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HORARIO DE LOS DEFENSORES OFICIALES
ACORDADA NUMERO TREINTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiocho días de abril de mil novecientos ochenta y dos, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el presidente doctor Felipe J. G. Gamberale y Ss.Ss. los señores Ministros, doctores Arnaldo Olmos y Luis María Duarte, a fin de considerar el expediente administrativo número dieciséis –P- mil novecientos ochenta y dos: “PROCURADOR GENERAL S/ COMUNICACIÓN”: Vistos las presentes actuaciones y lo resuelto por el Alto Cuerpo en Acuerdo de fecha 31 de marzo del año en curso, atento las facultades constitucionales vigentes y las propias del Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: A partir del día 10 del próximo mes de mayo los Defensores Oficiales con competencia en lo Civil, Comercial y Laboral de todas las circunscripciones judiciales de la Provincia, deberán encontrarse en sus respectivos despachos a la hora de iniciación de las tareas diarias de atención al público, previstas por el artículo 4 del Reglamento para el Poder Judicial y no podrán abandonar sus oficinas durante las tres primeras horas, salvo casos de excepción debidamente justificables en que deban atender trámites judiciales fuera del recinto de sus oficinas. SEGUNDO: En concordancia con lo precedentemente dispuesto, recomendar a los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral de todas las circunscripciones judiciales de la Provincia, contemplen la posibilidad de que en sus respectivos Juzgados no se fijen audiencias en trámites judiciales que requieran la presencia de los referidos funcionarios durante las tres primeras horas de atención al público. TERCERO: Recabar a los señores Defensores Judiciales del fuero brinden, dentro de las tareas que le son propias, el mejor servicio judicial al alcance de sus posibilidades. CUARTO: Tener presente lo dispuesto para una próxima modificación del Reglamento para el Poder Judicial. QUINTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.
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Adscripciones
ACORDADA NUMERO TREINTA Y NUEVE En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Luis Alberto Absi, Jorge Alberto Primo Bertolini, Marta Susana Catella, Julio Eugenio Dionisi, Manuel Augusto Márquez Palacios, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Humberto Augusto Schiavoni. Entrando a considerar el expediente administrativo número tres mil seiscientos noventa y uno –S- dos mil dos “Secretaría Administrativa y de Superintendencia y Judicial Sección Personal s/ Informe adscripción al Poder Judicial”: Habiendo expuesto su voto la señora Ministro Dra. Marta Alicia Poggiese de Oudín en el acuerdo del día de la fecha en el que analiza la situación de los adscriptos y propone las pautas que deberán tenerse en cuenta para proyectar su reglamentación realizando las sugerencias y objetivos de las mismas; con la adhesión que en el mismo acto expresan los señores Ministros Dres. Rojas, Absi, Márquez Palacios y Schiavoni y con la disidencia de los Dres. Bertolini y Dionisi, y disidencia parcial de la Dra. Catella; -que también en el acta del acuerdo de mención se asientan en todos sus términos-; por ello en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: por mayoría: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Procedimiento a observar en todas las adscripciones de agentes de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial para desempeñar tareas en el Poder Judicial de Misiones, conforme la siguiente
REGLAMENTACIÓN:
PRIMERO: Considerar por adscripción a la desafectación de un agente de planta permanente de la Administración Pública, de las tareas inherentes al cargo que revista, para desempeñar transitoriamente en el Poder Judicial, dentro o fuera de su Jurisdicción presupuestaria de revista, funciones específicas tendientes a satisfacer necesidades del servicio judicial, previo cumplimiento de los recaudos exigidos a los agentes judiciales y con sujeción a su régimen legal.
SEGUNDO: Las Adscripciones tendrán como objetivo: Colaborar con dependencias del Poder Judicial, y satisfacer las necesidades de asesoramiento o funciones en la dependencia y conforme las tareas que determine el Superior Tribunal de Justicia.
