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Secretarías de Ejecución Fiscal. Pone en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil Nº 1 (pasó al JC Nº 7). SUBROGACIONES.
ACORDADA NUMERO CIENTO NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Rubén Uset, Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentra presente S. S. el señor Ministro Dr. Jorge Alberto Primo Bertolini en uso de licencia por Art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número setecientos cincuenta -P- dos mil seis: “Presidencia STJ s/ Formación actuaciones Ley Provincial Nº 4314 (ref. creación Secretarías de Ejecuciones Tributarias”: Visto y considerando las presentes actuaciones, Ley Nº 4314 y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1381, publicada en el Boletín Oficial del día 23 de agosto de 2006 y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON:
PRIMERO: Incorporar al ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, en la esfera de actuación de los Juzgados de Primera Instancia números: uno (1); cuatro (4) y ocho (8) del Fuero Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, las Secretarías de Ejecuciones Tributarias creadas por Ley Nº 4314 que funcionarán sin perjuicio de las ya existentes en cada Juzgado.
SEGUNDO: Poner en funcionamiento en primer término la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, a partir del día lunes nueve de octubre de 2006, en turno permanente hasta la efectiva puesta en funcionamiento de las otras dos Secretarías creadas por Ley 4314.
TERCERO: Dichas Secretarías tramitarán los Juicios de apremio previstos en el Código Fiscal, las medidas cautelares autónomas que se soliciten anticipadamente en resguardo de los créditos del fisco y el proceso de conocimiento posterior, que se iniciaren desde la fecha de su puesta en funcionamiento y tendrá la competencia que le asignan las leyes en vigencia; debiéndose proseguir la tramitación de las causas ya iniciadas sobre estos temas hasta su finalización, en el Juzgado en que se hallen radicadas.
CUARTO: Para la ejecución de las tareas específicas, las Secretarías de Ejecuciones Tributarias del Poder Judicial actuaran bajo la Jurisdicción de la Juez Titular del Juzgado de igual número de esta ciudad de Posadas, con personal de presupuesto, adscripto y/o contratado y podrá ser modificada por Presidencia cuando necesidades de carácter funcional así lo requieran.
QUINTO: En los casos de ausencia, vacancia o impedimento del Titular de la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 1, éste será subrogado (*) en primer término por la Secretaria titular de dicho Juzgado y en caso de ausencia, vacancia o impedimento simultáneo de las primeras, por la Secretaria del Registro Público de Comercio; hasta tanto se pongan en funcionamiento las demás Secretarías de Ejecución. Al entrar en funcionamiento las Secretarías de Ejecuciones Tributarias números: cuatro (4) y ocho (8) el orden de subrogación de Secretarías será el siguiente: La Secretaría de Ejecución Tributaria Nº 1, subrogará a la de igual nombre nº 4; la Secretaría de Ejecución Tributaria Nº 4, subrogará a la de igual nombre nº 8 y la Secretaría de Ejecución Tributaria Nº 8, subrogará a la de igual nombre nº 1.
SEXTO: En cuanto a la Subrogación de las Sras. Magistradas titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales números uno (1), cuatro (4) y ocho (8); en las causas que versen sobre los temas de competencia de la Secretarías de Ejecuciones Tributarias creadas, se respetará lo establecido en el artículo que antecede, estableciéndose el mismo orden de subrogación.
SÉPTIMO: Disponer que el nuevo organismo a que se refiere la presente, ajustará su funcionamiento a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, Ley de Creación, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial de Misiones y Acordadas ampliatorias y/o modificatorias que no hubieren sido reformadas ni que se opongan a las primeras.
OCTAVO: Facultar a Presidencia a disponer lo necesario en lo referente a inmueble y/o espacio físico donde funcionará la nueva dependencia judicial, como asimismo reubicación de otros agentes judiciales, dotación de bienes, contratar y/o designar personal necesario; a efectos del normal y eficaz funcionamiento de la misma y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin.
NOVENO: Las causas que versen sobre los temas de competencia de la Secretaría de Ejecución Tributaria creada, que por la presente se pone en funcionamiento; deberán ingresar por la Mesa de Entradas Única Informatizada del Poder Judicial; haciéndose en dicha Mesa de Entradas la adecuaciones que fueren pertinentes a tal fin.
DECIMO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en el presente.
DECIMO PRIMERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
Acuerdo 12/03/08
Secretarías de Ejecución Fiscal
Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 8
… en Acuerdo de fecha 12 de Marzo del corriente año se ha resuelto lo siguiente:
Primero: Poner en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 8, a partir del día 1º de Abril de 2008.
Segundo: Atento lo establecido en el Punto Quinto de la Acordada 109/2006 y hasta tanto se ponga en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4, disponer que en los casos de ausencia, vacancia o impedimento de los titulares de las Secretarías de Ejecución Tributaria Nº 1 y Nº 8, éstos serán subrogados en primer término por el Secretario Titular del Juzgado respectivo, y en caso de ausencia, vacancia o impedimento simultáneo de ambos, las Secretarías de Ejecución Tributaria Nº 1 y Nº 8 se subrogarán entre sí en forma recíproca.
Resolución 919/09
Secretarías de Ejecución Fiscal
Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4
Por resolución de Presidencia Nº 919/09 de fecha 3 de Junio de 2009, en “Expte. Adm. Nº 656-P-2009: Presidente STJ s/ puesta en funcionamiento Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas” se ha resuelto: “Primero: Poner en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas, a partir del día lunes 8 de junio de 2009. Segundo: Disponer que la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas permanezca en turno permanente desde la fecha de su puesta en funcionamiento -8 de junio de 2009- y hasta alcanzar el número de cuatrocientos (400) expedientes. Tercero: Disponer que cumpla funciones al frente de la mencionada Secretaría de Ejecución Tributaria –en forma transitoria y hasta nueva disposición-, el Sr. Secretario de Instrucción, Dr. Flavio Marino Morchio quien actualmente se encuentra afectado provisoriamente al Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas”.
