencia territorial. (Ac. 102/16, pto. Tercero)
III- CON ASIENTO EN ALEM:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalía de Instrucción
a- La Fiscalía de Instrucción Nº 5 actuará en turnos permanentes en su competencia territorial. (Ac. 37/93, pto. Décimo cuarto)
2) Fuero Universal:
a) Defensoría Oficial de Instrucción
a- La Defensoría Oficial de Instrucción Nº 1 actuará en turnos permanentes en su competencia territorial. (Ac. 37/93, pto. Décimo cuarto y Ley 3353; Ac. 112/21, pto. Séptimo)
3) Fuero Civil Comercial, Laboral y de Familia:
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- La Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Alem, actuará en turno permanente en su competencia territorial. (Ac. 59/07, pto. Octavo)
b) Defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- La Defensoría Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Alem, actuará en turno permanente en su competencia territorial. (Ac. 59/07, pto. Octavo)
b- Defensoría Oficial de Familia y Violencia Familiar Nº 1 de Leandro N. Alem actuará dentro de la competencia territorial que le asigna la ley. (Ac. 112/21, pto. Décimo
C) Tercera Circunscripción Judicial:
I- Con asiento en Eldorado:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalías de Instrucción
a- Las Fiscalías de Instrucción Nº 1 y Nº 2 actuarán por turnos mensuales que coincidirá con los que correspondan a los Juzgados de Instrucción de igual denominación (Ac. 213/93, pto. Décimo octavo)
b) Fiscalías Correccional y de Menores
a- Fiscalía en lo Correccional y de Menores Nº 1 cuyo titular actuará como Agente Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1 ante el Juzgado Correccional y de Menores Nº 1. (Ac. 255/91, pto. Vigésimo segundo, inc 3- b)
c) Defensorías Oficiales de Instrucción y en lo Correccional y de Menores
a- Las Defensorías Oficiales de Instrucción y en lo Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2 actuarán por turnos mensuales. (Ac. 255/91 pto. Vigésimo séptimo).
b- La actuación de las Defensorías Oficiales de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 1 y Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en Eldorado, en la etapa plenaria, en materia correccional, se regulará conforme a la competencia en razón del turno, por aplicación correlativa, metódica y concordante de la reglamentación vigente bajo el presente título “Turnos del Ministerio Público”- Art. 122 RPJ. (Ac. 23/08, Pto. Primero)
2) Fuero Civil Comercial, Laboral y de Familia:
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- La Fiscalía en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 2 actuará por turnos mensuales, alternándose con la Fiscalía Civil y Comercial Nº 1. (Ac. 19/11, pto. Décimo)
b) Defensoría en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- La Defensoría en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 2 actuará por turnos mensuales, alternándose con la Defensoría Civil y Comercial Nº 1. (Ac. 19/11, pto. Décimo)
II) Con asiento en Puerto Iguazú:
1) Fuero Penal:
a) Agente Fiscal de Instrucción y Defensor Oficial de Instrucción
a- El Agente Fiscal de Instrucción y el Defensor Oficial de Instrucción, ambos Nº 3, actuarán en turno permanente en su respectiva competencia territorial. (Ac. 88/06 pto. Décimo primero).
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a)Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a-La Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia actuará en turno permanente en su respectiva competencia territorial. (Ac. 24/09, pto. Noveno)
b) Defensorías Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a-Las Defensorías en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 1 y la Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 5 de Puerto Iguazú, actuarán por turnos mensuales, comenzando el año calendario por la Defensoría Nº 1. (Ac. 187/16, pto. Sexto)
CON ASIENTO EN COMANDANTE ANDRESITO: III-
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 1 actuará en turno permanente en la jurisdicción territorial de Comandante Andresito, y actuará ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Puerto Iguazú, hasta tanto se ponga en funcionamiento el Juzgado creado por el art. 27 de la Ley IV-Nº 62.. (Ac. 90/18, pto. Cuarto)
b) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº 1 actuará en turno permanente en la jurisdicción territorial de Comandante Andresito, y actuará ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Puerto Iguazú, hasta tanto se ponga en funcionamiento el Juzgado creado por el art. 27 de la Ley IV-Nº 62.. (Ac. 192/18, pto. Cuarto)
D) Cuarta Circunscripción Judicial:
I- Con asiento en PUERTO RICO
1) Fuero Penal:
a) Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores
a- Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico actuará en tumo permanente. (Ac. 127/21, Pto. Tercero)
b) Defensoría Instrucción, Correccional y de Menores
