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CAPITULO V

 

Cámaras de Apelaciones. Integración de las Salas

96) Entre el 1° y 15 de diciembre de cada año, cada una de las Cámaras de Apelaciones dispondrán, de común acuerdo la integración de las respectivas Salas. Si no mediara acuerdo, la integración se resolverá por sorteo. Dicha integración se comunicará al Superior Tribunal.

En la misma ocasión se sorteará el orden en que los Vocales de las distintas Salas se subrogarán entre sí y el orden en que los de cada Sala emitirán sus respectivos votos, según que el número de entrada interno del expediente fuere par o impar.

Ac. 81/13: Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores (Apéndice)

 

Integración con Vocales de otras Cámaras, Jueces y Conjueces

97) Cuando deba integrarse algunas de las Salas de una Cámara con Vocales de la otra Cámara o con Jueces de Primera Instancia, intervendrá el Magistrado que resulte desinsaculado por sorteo a efectuarse siguiendo un sistema rotativo con exclusión de los Magistrados ya sorteados.

Si se tratare de la integración con Conjueces, la designación de los mismos se hará por el procedimiento de la desinsaculación por sorteo entre los que figuran en la nómina respectiva prevista en el art.67 del presente reglamento.

En los casos de integración de la Sala de una Cámara con Vocales de la otra Cámara corresponderá la emisión del primer voto al Vocal del fuero de la causa.

Ac. 81/13. Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores. Art. 7º (Apéndice)

 

Presidencia de las Cámaras de Apelaciones y de los Tribunales Penales

Subrogaciones

98) Presidencia: La Presidencia de las Cámaras de Apelaciones será ejercida en la forma prevista en el art. 50 de la Ley IV-Nº 15. Su intervención en los respectivos expedientes queda limitada al período de ejercicio en ese cargo, y tendrá los deberes y atribuciones que establece el art. 95 de la Ley IV-Nº 15. En caso de impedimento, ausencia, vacancia, recusación o excusación el Presidente será sustituido por los restantes miembros de la Cámara en el orden que hubieren resultado desinsaculados de conformidad al art. 50 de la Ley IV-Nº 15.

Para la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Primera Circunscripción, serán de aplicación las normas legales y reglamentarias vigentes para la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial en cuanto fueren compatibles.

La Presidencia de los Tribunales Penales será ejercida por uno de sus miembros, designado por componentes. Dicha elección se realizará en el mes de diciembre de cada año y ejercerá sus funciones a partir del 1º de Enero del año siguiente al de su elección. En la misma época serán designados los subrogantes que los reemplazarán en los casos de ausencia o impedimento transitorio. Si se tratare de renuncia, fallecimiento o separación del cargo, se elegirá en el primer acuerdo del Tribunal, después de integrado el mismo, el miembro que desempeñará la Presidencia para completar el resto del período. En cada caso, las designaciones se comunicarán al Superior Tribunal de Justicia.

La Cámara de Apelaciones Penal y de Menores elegirá a su Presidente antes del 15 de diciembre de cada año. El ejercicio del cargo empezará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, sin tener en cuenta para la elección que el electo hubiere ejercido la presidencia con carácter interino, o en reemplazo por licencia o acefalía. En la misma oportunidad serán designados los subrogantes, primero, segundo y tercero, quienes desempeñarán, en ese orden, las funciones del Presidente en caso de licencia o acefalía, salvo que cesare en el cargo, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el Artículo 39 de la IV - Nº 15. (Ac. 81/13, art. 2º- Apéndice)

 

Subrogaciones

Cámaras de Apelaciones en lo CIVIL, Comercial, DE FAMILIA Y FISCAL TRIBUTARIA Primera Circunscripción Judicial: El orden de subrogación en caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento de los miembros de las Salas de las Cámaras de Apelaciones será el que establece el primer párrafo del art. 52 de la Ley IV- Nº 15:

