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Ac. 49/98
oberá
Radio de la Oficina de Mandamientos
ACORDADA NUMERO CUARENTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. la señora Presidente doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Humberto Augusto Schiavoni, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Jorge Alberto Primo Bertolini, Manuel Augusto Márquez Palacios y Julio Eugenio Dionisi. Pasando a considerar el expediente administrativo número trescientos treinta y cuatro –C- mil novecientos noventa y siete: “Círculo de Abogados – Oberá s/ Presentación s/ Ampliación Radio Oficina de Mandamientos, cobertura cargo Oficial de Justicia, Juzgado de Paz y remisión computadora p/ Juzgado Laboral Segunda Circunscripción Judicial”: Visto y Considerando las presentes actuaciones; que no se tienen objeciones que formular al proyecto elaborado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Oberá, obrante a fs. 18/19 conforme comisión que este A. Cuerpo le encomendara en Acuerdo del 19 de noviembre de 1997 (constancia de Secretaría de fs. 15); por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto elevado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Oberá, sobre ampliación de radio, que luce glosado a fs. 18/19, y en consecuencia disponer que para el diligenciamiento de Cédulas y Mandamientos que deba efectuar la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Oberá, se fija el radio comprendido por las siguientes calles: Desde Avenida Sarmiento: calle Los Andes hasta calle Sargento Cabral; calle Sargento Cabral hasta Avda. San Luis; Avda. San Luis hasta Avda. Sarmiento; Avda. Sarmiento hasta Avenida Tucumán; Avda. Tucumán hasta calle Ing. Gordillo; calle Ing. Gordillo hasta Avda. Misiones; Avda. Misiones hasta calle Panamá; calle Panamá hasta Avda. Italia; Avda. Italia hasta calle J. D. de Solis; calle J. D. de Solís hasta calle A. Peñaloza; calle A. Peñaloza hasta Avda. Libertad; Avda Libertad hasta calle Rauch; calle Rauch hasta calle A. E. Gunther; A. E. Gunther hasta calle Artigas; calle Artigas hasta calle Santa Cruz; calle Santa Cruz hasta Avda. Sarmiento; Avda. Sarmiento hasta calle Los Andes. Dentro del Radio referenciado las diligencias deberán ser practicadas sin obligación de que la parte interesada provea la movilidad o abone gastos, salvo lo dispuesto por la última parte del art. 201 del Reglamento para el Poder Judicial. SEGUNDO: La presente disposición entrará en vigencia el 15 de junio de 1998. TERCERO: A partir de la fecha indicada en el Punto precedente queda derogada la Acordada Nº 151/86 y toda otra disposición que se oponga a la presente. CUARTO: Tener presente lo resuelto para ser incorporado al Reglamento para el Poder Judicial cuando se considere su modificación. QUINTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y Judicial y, oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.
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Ac. 80/97
Oberá
NOTIFICACIONES del Juzgado de Paz
ACORDADA NUMERO OCHENTA: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los seis días de agosto de mil novecientos noventa y siete, se reúnen el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior tribunal de Justicia S.S. el señor Presidente doctor Manuel Augusto Márquez Palacios y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Jorge Antonio Rojas, Luis Alberto Absi, Julio máximo Silveira Márquez, Jorge Alberto Primo Bertolini y Marta Susana Catella. Se deja constancia que se hallan ausentes Ss.Ss. los señores Ministros doctores Julio Eugenio Dionisi por razones de salud (art.295 del RPJ), Marta Alicia Poggiese de Oudín en uso de licencia compensatoria de feria y Humberto Augusto Schiavoni en uso de licencia por razones de salud (art. 296 del RPJ). Pasando a considerar el expediente administrativo número mil trescientos noventa y nueve-J- mil novecientos noventa y siete: “Juez de Paz Oberá s/ Tramitación diligenciamiento Cédulas y Mandamientos en Oficina de Mandamientos Oberá”: Puestas a consideración las presentes actuaciones; luego de un cambio de ideas, la mayoría de los señores Ministros presentes adelantan en principio su opinión favorable al pedido de que se trata, no así el Dr. Bertolini por estimar que lo solicitado no es conveniente para el