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Libros DE TRIBUNALES. Modificación Art. 53 RPJ
ACORDADA NÚMERO SESENTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los 8 días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco, se reúnen en el Salón de Acuerdos, S.S. el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia doctor Pedro Warenycia y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Dei Castelli, Leopoldo M. López Forastier, Claudina I. M. Del Valle Ruidiaz y Juan Carlos Davel, a los fines de considerar el expediente administrativo número cincuenta y tres –P– mil novecientos setenta y cinco. “Presidente Superior Tribunal de Justicia s/ Anteproyecto Acordada modif. Artículo 53 RPJ” Por los fundamentos expuestos por S.S. el señor Presidente, doctor Pedro Warenycia y las facultades propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Modificase el artículo 53 del Reglamento para el Poder Judicial, que quedará redactado de la siguiente manera: “sin perjuicio de otros libros que la ley o el Superior Tribunal dispongan, en cada Secretaría de Sala, Tribunal, o Juzgado, deberán llevarse los siguientes: 1) de entradas y salidas de expedientes; 2) de oficios y comunicaciones que podrá componerse con copias carbónicas; 3) de recibos de expedientes; 4) de sentencias; 5) de autos interlocutorios con fuerza de definitivos y autos varios; 6) de expedientes a notificación y asistencia profesional; 7) en las Secretarías Penales de los Juzgados se llevará un libro de fianzas a los efectos del art. 382 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en el que se anotarán aquellas por orden cronológico y sin dejar claros. SEGUNDO: El libro que indica el inciso 6) del art. 53, deberá registrar después de consignar la fecha del día de notificación, sucesivamente el número de expediente y carátula, a excepción de los asuntos de familia y medidas cautelares que serán registrados únicamente por el número de expediente y nombre del o de los profesionales intervinientes que tengan alguna resolución a notificar. No deberá contener enmiendas, ni entrelíneas sin salvar, como tampoco espacios en blanco. Al finalizar la nómina, ya sea a última hora del día anterior o hasta las 7 del día de nota, el titular de la secretaría procederá a clausurar con su firma dicho registro. Si con posterioridad a esa hora, en atención a la naturaleza o estado del mismo, el Juez dispusiera que pase a notificación un expediente, el Actuario deberá registrar bajo su firma dicha incorporación en forma separada y a continuación del anterior asiento, consignando la hora en que el mismo salió a despacho.
TERCERO: A continuación del cierre y firma del Secretario tal como se indica en el artículo segundo, quedará habilitado dicho registro a los fines y con los alcances del art. 133 apartado 2º del CPC, debiendo asentar bajo su firma la asistencia de todo profesional que concurra a Secretaría el día de notificaciones. CUARTO: La constancia precedente importará, además, la notificación personal del profesional en todos los expedientes incluidos en la numeración del registro en los que el mismo sea parte, tratándose de resoluciones notificables ministerio legis, sin perjuicio de lo establecido por el art. 142 del CPC. QUINTO: Incurrirán en falta grave el Secretario, Jefe de Despacho y auxiliar de la Justicia que no observe estrictamente las obligaciones impuestas en la presente Acordada. SEXTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe. Firmado: Pedro Warenycia, Presidente, Juan Carlos Davel, Leopoldo M. López Forastier, Irene M. Del Valle Ruidíaz, Dr. Roberto Dei Castelli, María Luisa Pradier de Ovando, Escribana Secretaria.
Acdo. Cámara Civil 08/01
Libro DE DESPACHO
Pegado de hojas impresas a computadora
En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil uno…
Punto 4º “Expte. 39-Adm./ 01-Dra. Graciela Salvado de Sotelo s/ Solicitud referente al Plan Piloto de Informatización del despacho del Juzgado Civil y Comercial Nº 1… consideramos factible que se pegue en el Libro de Despacho la impresión que se obtiene de la computadora, debiendo inutilizarse los espacios y hojas en blanco, foliándose y rubricándose correlativamente, pues de esta forma no se vulnera ninguna norma legal y se cumple con los requisitos exigidos por la Acordada 68/75 respecto de los recaudos que debe contener el Libro de Despacho.
Sin perjuicio de ello y dada la nueva realidad que plantea el medio informático, consideramos más conveniente la utilización de hojas móviles que implicaría la creación de un nuevo libro, pero siendo ello facultad del Alto Cuerpo elevamos a su consideración.