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Permisos de viajes para menores
Procedimiento
ACORDADA NUMERO SETENTA Y SIETE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas, y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Rubén Uset, Jorge Alberto Primo Bertolini, Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni. – Pasando a considerar el expediente administrativo número ciento noventa y seis -M- dos mil seis: “Ministro S.T.J. Dr. Manuel A. Márquez Palacios s/ Propone normas de procedimiento” Visto y considerando estos obrados, propuesta de normas de procedimiento planteada por el Sr. Ministro Dr. Márquez Palacios que luce a fs. 1 y vta., luego de un cambio de opiniones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar las Normas de Procedimiento propuestas por el Sr. Ministro Dr. Márquez Palacios, en los términos que da cuenta los puntos 1), 2), 3) y 4) del escrito de fs. 1 y vta. de autos, que ha continuación se transcribe:
“1) En primer lugar, excluir de su introducción por la Mesa de Entradas Única Informatizada (M.E.U.) los pedidos de autorización de viajes para menores, ingresándolos directamente en el Juzgado de Familia que esté en turno.- Con ello se suprime un trámite bastante complicado para el requirente, sin afectar las finalidades esenciales de la M.E.U.
2) En el mismo momento de presentarse el pedido, el Juez convocará verbalmente al Defensor Oficial en Turno –quien deberá concurrir de inmediato al Juzgado- y en su presencia, se oirá al peticionante, a quien o quienes se designen como acompañantes del menor y a éste a solas, si fuere de la edad de diez años o más, de todo lo cual se levantará acta.
3) Oído luego el señor Defensor, el Juez resolverá en el mismo acto, otorgándose testimonio de todo lo actuado, al interesado.
4) Toda autorización de viaje de un menor se dictará observando los requisitos que imponen las Acordadas del Superior Tribunal de Justicia en la materia y las normas de la Dirección de Migraciones.” SEGUNDO: Ordenar se registre, se cursen las comunicaciones pertinentes, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente se archive.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-
V. además “Defensorías” Departamento de Entrada Única de trámites Defensorías de 1ª Instancia Ac. 32/08 y Ac. 04/09
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Ac. 148/07 (con las modificaciones incorporadas por Ac. 102/09 y Ac. 107/12)
M.E.U. Mesa de Entradas Única INFORMATIZADA
Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial - Reglamentación
ACORDADA NUMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO:
Artículo 1: Autoridad de aplicación.
La mesa de Entrada Única -en adelante M.E.U.- dependerá funcionalmente del Superior Tribunal de Justicia, en Primera Circunscripción Judicial; y del Sr. Presidente Subrogante 1º de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial. Estará a cargo de un funcionario, con título de abogado, con categoría y requisitos requeridos para ser Secretario de Segunda Instancia y, con el personal necesario a criterio de la autoridad de aplicación.
Las cuestiones de Subrogancia y de interpretación que puedan suscitarse con relación a la aplicación de éste Reglamento serán decididas: en la Primera Circunscripción Judicial por los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia y en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial por los integrantes de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral.
Artículo 2: Funciones de la M.E.U.
Será de su competencia:
1) la recepción y sorteo diario de las nuevas causas pertenecientes a los fueros Civil, Comercial, de Familia y Laboral de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.
2) Llevar la estadística y registro de las causas y sus actos más trascendentes.
3) Informar a los registros de causas universales y de concursos y quiebras para su toma de razón.
Artículo 3: Turno Permanente.
A los efectos de la iniciación de las nuevas causas, los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Familia y Laboral de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, estarán permanentemente de turno.
Artículo 4: Asignación y Clasificación de las causas.
Cada vez que se promueva un juicio o incidente ante los Juzgados mencionados en el art. 2, el escrito inicial se presentará en la Mesa de Entradas Única para su asignación y registración, conforme competencia.
Artículo 5: Categoría de Proceso – Sorteo - Asignación.
En la Mesa de Entradas Única Informatizada de expedientes se procederá al sorteo y asignación de nuevas causas a iniciarse en cada fuero, a través de un sistema informatizado que garantizará su adjudicación automática mediante un algoritmo que asegure aleatoriedad y equidad en la distribución de las causas conforme las categorías indicadas en el art. 17.
Se prescindirá del sorteo únicamente en los casos fundados en Fuero de Atracción, conexidad por Identidad de Causas o Acumulación de autos, y en los supuestos previstos en los artículos 16, 20 y 21.
(*)Quedan excluidos de su introducción por Mesa de Entradas Única Informatizada los permisos de autorización de viajes para menores, los que ingresaran directamente por ante el Juzgado con competencia en Familia en turno; toda autorización de viaje de un menor se dictará observando los requisitos que imponen las Acordadas del Superior Tribunal de Justicia en la materia y las normas de la Dirección de migraciones.
(*) Ver Ac. 77/06 Y Resol. 1215/05
Artículo 6: Planilla de Incorporación de Datos.
Junto con el escrito inicial, se acompañará cumplimentada una Planilla de datos estandarizada que será suministrada por la M.E.U. Deberá ser suscripta por el profesional bajo su responsabilidad y podrá ser presentado por la parte, por el profesional interviniente, o por los empleados del estudio debidamente autorizados ante la M.E.U.
Artículo 7: Datos Archivados.
Se incorporarán al Sistema Informático de la M.E.U. las referencias contenidas en la planilla del artículo anterior que necesariamente consignará:
A: Actor/es (Apellido y Nombres).
B: Demandado/s (Apellido y Nombres).
C: Materia Objeto del juicio Civil, Comercial, de Familia, y Laboral en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.
D: Categoría y Objeto.
E: Número de Expediente que será único y correlativo para primera y segunda instancia.
F: Juzgado.
G: Fecha y hora de asignación.
H: Acumulación de autos.
I: Recaratulación.
J: Observaciones: se consignará la carátula completa de los incidentes que se promuevan en la causa principal. De la misma forma deberá procederse para el caso de acumulación de autos, y de identidad o conexidad de causas. Asimismo este ítem deberá dar cuenta de las excepciones al sorteo para los casos de fuero de atracción, y exhortos y oficios dirigidos al titular de un juzgado.
K: Agente responsable de la carga. Estas referencias se consignarán sin perjuicio de otras que se incorporen.
Artículo 8: Normas para llenado de la Planilla de Incorporación de Datos.
Para caratular los expedientes se utilizarán los datos suministrados en la correspondiente Planilla de Incorporación de Datos en los campos: Actor, Demandado y Materia.
En la confección de la Planilla se observarán las siguientes normas:
a) ACTORES Y DEMANDADO/S: Se colocarán en primer lugar los apellidos del/los actor/es y demandado/s.
Cuando se trate de más de un actor o demandado se consignará el nombre de cada uno de ellos. Si el número de los mismos superan los campos previstos en la Planilla, se continuará en un anexo a la misma.