mejor servicio judicial; por ello: Visto y Considerando de que los motivos expuestos en la solicitud de fs. 1/2 recaudos acompañados glosados a fs. 3/5 y del informe de Secretaría de fs. 8, surgen necesidades en el servicio judicial de la dependencia de que se trata que deben ser atendidas con la urgencia del caso a fin de que no se resienta el cumplimiento de las funciones específicas del Juzgado en cuestión; por lo expuesto y con la disidencia del Dr. Bertolini por estimar, como ya lo adelantara, que lo peticionado no resulta conveniente para el mejor servicio judicial; por mayoría de los señores Ministros presentes y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Disponer que la Oficina de Mandamiento y Notificaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Oberá, tramite provisoriamente y hasta nueva disposición, los mandamientos y notificaciones que el Juzgado de Paz de la citada ciudad expida a tales efectos, ajustándose tal diligenciamiento a las disposiciones reglamentarias vigentes en lo que fuere aplicable. SEGUNDO: Suspender por ahora y con respecto al Juzgado de Paz de Oberá, la disposición contenida en el art. 207 del Reglamento para el Poder Judicial Provincias. TERCERO: La presente regirá a partir de las fechas de notificaciones pertinentes y hasta nueva disposición como se expresara en el Artículo 1º) precedente. CUARTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a la Inspección de Justicia de Paz y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.
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Oficina de Mandamientos
Tercera Circunscripción Judicial. Reglamento
ACORDADA NUMERO NOVENTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiocho días de mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, se reúnen en el Salón e Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el señor Presidente doctor Manuel Augusto Márquez Palacios, y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Jorge Alberto Primo Bertolini, Marta Susana Catella, Luis Alberto Absi, Marta Alicia Poggiese de Oudín, Julio Eugenio Dionisi, Julio Máximo Silveira Márquez e Ismael Carlos Acosta. Se deja constancia que se halla ausente S.S. doctor Jorge Antonio Rojas en uso de licencia. Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos ochenta y cinco –A- mil novecientos noventa y cinco: “Asociación Abogados Alto Paraná s/ Presentación s/ ampliación horario Oficina de Mandamientos Eldorado”: Visto las presentes actuaciones y Considerando: que no se tienen objeciones que formular al Anteproyecto redactado por el señor Vocal de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la III Circunscripción Judicial Dr. Nicolás E. Ziman (fs.21/23). Que a efectos de solucionar eventuales problemas de servicio no previstos por la reglamentación, es conveniente incorporar como artículo Décimo Octavo el siguiente texto: “El Jefe de la Oficina se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias que hagan al mejor servicio de la dependencia a su cargo, frente a supuestos no previstos en la presente reglamentación complementaria, comunicando a la autoridad de Superintendencia”. Este agregado responde a las múltiples situaciones que pueden suscitarse y que aún cuando no estén contempladas expresamente, deben merecer rápida solución, vgr. Lo expuesto a fs. 2-4to. Parr. y fs. 4-puntos 3) y 5) de la nota presentada a fs. 1/4 y su ratificatoria de fs. 15/16 y vta. de la Asociación de Abogados del Alto Paraná. Por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reglamento obrante a fs. 21/23 de autos, con la ampliación introducidas por el H .Cuerpo y que queda redactado de la siguiente forma:
“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”:
Artículo 1º: El presente Reglamento complementa a la normativa del Reglamento para el Poder Judicial establecido por Acordada Nº 26/79 en particular al Capítulo XV art. 186 a 206 y Resoluciones 54/87 y 1/88 de los Jefes de la Oficina de Mandamiento y Notificaciones de la Primera y Tercera Circunscripción aprobados por Acuerdos de fecha 23/9/87 y 27/4/88 respectivamente.
Artículo 2º: Su ámbito de aplicación corresponderá exclusivamente a la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones.
Artículo 3º: Entrará en vigencia a partir del 16 de septiembre de 1996.