TERCERO: Reglas a observar: 1) En todos los casos, las adscripciones deberán originarse en un requerimiento de la autoridad máxima del organismo del cual depende.
2) Las adscripciones no podrán superar los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de vigencia del acto que la instrumente, previo informe mensual favorable de las autoridades responsables donde presta servicio.
3) Las adscripciones podrán prorrogarse por una única vez, por un plazo no superior a otros CIENTO OCHENTA (180) días corridos, siempre que la situación estuviere debidamente fundada, debiendo la solicitud de prórroga ser presentada con la debida antelación de TREINTA (30) días.
4) Las adscripciones no podrán superar el año (1). A requerimiento del agente o en caso de existir causales de servicio que justifiquen la permanencia del agente involucrado más allá del plazo antes señalado, cuando la existencia de vacante en el Poder Judicial lo permita, el Superior Tribunal de Justicia podrá tramitar el traslado o transferencia definitiva de dicho agente. Podrá procederse al traslado o transferencia en la Planta Permanente del Poder Judicial en la categoría base de la carrera judicial, debiendo prestar el agente adscrito expresa conformidad.
5) También será necesaria la conformidad previa del agente cuando la adscripción implique su desplazamiento a más de CINCUENTA (50) kilómetros del asiento de la dependencia donde presta servicios.
6) El personal adscrito no está autorizado a subrogar cargos.
7) El agente podrá prestar servicios en el organismo que fuere adscrito sólo a partir de la notificación del acto correspondiente y deberá retornar sin más trámite a su organismo de origen vencido el plazo de su adscripción o el establecido según el párrafo siguiente.
8) Sin antes del vencimiento de la adscripción se acreditare el inicio del trámite del traslado o transferencia con la conformidad de las autoridades máximas involucradas, el agente podrá permanecer prestando servicios como adscripto en la dependencia de destino por un único plazo adicional de hasta NOVENTA (90) días corridos contados desde el vencimiento de la adscripción. En caso de no formularse requerimiento a la fecha de vencimiento, será considerado cumplido el objeto de la adscripción.
CUARTO: La tramitación de las propuestas de traslado o transferencia del personal adscripto se ajustara a las siguientes pautas:
1) El Superior Tribunal de Justicia deberá certificar la existencia de vacante, en cuyo caso podrá procederse con el traslado del agente adscripto en el categoría mínima prevista en el escalafón del Poder Judicial, previa conformidad expresa del mismo y de la autoridad máxima del organismo del que proviene.
2) Dicha conformidad también se exigirá cuando suponga el desplazamiento geográfico a más de CINCUENTA (50) kilómetros del asiento de la jurisdicción del asiento o dependencia de origen donde presta servicios.
3) La autoridad máxima donde presta servicio el adscripto deberá presentar informe mensual indicando las actividades desarrolladas y resultados obtenidos como también calificación del desempeño laboral del adscripto de conformidad con el régimen de evaluación del personal del Poder Judicial.
4) El titular de la dependencia donde presta servicios el adscripto deberá elevar informe mensual a Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia –Personal- sobre todo lo relacionado con la prestación de servicios, para lo cual se conformarán legajos de adscriptos, para los registros respecto de licencias, inasistencias, sanciones, etc.
5) La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia –Personal- remitirá al Director de Administración los antecedentes pertinentes a fin de que éste expida certificado de servicios al organismo de origen para la percepción de haberes correspondientes, organismo que estará a cargo de la remuneración del adscripto mientras dure la misma y por todos los conceptos legales (ganancias, cargas familiares y sociales, retenciones, seguros, etc.).
6) La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia –Personal- deberá certificar en forma inmediata cualquier novedad o incumplimiento al presente régimen.
QUINTO: Cese de la Adscripción:
1) En caso de desaparecer la causa que motivara la adscripción, y para hacer efectivo el cese de dicha medida, bastará la comunicación que efectúe la autoridad de la dependencia judicial correspondiente.
