INSPECCIÓN ÓRDENES DE PAGO Fuero Civil, Comercial y Laboral 2da y 3ra Circunscripciones Judiciales.
ACORDADA NUMERO SETENTA: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilán Zarza, Jorge Antonio Rojas y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentran presentes S.S. la señora Ministro Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. y S.S. el señor Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia por art. 295 del R.P.J.- Pasando a considerar el expediente administrativo número mil setecientos veintinueve – C – dos mil diez: “Cámara Civil, Com. y Laboral s/ Releve de la Función administ. de Inspección ordenes de pago”, y el expediente administrativo número mil setecientos sesenta y siete – c – dos mil diez: “Cámara Civil, Com. y Laboral Oberá s/ se le releve Función administ. de Inspección ordenes de pago”.- Visto y considerando los expedientes que anteceden, lo peticionado por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en las ciudades de Oberá y Eldorado respectivamente, y teniendo presente criterio ya adoptado por el Alto Cuerpo en casos similares, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar las solicitudes planteadas por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, exceptuándoles de las obligaciones previstas por el artículo 103 in - fine del Reglamento para el Poder Judicial.- SEGUNDO: Encomendar al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal de Justicia la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los juzgados correspondientes a la jurisdicción de ese Tribunal del Alzada.- TERCERO: El Cuerpo de Inspectores contará con un servicio permanente de asesoría legal, a cargo de los señores Asesores de la Dirección de Administración y de las Oficinas de Auditoría y Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento.- CUARTO: Una vez finalizado los informes respectivos el Cuerpo de Inspectores elevará a la Cámara de Apelaciones a efectos de que la misma controlen y emita opinión sobre las inspecciones realizadas.- QUINTO: Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Labora de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial deberán evacuar las consultas que formulen los integrantes del Cuerpo de Inspectores cuando así lo requieran.- SEXTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente archívese.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.-
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Ac. 21/83
Secretarías
Modifica la Ac. 135/82
ACORDADA NUMERO VEINTIUNO. En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a veinte días de abril de mil novecientos ochenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdo del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el Señor Presidente Doctor José Luis Longo, S.S. los señores Ministros doctores Luis María Duarte y Felipe J. G. Gamberale, a fin de considerar el expediente administrativo número cincuenta y ocho –P- mil novecientos ochenta y dos. “PRESIDENTE STJ DR. FELIPE J. G. GAMBERALE S/ REGLAMENTO SECRETARIAS, STJ, CAMARAS DE APELACIONES, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE PAZ” Atento las facultades propias de Cuerpo ACORDARON:
Primero: Modificar el artículo Décimo de la Acordada número ciento treinta y cinco del año mil novecientos ochenta y dos, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los Secretarios deberán suscribir las comunicaciones correspondientes a las Secretarías, como así también los oficios a los señores Jueces de Primera Instancia que no firme el Presidente o que no se encomienden por ley o reglamento a otros funcionarios o empleados”.
Segundo: Suprimir del artículo Quinto de la referida acordada número ciento treinta y cinco del año mil novecientos ochenta y dos, al texto que entre paréntesis reza: “de Cámara”. Tercero: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe.
Ac. de Cámara 18/86 (20/10/86 - Parte Pertinente)
EXPEDIENTES: Costura, Refoliatura, Agregación de Pruebas, Informe Actuarial, Desglose
En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veinte días del mes de octubre de 1986, se reúnen los señores Vocales integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, doctores Carmen M. F. de Negro, Silvia M. de Panza, A. Emma S. de Matienzo, Juan A. R. Rosenstock, Enrique D. D´Aloia, Ernesto C. Cabral y las señoras Secretarias: Esc. María L. Pradier de Ovando y Dra. María T. Berti de Benmaor. Abierto el acto, luego de algunos cambios de ideas, se resuelve: Recomendar a los Juzgados de Primera Instancia de las cuatro circunscripciones, el estricto cumplimiento de las disposiciones del RPJ que hacen referencia a la costura, agregación de pruebas, de documentación y foliatura de expedientes.
Respecto a la costura: que permita la correcta lectura.
En caso de refoliar por error: que se haga con tinta roja.
Respecto de la agregación de pruebas: que cada una tenga su folio.
El Informe Actuarial sobre las pruebas producidas debe hacer mención de la foliatura general del expediente, y no de la foliatura del cuaderno de pruebas.
En caso de encontrarse firme la resolución del juez que ordena el desglose y devolución de algún escrito o documental, hacer efectiva la orden antes de enviar a Cámara el expediente.
