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Ac. 24/67
Automotores del poder judicial
ACORDADA NÚMERO VEINTICUATRO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los doce días del mes de abril, del año mil novecientos sesenta y siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos S.S. el señor Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia doctor Roberto Dei Castelli y Ss.Ss. los señores Ministros integrantes del H. Cuerpo, doctores Horacio B. Amuchástegui, Felipe J. G. Gamberale, Orlando Gil Navarro, José Aníbal Lacorazza, Magno O. Pérez y Pedro Warenycia, a fin de REGLAMENTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES AUTOMOTRICES PROPIEDAD DEL PODER JUDICIAL Y DESTINADAS A LOS JUZGADOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA. Luego de un cambio de ideas, ACORDARON: Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, sexto y séptimo del artículo doscientos cuarenta y cuatro del Reglamento para el Poder Judicial, el funcionamiento de las unidades automotrices propiedad del Poder Judicial y destinadas a los Juzgados del interior de la Provincia se regirá por las siguientes disposiciones: PRIMERO: Las unidades estarán bajo el contralor directo del Juez en lo Penal más antiguo o del Juez de Fuero Universal según el caso. SEGUNDO: Los vehículos estarán al servicio de todos los Juzgados de la Circunscripción, salvo los de Paz, debiendo el o los jueces que no estén en la situación prevista en el artículo anterior, solicitar el uso de la unidad, por escrito con especificación de fecha en que será necesaria, comisión a realizar y duración estimada de la misma. El Juez requerido solamente podrá no acceder a la petición si para la fecha señalada el vehículo ya estuviese afectado a una determinada comisión, en cuyo caso de acuerdo con el requirente, fijarán la nueva fecha. TERCERO: El Juez mencionado en el artículo Primero deberá designar, para el caso en que no exista chofer nombrado específicamente para esa función la persona que tendrá a su cargo la conducción del vehículo, la que pertenecerá al personal del Juzgado debiendo tratar de que esa designación recaiga, en lo posible, en el ordenanza entendiendo que el desempeño de esta función es honoraria. CUARTO: Son de aplicación las disposiciones contenidas en los incisos tercero, cuarto, sexto y séptimo del artículo doscientos cuarenta y cuatro del Reglamento para el Poder Judicial entendiendo que la autorización exigida en el inciso cuarto debe ser otorgada por el Juez y que la obligación prevista en el inciso sexto corresponde al ordenanza del Juzgado aún cuando el chofer no sea él sino otro empleado del Juzgado que desempeña aquella función en forma accesoria. QUINTO: Se considerará falta grave el uso por Magistrados, Funcionarios o empleados de la unidad en asuntos de índole particular o fuera de las horas de oficina, sin causa justificada únicamente en el ejercicio de una comisión dispuesta con anterioridad. En horas y días inhábiles el vehículo debe permanecer en el local del Juzgado, y, en caso de imposibilidad, en el lugar o garaje que el Juez haya dispuesto, con carácter permanente. SEXTO: Salvo el caso en que el vehículo sufra un accidente de tránsito que imposibilite el desplazamiento por sí mismo, en cuyo caso, se arbitrarán los medios para que la unidad sea llevada al lugar de su guarda habitual, no pueden efectuarse gastos de reparaciones sin la previa autorización de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal. SÉPTIMO: Para los gastos de aceite y nafta el Juez que ejerce el contralor del vehículo deberá sujetarse al régimen que disponga la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, en coincidencia con la Dirección de Administración del Superior Tribunal. OCTAVO: Mensualmente, entre los días primero y cinco de cada mes, el Juez remitirá a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia una planilla indicando día por día el movimiento del vehículo, con especificación de kilometraje recorrido, lugar de destino, Magistrado, Funcionario o empleado que efectúo la comisión y objeto, así como también nafta y aceite consumidos en el mes y reparaciones de que ha sido objeto. NOVENO: Ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí Secretario, que doy fe.