2) La autoridad u organismo administrativo que hubiere suscripto el acto pertinente podrá solicitar el cese anticipado de la adscripción en caso de requerir sus servicios, el que se producirá dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada a la dependencia de destino.
SEXTO: Cualquier incidencia o novedad relacionada con los adscriptos será resuelto exclusivamente por el Superior Tribunal de Justicia.
SÉPTIMO: La presente tendrá vigencia a partir del tres de mayo de dos mil cuatro.
OCTAVO: Ordenar Se registre, se comunique a todas las dependencias judiciales de la provincia, se dé al Boletín Oficial y a la prensa, Colegio y Círculos de Abogados, Asociación de Magistrados y Funcionarios, Centro de Capacitación Judicial, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.
AGENTES
Ver “Magistrados y Funcionarios”
Alimentos
Ver “Registro de Alimentantes Morosos”
AGENTES
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Alimentos
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Archivo
Destrucción de Expedientes. Mod. Ac. 112/82
ACORDADA NÚMERO TREINTA Y SIETE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veinticinco días de junio de mil novecientos setenta y cinco, se reúnen en Salón de Acuerdos S.S. el señor Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia Doctor Pedro Warenycia y Ss.Ss. los señores Ministros Doctores Juan Carlos Davel, Héctor Raul Seró, Claudina I. M. de Valle Ruidíaz y Roberto Dei Castelli, a fin de considerar el expediente administrativo número setenta y cinco – A – mil novecientos setenta y cinco “JEFE DE ARCHIVO GENERAL DE TRIBUNALES s/ MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 7 y 11 DE LA ACORDADA Nº 38/73”: Por los fundamentos expuestos y siendo compatible la modificación solicitada con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica en su parte específica – art. 153 Ley 354 – ACORDARON: PRIMERO: Modificar los artículos 7º y 11º de la Acordada Nº 38/73, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 7º: “Dos ejemplares de dichas planillas serán remitidos al Superior Tribunal de Justicia, uno para someter a consideración de ese Alto Cuerpo el listado de las causas y la confección del correspondiente expediente y el otro para la publicación a que se refiere el artículo siguiente, con los originales de las planillas se confeccionará el expediente de destrucción, uno para cada año, cuyas hojas serán foliadas, numeradas, selladas y firmadas por el Jefe del Archivo, y una vez aprobadas, quedarán guardadas en el archivo formando el registro de destrucción de expedientes que deberá ser encuadernado.” Artículo 11º: “Al procederse a la destrucción se labrará un acta en el registro de destrucción de expedientes; que se llevará al efecto uno para cada fuero y uno en general para los Juzgados de Paz. En el mismo se consignará el número de fojas del correspondiente expediente de destrucción. Dichos libros serán foliados y numerados por fuero”.
SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí Secretaria, que doy fe. Firmado: Pedro Warenycia. Presidente, Juan Carlos Davel, Héctor Raúl Seró, Irene M. de Valle Ruidíaz, Dr. Roberto Dei Castelli, Maria Luisa D. A. de Lojko, Secretaria.
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Archivo General
Destrucción de Expedientes
ACORDADA NÚMERO TREINTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia doctor Pedro Warenycia y los señores Ministros doctores Orlando Gil Navarro, Edmundo Luis Bianchi, Juan Carlos Davel, Roberto Dei Castelli y Héctor Raúl Seró, a fin de considerar el expediente administrativo Nº 89–A – 1973 –“ARCHIVO GENERAL DE LOS TRIBUNALES s/ ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO PARA DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES”: Considerando, la necesidad de determinar en forma clara el procedimiento a cumplirse en la destrucción de expedientes y dictar un reglamento que se adecue a los artículos 150, 151, 152 y 153, Título XIV - Capítulo I - del Decreto Ley 427/68. ACORDARON:
Primero: En las oportunidades que el Jefe del Archivo General estime conveniente y con la autorización del Superior Tribunal de Justicia, se procederá a la destrucción de los expedientes concluidos o paralizados que se encuentren en las condiciones previstas por la presente reglamentación.