Ac. de Cámara 8/89 (2/5/89 - Parte Pertinente)
EXPEDIENTES – Radicación en Sala. Recursos de Queja por Apelación Denegada.
…atendiendo a las facultades previstas en el artículo 30 de la Ley 1550, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, resuelve establecer reglamentariamente la exigencia de la denuncia previa de anterior radicación en Sala, en los recursos de queja por apelación denegada, a fin de evitar posteriores inconvenientes de carácter procesal y tendiendo a un mejor ordenamiento del trámite en la Alzada; por unanimidad se acordó: Establecer como obligación a cargo de los profesionales al promover el Recurso de Queja por apelación denegada, la mención concreta de anterior radicación del principal o incidentes en Sala; para el caso de que no lo hicieran, se intimará el cumplimiento de este requisito.
Ac. de Cámara 6/91(03/12/91- Parte Pertinente)
EXPEDIENTES – Informe actuarial previo a la elevación a Cámara
Reglamentación del informe previo a la elevación de Autos a Alzada. (Punto 4º del Acuerdo de Cámara 6/91).
La Constancia Actuarial de Primera Instancia deberá contener un breve resumen de lo actuado a partir de la interposición del recurso, con sujeción a los siguientes artículos del CPCyC: 166, 238, siguientes y concordantes 242 a 253.
En base a ello deberá consignarse:
1) Notificación de sentencia a las partes y profesionales, identificando éstas y sus domicilios actualizados.
2) Forma y efectos de la concesión del recurso interpuesto en término.
3) Substanciación posterior conforme formas y efectos.
a-Traslado de expresión de agravios (según sea subsidiaria –art. 248- o principal –art. 246)
b- Sólo concesión en caso de ser diferido.
4) Cumplimiento del art. 249.
5) Cumplimiento del art. 250 en caso de efecto devolutivo.
6) Providencia (señalar foja) en que se dispone la elevación, se hará posteriormente y cuando el informe actuarial la fundamente.
7) En caso de tratarse de apelación de honorarios, constancia de las notificaciones practicadas en los domicilios reales de las partes y en cumplimiento del art. 2º de la Ley 17.250.
Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones atinentes, ej.: Acuerdo 10/84 (Radicación anterior de causas incidentes).
Dra. Ana María Romero. Secretaria.
RES. PRES. STJ - 1204/08
estricto cumplimiento de los recaudos previstos en los art. 8º y 9º del RPJ y Leyes XIX- Nº 18 (Antes Ley 2349) de Fondo Permanente, y Ley I - Nº 5 (Antes Ley 267) de Colegio de Abogados- Recomendación a Cámaras de Apelaciones y Tribunales Penales.
Posadas, 30 de Julio de 2008
VISTO:
El informe producido por la Secretaría Judicial de este Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 1 y 2 de estos autos caratulados “Expte. Nº 4905-S-2008 Secretaría Judicial s/ Eleva informe s/ omisiones advertidas en expedientes judiciales” respecto a las omisiones en el contralor de los recaudos formales citados en el mismo en las causas elevada a este Alto Cuerpo en grado de apelación;
Y CONSIDERANDO:
Que como Director del Proceso advierto que en la tramitación de las causas judiciales, previo a estar en condiciones de ser elevadas a estudio del Cuerpo, se dictan numerosas providencias tendientes a la subsanación de las omisiones apuntadas en el informe de la Secretaría Judicial;
Que se hace necesario arbitrar los medios conducentes para la resolución de las causas judiciales elevadas en grado de apelación extraordinaria, objetivo que podría ser alcanzado de evitarse tener que proceder, previo a todo, conforme lo señalado en el punto anterior;
Que las exigencias actuales del servicio de justicia requiere la adopción de todas las medidas que coadyuven a su eficacia, a los efectos de priorizar las reivindicaciones de los justiciables, que reclaman una pronta solución a sus diferendos o controversia judiciales en trámite por ante este Superior Tribunal;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E
PRIMERO: ENCOMENDAR a las Cámaras de Apelaciones Civiles, Comerciales y Laborales, a los Tribunales Penales y Juzgados Correccionales y de Menores, la verificación y estricto cumplimiento de los recaudos previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento para el Poder Judicial, artículos 10 y 13 de la Ley Nº 2349 y sus modificatorias Leyes Nº 3071 y 3756, y habilitación de los profesionales actuantes conforme art. 28 inc. a) de la Ley Nº 267, previo a la elevación de los expedientes a esta Instancia Extraordinaria.
