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Representación del Poder Judicial en causas judiciales. Ejecución Certificados de deuda de Fondo de Justicia
ACORDADA NUMERO OCHO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dos días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente, S.S. el Sr. Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas autorizado por Presidencia a concurrir a la “Conferencia Inaugural del año judicial 2011” en la Provincia de Córdoba, (02 al 05/03/2011) y S.S. la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, por razones de fuerza mayor. Visto que en Acuerdo del día de la fecha S.S. el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago, pone a consideración del Alto Cuerpo “un proyecto de creación de la Dirección de Asuntos Jurídicos en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, solicitando su aprobación. Oído lo cual pasando a considerar sobre el Proyecto de Creación de la Dirección de Asuntos Jurídicos; y Considerando: Que en la actualidad el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones ha visto incrementadas sus funciones administrativas en el marco de la superintendencia que le confieren la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que la gran complejidad y variedad de temas involucrados en la labor de superintendencia aludida, torna indispensable contar con un adecuado y completo servicio de asesoramiento letrado a través de una dependencia, inserta en su estructura orgánica funcional. Que, asimismo, resulta oportuno y necesario establecer los mecanismos que posibiliten a este Superior Tribunal de Justicia, contar con un previo dictamen jurídico-administrativo, emanado de un servicio letrado permanente, tal como ocurre en general en los procedimientos administrativos llevados a cabo ante los otros Poderes del Estado Provincial. Que a las funciones de superintendencia administrativa descriptas se suman las facultades que la Ley Provincial XXII Nº 37 DDJJ atribuye a este Superior Tribunal de Justicia, a los efectos de reglamentar y hacer operativa dicha normativa legal que establece la Tasa y Aranceles Judiciales por toda actuación y servicios que prestan los tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones. En virtud de lo hasta aquí descripto se considera conveniente concentrar en una Dirección de Asuntos Jurídicos la gestión de los aspectos legales de los expedientes administrativos formados en orden a las funciones de superintendencia de este Alto Cuerpo, como así también, a los efectos de la administración y gestión del cobro judicial o extrajudicial de las tasas y aranceles previstas en la norma de marras; labores que en la actualidad son llevadas a cabo por los Sres. Defensores Oficiales de la Primera Instancia de la ciudad de Posadas, conforme lo oportunamente dispuesto por Acordada Nº 116/99. Que la presente decisión se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica del Poder Judicial —art. 48 incisos 2) y 3) de la Ley IV nº 15 DDJJ-, la denominada Ley de Tasa y Aranceles de Justicia XXII - Nº 37 DDJJ- arts. 3, 23 ssgtes y cdtes.- y demás disposiciones reglamentarias vigentes. Luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los Señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: CREAR la Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del ámbito del Poder Judicial, con dependencia directa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. SEGUNDO: APROBAR el reglamento que se anexa a la presente como parte integrante de este Acuerdo que regirá el funcionamiento de la Dirección, el que se incorpora como Capítulo XXI, artículo 237 ter. del Reglamento para el Poder Judicial (se incorporó como texto del At. 237 ter RPJ, por lo que no se transcribe aquí) . TERCERO: DEROGAR y dejar sin efecto, a partir de la puesta en funcionamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial, las Acordadas que se opongan a la presente debiéndose a partir de dicha fecha remitirse los certificados de deuda directamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial para proceder con su ejecución. Paulatinamente, el Director asumirá la representación del Poder Judicial en las causas judiciales en trámite, debiendo cumplimentar con ello en un plazo máximo de seis meses. A partir del vencimiento de dicho plazo, todas las causas judiciales de ejecución de fondo de justicia y/o de tasa judicial, estarán a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial de acuerdo a la reglamentación aprobada, dictándose la acordada pertinente. CUARTO: OTORGAR amplias facultades a Presidencia para disponer afectaciones, traslados, y todo lo necesario y pertinente para la puesta en funcionamiento de la dependencia de que se trata. QUINTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, se dé al Boletín Oficial y oportunamente archívese. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mi Secretaria que doy fe.
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MORGUE JUDICIAL
Reglamento
ACORDADA NUMERO NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dos días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente, S.S. el Sr. Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas autorizado por Presidencia a concurrir a la “Conferencia Inaugural del año judicial 2011” en la Provincia de Córdoba, (02 al 05/03/2011) y S.S. la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, por razones de fuerza mayor. Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos sesenta y seis-C-dos mil ocho “Cuerpo Medico Forense s/ Propone medidas para funcionamiento dependencias”. Visto estas actuaciones, que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S. S. Sra. Ministro Dr. Ramona B. Velázquez dijo: Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Alto Tribunal, en virtud de la presentación efectuada por el plantel del Cuerpo de Médico Forense, en relación al Proyecto de Acordada que regula la actividad del Departamento Forense de Morgue, solicitando un mejor funcionamiento de las dependencias en cuestión, pretendiendo conseguir un servicio público eficaz que sirva a las nuevas necesidades que hoy en día se presentan en el ámbito pericial, ya que se ha incrementado el ingreso de cuerpos provenientes de Instituciones Asistenciales Públicas y Privadas a la Morgue Judicial. Atendiendo a este requerimiento, comparto en un todo el criterio de Reglamento expuesto por el plantel de profesionales, salvo lo solicitado por el Dr. Acosta por Oficio nº 3, fs. 31 de fecha 07 de enero de 2009- Expte. Nº 2007-C-2008 por el cual eleva proyecto de Reestructuración del Cuerpo Médico Forense, fs. 01 a 29, considerado inoportuna la afectación del Dr. José Luis Montoto Guerreiro, ya que el mencionado profesional tiene a su cargo el Centro de Mediación Judicial, Dependencia esencial para la solución de conflictos que favorece en forma inminente la labor judicial, que optimiza los recursos humanos disponibles mediante una mejor organización, asistencia técnica a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, como así también a Instituciones Públicas y Privadas. Así voto. Los Sres. Ministros Dres. Santiago, Zarza, Niveyro, Márquez Palacios, Schiavoni y Uset, adhieren al voto de la Sra. Ministro preopinante. En consecuencia, por unanimidad de los Señores Ministros presentes ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Reglamento que regula la actividad del Departamento Forense de Morgue, incorporándose al Reglamento para el Poder judicial, dictándose la Acordada correspondiente, que quedará redactada de la siguiente manera:
1º) DEL SERVICIO DE AUTOPSIAS MEDICO-LEGALES: Disponer que por cada Autopsia Médico-legal solicitada se abrirá un expediente administrativo interno del Cuerpo Médico Forense (C.M.F.), en el cual constarán todas las actividades y documentación asociadas. Las mismas se realizan por orden Judicial y se ocupa fundamentalmente de establecer causales y maneras de la muerte violenta, dudosa o sospechosa de criminalidad, además de otras circunstancias que rodean al hecho. Para ello se incorporaran en casos que así lo requieran, los estudios complementarios (Toxicológicos-Radiológicos-Entomológicos –Patológicos -Químicos y Genéticos, entre otros), involucrando por ende a diversas ciencias conexas y equipo de trabajo multidisciplinario, y Departamentos vinculados a la actividad. Ello conlleva ciertas cualidades en cuanto a su dinámica, debiendo la autopsia ser: Metódica, Sistemática, Ilustrada (Registro fotográfico o filmográfico) y Adecuada.
2º) DE LAS AUTOPSIAS-NIVELES DE COMPLEJIDAD: Teniendo presente a la necesidad de generación de un adecuado servicio que brinde respuesta inmediata a las requisitorias jurisdiccionales, siendo prioritario para ello disponer de Recursos Humanos y Estudios Forenses Complementarios, es que corresponde -teniendo presente la integración de Equipo de Trabajo interviniente-, clasificar las autopsias, en dos tipos:
2.a) De Alta Complejidad: son aquellas que requieran de elementos periciales accesorios como metodología operativa –Estudios Toxicológicos-Diagnostico por Imágenes o Radiológicos - Extracción de material para identificación (ADN) – Entomológicos - Histopatológicos - Análisis clínicos - etc. Así como también el auxilio de Ciencias complementarias de la Medicina Legal para optimizar los resultados (Interconsulta con Criminalística - Lugar del hecho - Otras pruebas periciales), que meriten una elaboración previa y posterior al Acto Necrópsico en sí.
2.b) De Baja Complejidad: son aquellas que en la evaluación previa no se observe elementos orientativos de alta complejidad como los ya citados. Consideradas, “De Rutina” o “Simples”, que en la práctica diaria se resolverían solamente con el auxilio del Equipo básico o esencial. En el supuesto de que en ciertas circunstancias particulares, a criterio del Médico Forense de Turno, una necropsia de “Baja Complejidad” tenga entidad como para pasar a transformarse en una de “Alta Complejidad”, en virtud de los hallazgos durante el desarrollo de la misma, éste convocará de inmediato al equipo de Alta Complejidad.
3º) DE LOS TURNOS, HORARIOS, BIOSEGURIDAD Y EQUIPOS DE TRABAJO:
3.a) Turnos: Se establecen turnos semanales para la realización de necropsias, que van de martes a lunes, ejercidos por los médicos forenses titulados dependientes del Departamento Forense de Morgue, subsidiariamente y por resolución fundada del Jefe del Cuerpo Médico Forense o el responsable del Departamento podrán incorporarse otros Médicos Forenses. Dicha limitación no es aplicable a la incorporación de médicos forenses de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción, dado el carácter subrogatorio y la experiencia en la realización de necropsias. Los médicos forenses que se incorporen al Departamento, asistirán a los más antiguos hasta que el responsable del Departamento Forense de Morgue autorice la realización de necropsias autónomamente. Por disposición interna, el responsable del Departamento Forense de Morgue, establecerá los titulares y subrogantes de los turnos semanales, en la misma deberá constar: Nombre y Apellido, documento de identidad, dirección, y número de teléfono de contacto, comunicada en forma previa mensualmente, al Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Asimismo, establecerá la integración y turnos del personal técnico auxiliar forense, integrado por: dos auxiliares forenses, Bioquímico Forense, y Técnico Radiólogo, para cada práctica que así lo requiera, quienes se rotarán.
3.b) Horarios: se establecen los siguientes horarios para la realización de necropsias, con los Médicos Forenses de Turno: 7,30 a 12 hs: para cuerpos que ingresaron con posterioridad a la hora 18,00 del día anterior. De 12,00 a 18,00: Si la urgencia de entrega lo amerita y la necropsia es de Baja Complejidad, la necropsia podrá efectuarse en este rango horario por disposición del Medico Forense en Turno quien deberá evaluarlo teniendo presente datos y antecedentes, información previa imprescindible y los recaudos necesarios para que la misma sea adecuada a los fines medicolegales. Si el cuerpo ingresa a la Morgue Judicial luego de las 18 horas, la autopsia se dispondrá para el día siguiente. Excepcionalmente, y por razones de urgencia el Jefe del Departamento Forense de Morgue, convocará al equipo forense de turno y requerirá la asistencia a los responsables de los Departamentos de las restantes Ciencias Forenses que integran las autopsias de Alta Complejidad y personal administrativo en cualquier horario. Al día siguiente informará al Jefe del Cuerpo Médico Forense los fundamentos de la medida. Solo se podrá demorar la práctica pericial, en caso de ausencia total de datos -Presunta implicancia de responsabilidad Profesional o Mala Praxis sin existencia de documental médica o Historia Clínica. El Médico Forense de Turno deberá comunicar inmediatamente al Magistrado interviniente y al Responsable del Departamento Forense de Morgue las circunstancias operativas que obstan a la actividad y de poder preverse, las posibles implicancias en la dilación.