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Ac. 11/81
Uniformes del personal
Modifica la Ac 36/77
ACORDADA NÚMERO ONCE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a veinticinco días de febrero de mil novecientos ochenta y uno, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el señor Presidente subrogante, doctor Felipe J. G. Gamberale, S.S. el señor Ministro titular Arnaldo Olmos, y S.S. el señor Ministro subrogante, Carlos Ángel Moscón, con el objeto de considerar el expediente administrativo número diez –P- mil novecientos ochenta y uno: “Presidente Subrogante Superior Tribunal De Justicia S/ Informe Personal Del Poder Judicial”: Visto las presentes actuaciones, las sugerencias y pedidos verbales de numerosos agentes del Poder Judicial y la conveniencia de reformar las disposiciones vigentes relacionadas con el uniforme obligatorio para el personal femenino del Poder Judicial, atento las facultades propias del Cuerpo: ACORDARON:
PRIMERO: Modificar el punto 1º de la Acordada Nº 36 de fecha 28/4/77 y disponer que: a) El uniforme para el personal femenino, cuyo uso es obligatorio consistirá, en guardapolvo o en pollera y blusa, siendo optativo en época de invierno el uso de pulóver y el de pantalón, sin prescindir en este último caso del guardapolvo o chaqueta larga; b) La elección entre guardapolvo o pollera con blusa, como asimismo el color de dichas prendas, queda librada al criterio de Presidencia, en los casos y época que considere conveniente, a la que se autoriza a disponerlo por resolución pertinente.
SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
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Ac. 36/77
Uniformes del Personal
ACORDADA NÚMERO TREINTA Y SEIS: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina a los veintiocho días de abril de mil novecientos setenta y siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos S.S. el señor Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, doctor Ignacio Bergallo Difiori y Ss. Ss. los señores Ministros, doctores Luis María Duarte y Elpidio R. A. Scipioni: Y visto: La resolución de Presidencia Nº 36/59, que establece el uso de guardapolvo para el personal femenino del Poder Judicial y la Acordada Nº 13 de fecha 13 de junio 1973, que autoriza el uso optativo, durante los meses de invierno, de pantalón y saco azul: ACORDARON:
PRIMERO: Disponer que a partir del 1º de julio del año en curso será obligatorio para el personal femenino el uso de guardapolvo color azul oscuro, siendo optativo en época de invierno el uso de pantalón, sin prescindir del guardapolvo.
SEGUNDO: Asimismo, adoptar para el personal masculino el uso de camisa, corbata y saco, pudiendo prescindir de esta última prenda en los días calurosos.
TERCERO: Ordenar se registre, se comunique, se tomo nota por Secretaría Administrativa de Superintendencia y Judicial y oportunamente se archive. Por lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe. Firmado: Dr. Ignacio Bergallo Difiori, Presidente, Dr. Luis María Duarte, Dr. Elpidio R. A. Scipioni, Georgina G. Zakowicz de Chaud, Secretaria.
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Capacitación a empleados ingresantes al Poder Judicial
Modificada por Ac. 93/12
ACORDADA NUMERO QUINCE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la señora Presidente Subrogante Ramona Beatriz Velázquez, y Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes, S.S. el Sr. Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, en virtud de asistir – invitado por el Poder Ejecutivo Provincial- al acto a llevarse a cabo en el día de la fecha en conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” y S.S. el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios, en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos treinta y tres-C-10 “CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL S/ ELEVA PROYECTO PROGRAMA P/ EMPLEADOS INGRESANTES AL PODER JUDICIAL”. Visto estos obrados que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Sr. Ministro Dr. Santiago dice: I.-Fueron pasadas a estudio del suscripto las presentes actuaciones formadas como consecuencia de la solicitud de la Dra. María Luisa Avelli de Lojko que tiene por objeto someter a consideración del Alto Cuerpo el Proyecto de Capacitación dirigido a empleados ingresantes al Poder Judicial de la Provincia, habiendo acompañado conjuntamente con la propuesta los antecedentes que en similar sentido existen en otros Poderes Judiciales del país, presentando también una propuesta de programa a ser desarrollado durante el transcurso de la capacitación. II.-Dejo sentado desde un principio mi postura de que veo con beneplácito al proyecto presentado por la Dra. Lojko, pues, resulta indudable que la capacitación del recurso humano ingresantes a las filas del Poder Judicial de la Provincia redundará en forma directa en el mejoramiento de la calidad del servicio que constitucionalmente estamos encargados de administrar. III.