SEGUNDO: REGÍSTRESE; cópiese, notifíquese a los señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones Civiles, Comerciales y Laborales, de los Tribunales Penales y Orales y Jueces de los Juzgados Correccionales y de Menores, de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, tome nota Secretaría Administrativa de Superintendencia y Judicial, dese a conocimiento del Alto Cuerpo en próximo Acuerdo. Cumplido archívese.
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Secretarías - Reglamentación
ACORDADA NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a veinticuatro días de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el señor Presidente, doctor Felipe J. G. Gamberale y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Arnaldo Olmos y Luis María Duarte, con el objeto de considerar el expediente administrativo número cincuenta y ocho –P- mil novecientos ochenta y dos: “PRESIDENTE STJ DR. FELIPE J. G. GAMBERALE S/ REGLAMENTO SECRETARÍAS STJ CÁMARAS DE APELACIONES, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE PAZ”: Atento las facultades legales y propias del Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de Reglamentación de las Secretarías de los Tribunales del Poder Judicial de la Provincia, con las modificaciones introducidas por este H. Cuerpo y que queda redactado de la siguiente manera:
“REGLAMENTACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA”:
Artículo Primero: De los Secretarios El Superior Tribunal de Justicia, las Cámaras de Apelaciones, los Juzgados de Primera Instancia, el Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial, los Juzgados de Paz de Primera Categoría y los Juzgados de Paz de Segunda Categoría, tendrán las siguientes Secretarías: 1) Dos (2) el Superior Tribunal de Justicia, 2º) Una (1) cada Sala de las Cámara de Apelaciones, 3º) Dos (2) cada Juzgado de Primera Instancia, 4º) Una (1) el Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial, 5º) Dos (2) cada Juzgado de Paz de Primera Categoría, 6º) Una (1) cada Juzgado de Paz de Segunda Categoría.
Artículo Segundo: Para ser Secretario del Superior Tribunal de Justicia, de las Cámaras de Apelaciones, de los Juzgados de Primera Instancia o del Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial se requiere: a) Ser mayor de edad, b) Ser argentino-nativo de la provincia o con dos (2) años de residencia inmediata en ella, o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía, e igual residencia inmediata en la Provincia, c) Tener título de abogado, expedido por Universidad Nacional o equivalente. Para ser secretario de los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Categoría se requiere reunir los requisitos enunciados en los apartados a) y b) del párrafo anterior, poseer título de segunda enseñanza o haberse desempeñado por más de diez (10) años como empleado administrativo en organismos del Poder Judicial, requisito este último del que sólo podrá dispensarse por disposición del Superior Tribunal de Justicia en el supuesto de no presentarse aspirantes que detenten al título exigido para el cargo. Los propuestos deberán además acreditar los recaudos exigidos en forma general a todos aquellos que aspiren ingresar a la administración de justicia y no deberá pesar sobre ellos incapacidades de las que impidan su ingreso. Las designaciones serán efectuadas por el Superior Tribunal de Justicia con carácter provisorio conforme lo provea el Reglamento para el Poder Judicial y los secretarios prestarán juramento ante el titular del tribunal respectivo o de su subrogante legal.
Artículo Tercero: Los Secretarios de actuación tendrán responsabilidad propia como actuarios de procedimientos, serán custodios de los documentos del juicio y fedatarios, para ello gozarán de las atribuciones y estarán sujetos a los deberes que les asignen los códigos, leyes especiales y el Reglamento para el Poder Judicial.
Artículo Cuarto: Los secretarios estarán bajo la Superintendencia simultánea o concurrente de los jueces en cuyo juzgado actúen, de las respectivas Salas de las Cámaras de Apelaciones y del Superior Tribunal de Justicia. Son jefes de sus respectivas oficinas y los empleados ejecutarán sus órdenes cumpliendo las tareas que exija el servicio. En caso de licencia, impedimento, recusación, excusación, o vacancia serán reemplazados en la forma que se establece en la presente acordada, según se trate de los Secretarios del Superior Tribunal de Justicia, de las Cámaras o de los Juzgados.