3.c) Higiene y bioseguridad: El Médico Forense de Turno será responsable de verificar las condiciones de higiene y bioseguridad de todas las Salas de la Morgue Judicial una vez concluida la necropsia. Los residuos patológicos serán desechados en bolsas especiales de color rojo, para ser retirados por un servicio de recolección capacitado al efecto. Siempre deberá, tener presente las normativas de bioseguridad en cuanto a la manipulación de material biológico de riesgo.
4º) DEL TRÁMITE ADMINSITRATIVO:
4 .a) Inicio: Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio donde se requiere la actividad del Servicio será remitido, al Departamento Forense de Morgue, que dará cumplimiento a la requisitoria -realizándose la autopsia médico legal, dentro del lapso máximo de 24 horas de recepcionado el oficio, que se podrá extender por causales debidamente justificadas que constarán circunstanciadamente en el informe final. Igual conducta se efectivizará en el supuesto de que se recepcione en la Morgue Judicial un cadáver sin la remisión del oficio correspondiente -por parte del Juez a cargo de la causa-, contándose el plazo de 24 horas desde la hora del acta de recepción debidamente rubricada por el personal policial. Al recepcionarse el cadáver, se verificará la existencial de toda información previa (informe del medico policial, en caso que existiere, documentación médica -historia clínica-, datos lugar del hecho, etc.), tratando en lo posible de disponer de dicha información insoslayables, a los efectos de incrementar los niveles de calidad en la tarea pericial. Siendo de fundamental importancia, en los casos en que corresponda, contar con información relativa al examen del sitio del hallazgo donde apareció el cadáver. De no existir deberá dejarse constancia en el informe final, siendo esta constancia parte esencial del mismo.
4. b) DEL INGRESO Y EGRESO DE CADÁVERES:
4. b.1) Acta de Recepción: En la sede de la Morgue Judicial se labrará el Acta de Recepción correspondiente al recibir el cadáver en la que deberá constar:
4. b.1.a) Los datos de la causa: Circunscripción, Juzgado, Número de Expediente, año, carátula, y número de oficio de la requisitoria, Datos Personales identificatorios del cadáver (Apellido y nombre-edad- Sexo, etc.) y lugar de procedencia (Posadas-Interior-etc.) hora y lugar del eventual hallazgo- Seccional Policial y Circunscripción Judicial correspondiente-si se conocieren.
4. b.1.b) Día, Mes, Año y hora de la recepción. Personal identificado debidamente que efectuó el traslado. Constatar con el personal portador si lleva bienes personales (Dinero-Reloj-alhajas-valores y/o documentos personales) de los que se dará cuenta detallada escrupulosamente, en el sobre en el que se reservarán -cerrado delante del transportador y rubricado por éste y el personal policial de la Morgue- y en el acta de recepción. Colocar membrete –tela adhesiva- en los tobillos o en alguna de las extremidades con Apellido -día y hora de recepción- y número de Acta de Recepción. El Acta de Recepción será rubricada por el personal que efectuó el traslado y el personal policial afectado a la Morgue Judicial. En observaciones se dejará constancia de circunstancias relevantes concernientes al hecho. El cadáver será, luego de identificado, depositado en la Cámara Refrigerante, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
4. b.2) Acta de Entrega de Cadáver: En la sede de la Morgue Judicial el personal policial de la Morgue Judicial labrará el Acta de Entrega, en la que deberá constar:
4. b.2.a) Número de Acta de Entrega, fecha y hora de la Entrega, Número de Acta de Recepción, Datos Personales identificatorios del cadáver (Apellido y nombre-edad- Sexo, etc.), Datos completos de la/s personas que reciben el cadáver a saber: Nombre completo, tipo y número de documento que acredite la identidad (que será exhibido en el acto) y/o documentos que se presenten a los fines de identificar, sea Personal Policial o empresa fúnebre que efectuará el traslado. En observaciones se dejará constancia de circunstancias relevantes concernientes al estado general del cadáver si correspondiere.
4. b.2.b) En caso de que se entregue más de un cuerpo, deberá controlar la cantidad e identificación de cada uno de ellos, controlando sistemáticamente que la entrega se realice en forma adecuada y con la identificación del (o los) cuerpo/s correspondientes.
4. b.2.c) Constancia de entrega del Certificado de Defunción.
4.b) Conclusión: La tarea pericial concluye con el informe final en el que constará: 4.b.1) Circunscripción, Juzgado y Secretaría requirente. 4.b.2) Profesionales y técnicos auxiliares participantes, fecha y hora de iniciación y conclusión del proceso de necropsia. 4.b.3) Examen general del cuerpo; 4.b.4) Examen traumatológico; 4.b.5) Examen interno: describiendo los hallazgos de interés médico-legal, constancia de extracción de muestras y material indiciario con referencias identificatorias en las que constará en el rótulo: Número de Expediente administrativo interno del C.M.F. Fecha, y descripción del material contenido en el recipiente; 4.b.6) Copia del registro fotográfico y/o filmográfico; 4.b.7) Esquemas conclusiones y consideraciones medicolegales. 4.b.8) Expedir el Certificado de Defunción conforme la normativa vigente.
5º) DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA:
5.a) Introducción: Dejar constancia de la fecha, la hora de iniciación, de finalización y el lugar de la autopsia. El Médico Forense a cargo deberá coordinar las tareas de los participantes y dirigir la realización de la autopsia, autorizando la presencia del personal asistente al proceso. Dejar constancia de los datos personales del Médico Forense a cargo, otros Profesionales -Peritos y Auxiliares intervinientes, y todas las demás personas presentes durante la autopsia. Debe dejarse constancia del tiempo en que cada persona se encontró presente durante la autopsia.
5.b) Documentación: Es fundamental contar con documentación gráfica (fotografías, y/o filmaciones y/o gráficos) adecuadas para documentar detalladamente las conclusiones de la autopsia; Radiografiar el cadáver por áreas según lo disponga el Médico Forense interviniente; Documentar toda lesión del sistema óseo. Las radiografías del esqueleto pueden también dejar constancia de defectos anatómicos o intervenciones quirúrgicas. Comprobar especialmente fractura de los dedos de las manos y de los pies y de otros huesos de manos y pies. Las radiografías del esqueleto pueden ayudar también a identificar al occiso por sus características, calculando la edad y la estatura y determinando el sexo y la raza. Deben tomarse también radiografías de los sinus frontales, ya que pueden ser particularmente útiles a los efectos de la identificación; Tomar radiografías en casos de heridas con armas de fuego para ubicar el proyectil o proyectiles. Recuperar, fotografiar y guardar todo proyectil o fragmento importante de proyectil que se vea en una radiografía. También deben removerse, fotografiarse y guardarse todos los objetos opacos a la radiografía (marcapasos, coyunturas o válvulas artificiales, fragmentos de arma blanca, etc.); Las radiografías del esqueleto son obligatorias en los casos de niños para ayudar a determinar la edad y el estado de desarrollo;
5.c) Examen Preliminar: Antes de desvestir al cadáver, examinar el cadáver y las vestimentas. Fotografiar el cadáver vestido. Dejar constancia de los elementos que porta el occiso (alhajas-dinero, etc.) La vestimenta debe extraerse cuidadosamente y depositarse encima de una sábana o bolsa de cadáver limpia. Dejar que se seque la vestimenta si está ensangrentada o húmeda. Describir la vestimenta que se saque y ponerle una etiqueta permanente. Colocar las vestimentas bajo la custodia de una persona responsable o conservarlas, por cuanto pueden ser útiles como prueba o a los efectos de la identificación; Fotografiar los hallazgos de interés medico legal en las tomas radiológicas.
