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Ac. 74/00
Archivo
Destrucción de Expedientes. Modif. Ac. 112/82
ACORDADA NUMERO SETENTA Y CUATRO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiocho días de junio del año dos mil, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el señor Presidente Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios y Ss. Ss. los señores ministros doctores Humberto Augusto Schiavoni, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Julio Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se halla ausente S.S. el señor Ministro Dr. Jorge Alberto Primo Bertolini por razones de salud (art. 296 del RPJ). Pasando a considerar el expediente administrativo número ciento veinticuatro –A- dos mil “Archivo de Tribunales s/ eleva Proyecto Reforma Acordada 112/1982 – Tìtulo VIII - Destrucción y Reducción de Expedientes”: Visto y considerando las presentes actuaciones; fundamentos e informes expuestos en autos y estimando viable lo peticionado; por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reforma de la Acordada Nº 112/ 82 –
Título VII - Destrucción y Reducción de Expedientes – Artículo Vigésimo Séptimo- el que queda redactado de la siguiente forma: “En la oportunidad en que el Director del Archivo General estime conveniente para la dependencia central y los Archivos seccionales, y con autorización del Superior Tribunal de Justicia se procederá a la destrucción de los expedientes y documentos existentes en los Archivos observándose el siguiente procedimiento:
1) De los expedientes en condiciones de ser destruidos, se confeccionarán las Planillas de Destrucción de Expedientes. En las planillas se harán constar los siguientes datos: carátula completa, fuero, número de cada expediente, Juez y Secretario interviniente, extracto de la parte dispositiva de la Sentencia o la última resolución y fecha de las mismas, pudiéndose en su caso, en reemplazo del extracto citado, a la extracción de la copia de la sentencia o última resolución formándose una planilla anexa con dichas copias. Ello, en salvaguarda de los intereses de los particulares y sin perjuicio de lo dispuesto en los incs. 4º y 5º del art. 53 y concordantes del RPJ. En las planillas correspondientes a los Juzgados de Paz no será necesario hacer constar dicho extracto.
2) Previo a la confección de las planillas de destrucción de expedientes cada uno de los mismos será objeto de un minucioso estudio por parte del Director y los Jefes de Archivos Seccionales.
3) No podrán ser destruidos los expedientes sucesorios, los de quiebra, o concursos, los de insanía, los vinculados a derechos de familia, posesiones y todos los relacionados con bienes inmuebles, las interdicciones generales de bienes, las inscripciones de sociedades mientras no hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio, los que soliciten las partes interesadas, los que tengan algún interés social, histórico, jurídico. Las nóminas serán elevadas por los Jefes Seccionales al Director y por éste al Superior Tribunal de Justicia, para su consideración y aprobación.
4) Para que pueda ordenarse la destrucción de expedientes se tendrán en cuenta los siguientes plazos:
a) En lo Civil y Comercial: 25 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas;
b) En lo Penal: 20 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas;
c) En lo Correccional y de Menores: 10 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas;
d) Los expedientes del Juzgado de Instrucción que no han sido elevados a juicio: 10 años desde la decisión o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas.
e) En lo Laboral: 10 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas;
f) Las copias de oficios, exhortos y demás comunicaciones al archivo se retendrán por 5 años, vencido ese plazo se podrá proceder a su destrucción;
g) Se podrá ordenar la destrucción de expedientes o documentales en evidente estado irreversible de descomposición o ilegibilidad, y en su caso, a dejar constancia correspondiente;
h) Los libros de notificaciones, cuadernos de recibo, cuadernos internos del Archivo se retendrán por 5 años contados desde la última anotación y vencido ese plazo se podrá ordenar su destrucción.
5) Dos ejemplares de la planilla de destrucción serán remitidos a la Dirección y de esta al Superior Tribunal de Justicia: uno para someter a consideración de ese Alto Cuerpo el listado de las causas y la confección del correspondiente expediente y el otro para la publicación a que se refiere el artículo siguiente. Con los originales de las planillas se confeccionarán los expedientes de destrucción, no para cada año cuyas hojas serán foliadas, numeradas, selladas y firmadas por el Director y Jefe de los Archivos y una vez aprobada quedarán guardadas en el Archivo formando el “Registro de Destrucción de Expedientes”, que deberá ser encuadernado.
6) Una vez aprobada dicha nómina se anunciará por edictos, por el término de 10 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia, que la misma se encuentra a disposición de los interesados en el Superior Tribunal de Justicia, en la Dirección del Archivo General y los Archivos Seccionales y en un Juzgado de Primera Instancia en la ciudad cabecera de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
7) Un ejemplar del edicto mencionado será remitido a todos los Juzgados de Primera Instancia y de Paz de Primera Categoría de la Provincia.
8) Los interesados en la exclusión de los expedientes a destruirse deberán solicitarlos hasta 20 días después de haber vencido la publicación de edictos, dirigiéndose por nota al Director del Archivo General y al Jefe Seccional, acreditando interés legitimo.
9) Al procederse a la destrucción se labrará un acta en el Registro de Destrucción de Expedientes, una por cada fuero y una en general para los Juzgados de Paz. En dicha acta se consignará el número de fojas del correspondiente expediente de destrucción, los libros serán numerados y foliados por fueros.
10) Las actuaciones de los Libros de Destrucción de Expedientes, serán firmados por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, por el Secretario Administrativo y de Superintendencia, y por el Director del Archivo General y por el Jefe del Archivo Seccional en su caso.
11) En las planillas se dejará constancia de la fecha de destrucción.
12) La destrucción de expedientes, se efectuará por el medio que el Superior Tribunal estime conveniente.