En los casos de mujeres casadas se consignará primero el apellido de soltera, y a opción de la interesada, seguido de la preposición de, a continuación el apellido de casada, y finalmente los nombres.
En las Sucesiones, Quiebras y Concursos se consignará el apellido y nombre de todos los causantes en “Actor”.
Cuando se trate de una Razón Social o denominación social, se consignará el nombre que figure en ella exceptuándose en éste caso lo establecido precedentemente.
En las Tutelas, Curatelas, Insanias, declaraciones de Incapacidad, se consignará el nombre del incapaz o presunto incapaz en el casillero correspondiente a “Actor”.
En las Adopciones se colocará el nombre del Adoptante y las iniciales del Adoptado, adicionando la palabra RESERVADO en el citado casillero.
En las Tercerías e Incidentes se colocará el nombre del tercerista o incidentista en el casillero de “Actor” y en Observaciones el número de expediente del juicio en que se promueve y juzgado al que corresponde.
Cuando se invoque acumulación de autos se consignará en observaciones el número de expediente del juicio en base al cual se solicita la radicación del nuevo, y juzgado que corresponda.
b) MATERIA: Se consignará el Código Objeto específico del juicio, adecuándose a la lista de códigos de la Mesa de Entradas Única, no aceptándose denominaciones genéricas.
c) MONTO: Se indicará, en los juicios donde el mismo esté determinado.
Artículo 9: Sumario iniciación, documentación, copias.
Todos los escritos de iniciación de demandas deberán encabezarse con un sumario sobre su contenido donde se consignará:
• Actor/res-Demandados
• Materia (objeto de juicio)
• Montos
• Medidas urgentes.
Artículo 10: Carátula – Talones.
En la M.E.U. se confeccionará una carátula en la que se consignarán: -actor / demandado -materia (objeto de juicio) -número de la causa –fuero -juzgado. –fecha y hora de asignación. -letrados. Carácter (apoderado – patrocinante). También se expedirá en el mismo momento el recibo (primer talón) para el presentante en el que constará la carátula del expediente, Juzgado al que se le asignó, y fecha y hora de ingreso al sistema; como asimismo el remito (segundo talón) para el Juzgado asignado.
Artículo 11: Requisitos formales – Facultades.
El Secretario a cargo de la M.E.U. está facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este Reglamento (artículos 6, 8, 9, entre otros).
Artículo 12: Efectos de la constancia de presentación.
La constancia de presentación prevista en el artículo 10, bajo firma de persona autorizada (art. 124 CPCyC.) producirá los efectos del cargo únicamente respecto de la fecha y hora de presentación. El profesional deberá efectuar la interposición en el juzgado asignado hasta la hora 12,00 del día siguiente a su presentación a la MEU, con baja del sistema en caso de incumplimiento.
Artículo 13: Consulta radicación de expedientes.
A partir de las 7 h. del día siguiente de la presentación y hasta la hora 12,00 del mismo día; se exhibirá un listado ordenado alfabéticamente por Apellido de la parte actora, con excepción de las causas reservadas conforme art. 19.
*Artículo 14: Horario de Recepción y Emisión.
La M.E.U. recibirá las causas que se inicien en día hábil y durante el horario de las 7 a las 12 h., y durante las ferias judiciales en horario que se determine laborable en la Acordada de Feria.
*Texto según Ac. 102/09
Artículo 15: Archivos. Documentación.
En la M.E.U. se llevará:
a) Un fichero ordenado numéricamente por fuero y categoría de todas las causas, que se integrará con las planillas de incorporación de datos, incluyendo aquellas en que hubieron recusaciones y excusaciones y,
b) la información que arroje el software estadístico.
Artículo 16: Exhortos y Oficios Directos.
Los Exhortos y Oficios dirigidos al Titular de un juzgado determinado serán asignados a éste, prescindiendo del sorteo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 17: Categorías.
Las asignaciones se efectuarán de tal modo que todos los juzgados tramiten idéntico número de expedientes, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Civiles y Comerciales:
1. Ordinarios.
2. Sumarios.
3. Sumarísimos.
4. Ejecutivos.
5. Ejecuciones especiales.
6. Secuestros prendarios.
7. Medidas cautelares.
8. Diligencias preliminares y prueba anticipada.
9. Oficios Ley 22.172 y Exhortos.
10. Beneficio de litigar sin gastos.
11. Amparos, Hábeas Data, Hábeas Corpus.
12. Procesos voluntarios y arbitrales.
13. Apelaciones Juzgados de Paz.
14. Interdictos y Acciones Posesorias.
15. Desalojo.
16. Mensura y amojonamiento.
17. Homologaciones previstas por la ley.
18. Concursos preventivos, concursos en caso de agrupamiento y Quiebras.
19. Sucesiones
20. Cuestiones de Competencia
21. Medidas Autosatisfactivas
Familia:
1. Ley 3.325 –Violencia familiar-.
2. Filiación.
3. Alimentos.
4. Guardas.
5. Adopción.
6. Divorcios y separación personal contenciosos.
7. Divorcio por mutuo consentimiento.
8. Separación personal por mutuo acuerdo.
9. Nulidad de Matrimonio.
10. Liquidación y partición de Sociedad Conyugal.
11. Tenencia.
12. Régimen de visitas.
13. Privación y Suspensión de la Patria de Potestad.
14. Homologaciones.
15. Inscripciones de Nacimiento.
16. Adición, cambio, supresión del nombre y del apellido.
17. Tutela.
18. Medidas Cautelares (Exclusión del hogar conyugal, embargos preventivos, etc.).
19. Autorizaciones (emancipaciones, venia judicial, intervenciones quirúrgicas, etc.).
20. Confirmación de Guarda.
21. Impugnación de paternidad.
22. Proceso de Declaración de Incapacidad e Inhabilitación.
23. Restitución de Menores
24. Oficio Ley 22.172 y Exhortos
25. Curatela
26. Ejecución de Sentencia
27. Emancipación
28. Beneficio de litigar sin gastos
29. Información Sumaria
30. Ordinario
31. Cuestiones de Competencia
32. Diligencia Preliminar y Prueba Anticipada
*Laboral:
1.-Acciones de Amparo: (C.N. arts. 41, 42 y 43), (C.Provincial y Ley XII. 2 –ex Ley 368), (C.N. art. 43 c/ actos particulares art. 321 – XII.6).