5.d) Examen Externo: El examen externo, centrado en la búsqueda de pruebas externas de lesiones, es, en la mayoría de los casos, la parte más importante de la autopsia; Fotografiar todas las superficies, 100% de la superficie del cadáver. Tomar fotografías en color, de buena calidad y enfocadas con iluminación adecuada; Describir y documentar los medios utilizados en la identificación. Examinar el cadáver y dejar constancia de la edad, estatura, peso, sexo, estilo y longitud del pelo de la cabeza, estado de nutrición, desarrollo muscular y color de la piel, ojos y pelo (de la cabeza, facial y corporal) aparentes del occiso; En el caso de niños, medir también la circunferencia de la cabeza, la longitud de la coronilla a las caderas y los talones; dejar constancia del grado, ubicación y fijación de la rigidez cadavérica; tomar nota del estado de preservación; tomar nota de todos los cambios de la descomposición, como los desplazamientos de la piel. Evaluar la condición general del cuerpo y tomar nota de la formación adipocira, gusanos, huevos o cualquier otro elemento que pueda sugerir el momento o el lugar de la muerte; dejar constancia del tamaño, la forma, el patrón, la ubicación (en relación con rasgos anatómicos obvios), el color, el curso, la dirección, la profundidad y la estructura de las lesiones. Tratar de distinguir entre las lesiones derivadas de medidas terapéuticas y las que no se relacionen con tratamiento médico. En la descripción de las heridas de proyectil, tomar nota de la presencia o ausencia de hollín, pólvora o quemadura. Si hay presentes residuos de disparo, documentarlo gráficamente y guardarlo para el análisis. Tratar de determinar si la herida de arma de fuego es de entrada o salida. Si hay una herida de entrada y no la hay de salida, debe hallarse el proyectil y guardarlo o dar cuenta de lo que ocurrió. Extraer muestras de tejido de la trayectoria de la herida para el examen microscópico. Unir las orillas de las heridas de arma blanca para evaluar el tamaño y las características de la hoja; Fotografiar las lesiones. Cuando sea necesario, afeitar el pelo para aclarar una lesión y tomar fotografías antes y después de lavar el lugar de las lesiones. Lavar el cadáver sólo después de haber recogido y guardado toda muestra o material que pudiera proceder de un agresor; Examinar la piel. Tomar nota de toda cicatriz, zona de formación queloide, tatuajes, zonas de pigmentación en aumento o disminución y todo aquello que sea distintivo o único, como las marcas de nacimiento. Tomar nota de toda contusión y hacer una incisión para delinear su extensión. Extraerlas para el examen microscópico. Deben revisarse la cabeza y la zona genital con especial cuidado. Tomar nota de toda muestra de inyección o de marca de pinchazo y extraerlas para utilizarlas a los fines de la evaluación toxicológica. Tomar nota de toda abrasión y extraerlas; pueden utilizarse secciones microscópicas para tratar de situar en el tiempo la lesión. Tomar nota de toda marca de mordedura; debe fotografiarse para dejar constancia de la formación dental, limpiar con pedazos de algodón para hacer muestras de saliva (antes de lavar el cadáver) y extraerlas para el examen microscópico. De ser posible, debe analizar las marcas de mordedura un odontólogo forense. Tomar nota de toda marca de quemadura y tratar de determinar la causa (goma quemada, cigarrillo, electricidad, soplete, ácido, aceite caliente, etc.). Extraer todas las superficies sospechosas para el examen microscópico, ya que tal vez sea posible distinguir en el microscopio entre quemaduras causadas por electricidad y las causadas por el calor; identificar y poner etiqueta a todo objeto extraño que se recupere, incluida su relación con heridas específicas. No raspar los costados o el extremo de los proyectiles. Fotografiar cada proyectil y cada fragmento grande de proyectiles. Examinar la cabeza y la parte externa del cuero cabelludo, teniendo presente que las heridas pueden estar ocultas por el pelo. Afeitar el pelo en caso necesario. Comprobar si hay pulgas y piojos, ya que estos pueden indicar condiciones insalubres antes de la muerte. Tomar nota de toda alopecia, ya que ésta puede haber sido provocada por la malnutrición, metales pesados (por ejemplo, talium), drogas o tracción. Examinar la dentadura y tomar nota de su condición. Dejar constancia de todas las piezas ausentes, sueltas o dañadas y dejar constancia de todo trabajo dental (restauraciones, tapaduras, etc.) utilizando un sistema de identificación dental para determinar cada pieza. Comprobar la presencia de enfermedad periodontal en las encías. Fotografiar la dentadura postiza, si la hay, y guardarla si se desconoce la identidad del occiso. En caso necesario, extraer la mandíbula y el maxilar para la identificación. Examinar el interior de la boca y tomar nota de toda evidencia de trauma, inyección, marcas de aguja o mordedura de los labios, las mejillas o la lengua. Tomar nota de todo artículo o substancia en la boca. En los casos en que se sospeche agresión sexual, conservar el fluido oral o restañar con algodón para evaluar la presencia de espermatozoides y fosfatasa ácida. (Las muestras tomadas en la juntura de la dentadura y las encías y las muestras de entre los dientes constituyen los mejores especímenes para identificar espermatozoides.) Tomar muestras también de la cavidad oral para determinar el tipo de fluido seminal. Secar las muestras rápidamente con aire frío, soplado si es posible, y conservarlas en sobre limpios de papel. Si la rigidez cadavérica impide un examen adecuado, deben cortarse los músculos maxilares para permitir una mejor exposición; Examinar la cara y tomar nota de si está cianótica o si hay petequia; Examinar los ojos y mirar la conjuntiva tanto del globo como de los párpados. Tomar nota de petequia en el párpado superior o inferior. Tomar nota de ictericia de la esclerótica. Guardar los lentes de contacto, si los hay. Examinar la nariz y las orejas y tomar nota de toda prueba de trauma, hemorragia u otra anormalidad. Examinar las membranas del tímpano; Examinar el cuello externamente en todos sus aspectos y tomar nota de toda contusión, abrasión o petequia. Describir y documentar las formas de las lesiones para diferenciar entre la estrangulación manual, por ligadura y por colgadura. Examinar el cuello al concluir la autopsia, cuando la sangre haya evacuado la zona y estén secos los tejidos; Examinar todas las superficies de las extremidades: brazos, antebrazos, muñecas, manos piernas y pies, y tomar nota de toda herida "de defensa". Diseccionar y describir todas las lesiones. Tomar nota de toda contusión alrededor de las muñecas y tobillos que puedan sugerir el uso de restricciones, como esposas o suspensión. Examinar las superficies media y lateral de los dedos, los antebrazos anteriores y la parte posterior de las rodillas en busca de contusiones; Tomar nota de toda uña quebrada o ausente. Guardar recortes de uña y de tejido de la parte inferior de las uñas (raspaduras de uña). Examinar los lechos de las uñas de manos y pies en busca de objetos empujados por debajo de las uñas. Pueden extraerse las uñas diseccionando los márgenes laterales y base próxima, e inspeccionar a continuación la superficie oculta por las uñas. Examinar detenidamente las plantas de los pies, tomando nota de toda muestra de golpes. Hacer incisiones en las plantas para delinear la extensión de toda lesión. Examinar las palmas y las rodillas, buscando especialmente restos de vidrios o laceraciones; Examinar la parte externa de los genitales y tomar nota de la presencia de todo objeto extraño o semen. Tomar nota del tamaño, la ubicación y el número de toda abrasión o contusión. Tomar nota de toda lesión en la parte interior de los muslos o en la zona perianal. Buscar quemaduras perianales; En caso de sospecharse agresión sexual, examinar todos los orificios potencialmente afectados. Recoger pelos extraños peinando los pelos púbicos. Aspirar fluido de la vagina y/o del recto en busca de fosfatasa acida, grupo sanguíneo y evaluación de espermatozoides. Tomar muestras de las mismas zonas para determinar el tipo del fluido seminal. Secar las muestras rápidamente con aire frío, soplado si es posible, y conservarla en sobres limpios de papel; En caso de ser necesario, deben hacerse incisiones sistemáticas a lo largo de la espalda, las nalgas y las extremidades, incluidas las muñecas y los tobillos, para buscar lesiones profundas. También deben hacerse incisiones en los hombros, los codos, las caderas y las coyunturas de las rodillas para buscar lesiones de los ligamentos;
5.e) Examen Interno: El examen interno para determinar la presencia de pruebas internas de lesiones debe aclarar y ampliar el examen externo; Ser sistemático en el examen interno. Realizar el examen ya sea por regiones o sistemas del cuerpo, incluidos los sistemas cardiovascular, respiratorio, biliar, gastrointestinal, retículoendotelial, genitourinario, endocrino, muscular y nervioso central. Dejar constancia del peso, el tamaño, la forma, el color y la consistencia de cada órgano, así como de toda neoplasia, inflamación, anomalía, hemorragia, isquemia, infarto, intervención quirúrgica o lesión. Si el caso lo requiere, tomar secciones de zonas normales y anormales de cada órgano para el examen microscópico. Tomar nota de toda anormalidad de la cavidad toráxica. Dejar constancia de toda fractura de costilla, tomando nota de si se intentó la resucitación cardiopulmonar. Antes de abrir, comprobar la presencia de neumotórax. Dejar constancia de grosor de la grasa subcutánea. Inmediatamente después de abrir el pecho, evaluar las cavidades pleurales y el saco del pericardio para detectar la presencia de sangre o de otro fluido y describir y cuantificar todo fluido presente. Guardar todo fluido presente hasta explicar la presencia de objetos extraños. Tomar nota de la presencia de embolismo gaseoso, caracterizado por sangre espumosa dentro de la aurícula y el ventrículo derecho. Trazar toda lesión antes de extraer los órganos. Si no hay sangre en otros sitios, tomar una muestra directamente del corazón. Examinar el corazón tomando nota del grado y la ubicación de enfermedad arterial coronaria o de otras anomalías. Examinar los pulmones, tomando nota de toda anomalía; Extraer, examinar y dejar constancia de la información cuantitativa acerca del hígado, bazo, páncreas, riñones y glándulas suprarrenales. Extraer el tracto gastrointestinal y examinar el contenido. Tomar nota de los alimentos presentes y de su grado de digestión. En caso de ser necesario, guardar el contenido del estómago. Examinar el recto y el ano para hallar quemaduras, laceraciones u otro tipo de lesiones. Ubicar y retener todos los objetos extraños presentes. Examinar la aorta, la vena cava inferior y los vasos ilíacos; Examinar los órganos de la pelvis, incluidos los ovarios, las trompas de Falopio, el útero, la vagina, los testes, la próstata, las vesículas seminales, la uretra y la vejiga. Trazar las lesiones antes de extraer los órganos. Extraer los órganos cuidadosamente a fin de no lesionarlos. Tomar nota de toda señal de embarazo anterior o actual, aborto o parto. Guardar todos los objetos extraños hallados en la cerviz, el útero, la vagina, la uretra o el recto; Palpar la cabeza y examinar las superficies externas e internas del cuero cabelludo, tomando nota de todo trauma o hemorragia. Tomar nota de toda fractura craneana. Extraer la bóveda del cráneo cuidadosamente y tomar nota de los hematomas epidurales y subdurales. Cuantificar los hematomas presentes. Extraer la dura a fin de examinar la superficie interna del cráneo para determinar la presencia de fracturas. Extraer el cerebro y tomar nota de toda anomalía. Diseccionar y describir todas las lesiones. Debe comentarse especialmente la atrofia de la corteza cerebral, ya sea focal o generalizada; Examinar el cuello una vez extraídos el corazón y el cerebro y después de haber drenado los vasos del cuello. Extraer los órganos del cuello, teniendo cuidado de no fracturar el hioides. Diseccionar y describir todas las lesiones. Examinar la mucosa de la laringe, sinus piriformes y esófago y tomar nota de petequia, edema o quemadura causadas por sustancia corrosivas. Tomar nota de todo artículo o sustancia que se encuentre en la lúmina de esas estructuras. Examinar la tiroides. Diseccionar los músculos del cuello, tomando nota de las hemorragias. Extraer todos los órganos, incluida la lengua. Diseccionar los músculos de los huesos y anotar toda fractura del hioides o de los cartílagos tiroides o cricoideos; Examinar la espina cervical, toráxica y lumbar. Examinar las vértebras desde sus aspectos anteriores y anotar toda fractura, dislocación, compresión o hemorragia. Examinar las vértebras. Puede obtenerse fluido cerebroespinal si es indicado hacer más evaluaciones toxicológicas; En los casos en que se sospeche que hay lesiones espinales, diseccionar y describir la médula espinal. Examinar la médula cervical anteriormente y tomar nota de toda hemorragia de los músculos paravertebrales. El examen posterior es mejor para evaluar las lesiones cervicales altas. Abrir el canal espinal y extraer la médula. Hacer cortes transversales cada 0,5 cm. y anotar toda anormalidad.
5.f) Muestras, identificación y resguardo: Una vez completada la autopsia dejar constancia de las muestras que se hayan guardado. Poner etiqueta a todas las muestras con Número de Expediente administrativo interno del C.M.F. Fecha, y descripción del material contenido en el recipiente con el nombre que se hayan guardado. Conservar cuidadosamente toda prueba y dejar constancia de la cadena de custodia con los formularios correspondientes de salida. Hacer todos los exámenes toxicológicos y guardar parte de las muestras examinadas para permitir su reexamen; Debe guardarse fluido oral, vaginal y rectal en los casos en que se sospeche agresión sexual: Si el caso lo requiere, deben procesarse histológicamente muestras representativas de los órganos presuntamente afectados. Entre las pruebas que deben guardarse figuran: Todo objeto extraño, incluidos los proyectiles, fragmentos de proyectiles, perdigones, cuchillos y fibras. Deben someterse los proyectiles a análisis balísticos; Todas las vestimentas y los efectos personales del occiso, que usaba o se hallaban en su posesión en el momento de su muerte. Las uñas y las raspaduras debajo de ellas; Pelos (ajenos y del pubis), en casos en que se sospeche agresión sexual; Pelos de la cabeza, en los casos en que sea discutible el lugar de la muerte o la ubicación del cadáver antes de ser descubierto. El informe escrito de la autopsia debe referirse a todos los asuntos que se destacan en el protocolo.
6º) DE LAS EXHUMACIONES: se le dará el trámite administrativo establecido en los Artículos 1) y 4.a) de la presente, debiendo en lo posible, el Juez Oficiante, fundamentar la motivación que abona la misma -puntos de pericia-, elementos medicolegales que se buscan, v. gcia. Proyectiles- fractura ósea antigua - tóxicos no biodegradables, material para identificación genética, etc.