Por ello, la Cámara de Apelaciones RESUELVE: 1- Autorizar el pegado de las hojas en el Libro de Despacho conforme lo establece ut-supra. 2- Elevar al Excmo. Superior Tribunal de Justicia a fin de que si lo considera conveniente disponga la creación de un nuevo libro conforme a las necesidades. 3- Comunicar al Juzgado oficiante. 4- Oficiar…
Acdo. Cámara Civil 08/01
Libro DE DESPACHO
Pegado de hojas impresas a computadora
En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil uno…
Punto 4º “Expte. 39-Adm./ 01-Dra. Graciela Salvado de Sotelo s/ Solicitud referente al Plan Piloto de Informatización del despacho del Juzgado Civil y Comercial Nº 1… consideramos factible que se pegue en el Libro de Despacho la impresión que se obtiene de la computadora, debiendo inutilizarse los espacios y hojas en blanco, foliándose y rubricándose correlativamente, pues de esta forma no se vulnera ninguna norma legal y se cumple con los requisitos exigidos por la Acordada 68/75 respecto de los recaudos que debe contener el Libro de Despacho.
Sin perjuicio de ello y dada la nueva realidad que plantea el medio informático, consideramos más conveniente la utilización de hojas móviles que implicaría la creación de un nuevo libro, pero siendo ello facultad del Alto Cuerpo elevamos a su consideración.
Por ello, la Cámara de Apelaciones RESUELVE: 1- Autorizar el pegado de las hojas en el Libro de Despacho conforme lo establece ut-supra. 2- Elevar al Excmo. Superior Tribunal de Justicia a fin de que si lo considera conveniente disponga la creación de un nuevo libro conforme a las necesidades. 3- Comunicar al Juzgado oficiante. 4- Oficiar…
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RECURSO DE CASACIÓN (ART. 467) Plazo para la emisión de votos y Acuerdo en caso de varios recursos de casación interpuestos en una misma causa
ACORDADA NÚMERO SETENTA Y SIETE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil ocho se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Mario Dei Castelli, Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente la Dra. Cristina Irene Leiva. Pasando a tratar el expediente administrativo número seiscientos cincuenta y cuatro - M- dos mil ocho: “Ministro del STJ Dr. Humberto A. Schiavoni s/ Proyecto Acordada referida al Art. 467 del Código Procesal Penal”. Entrando a considerar la sugerencia del Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni con respecto a la aplicación del Art. 467 del CPP, en los casos en que deba dictarse sentencia habiendo pluralidad de recursos de casación, en uso de las atribuciones conferidas al Superior Tribunal de Justicia por el Art. 5 del Código Procesal Penal; por unanimidad de los señores Ministros presentes, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: Acordaron: PRIMERO: En los casos de varios recursos de casación interpuestos en la misma causa que lleguen a estudio para dictar sentencia, el tiempo de estudio de cada uno de los recursos será de cinco (5) días para cada Ministro, fijando el Presidente día y hora para el Acuerdo dentro de un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la emisión del último voto. SEGUNDO: Ordenar se registre, se efectúen las notificaciones y comunicaciones correspondientes, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con los que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
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Recurso de Casación (Arts. 464 y 465 del CPP). emplazamiento por fax
ACORDADA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S. S. el señor Presidente doctor Manuel Augusto Márquez Palacisos y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Jorge Alberto Primo Bertolini, Marta Susana Catella, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Julio Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se halla ausente S.S. el Señor Ministro doctor Julio Máximo Silveira Márquez en uso de licencia por razones de salud. Pasando a considerar el expediente administrativo número quinientos trece- P- 1996: “Presidente STJ s/ Presentación Proyecto de Acordada Reglamentaria Recurso de Casación”: Visto: la autorización conferida al Superior Tribunal de Justicia por el art. 5 de la Ley 2677; y Considerando: Que los señores Defensores en lo Penal de Eldorado plantearon que en los recursos de casación resulta materialmente imposible comparecer a sostener el recurso en los términos del art. 464 del CPP, ni tampoco solicitar audiencia pública conforme al art. 465; todo ello en razón del alejado asiento de sus funciones. Que asimismo, anticipan el riesgo que corren de perder los plazos procesales y con ello el recurso, debido al sistema estatuido, no pudiendo tampoco confiar en las remisiones de escritos por Correo; por ello, el Superior