Ac. 78/06

Fondo de Justicia.

ESTAMPILLAS. Vigencia 1º/09/06

auditoría y Control. Reglamentación

CUERPO DE INSPECTORES. Creación

 

ACORDADA NUMERO SETENTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas, y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Rubén Uset, Jorge Alberto Primo Bertolini, Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni. – Pasando a considerar el expediente administrativo número tres mil ochocientos setenta y cuatro –S-2006: Subsecretaría Técnica Contable s/ Eleva Proyecto Acordada implementación sistema de Recaudación Cuenta Fondo de Justicia y por cuerda N° 725-C-2006”. Visto estos obrados, Proyecto de Acordada de implementación del Sistema de Recaudación de la Cuenta Fondo de Justicia Ley Provincial n° 3259 elevado por la CPN. María Silvina Ortiz Pereyra, trámites cumplidos, luego de un cambio de opiniones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros, ACORDARON: PRIMERO: Poner en vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2006 el Sistema de Recaudación de la Cuenta Especial Fondo de Justicia Ley 3259, aprobado según Acordada del STJ Nº 130 del 30 de Noviembre del año 2005 y aprobar la Reglamentación para el funcionamiento del sistema de Recaudación y Control de Fondo de Justicia, en los términos que dan cuenta los ejemplares anexos a la presente y que forman parte integrante de esta. SEGUNDO: Quedan sin efecto la Acordada del STJ Nº 57/00: Reglamentación de la Misión y Funciones del Sector Auditoria, Control y Asesoramiento de Tasas de Justicia; y la Acordada del STJ Nº 99/01: “Reglamentación para el control de los fondos provenientes de la Ley Nº 3259 –Fondo de Justicia – TERCERO: Aprobar la Reglamentación de la Misión y Funciones de la Oficina Auditoria y Control de Tasas de Justicia – Liquidación y Asesoramiento -, del Superior Tribunal de Justicia, quedando redactada de la siguiente manera:

 

Misión: Realizar eficientemente las tareas necesarias de la determinación, asesoramiento, fiscalización y control de liquidación de las tasas por servicios judiciales, mejorando el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables y/o terceros, de acuerdo con las normas, planes y procedimientos que establezca el Superior Tribunal de Justicia.

 

Funciones:

1) Realizar todas las actuaciones inherentes a la tramitación de las Tasas por Servicios Judiciales, referidas al sector.

2) Intervenir en la determinación, liquidación y penalidades que correspondan al pago, por falta del mismo o pago fuera de término.

3) Intervenir de oficio o a petición de partes en todas las actuaciones judiciales, a fin de determinar la correcta aplicación de las normas sobre las tasas por servicios judiciales.

4) Fiscalizar el correcto cumplimiento de las normas referidas a las Tasas por servicios judiciales por parte de Organismos y Dependencias del Poder Judicial y de los contribuyentes y/o responsables del pago del gravamen.

5) Intervenir en aquellos aspectos técnicos tributarios en que se requiera su opinión.

6) Intervenir en los proyectos de las normas necesarias para la mejor interpretación de las disposiciones vigentes y su ordenamiento así como en los proyectos de nuevas normas y/o modificaciones de las vigentes referidas a las Tasas por servicios judiciales.

7) Asesorar y evacuar todas las consultas sobre los criterios y/o interpretaciones de las normas existentes, referidas a las Tasas por servicios judiciales.

8) Archivar y mantener toda la documentación inherente al sector, por el tiempo y de acuerdo a las normas e instrucciones que imparta el Superior Tribunal de Justicia.

9) Intervenir en la devolución, transferencia o acreditación de importes por Tasa de Servicios Judiciales.

 

CUARTO: Aprobar la creación del “Cuerpo de Inspectores” encargado de la fiscalización y control en los Juzgados del correcto cumplimiento de la normativa vigente respecto al Fondo de Justicia, que actuará bajo la coordinación de la oficina Auditoria y Control de Tasas de Justicia. En los Juzgados de Paz las inspecciones se realizarán en forma conjunta con el Inspector de Justicia de Paz conforme al RPJ Capítulo X Tendrá amplias facultades para solicitar la información necesaria en todas las Dependencias al funcionario responsable del correcto cumplimiento del pago en tiempo y forma de la tasa de justicia, el secretario y el oficial primero del Juzgado. QUINTO: Queda sin efecto cualquier disposición reglamentaria que se oponga a la presente. SEXTO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial, al Banco, al Boletín Oficial, al Colegio de Abogados de la Provincia, a la Prensa y oportunamente se archive.

 

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