6.a) Logística: Previo al acto de exhumación, deberá contarse con la asistencia de personal capacitado para traslado, desde y hacia el lugar de la exhumación, y la apertura del féretro con tapa metálica interna, en caso que existiere. La necropsia se desarrolla en el ámbito de la Morgue Judicial, evitándose la permanencia luego del proceso pericial dado la inexistencia de cámara conservante, teniendo presente los parámetros de bioseguridad que deben preservarse en el ámbito de la Morgue Judicial.
6.b) Informe pericial: Respecto de informe pericial se seguirán los parámetros establecidos en los Artículos 4.a) y 4.b), en lo pertinente.
6.c) Toma de Muestras: Respecto de la toma de muestras, en lo general, según los términos de lo establecido en el punto 5.f); en lo específico a muestras genéticas, se regirá por lo establecido en la Resolución de Presidencia Nº 2561/09, Artículo Tercero, en lo pertinente.
7º) Las disposiciones precedentes son válidas también para las Necropsias practicadas por los Médicos Forenses de la IIda. IIIra. y IVta. Circunscripción Judicial, debiendo el Responsable del Departamento Forense de Morgue, coordinar con los Médicos Forenses de las citadas Circunscripciones Judiciales su implementación, teniendo presente los Recursos Humanos y posibilidades de estudios complementarios. ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto todo reglamento que se oponga a la presente. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar se Registre, comunique a todas las dependencias de las Cuatro Circunscripciones Judiciales, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé al Cuerpo Médico Forense, se publique en el Boletín Oficial y oportunamente se archive. Con lo que se dio por finalizado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretaria que DOY FÉ.
UFED - Dispositivo Universal de Extracción de Datos Forenses
Instalación en las dependencias de la Morgue de la 1ra Circunscripción Judicial.
ACUERDO STJ - 33/12
En Acuerdo del 23 de octubre de 2012 se ha resuelto lo siguiente, en autos caratulados “Expte. Adm. n° 1673-2011 “Procuración Gral s/ Laboratorios Regionales de Ciencias Forenses”. Vistos estos obrados, trámites cumplidos, en atención a la necesidad de la puesta en servicio del Laboratorio que se halla ubicado en la Morgue Judicial de esta ciudad, como asimismo la instalación de los equipos donados desde la Nación a través de la Procuración General, y lo relacionado al destino del Dispositivo Universal de Extracción de datos forenses denominado UFED, luego de un cambio de opiniones, se resuelve:
1º) Disponer la instalación de los mismos en las dependencias de la citada Morgue de la Primera Circunscripción Judicial, con intervención del Cuerpo Médico Forense.
2º) Disponer que el Dispositivo Universal de Extracción de Datos –UFED- estará a cargo y bajo la custodia de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, y será puesto a disposición de los Señores Jueces de Instrucción, ante el requerimiento fundado que amerite su utilización, quienes una vez cumplido con el cometido remitirán nuevamente a la Presidencia del S.T.J.
UFED - Dispositivo Universal de Extracción de Datos Forenses
Guarda y custodia del Juez de Instrucción Penal en turno de la 1ra Circunscripción Judicial
ACUERDO STJ - 8/13
En Acuerdo Nº 8 del 16 de abril del año en curso, en autos caratulados “Expte. Adm. Nº 1673-11 Procuración General s/ Laboratorios Regionales de Ciencias Forenses” el Alto Cuerpo ha resuelto:
1º) Disponer que el dispositivo universal de extracción de datos –UFED- quede bajo la guarda y custodia del Juez de Instrucción en lo Penal en turno de la Primera Circunscripción Judicial y será puesto a disposición que lo requiere fundando el motivo que amerite su utilización, quien una vez cumplido con el contenido remitirán nuevamente al Magistrado que haya autorizado su utilización.
2º) Comuníquese a los señores jueces de Instrucción de todas las circunscripciones judiciales de la Provincia, quienes también deberán solicitar el uso del dispositivo mediante el dictado de una resolución que amerite su utilización, dirigido al Juez de Instrucción que lo tenga por razón de turno bajo su guarda y custodia.
3º) Cumpliméntese lo dispuesto precedentemente a partir del día 2 mayo del corriente año.
UFED - Dispositivo Universal de Extracción de Datos Forenses
Equipamiento, capacitación, etc.
ACUERDO STJ - 12/13
… en Acuerdo del 14 de mayo de 2013 en autos caratulados Expte. Adm. n° 1673-2011 “Procuración General s/ Laboratorios Regionales de Ciencias Forenses”. Visto y considerando estas actuaciones, atento lo informado por el Sr. Procurador General a fs. 197 y vta. en virtud a lo solicitado por el Alto Cuerpo en Acuerdo del 23 de abril del corriente año (constancia Actuarial fs. 195), con la remisión del oficio nº 489/13, del Señor Jefe del Cuerpo Médico Forense, Dr. Manuel J.M. Acosta con detalle de listado en orden prioritario de los elementos para el equipamiento del laboratorio de la Morgue Judicial fs. 201/202, presentación del Señor Secretario General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos de la Procuración General, obrante a fs. 212/214 de autos, luego de un cambio de opiniones, se resuelve:
1º) Solicitar en relación a la respuesta del Sr. Procurador General que por las áreas que corresponden – Cuerpo Médico Forense y Secretaría de Apoyos para Investigaciones Complejas (SAIC)– se confeccione un nuevo listado en orden de prioridades para la adquisición de los elementos (instrumental y accesorios de laboratorio) necesarios, en el marco del Proyecto del Convenio de Cooperación para la Creación e Implementación de Laboratorios Regionales de Investigación Forense”.
2º) En relación a lo solicitado por el Sr. Secretario General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos Dr. Carlos Fabián Oudín, tomar debido conocimiento de lo informado respecto a las mejoras que deben considerarse para el buen funcionamiento del Dispositivo Universal de Extracción de Datos (UFED).
3º) Autorizar al citado Funcionario a gestionar los trámites pertinentes tendientes a la realización del curso intensivo con la empresa Security Network S.A. en la ciudad de Buenos Aires, y fijar fecha al efecto, debiendo designarse un agente por cada Circunscripción Judicial a fin de que asista a la capacitación de que se trata.
4º) Facultar a S.S. la Sra. Presidente a designar oportunamente a los agentes que asistirán al curso de capacitación y todo otro trámite que al respecto surjan.
5º) Remitir los autos al Sr. Procurador General a los fines dispuesto en el punto 1º) resolutivo; efectúense las comunicaciones y resérvese.
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ANEXO Ac. 13/00
ESTRUCTURA ORGÁNICA del CUERPO MÉDICO FORENSE
ACORDADA NUMERO TREINTA: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil nueve, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Cristina Irene Leiva, Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentra presente en este acto el señor Ministro Dr. Mario Dei Castelli en uso de licencia por artículo 295 del RPJ.- Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos sesenta y seis – C – dos mil ocho: “Cuerpo Médico Forense s/ propone medidas para mejorar funcionamiento dependencia” y su agregado por cuerda dos mil siete – C – dos mil ocho: “Cuerpo Médico Forense s/ eleva Proyecto de reestructuración del cuerpo Médico Forense”.- Visto estas actuaciones que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva dice: Vienen las presentes actuaciones administrativas a fin de resolver la procedencia de reestructuración de la actual conformación del Cuerpo Médico Forense, en aras de continuar y perfeccionar en forma permanente la prestación de los servicios especializados que realizan en dicha dependencia. Surge de autos que durante el periodo 2008 se cumplimentaron las medias solicitadas, tendientes a conocer las distintas necesidades del Cuerpo Médico Forense, desde su amplia concepción. De las diligencias llevadas a cabo en busca de una solución consensuada de los distintos actores que lo integran, respecto de los criterios a adoptar; se han obrado en estos actuados las diferentes opiniones vertidas en referencia al tema en estudio por los mismos. Por Acuerdo del día 18 de febrero del año en curso, se resuelve agregar por cuerda el “Expte. Nº 2007- C- 2008: Cuerpo Médico Forense s/ eleva proyecto de reestructuración del Cuerpo Médico Forense”, a los fines de arribar a una solución aplicable a ambos actuados, toda vez que las cuestiones ventiladas en los mismos ameritan una solución común. A fs. 30 de los autos que corren por cuerda, el Sr. Jefe del CMF, Dr. Manuel J. M. Acosta y la Sra. Subjefe, Dra. Mónica B. Palacios, realizan en forma conjunta un proyecto de estructura del CMF que elevan al Alto Cuerpo, solicitando su aprobación. Analizando en profundidad su contenido, al que me remito en honor a la brevedad, y teniendo especial consideración que dicha propuesta fue elaborada en forma mancomunada por los integrantes del C.M.F., quienes conocen las necesidades del área en forma pormenorizada a raíz de la prolongada experiencia de trabajo prestado, considero procede sin más aprobarla. Sin perjuicio de ello, entiendo asimismo corresponde hacer lugar la propuesta efectuada en relación a la intervención del Dr. José Luís Montoto, asignándolo como coordinador administrativo del proyecto, tarea que perdurará hasta que se logre poner en funcionamiento definitivo este diseño, ello, no obstante las tareas que el nombrado tiene asignadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia. De ser compartida mi opinión por los Sres. Ministros y, al no tener la suscripta objeciones que formular al Proyecto de Reestructuración del Cuerpo Médico Forense presentado por los Dres. Acosta y Palacios que luce a fs. 30 del “Expte. Nº 2007 C 2008 – Cuerpo Médico Forense s/ eleva proyecto de reestructuración del Cuerpo Médico Forense”, estimo procedente su aprobación, dictándose la Acordada pertinente y posterior incorporación al Reglamento para el Poder Judicial, autorizando al Sr. Presidente a dictar la Resolución respectiva mediante la cual se le asignará al Dr. José Luís Montoto la tarea de Coordinador Administrativo del Cuerpo Médico Forense. Así voto. Los Dres. Rojas, Velázquez, Márquez Palacios, Humberto A. Schiavoni y Uset, adhieren al voto de la Dra. Leiva. Por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reestructuración del Cuerpo Médico de conformidad al presentado por los Dres. Manuel J. M. Acosta y Mónica B. Palacios, Jefe y Sub Jefe respectivamente del Cuerpo Médico Forense, incorporándose al Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia, el quedará redactado de la siguiente manera:
ÁREA MÉDICO LEGAL
De la Integración
1º. Integran el Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Misiones los Sres. Médicos Forenses de cada una de las circunscripciones Judiciales de la Provincia, los que actúan bajo la superintendencia de Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 3.436. Es condición imprescindible para ser miembro del Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Misiones, tener título de especialista en Medicina Legal y/o Psiquiatría Forense, acarreando su incumplimiento la nulidad insalvable del acto administrativo del nombramiento y/o designación.
2º. Los Médicos del Cuerpo Médico Forense prestarán juramento al asumir su cargo por ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, debiendo acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos y la inexistencia de causales de incompatibilidad, tanto funcional u horaria. Los otros Profesionales de las Ciencias Forenses, realizarán informes y pericias ante el requerimiento judicial y bajo juramento de ley en cada caso.