1)por los miembros de la otra u otras Salas, por sorteo;

2)por los miembros de la Cámara de Apelaciones del otro fuero, por sorteo;

3)por los Jueces de Primera Instancia del mismo fuero con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, por sorteo;

4)por los demás Jueces de Primera Instancia de la mencionada circunscripción;

5)por los conjueces designados conforme a las previsiones legales y reglamentarias pertinentes. (Ac. 189/16 y 190/16, pto. Octavo)

Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de FAMILIA Segunda y Tercera Circunscripción Judicial En caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento, los miembros de las Salas de la Cámara de Apelación serán suplidos de acuerdo al procedimiento establecido por el Segundo párrafo del art. 52 de la Ley IV- Nº 15:

1) los miembros del Tribunal en lo Penal de la respectiva circunscripción judicial;

2) por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la respectiva circunscripción judicial;

3) por los Jueces de Primera Instancia en el Fuero Laboral de la respectiva circunscripción judicial;

4) por los conjueces de la respectiva circunscripción judicial. (Ac.196/15, pto. Sexto y Ac. 219/15 pto. Sexto)

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de FAMILIA y VIOLENCIA FAMILIAR Cuarta Circunscripción Judicial En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia de alguno de sus miembros, serán suplidos en el siguiente orden:

a) por los miembros de la otra Sala, por sorteo;

b) por los Jueces en lo Civil, Comercial y Laboral y de Familia y Violencia Familiar de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Rico, según corresponda;

c) Por el Juez Correccional y de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico;

d) por el Juez de Instrucción de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico;

e) por los demás Jueces de Primera Instancia del fuero de la Cuarta Circunscripción Judicial;

f) por Conjueces designados conforme a previsiones legales y reglamentarias.

(Ac. 29/21, pto. Sexto)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO LABORAL Primera Circunscripción Judicial: Las normas legales y reglamentarias vigentes para la Cámara de Apelaciones Civil referentes a subrogación entre sus propios miembros y con Vocales de otra Cámara, Jueces y conjueces, serán aplicables en cuanto fueran compatibles. (Ac. 6/93, pto. Cuarto)

Cámaras de Apelaciones en lo penal y de menores JURISDICCION EN TODA LA PROVINCIA De conformidad al art. 52 de la Ley IV-Nº 15, en caso de excusación, recusación, vacancia u otro impedimento de los miembros de las Salas de la Cámaras de Apelaciones, serán suplidos:

1) por los miembros de la otra u otras Salas, por sorteo;

2) por los miembros de la Cámara de Apelaciones del otro fuero, por sorteo;

3) por los Jueces de Primera Instancia del mismo fuero con asiento en la Primera Circunscripción Judicial, por sorteo;

4) por los demás Jueces de Primera Instancia de la mencionada circunscripción;

5) por los Conjueces designados conforme a las previsiones legales y reglamentarias pertinentes. (Ac. 81/13, art. 7º. Apéndice)

Tribunales en lo Penal DE TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIONES:

En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, los Jueces de los Tribunales en lo Penal se suplirán de la siguiente forma:

inc.a) Con los Jueces de otro Tribunal en lo Penal, en aquellas circunscripciones en que haya más de uno, desinsaculados en el sorteo a efectuarse siguiendo un sistema rotativo con exclusión de los magistrados ya sorteados, para volver a empezar cuando la lista ya estuviere agotada.

Donde no hubiera más que un Tribunal Penal, por los miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la respectiva Circunscripción.

inc.b) Con los Jueces en lo Correccional y de Menores de la circunscripción pertinente, sorteados de la misma forma prevista para los Jueces de Tribunal en aquellas circunscripciones en que hubiere más de uno.

inc.c) Con los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y luego en lo Laboral, en ambos casos de la respectiva circunscripción y por sorteo de igual manera;

inc.d) Con conjueces, por el procedimiento de la desinsaculación por sorteo entre los que figuran en las nóminas respectivas.