13) En el acto de destrucción estará presente el Sr. Presidente del Superior Tribunal, el Secretario Administrativo y de Superintendencia y el Director del Archivo General de los Tribunales y del Jefe del Archivo Seccional en su caso.
SEGUNDO: Ordenar se registre, líbrense las comunicaciones pertinentes, dése al Boletín Oficial, tome razón Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministro por ante mí, secretaria que doy fe.
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ANEXO Ac. 13/00
Reglamento para uso de la Morgue Judicial por parte de la Policía Provincial
PRIMERO: El depósito de cadáveres en la MORGUE deberá efectuarse con orden judicial o del Oficial de Servicio de la Seccional correspondiente.
SEGUNDO: El acceso a la Sala de Obducciones estará permitido al personal policial autorizado. A tales efectos, la nómina de dicho personal deberá ser comunicada por el Sr. Jefe de Policía o autoridad correspondiente al Jefe del Cuerpo Médico Forense.
TERCERO: En caso que el personal autorizado deba cumplir alguna de las maniobras técnicas rutinarias de criminalística, podrá ingresar a las instalaciones y cumplir sus funciones con la sola identificación ante el personal de Guardia Policial destacado en el lugar.
CUARTO: Será necesaria la presencia de algún miembro del Cuerpo Médico Forense cuando el personal policial deba realizar obducciones, utilizar equipamientos o reactivos pertenecientes a la Morgue Judicial.
QUINTO: Corresponderá a la Policía de la Provincia trasladar hasta la sede de la Morgue Judicial al personal del Cuerpo Médico Forense que deba cumplir funciones bajo tales circunstancias.
SEXTO: Al finalizar las actividades, corresponderá a la Policía de la Provincia higienizar las instalaciones de conformidad a las normas de bioseguridad vigentes.
ADN - Pericias Genéticas civiles
Procedimiento
Res. PRESID. STJ - 1567/2009
Posadas, 01 de septiembre de 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estas actuaciones caratuladas “Expte. Adm. Nº 631-C-2009-CUERPO MÉDICO FORENSE S/ELEVA PROYECTO DE NORMATIVAS DE PROCEDIMIENTOS PERICIAS GENÉTICAS” y sus agregados por cuerda “Expte. Nº 600-C-Adm.-2009”, y Expte. Nº 20-C-Adm.-2006”, este último en fotocopia; y teniendo presente los convenios que a la fecha se encuentran vigentes con los laboratorios que realizan Análisis de Genética Molecular, siendo las funciones del Cuerpo Médico Forense asegurar la autenticidad, preservación y cadena de custodia de las muestras destinadas a pericias genéticas tanto del fuero penal como en lo civil y de familia, corresponde unificar los procedimientos en las Pericias Genéticas solicitadas por los Juzgados de todos los fueros.
Que siendo trascendente a los efectos de la valoración probatoria, la confiabilidad de los laboratorios que practican las pruebas de ADN debiendo adecuarse a procedimientos de trabajo uniformes y homologados destinados a garantizar niveles de calidad aceptables que permitan la contrapericia o contraanálisis en distintos centros. Al mismo tiempo, es fundamental garantizar la cadena de identificación de la muestra desde su obtención hasta que se incorpora como medio de prueba al proceso.
Por ello, reglamentaciones vigentes y atento a las facultades otorgadas oportunamente a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y razones de urgencia (Art. 80 del R. P. J.), dadas por la trascendencia del tema en cuestión declaradas “utsupra”;
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
AD-REFERENDUM DEL CUERPO
RESUELVE:
PRIMERO: Disponer que para la realización de las pericias genéticas (ADN) en causas judiciales civiles, en todos los casos y a los fines de enunciados en los considerandos las partes deben ser informadas en sede del Juzgado, de que para la producción de la prueba recepcionada en autos, los laboratorios con convenios vigentes y ponerse en contacto con los mismos a los fines de solicitar el presupuesto y efectivizar el pago correspondiente.
SEGUNDO: TRAMITE DE LAS PERICIAS GENÉTICAS:
A) Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio con el nombre del laboratorio elegido, datos personales y tipo y número de documento de la persona que será sometida a la toma de la muestra, el Departamento de Ciencias Biológicas Forenses, -Gabinete de Biología Forense-, Área Genética Forense-, dará cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo de 48 horas de recepcionado el oficio fijado, dentro de los cinco (5) días siguientes, el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha dependencia. Serán identificados con nombre y apellido y número de legajo, quienes recolecten, embalen y rotulen las muestras materia de prueba o evidencia, debiendo observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según su naturaleza).
B) Efectivizada la toma de muestra, la misma se remitirá al laboratorio seleccionado por la parte, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente día hábil, y reservará la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a asegurar la muestra, su cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza, a los efectos se dejará constancia del responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido y número de legajo, responsable del laboratorio receptor, y datos de quien recibe la muestra. Siempre que sea posible, registrará fotográficamente la muestra antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado.
C) Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio, éste remitirá al Juzgado Oficiante el resultado con copia al Cuerpo Médico Forense a los fines estadísticos o a los fines de ser remitida al Juzgado para la reconstrucción de la causa, siendo archivado con referencia identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el procedimiento indicado en los incisos A y B del presente artículo, en lo que corresponde, a traslado y toma de muestra cuando lo hicieren.
TERCERO: Disposiciones transitorias respecto del Fuero Civil/Familia: Teniendo presente que se encuentra en ejecución la obra de adecuación de las instalaciones del Cuerpo Médico Forense a los fines de habilitar un laboratorio y una sala de toma de muestras y mientras no se habilite el mismo, las muestras se tomarán en la sala del laboratorio elegido al efecto. Debiendo, a más de cumplimentar los extremos del ARTÍCULO SEGUNDO de la presente, realizar la toma de la contraprueba y remitirla al Cuerpo Médico Forense con el resultado del análisis a los fines indicados “ut supra”.