3º. En la Primera Circunscripción el Cuerpo Médico Forense estará integrado por médicos, de los cuales uno ejercerá las funciones de JEFE y otro de SUBJEFE. Las otras circunscripciones estarán a cargo de un Médico Forense, debiendo subrogarse entre ellos en caso necesario, con la autorización previa del Jefe del Cuerpo Médico Forense.
4º. El Jefe del Cuerpo Médico Forense, será subrogado por el Subjefe, y en ausencia de ambos, será reemplazado por un médico forense integrante de dicho cuerpo, designado por el jefe o Subjefe en su caso. En las funciones específicas de coordinación de Jefe y Subjefe, ante la ausencia de los mismos, el subrogante legal deberá ser designado por resolución interna, de entre los médicos que se desempeñan específicamente en esa función.
5º. Las Jerarquías del CMF se establece de la siguiente manera: Jefe, Subjefe y Responsables de Departamentos, para la Primera Circunscripción Judicial y para las demás circunscripciones que cuenten con mas de un profesional, uno cumplirá el rol de Responsable y el otro de su primer subrogante.
6º. Para el caso de que la Subjefatura del CMF necesite la colaboración de profesionales con prestación de servicios en la Jefatura de dicho CMF, el pedido deberá hacerse por escrito. Del mismo modo deberá obrar la jefatura del CMF cuando requiera la cooperación de algunos de los profesionales que se desempeñan en la subjefatura del CMF de mención.
7º. El Subjefe del Cuerpo Médico deberá elevar informe al Jefe del Cuerpo Médico Forense, en forma anual, de todo lo actuado, en los departamentos a su cargo.
Del Domicilio Legal
8º. El "Cuerpo Médico Forense", tendrá su asiento en la ciudad capital de la Provincia, y dependerá del Tribunal Superior de Justicia. Será el órgano responsable de la conducción y supervisión del área administrativa y de los peritos oficiales y otros Profesionales de las Ciencias Forenses que lo integran.
9º. El Jefe y Subjefe del Cuerpo Médico Forense, residirán en la capital de la Provincia de Misiones.
10º. La dependencia donde cumplen sus funciones, los Médicos Forenses; los Peritos Oficiales y otros Profesionales de las Ciencias Forenses, será considerada como domicilio legal a los fines de su designación y notificaciones.
De las Incompatibilidades
11º. Sin perjuicio de las incompatibilidades generales, los miembros del Cuerpo Médico Forense, no podrán aceptar designaciones como peritos de parte en la Jurisdicción del Poder Judicial de la Provincia de Misiones.
12º. Los miembros del Cuerpo Médico Forense no podrán reclamar, a terceros ni al Estado Provincial, por tareas realizadas en ejercicios de sus funciones, honorarios o retribuciones de cualquier naturaleza.
13º. Los peritos oficiales y auxiliares técnicos podrán invocar las causales de excusación y podrán ser recusados, conforme las normas de procedimiento en la materia.
De la Constitución
14º. El Área Médico-Legal del Cuerpo Médico Forense, se encuentra estructurada en Seis Departamentos independientes que interactúan entre si en forma dinámica, según los requerimientos de la justicia en los distintos fueros.
De las Funciones Generales
15º. Se establece las siguientes funciones, deberes y atribuciones del Cuerpo Médico Forense y sus respectivos Departamentos. Corresponde a cada Departamento, dirigir y verificar el cumplimiento de las normas legales y de los mandamientos judiciales que requieran su asistencia, como asimismo:
a) Organizar y establecer el contralor del área administrativa, de los profesionales y auxiliares técnicos en el cumplimiento de su labor.
b) Velar por el cumplimiento de los plazos en la realización de los informes y pericias;
c) Comunicar al Jefe del Cuerpo Médico Forense, todo incumplimiento o irregularidad de acuerdo al departamento a cargo.
d) Se considerará falta grave y susceptible de sanción, la mora injustificada en el desempeño funcional, retacear colaboración y no brindar la diligencia debida, como asimismo, no guardar el debido secreto médico.
e) Realizar mensualmente el sistema estadístico conforme las especialidades y profesiones, que se elevará al Responsable del Departamento del Cuerpo Médico Forense, con un informe de las necesidades y propuestas para un adecuado y mejor servicio.
f) Establecerá y controlará, el sistema de la jornada laboral, asistencia, horarios, turnos, traslados en comisión, compensación de jornada, licencias y otros.
g) Resolver las necesidades en los casos no previstos en el presente reglamento, con informe al Jefe del Cuerpo Médico Forense, y convocar al personal dependiente para recabar información e impartir instrucciones.
h) Facilitar la relación interdisciplinaria con las demás áreas de especialización ante el requerimiento judicial, tanto en el estudio, asesoramiento y tratamiento de los casos.
i) Promover una eficaz vinculación con organismos o instituciones, sean públicas o privadas, que aborden temas de interés para el Cuerpo Médico Forense.
j) Propiciar la actualización de conocimientos y participación de los integrantes del Cuerpo Técnico, en cursos, ateneos, seminarios, conferencias e investigaciones que brinden posibilidad de superación profesional o técnica, redundando ello en beneficio de la justicia.
k) Para optimizar el funcionamiento del CMF se establece una distribución de responsabilidades entre el Jefe y Subjefe sobre los distintos Departamentos que la integran, de los cuales El Jefe además de sus funciones generales, tendrá a su cargo la coordinación de departamentos, y el Subjefe, además de las funciones especificas de su Subjefatura, coordinara departamentos a su cargo.
De las Funciones Específicas
I) Departamento Forense Morgue: Se ocupa de las siguientes disciplinas:
a- Tanatología: Disciplina a través de la cual se practican las autopsias médico-legales a requerimiento exclusivo de los Sres. Jueces y realizan exhumaciones en los lugares destinados a tal fin o donde sea mas conveniente. Las actividades a desarrollarse en la Morgue Judicial (Necropsias) se realizaran por integrantes del Cuerpo Médico Forense.
b- Lesionología: Disciplina a través de la cual se estudia la acción y consecuencias de los traumatismos sobre el organismo humano. Delitos contra la integridad física.
II) Departamento de Tocoginecología Forense: Este departamento se encuentra dividido en dos sectores.
a- Tocoginecología Forense: Se ocupa de los aspectos legales vinculados con el embarazo, parto, puerperio, infanticidio y aborto.
b- Sexología Médico legal: Se ocupa de los delitos contra la integridad sexual, Abuso sexual, abuso deshonesto, estupro, violación, contagio venéreo, impotencia sexual y dismorfia sexual. Problemática del menor.
III) Departamento de Psicopatología y Psiquiatría Forense: Se encuentra constituido por tres Gabinetes, que interactúan entre si, según los requerimientos de la pericial encomendada por los Sres. Magistrados. Principio del formulario En el ámbito judicial se requiere exactitud, por lo tanto es necesario efectuar precisiones terminológicas que se estima fundamentales para contextualizar la conformación del departamento de psiquiatría forense.
La psicología (del griego psyche: alma-mente; logos: tratado) es la disciplina que tiene por objeto la consideración teorética sistematizada de la realidad anímica normal para su conocimiento y compresión.
La psicopatología tiene como fin el conocimiento del hombre psíquicamente perturbado.
La psiquiatría (del griego psyche: mente-alma; iatros: médico) es la rama de la medicina que se ocupa del hombre perturbado mental. La psiquiatría forense tiene por finalidad el conocimiento de la realidad mental de los protagonistas en un suceso con implicaciones legales, para comprender su comportamiento, comprobar sus aptitudes psíquicas, averiguar sus probables motivaciones. En el caso de los acusados, para establecer su capacidad para delinquir. En el caso de los testigos, para averiguar si son aptos para emitir un testimonio válido y en el caso de las víctimas para comprobar si tenían intacta la capacidad para defenderse y para determinar las eventuales desventajas psíquicas que puedan quedarle como consecuencia de un delito (Zazzalli). La psiquiatría forense es una ciencia aplicada por que emplea el conocimiento de la psicopatología para una tarea concreta: la pericia psiquiátrico-forense.
Este Departamento se encuentra constituido por tres Gabinetes:
a- Gabinete de Psiquiatría Forense integrado por médicos psiquiatras.
b- Gabinete de Psicología Forense integrado por licenciados en psicología.
c- Gabinete de Psicopedagogía Forense integrado por licenciados en psicopedagogía.
a- Es función del Gabinete de Psiquiatría Forense:
-Efectuar pericias a solicitud de los señores Magistrados y Funcionarios de la Justicia con competencia para solicitarlos y proveer asesoramiento técnico a los mismos en carácter de peritos oficiales.
-Es del ámbito de la Psiquiatría Forense periciar: Examen mental obligatorio, Estado Mental, Inimputabilidad, Alteración morbosa de las facultades mentales, Trastornos de Conciencia, Síndrome de Insuficiencia de Facultades Mentales, Peligrosidad, Emoción Violenta.
-Conformación de juntas medicas de especialista para determinar incapacidad-interdicción, insanias, daño psíquico y todas aquellas enunciadas en las generalidades tanto para el acusado, víctimas y testigos. Integrar equipos interdisciplinarios.
b- Gabinete de Psicología Forense tiene como función
-El estudio del perfil psicológico de la víctima, del victimario y las circunstancias en que el hecho acaeció.
-Efectuar entrevistas psicodiagnósticas, aplicación de baterías de test.
-Ofrecer a solicitantes de la pericial, estrategias a seguir, intervenciones psicológicas en crisis y de carácter urgente, en caso de víctimas de delitos sexuales y de menores en riesgo. Integración de los equipos interdisciplinarios a demanda. Participación e ínter actuación en todo lo atinente a recursos humanos. Efectuar pericias relacionadas a los requerimientos de los Juzgados de Familia, violencia familiar.
c- Gabinete de Psicopedagogía Forense conformado por Licenciados en Psicopedagogía tiene como función la intervención pericial para diagnóstico psicopedagógico y fijar estrategias en casos de víctimas de delitos sexuales menores en riesgo y violencia familiar y la coordinación interinstitucional en los casos en que se requiera. Integraran los equipos interdisciplinarios a demanda. Interactuarán en lo incumbente a recursos humanos.
IV) DEPARTAMENTO MEDICINA LABORAL: Este departamento se encuentra dividido en tres gabinetes
a- Gabinete de Medicina Laboral:
-Este gabinete es el encargado de la realización de la valoración médica prelaboral (ingresos), y la valoración clínica al momento de la desvinculación laboral del empleado judicial (egresos).
-Debe hacer cumplir el Reglamento de Licencias del Poder Judicial, realizando el control de las licencias de corta y larga duración, a través de los certificados médicos, modificando de acuerdo a su criterio médico, en más o en menos, el tiempo de licencia aconsejada, o sugerir el reintegro inmediato, realizando asimismo, los controles domiciliarios cuando el caso en particular lo requiera o en caso que el Cuerpo Médico Forense lo considere pertinente.
-De ser necesario, solicitar a través del Superior Tribunal de Justicia estudios complementarios o consultas especializadas.
-Se constituye en Juntas Médicas, para la valoración de casos de licencias por largo tratamiento. Cuando la licencia aconsejada por el médico particular exceda de veintiún días, podrá solicitar estudios e historias clínicas a los efectos de poder evaluar con fundamentación adecuada, y en caso necesario y de ser posible, se solicitará la presencia del causante.