Defensoría Oficial de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico actuará en tumo permanente. (Ac. 127/21, Pto. Tercero)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar
a) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N.º 1 actuará en su competencia territorial (Ac. 127/21, pto. Quinto)
b) Defensorías Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 1 y Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N° 2 de Puerto Rico actuarán por turnos mensuales, correspondiendo a la Defensoría N° 1 los meses impares y los pares a la N° 2. Ac 127/21, Pto. Sexto)
II- Con asiento en JARDÍN AMÉRICA
1) Fuero Penal
a) Fiscalía de Instrucción y Defensoría de Instrucción
a- La Fiscalía y la Defensoria de Instrucción con asiento en Jardín América actuarán en turno permanente en su respectiva competencia territorial y ajustarán su funcionamiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para los actuales órganos de dicho Ministerio en cuanto fueren compatibles y siempre que no se opongan a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias (Ac. 200/18 punto Décimo Primero)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a) Defensoría y Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- La Defensoría y la Fiscalía Civil, Comercial, Laboral y de Familia con asiento en Jardín América actuarán en turno permanente en su respectiva competencia territorial, y ajustarán su funcionamiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para los actuales órganos del Ministerio Público, en cuanto fueren compatibles y no se opongan a las muevas disposiciones legales y reglamentarias. (Ac. 92/07, pto. Octavo)
III- CON ASIENTO EN MONTECARLO:
Fuero Civil, Comercial, Laboral de Familia y Violencia Familiar
a) Fiscalía y Defensoría Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- La Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Violencia Familiar y la Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Montecarlo, actuarán en turno permanente en su respectiva jurisdicción territorial (Ac. 11/21, pto. Séptimo)
E) QUINTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL:
I- CON ASIENTO EN SAN VICENTE:
1) Fuero Penal:
a) Fiscalía de Instrucción y Defensoría de Instrucción
a- La Fiscalía de Instrucción Nº 3 y la Defensoría de Instrucción, actuarán en turno permanente en su respectiva competencia territorial. (Ac. 64/02 pto. Duodécimo).
2) Fuero Civil Comercial, Laboral y de Familia:
a) Fiscalía y Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- La Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 3 y la Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 3 estarán en turno permanente en su respectiva jurisdicción territorial. (Ac. 79/12, pto. Octavo)
II- CON ASIENTO EN SAN PEDRO:
1) Fuero Penal
a) Fiscalía de Instrucción y Defensoría de Instrucción
a- La Fiscalía de Instrucción Nº 1 y la Defensoría de Instrucción Nº 1 actuarán en turno permanente en su respectiva jurisdicción territorial. (Ac. 38/21, Pto. Décimo)
2) Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar:
a) Fiscalía y Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar
a- Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y la Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar Nº3 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de San Pedro estarán en turno permanente en su respectiva jurisdicción territorial (Ac. 162/19, pto. Sexto)
III- CON ASIENTO EN BERNARDO DE IRIGOYEN:
1) Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia
a- La Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 4 de Bernardo de Irigoyen actuará en turno permanente en su respectiva competencia territorial. (Ac. 82/12, pto. Tercero)
Actualizado por Ac.255/91, Ac.37/93, Ac.155/93, Ac.213/93, Ac.147/98, Ac.64/02, Ac.88/06, Ac.59/07, Ac.92/07, Ac.20/08, Ac.23/08, L.3353, Ac.24/09, AC. 17/11, Ac.79/12, Ac.80/12, Ac.81/12, Ac.82/12, Ac.83/12, Ac. 158/15, Ac. 234/15, Ac. 102/16, Ac. 187/16, Ac. 90/18 , Ac. 192/18, Ac. 200/18, Ac. 162/19, Ac.4/21, AC.11/21, AC.38/21, AC.127/21
Gestiones de los Defensores Oficiales
123) Cuando las gestiones que determina el art. 117 de la Ley IV – Nº 15 hayan sido comenzadas en la oficina de un determinado Defensor, los juicios podrán ser iniciados en cualquier mes aunque no sea el que corresponda a su turno.
Patrocinio por el Defensor Oficial
124) El deber de patrocinar a los pobres cesa para el Defensor Oficial comprobada que sea la existencia de bienes para entender su defensa. En tal caso, el citado funcionario deberá comunicarlo al Juez de la causa y éste notificará al interesado para que en el término de tres días formule las objeciones que creyere pertinentes. Si las formulase, el Juez de oficio, dispondrá las medidas necesarias para determinar si es o no pobre. Si se acreditase lo primero, continuará actuando el mismo Defensor Oficial, en caso contrario o si no hubiese hecho objeciones, se procederá en la forma establecida en el art.53, inc. 2° del CPC.
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