Artículo Quinto: Bastará la sola firma de los Secretarios en las providencias de mero trámite y en la que se disponga:
a) agregar y dar vista de las partidas, pericias, liquidaciones, inventarios, exhortos, oficios, rendiciones de cuentas, tasaciones, división o partición de herencia y en general documentos o actuaciones semejantes,
b) disponer vista de las actuaciones judiciales a los Ministerios Públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte de aquellos,
c) devolver escritos presentados fuera de término. Dentro del plazo de tres (3) días las partes podrán pedir al Juez se deje sin efecto lo dispuesto por el Secretario, siempre que en los códigos y leyes especiales no se establezca un término más breve,
d) igualmente llevarán la sola firma del secretario los certificados y testimonios y los oficios ordenados por el juez, con excepción respecto a estos últimos de los que se dirijan a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, Ministros y Magistrados judiciales (de Cámara) y los que ordenen extracciones y transferencias de fondos.
Artículo Sexto: Son funciones de los Secretarios sin perjuicio de las que determinan las leyes, códigos de procedimiento y el Reglamento para el Poder Judicial, las siguientes:
1) Concurrir diariamente al despacho y presentar al Presidente del Superior Tribunal de Justicia o de las Cámaras de Apelaciones y a los Jueces de Primera Instancia según corresponda, los escritos y documentos que les fueren entregados por los interesados,
2) Organizar y ordenar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en buen estado, debiendo rubricar con media firma la numeración de las fojas y las notificaciones, inutilizando con una línea transversal las fojas o parte de las mismas que no se ocuparen con escrituras u otras actuaciones. Cuando las fojas llegaren a doscientas (200), deberán formar otro cuerpo y así sucesivamente,
3) llevar el contralor del movimiento de fondos de los expedientes,
4) controlar el cumplimiento de las leyes impositivas en cuanto se refiera a impuestos y tasas que graven a contratos que se agregan a autos y/o actuaciones realizadas en los expedientes, los que concluidos y previa reposición de tasas judiciales entregará al Archivo General de los Tribunales,
5) custodiar los documentos y expedientes a su cargo, protocolizar las copias de las resoluciones judiciales y llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos,
6) poner cargo a todos los escritos con indicación del día y hora de su recepción, dando recibo de los mismos o de los documentos que se le entregaren por los interesados y expedir los testimonios o certificados, previa autorización judicial, siempre que éstos en dichos casos los solicitaren,
7) vigilar en el carácter de jefe directo del personal, el cumplimiento de sus deberes y Adoptar las medidas necesarias al buen desempeño de las funciones que corresponden a los mismos,
8) dar curso inmediato a los escritos y expedientes bajo pena de satisfacer los perjuicios que causare la demora, salvo impedimento justificado,
9) dejar en los expedientes constancia de los desgloses que se hagan y copias autenticadas con su firma en los poderes y demás documentos que se consideren necesarios,
10) llevar un libro de constancias de los expedientes que se entregaren en los casos autorizados por la ley, no pudiendo dispensar de esa formalidad a los Jueces y Funcionarios superiores, cualquiera fuera su jerarquía,
11) cuidar que la entrega de expedientes o suministros de informes no se efectúe a otras personas que las partes, abogados, procuradores, funcionarios y profesionales autorizados o a aquellos a quienes se lo permitan las leyes de procedimiento y acordadas reglamentarias,
12) No aceptar de los profesionales escritos o informes que se presenten sin indicación del mandato indicado, indicación de los mandantes por quienes se actúa, sin el número de la matrícula y domicilio legal, sin aclaratorias de la firma y el sello profesional, o que contengan claros,
13) Poner a despacho los escritos y documentos presentados, debiendo proyectar o dictar en su caso las providencias de trámite,
14) Exigir recibo de todo expediente que se entrega en los casos autorizados por la ley y el reglamento,
15) Darles debido cumplimiento, en la parte que les concierne a las resoluciones de los Magistrados y a las diligencias y demás actuaciones judiciales,
16) Asistir a los acuerdos y a las audiencias y levantar las actas cuando así lo exijan las leyes procesales,
17) Desempeñar las funciones auxiliares compatibles con sus cargos que los Magistrados les confíen.
18) Custodiar los libros que las leyes y el Superior Tribunal de Justicia dispongan se lleven en cada Secretaría de Sala, Tribunal o Juzgado, además de los que a continuación se enuncian, a) De entradas y salidas de expedientes,
b) de oficios y comunicaciones que podrán componerse con copias carbónicas,
c) De recibos de expedientes,
d) De sentencias,
e) De autos interlocutorios con fuerzas de definitivos y autos varios,
f) De expedientes a notificación y asistencia profesional, conforme lo establecido en la Acordada nº 68/75 al que podrán tener acceso únicamente los profesionales y otros auxiliares de la justicia,
g) En las Secretaría de los Juzgados Penales se llevará un libro de fianzas a los efectos del artículos 382 del Código de Procedimiento Criminal en el que se anotarán aquellas por orden cronológicos y sin dejar claros y un libro de detenidos con la filiación de los mismos, causa, fecha de detención, libertad o en su caso, pase a disposición de otro Juzgado,
19) Desempeñar las demás funciones que les fueren asignadas por las leyes generales y disposiciones reglamentarias.