En los casos de integración de los Tribunales, corresponderá la emisión de los primeros votos a los miembros titulares.

Ac. 23/05 CSJN, Ac. 119/06, Ac. 136/06, Ac. 65/10, Ac. 77/10. Competencia para la Instrucción y el Juzgamiento de las causas penales (Apéndice)

Texto según: Ac. 189/16, Ac. 190/16

 

Notificación de la integración de las Salas

99) En caso de la integración se hará saber a las partes personalmente o por cédula la composición de la Sala, la que no fallará la causa antes de que la integración esté consentida.

 

Reglamento Interno

Acuerdos

100) Las Cámaras de Apelaciones ajustarán su reglamento interno a las disposiciones del presente y las que el Superior Tribunal dictare en el futuro. Deberán comunicar a éste los días de Acuerdo que señalaren, que no podrán ser menos de dos semanales y alternados, así como las disposiciones reglamentarias que adoptaren.

Hasta tanto cada Tribunal Penal dicte su correspondiente reglamento interno, adoptará para su funcionamiento las disposiciones del Reglamento para el Poder Judicial y Acordadas pertinentes, en cuanto fueren compatibles.

Para la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Primera Circunscripción, serán de aplicación las normas legales y reglamentarias vigentes para la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial en cuanto fueren compatibles.

Ac. 81/13. Acuerdos Ordinarios y Extraordinarios de la Cámara de Apelaciones Penal y de Menores –Art. 13 y 14. (Apéndice)

 

Tribunal Pleno

101) Antes de dictar sentencia en las causas sometidas a su pronunciamiento, cada Sala deberá informarse de la jurisprudencia existente en el Tribunal y de existir resoluciones contradictorias podrá convocar al Tribunal en pleno para fijar jurisprudencia, el que deberá ajustarse en estos casos a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley IV-Nº 15.

Ac. 81/13. Cámara de Apelaciones Penal y de Menores. Resoluciones (Apéndice)

 

Tribunales Penales

101 bis) En las decisiones de los Tribunales Penales de la Provincia, cuando estos órganos juzguen de los recursos de queja por justicia retardada o denegada por los mismos, y de cuestiones de competencia suscitada entre los Jueces de Instrucción (inc. 3º,4º y 5º del art. 24 de la Ley XIV-Nº 3 (antes Ley Nº 2677), intervendrá la totalidad de los jueces que lo integran.

Sin embargo, en caso de vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal y que acordaran en la solución del juicio. Ello, salvo petición en contrario de alguno de los interesados. En lo demás será aplicable el art. 65 del RPJ.

Artículo incorporado por Ac. 35/08

Ac. 81/13. Cámara de Apelaciones Penal y de Menores. Resoluciones (Apéndice)

 

Libros de las Cámaras de Apelaciones

102) Sin perjuicios de los libros que cada Sala debe llevar con arreglo a lo dispuesto por el art. 53 del presente Reglamento, por una Mesa de Entradas común a las Salas en lo Civil, Comercial y Laboral, se llevará un libro dividido en dos secciones, en la primera de las cuales se registrarán con numeración correlativa, conforme al orden de entrada, los expedientes llegados a la Alzada en virtud de recursos de apelación concedidos libremente y en relación así como los recursos de queja interpuestos ante la Cámara. En los casos que fuere requerido algún expediente “ad-efectum videndi” éste quedará registrado en el mismo número del expediente venido en grado de apelación, aclarándose tal circunstancia en la columna de “Observaciones” del libro. Asimismo si el recurso de queja prosperase, el expediente que lo haya motivado será registrado con la misma numeración que ya tuviese el de queja.

En la segunda sección del libro y también con numeración correlativa, pero independiente de la anterior, se registrarán los expedientes que por cualquier otro motivo y en virtud de la competencia de las Salas sean elevados a las mismas.