Tribunal de Justicia en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: El emplazamiento dispuesto por el art. 464 del CPP, segundo apartado, podrá ser cumplido por los señores Defensores Oficiales, mediante la presentación del escrito pertinente ante el Tribunal Penal que concedió el recurso, sin perjuicio de la utilización de los otros medios que acuerda el Código. A tales fines el Tribunal esperará un término de cinco días como máximo, desde la notificación del emplazamiento, para elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. SEGUNDO: El emplazamiento del art. 464 del CPP también podrá ser cumplido mediante la remisión de fax al Superior Tribunal de Justicia, el que quedará reservado en Secretaría hasta la recepción de la causa. TERCERO: En todos los casos, los señores Defensores Oficiales de las Circunscripciones Segunda y Tercera, podrán constituir domicilio en la Defensoría Oficial de Posadas. CUARTO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del día 1º de Marzo de 1997. QUINTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial, y oportunamente se archive. Con los que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
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SELLO DE AGUA
Oficinas habilitadas a los efectos de la Ley 22.172
ACORDADA NÚMERO SESENTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a siete días de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el Señor Presidente Doctor José Luis Longo, S.S. el señor Ministro doctor Luis María Duarte integrándose el Cuerpo conforme al la Resolución de Presidencia nº 395/83 y resultando del acta de sorteo de fecha 5 del mes en curso con la señora Presidente subrogante de la Cámara de Apelación en lo Criminal, Correccional y de Menores, doctora Clyde B. De Angeloni (art. 18, Ley 1550), con el objeto de considerar el expediente administrativo número ciento cuarenta y tre –M- mil novecientos ochenta- “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN S/ REMITE FOTOCOPIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 616/80 Y TRES (3) SELLOS”: Visto las presentes actuaciones y considerando: 1º) Lo dispuesto en el artículo séptimo del Convenio aprobado por Ley Nacional Nº 22.172 a la que se adhiere la Provincia por Ley 1.243; 2º) Que han asumido jurisdicción el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Rico en fecha 19/8 del cte. Año, y el Juzgado de igual fuero N º2, con asiento en Oberá, el 25/8 ppdo.; 3º) La Acordada Nº 97/80 y 4º) Lo informado por Secretaría a fs. 72, respecto a la carencia de “Sellos de Agua”, atento las facultades propias de Cuerpo, ACORDARON: Modificar la Acordada nº 97/80 en su punto Primero, el que quedará redactado en los siguientes términos: PRIMERO: Habilitar a los fines de previstos en el artículo 7º del convenio de referencia, las siguientes oficinas y funcionarios: Primera Circunscripción Judicial: a) Para los instrumentos relacionados con cuestiones de competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Judicial del Superior Tribunal de Justicia, y Secretaria de la misma, la que será subrogada por la Secretaria Administrativa; en su defecto por los Secretarios de las Cámaras de Apelaciones, comenzando por el de mayor antigüedad; b) Para los instrumentos relacionados con cuestiones de competencia, tanto en la justicia letrada como no letrada, en materia Civil, Comercial, Laboral, y Penal, Secretaría de las Cámaras de Apelaciones a cargo del funcionario más antiguo quien será subrogado por los demás Secretarios de dichas Cámaras, comenzando por el de mayor antigüedad. Segunda Circunscripción Judicial: Secretaría del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 que se encuentra a cargo del Secretario más antiguo, quien será subrogado por el titular de la otra Secretaría y luego por los del fuero penal, comenzando por el de mayor antigüedad. Tercera Circunscripción Judicial: Secretaría del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 que se encuentra a cargo del Secretario más antiguo, quien será subrogado por el titular de la otra Secretaría y luego por los del fuero penal, comenzando por el de mayor antigüedad. Cuarta Circunscripción Judicial: Secretaría del Juzgado Civil, Comercial y Laboral y Secretario titular de la misma que no actuare como Secretario del Registro Público de Comercio, por quien, en su caso, será subrogado. SEGUNDO: Fijar el 1º de Octubre de 1983 como fecha a partir de la cual se habilita la nueva oficina y funcionario de la 2º Circunscripción Judicial, cesando en consecuencia desde la fecha indicada la oficina anteriormente habilitada por Ac. Nº 97/80. TERCERO: punto dejado sin efecto por Ac. 104/83 CUARTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria, que doy fe.