Artículo 4º: La Oficina de Mandamientos y notificaciones de la Tercera Circunscripción se conformará con: jefe de la oficina, oficiales de justicia, administrativo y ordenanza.
Artículo 5º: Dependerá del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
Artículo 6º: El personal se clasificará en interno y externo; el jefe de la oficina reviste ambas categorías, en tanto los oficiales de justicia son externos, el administrativo, interno y el ordenanza cumplirá su labor en ambos ámbitos.
Artículo 7º: El horario normal de labor, será para el Jefe de la Oficina, el administrativo y el ordenanza, el que se fije para todo el personal del Poder Judicial de 6,30 a 12,30 horas y para los Oficiales de Justicia de 7,00 a 12,00 horas más una hora complementaria diaria fuera del horario señalado.
Artículo 8º: La Hora Complementaria Diaria, los Oficiales de Justicia, compensarán de la siguiente manera: diez horas en guardia activa y las restantes según los días hábiles mensuales que comprenda el mes, en diligenciamientos vespertinos ordinarios (Notificaciones ordenadas de oficio o a domicilios constituidos).
Artículo 9º: El horario reglado anteriormente es sin perjuicio del establecido en el art. 111 apartado 3º de la Ley 651, que establece como horas hábiles para practicar diligencias fuera de la oficina el de 7,00 a 20,00 horas.
Artículo 10º: Los diligenciamientos fuera de los horarios establecidos en los artículos anteriores, serán extraordinarios, debiendo contar con habilitación de día y hora de acuerdo a lo normado por el art. 112 de la Ley 651.
Artículo 11º: Se establece una guardia activa prestada por un oficial de justicia que la cumplirá con asistencia en la oficina de 16,00 a 18,00 horas, todos los días hábiles del año en forma que determine el jefe de la oficina de mandamientos y notificaciones. El horario cumplido es compensable con el fijado por el art. 204 del RPJ como horario de tarde.
Artículo 12º: Se establece una guardia pasiva que será prestada por un oficial de justicia que determine el jefe de la oficina, cumpliendo el servicio en su domicilio particular con acceso telefónico y a partir de las 18,00 horas hasta las 6,30 horas del día siguiente, destinado a las diligencias urgentes e impostergables y a las extraordinarias regladas por el art. décimo del presente.
Artículo 13º: El control del cumplimiento de las guardias activas y pasivas como de la compensación horaria diaria lo llevará el jefe de la oficina en un libro donde registrará las mismas podrán los oficiales de justicia de conformidad con el jefe de la oficina y por razones de un mejor servicio acumular en una tarde varias horas compensables.
Artículo 14º: Establécese como radio para diligenciamiento sin provisión de movilidad el siguiente: Al Norte: Calle LA COLINA desde su origen en la avda. SAN MARTÍN hasta calle M. DE FALLA; calle YERBAL de M. DE FALLA hasta calle BRASIL. Al Oeste: calle BRASIL de calle YERBAL a calle ALEMANIA; por calle AELMANIA desde calle BRASIL a calle GAONA, por calle GAONA desde calle ALEMANIA hasta avda. SAN MARTÍN, cruzando dicha arteria continúa por calle ARGERICH hasta avda. SUIZA; por avda. SUIZA desde calle ARGERICH hasta calle VICENTE LOPEZ Y PLANES y por esta última hasta avda. HIPÓLITO IRIGOYEN; Al Sur: avda. HIPÓLITO IRIGOYEN desde calle VICENTE LÓPEZ Y PLANES hasta avda. DINAMARCA; Al Este: DINAMARCA desde avda. HIPÓLITO IRIGOYEN hasta avda. SAN MARTÍN y por esta hasta LA COLINA respectivamente. Las calles y avenidas mencionadas se hallan en el centro de la planta urbana de la ciudad de Eldorado, departamento del mismo nombre Provincia de Misiones.
Artículo 15º: Establécese un RADIO PARA DILIGENCIAMIENTOS ORDENADOS DE OFICIO POR PROVISIÓN DE TRANSPORTE URBANO POR PARTE DEL PODER JUDICIAL que comprenderá: CINCO CUADRAS al NORTE y al SUR en todo lo largo de la Avda. SAN MARTÍN desde su extremo ESTE, en la rotonda del km. 11 hasta las calles laterales servidas con transporte urbano.