En caso de que un expediente vuelva a la Alzada por cualquier otro recurso o incidente, a los fines que entienda las mismas Sala que actuó (art. 28 de la Ley IV-Nº 15), se registrará con numeración correlativa si correspondiere de acuerdo al orden de entrada; en caso contrario, éste quedará registrado con el mismo número del anterior, con el agregado “bis”. Los expedientes entrados se distribuirán de acuerdo al número cronológico de ingreso en Mesa de Entradas.

El mismo temperamento se adoptará por la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Menores.

Cuando en diversas causas penales conexas hubiesen intervenido distintas Salas, producida la acumulación material de las mismas conocerá en todas ellas la Sala que hubiese intervenido en la de prevención más antigua y en caso de prevenciones simultáneas, la que hubiese intervenido primero. Asimismo, la Mesa de Entradas de las Cámaras en lo Civil, Comercial y Laboral llevarán un libro dividido en dos secciones destinado al registro de expedientes del fuero laboral llegados a la Alzada, observándose en el mismo las normas que se indican en los apartados primero y segundo del presente artículo.

Ac. 81/13. Cámara de Apelaciones Penal y de Menores. Libros. (Apéndice)

 

Inspección de Juzgados y otros Organismos

103) Sin perjuicio de las visitas a las cárceles y a otros organismos que deban efectuarse conforme a las leyes, los jueces del Tribunal Penal Oral procederán a realizar, por lo menos una vez al año, una visita de inspección a los Juzgados de primera instancia de dicho fuero de la provincia, a fin de comprobar las condiciones en que los mismos desenvuelven sus respectivos cometidos, examinar sus libros, el estado de las causas, la forma en que se manifiesta en ellas el impulso procesal y formular las observaciones que estimaren convenientes, debiendo informar al Superior Tribunal el resultado de la inspección realizada.

El cumplimiento de esta misión en los juzgados de primera instancia del interior podrá ser delegado a uno solo de los miembros del Tribunal Penal. Con el mismo objeto, los vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, como así también los vocales de la Cámara Laboral deberán constituirse por lo menos una vez al año en los juzgados de primera instancia de sus fueros. Cuando la inspección se realizare en el interior de la Provincia podrá delegar la tarea en cualquiera de sus miembros. Al término de la inspección procederá a informar al Superior Tribunal. Así mismo los miembros de los Tribunales Penales, los vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial y los vocales de la Cámara Laboral por lo menos una vez cada seis meses deberán inspeccionar en los juzgados de primera Instancia de sus respectivos fueros, las órdenes de pagos que se hayan librado en los precitados juzgados de primera instancia, debiéndose indicar en el acta de inspección, la cantidad de las mismas, si ellas fueron libradas en los formularios que provee la Dirección de Administración y si existen la pertinente providencia en los expedientes judiciales en donde se halla ordenado su libramiento; al término de la inspección procederán informar al Superior Tribunal.

Texto según Ac. 125/03 y 64/06

Acdo. 18/6/08: Exceptúa a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la 1ª Circunscripción de las obligaciones previstas por el art. 103 in fine del RPJ, encomendando al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los juzgados de su jurisdicción. Vigencia: desde el 01/07/08, como experiencia piloto y hasta nueva disposición. (Apéndice)

Acdo. 05/05/09: Exceptúa a la Cámara de Apelaciones Laboral de la 1ª Circunscripción de las obligaciones previstas por el art. 103 in fine del RPJ, encomendando al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los juzgados de su jurisdicción. Vigencia: desde el 01/06/09. (Apéndice)

Ac. 70/10: Exceptúa a las Cámaras de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la 2ª y la 3ª Circunscripción de las obligaciones previstas por el art. 103 in fine del RPJ, encomendando al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los juzgados de su jurisdicción. (Apéndice)

 

Examen de Martilleros

104) Derogado de hecho porque: La Ley 25.028 – Régimen Legal de Martilleros y Corredores - modifica la Ley 20.266, exigiendo título universitario habilitante, entre otros requisitos.