2.- Procesos Ordinarios Laborales: Cobro Créditos Laborales: Genéricos: Arts. 59 al 126, Ley XIII.1. 3.-Procesos Sumarísimos: Ley 23.551-: Amparo Sindical, Exclusión de Tutela Sindical o Desafuero Sindical, Reinstalación Trabajador Tutelado, Prácticas Desleales, Restablecimiento Condiciones de Trabajo, Demás Acciones Protección de Derechos Sindicales, Restablecimiento condiciones de trabajo –art. 66 LCT.
4.-Acciones Indemnizatorias por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: -Acción Especial por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional –Ley 24.557, -Acción por Reparación Integral, -Recursos Apelación Dictamen Comisión Médica –arts. 22 y 46 ley 24.557.
5.-Cautelares y Autosatisfactivas.- Embargos Preventivos / Ejecutorios Intervención / Administración Inhibiciones; Anotación de Litis, Cautelares Innovativas y Genéricas Prohibición de Innovar, Levantamiento Embargo s/ Tercería, Autosatisfactivas –art. 58 Ley XIII. 1.-
6.- Procesos Especiales de Ejecución: - Ejecuciones de Sentencias (arts. 134/138/) –Ejecuciones Créditos Reconocidos (art. 142 Ley XIII.1) –Ejecutivos Laborales (arts. 143/148 L.XIII) –Ejecuciones de Honorarios.
7.-Tercerías: Tercería de Dominio, Tercería de Mejor Derecho.
8.- Desalojo (art. 2 inc. 5 Ley XIII.1).
9.-Pago por Consignación (Art. 2 inc. 6) Ley XIII.1).
10.- Indemnización por Incapacidad Sobreviniente (Art. 212 LCT).
11.- Indemnización por Muerte (art. 248 LCT).
12.-Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada.
13.-Recusaciones con causa y excusaciones.
14.-Homologación de Convenios.
15.- Acciones e Incidentes de Extensión de Responsabilidad.
16.- Acción Autónoma de Nulidad de Sentencia.
17.-Acciones e Incidentes de Redargución de Falsedad.
18.-Conflictos de Competencia Conflictos de Acumulación.
19.-Oficios Ley 22172 y Exhortos.
*Texto según Ac. 107/12
Para todos los Fueros:
A. Acciones de Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus.
Artículo 18: Cambio radicación de expedientes.
Todo cambio de radicación de un expediente será comunicado por oficio a la M.E.U. para su registro y compensación. Similar recaudo se adoptará en caso de modificarse alguna de las partes de la causa.
Artículo 19: Edición de Demanda por orden alfabético.
Diariamente se editarán por orden alfabético listas de demandas iniciadas con indicación de partes, objeto y juzgado que se archivarán cronológicamente y servirán como libro general de asignaciones del fuero respectivo.
Tales circunstancias y las existentes en el sistema informático serán públicas, con excepción de las que por su naturaleza fueren reservadas (medidas cautelares, diligencias preliminares, pedidos de secuestros de bienes prendarios etc.) que se editarán por separado manteniéndose reservadas. Se emitirán en similar tiempo y condición planillas donde consten los juicios asignados por recusación, excusación, partes, día y juzgado de origen adjudicado.
Artículo 20: Conexidad Solicitada.
Cuando la parte lo solicitare y sin perjuicio de lo que se resuelva jurisdiccionalmente, un expediente podrá asignarse a un juzgado determinado en razón de la atracción o litispendencia con otro u otros. Los incidentes y tercerías que también deban radicarse en un determinado Juzgado con motivo de su vinculación con una causa en trámite, se presentarán en la M.E.U. a los fines de su ingreso al sistema.
La existencia de causa ya radicada se acreditará mediante declaración jurada del letrado solicitante y lo hará constar en la Planilla de Incorporación de datos, consignando el número y carátula de los expedientes conexos o que generen atracción. Estos datos serán impresos en la carátula con la leyenda “conexidad solicitada”.
El Magistrado interviniente se expedirá sobre la identidad de la causa. Si se determina sobre la carencia de identidad, se informará a la M.E.U. a fin de procederse a la compensación pertinente y renumeración con emisión de nueva carátula.
Artículo 21: Conexidad Detectada.
Cuando el sistema informático detecte la existencia de uno o más procesos anteriores entre las mismas partes, se asignará el nuevo juicio al mismo juzgado y se consignará en la carátula la inscripción “conexidad detectada” y el número del expediente que la origina. El Magistrado interviniente se expedirá sobre la identidad de la causa. Caso contrario de procederá de la misma forma detallada en el artículo anterior.
Artículo 22: Compensaciones.
Las asignaciones por litispendencia, atracción, excusación o recusación se compensarán conforme a la clasificación señalada en el art. 17. La asignación por fuero de atracción sólo dará lugar a la compensación cuando el Magistrado que reciba el proceso decida la continuación de su trámite respecto de todas o alguna de las partes demandadas. Al efecto, el expediente será remitido a la M.E.U. una vez firme la providencia que decida la continuación del trámite natural del proceso.
Artículo 23: Recusación, excusaciones.
En caso de recusación, excusación o anulación el expediente será remitido a la M.E.U. en las dos primeras horas del día hábil siguiente a la resolución de la inhibición, o desde que tomó conocimiento de la anulación para sortear la nueva radicación. De inmediato el Secretario consignará el resultado en la última foja del expediente que suscribirá, entregando la nueva carátula editada al personal del juzgado remitente para que, previo registro, se envíe al tribunal asignado.
Desestimada una excusación o una recusación con causa, previo a enviarse al tribunal de origen, se registrará para dejar sin efecto la segunda asignación y efectuar las compensaciones. El Secretario asentará con su firma la constancia del registro y la fecha. Cuando se haya agotado el fuero por sucesivas inhibiciones o recusaciones, se procederá de conformidad a lo previsto por las leyes 651 y 1550.
Asignación para Segunda Instancia.
Artículo 24: Asignación.
La asignación de Sala, se efectuará informáticamente y por categoría de expediente.
Artículo 25: Categorías de expedientes.