Artículo 16º: Los DILIGENCIAMIENTOS FUERA DE RADIO con exclusiva provisión de movilidad por parte del diligenciador tendrán como límites los correspondientes al DEPARTAMENTO ELDORADO. Solamente en casos excepcionales, ante la falta de JUECES DE PAZ o complejidad de la diligencia encomendada, por resolución fundada podrán los JUECES O TRIBUNALES, de oficio o a pedido de partes ordenar una diligencia fuera del departamento y hasta los límites de la Circunscripción Judicial.
Artículo 17: El JEFE DE LA OFICINA DISTRIBUIRÁ equitativamente las diligencias entre los Oficiales de Justicia tratando de concentrar las mismas de acuerdo a su cercanía unas de otras y/o acumular las correspondientes a un mismo diligenciador. En los horarios matutinos se priorizará la atención a los diligenciadores y el cumplimiento de los turnos concedidos o concertado oportunamente. En cambio el horario de tarde se destinará preferentemente a las diligencia en domicilios constituidos. Las diligencias urgentes ordenadas de oficio y las con habilitación de día y hora deberá efectuarse respetando la premura y el tiempo habilitado, en la primer oportunidad por el Oficial designado en su caso por el que se hallare de guardia. En las diligencias fuera de los radios, deberán tratar los Oficiales de Justicia de concluirlas antes de retornar a la Oficina, máxime si se realizan en lugares alejados coadyuvando a una mayor economía procesal, teniendo derecho a ser compensados en sus horarios vespertinos hasta el total mensual correspondiente, previa deducción de las destinadas a guardia activa que son obligatorias.
Artículo 18º: el jefe de la oficina se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias que hagan al mejor servicio de la dependencia a su cargo, frente a supuestos no previstos en la presente reglamentación complementaria, comunicado a la autoridad de Superintendencia.
SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.
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Ac. 205/87
egistro Público de Comercio – Amplía la Ac. 100/83
ACORDADA NUMERO DOSCIENTOS CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los dos días de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el señor Presidente subrogante 2º doctor Jorge Albero Primo Bertolini y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Julio Máximo Silveira Márquez y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que se encuentra ausente S.S. el señor Presidente doctor Raúl Fernández, por razones de salud (art.295 del Reglamento para el Poder Judicial) y que por Decreto Nº 2689/87 modificatorio del Decreto Nº 2583/87, ambos de Poder Ejecutivo de la Provincia se aceptó la renuncia presentada por el señor Ministro doctor Juan Carlos Sorrentino. En consecuencia la presente se dicta por ser concordante la opinión de los señores Ministros presentes y conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 16 y 17 de la llamada ley 1550; 37 de la denominada ley 651 y Acordada Nº 111/81 aplicable por analogía. Entrando a considerar el expediente administrativo número cuarenta y nueve -C- mil novecientos ochenta y seis: “Consejo Profesional de Ciencia Económicas s/ Remite Resolución 75/85”: Visto las presentes actuaciones y atento las facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de adecuación de la Reglamentación de los Registros Públicos de Comercio, a las disposiciones del art. 61 de la ley 19.550, modificada por ley 22.903, presentado por la Comisión designada en estos autos, con la inclusión sugerida por el señor Procurador General y que queda incorporada a la Acordada Nº 100/83 de Reglamentación del Registro Público de Comercio, formando parte integrante de la misma y que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Duodécimo de la Acordada 100 y a los efectos de adecuar el funcionamiento del Registro Público de Comercio, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 19.550 modificada por la ley 22.903, se autoriza a las sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio a reemplazar los libros contables (excepto el libro de Inventario y Balances) por sistema de registros a través de medios mecánicos, electrónicos u otros no tradicionales. A tal fin las Sociedades interesadas presentarán ante el Registro una solicitud de modificación del sistema anterior de contabilización que deberá contener: a) una adecuada descripción del sistema a utilizar; b) dictamen técnico emitido y firmado por Contador Público Nacional Independiente; c) deberá transcribirse en los libros de inventario y balance. Los pedidos de autorización se considerarán automáticamente aprobados dentro de los treinta (30) días de efectuados sino mediare observación previa o rechazo fundado. El Registro Público de Comercio habilitará las hojas que contengan la información procesada y volcada en hojas de papel consistente con tinta indeleble, según procedimientos resultantes de máquinas de contabilidad de registro directo, registro unitario o computadora electrónica. Se acompañará como antecedente la hoja inmediata anterior habilitada o según el caso se indicará que se trata de la primera hoja a autenticar. Dicha habilitación deberá solicitarse dentro de los sesenta días corridos a partir del último día del mes al que correspondan tales anotaciones. El Registro Público De Comercio dejará constancia en la última página del nombre de la Sociedad, materia contenida, fecha y aclaración de firma del funcionario interviniente”. SEGUNDO: La presente entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 1988. TERCERO: Ordenar se registre, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria, que doy fe.