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RELOJES BIOMÉTRICOS CONTROL DE ASISTENCIA
ACORDADA NUMERO TREINTA Y UNO: En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Cristina Irene Leiva, Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto Ss. Ss. los señores Ministros Dr. Mario Dei Castelli en uso de licencia por art. 296 del RPJ y el Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia por compensación de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos catorce –P- dos mil siete: Presidente STJ s/ Disposiciones referentes al funcionamiento de los de los Relojes de Control de puntualidad y asistENCIA. Visto estas actuaciones, que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra la Dra. Cristina Irene Leiva dice: Venidos estos autos para estudio del Alto Cuerpo respecto la implementación del Sistema de Control de Asistencia del Personal en dependencias del Poder Judicial en la ciudad de Posadas, sin perjuicio de las resoluciones de Presidencia que obran a fs. 1, 2 y 4, del Expte. Nº 1374-D-2006: Dirección de Administración Sector Mantenimiento s/ Sistema de Seguridad y control de personal y Expte. Nº 453-D-07; de haberse adquirido e instalado el reloj digital correspondiente al edificio de Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad de Posadas, a fin de contar con mayores elementos para resolver en forma integral el tema a examen, a fs. 6 y vta, solicité informes a la Dirección de Administración, a la Secretaría de Informática y a la Oficina de Personal, para que el sistema a implementar permita una información en red de los datos registrados por todos los relojes instalados y/o a instalar en las distintas dependencias del Poder Judicial, con la Dirección de Administración y la Sección Personal del Superior Tribunal. La Sra. Directora a/c de la Dirección de Administración del Poder Judicial CPN María Silvina Ortiz Pereyra a fs. 37/38, punto b) informa que está funcionando desde el 17/11/2006, en el edificio del Fuero Penal sito en calle Santa Fe y Buenos Aires de esta ciudad, controlando la asistencia de 122 agentes; no así en el edificio del Ex Banco del Iguazú (Bolívar 1745) ni en el Palacio de Justicia (Santa Catalina 1375), donde también están instalados pero sin haber puesto en funcionamiento los mismos.- Aclara que la información proveniente del reloj biométrico es recibida por escrito en la Secretaría Administrativa del STJ encargada de la Sección Personal, y luego es remitido el informe pertinente a la Dirección de Administración para la liquidación de los haberes mensuales, por lo que afirma que sería de gran utilidad que se lleve a cabo la instalación en red, para agilizar la carga de novedades a dichos efectos. Sugiere la Sra. Ortiz Pereyra, la elaboración de un proyecto entre la Secretaría Administrativa de Personal, Secretaría de Informática y la Dirección de Administración, para reglamentar el funcionamiento, establecer procedimientos, obligaciones y responsabilidades del personal a cargo del control de asistencia. A fs. 40/41 vta., el Sr. Secretario Técnico Informático del STJ, Lic. Bernardo A. Fazio, comunica que se encontró una configuración idónea para el reloj del edificio del Fuero Laboral, y que la reparación del Reloj del Edificio del Fuero Penal, se encuentra en proceso. Concluye que, la integración de los 3 relojes con las reparticiones pertinentes, es posible reemplazando el reloj instalado en el edificio del Palacio de Justicia por uno compatible con los otros dos relojes; más la adquisición del equipo de comunicaciones –Switch Configurable– para la oficina de Personal que funciona en el 4º Piso del Palacio.- Agrega también que, existen temas de normativas y circuitos de información para un mejor planteo de las soluciones por parte de la Secretaría de Informática.