Artículo Séptimo: Sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en las leyes y en la presente acordada, los Secretarios de todas las instancias están especialmente obligados a: 1) Velar por el orden, disciplina y eficacia de la labor que realiza el personal a sus órdenes, siendo directamente responsables de la conducta observada por los mismos.
2) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, resoluciones y directivas impartidas por el superior jerárquico,
3) Hacer saber a su superior jerárquico su retiro temporario de la Secretaría. Secretarías de Superior Tribunal de Justicia.
Artículo Octavo: De las dos Secretaría asignadas al Superior Tribunal de Justicia, una de ellas se desenvolverá en el área administrativa y de superintendencia y la otra en lo judicial, estableciéndose por Presidencia, la rotación periódica de las mismas. Cumplirán sus funciones en horarios matutino y vespertino cuando las necesidades del servicio así lo requieran en la forma que determine el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, desempeñándose con el personal auxiliar que se establezca.
Artículo Noveno: Los Secretarios Administrativos, de Superintendencia y Judicial, se remplazarán entre sí, pudiendo intervenir conjunta y alternativamente en las causas que se ventilan ante el Superior Tribunal de Justicia. Si los dos Secretarios estuviesen impedidos de actuar, la subrogación será ejercida por los Secretarios de las Salas I, II y III de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, quienes se desempeñarán para las sustituciones durante el primero, segundo y tercer cuatrimestre de cada año respectivamente.
Artículo Décimo: Los Secretarios deberán suscribir las comunicaciones correspondientes a la Secretaría que no firme el Presidente o que no se encomienden por ley o reglamento a otros funcionarios o empleados.
Artículo Undécimo: Sin perjuicio de las audiencias que en cada caso concedan el Presidente o los Ministros, los litigantes, profesionales y el público en general serán atendidos por los Secretarios, salvo en los trámites ordinarios, los que se efectuarán ante las oficinas del Tribunal.
Artículo Duodécimo: A los Secretarios Administrativos y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia les corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores a este Título y de carácter general en cuanto a ellos sean aplicables:
1º) Intervenir en todo lo que atañe a la función de Superintendencia sobre la administración de justicia,
2º) Organizar y dirigir las estadísticas del movimiento judicial.
3º) Supervisar el contralor del personal del Poder Judicial y en su carácter de jefes inmediatos de su secretaría, mayordomía, personal de servicio y choferes, sin perjuicio
de la autoridad que respecto de los mismos ejercen el Presidente y los Ministros.
4º) Llevar los legajos del personal y los libros de registros de sanciones disciplinarias impuestas a los Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial y a los profesionales auxiliares de la justicia.
5º) Las legalizaciones de las firmas de los Magistrados y Funcionarios de la justicia provincial.
6º) Las matrículas e inscripciones de profesionales a los que las leyes no hayan fijado otro procedimiento de inscripción o matriculación. A esos efectos deberá llevar:
a) El registro de procuradores con arreglo a lo dispuesto en la ley nº 10996 y las acordadas reglamentarias,
b) El registro de martilleros inscriptos con arreglo a lo dispuesto en la ley nº 493/74 y artículo 7º de la Acordada nº 32/73 y
c) El registro de los demás auxiliares de la justicia.
7º) Llevar el contralor del archivo y devolución de expedientes, de las licencias en que corresponda actuar el Superior Tribunal de Justicia, de los libros de fianza, de las planillas de calificaciones del personal, etc.
8º) Servir de órgano de enlace entre el Superior Tribunal de Justicia y la Dirección de Administración del Poder Judicial.
9º) Intervenir en general en todos los asuntos administrativos o de superintendencia, que competen al Superior Tribunal de Justicia y en consecuencia actuarán:
a) En los acuerdos que realice el Alto Cuerpo y en las acordadas que se dicten.
b) En los juramentos que deban recibirse ante el Superior Tribunal de Justicia o ante el Presidente, llevando a esos efectos el libro respectivo,
c) En los procedimientos de nombramientos y cesaciones de Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial,
d) Como órgano de enlace entre el Presidente y la policía que actúe en la sede del Superior Tribunal de Justicia cuando el mismo así lo disponga.