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Ac. 4/83
Registro de Mandatos, Actos, Contratos y Juicios Universales de Naturaleza Civil.
Acordada Número Cuatro: En la ciudad e Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos S.S. el señor Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, doctor José Luis Longo y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Luis María Duarte y Felipe J.G. Gamberale, a fin de considerar el expediente administrativo número cuarenta y ocho -P- mil novecientos ochenta y dos “PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DR. FELIPE J. G. GAMBERALE S/ REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO DE MANDATOS, ACTOS Y CONTRATOS”: Atento las facultades legales y propias del Cuerpo, ACORDARON: Primero: Aprobar el proyecto de Reglamentación de Mandatos, Actos y Contratos que queda redactado de la siguiente manera: “Del Registro de Mandatos, Actos y Contratos”.
Artículo Primero: En cada una de las circunscripciones judiciales funcionará un Registro de Mandatos, Actos y Contratos. En la Primera, Segunda y Tercera circunscripción judicial tendrá su asiento en los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 2. En la Cuarta Circunscripción Judicial en Juzgado Civil, Comercial y Laboral, cuando asuma jurisdicción el juzgado creado para esa circunscripción. En la Segunda Circunscripción y hasta tanto asuma jurisdicción el Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2, el registro será atendido por el juzgado existente del mismo fuero. El registro estará a cargo del juez titular del juzgado correspondiente quien designará la Secretaría en que funcionará el mismo, por la que tramitarán las providencias de mero trámite, debiendo procederse en lo demás como se dispone en el artículo séptimo.
Artículo Segundo: Deberán inscribirse en dicho registro todo acto, contrato o instrumento público o privado que no sea de carácter comercial, otorgado dentro o fuera de la Provincia, que se refieran a mandato, tutela, curatela, autorización judicial, venias maritales, declaraciones que formulen las mujeres casadas de la voluntad de administrar sus bienes, limitación de administraciones legales o contractuales, constitución de sociedades civiles y sus disoluciones, como así mismo la revocatoria, renuncia, suspensión o modificación de dichos actos, quedando exceptuados de la inscripción los poderes para ejercer la representación en juicio.
Artículo Tercero: El registro se dividirá en secciones, debiendo llevar como mínimo los siguientes libros:
1º) Protocolo de Mandatos,
2º) Protocolo de Contratos,
3º) Protocolo de autorizaciones, reservas legales, venias maritales, tutelas, curatelas, fianzas y otros actos similares,
4º) Protocolo de otros actos jurídicos determinados por ley
5º) Protocolo de concursados civiles.
Artículo Cuarto: El Registro de Mandatos, Actos y Contratos ajustará su funcionamiento a las normas del Código Civil y Procedimiento, a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Tribunales, a las de la acordada, y demás normas reglamentarias. Los actos serán transcriptos íntegramente en el Registro, a cuyo efecto los interesados deberán acompañar juntamente con el original una copia escrita a máquina en papel de veinticinco (25) líneas, con las que se formará los libros a que se refiere el artículo Tercero de la presente acordada.