Una vez habilitada la sala de toma de muestras y/o el laboratorio, se comunicará a los Juzgados Civiles y de Familia de las Cuatro Circunscripciones Judiciales y a los laboratorios con quienes existe convenio a los fines de que tomen razón de que las muestras se tomarán en la sede del Cuerpo Médico Forense, sito en la calle La Rioja Nº 1615, Posadas.
CUARTO: Se ordena al Cuerpo Médico Forense: Gestionar la convocatoria para que Laboratorios de todo el país de carácter público o privado a presentarse para la firma de convenios en el marco y bajo las condiciones oportunamente establecidas, en un plazo de 30 días desde la notificación de la presente.
QUINTO: Con referencia a las muestras de las pericias genéticas (ADN) en causas judiciales penales, se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes en lo que fuere atinente, teniendo presente la habilitación provisoria de la Sala de Toma de Muestras efectuada por el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Misiones, debiendo comunicarse a ésta Presidencia la habilitación definitiva, tanto de la Sala de Muestras cuanto el Laboratorio en construcción.
SEXTO: Regístrese. Tome debido conocimiento la Secretaría Administrativa, dése al Cuerpo Médico Forense, tome conocimiento el Alto Cuerpo en próximo acuerdo, efectúense las comunicaciones de rigor a los Juzgados de las Cuatro Circunscripciones Judiciales y laboratorios con convenio. Cumplido ARCHÍVESE.
ADN - Pericias Genéticas civiles y penales
Trámite Operativo
Res. PRESID. STJ - 2561/2009, ratificada por Acuerdo Nº 01 del 2010
Posadas, 28 de Diciembre de 2009.
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
PRIMERO: Disponer que para la producción de la prueba recepcionada en autos referida a pericias genéticas (ADN) en causas judiciales civiles, las partes deben informarse en sede del Juzgado, del listado de los laboratorios con convenios vigentes y ponerse en contacto con los mismos a los fines de solicitar el presupuesto y efectivizar el pago correspondiente, previo a la realización de la pericia.
SEGUNDO: TRÁMITE OPERATIVO DE LAS PERICIAS GENÉTICAS CIVILES: Por cada pericia solicitada se abrirá un expediente administrativo interno del Cuerpo Médico Forense (C.M.F.), en el cual constarán todas las actividades y documentación asociada al pedido, a saber:
a) Inicio: Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio donde conste el nombre del laboratorio elegido, datos personales, tipo y número de documento de la persona que será sometida a la toma de la muestra, el Departamento de Ciencias Biológicas Forenses Gabinete de Biología Forense (G.B.F.) Área Genética Forense, dará cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo de 48 horas de recepcionado el oficio. Estableciendo el turno de extracción de las muestras biológicas en un lapso máximo no prorrogable de diez días –a los efectos de que las partes tomen conocimiento y gestionen lo establecido en el Artículo primero “in fine”, comunicando el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha dependencia. La comunicación realizada al Juzgado deberá ser puesta en conocimiento de las partes en el primer despacho siguiente al día de recepción del oficio.
b) Acta de Conformidad: En la sede del Cuerpo Medico Forense de labrará el Acta de Conformidad correspondiente a la toma de muestra en la que deberá constar:
b.1) Los datos de la causa: Circunscripción, Juzgado, Número de Expediente, año, carátula, y número de oficio de la requisitoria.
b.2) Breve explicación de las actividades que se realizarán y que se ejecutan por disposición del titular del Juzgado, Tribunal o Dependencia que ordena la pericia.
Detalle del tipo de muestra extraída o tomada de la persona y/o elementos a peritar.
Detalle de la metodología empleada a tal efecto y objetivos de la Pericia.
b.3) Datos completos de la/s personas y/o cadáver exhumado: Nombre completo, tipo y número de documento que acredite la identidad (dejándose copia fotostática de la primera y segunda foja) y/o documentos que se presenten a los fines de identificarlo, huella dactilar del dígito pulgar derecho, fotografía color de frente de la persona peritada o del acto de exhumación, firma de la persona peritada, de su abogado/s y/o de la Autoridad Competente al momento de la pericia (Juez de Paz, Oficial de Justicia, etc.).
b.4) Menores: La conformidad de las personas peritadas, en el supuesto de que sean menores de edad, deberá constar la conformidad del padre, y/o la madre y/o tutor. En su defecto del Defensor Oficial en turno. Y los datos personales de dos (2) testigos.
b.5) Los datos del laboratorio al que se remite la muestra y constancia del resguardo en el Cuerpo Médico Forense de la contraprueba con la misma identificación de la muestra enviada a peritar. La documentación descripta se adicionará a la misma y se cerrará el acto con la firma, del representante técnico (Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia Nº 70/06) o su subrogante.
c) El responsable efectuará la toma de muestra, debiendo observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según su naturaleza).
d) Descripción de Tipos de Muestra:
d.1) Sangre entera: se efectiviza por punción venosa, se gotea sobre papel de filtro, se resguarda para su secado y posteriormente se reserva en sobre de papel sellado y rotulado, que a su vez se guarda en un nuevo sobre de papel que contendrá los datos completos de la causa, nombre completo de la persona a la que se le tomó la muestra, fecha de la extracción en el anverso y en el reverso se cierra con adhesivo vinílico liquido o en pasta (por cuestiones de bioseguridad), firma de las partes y su/s abogado/s si estuviere presente y del representante Técnico (Jefe del Gabinete de Biología Forense), en forma transversal asegurando el resguardo de la autenticidad de la muestra, actividad que se informará a los presentes, concluyendo con el sello del Gabinete o del Cuerpo Médico Forense. Esta actividad se realizará con dos (2) sobres por persona peritada, uno para su remisión al laboratorio y el otro para su reserva como contraprueba en el Cuerpo Médico Forense.