Segundo: De los expedientes en condiciones de ser destruidos se confeccionarán las planillas de “Destrucción de Expedientes”: en las mismas se harán constar los siguientes datos: fuero, número de cada expediente, carátula completa, Juez y Secretario intervinientes, extracto de la parte dispositiva de la sentencia o de la última resolución y fecha de la misma. En las planillas correspondientes a los Juzgados de Paz no se hará necesario hacer constar dicho extracto.
Tercero: Previo a la confección de las planillas de destrucción de expedientes, cada uno de los mismos, será objeto de un minucioso estudio por parte del Jefe del Archivo General.
Cuarto: No podrán ser destruidos total o parcialmente los expedientes sucesorios, los de quiebra o concursos, los de insanía, los vinculados a derecho de familia, posesiones y todos los relacionados con bienes inmuebles, las interdicciones generales de bienes, las inscripciones de sociedades mientras no hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio, los que los solicitan las partes interesadas conforme con el artículo 10.
Quinto: Los que tengan algún interés social histórico o jurídico y que su exclusión de la destrucción sea conveniente a criterio del Jefe del Archivo, su nómina será elevada al Superior Tribunal de Justicia para su consideración y aprobación conforme con el art. 150, párrafo segundo del Decreto Ley 427/68.
Sexto: Para que pueda ordenarse la destrucción de expedientes, se tendrán en cuenta los siguientes plazos:
a) En lo Civil y Comercial treinta años desde la sentencia o última actuación, sean las causa paralizadas o concluidas.
b) En lo criminal veinticinco años desde la sentencia o última actuación sean las causas paralizadas o concluidas.
c) En lo Correccional diez años desde la sentencia o última actuación, sean las causas paralizadas o concluidas.
d) En lo Laboral diez años desde la sentencia o última actuación sean las causas paralizadas o concluidas.
e) En la Justicia de Paz diez años desde la sentencia o última actuación sean las causas paralizadas o concluidas.
Séptimo: Dos ejemplares de dichas planillas serán remitidos al Superior Tribunal de Justicia, uno para someter a consideración de ese Alto Cuerpo el listado de las causas y la confección del correspondiente expediente y el otro para la publicación a que se refiere el artículo siguiente.
Octavo: Una vez aprobada dicha nómina se anunciará por edictos por el término de diez días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia, que la misma se encuentra a disposición de los interesados en el Superior Tribunal de Justicia en el Archivo General y en un Juzgado de Primera Instancia de las ciudades cabeceras de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia.
Noveno: Un ejemplar de la publicación del edicto mencionado será remitido a todos los Juzgados de Primera Instancia y a los de Paz de la Provincia.
Décimo: Los interesados en la exclusión de un expediente a destruirse deberán solicitarlo hasta veinte días después de haber vencido la publicación por Edictos, dirigiéndose por nota al Jefe del Archivo y acreditando interés legítimo.
Décimo primero: Al procederse a la destrucción se labrará un acta en el “Libro de Destrucción de Expedientes”, que se llevará al efecto, uno para cada fuero y uno general para los Juzgados de Paz. En el mismo se consignarán los siguientes datos: número y año de cada expediente, carátula completa, Juez y Secretario interviniente, fecha y extracto de la parte dispositiva de la sentencia o última actuación. Dichos libros serán foliados y numerados por fueros.
Décimo segundo: Las actuaciones de los “Libros de Destrucción de Expedientes”, serán firmadas por el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, por el Secretario Administrativo y de Superintendencia y por el Jefe del Archivo.
Décimo tercero: En las planillas o fichas correspondientes a cada causa, se dejará constancia de la fecha de destrucción.
Décimo cuarto: La destrucción de expedientes se efectuará por medio de una guillotina, con dos cortes verticales y tres horizontales en cada expediente.
Décimo quinto: En el acta de destrucción estarán presentes el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Secretario Administrativo y de Superintendencia y el Jefe del Archivo.