- A fs. 43, solicito el pase a Secretaria Administrativa –Oficina Personal-, para la elaboración del reglamento respecto al procedimiento, obligaciones, responsabilidades y para que aporte todo otro dato de interés. A fs. 45/46 vta., se expide la Escribana María Cristina B. de Scotta, haciendo una evaluación pormenorizada del tema y vuelven los autos para estudio. Previo a continuar con las presentes actuaciones, a fs. 48 procedí a solicitar informe sobre el funcionamiento de los relojes, por lo que a fs. 51, la Dra. Ana María Corti –responsable del reloj del Edificio Fuero Penal-, pone en conocimiento del daño en la almohadilla del reloj biométrico y adjunta copia del informe elevado a la Secretaría Administrativa –Sección Personal- donde consta denuncia penal efectuada. Detalla el procedimiento diario de registración del personal y la nómina de dependencias que desconoce este control de asistencia. Solicita la instalación de cámaras registradoras de circuito cerrado para seguridad y un efectivo control las 24 horas de cada día. Menciona las reales mejoras que el sistema de control brinda. Es dable hacer mención que dicho reloj se encuentra a la fecha en perfecto estado de funcionamiento. En atención a los informes precedentemente detallados, al contar con 3 relojes instalados y sólo 1 funcionando, de compartir los Sres. Ministros mi criterio, considero pertinente poner inmediatamente en funcionamiento los que están incorporados a los edificios de calle Bolívar y Buenos Aires y del Palacio de Justicia, disponiendo la obligatoriedad del uso de los mismos, en un todo de acuerdo a las previsiones de arts. 266, 276 y cctes. del Reglamento para el Poder Judicial, por parte del personal administrativo, técnico y/o de maestranza de la totalidad de las dependencias judiciales que funcionan en los tres inmuebles que cuentan con relojes instalados, facultándose a Presidencia a realizar los trámites pertinentes, procediendo además a designar al personal que estará avocado al control de los 2 relojes que se activan, los que dependerán directamente de la Secretaría Administrativa –Sección Personal. En caso excepcional de falla en el sistema, registrarse en las planillas que se habilitarán, siempre ante el responsable de cada reloj y/o persona destinada a tal función, notificándose a la totalidad de las dependencias, personal obligado, Magistrados y Funcionarios. Finalmente y siendo coincidente lo hasta aquí propuesto con lo elaborado por la Sra. Secretaria Administrativa y de Superintendencia a cargo de la Sección Personal, Esc. María Cristina B. de Scotta, estimo procedente aprobar en su totalidad lo plasmado a fs. 45/46 vta., lo que será tenido como: “Normas relativas al contralor de Asistencia y Permanencia en sus funciones del Personal del Poder Judicial”. Así voto. Los Dres. Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez, Humberto Augusto Schiavoni, Roberto Rubén Uset adhieren al voto de la Sra. Ministro preopinante. Por ello, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO:
-Poner en funcionamiento los relojes que están incorporados a los edificios de calle Bolívar y Buenos Aires y del Palacio de Justicia, -disponiendo la obligatoriedad del uso de los mismos, en un todo de acuerdo a las previsiones de arts. 266, 276 y cctes. del Reglamento para el Poder Judicial, por parte del personal administrativo, técnico y/o de maestranza de la totalidad de las dependencias judiciales que funcionan en los tres inmuebles que cuentan con relojes instalados, facultándose a Presidencia a realizar los trámites pertinentes, -debiendo designarse al personal que estará avocado al control de los 2 relojes que se activan, los que dependerán directamente de la Secretaría Administrativa –Sección Personal-. En caso excepcional de falla en el sistema, registrarse en las planillas que se habilitarán, siempre ante el responsable de cada reloj y/o persona destinada a tal función, notificándose a la totalidad de las dependencias, personal obligado, Magistrados y Funcionarios. Finalmente y siendo coincidente lo hasta aquí propuesto con lo elaborado por la Sra. Secretaria Administrativa y de Superintendencia a cargo de la Sección Personal, Esc. María Cristina B. de Scotta, aprobar en su totalidad lo plasmado a fs. 45/46 vta., lo que será tenido como: “Normas relativas al contralor de Asistencia y Permanencia en sus funciones del Personal del Poder Judicial” y en fotocopia certificada formará parte integrante de la presente Acordada.
SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el ato firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
Posadas, 19 de Diciembre de 2007.
Recepcionadas en Secretaría las presentes actuaciones caratuladas “Expediente Número 214–P-ADM-2007: “Presidente STJ s/ Disposiciones referentes al funcionamiento de los de los Relojes de Control de puntualidad y asistENCIA”, y atento en gran cúmulo de tareas que obran en esta- en la etapa presente, de finalización del año, conforme disposiciones reglamentarias y legales, en el día de la fecha me expido sobre lo requerido por la Sra. Ministro, Dra. Cristina Irene Leiva.