Los expedientes que ingresan se clasifican en las siguientes categorías:
1. Apelación sentencia definitiva.
2. Apelación de resoluciones interlocutorias.
3. Caducidad o perención.
4. Competencia.
5. Honorarios.
6. Sumarísimos.
7. Recusación.
8. Queja.
9. Consultas.
*Fuero Laboral
1. Apelaciones Sentencias Definitivas Juicios Ordinarios Laborales.
2. Apelaciones Sentencias Definitivas Acciones Daños y Perjuicios por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
3. Apelaciones Sentencias en Recursos c/ Resoluciones Comisiones Médicas.
4. Apelaciones Sentencias Sumarísimos.
5. Apelaciones Sentencias Amparos.
6. Apelaciones Cuestiones de Competencia.
7. Recusaciones y Excusaciones.
8. Recursos de Queja.
9. Apelaciones Resoluciones Interlocutorias.
*Texto según Ac. 107/12
Artículo 26: Radicación.
Cuando una Sala haya intervenido en una causa, cualquiera sea la naturaleza de la cuestión recurrida, la misma quedará definitivamente radicada en aquella, y ésta conocerá en los sucesivos recursos, aún cuando haya prevenido como consecuencia de una queja desestimada.
Artículo 27: Las asignaciones.
Las asignaciones por radicación anterior en la Sala, conexidad, atracción, recusación y excusación, cuando estas fueran admitidas, serán compensadas automáticamente por categoría de expediente.
*Artículo 28: De las Ferias Judiciales.
Durante la feria judicial, la M.E.U.I sorteará la radicación que en definitivamente tendrá el expediente (una vez concluido el periodo de feria). En este período, será tramitado por el/los Juez/ces y Secretarios de Feria, debiendo remitirse una vez concluida la misma, por el Juez que se encuentre actuando al finalizar la Feria, al juzgado indicado como de radicación definitiva. A tales efectos la M.E.U.I. remitirá al mencionado Magistrado un listado de los expedientes ingresados en feria el primer día hábil posterior a la finalización de este período. Los jueces receptores definitivos de las causas, comunicarán a la M.E.U.I. la recepción de las mismas, acontecimiento que quedará asentado en el sistema.
*Texto según Ac. 102/09
Artículo 29: Sistema fuera de servicio.
Cuando el sistema saliere de servicio y se estimare que podrá operarse nuevamente dentro de las veinticuatro horas, los procesos se recibirán en la M.E.U. con el formulario para ingreso de causas y se colocará el cargo; salvo aquellos que se refieren a medidas cautelares que serán asignadas mediante bolillero y entregadas de inmediato.
Rehabilitado el sistema se efectuará la asignación y serán remitidos a los juzgados que correspondan.
Cuando se estimare que el sistema no podrá operarse por un plazo superior a las veinticuatro horas la asignación se efectuará mediante bolillero y el resultado se hará constar en los sellos que deberán ser suscriptos por el Secretario del juzgado desinsaculado. Las carátulas que serán editadas al ingresarse los datos al sistema, se remitirán a los juzgados.
Artículo 30: Ejecución de Sentencia.
En los casos previstos en los art. 499 del CPCC. los jueces informarán a la Mesa de Entrada Única para registrar la ejecución de sentencia en la forma en que hubieran dispuesto.
*Artículo 31: Iniciación de causas con pedido de habilitación de días y horas inhábiles o interruptivas de prescripción. Turnos mensuales.
Cuando se inicien causas con pedido de habilitación de días y horas inhábiles o interruptivas de la prescripción, los escritos serán presentados directamente ante el Secretario del juzgado que se encuentre en turno mensual a ese solo efecto, determinado por el Superior Tribunal de Justicia.
*Ver Resol. 1215/05
RESOLUCIÓN 1215/05
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Posadas, 25 de Octubre de 2005
VISTO:
Las actuaciones administrativas caratuladas “Expte. Nº 388–M-Adm.- 2003-Ministro STJ Dra. Marta. S. Catella s/ Propuesta Medidas Superintendencia y otras; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Oficio Nº 340/05, el Señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, se han dado cumplimiento a los recaudos previstos en el Artículo 4º de la Resolución Nº 890/2005.
Que conforme al Acuerdo de fecha 1º de Diciembre de 2004, el Alto Cuerpo facultó a Presidencia a adoptar todas las medidas que fueran necesarias para poner en funcionamiento La Mesa de Entradas Única Informatizada de los fueros Civil, Comercial, y de Familia de la Primera Circunscripción Judicial (M.E.U.)
Que conforme al Reglamento de la Mesa de Entradas Única (M.E.U.) que se tiene a la vista:
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E
...ARTÍCULO 5º: A los efectos dispuestos en el Artículo 31 del Reglamento de la Mesa de Entradas Única, se establece: que en el Fuero Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, los turnos de las Secretarías comenzarán con el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 durante el mes de Noviembre; los meses subsiguientes, salvo los períodos de feria, corresponderán sin solución de continuidad, a los restantes juzgados del fuero. En el Fuero de Familia, el turno de Noviembre corresponderá a la Secretaría del Juzgado Nº 1, continuando en adelante en forma similar a lo dispuesto anteriormente
ARTÍCULO 7º: De forma.
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Ac. 100/83
Registro Público de Comercio, Actos, Mandatos, Contratos y Juicios Universales de Naturaleza Mercantil. Reglamentación
ACORDADA NUMERO CIEN: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos, S.S. el señor Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, doctor José Luis Longo y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Luis María Duarte y Felipe J.G. Gamberale a fin de considerar el expediente administrativo número cincuenta –P- mil novecientos ochenta y dos “PRESIDENTE STJ DOCTOR FELIPE J. G. GAMBERALE S/ REGLAMENTACION REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO” Atento las facultades propias del Cuerpo: ACORDARON: Primero: Aprobar el proyecto de reglamentación del Registro Público de Comercio que quedará redactado de la siguiente manera:
Primero: “Del Registro Público de Comercio”: En cada circunscripción judicial funcionará un registro público de comercio que tendrá su asiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1, de la circunscripción respectiva. Estará a cargo del juez titular del Juzgado en la Primera Circunscripción Judicial actuará un secretario designado al efecto que deberá reunir las condiciones establecidas en el art. 2º de la acordada nº 135/82 y será subrogado por los secretarios del mismo juzgado, comenzando por el que no estuviere en turno administrativo y luego por los secretarios subrogantes de aquellos. En la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial actuará el secretario más antiguo del juzgado citado y en caso de igual antigüedad el de mayor edad quien será subrogado por el otro secretario del mismo juzgado y subsidiariamente por los secretarios del fuero Civil, Comercial y Laboral y luego por los del fuero Penal, comenzando siempre por el de mayor antigüedad. En la Cuarta Circunscripción Judicial actuará el secretario más antiguo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral y en caso de igual antigüedad el de mayor edad, quien será subrogado por el otro secretario del mismo juzgado y subsidiariamente por el secretario ad-hoc que en su caso designe el señor Juez.