- Como es de conocimiento de mis colegas Ministros, durante el transcurso del presente año el Centro de Capacitación y Gestión Judicial, que me ha tocado presidir, ha encarado en labor conjunta con la Corte Suprema de Justicia de la Nación un trabajo orientado a detectar las mejores prácticas de gestión en las oficias judiciales; así, en el ámbito de la justicia penal se está trabajando en la confección de un manual de gestión para ser utilizado en dicho fuero y es la intención hacer lo mismo con la Justicia Civil y Comercial. Cabe también destacar que actualmente las Dras. Elisa Correa y Alejandra Barrionuevo en forma proactiva ya han confeccionado un manual similar para ser aplicado en el ámbito de la Justicia Laboral. Ello significa, que en el Poder Judicial de Misiones se están detectando las verdaderas necesidades del servicio en relación con la gestión del trabajo diario que se cumplen en sus dependencias y, en ese orden de ideas, es necesario definir que la capacitación del recurso humano ingresante debe estar orientada en forma concreta a satisfacer eficazmente dichas necesidades. De manera tal que los objetivos de formación y de aprendizaje, deben guardar estricta relación y estar en consonancia con todo el esfuerzo realizado hasta la fecha tanto por el Superior Tribunal de Justicia, como por el Centro de Capacitación y Gestión Judicial, el que a lo largo de su existencia ya ha dictado cursos para satisfacer necesidades concretas del servicio de justicia, como los de atención en mesa de entradas, los orientados a evitar la mora judicial etc., e incluso ha realizado encuestas de necesidades entre magistrados y funcionarios, por lo que en tal sentido considero que deben realizarse algunos cambios al programa propuesto, los cuales son en su mayoría de carácter operativo y otros pocos de naturaleza sustancial. En efecto, siendo que el contenido de todo programa de capacitación debe responder a un objetivo predeterminado, considero que en el caso debe partirse del siguiente interrogante ¿Qué es lo que deberá estar en condiciones de hacer el participante al finalizar la acción formativa? En orden a dar respuesta a dicho interrogante, soy de la opinión de que la formación debe comprender una etapa introductoria que responda a objetivos cognitivos orientados a capacitar sobre la Normativa Constitucional Nacional y Provincial en lo referente al Poder Judicial, Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia –contenidos que estarían incluidos en las unidades I a VII del programa propuesto-, para luego, segmentar la capacitación en dos grupos divididos por fueros, por un lado un módulo dirigido a empleados ingresantes que se desempeñan en los Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales y otro módulo para aquellos que se desempeñan por ante la Justicia Penal, debiendo integrarse ambos programas con contenidos de gestión de las oficinas judiciales. Para su adecuación, sugiero se remitan las actuaciones al Centro de Capacitación y Gestión a los efectos de su adaptación. IV.-Que, sin perjuicio de que en su oportunidad este Alto Cuerpo trate y apruebe el contenido específico del programa a dictarse, soy de la opinión que en esta instancia el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, apruebe en general de que en ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, todo empleado de hasta un año de antigüedad, y los que ingresen de ahora en más, deben asistir con carácter obligatorio al Curso de Capacitación para Ingresantes a dictarse en el Centro de Capacitación y Gestión Judicial, quienes deberán cursar el Módulo Introductorio y uno de los dos Módulos –a) Módulo Civil, Comercial y Laboral o b) Módulo Penal-, cuyos programas están orientados a dotar al participante de conocimientos, habilidades y comportamientos necesarios para el mejor desempeño de las tareas asignadas en las dependencias en que se laboran. Por último, opino que el Alto Cuerpo debe fijar que dicha actividad formativa deberá ser cumplida en horarios que no se superpongan con la prestación de servicios habituales. Así opino. Los Señores Ministros Dres. Zarza, Niveyro, Rojas, Leiva, Schiavoni y Velázquez adhieren al voto del Sr. Ministro Dr. Santiago, por ello, por unanimidad de los señores Ministros presentes ACORDARON: *PRIMERO: Disponer que todo empleado del Poder Judicial de hasta un año de antigüedad y los que ingresen de ahora en más, deberán asistir con carácter obligatorio en horarios que no se superpongan con la prestación de servicios habituales al curso de capacitación para ingresantes que dicte el Centro de Capacitación y Gestión Judicial, quienes deberán cursar el módulo introductorio y uno de los dos módulos a) Módulo Civil, Comercial y Laboral; b) Módulo Penal, bajo apercibimiento para aquéllos agentes que ingresen contratados, de no renovarse el contrato de servicio respectivo, y para aquéllos agentes que fueren designados en Planta Permanente, de no ser confirmados en el cargo, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento para el Poder Judicial. SEGUNDO: La presente Acordada regirá a partir del día de la fecha. TERCERO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaría que doy fe.
