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LICENCIA POR PATERNIDAD
Amplía punto Quinto Ac. 122/06
ACORDADA NÚMERO VEINTITRES: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de dos mil diez, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en le Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad- S. S. la señora Presidente Subrogante Segunda doctora Ramona Beatriz Velásquez y Ss. Ss. los Señores Ministros doctores Sergio César Santiago, Froilan Zarza, Jorge Antonio Rojas, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto el Señor Presidente titular Dr. Roberto Rubén Uset en uso de licencia por artículo 295 del R. P .J., el señor Ministro Dr. Mario Dei Castelli en uso de licencia por artículo 296 del R. P. J. y la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva autorizada por el Alto Cuerpo a participar en Representación del Superior Tribunal de Justicia a la “10ª Bienal Internacional de IAWJ”- Conferencia a llevarse a cabo en la ciudad de Seúl, Corea del Sur, entre los días 11 y 15 de mayo del corriente año, con autorización de ausentarse de la Jurisdicción Provincial y Nacional desde el 2 al 17 de mayo de dos mil diez, ambas fechas inclusive.- En uso de la palabra la Sra. Ministro Dra. Ramona Beatriz Velásquez manifiesta: Que encontrándose en vigencia la Ley 4526 (Ley I - Nº 37)- en su capítulo XIII – Licencias Art. 63 (6º párrafo) (Antes 4344), como asimismo la Acordada de este Superior Tribunal de Justicia Nº 55/2009, por la que se amplia la licencia por nacimiento de hijo del agente varón por el término de quince días corresponde ampliar en su parte pertinente la Acordada número Diez del 27 de febrero de 2008 modificatoria de la Acordada Nº 122/06 de fecha 1/11/06 en su punto Quinto en cuanto al derecho a la percepción del adicional establecido en las Acordadas citadas precedentemente ampliándose para los agentes con licencia por paternidad, lo que quedaría redactada de la siguiente manera: Para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por Feria Ordinaria, y Extraordinaria, por Maternidad, Paternidad, fallecimiento de familiar de primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación, francos compensatorios, enfermedades oncológicas y para consagrarse a la atención a un miembro enfermo del grupo familiar, - cónyuge, hijo/s, padres y/o hermanos – que necesiten la atención del agente en forma personal, cuando la afección sea de naturaleza oncológica, enfermedad Terminal o invalidante y/o requiera la realización de tratamientos médicos prolongados y/o intervenciones quirúrgicas; en los casos de intervenciones quirúrgicas motivadas en trasplantes de órganos; comprendiendo el período pre y post quirúrgico. La concesión de la licencia se determinará previa intervención de la Junta Médica de Tribunales, ante quien se presentara los estudios y exámenes complementarios que solicite. En el caso que dos o más familiares prestaran servicios en el Poder Judicial, solamente uno de ellos tendrá derecho al beneficio del presente artículo, a partir del día de la presente modificación…” Confirmándose, en todo lo demás lo dispuesto en la referida Acordada (10/2008). Oído lo cual, siendo coincidente los demás señores Ministros presentes con la propuesta de la Sra. Ministro Dra. Velásquez, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los Señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Modificar y ampliar el punto Segundo de la Acordada nº 10/2008, en cuanto modifica el punto Quinto de la Acordada nº 122/2006, la que quedará redactada de la siguiente manera: QUINTO: Para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por Feria Ordinaria, y Extraordinaria, por Maternidad, Paternidad, fallecimiento de familiar de primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación, francos compensatorios, enfermedades oncológicas y para consagrarse a la atención a un miembro enfermo del grupo familiar, - cónyuge, hijo/s, padres y/o hermanos – que necesiten la atención del agente en forma personal, cuando la afección sea de naturaleza oncológica, enfermedad Terminal o invalidante y/o requiera la realización de tratamientos médicos prolongados y/o intervenciones quirúrgicas; en los casos de intervenciones quirúrgicas motivadas en trasplantes de órganos; comprendiendo el período pre y post quirúrgico. La concesión de la licencia se determinará previa intervención de la Junta Médica de Tribunales, ante quien se presentara los estudios y exámenes complementarios que solicite. En el caso que dos o más familiares prestaran servicios en el Poder Judicial, solamente uno de ellos tendrá derecho al beneficio del presente artículo, a partir del día de la presente modificación…” Confirmándose, en todo lo demás lo dispuesto en la referida Acordada (10/2008).- SEGUNDO: La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.- TERCERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones pertinentes como asimismo a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, a la Unión Judicial y al EFUMA; publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente se archive.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.-
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