Décimo sexto: Regístrese, comuníquese, tómese nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe. Firmado: Pedro Warenycia, Presidente, Orlando Gil Navarro, Edmundo Luis Bianchi, Juan Carlos Davel, Dr. Roberto Dei Castelli, Héctor Raul Seró, María Luisa D. A. de Lojko. Secretaria.
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Archivo
Destrucción de Expedientes. Modif. Título VIII de la Ac. 112/82
ACORDADA NUMERO TREINTA: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros, Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas Se deja constancia que no se encuentran presentes, S.S. el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia compensatoria de feria; el señor Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. y S.S. la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, por asistir a la reunión anual Internacional de IAWJ, que se llevará a cabo los días 2 al 4 de mayo del corriente año, en la ciudad de Washington, Estados Unidos. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1233-J-2010 “Juzgado de Paz Mártires s/ Solicita verificación e incineración de Exptes y Oficios” Visto estos obrados que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Sr. Ministro Dr. Froilán Zarza dijo: Que a fs. 21 de estos actuados requerí, previo a la emisión de voto, que se solicitara a la Sra. Directora del Archivo General de los Tribunales la elevación de un Proyecto de Reforma de la Acordada Nº 74/00 a los fines que allí se explicitaran, a los que me remito. A fs. 24 y vta la Dra. Alcira Alicia Martínez –Directora del Archivo- eleva el proyecto cuya confección le fuera encomendada. Y vistas estas actuaciones, la petición que se formulara por el Juzgado de Paz de la Localidad de Colonia Mártires, sus fundamentos, informes expuestos, estimo viable la petición, por lo que en uso de facultades constitucionales legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, propicio la: Aprobación del Proyecto de Reforma de la Acordada Nº 74/00, que fuera elevado y que consta a fs. 24 y vta, en lo referente a los expedientes contravencionales tramitados por ante los Juzgados de Paz de la Provincia. Los Sres. Ministros Dres. Niveyro, Uset, Rojas, Velázquez, y Santiago, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. En consecuencia por unanimidad de los señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de reforma de la Acordada nº 74/2000, elevado por la Sra. Directora del Archivo de Tribunales, Dra. Alcira Alicia Martínez. SEGUNDO: Ampliar las disposiciones establecidas en la Acordada Número setenta y cuatro, del veintiocho de junio del año dos mil, incorporando como texto del apartado 4) del Artículo Vigésimo Séptimo de la Acordada número 112/1982: el siguiente: inc. i) En la Justicia de Paz: 1) En lo Civil y Comercial 10 años desde la sentencia o última actuación sean las causas paralizadas o concluidas. 2) En lo Contravencional dos (2) años desde la fecha en que la sentencia quedó firme, o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere tenido principio de cumplimiento. 3) Libros de Entradas y Salidas de expedientes, libros oficios y comunicaciones y recibo de expedientes 10 años desde la última anotación.- Art. 4 bis: El Juez de Paz procederá a la destrucción directa sin remisión al archivo de las causas contravencionales, libros de entrada y salida de expedientes, libros de oficios, comunicaciones y recibo de expedientes. Las planillas se confeccionaran de conformidad al art. 2 Acordada Nº 38/73 debidamente suscriptas por el Juez de Paz e Inspector de Justicia de Paz. TERCERO: Dictar Acordada pertinente la que quedará redactada de la siguiente manera: “ACORDADA NUMERO 74-2000: 1º) Aprobar el Proyecto de Reforma de la Acordada Nº 112/82 –Título VIII- Destrucción y Reducción de Expedientes –Artículo Vigésimo Séptimo –el que queda redactado de la siguiente forma: “En la oportunidad en que el Director del Archivo General estime conveniente para la dependencia central y los Archivos seccionales, y con autorización del Superior Tribunal de Justicia se procederá a la destrucción de los expedientes y documentos existentes en los Archivos observándose el siguiente procedimiento: 1) De los expedientes en condiciones de ser destruidos, se confeccionarán