Y, que visto la necesidad de concentrar en una reglamentación normas para el funcionamiento del Reloj Biométrico destinado a este Edificio “Palacio de Justicia” –conforme lo solicitado a fs. 44 de autos-, sin dejar las normas reglamentarias ya existentes en materia de registración -art. 266 y 269- referente al reloj, como asimismo toda la normativa del Capítulo V del Reglamento para el Poder Judicial: de asistencia, contralor de permanencia, puntualidad, permisos, tardanzas- art. 266/272 del RPJ y lo establecido por las Leyes Nº 651 –art. 113-, y 1550 -art. 21 inc. 14-.
Que, pueden evaluarse las siguientes situaciones que propendan a corregir algunas irregularidades detectadas en la práctica a mejorar sensiblemente la prestación del servicio de justicia.
NORMAS RELATIVAS AL CONTRALOR DE
ASISTENCIA Y PERMANENCIA EN SUS FUNCIONES
DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL
1º) HORARIO DE OFICINAS: Por imperio de lo establecido en el art. 4 del RPJ se ratifica que el mismo se cumpla entre las 6,30 a 12,30 horas, con los alcances prescriptos; el personal en general de este Poder, tiene el deber, además de cumplir el horario de oficina, de asistir a las mismas el tiempo necesario para mantener al día su labor.
2º) HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: Lo estatuido en la normativa citada precedentemente, de 7 a 12 horas.
3º) HORARIO DEL PERSONAL DEL TURNO VESPERTINO: Se establece que en todas aquellas dependencias judiciales donde el personal deba cumplir horario vespertino, lo hará, en las mismas condiciones que el resto del personal, dentro del lapso abarcado entre las 13,30 y las 19,30 horas.
4º) HORARIO DEL PERSONAL DE SERVICIO: La respectiva registración la determina el art. 266 del RPJ. Por Mayordomía se podrá fijar el horario para los turnos de mañana y tarde, previa conformidad de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia.
Al horario citado en los 4 ítems, puede excepcionarse al personal de dependencia directa de la Presidencia del Cuerpo, para el cual pudiera fijarse por la misma Presidencia, otra asignación horaria.
Tomando como base las prescripciones de las normas reglamentarias y legales vigentes, la asistencia del personal administrativo y de servicio del Palacio de Justicia se controlará mediante el registro de entrada y salida de Reloj Biométrico habilitado al efecto.
El sistema de control de horario con reloj tiene por finalidad determinar con exactitud el horario de entrada y salida del personal, con el objeto de establecer en forma imparcial y expeditiva con respecto a la asistencia del mismo.
Delegar en la Presidencia del Cuerpo, designar el personal a cargo del reloj de referencia para cumplir tareas inherentes a la Operatividad del Sistema de Control de Asistencia de Personal, quien deberá proceder:
a) Al relevamiento de las huellas digitales de la totalidad de los agentes judiciales que se desempeñan en las dependencias del Poder Judicial que funcionan en el edificio de Av. Santa Catalina Nº 1735 –Palacio de Justicia;
b) Diariamente deberá procesar la información generada por los registros computarizados que proporcionará el control de asistencia, ingreso, egreso, ausentismo, administración de horario normal, como el extendido;
c) Entregar diariamente una copia de la planilla con la información generada bajo debida constancia al Jefe de Personal de cada dependencia, debiendo la copia cargada crear los registros correspondientes;
d) Al bajar la información registrada, el reloj biométrico determinará el horario de ingreso de los agentes por la mañana, y al día siguiente el horario de egreso, tanto matutino como vespertino. Si el ingreso matutino supera la situación prevista en el art. 270, se podrá emitir una copia al Secretario y/o Jefe de la Dependencia pertinente para el caso de justificaciones – injustificaciones de tardanzas-, así también respecto a las inasistencias, solicitud de licencia, otorgamiento de permisos, evacuando el informe respectivo al agente encargado del reloj.
e) A los fines del acabado cumplimiento de las disposiciones del Reglamento del Poder Judicial, especialmente las establecidas en el Capítulo V, la información válida será la emanada del Reloj Digital del Edificio, debiendo en todos los casos suscribir diariamente el Jefe de Personal de cada dependencia la información emitida por el reloj; dicha información será elevada por el personal a cargo del reloj y mensualmente como lo establece el art. 269 del RPJ.