*Punto PRIMERO modificado por Ac. 93/12
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ANEXO Ac. 136/14
PROYECTO CREACION CUERPO DE INSPECTORES DE OBRAS
Objetivo
Optimización de los procesos referidos a las contrataciones de obras civiles y/ o arquitectónicas, mediante la definición de un Ciclo de Vida para cada Proyecto de Obra, con su consecuente seguimiento e informe de resultado.
Misión
Fiscalizar las actividades relacionadas a la infraestructura judicial y el mantenimiento y conservación del patrimonio del Poder Judicial, con la finalidad de establecer mecanismo de control de la correcta aplicación de los recursos económicos puesto a disposición del servicio de justicio.
Funciones
1) Llevar un registro de las fechas y condiciones general de inicios de obras, como así también de sus plazos de ejecución, y de las maquinarias y herramientas que fueran puestas a disposición de la obra al inicio de la misma.
2) Verificar el cumplimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Técnicas y Específicas, como así también de la Memoria Descriptiva y de los planos; todo mediante la constancia in situ en la obra.
3) Llevar un registro de Proyectos de Obras, realizando el seguimiento de las mismas y comunicado inmediatamente al Director de Arquitectura las desviaciones detectadas, a fin de prever situaciones futuros de riesgos, que puedan generar Órdenes de Servicios hacia el Contratista.
4) Gestionar y llevar un registro de las Ordenes de Servicio que fueran emitidas al Contratista, realizando a su vez el seguimiento de las mismas a fin de verificar su cumplimiento y comunicando cada novedad al respecto, al Director de Arquitectura.
5) Validar las materiales utilizados en los casos en que sus características resulten fácilmente verificables.
6) Actuar como Representante Técnico del Poder Judicial ante el Contratista a fin de tomar conocimiento del Plan Correctivo de las desviaciones detectadas.
7) Realizar la gestión de la Certificación de Obra, tanto parciales y provisorias, como totales y definitivas, emitiendo Informe de Obra dirigido al Director de Arquitectura, quien autorizara la conformación por parte del Cuerpo de Inspectores de Obras, del Acta de Recepción, la cual será suscripta por el Representante Técnico y el Contratista.
8) Realizar cualquier otro tipo de tarea de índole técnica asignada por el Administrador General o quien este designe con aprobación de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.
9) Comunicar a la Dirección de Arquitectura, las deficiencias o errores, que existieren en proyectos o planos, que fueran denunciados, por escrito, por el contratista con carácter previo al inicio de los trabajos.
Dependencia Funcional y Estructura Administrativa
El Cuerpo de Inspectores de Obras dependerá directamente del Administrador General del Poder Judicial, quien tendrá la facultad de designar, con aprobación de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, al responsable del Seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por este Cuerpo.
El Administrador General tendrá asimismo la facultad de proponer a los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Obras, los cuales deberán reunir lo requisitos que este oportunamente determine, además de los establecidos en el artículo 34 la Ley X Nº 4 de Obras Publicas de la Provincia.
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