las Planillas de Destrucción de Expedientes. En las planillas se hará constar los siguientes datos: carátula completa, fuero, número de cada expediente, Juez y Secretario interviniente, extracto de la parte dispositiva de la Sentencia o de la última resolución y fecha de las mismas, pudiéndose en su caso, en reemplazo del extracto citado, a la extracción de la copia de la sentencia o última resolución formándose una planilla anexa con dichas copias. Ello, en salvaguarda de los intereses de los particulares y sin perjuicio de lo dispuesto en los inc. 4º y 5º del art. 53 y concordantes del R.P.J. En las planillas correspondientes a los Juzgados de Paz no será necesario hacer constar dicho extracto. 2º) Previo a la confección de las planillas de destrucción de expedientes cada uno de los mismos será objeto de un minucioso estudio por parte del Director y los Jefes de Archivos Seccionales. 3º) No podrán ser destruidos los expedientes sucesorios, los de quiebra, o concursos, los de insana, los vinculados a derechos de familia, posesiones y todos los relacionados con bienes inmuebles, las interdicciones generales de bienes, las inscripciones de sociedades mientras no hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio, los que soliciten las partes interesadas, los que tengan algún interés social, histórico, jurídico. Las nóminas serán elevadas por los Jefes Seccionales al Director y por éste al Superior Tribunal de Justicia, para su consideración y aprobación. 4º) Para que pueda ordenarse la destrucción de expedientes se tendrán en cuenta los siguientes plazos: a) En lo Civil y Comercial: 25 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas; b) En lo Penal: 20 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas; c) En lo Correccional y de Menores: 10 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas; d) Los expedientes del Juzgado de Instrucción que no han sido elevados a juicio: 10 años desde la decisión o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas; e) en lo Laboral: 10 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas; f) Las copias de oficios, exhortos y demás comunicaciones al archivo se retendrán por cinco (5) años, vencido ese plazo se podrá proceder a su destrucción; g) Se podrá ordenar la destrucción de expedientes o documentales en evidente estado irreversible de descomposición o ilegibilidad, y en su caso, a dejar constancia correspondiente; h) Los libros de notificaciones, cuadernos de recibos, cuadernos internos del Archivo se retendrán por 5 años, contados desde la última anotación y vencido ese plazo se podrá ordenar su destrucción. inc. i) En la Justicia de Paz: 1) En lo Civil y Comercial 10 años desde la sentencia o última actuación sean las causas paralizadas o concluidas. 2) En lo Contravencional dos (2) años desde la fecha en que la sentencia quedó firme, o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere tenido principio de cumplimiento. 3) Libros de Entradas y Salidas de expedientes, libros oficios y comunicaciones y recibo de expedientes 10 años desde la última anotación.- Art. 4 bis: El Juez de Paz procederá a la destrucción directa sin remisión al archivo de las causas contravencionales, libros de entrada y salida de expedientes, libros de oficios, comunicaciones y recibo de expedientes. Las planillas se confeccionaran de conformidad al art. 2 Acordada Nº 38/73 debidamente suscriptas por el Juez de Paz e Inspector de Justicia de Paz. 5) Dos ejemplares de la planilla de destrucción serán remitidas a la Dirección y de ésta al Superior Tribunal de Justicia: uno para someter a consideración de ese Alto Cuerpo, el listado de las causas y la confección del correspondiente expediente y el otro para la publicación a que se refiere el artículo siguiente. Con los originales de las planillas se confeccionarán los expedientes de destrucción, uno para cada año, cuyas hojas serán foliadas, numeradas, selladas y firmadas por el Director y Jefe de los Archivos y una vez aprobada quedarán guardadas en el Archivo formando el “Registro de Destrucción de Expedientes” que deberá ser encuadernado. 