f) Debe tenerse presente que la información evacuada por el agente a cargo del reloj biométrico y movimientos del mismo, será la información válida sobre la cual deberán confeccionarse los informes respectivos a Secretaría Administrativa y de Superintendencia del STJ, como asimismo el relevamiento de la información necesaria para el pago de la Compensación Especial por Pasajes –Acordadas Nº 126/89 y 105/06 y a los efectos de las deducciones que correspondan sobre los haberes de los agentes, en el fiel cumplimiento de las Resoluciones de Presidencia Nº 289/07, Acoradas 122/06 y 179/07, que de acuerdo a la normativa vigente estos últimos informes deben remitirse a la Oficina Liquidadora de la Dirección de Administración en la oportunidad prevista en cada caso.
g) Si surgiere alguna contingencia o desperfecto del reloj resultando imposible recabar los datos, se utilizará planilla de asistencia y puntualidad –como la que actualmente se utiliza-, debiendo los agentes registrarse en la forma de estilo ante el responsable del reloj, quien recabará la información por ese medio, como asimismo aquellos agentes que por motivos especiales (enfermedad de piel) no logran registrar ninguna de las huellas de los dedos de la mano.
h) En caso de ausencia o licencia del responsable del reloj, este será subrogado por la Sra. Secretaria a cargo de la superintendencia del Edificio de Av. Santa Catalina Nº 1735 –Dra. Nora Ofelia Parietti, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que como superintendente le competen a partir de su notificación y hasta nueva disposición.
Acuerdo 10/12/08
RELOJES BIOMÉTRICOS CONTROL DE ASISTENCIA
Exceptúa Horario Vespertino Fuero Penal
…. “Expte. Adm. Nº 214-P-2007- Presidente STJ s/ Disposiciones referentes al funcionamiento de los Relojes de Control de Puntualidad y Asistencia”:
1º) Exceptuar a partir del 1º de Enero de 2009 a los agentes del fuero Penal que cumplen tareas en horario vespertino- la obligación de registrar en el Reloj Biométrico la asistencia en dicho horario, debiendo, a los fines que pudiere corresponder, certificar la asistencia de aquellos el Señor Secretario y/o Jefe de las dependencias del citado fuero que corresponda.
2º) Comuníquese y cumplido archívese.
Res. Presid. STJ - 1616/2009
RELOJES BIOMÉTRICOS CONTROL DE ASISTENCIA - Modificación parcial Ac. 31/08: En los Edificios de Santa Fe 1630 y Bolívar 1745, los Relojes Biométricos dependerán de los Superintendentes.
Posadas, 07 de Septiembre de 2.009
VISTO Y CONSIDERANDO
Las presentes actuaciones caratuladas: “Expte. Adm. Nº 214-P-2007: Presidente STJ s/ Disposiciones referentes al funcionamiento de los Relojes de Control de Puntualidad y Asistencia”; en atención a razones de mejor servicio judicial, lo informado al suscripto respecto a la necesidad de reasignar responsables de los relojes biométricos instalados en los edificios de Calle Santa Fe Nº 1630 y Bolívar 1745, ambos de esta ciudad de Posadas;
Por ello, (Art. 80 del R.P.J.)
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
AD REFERÉNDUM DEL H. CUERPO
R E S U E L V E
Primero: Disponer que a partir del día de la fecha los relojes biométricos instalados en los edificios de calles Bolívar Nº 1745 y Santa Fe Nº 1630, ambo de esta ciudad de Posadas, dependerán directamente de los respectivos Superintendentes de los Edificios en que se encuentran instalados, modificándose parcialmente lo dispuesto por Acordada Nº 31 de Fecha 28 de mayo de 2008 en su artículo primero, sustituyéndose de la misma la frase: “los que dependerán directamente de la Secretaría Administrativa –Sección Personal” por la frase: “los que dependerán directamente de los respectivos Superintendentes de los Edificios en que se encuentran instalados”.
Segundo: Regístrese; efectúense las notificaciones y comunicaciones correspondientes; dése al Alto Cuerpo en próximo acuerdo; tome nota Secretaría Administrativa y de Superintendencia, dése a Dirección de Administración y resérvese.
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