10º) Asumir la dirección de Inspección de Justicia de Paz en los casos previstos en el artículo 6º de la acordada nº 102/32.
Artículo Décimo Tercero: La Secretaría Judicial intervendrá en el trámite de expedientes judiciales de competencia del Superior Tribunal de Justicia, debiendo presentar el Presidente o al Superior Tribunal los escritos y actuaciones pendientes de despacho y someter al tribunal los incidentes a resolución en los juicios. Intervendrá además en:
a) La expedición de testimonios, certificados y demás piezas análogas correspondientes a los expedientes judiciales,
b) la clasificación y distribución de los expedientes en estado de sentencia,
c) la confrontación y autenticación de las sentencias,
d) la confección de los autos y sentencias conforme al resultado de los acuerdos,
e) llevar los libros de autos y sentencias del Superior Tribunal de Justicia y un registro de expedientes en estado de sentencia,
f) las audiencias de pruebas, con excepción de la confesional y los juicios verbales se realizarán ante los respectivos secretarios, salvo que cualquiera de las partes solicitare la presencia del Presidente o del Tribunal. Los secretarios darán cuenta al Presidente de los incidentes que se produzcan durante las audiencias y deban ser resueltos por el Tribunal. Secretarías de Cámara.
Artículo Décimo Cuarto: Las Secretarías de Cámara ajustarán su funcionamiento a las disposiciones contenidas en la presente acordada, en cuanto les sean aplicables sin perjuicio de las obligaciones, deberes y atribuciones, compatibles que establezcan las leyes, los códigos de procedimiento, Reglamento para el Poder Judicial y el que oportunamente dicte la respectiva Cámara, además de las auxiliares, compatibles con su cargo, que les confíe el Presidente de la Cámara respectiva a los señores vocales de la misma.
Artículo décimo quinto: los Secretarios de las Salas de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral, se remplazarán entre sí, el Secretario de la Sala I, subrogará al de la Sala III, el Secretario de la Sala II, al de la Sala I, y el Secretario de la Sala III, al de la Sala II. Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de todos ellos, la subrogación estará a cargo de los Secretarios de la Cámara Penal, actuando estos últimos por semestres comenzando por el titular de la Sala Primera. Los Secretarios de la Cámara Penal se reemplazarán entre sí y en su defecto, por los Secretarios de la Cámara Civil, Comercial y Laboral, que actuarán por cuatrimestre y comenzando por el de más baja numeración. Secretarios de Tribunales Unipersonales:
Artículo Décimo Sexto: Los Secretarios de los Juzgados con Jueces unipersonales, desempeñarán las funciones que por esta acordada corresponda, sin perjuicio de las obligaciones, deberes y atribuciones que determinen las leyes, código de procedimiento o el Reglamento para el Poder Judicial, además de las auxiliares, compatibles con su cargo, que las confíe al Magistrado.
Artículo Décimo Séptimo: A los fines de orden administrativo del Juzgado se llevará un libro especial de Entradas y Salidas, y cada titular de Secretaría estará de turno durante quince días de cada mes.
Artículo Décimo Octavo: A los efectos de la fiscalización del acto los Secretarios de los Juzgados, deberán asistir a los remates judiciales que se dispusieran en los juicios en trámite en sus respectivas secretarías, debiendo suscribir el acta de subasta y formular las observaciones que estimen pertinentes. El incumplimiento del Funcionario a dicha obligación se considerará falta grave. Si el Juzgado interviniente fuese de Primera Instancia y la subasta se efectuará dentro de la jurisdicción de un Juzgado de Paz de la respectiva Circunscripción Judicial, en el respectivo auto podrá disponerse que la referida fiscalización sea ejercida por el Juez o Secretario de ducho Juzgado de Paz. Las subastas podrán efectuarse en las oficinas del martillero, sobre el mismo inmueble, en el lugar donde se encuentren depositados los bienes o donde el Magistrado respectivo lo considere más conveniente, debiendo en este último caso, expresarse en el auto correspondiente las razones de tal conveniencia, las partes interesadas deberán proveer de movilidad a dicho funcionarios cuando la subasta se realice fiera del predio del Juzgado.
Artículo Décimo Noveno: Los Secretarios de Juzgado se reemplazarán entre sí. En su defecto, la sustitución será ejercida por los Secretarios del Juzgado que corresponda por subrogación legal, comenzando por el de igual numeración de la que es titular el remplazado. El reemplazo de los Secretarios que no obedezca a excusación se efectuará sin necesidad de dictarse resolución alguna en el respectivo expediente.