-Solicitar al Superior Tribunal de Justicia, cite al Médico Particular firmante del certificado, para que informe ante el mismo Tribunal y al Jefe del Cuerpo Médico Forense sobre la naturaleza de la afección y las razones del tiempo de licencia aconsejado.
b- Gabinete de Medicina Preventiva. La salud ocupacional es uno de los medios más importantes para garantizar la calidad de vida de los magistrados, funcionarios, agentes y auxiliares de la Justicia, entendiendo que este aspecto es un factor fundamental, estratégicamente relacionado a la calidad en el desempeño de las tareas correspondientes en cada caso particular.
De ahí la importancia de brindar cada vez, mejores y eficientes servicios de salud laboral, cuyo objetivo esencial consiste en la prevención de riesgos laborales, la optimización de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, elevando la calidad de vida de los individuos ya sea que este enfermo o sano. Considerando la importancia vital que adquiere el recurso humano, es necesario tener un programa de control de la salud laboral, que garantice la cobertura amplia y total de las contingencias sociales, biológicas y patológicas, sean de naturaleza laboral o no, mediante una eficiente y correcta atención de los riesgos profesionales o genéricos que puedan sufrir los agentes.
En este marco la calidad del accionar del agente judicial esta estrictamente relacionada con la calidad de vida del que lo presta. Esta calidad de vida depende, entre otros factores, de las condiciones laborales y psicofísicas en las que se desempeña un profesional.
En una organización que se funda en recursos humanos, como es el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, es fundamental disponer de información diaria que brinde el estado y evolución del ausentismo con la clasificación respecto de sus causas mas frecuentes, zonas de incidencia, edades y variables temporales.
Medicina Preventiva:
-Desarrollar un Programa de Seguimiento de acciones de prevención de la salud laboral Judicial, intensificando el control sobre las licencias, con la participación de equipos interdisciplinarios, (psiquiatras, psicólogos, y clínicos) contemplando el aspecto físico y psíquico de manera global, con el objetivo de disminuir los altos niveles de ausentismos, los cuales no solo generan costos adicionales, sino que también reducen la eficacia del sistema judicial, con el consecuente enlentecimiento de los procesos judiciales.
-Evaluar y analizar la información estadística brindada, que permita disminuir las causas generales de ausentismo garantizando el estado de salud del agente, estableciendo programas en política de salud laboral para el personal que permita prevenir y detectar precozmente las patologías incidentes y prevalentes.
Objetivos:
-Capacitar e informar sobre la prevención de riesgo laboral
-Realizar examen preocupacional o de ingreso, para determinar la actitud del postulante conforme a sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.
-Exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes nocivos a los cuales el trabajador se encuentra expuesto con motivo de su tarea laboral con el fin de evitar enfermedades profesionales.
-Exámenes previos a los traslados de actividad, toda vez que dicho cambio implique un comienzo de una eventual exposición a un riesgo, no relacionado con las tareas realizadas.
-Exámenes posteriores a ausencias prolongadas para detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia (por licencias prolongadas).
-Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso con el propósito de comprobar el estado de salud al momento de su desvinculación laboral.
-Detectar en forma precoz la presencia de enfermedades de la esfera neurológica vinculada a lo laboral para un rápido tratamiento interdisciplinario.
-Implementar campañas de prevención de enfermedades vinculadas estrictamente a lo laboral, con charlas explicativas, talleres, reuniones, ateneos, etc.
c- Gabinete Médico-Laboral:
FUERO LABORAL Dicho gabinete, se encuentra constituido por profesionales Médico-Legista y especialistas en Medicina Laboral, los que se desempeñan en el ámbito del fuero laboral, por requerimiento de los Sres. Magistrados, para dar respuestas a través de las pericias, a cuestiones de interés Médico-Legal, que se producen como consecuencia del trabajo y de las enfermedades profesionales.
V) DEPARTAMENTO DE CIENCIAS BIOLÓGICAS FORENSES
Es función de este Departamento la realización de pericias científicas solicitadas por los magistrados de los distintos fueros de todas las circunscripciones judiciales de la provincia de Misiones, como así también en pericias complementarias de estudios conjuntos realizados en el CMF. La mayoría de las actividades profesionales que se desarrollan en este departamento son en laboratorio, en las que se incluyen trabajos de investigación en las ciencias biológicas forenses con el fin de ampliar y sustentar los conocimientos y fortalecer el trabajo pericial.
El departamento se encuentra constituido por tres Gabinetes:
V.1- Gabinete de Biología Forense: El Gabinete de Biología Forense estará constituido por las Ciencias: a) Genética Forense; b) Entomología Forense y c) Antropología y Odontología Forense.
a- Área de Genética Forense: confrontar la información genética a los efectos de la identificación de personas y/o elementos secuestrados en la causa. Causas penales y filiación.
b- Área de Entomología Forense: La pericia entomológica tiene como función la estimación de IPM (intervalo post mortem) de los cadáveres; correlación de la fauna cadavérica con el lugar del hallazgo; causa de muerte en relación a la especie colectada.
c- Área de Antropología y Odontología Forense: tiene como objeto la identificación antropológica de restos óseos a nivel: especie, dimorfismo sexual, determinación de edad y/o otros elementos antropométricos.
V.2- Gabinete de Bioquímica Forense: El Gabinete de Bioquímica Forense estará constituido por las Ciencias: a) Bioquímica clínica; b) Toxicología Forense y c) Química Legal.
a- Área de Bioquímica Clínica: Estudios bioquímicos de enfermedades de transmisión sexual (HIV, sífilis, etc.), pruebas de embarazo, estudios bacteriológicos en muestras biológicas, cronotanatodiagnóstico, determinación de parámetros bioquímicos clínicos y biomarcadores: glucosa, determinación enzimas colinesterasas (AChE – BChE), creatinfosfoquinasas (CK; CK-MB), lácticodeshidrogenasas (LDH). Cuantificación de metahemoglobina, carboxihemoglobina y carbomioglobina. Determinación de grupo sanguíneo in vivo y post mortem.
b- Área de Toxicología Forense: comprende estudios de laboratorio relacionados con: determinación de alcoholemia, examen toxicológico en muestras biológicas, examen toxicológico en productos varios (alimentos, medicamentos, bebidas, productos industriales, etc.), identificación de principios activos y/o metabolitos de fármacos y drogas de abuso en medios biológicos in vivo y post mortem.
c- Área de Química Legal: investigación de fluidos biológicos: identificación manchas de sangre humana y determinación de grupo sanguíneo. Identificación en manchas y fluidos biológicos de semen humano.
V.3- Gabinete de Patología Forense: Es función de este gabinete la realización de estudios macroscópicos, microscópicos e histopatológicos de muestras biológicas observadas y/o extraídas in vivo y post mortem en: Estudio de las diferentes patologías de interés médico-legal. Estudio médico-legal de las diferentes violencias y mecanismos causales de lesiones y de muerte. Estudio médico-legal de relaciones de causalidad y con causas, en la génesis y complicación evolutiva de lesiones. Estudio médico-legal de las asfixias mecánicas. Estudio médico-legal de agresiones por armas. Estudio médico-legal de accidentes de tráfico. Estudio médico-legal de lesiones y muerte según los distintos agentes causales de la violencia. Estudio médico-legal especial de las lesiones según localización anatómica y mecanismo lesivo: diagnóstico de homicidio, suicidio y accidente. Estudio médico-legal de la simulación y disimulación. Correlaciones de la patología forense con otras especialidades médicas.
VI) DEPARTAMENTO DE DEONTOLOGIA Y RESPONSABILIDAD MEDICA: Integrado por profesionales de las distintas disciplinas, desarrollaran la pericial médica en el ámbito de la responsabilidad médica; Praxis, Mala praxis, secreto médico, certificado médico, ejercicio legal e ilegal de la Medicina, Ética Médica, Experimentación y transplante. Jurisprudencia Médica.
Organización y convocatoria de Comisiones:
a- Comisiones Especiales Interdisciplinarias: Las comisiones especiales interdisciplinarias, serán convocadas para la actuación indistintamente en las distintas circunscripciones de la Provincia a los efectos de dar respuestas a solicitudes de los magistrados cuando lo consideren necesario.
-Por solicitud de los Sres. Magistrados, la Comisión Interdisciplinaria designada por el Jefe o Subjefe, se trasladara a la Circunscripción correspondiente para la realización de las periciales encomendadas.
-Es función del Jefe y o Subjefe del Cuerpo Médico Forense, convocar al personal profesional o técnico que se desempeñan en los distintos departamentos del Cuerpo Forense, cuando por razones de servicio y/o especialidad, sea necesario afectarlo a tareas requeridas judicialmente, previo informe detallado al Superior Tribunal de Justicia.
-Para el caso que no existan en el plantel de profesionales del Poder Judicial aquellos con la especialidad para la realización de las labores periciales en cuestión, el Cuerpo Médico Forense, solicitara al Alto Cuerpo se convoque, al Profesional necesario, que se desempeñe en el Sistema Publico de Salud, previa solicitud de informe del Colegio Médico de la Provincia.
-Cuando en las Comisiones Especiales interviniesen más de un Médico Forense; Psicólogo; Psicopedagogo o auxiliar técnico, producirán los informes por separado, salvo que correspondiesen a disciplinas afines, en cuyo caso el informe será único, excepto si hubiese disidencia.
-Las Comisiones Especiales Interdisciplinarias, podrán ser convocadas también a solicitud del Departamento de Medicina Laboral, toda vez que se considere necesario la participación de la misma en actuaciones referentes a Salud de Magistrados Funcionarios y agentes judiciales.
-Las Comisiones especiales interdisciplinarias, podrán ser convocadas para funciones consultivas, que además de aquéllas genéricas en la materia sanitaria, particular énfasis colocará en las generadas por la ampliación de las fronteras entre la vida y la muerte por el desarrollo tecno-científico (verbigracia trasplantes de órganos, distanasia, eutanasia, ortotanasia, reproducción humana, competencia de las personas para decisiones sobre derechos personalísimos, entre otros). Deberá responder a los requerimientos de los que han sido indicados u otros análogos, de cualquier tribunal y de todos los fueros, en cuanto resulten pertinentes ellos a la prosecución en concreto de algún trámite procesal. Se conservará un archivo documental tanto de la consulta, como de su respuesta.
-Cuando el tribunal requirente, demostrara interés de contar para su mejor esclarecimiento de una nueva pericial sobre una misma materia (aclaración o ampliación de algunos de sus puntos), podrán convocarse a las Comisiones Especiales Interdisciplinarias.
-Las Comisiones Especiales podrán desempeñar funciones periciales solicitadas por Tribunales de otras Provincias y de la Justicia Federal, previa autorización del Alto Cuerpo.
-Cuando se cumplimente la tarea pericial en el interior de la Provincia, con excepción de la Primera Circunscripción Judicial, se le reconocerá al perito oficial o auxiliar técnico la compensación de jornada.
b- Comisiones de Investigación y Docencia:
Objetivo: El objetivo de la investigación y docencia es el de contribuir a la formación continua del personal medico y no medico vinculado a la salud.
Integrantes: Está integrado por un coordinador quien tiene a su cargo un secretario general y un personal administrativo, quienes están a cargo de la coordinación del área docente y del área informática respectivamente.