Segundo: En el Registro Público de Comercio se efectuarán las siguientes inscripciones:
1. Matrículas de comerciantes: A tal fin se llevará un libro con esa denominación en el que se anotará por orden de número y fecha los datos personales de los inscriptos y sus documentos habilitantes.
2. Los no comerciantes que realicen negocios en forma de explotación comercial.
3. Los agentes auxiliares de comercio.
4. Los poderes y mandatos comerciales.
5. Las habilitaciones y venias para ejercer el comercio.
6. Los contratos constitutivos y los estatutos de sociedades.
7. Los contratos comerciales.
8. Las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales y demás circunstancias establecidas en el art. 36 del Código de Comercio y en general todos los documentos cuyo registro se ordena especialmente por código citado o en cualquier ley especial.
Tercero: En cada Registro se llevarán tantos libros distintos como categorías de inscripciones sean necesarias de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio y las que establezcan las demás leyes especiales, observándose las formalidades establecidas por el art. 38 del código citado. En estos libros se anotará la entrada de expedientes relativos a los actos y contratos sujetos a inscripciones con indicación de fecha, número de orden, número de corresponde y valor de la estampilla de reposición. Cada toma de razón contendrá además la indicación del tomo y folio del legajo correspondiente al libro en que se verifique. De los libros se llevará índice o fichero conforme el art. 10 de esta Acordada.
Cuarto: Se formarán legajos de copias y comunicaciones referentes a los libros indicados, agregándose al legajo correspondiente las listas que remitan los Jueces de Paz con arreglo al art. 29 del Código de Comercio. De estos legajos se formarán tomos según su objeto, numerados por orden sucesivo. Cada tomo tendrá sus índice especial el Juez determinará de acuerdo con las circunstancias, la formación de los tomos de legajos, los que serán encuadernados inmediatamente después de haberse resuelto su formación.
Quinto: A los fines de la formación de los legajos los solicitantes deberá acompañar una copia simple a máquina o copia en carbónico, en papel de oficio de primera clase de veinticinco líneas, de los documentos que pretendan inscribir, la que una vez controlada y autorizada por el Secretario se agregará al legajo respectivo con las anotaciones pertinentes, previa rubricación, devolviéndose el original con las anotaciones del caso. En la copia que se agrega al legajo, el Secretario hará constar con su firma el número y valor de los sellos y estampillas correspondientes a la reposición o corresponde y derecho de inscripción del documento original.
Sexto: Las solicitudes de rubricación de libros deberán ser presentadas en papel de oficio, escritas a máquina y conteniendo el nombre y domicilio del solicitante, número, folio y tomo de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el que llevará un libro especial en el que se anotará el nombre y domicilio del solicitante, número de orden de las solicitudes y valor de las estampillas de reposición. El Registro Público de Comercio no sellará ni rubricará libros de personas o entidades no inscriptas en el mismo.
Séptimo: Las solicitudes de inscripción, así como todos los documentos que deban archivarse en el Registro Público de Comercio serán firmados o ratificados ante el Secretario de actuación por los intervinientes, quienes deberán justificar en forma su identidad, de lo cual se dejará constancia. Si los intervinientes residieran fuera de la ciudad asiento del Registro, la firma y ratificación del acto se hará por ante un escribano de Registro y donde no lo hubiere, ante el Juez de Paz y dos testigos. En caso de impedimento y urgencia debidamente justificados por escrito el Juez dispondrá que el Secretario se constituya en el domicilio de quien deba ratificarse o autorizará para hacerlo a un Escribano de Registro que proponga el interesado. En igual forma deberán otorgarse los poderes para formular tales solicitudes. Exceptuándose las inscripciones de instrumento público y las que hayan de hacerse en virtud de oficio o exhorto de otros Jueces.
Octavo: las solicitudes de inscripción en el Registro Público de Comercio serán despachadas dentro del tercer día de su presentación. Los informes solicitados por los Jueces o por los particulares, serán evacuados en el término de veinticuatro horas o antes si lo exigieren razones de urgencia.
Noveno: Todas las hojas de los contratos privados que se inscriban deberán ser foliadas y rubricadas por el Secretario y por los intervinientes, tanto en el ejemplar que se archive, como en el original.
Décimo: Para inscribir las transferencias de fondos de negocio (Ley 11867), ya fueren hechas en forma pública o privada, deberá acompañarse los edictos ordenados por la ley, los cuales serán agregados al oficio y tomo del legajo respectivo y certificados por el actuario.
Undécimo: Sin perjuicio de los libros determinados en el art. 3, se llevará un fichero, por orden alfabético, correspondiendo uno a cada uno de los libros indicados.
Las fichas respectivas tendrán las siguientes anotaciones:
a) Las de matrículas de comerciantes. Si es sociedad, la razón social o denominación, ramo de negocio, domicilio, nombre de los socios administradores y sus firmas. Si es persona física, el nombre, nacionalidad, estado civil, edad, ramo a que se dedica, domicilio y firma del interesado. Al dorso, las quiebras, convocatorias y rehabilitaciones;
b) Las de la matrícula de los no comerciantes que realicen negocios en forma de explotación comercial, las mismas que se mencionan en el inciso anterior;
c) La de los auxiliares de comercio, nombre y demás datos personales del interesado, género de la actividad a la que se dedica, domicilio y firma. Al dorso, caducidad de la inscripción, con indicación
de causa y fecha;
d) La de poderes, nombre del porderdante y del mandatario y clase de poder. Al dorso: sustituciones, revocatorias y renovaciones del poder con indicación de las fechas;
e) La de las habilitaciones y venias para ejercer el comercio, nombre del menor autorizado, edad, ramo y domicilio del negocio y nombre de los padres. Al dorso, retiro de la autorización y fecha;
f) La de contratos comerciales: nombre de las partes contratantes, objeto del contrato, fecha de su celebración e importe de las operaciones. Si se trata de contratos sociales, excepto los de sociedad anónima: clase de sociedad, razón o denominación social, domicilio, duración, capital, nombre de los socios, aportes, administradores, ramo a que se dedica, ganancias y pérdidas. Al dorso, las disoluciones, su fecha y alcance (total o parcial), y nombre de las personas o entidad que se haga cargo del activo y pasivo. Las convocatorias y quiebras y sus rehabilitaciones;
g) Las de estatutos de sociedades anónimas, clase, denominación, objeto, domicilio, duración, capital, número de acciones y directorio. Al dorso: las disoluciones, su fecha y causa de las mismas,
h) Las de transmisión de establecimientos comerciales e industriales, nombre del comprador y vendedor, objeto de la transmisión, ubicación del establecimiento transferido, precio de la operación y nombre del escribano o rematado interviniente y de los opositores si existieren. Este fichero se organizará registrándose los actos y contratos anteriores en cinco años a la fecha de la sanción de esta Acordada.