Articulo Vigésimo: La presente tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1983.
Segundo: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminando el acto firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe.
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Seguridad y Vigilancia de Organismos Judiciales
ACORDADA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, capital la Provincia de Misiones, República Argentina, a los dieciséis días de mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. la señora Presidente doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Humberto Augusto Schiavoni, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Julio Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se halla ausente S.S. el señor Ministro doctor Jorge Alberto Primo Bertolini. Pasando a considerar el expediente administrativo número ciento setenta y nueve-J-1998: “Jefatura de Policía de Misiones s/ Sugerencia s/ Seguridad y Vigilancia a los organismos del Poder Judicial”: Vistos y Considerando las presentes actuaciones; luego de un cambio de ideas y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de Reglamentación del Servicio de Vigilancia y Seguridad del Poder Judicial de Misiones, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo Primero: El Servicio de Vigilancia y Seguridad, está destinado a brindar seguridad a Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial dentro de las dependencias del mismo, como así mismo el resguardo de bienes materiales y documentación.
Artículo Segundo: El Servicio de Guardia permanente, será ejercido por agentes de la Policía Provincial en todos los edificios que albergan dependencias del Poder Judicial en toda la Provincia, con excepción de los que corresponden a Juzgados de Paz, salvo las excepciones en que se disponga lo contrario. Las funciones del personal policial son las siguientes:
1º) Deberá permanecer en el frente del edificio, próximo a la puerta de entrada, de manera que se destaque su presencia y que pueda prestar de inmediato el auxilio que le fuere requerido por Magistrados y Funcionarios del local en que se desempeñe.
2º) Deberá llevar un Libro de Guardia el que será provisto y habilitado por la Oficina de Seguridad del Poder Judicial y en el cual se consignarán las novedades y el ingreso y egreso de toda persona extraña al edificio como asimismo de cualquier Magistrado, Funcionario o Agente del Poder Judicial que lo haga fuera de los horarios de 6,30 a 12,30 horas de los días hábiles, con excepción de los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia.
3º) Controlar el ingreso y egreso de personas a los edificios del Poder Judicial, debiendo registrarse los datos personales de quienes deban traspasar los espacios de atención al público con la correspondiente autorización de la autoridad que corresponda.
4º) Comunicar a las autoridades del Poder Judicial las novedades que surjan en el transcurso del servicio de guardia y al superior inmediato de quien dependan, sobre las novedades registradas en el servicio, de carácter policial, contravenciones y judicial.
5º) Deberá controlar que salvo los Magistrados y Funcionarios del edificio en custodia, ningún empleado o persona extraña introduzca o saque del edificio bolsos de gran tamaño, paquetes, bultos, etc. Los que en caso de ingreso, deberán quedar depositados en la guardia. Así mismo el control se efectuará de lo que transportaren al egresar, previa autorización. En caso de negativa asentará constancia pertinente en el Libro de Guardia consignándose los datos personales.
6º) El agente de guardia no podrá abandonar el lugar asegurado desde el momento de hacerse cargo hasta su relevo, salvo orden expresa y particular dada por la autoridad responsable del organismo custodiado.
7º) Adoptará la postura correcta para el izamiento y arrió del pabellón nacional y provincial.
8) Recorrer en forma periódica los sectores críticos o vulnerables (tales como: accesos o despachos, archivos de documentaciones, equipos de computación y bancos de datos, máquinas de escribir, lugares donde se depositen objetos de valor, puertas exteriores y ventanas, etc.), verificando que se encuentren debidamente cerrados con llave, a fin de lograr un control total de los mismos durante el turno nocturno y especialmente los días feriados.
9º) Los agentes que cumplan servicio en la modalidad de 24 x 24 horas, podrán pasar a descanso en los siguientes horarios: 14,00 a 16,00 horas y de 01,00 a 05,00 horas.