Actividades a realizar: El comité de investigación y docencia tiene como actividad central, objetivos a corto y largo plazo.
A corto plazo:
-Organización de actividades académicas, con el desarrollo de ateneos, clases, cursos y conferencias.
-Promover la asistencia a cursos, jornadas y congresos del personal vinculado a la Salud y a la Medicina Forense.
-Organización de la biblioteca, hemeroteca, etc.
-Conformar un comité de ética medica.
A largo plazo:
-Editar una revista donde se contemplen todos los aspectos de la especialidad, brindando información directa a los profesionales del ámbito judicial y al personal. Todo vinculado a la salud laboral.
ÁREA ADMINISTRATIVA
De la constitución
El Área Administrativa del Cuerpo Médico Forense está a cargo de un responsable o Jefe de Departamento, responsable general del Área y está constituido por:
1- Una Mesa de entradas y salidas única, que contará con los empleados administrativos suficientes para el correcto desempeño de sus funciones.
2- Una oficina administrativa para cada departamento Médico-Legal:
- Oficina Administrativa Departamento Laboral
- Oficina Administrativa Departamento Ginecología
- Oficina Administrativa Departamento Psiquiatría
- Oficina Administrativa Departamento Morgue
3- Dos dependencias:
- Ordenanzas
- Archivo general
De las funciones
Serán funciones generales de la Oficina Administrativa:
a- Organizar la base de datos de la totalidad de los médicos y de aquellos otros profesionales vinculados a las ciencias de la salud del Poder Judicial, quienes a este efecto conformarán el ‘Cuerpo Forense de Peritos y Especialistas en Ciencias de la Salud’, conforme las diferentes Circunscripciones Judiciales y las propias especialidades médicas o sanitarias de cada uno de ellos.
b- Receptar las solicitudes que efectúen los Tribunales de cualquier fuero, para la confección de pericias o informes vinculados con las ciencias médicas y que por reglas procesales así corresponda.
c- Informar a los profesionales que actuarán en las pericias o informe solicitados y llevar un registro de ello. d- Asistir a los miembros del Cuerpo Forense de Peritos, Especialistas y Técnicos en Ciencias de la Salud, para el cumplimiento de las tareas encomendadas a éstos.
e- Concienciar a los operadores jurídicos de la importancia para un servicio de justicia eficiente y eficaz, de realizar las consultas profesionales que fueran necesarias.
f- Remitir al Tribunal solicitante la pericia o informe elaborado.
g- Llevar un Registro de ingreso y egreso de solicitudes, consignando los datos pertinentes y las observaciones que se estimen convenientes.
h- Confeccionar y actualizar, un digesto de consultas que pueda ser de interés para el resto de operadores jurídicos. Deberá prever su respectiva colocación en el sitio web del Poder Judicial.
j- Conservar el archivo documental contemplado en los arts. 8 y 9 y concordantes del capítulo III de las Funciones del Cuerpo Médico Forense establecidos en el RPJ.
Serán funciones especiales de la
Oficina Administrativa Mesa de Entradas y Salidas:
-1 Recepción de oficios, Certificados Médicos, Valoraciones Prelaborales, Expedientes
-2 Registro en libro de Entradas y Salidas
-3 Derivación de la documentación al departamento que corresponda
-4 Otorgar turnos de entrevistas según corresponda.
-5 Registros en el sistema informático
-6 Operador telefónico
Oficina Administrativa Departamento Laboral:
-1 Recibir certificados médicos corto y largo tratamiento.
-2 Verificar datos y antecedentes en archivos informáticos.
-3 Elabora las constancias por indicación medica.
-4 Organiza las juntas médicas en casos de licencias de larga duración.
-5 Transcribe informes por indicación médica.
-6 Realiza el control de planillas de asistencias del personal del cuerpo forense.
-7 Elabora informes estadísticos laborales.
-8 Archivo de documental medica presentada por los agentes.
Oficina Administrativa Departamento Psiquiatría:
-1 Recepción de oficios con solicitudes de pericial y/o informes e intervención psiquiátricos, psicológicos y psicopedagógicos.
-2 Otorgar turnos para entrevistas psiquiátricas, psicológicas, psicopedagógicas
-3 Organización de la documental y archivos.
-4 Informatización de registros y estadísticas.
-5 Trascripción de informes por indicación del Profesional.
-6 Recepción y elaboración de oficios.
Oficina Administrativa Departamento Morgue La oficina administrativa del departamento Morgue estará organizada en dependencias acorde a las áreas técnicas que las componen, siendo conveniente manejar un registro único, para la recepción de los Oficios, Expedientes, Muestras para Pericias de Identificación como también en lo que respecta a Toxicología - Bioquímica – Odontología y demás áreas técnicas. Por lo tanto:
-1 Registro único.
-2 Derivación de los oficios a las distintas dependencias de la Morgue.
-3 Otorgamiento de turnos de pericias, solicitados por los distintos juzgados, de la I Circunscripción como también de la II, III, IV.
-4 Confección de los informes médicos forenses.
-5 Salida por libro registro único.
-6 Archivo informático (que permita la agilización del sistema de búsqueda).
-7 Seguimiento de la pericial.
Oficina Jefe de Departamento. A cargo de las tareas de coordinación general de todas las oficinas administrativas que la componen.
SEGUNDO: Designar al Dr. José Luís Montoto Guerreiro en la función de Coordinador Administrativo del Cuerpo Médico Forense, hasta tanto se ponga en funcionamiento definitivo el diseño aprobado, sin perjuicio de las tareas que el Sr. Funcionario tiene asignadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia. TERCERO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente. CUARTO: La presente Acordada entrará en vigencia a partir del día 11 de mayo de 2009.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACIÓN DIRECTA
ACORDADA NUMERO SESENTA: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Sr. Presidente Subrogante Dr. Sergio Cesar Santiago, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentran presentes S.S. la Sra. Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez en uso de licencia compensatoria de feria y el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni- en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1327-2014 “Dirección de Asuntos Jurídicos s/ Eleva Expte. 143/14- Superior Tribunal de Justicia s/ Administrativo, en autos 759-D-13- dirección de Administración s/ propone modificaciones a la Acordada nº 40/14” Visto y Considerando: solicitud a fojas uno de la Sra. Directora de la Dirección de Administración, para modificar la Acordada N° 40/14, elevando a consideración propuestas tendientes a agilizar los trámites de las contrataciones directas menores por parte del Sector Compras y Licitaciones. Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 3/4, compartiendo algunas de las sugerencias realizadas por la Dirección de Administración pero estimando que el Pliego a aprobarse deberá ser exigido en toda Contratación Directa que supere la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) así como desde dicho monto también se exija la constitución de una Garantía de Cumplimiento de Contrato. En cuanto a las documentaciones exigidas en el pliego se sugirió la pronta implementación de un Registro de Oferentes del Poder Judicial, de carácter interno, bajo la Responsabilidad de un Encargado, que certifique en cada contratación o expediente, la existencia de los documentos de la empresa oferente que se encuentre inscripta en el Registro, o en caso de no hallarse inscripta que se proceda inmediatamente a su inscripción una vez que cumplimente con los requerimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para Contratación Directa. Debiendo asimismo, actualizarse periódicamente o en cada contratación la documentación impositiva correspondiente. Por último, a fin de aclara el ámbito de aplicación del Pliego, se sugiere rija únicamente para la contratación directa de bienes o servicios, excluyéndose los Reconocimientos de Gastos o Reintegros. Fundamentan lo dictaminado en lo dispuesto por el art. 85 de la Ley VII n° 11 D.D.J.J. Por ello y en uso de las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, ACORDARON: PRIMERO: Dejar sin efecto en todas sus partes la Acordada N° 40 dictada por el Alto Cuerpo en Acuerdo Nº 12 de fecha 6 de Mayo del corriente año y en consecuencia APROBAR el nuevo Pliego de Bases y Condiciones para Contratación Directa, el que quedará redactado de la siguiente manera:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACIÓN DIRECTA: 1.- El presente Pliego establece las Bases y Condiciones Generales para la Contratación Directa por parte del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, para la adquisición de Bienes y Servicios, cuyo presupuesto estimado supere la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) el que se completará con los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Técnicas y Anexos.
2.- El sistema de contratación será establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se regirá, además del Reglamento del Poder Judicial, por las disposiciones de la Ley VII Nº 11 D.D.J.J. (antes Ley 2.303 de Contabilidad de la Provincia de Misiones) y su Decreto Reglamentario Nº 3.421/86. Los casos no previstos en el presente pliego se resolverán por aplicación del R.P.J. y dicha ley. En caso de no estar contemplados reglamentaria o legalmente, se aplicarán los Principios Generales del Derecho Administrativo.
3.- Las cotizaciones serán presentadas, en sobre correctamente cerrado, en la Mesa de Entradas de la Dirección de Administración del Poder Judicial, sito en calle Rivadavia Nº 2041 (ex 417) de la ciudad de Posadas, o en las mesas de Entradas administrativas existentes en las localidades del interior de la Provincia de Misiones, hasta el día y hora indicados como máximo para su recepción. Las cotizaciones recibidas vía correo electrónico serán consideradas válidas hasta tanto se realice el acto de adjudicación, momento en que ha de cumplimentarse con la totalidad la documentación exigida al oferente.
4.- El proponente deberá cumplimentar con la siguiente documentación:
4.1- Persona Física: Indicar Razón Social, Nombre y Apellido del oferente y/o apoderado legal con indicación del domicilio legal.
4.2- Persona Jurídica: El oferente deberá presentar Copia del Contrato Constitutivo o Estatuto Social y sus modificatorias, si las hubiere, poderes concedidos y toda otra documentación que acredite fehacientemente el carácter que reviste la persona que firma las fojas que integran la presentación.
4.3- Formulario SR-349 “Certificado Fiscal para Contratar” en original y duplicado según Resolución 08/2010 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.
4.4.- Constancia expedida por AFIP de Tributos vigentes.
4.5- Declaración Jurada que indique para cualquier cuestión judicial que se suscite, que se acepta la Jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, renunciando expresamente a toda otra jurisdicción.
4.6.- Declaración Jurada del oferente, en la que exprese que no posee antecedentes penales y/o judiciales, como así también reclamos administrativos pendientes en contra del Estado Provincial y/o que involucren la responsabilidad del Poder Judicial.
4.7.- Una copia de los Pliegos de Bases y Condiciones completos y toda otra documentación con cada una de las hojas firmadas y selladas por el oferente. La documentación exigida al oferente en el presente pliego, podrá ser suplida por Certificación expedida por el Responsable del Registro de Oferentes, donde obrará toda la documentación pertinente perteneciente a los oferentes inscriptos. De no encontrarse inscriptos, se procederá a su registración e incorporación inmediata una vez que presenta toda la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones para Contratación Directa.
5.- La cotización de la oferta económica, en letras y números legibles, debidamente firmada por el oferente, la que podrá presentarse en Planilla Tipo fijada por la repartición, cuando esta la exigiera.- 6.- El Poder Judicial efectivizará la Adjudicación mediante Orden de Provisión, siguiéndose en el caso las directrices establecidas en el art. 13 del Decreto Reglamentario de la Ley de Contabilidad.