Duodécimo: Para obtener la rubricación de los libros de comercio, los interesados deberán presentar indefectiblemente el último libro anterior respectivo debidamente utilizado en todas sus fojas, admitiéndose una tolerancia de cincuenta hojas en blanco para los libros copiadores y de diez hojas en blanco para los demás, lo que se registrará en un libro especial abierto al efecto. La presentación de los libros utilizados, se limitará única y exclusivamente al objeto de constatar la circunstancia enunciada, estando prohibida a todo el personal del Registro examinar su contenido. Toda persona que se presente al Registro Público de Comercio para retirar libros exhibirá su correspondiente autorización y justificará debidamente su identidad. En caso de ser el dueño o socio del negocio, deberá acreditar su carácter y su identidad, de lo que se dejará constancia en un libro. Iguales formalidades se cumplirán para la entrega de los demás documentos que se inscriban. Podrá efectuarse la rubricación de los libros de comercio de una sociedad, no obstante encontrarse en suspenso la inscripción de la prórroga del contrato social en el Registro Público de Comercio, siempre que se acredite haberse iniciado el trámite legal pertinente, concediéndose al efecto un plazo máximo de quince días.
Décimo Tercero: La inscripción en la matrícula queda anulada en los casos de quiebra o disoluciones, siendo necesaria la nueva inscripción, cuando se produzca la rehabilitación o la continuación de una nueva sociedad.
Décimo Cuarto: El Registro Público de Comercio llevará además un
registro de fallidos, en el que se anotará:
a) nombre y apellido de estos, fecha de la declaración de quiebra, Juzgado y Secretaría que la declaró,
b) levantamiento de la quiebra con indicación de los motivos que la determinan,
c) rehabilitación de los fallidos y su fecha. Sin perjuicio de la anotación en el libro se anotarán estas circunstancias en el dorso de las fichas establecidas en el art. 11.
Se habilitarán así mismo tres libros:
a) el correspondiente a la jurisdicción del registro,
b) el de las comunicaciones venidas de otros Registros de Comercio de la Provincia y
c) el de comunicaciones del Registro a sus similares.
Décimo Quinto: A los fines establecidos en el artículo anterior los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, competente, deberán comunicar por nota al Secretario del Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio los datos mencionados dentro de las veinticuatro horas de dictada la resolución respectiva en el expediente en el cual deberá constar bajo su firma el cumplimiento de este requisito. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave. A su vez el Registro Público de Comercio, deberá comunicar a sus similares de la Provincia esos mismos datos dentro del término de tres días, bajo igual sanción.
Décimo Sexto: Toda prestación en convocatoria de acreedores o en quiebras efectuada ante los Tribunales de la Provincia, deberá ser comunicada dentro de las veinticuatro horas a todos los Registros Públicos de Comercio provinciales, e igualmente se comunicarán los desistimientos de dichas presentaciones. Estas comunicaciones se anotarán en un libro especial que será llevado con las mismas formalidades requeridas para los demás libros del Registro. Los Registros Públicos de Comercio se comunicarán entre sí, dentro del tercer día toda toma de razón de homologación de concordatos, declaraciones de quiebra o rehabilitaciones, con transcripción de la parte dispositiva, fecha y tribunal que la dictó.
Décimo Séptimo: El Registro Público de Comercio, expedirá informes y certificaciones con referencia a las constancias de los libros respectivos, que le requiera cualquier persona sin otra exigencia que el arancel respectivo. Cuando los informes o certificados sean requeridos por los jueces y oficina administrativa, el Registro Público de Comercio los expedirá sin cobrar derechos fiscales y con cargo de que estos sean abonados oportunamente en el expediente que así corresponda.
Décimo Octavo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier persona, previo pago de los derechos impositivos, puede consultar los libros del Registro durante las horas de oficina. A tal efecto deberá justificar en forma legal su identidad y firmar el libro de consultas que deberá llevar el Registro, en el que se anotará el tomo consultado y el pago efectuado. Un empleado verificará en presencia del consultante, antes y después de la consulta toda foliatura del libro o libros examinados.
Décimo Noveno: No Pueden inscribirse en el Registro Público de Comercio los documentos y actos cuya inscripción no esté especialmente ordenada por la ley. Sin perjuicio de ello pueden inscribirse las disoluciones de sociedades irregulares.
Vigésimo: Las inscripciones de los actos y documentos, así como las inscripciones en la matrícula de comerciante deberán ser efectuadas en cada uno de los Registros Públicos de Comercio de la Provincia, donde hubiere un establecimiento del comerciante. La inscripción de una sucursal o agencia, se efectuará previa exhibición del contrato o certificado respectivo expedido por la Secretaría del Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio del lugar donde haya sido inscripto el establecimiento principal. Igual procedimiento se aplicará cuando el establecimiento principal esté situado en otra provincia o en la capital federal, en cuyo caso el certificado pertinente deberá ser legalizado.
Vigésimo Primero: El Juez encargado del Registro Público de Comercio podrá observar los actos y documentos que se presenten a inscripción por vicios o defecto de forma, o por falta de capacidad de los otorgantes, o por tener un objeto contrario al orden público. La observación se hará en forma de providencia, de la que se podrá pedir reposición, o apelación en relación y con efecto devolutivo. La inscripción mientras tanto quedará en suspenso. Si la resolución del recurso fuere favorable a la inscripción esta surtirá efecto a partir de la fecha del cargo del pedido. Mientras no se resuelva la incidencia, la toma de razón se practicará en un libro especial denominado “Anotaciones preventivas”.
Vigésimo Segundo: El Juez encargado del Registro Público de Comercio, no puede investigar la verdad de las declaraciones contenidas en los actos y documentos presentados para su inscripción.