d.2) Hisopados bucales: Se tomarán tres (3) muestras de hisopados células epiteliales de la mucosa bucal, con la técnica del raspado, (utilizando hisopos estériles), siguiendo el mismo procedimiento descripto en el punto d.1) en lo pertinente. Con la salvedad de que en el sobre de remisión al laboratorio se incorporarán dos (2) hisopos para su procesamiento, quedando uno (1) a resguardo.
d.3) Muestras cadavéricas: en el acto de la exhumación se toman muestras teniendo presente la mayor probabilidad de que la misma cuente con material genético (elementos dentarios, huesos largos –extremidades falanges o uñas). Extraído el material, se limpia con bisturí, se lava con agua de red limpia (según el estado de conservación del cadáver y de contar con los elementos citados). Se coloca en sobre de papel madera grande y se recubre la muestra con cloruro de sodio (sal) se cierra el sobre y se le da el tratamiento descripto en el punto d.1) con la firma de los presentes, habilitándose tantos sobres cuantas muestras extraídas.
e) Remisión para procesamiento: Efectivizada la toma de muestra, la misma se remitirá al laboratorio seleccionado por la parte, con copia del oficio donde se ordena la pericia y atenta nota de estilo, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente día hábil, y reservará la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a asegurar, la cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza, a los efectos se dejará constancia del responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido y número de legajo. En el laboratorio, se dejará constancia responsable del laboratorio receptor, y datos de quien recibe la muestra. Siempre que sea posible, registrará fotográficamente la muestra antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado. En el supuesto de que el domicilio del laboratorio seleccionado se encuentre en otra localidad distinta al domicilio de la Jefatura del Cuerpo Médico Forense, el Gabinete de Biología Forense enviará las muestras por medio del correo oficial del Poder Judicial.
f) Informe Final: Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio, éste remitirá el Informe Final al Cuerpo Médico Forense con una copia, (esta última a los fines estadísticos), remitiéndose el original al Juzgado o Tribunal con atenta nota de estilo. La copia se agregará al expediente administrativo con referencia identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el procedimiento indicado en el presente artículo, en lo que corresponde a traslado y procesamiento de las muestras, debiendo remitir al Cuerpo Médico Forense, el excedente no procesado de la muestra o el objeto peritado (de quedar).
g) Concluida/s la/s Acta/s referenciada/s en el punto b) –en original, del oficio de remisión de las muestras enviadas al laboratorio –en copia, se remiten al Juzgado o Tribunal oficiante haciendo mención de la reserva de la contraprueba. Con la remisión del informe final del laboratorio y su remisión al Juzgado o Tribunal oficiante, concluye la tarea pericial, archivándose las actuaciones administrativas iniciadas conforme ARTÍCULO SEGUNDO, primer párrafo del presente, en el C.M.F.-G.B.F.-
TERCERO: TRÁMITE OPERATIVO DE LAS PERICIAS GENÉTICAS PENALES:
Por cada pericia solicitada se abrirá un expediente administrativo interno del Cuerpo Médico Forense, en el cual constarán todas las actividades y documentación asociada al pedido, a saber:
a) Inicio: Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio donde conste:
a.1) Datos completos de la causa;
a.2) Datos personales, tipo y número de documento de la persona que será sometida a la toma de la muestra (Imputado y/o Víctima y/o);
a.3) Detalle del tipo de muestras y/o evidencias a peritar y de solicitar éste Gabinete de Biología Forense (GBF), las pericias bioquímicas realizadas sobre alguna de las muestras y/o evidencias remitidas que fueran secuestradas en el marco de la investigación. O en el caso del Acto de autopsia judicial, (victima de delito, NN o muerte dudosa) se deberá tomar, según el estado del cadáver, distintos tipos de muestras, a saber:
a.3.1) cadáver fresco, (sangre, hisopado bucal, vaginal y anal, uñas, pelos, tejido muscular).
a.3.2) Cadáver en avanzado estado de descomposición (elementos dentarios, huesos largos), y otros elementos relevados durante la autopsia.
a.4) En el supuesto de solicitud de toma de muestra de exhumación en causa penal, se actuará conforme el procedimiento descripto “ut supra”, referente a pericias civiles.
b) El Departamento de Ciencias Biológicas Forenses, Gabinete de Biología Forense, Área Genética Forense, dará cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo de 48 horas de recepcionado el oficio. Estableciendo el turno de extracción de las muestras biológicas en un lapso máximo no prorrogable de diez días –a los efectos de que el Juzgado comunique a la/s personas a peritar y éstas tomen conocimiento, comunicando el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha dependencia o lugar de exhumación. La comunicación realizada al Juzgado deberá ser puesta en conocimiento de las partes de inmediato una vez recepcionado el oficio.
c) Acta de Conformidad: En la sede del Cuerpo Medico Forense de labrará el Acta de Conformidad correspondiente a la toma de muestra en la que deberá constar:
c.1) Los datos de la causa: Circunscripción, Juzgado, Número de Expediente, año, carátula, y número de oficio de la requisitoria.
c.2) Breve explicación de las actividades que se realizarán y que se ejecuta por disposición del titular del Juzgado / Tribunal que ordena la pericia. Detalle del tipo de muestra extraída o tomada de la persona y/o elementos a peritar. Detalle de la metodología empleada a tal efecto.