6) Una vez aprobada dicha nómina se anunciará por edictos, por el término de 10 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia, que la misma se encuentra a disposición de los interesados en el Superior Tribunal de Justicia, en la Dirección del Archivo General y los Archivo Seccionales y en un Juzgado de Primera Instancia en la ciudad cabecera de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia. 7) Un ejemplar del edicto mencionado será remitido a todos los Juzgados de Primera Instancia y de Paz de Primera Categoría de la Provincia. 8) Los interesados en la exclusión de los expedientes a destruirse deberán solicitarlos hasta 20 días después de haber vencido la publicación de edictos, dirigiéndose por nota al Director del Archivo General y al Jefe Seccional, acreditando interés legítimo. 9) Al procederse a la destrucción se labrará un acta en el Registro de destrucción de expedientes, una por cada fuero y en general para los Juzgados de Paz. En dicha acta se conseguirá el número de fojas del correspondiente expediente de destrucción, los libros serán numerados y foliados por fueros. 10) Las actuaciones de los Libros de Destrucción de Expedientes, serán firmados por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, por el Secretario Administrativo y de Superintendencia y por el Director del Archivo General y por el Jefe del Archivo Seccional en su caso. 11) En las planillas se dejará constancia de la fecha de destrucción. 12) La destrucción de expedientes, se efectuará por el medio que el Superior Tribunal estime conveniente. 13) En el acto de destrucción estará presente el señor Presidente del Superior Tribunal, el Secretario Administrativo y de Superintendencia y el Director del Archivo General de los Tribunales y del Jefe del Archivo Seccional en su caso. CUARTO: Ordenar se registre, líbrese las comunicaciones pertinentes, dése al Boletín Oficial, publíquese en la página Web del Poder Judicial, tome razón Secretaria Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
ASISTENCIA - HORARIO
Res. Pres. STJ - 117/80
Sanciones por inasistencias reiteradas.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Posadas, 21 de Marzo de 1.980
VISTO:
El informe de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia obrante a fs. 1 de estos caratulados “Nº 31-P-1.980- Presidente Superior Tribunal de Justicia s/ solicita informe a Sec. Adm. s/ inasistencia”, respecto a la diversidad de criterios interpretativos que es dable apreciar en las comunicaciones sobre inasistencias, que determina el art. 278 del Reglamento para el Poder Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que en repetidas oportunidades se ha constatado que las solicitudes de licencias que no superen los dos días efectuadas por el agente, antes de hacer uso de la misma, son consideradas y tratadas como pedidos de justificación de inasistencia;
Que las inasistencias, cuando adquieren el carácter de “reiteradas” ponen en movimiento la faz disciplinaria que prevé el art. 279 del Reglamento para el Poder Judicial;
Que todo pedido de justificación de inasistencia, tal como lo prevé la segunda parte del art. 272 del Reglamento para el Poder Judicial tiene lugar “ex post facto”, sin perjuicio de la obligación establecida en la primera parte del art. citado.
Por todo ello:
EL PRESIDENTE DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
Primero: Recordar a los señores jefes de las distintas dependencias del Poder Judicial de la Provincia que:
a) Toda solicitud para faltar a las obligaciones laborales hasta por dos días, formulada por el agente con anticipación de la fecha interesada, debe ser canalizada como “solicitud de licencia”, e imputada a la que correspondiere de acuerdo al Reglamento para el Poder Judicial.
b) Toda inasistencia de hasta dos días en que incurriere el agente a posteriori de la cual solicite justificación de la misma, será tramitada conforme a las previsiones del art. 272 del Reglamento para el Poder Judicial, con los alcances, en su caso, previstos por el art. 279 del mismo ordenamiento.
Segundo: Regístrese, cópiese, notifíquese a los señores jefes de las distintas dependencias del Poder Judicial, tome nota Secretaría Administrativa y de Superintendencia, dése a conocimiento del H. Cuerpo en próximo Acuerdo. Cumplido, archívese – Fdo. Dr. Arnaldo Olmos- Presidente.
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