Artículo Tercero: Quienes integran el Poder Judicial y asumen la responsabilidad en cada edificio por la seguridad de las personas, bienes y documentación, deberán adoptar las siguientes medidas: a) Se recomienda adoptar los recaudos necesarios a fin de que los “Sectores Críticos” o “Vulnerables”, queden debidamente cerrados con llave, una vez finalizadas las actividades diarias, centralizando dicha responsabilidad en una sola persona. b) Que la asignación de duplicados de llaves de los “Sectores Críticos” o “Vulnerables”, se haga bajo estricto control y en caso de extravío, se procederá al cambio de cerraduras. c) Disponer el cambio de puertas, ventanas o cerraduras que se hallen deterioradas, a fin de impedir o limitar al máximo que sean vulnerables. d) Limitar al mínimo el ingreso del personal administrativo fuera de los horarios habituales de tareas durante los fines de semana y feriados. Lo aconsejable es la prohibición absoluta o con autorización expresa, a fin de que el personal policial no tenga dificultades en la identificación de intrusos. e) Permitir a la Policía de Misiones, que a través del Jefe de Turno, Jefe de la División Seguridad y Vigilancia y otros que de acuerdo a la cadena de comando tengan facultades, efectúen la fiscalización y control del personal policial que se encuentre prestando Servicio de Vigilancia y Seguridad en los organismos del Poder Judicial a fin de asegurar una eficaz y correcta prestación de servicio. f) La asignación de un espacio físico adecuado para el descanso y racionamiento del Personal Policial que presta Servicio de Seguridad y Vigilancia. g) Exigir el respeto en todos los niveles de las medidas de seguridad previstas en la presente, evitando sus transgresiones, aún en los más altos niveles.
Artículo Cuarto: El personal policial de facción en las dependencias judiciales únicamente tendrá en su poder las llaves de acceso al edificio respectivo, no así las de los despachos de Magistrados y Funcionarios salvo que expresamente los dejaren bajo su custodia en cuyo caso solo podrán entregar a requerimiento de los mencionados o de acuerdo a las instrucciones que de los mismos reciban, de lo que deberán dejar constancia en el Libro de Guardia respectivo.
Artículo Quinto: El personal de guardia de las dependencias judiciales contará con un espacio físico dentro de cada local donde pueda permanecer que en cada caso le será asignado por un jefe de la dependencia respectiva con acceso a un baño y a la cocina, a ésta última si se le autorizara.
Artículo Sexto: Los Agentes de Guardia con destino a cubrir la seguridad en el Poder Judicial lo harán con rotación en los distintos edificios.
Artículo Séptimo: Funcionará una oficina de seguridad del Poder Judicial a cargo de un agente del Poder Judicial, dependiente de la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal, que tendrá a su cargo hacer controlar el cumplimiento de las normas precedentes, debiendo informar a través de Mayordomía del Superior Tribunal de Justicia, todas las novedades que pudieran surgir a través del control del servicio de guardia.
Artículo Octavo: El Jefe de la Oficina de Seguridad deberá verificar en todas las dependencias del Poder Judicial de la ciudad de Posadas, se cumpla con las Guardias Policiales y con las demás medidas de seguridad consignadas, estando facultado para ello a ingresar a los edificios y recorrer las distintas oficinas internas, con excepción de los Despachos de Magistrados, Funcionarios y Jefes de Dependencias, que dejaren cerrados con llave.
Artículo Noveno: El Encargado de la Oficina de Seguridad del Poder Judicial deberá producir informe por escrito a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, cualquier falencia que pudiera constatar en su recorrida nocturna, de inmediato si fuera anormalidad que requiera urgente solución, en las primeras horas del día siguiente si fuera de otra índole.
SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial, se dé al Boletín Oficial y a la Jefatura de la Policía de la Provincia, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.
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Ac. 50/77
BANDERA Y ESCUDO
Baja
ACORDADA NÚMERO CINCUENTA: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos S.S. el señor presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, doctor Ignacio Bergallo Difiori y Ss.Ss., los señores ministros doctores Luis María Duarte, y Elpidio R. A. Scipioni, a fin de considerar el expediente administrativo número cien -D- mil novecientos setenta y siete “DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN S/ REMITE COPIA DTO. Nº 652/66 Y SOLICITA REGLAMENTACIÓN” puestas a consideración las presentes actuaciones, teniendo en cuenta el informe del señor Director de Administración del Poder Judicial de fojas 1, por ello y atento las facultades propias del Cuerpo: ... ACORDARON: PRIMERO: Los símbolos de la Soberanía de la Nación (escudos y banderas) afectados al uso de las diversas dependencias del Poder Judicial que sean dados de baja del respectivo inventario, serán incinerados-previa anulación de su carácter emblemático- labrándose en cada caso el acta correspondiente, la que será firmada, indefectiblemente por el Presidente del Superior Tribunal, el Director de Administración y el Jefe de la Oficina de Patrimonios. Estos actos se realizarán, atento su significación, en lo posible, en recintos cerrados y con la mayor solemnidad. SEGUNDO: ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa de Superintendencia y Judicial, se dé a la Dirección de Administración para su cumplimiento y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe.
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