7.- El adjudicatario presentará, al momento de la recepción de la Orden de Provisión, un pagaré en Garantía de fiel cumplimiento del Contrato, cuyo monto no podrá ser inferior al Veinte por ciento (20%) del monto contractual, conforme lo estipulado en el Decreto Reglamentario de la Ley de Contabilidad (art. 11 inc. 1º). La Garantía será obligatoria en las Contrataciones Directas que superen el monto de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) y será aplicada por el Poder Judicial para cubrir las consecuencias de cualquier incumplimiento contractual del proveedor-adjudicatario.
8.- El contrato de provisión o Servicio es intransferible y su cesión o sub-contratación se encuentra prohibida, salvo expresa y previa autorización del Poder Judicial que justifique su otorgamiento. En caso de autorizarse, la nueva adjudicataria deberá cumplir idénticos requisitos que la anterior.
9.- El Poder Judicial podrá disponer la rescisión del Contrato, de conformidad a lo previsto en el art. 13 apartado 5º del Decreto Reglamentario Nº 3.421/86 al darse las siguiente causales, cuya enumeración no es taxativa:
9.1.- Incumplimiento de las obligaciones contractuales y habiendo sido intimado fehacientemente el adjudicatario por el Poder Judicial persistiera en su incumplimiento y no hubiere iniciado las medidas tendientes a revertirlo.
9.2.- Fraude, Dolo y/o Culpa que lesionen los derechos o intereses del Poder Judicial directa e indirectamente.
9.3.- Demora en la provisión.
9.4.- Incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones impositivas establecidas para la contratación.
9.5.- Quiebra del adjudicatario.
9.6.- Incapacidad o muerte del adjudicatario.
10.- El incumplimiento de las obligaciones contractuales por el contratista dará lugar a penalidades de pleno derecho, establecidas en el art. 15 apartado 10, del Decreto Reglamentario Nº 3.421/86.
11.- Por incumplimiento total o parcial del contrato, el contratista perderá una proporción o la totalidad de la garantía de incumplimiento, pudiendo realizarse la adquisición a un tercero, siendo a cargo del primitivo adjudicatario la diferencia de precio que pudiere resultar. Si el nuevo precio fuere menor la diferencia quedará a favor del Poder Judicial, además de las sanciones que pudieran corresponder. El contratista responderá por las pérdidas, daños y perjuicios que resultaren del incumplimiento total o parcial del contrato.
12.- Toda información requerida en el Pliego, presentada por el adjudicatario tendrá el carácter de declaración jurada.
13.- Las disposiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones no resultan aplicables a las modalidades de Reconocimientos de Gastos ni Reintegros.
SEGUNDO: La presente Acordada comenzará a regir a partir del día 16 de junio del corriente año 2014. TERCERO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor y dése a Dirección de Administración a sus efectos, con conocimiento al Sr. Administrador General del Poder Judicial C.P. Luis Eduardo Álvarez y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACIÓN DIRECTA
ACORDADA NUMERO SESENTA: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Sr. Presidente Subrogante Dr. Sergio Cesar Santiago, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentran presentes S.S. la Sra. Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez en uso de licencia compensatoria de feria y el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni- en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1327-2014 “Dirección de Asuntos Jurídicos s/ Eleva Expte. 143/14- Superior Tribunal de Justicia s/ Administrativo, en autos 759-D-13- dirección de Administración s/ propone modificaciones a la Acordada nº 40/14” Visto y Considerando: solicitud a fojas uno de la Sra. Directora de la Dirección de Administración, para modificar la Acordada N° 40/14, elevando a consideración propuestas tendientes a agilizar los trámites de las contrataciones directas menores por parte del Sector Compras y Licitaciones. Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 3/4, compartiendo algunas de las sugerencias realizadas por la Dirección de Administración pero estimando que el Pliego a aprobarse deberá ser exigido en toda Contratación Directa que supere la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) así como desde dicho monto también se exija la constitución de una Garantía de Cumplimiento de Contrato. En cuanto a las documentaciones exigidas en el pliego se sugirió la pronta implementación de un Registro de Oferentes del Poder Judicial, de carácter interno, bajo la Responsabilidad de un Encargado, que certifique en cada contratación o expediente, la existencia de los documentos de la empresa oferente que se encuentre inscripta en el Registro, o en caso de no hallarse inscripta que se proceda inmediatamente a su inscripción una vez que cumplimente con los requerimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para Contratación Directa. Debiendo asimismo, actualizarse periódicamente o en cada contratación la documentación impositiva correspondiente. Por último, a fin de aclara el ámbito de aplicación del Pliego, se sugiere rija únicamente para la contratación directa de bienes o servicios, excluyéndose los Reconocimientos de Gastos o Reintegros. Fundamentan lo dictaminado en lo dispuesto por el art. 85 de la Ley VII n° 11 D.D.J.J. Por ello y en uso de las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, ACORDARON: PRIMERO: Dejar sin efecto en todas sus partes la Acordada N° 40 dictada por el Alto Cuerpo en Acuerdo Nº 12 de fecha 6 de Mayo del corriente año y en consecuencia APROBAR el nuevo Pliego de Bases y Condiciones para Contratación Directa, el que quedará redactado de la siguiente manera:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACIÓN DIRECTA: 1.- El presente Pliego establece las Bases y Condiciones Generales para la Contratación Directa por parte del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, para la adquisición de Bienes y Servicios, cuyo presupuesto estimado supere la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) el que se completará con los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Técnicas y Anexos.
2.- El sistema de contratación será establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se regirá, además del Reglamento del Poder Judicial, por las disposiciones de la Ley VII Nº 11 D.D.J.J. (antes Ley 2.303 de Contabilidad de la Provincia de Misiones) y su Decreto Reglamentario Nº 3.421/86. Los casos no previstos en el presente pliego se resolverán por aplicación del R.P.J. y dicha ley. En caso de no estar contemplados reglamentaria o legalmente, se aplicarán los Principios Generales del Derecho Administrativo.
3.- Las cotizaciones serán presentadas, en sobre correctamente cerrado, en la Mesa de Entradas de la Dirección de Administración del Poder Judicial, sito en calle Rivadavia Nº 2041 (ex 417) de la ciudad de Posadas, o en las mesas de Entradas administrativas existentes en las localidades del interior de la Provincia de Misiones, hasta el día y hora indicados como máximo para su recepción. Las cotizaciones recibidas vía correo electrónico serán consideradas válidas hasta tanto se realice el acto de adjudicación, momento en que ha de cumplimentarse con la totalidad la documentación exigida al oferente.
4.- El proponente deberá cumplimentar con la siguiente documentación:
4.1- Persona Física: Indicar Razón Social, Nombre y Apellido del oferente y/o apoderado legal con indicación del domicilio legal.
4.2- Persona Jurídica: El oferente deberá presentar Copia del Contrato Constitutivo o Estatuto Social y sus modificatorias, si las hubiere, poderes concedidos y toda otra documentación que acredite fehacientemente el carácter que reviste la persona que firma las fojas que integran la presentación.
4.3- Formulario SR-349 “Certificado Fiscal para Contratar” en original y duplicado según Resolución 08/2010 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.
4.4.- Constancia expedida por AFIP de Tributos vigentes.
4.5- Declaración Jurada que indique para cualquier cuestión judicial que se suscite, que se acepta la Jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, renunciando expresamente a toda otra jurisdicción.
4.6.- Declaración Jurada del oferente, en la que exprese que no posee antecedentes penales y/o judiciales, como así también reclamos administrativos pendientes en contra del Estado Provincial y/o que involucren la responsabilidad del Poder Judicial.
4.7.- Una copia de los Pliegos de Bases y Condiciones completos y toda otra documentación con cada una de las hojas firmadas y selladas por el oferente. La documentación exigida al oferente en el presente pliego, podrá ser suplida por Certificación expedida por el Responsable del Registro de Oferentes, donde obrará toda la documentación pertinente perteneciente a los oferentes inscriptos. De no encontrarse inscriptos, se procederá a su registración e incorporación inmediata una vez que presenta toda la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones para Contratación Directa.
5.- La cotización de la oferta económica, en letras y números legibles, debidamente firmada por el oferente, la que podrá presentarse en Planilla Tipo fijada por la repartición, cuando esta la exigiera.- 6.- El Poder Judicial efectivizará la Adjudicación mediante Orden de Provisión, siguiéndose en el caso las directrices establecidas en el art. 13 del Decreto Reglamentario de la Ley de Contabilidad.
7.- El adjudicatario presentará, al momento de la recepción de la Orden de Provisión, un pagaré en Garantía de fiel cumplimiento del Contrato, cuyo monto no podrá ser inferior al Veinte por ciento (20%) del monto contractual, conforme lo estipulado en el Decreto Reglamentario de la Ley de Contabilidad (art. 11 inc. 1º). La Garantía será obligatoria en las Contrataciones Directas que superen el monto de Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-) y será aplicada por el Poder Judicial para cubrir las consecuencias de cualquier incumplimiento contractual del proveedor-adjudicatario.
8.- El contrato de provisión o Servicio es intransferible y su cesión o sub-contratación se encuentra prohibida, salvo expresa y previa autorización del Poder Judicial que justifique su otorgamiento. En caso de autorizarse, la nueva adjudicataria deberá cumplir idénticos requisitos que la anterior.
9.- El Poder Judicial podrá disponer la rescisión del Contrato, de conformidad a lo previsto en el art. 13 apartado 5º del Decreto Reglamentario Nº 3.421/86 al darse las siguiente causales, cuya enumeración no es taxativa:
9.1.- Incumplimiento de las obligaciones contractuales y habiendo sido intimado fehacientemente el adjudicatario por el Poder Judicial persistiera en su incumplimiento y no hubiere iniciado las medidas tendientes a revertirlo.
9.2.- Fraude, Dolo y/o Culpa que lesionen los derechos o intereses del Poder Judicial directa e indirectamente.
9.3.- Demora en la provisión.
9.4.- Incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones impositivas establecidas para la contratación.
9.5.- Quiebra del adjudicatario.
9.6.- Incapacidad o muerte del adjudicatario.
10.- El incumplimiento de las obligaciones contractuales por el contratista dará lugar a penalidades de pleno derecho, establecidas en el art. 15 apartado 10, del Decreto Reglamentario Nº 3.421/86.
11.- Por incumplimiento total o parcial del contrato, el contratista perderá una proporción o la totalidad de la garantía de incumplimiento, pudiendo realizarse la adquisición a un tercero, siendo a cargo del primitivo adjudicatario la diferencia de precio que pudiere resultar. Si el nuevo precio fuere menor la diferencia quedará a favor del Poder Judicial, además de las sanciones que pudieran corresponder. El contratista responderá por las pérdidas, daños y perjuicios que resultaren del incumplimiento total o parcial del contrato.
12.- Toda información requerida en el Pliego, presentada por el adjudicatario tendrá el carácter de declaración jurada.
13.- Las disposiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones no resultan aplicables a las modalidades de Reconocimientos de Gastos ni Reintegros.
SEGUNDO: La presente Acordada comenzará a regir a partir del día 16 de junio del corriente año 2014. TERCERO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor y dése a Dirección de Administración a sus efectos, con conocimiento al Sr. Administrador General del Poder Judicial C.P. Luis Eduardo Álvarez y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-
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