Artículo Quinto: Se aplicarán supletoriamente las normas pertinentes del Registro Público de Comercio debiendo tenerse presente al efecto la naturaleza jurídica de los actos y contratos registrados y lo que se dispone en el artículo Décimo Primero de ésta acordada.
Artículo Sexto: Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del art. 1184 del Código Civil y de los otros medios de prueba autorizado por las leyes, la certificación de la registración a que se refiere el artículo segundo de la presente acordada bastará para justificar el contrato de mandato y sus modificaciones posteriores.
Artículo Séptimo: Sin perjuicio de que las resoluciones definitivas estarán a cargo de juez titular del registro, las observaciones que formule el secretario de actuación adoptarán la forma de providencias, las que serán recurribles ante el mismo funcionario por revocatoria, y apelables en relación y con efecto devolutivo ante el juez titular del registro, en los términos y en la forma prevista por el Código de Procedimiento Civil.
Artículo Octavo: El Registro de Mandatos, Actos y Contratos de la Primera Circunscripción Judicial organizará y llevará al día el registro de Juicios Universales de naturaleza civil, en el que se inscribirán en orden alfabético y cronológicamente los siguientes juicios: concursos civiles, protocolización de testamentos, sucesiones testamentarias y ab-intestato, debiendo seguirse el procedimiento que a continuación se indica:
Primero: Dentro de los tres días de iniciados en cualquiera de los juzgados de la Provincia algunos de los juicios enumerados precedentemente, el letrado apoderado o patrocinante deberá comunicarlo al Registro mediante oficio por duplicado indicando además de los datos necesarios para su individualización, el juzgado y secretaría intervinientes, número del expediente, carátula y fecha de presentación. El original será registrado devolviéndose el duplicado con la constancia de no existir causa similar promovida o bien con la certificación de la existencia de cualquier otro juicio semejante en trámite.
Segundo: En caso de haberse promovido dos o más causas referentes a una misma acción, deberá registrarse el juicio que tuviera cargo de presentación anterior, al que deberán acumularse los de hora y fecha posterior.
Tercero: En caso de incumplimiento en el apartado Primero los jueces intimarán de oficio a los presentantes acompañen el certificado dentro de los dos (2) días, termino en el cual deberá expedirse el Registro, bajo apercibimiento de darlos por desistido del juicio y mandar las actuaciones al archivo. Para los juzgados con asiento en el interior de la Provincia, el plazo aludido se extiende a cinco (5) días.
Cuarto: Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero los jueces y secretarios, según corresponda, dentro del mismo plazo de tres (3) días y de oficio deberán comunicar al registro los autos mediante los cuales se modifiquen o rectifiquen nombres del causante, los de apertura del concurso civil y de sus levantamientos o desistimiento. Su incumplimiento constituirá falta grave.
Artículo Noveno: El registro expedirá informes y certificaciones con referencia a las constancias de los libros pertinentes, previo pago del arancel correspondiente. Si fuere requerido de oficio por los jueces y oficinas administrativas nacionales, provinciales o municipales, se procederá conforme lo determinado en el Código Fiscal y la Ley de Alícuotas.
Artículo Décimo: Para todos los trámites de inscripciones, certificaciones, informes y demás indicados en la presente reglamentación deberán observarse las normas establecidas por los arts. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 17, 18, 21, 22, y 23 de la Acordada nº 33/68, debiendo tenerse presente al efecto la naturaleza jurídica de los actos y contratos a registrar.
Artículo Undécimo: El registro de juicios universales de naturaleza civil al que se refiere el artículo 8º, informará trimestralmente a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia el número de concursos civiles indicando nombre o razón social, domicilio, rama o actividad, deuda, activo y pasivo. Copia del informe precedente al que se agregará la nómina de juicios sucesorios registrados en ese trimestre en el referido registro, se remitirá a los titulares de los registros de las demás circunscripciones judiciales, debiendo archivarse una copia en el registro emitente.
Segundo: La presente tendrá vigencia a partir del día 1º de abril del corriente año.
Tercero: Ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe.
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