Vigésimo Tercero: La inscripción en el Registro Público de Comercio no subsana los vicios de que pueden adolecer los actos y documentos registrados, ni convalida los que fueren nulos o anulables.
Vigésimo Cuarto: De todos los edictos que se autoricen en el Registro Público de Comercio, los interesados deberán acompañar una copia simple a máquina, la que, firmada por el Secretario, se archivará agregándose al legajo respectivo debiéndose suscribirse por aquellos la recepción de los mismos con inserción de la fecha.
Vigésimo Quinto: El trámite de matrícula e inscripción se cumplirá con intervención del Ministerio Fiscal, y las resoluciones que se dicten serán apelables en relación y efecto devolutivo.
Vigésimo Sexto: El Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial organizará y llevará al día el Registro de Juicios Universales de naturaleza mercantil en el que se inscribirán ordenadamente en forma alfabética y cronológica todos los juicios de convocatoria de acreedores, liquidaciones sin quiebras y quiebras, debiendo, para las inscripciones, certificaciones, informes y demás, observarse el procedimiento contenido en el articulado precedente.
Vigésimo Séptimo: Dentro de los tres días de iniciado en cualquiera de los Juzgados de la Provincia alguno de los juicios enumerados en el artículo anterior, el letrado apoderado o patrocinante deberá comunicarlo al Registro de Juicios Universales de naturaleza mercantil mediante oficio pro duplicado indicando además de los datos necesarios para su individualización, el juzgado y secretaría interviniente, número de expediente, carátula y fecha de presentación. El original será registrado devolviéndose el duplicado con la constancia de no existir causa similar promovida, o bien con la certificación de la existencia de cualquier otro juicio semejante en trámite.
Vigésimo Octavo: En caso de haberse promovido dos o más causas referentes a una misma acción, deberá registrarse el juicio que tuviera cargo de presentación anterior, al que deberán acumularse los de hora y fecha posterior.
Vigésimo Noveno: En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el art. 26, los Jueces intimarán de oficio a los presentantes, acompañen el certificado dentro de los dos días, término en el cual deberá expedirse el Registro, bajo apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las actuaciones al archivo. Para los Juzgados con asiento en el interior de la Provincia, el plazo aludido se extiende a cinco días.
Trigésimo: Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts.26 y 28 los Jueces y Secretarios, según corresponda, dentro del mismo plazo de tres días y de oficio deberán comunicar al registro respectivo todos los autos mediante los cuales se modifiquen o rectifiquen nombres del causante, los de apertura del concurso civil o de la convocatoria de acreedores y de sus levantamientos o desistimientos, como igualmente el que decrete la quiebra de un comerciante, su levantamiento o desistimiento. Su incumplimiento constituirá falta grave.
Trigésimo Primero: El Registro de Juicios Universales expedirá informes y certificaciones con referencia a las constancias de los libros pertinentes previo pago del arancel correspondiente. Si fueren requeridos de oficio por los jueces u oficinas administrativas nacionales, provinciales o municipales, se procederá conforme lo determinado en el Código Fiscal y la Ley de Alícuotas.
Trigésimo Segundo: El Registro de Juicios Universales a que se refiere la presente acordada informará trimestralmente a la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia el número de quiebras y convocatorias indicando nombre o razón social, domicilio, ramo o actividad, deuda, activo o pasivo.
Trigésimo Tercero: El Registro Público de Comercio y el Registro de Juicios Universales de naturaleza mercantil ajustarán su funcionamiento a las disposiciones en el Título VI Cap. II de la ley 1550 y a las de la presente acordada.
Trigésimo Cuarto. Derógase las acordadas Nº 33/68 y 27/70 de fecha 22/5/68 y 29/9/70.
Segundo: La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del día 1º de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro. Tercero: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.
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Ac. 32/73 (parte pertinente)
Martilleros
Matrícula – Fianzas
ACORDADA NÚMERO TREINTA Y DOS: En la ciudad de Posadas, Capital de la provincia de Misiones, República Argentina, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Pedro Warenycia y los señores Ministros doctores Edmundo Luis Bianchi, Juan Carlos Davel, Roberto Dei Castelli y Magno Omar Pérez, a fin de considerar el expediente administrativo número setenta y cinco –M- mil novecientos setenta y tres. “MINISTRO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DR. FELIPE GAMBERALE S/ PROYECTO DE ACORDADA EJERCICIO DE LA PROFESION DE MARTILLERO PÚBLICO”: atento a las facultades constitucionales y propias del Cuerpo (art. 40 inc. 2° y 120 del decreto ley n° 427 ratificado por ley 354) ACORDARON:...
QUINTO: La matrícula será inscripta en el Juzgado de Primera Instancia que tenga a su cargo el Registro Público de Comercio. Efectuada la transcripción en la forma dispuesta por el inc. c, del art. 2°, e inc. c del art. 11° de la Acordada n° 33 del año 1968 se remitirá a la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal, dentro del tercero día, el expediente respectivo para cumplimentar lo dispuesto en el art. 5° de la ley 20.266. SEXTO: A los fines del art. 2° inc. c, de la llamada Ley 20.266 el funcionario a cargo del Registro Público de Comercio requerirá el informe del caso al Registro de la Propiedad. En cuanto a la fianza prevista por el art. 3° inc. d de la citada ley, el monta será establecido por el Superior Tribunal de Justicia. SÉPTIMO: La Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia tendrá a su cargo la confección de legajos individuales de cada martillero inscripto, los que serán públicos, debiendo los jueces comunicar dentro del tercero día de quedar firmes para su anotación, las declaraciones de quiebras, concursos civiles y comerciales, embargos e inhibiciones de bienes, autos de prisiones preventivas y condenas que afecten a los martilleros públicos inscriptos.
OCTAVO: La aplicación de las sanciones previstas en los arts. 20, 22 y 23 de la llamada Ley 20.266 estará a cargo del Juez de Primera Instancia encargado del Registro Público de Comercio o del Juez ante quien tramite el juicio en el que se hubiere producido la infracción, debiendo el sentenciante comunicar la sanción para su anotación en la forma dispuesta en el artículo anterior. NOVENO: Regístrese, comuníquese, tómese nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros, por ante mí Secretaria, que doy fe. Firmado: Pedro Warenycia, Presidente, Edmundo Luís Bianchi, Juan Carlos Davel, Dr. Roberto Dei Castelli, Magno Omar Pérez, María Luisa D.A. de Lojko. Secretaria.
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