c.3) Datos completos de la/s personas y/o cadáver exhumado: Nombre completo, tipo y número de documento que acredite la identidad (dejándose copia fotostática de la primera y segunda foja) y/o documentos que se presenten a los fines de identificarlo, huella dactilar del dígito pulgar derecho, fotografía color de frente de la persona peritada o del acto de exhumación, firma de la persona peritada, de su abogado. De no contar con documento nacional de Identidad, deberá dejarse constancia la falta de presentación del mismo.
c.4) MENORES: La conformidad de las personas peritadas, en el supuesto de que sean menores de edad, deberá constar la conformidad del padre, y/o la madre y/o tutor. En su defecto del Defensor Oficial en turno. Y los datos personales de dos (2) testigos.
c.5) Los datos del laboratorio al que se remiten la muestra y constancia del resguardo en el Cuerpo Médico Forense de la contraprueba con la misma identificación de la muestra enviada a peritar. La documentación descripta se adicionará a la misma y se cerrará el acto con la firma, del representante técnico o su subrogante y de las partes intervinientes (conf. c.4).
d) El responsable que efectúa la toma de muestra, debiendo observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según su naturaleza).
e) Descripción de Tipos de Muestra:
e.1) Sangre entera: se efectiviza por punción venosa, se gotea sobre papel de filtro, se resguarda para su secado y posteriormente se reserva en sobre de papel sellado y rotulado, que a su vez se guarda en un nuevo sobre de papel que contendrá los datos completos de la causa, nombre completo de la persona a la que se le tomó la muestra, fecha de la extracción en el anverso y en el reverso se cierra con adhesivo liquido o crema (por cuestiones de bioseguridad), firma de las partes y sus abogados si estuviere presente y el Jefe del Gabinete de Biología Forense, en forma transversal asegurando el resguardo de la autenticidad de la muestra, actividad que se informará a los presentes, concluyendo con el sello del Gabinete o del Cuerpo Médico Forense. Esta actividad se realizará con dos (2) sobres por persona peritada, uno para su remisión al laboratorio y el otro para su reserva como contraprueba en el Cuerpo Médico Forense. e.2) Hisopados bucales: Se tomarán tres (3) muestras de hisopados de células epiteliales de la mucosa bucal con la técnica del raspado (utilizando hisopos estériles), siguiendo el mismo procedimiento descripto en el punto d.1) del art. Segundo, en lo pertinente. Con la salvedad de que en el sobre de remisión al laboratorio se incorporarán dos (2) hisopos para su procesamiento, quedando uno (1) a resguardo, durante la autopsia judicial se realizarán hisopados bucales, vaginales y anales tres (3) hisopos por cada lugar muestreado.
e.3) Muestras cadavéricas: en el acto de la exhumación (en el lugar de exhumación) se toman principalmente muestras teniendo presente la mayor probabilidad de que la misma cuente con material genético (elementos dentarios, huesos largos –extremidades, falanges o uñas). Extraído el material, se limpia con bisturí, se lava con agua de red limpia (según el estado de conservación del cadáver y de contar con los elementos citados). Se coloca en sobre de papel madera grande y se recubre la muestra con cloruro de sodio (sal) se cierra el sobre y se le da el tratamiento descripto en el punto d.1) del Art. Segundo, con la firma de los presentes. Habilitándose tantos sobres cuantas muestras extraídas.
f) Remisión para procesamiento: Efectivizada la toma de muestra, la misma se remitirá al laboratorio seleccionado por el Señor Jefe del Cuerpo Médico Forense, quien lo hará en disposición interna fundada en la características técnica del laboratorio, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente día hábil, y reservará la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a asegurar la muestra, su cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza, a los efectos se dejará constancia del responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido y número de legajo, responsable del laboratorio receptor, y datos de quien recibe la muestra. Siempre que sea posible, registrará fotográficamente la muestra antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado.
e) Informe Final: Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio, éste remitirá el Informe Final al Cuerpo Médico Forense con una copia, (esta última a los fines estadísticos). Remitiéndose el original al Juzgado o Tribunal con atenta nota de estilo. La copia se agregará al expediente administrativo con referencia identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el procedimiento indicado en el presente artículo, en lo que corresponde a traslado y procesamiento de las muestras, debiendo remitir al Cuerpo Médico Forense, el excedente no procesado de la muestra o el objeto peritado.
f) Concluida/s la/s Acta/s referenciada/s en el punto b) –en original, del oficio de remisión de las muestras enviadas al laboratorio –en copia, se remiten al Juzgado o Tribunal oficiante haciendo mención de la reserva de la contraprueba. Con la remisión del informe final del laboratorio y su remisión al Juzgado o Tribunal oficiante, concluye la tarea pericial, archivándose las actuaciones administrativas iniciadas conforme ARTÍCULO TERCERO, primer párrafo del presente, en el C.M.F.-G.B.F.-
CUARTO: Conservación e inventario: el/la Responsable del Gabinete de Biología Forense tendrá bajo su responsabilidad el manejo y conservación de las evidencias puestas bajo su custodia, arbitrando los medios conducentes a evitar su degradación o contaminación (cruzada, con material biológico humano, microbiana, o química) debiendo actuar al respecto con la mayor diligencia conforme al estado del arte, la destrucción de material biológico reservado se realizará por orden judicial, labrándose el acta correspondiente donde constarán los datos del expediente administrativo del CMF y copia del oficio o resolución que autoriza el acto. A tal fin llevará un registro inventario de contrapruebas con todos los movimientos de traslados, etc. QUINTO: Regístrese. Tome debido conocimiento la Secretaría Administrativa, dese al Cuerpo Médico Forense, tome conocimiento el Alto Cuerpo en próximo Acuerdo, efectúese las comunicaciones de rigor a todas las dependencias de las cuatro Circunscripciones Judiciales y laboratorios con convenios. Publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Uset. Presidente.