Ley 25.028. Régimen Legal de Martilleros y Corredores - modifica la Ley 20.266, exigiendo título universitario habilitante, entre otros requisitos. (Apéndice)

Ac. 32/73. Regula la inscripción en la matrícula de los Martilleros en el Registro Público de Comercio y en el Superior Tribunal de Justicia. (Apéndice)

Ac. 100/83. Reglamenta el Registro Público de Comercio, Martilleros y Corredores. (Apéndice)

 

Subrogación de las Secretarías de Cámaras y Tribunales Penales

105) Los Secretarios de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria de la Primera Circunscripciónse subrogarán de la siguiente forma: el Secretario de la Sala I subrogará al de la Sala III; el Secretario de la Sala II al de la Sala I y el Secretario de la Sala III al de la Sala II. Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de todos ellos la subrogación estará a cargo de los Secretarios de las Salas IV y V de la Cámara, en ese orden, y por último por los Secretarios de la Cámara Laboral, comenzando por el de más alta numeración. Los Secretarios de las Salas IV y V se subrogarán entre sí. Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de ambos, serán subrogados en primer término por el Secretario de la Sala III, luego por el de la Sala II y luego por el de la Sala I, y por último por los Secretarios de la Cámara Laboral, comenzando por el de más alta numeración. (Ac. 7/17, pto. Primero)

 

Los Secretarios de las Cámaras de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, serán subrogados: a) por los Secretarios de los Juzgados Laborales; b) por los Secretarios de los Juzgados en lo Civil y Comercial; en todos los casos de la respectiva Circunscripción Judicial y en ese orden. (Ac. 213/93 pto. Séptimo, modificado por la Ac. 18/08)

Los Secretarios de las Cámaras de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Puerto Rico se subrogarán: a) entre sí. b) Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de los mismos, la subrogación estará a cargo de los Secretarios del Juzgado Civil, Comercial y Laboral; c) del Juzgado de Familia y Violencia Familiar, en todos los casos de la respectiva Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Rico. (Ac. 29/21, pto. Noveno)

Los Secretarios de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Primera Circunscripción Judicial se subrogarán entre sí. Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de los mismos, la subrogación estará a cargo de los Secretarios de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, actuando estos últimos por cuatrimestres, comenzando por el titular de la Sala Iª (Ac. 6/93, pto. Octavo)

En las circunscripciones en que hubiera más de un Tribunal Penal, los secretarios se subrogarán entre sí; si mediare ausencia, vacancia o impedimento de los mismos, la subrogación estará  a  cargo  de  los  Secretarios  Correccionales y de Menores, y luego por los de los Juzgados de Instrucción, actuando por trimestres, comenzando por la Secretaría Nº 1 del Juzgado Correccional Nº 1; agotados ellos se continuará con los Secretarios de Instrucción, comenzando con el Secretario Nº 1 del Juzgado de Instrucción Nº 1. 

Texto según:

Ac. 135/82. Reglamentación de las Secretarías (Apéndice)

Ley 2.367. Creación del Fuero Laboral

Ac. 6/93. Cámara de Apelaciones en lo Laboral 1ª Circ., asume jurisdicción. Subrogación de Secretarios.

Ac. 213/93. Modif. por Ac. Nº 18/08 Secretarías de Cámaras y Tribunales Penales de la 2ª y 3ª Circ. Judicial.

Ac. 111/97. Secretarías de Tribunales penales donde haya más de un Tribunal

Ac. 18/08. Secretarías de Cámaras y Tribunales Penales de la 2ª y 3ª Circ. Judicial. Modif. Ac. 213/93

Ac. 81/13. Secretarías de Cámara de Apelaciones Penal y de Menores. Art. 15 a 19. (Apéndice)

Ac. 7/17. Subrogación Secretarías de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria de la Primera Circunscripción. Vigencia: a partir del 20/02/2017

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