ADN – PERICIAS GENÉTICAS
Laboratorios - Requisitos
RES. PRESID. STJ - 2562 ratificada por Acuerdo Nº 1/10
Posadas, 28 de Diciembre de 2009.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Estas Actuaciones caratuladas “Expte. Adm. Nº 631-C-2009-CUERPO MÉDICO FORENSE S/ ELEVA PROYECTO DE NORMATIVAS DE PROCEDIMIENTOS PERICIAS GENÉTICAS”, lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 1567 de fecha 1 de Septiembre del corriente, que en su Artículo cuarto: Establece que “El Cuerpo Médico Forense deberá: gestionar la convocatoria para que Laboratorios de todo el país de carácter público o privado a presentarse para la firma de convenios en el marco y bajo las condiciones oportunamente establecidas”.-
Que a Fs. 60 se agregan los requisitos mínimos necesarios que deberán cumplir los laboratorios que realizan pericias genéticas a los efectos de la firma del correspondiente convenio, cuyo modelo se acompaña.-
Por ello, reglamentaciones vigentes y atento a las facultades otorgadas oportunamente a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y razones de Urgencia (Art. 80 del R.P.J.), dadas por la trascendencia de tema en cuestión declaradas “ut supra”
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR los requisitos:
A) de mínima que deberán cumplir los laboratorios de carácter público o privado que realizarán pericias genéticas en los siguientes términos:
1) Tener un mínimo de tres años de antigüedad en la realización de Análisis de Genética Molecular – Forense. En el caso de laboratorios de creación reciente en el ámbito Público (dependientes de los Poderes Judiciales, Universidades Nacionales, o cualquier otra institución del Estado Nacional o Provincial), el o los Profesional/es, que realicen el análisis de las pericias genéticas deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia en el área de genética molecular.
2) Presentar los controles de calidad nacional, e internacional de los últimos tres años de ejercicio profesional en prueba de Paternidad y/o Prueba Forense, según el servicio que ofrezca prestar -obligatorio Control de Calidad Nacional (centro oficial habilitado a tal efecto, v. gcia. “Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal” o similar) y Control de Calidad Internacional (centro oficial habilitado a tal efecto, v. gcia. “GEP-ISFG Internacional Society Forensic Genetic” Grupo Español y Portugués del Servicio de Garantía de Calidad Departamento de Madrid. Registrado en el Registro Nacional del Ministerio de Justicia de España bajo el Nº 162.045, o similar” del 2009 o en trámite del año en curso. Presentado por escrito al Cuerpo Médico Forense una vez por año.
3) Acreditar habilitación de laboratorio actualizado por la autoridad competente oficial del domicilio legal del laboratorio.
4) Acreditar lista de profesionales pertenecientes al laboratorio con quien se firmará convenio (Titulo habilitante, especialización en el área solicitada).
5) Presentar constancia oficial sobre la figura del laboratorio (Público o Privado).
6) Presentar lista de precios vigentes al momento de la firma del convenio, por tipo de muestra (paternidad – Forense).
B) de máxima:
1) Constancias de laboratorio inscripto en Centros Internacionales de Control de Calidad.-
SEGUNDO: los laboratorios con convenio vigente a partir del año 2010 deberán acreditar los extremos dispuestos en el Artículo Primero.- TERCERO: APROBAR los modelos de convenio obrantes a fs.- CUARTO: CONVOCAR PÚBLICAMENTE por el término de treinta días, a todos los laboratorios que realicen análisis de ADN, Nacionales o Provinciales de carácter público o privado que deseen, con trascripción de los requisitos establecidos en el Artículo Primero y Segundo, a firmar convenio con el Poder Judicial de la Provincia de Misiones. Debiendo comunicarse a los efectos por escrito, a la sede del Cuerpo Médico Forense, sito en la calle Rioja Nº 1615, Posadas. Misiones, C.P. 3300, personalmente, por correo postal o por correo electrónico a
Fdo. Dr. Uset. Presidente
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Ac. 118/97 (amplía la Ac. 159/96)
Recurso de Queja (Art. 474 del CPP) emplazamiento por fax
ACORDADA NÚMERO CIENTO DIECIOCHO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S. S. el señor Presidente doctor Manuel Augusto Márquez Palacios y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Jorge Antonio Rojas, Luis Alberto Absi, Julio Máximo Silveira Márquez, Julio Eugenio Dionisi, Jorge Alberto Primo Bertolini, Marta Susana Catella, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Humberto Augusto Schiavoni. Pasando a considerar el expediente administrativo número cuatrocientos setenta y seis - P- 1997: “PrOCURADOR GENERAL s/ eLeVa SOLICITUD DEFENS. INSTRUCCIÓN 1 Y 2 eLDORADO S/ aMPLIAción 2º APARTADO ACORD. 159/96”: puestas a consideración las presentes actuaciones que fueron objeto de estudio, en uso de la palabra el Dr. Schiavoni dice: en relación con lo peticionado a fs. 1, considero que puede accederse, pero sólo para el recurso de queja, dado la brevedad de los plazos de interposición (art. 474 CPP), ya que con respecto a los otros recursos previstos en el Libro IV de la ley procesal no encuentro motivo valedero para la remisión por fax, con mayor razón teniendo en cuenta los términos y alcances de la Acordada Nº 159/96. Adhieren al voto del señor Ministro preopinante los Dres. Márquez Palacios, Rojas, Absi, Silveira Márquez, Dionisi, Catella, y Poggiese de Oudín. Asimismo, el Dr. Bertolini, agregando que la propuesta se adecua además a las previsiones del art. 8, última parte, del RPJ. En consecuencia, por unanimidad y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Ampliar el Artículo Segundo de la Acordada de este Superior Tribunal de Justicia Nº 159 de fecha 18 de diciembre de 1996, disponiendo que la interposición del Recurso de Queja previsto en el art. 474 del CPP, también podrá ser cumplido mediante fax al Superior Tribunal de Justicia, dictándose la presente Acordada. SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial, al Colegio y Círculos de Abogados, se de al Boletín Oficial, a la prensa, tome nota Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial, y oportunamente se archive. Con los que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
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Recurso de Queja (Art. 474 del CPP) emplazamiento por fax
ACORDADA NÚMERO CIENTO DIECIOCHO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S. S. el señor Presidente doctor Manuel Augusto Márquez Palacios y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Jorge Antonio Rojas, Luis Alberto Absi, Julio Máximo Silveira Márquez, Julio Eugenio Dionisi, Jorge Alberto Primo Bertolini, Marta Susana Catella, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Humberto Augusto Schiavoni. Pasando a considerar el expediente administrativo número cuatrocientos setenta y seis - P- 1997: “PrOCURADOR GENERAL s/ eLeVa SOLICITUD DEFENS. INSTRUCCIÓN 1 Y 2 eLDORADO S/ aMPLIAción 2º APARTADO ACORD. 159/96”: puestas a consideración las presentes actuaciones que fueron objeto de estudio, en uso de la palabra el Dr. Schiavoni dice: en relación con lo peticionado a fs. 1, considero que puede accederse, pero sólo para el recurso de queja, dado la brevedad de los plazos de interposición (art. 474 CPP), ya que con respecto a los otros recursos previstos en el Libro IV de la ley procesal no encuentro motivo valedero para la remisión por fax, con mayor razón teniendo en cuenta los términos y alcances de la Acordada Nº 159/96. Adhieren al voto del señor Ministro preopinante los Dres. Márquez Palacios, Rojas, Absi, Silveira Márquez, Dionisi, Catella, y Poggiese de Oudín. Asimismo, el Dr. Bertolini, agregando que la propuesta se adecua además a las previsiones del art. 8, última parte, del RPJ. En consecuencia, por unanimidad y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Ampliar el Artículo Segundo de la Acordada de este Superior Tribunal de Justicia Nº 159 de fecha 18 de diciembre de 1996, disponiendo que la interposición del Recurso de Queja previsto en el art. 474 del CPP, también podrá ser cumplido mediante fax al Superior Tribunal de Justicia, dictándose la presente Acordada. SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial, al Colegio y Círculos de Abogados, se de al Boletín Oficial, a la prensa, tome nota Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial, y oportunamente se archive. Con los que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
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Adicional 25 % del Básico de la Categoría
ACORDADA NÚMERO CIENTO VEINTIDOS: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los un días del mes de noviembre de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia -en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que se halla ausente S. S. el señor Ministro doctor Mario Dei Castelli, por art. 295 del Reglamento para el Poder Judicial de Misiones. Pasando a considerar el expediente administrativo número mil seiscientos setenta y ocho- D- dos mil seis: “Dirección de Administración s/ Eleva proyecto de Acordada – Adicionales para Magistrados, Funcionarios y Empleados y Proyecto de Compensación de Partidas”: Visto y considerando estas actuaciones; conforme a lo dispuesto por el artículo 146, inc. 5º de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia dispone y administra sus bienes y los fondos asignados por ley. Que la llamada Ley 1550, en su articulo 21, inc. 22 establece: “Son atribuciones del Superior Tribunal de Justicia “…disponer y administrar los bienes del Poder Judicial y los fondos que le asigne el Presupuesto General de la Provincia y las Leyes Especiales”. Que la Ley Provincial Nº 3259 en su artículo 3º -modificado por Ley Nº 3645- en su artículo 10 establece: “Créase una Cuenta Especial denominada Fondo de Justicia que será administrada por el Superior Tribunal de Justicia con el objeto de atender gastos de funcionamiento, de personal y adquisición de bienes de capital”. Que en uso de las referidas facultades, y con el objeto de lograr una más eficiente administración de justicia, teniendo en cuenta la índole de las tareas especiales, la experiencia adquirida y la necesidad de afrontar los gastos de capacitación y actualización, resulta conveniente otorgar una compensación en reconocimiento de los mencionados mayores gastos, con la denominación de “Compensación Jerárquica, Dedicación Funcional y Capacitación”, que no integra la remuneración, revocable y no bonificable, ni sujeta a rendición y con carácter transitorio, aplicable a todas las categorías de Magistrados y Funcionarios que se encuentren desarrollando sus funciones de manera efectiva en el ámbito del Poder Judicial, con excepción de las categorías de Ministros del Superior Tribunal de Justicia. Se exceptúa asimismo, a los Magistrados y Funcionarios que se hallen percibiendo el adicional por Título Universitario de 90%, a efecto de comenzar a corregir en forma gradual el efecto distorsivo del mismo sobre la escala jerárquica, la que debe verse reflejada en la remuneración. Por otra parte, y tanto a fin de estimular el rendimiento cualitativo y cuantitativo de los trabajadores, como de lograr una mayor cooperación en la prestación de sus tareas, y por tanto un mejor servicio de justicia, se hace necesario reconocer un Adicional Presentismo, aplicable a la totalidad del Personal Jerárquico, Administrativo y Técnico, y Personal Obrero, Maestranza y Servicios, excepto los que se hallen percibiendo adicionales superiores al 25%, cualquiera sea su denominación, por las mismas razones expresadas antes. Por ello, en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo y de conformidad con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada Nº 56 del Año 1.996: ACORDARON: PRIMERO: Otorgar a partir del día primero de octubre del corriente año, una compensación en reconocimiento de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función y capacitación con la denominación “Compensación Jerárquica, Dedicación Funcional y Capacitación”, que no integra la remuneración, revocable y no bonificable ni sujeta a rendición y con carácter transitorio, aplicable a todas las categorías de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, que se encuentren cumpliendo funciones en el ámbito del Poder Judicial, en forma efectiva, con excepción de las categorías de Ministros del Superior Tribunal de Justicia, y de los Magistrados y Funcionarios que se hallen percibiendo el adicional por Título Universitario del 90%. SEGUNDO: Aprobar la forma de cálculo de la Compensación que se establece en el artículo precedente, conforme al siguiente detalle: Procurador General: 20%; Magistrados de todas las Instancias: 25%; Defensores y Fiscales de 2º Instancia: 25%; Defensores y Fiscales de 1º Instancia: 28%; Secretarios de todas las Instancias y Funcionarios con remuneraciones equivalentes: 30%; Funcionarios de la Dirección de Administración, del Cuerpo Médico Forense, de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y de la Justicia de Paz: 30%; todos los porcentajes se aplicarán sobre los Sueldos Básicos asignados a cada categoría. TERCERO: Otorgar a partir del día 1º de Octubre del corriente año un adicional mensual, que no integra la remuneración, revocable y no bonificable, con carácter transitorio, en concepto de Presentismo, aplicable al Personal Jerárquico, Administrativo y Técnico, y Personal Obrero, Maestranza y Servicios, excepto aquellos que se hallen percibiendo adicionales superiores al 25%, cualquiera sea su denominación. CUARTO: Aprobar la forma de cálculo del Plus que se establece en el Artículo precedente, conforme al siguiente detalle: Personal Jerárquico, Obrero, Maestranza y Servicios: 25% del sueldo básico de la categoría. *QUINTO: Para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por feria ordinaria y extraordinaria, por maternidad, fallecimiento de familiar en primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación y francos compensatorios. SEXTO: A los efectos de la liquidación y pago del adicional por presentismo, el responsable de cada organismo hará llegar a la respectiva oficina liquidadora las novedades mensuales a ser tenidas en cuenta a partir del mes de octubre de 2006, las que serán recepcionadas hasta el día 20 de cada mes. Las ausencias del mes serán consideradas para la liquidación del adicional del mes inmediato siguiente y así sucesivamente. SÉPTIMO: Disponer que por la Dirección de Administración se proceda a la liquidación y pago de la Compensación y el Adicional referidos. OCTAVO: Las erogaciones que demande el pago de la Compensación y del Adicional establecidos por la presente acordada, se afectarán a la partida Personal de la Cuenta Especial Fondo de Justicia, Ley Nº 3259. NOVENO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia; se de a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
*Punto Quinto: Ampliado por Ac. 79/07 (paciente oncológico), Ac. 10/08 (Familiar de paciente oncológico y otras enfermedades) y Ac. 23/10 (paternidad)
COMPENSACIÓN JERÁRQUICA
Pérdida del 50% por ausencias injustificadas
RES. PRES. STJ – 289/07
Posadas, 14 de Marzo de 2007.
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 26 de fecha 09 de Enero de 2007 que establece una recomposición salarial a los fines de atender la situación de crisis por la que atraviesa el Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Que en artículo 1º del mencionado Decreto se establece una Compensación en reconocimiento de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función y capacitación con la denominación “Compensación Jerárquica, Dedicación Funcional y Capacitación”, no remunerativa ni bonificable ni sujeta a rendición, con carácter transitorio a partir del 1º de Enero de 2007, aplicable a todas las categorías de Magistrados y Funcionarios que se encuentren cumpliendo funciones en el ámbito del Poder Judicial en forma efectiva.
Que en el artículo 5º del mencionado Decreto se establece un Adicional no Remunerativo ni bonificable a partir del 1º de Enero de 2007, aplicable a todas las categorías de magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren cumpliendo funciones en el ámbito del Poder Judicial en forma efectiva, equivalente a una suma fija por categoría.
Que en el 2do párrafo del artículo 5º se establece que dicho Adicional quedará sujeto a descuento automático del 50% en cualquier supuesto de inasistencia y/o ausencia y/o falta de prestación normal y habitual de tareas a cargo de los beneficiarios del mismo, facultando al Superior Tribunal a determinar los procedimientos a seguir para su aplicación.
Por ello:
De conformidad al artículo 80 del Reglamento para el Poder Judicial;
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
AD REFERÉNDUM DEL ALTO CUERPO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Establécese que la Compensación establecida en el artículo primero del Decreto Nº 26/07 se considera reintegro de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función; y por ende deducibles de la base imponible del impuesto a las ganancias, de conformidad con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada Nº 56 del Año 1996.
ARTÍCULO 2º: Establécese que a los fines del cumplimiento del 2do párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 26/07, la Dirección de Administración procederá al descuento del 50% del Adicional establecido en dicho artículo, en los casos de inasistencias injustificadas y/o ausencias injustificadas y/o retiros injustificados por parte de los beneficiarios de dicho adicional, quedando exceptuadas las licencias previstas en el Reglamento para el Poder Judicial.
A dichos efectos, el responsable de cada organismo hará llegar a la respectiva oficina liquidadora las novedades mensuales, las que serán decepcionadas hasta el día 10 de cada mes. La información del mes será considerada para la liquidación del adicional del mes inmediato siguiente y así sucesivamente. ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE. . .
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