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CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN – CE.JU.ME.
Modifica Acordada 60/09. Amplía competencia en la 1ª Circunscripción e incorpora a la 2ª y 3ª para temas de alimentos, tenencia y uniones de hecho
ACORDADA NUMERO SETENTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los doce días del mes de octubre de dos mil once, ... se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, Ss.Ss. los Señores Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, autorizada por el Alto Cuerpo a asistir en Representación del Superior Tribunal de Justicia en su carácter de Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y Representante de América Latina y el Caribe de IAWJ –International Asociación Woman Judges-, y a participar como disertante del XXVIII Encuentro Nacional de Jueces Federales del Brasil que se llevará a cabo en la Ciudad de Fortaleza, Ceará los días 12, 13, 14 y 15 de Octubre del presente año. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1462-J-2003 “JU.FE.JUS s/ Com. realización Encuentro de Directores y/o Responsables del Área de Medición de los Poderes Judiciales Provinciales”. Visto y considerando estos obrados, que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Señor Ministro Dr. Roberto Rubén Uset dice: Sres. Ministros, corresponde al suscripto emitir el primer voto en las presentes actuaciones administrativas caratuladas “Expte. Nº 1462-J-2003: JU.FE.JUS. s/ Com. Realización Encuentro de Directores y/o Responsables del Área de Mediación de los Poderes Judiciales Provinciales”, en virtud de que en Acuerdo de fecha 20 de marzo del corriente, el Alto Cuerpo resolviera: 1º) Tomar conocimiento del amplio y detallado informe de fs. 374/379 y vta. elaborado por el Sr. Director del Centro Judicial de Mediación, y las actividades desarrolladas por el mismo. Y en el punto 2º) se pasan los autos a estudio de los Señores Ministros. Así las cosas, adelanto mi opinión en el sentido de considerar, que se ha avanzado y mucho, en el proceso de incorporación de la presente nueva oferta no adversarial de acceso a los servicios judiciales (Mediación Judicial), partiendo de la base de que el entorno de inserción de esta oferta se caracteriza por el cruce de al menos dos variables como son: el desconocimiento del instituto en las practicas locales – la actividad de la mediación realizada por la Asociación Misionera de Mediación se desarrolla en el ámbito privado no publicando los casos llevado adelante y realizando la promoción por medio de capacitaciones en mediación privada y comunitaria, y la voluntariedad que requiere del consentimiento de las partes, que para tomar dicha decisión deben estar informadas de las bondades del sistema propuesto. De lo expuesto podemos ver, que el imaginario de la mediación tenía y tiene en nuestra provincia, características especiales que deben ser valoradas a la hora de la decisión estratégica que nos toca tomar. Si existe tarea compleja, es la de crear las condiciones para que el ciudadano que es atravesado por el conflicto judicializado (Tercerizado) reasuma el poder de abordarlo y resolverlo; -no nos olvidemos que el Centro Judicial de Mediación trabaja con quienes son parte en un juicio y de familia (alimentos, tenencia, régimen de visitas y cuestiones derivadas de uniones de hecho)- cuestión no menor ya que el requerimiento al ingresar al sistema judicial fue por el desborde del ámbito familiar comprometiendo los actores sus emociones mas profundas, y que buscan en un tercero (primero el Abogado patrocinante y luego el Juez) la protección, venganza, retribución, obtención de “la razón”, y necesidades urgentes de subsistencia, etc., que no escapan al conocimiento de los Señores Ministros. Cuestiones éstas que la parte debe reasumir frente a su contraparte frente a un tercero neutral que no juzgará entre buenos y malos, sino que hará que ellos reconstruyan los canales de comunicación suficientemente y por el tiempo necesario para generar espacios de confianza que permitan que los acuerdos restablezcan una relación que se cambió por una contienda, cuando no en una verdadera batalla –muchos de los casos abordados en el CE.JU.ME. son cuestiones conexas a causas de Violencia intrafamiliar. Se han “promovido” y “aceptado” las visiones de que los métodos alternativos de resolución de conflictos son el remedio para tribunales colapsados, haciendo que los tribunales dediquen su tiempo a las “cuestiones realmente importantes”, completándose con la introducción de la obligatoriedad como estrategia de concientización de las ventajas de su utilización dada la “idiosincrasia” local, en proyectos piloto que muchas veces buscan nacionalizarse, traspolando visiones estratégicas de otras latitudes a realidades escalares, territoriales y culturales cuando menos distintas. Pero, esa no es la visión asumida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, en la Acordada 60/09, cuando dispuso como “MISION: El Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial, el instalar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, como un acceso más a los servicios del Poder Judicial. Promover las herramientas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), por medio de ciclos de sensibilización, divulgación y capacitación a fin de promover la cultura de la paz” y abordará la cuestión por un camino de invitaciones y derivaciones. Es más, el pueblo de la Provincia de Misiones por medio de sus Representantes, han redoblado la apuesta introduciendo –complementando lo expuesto- el aspecto esencial de sustentabilidad a largo plazo del proyecto y la retroalimentación positiva de sus experiencias, con la creación por Ley XII – Nº 19, del Instituto Público de Capacitación en Resolución Alternativa de Conflictos, en su Capítulo VII, como herramienta, expansiva de calidad y cantidad operadores con formación continua, que puedan dar respuesta a la demanda ciudadana. Es clara la necesidad de descongestión de los tribunales sobre la base de la necesidad de una respuesta jurisdiccional eficaz y eficiente. También así lo pensaron los Representantes del Pueblo de la Provincia de Misiones que no agotaron con la aprobación de la mencionada Ley XII – Nº 19, sino que afrontaron la requisitoria social con la creación por LEY IV – Nº 43, de múltiples oficinas judiciales, en la misma sesión. Ratificando la actuación del Centro Judicial de Mediación en la Declaración de Beneplácito Nº 99-2010/11, obrante en estos actuados. Debemos sumar a lo expuesto el discurso del Sr. Gobernador de la Provincia de Misiones, Dr. Maurice Closs, ante la Cámara de Representantes, 1º de Mayo de 2010, cuando se menciona que: “Creo oportuno este tiempo para que trabajemos en conjunto los tres Poderes, para lograr una legislación y administración que acerque más la Justicia al ciudadano. Para ello debemos fortalecer la Justicia de Paz Letrada; implementar ampliamente los métodos de resolución alternativa de conflictos y especialmente la Mediación, para resolver los problemas lo más rápido y lo más cerca de donde se originan y producen. Para esto comprometemos desde el Ejecutivo la voluntad de trabajar e impulsar los proyectos que los otros Poderes propongan para lograr estos objetivos”. A la vista de la información con que contamos podríamos decir que los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, en general, y la Mediación en particular, son parte de una política de estado, y como tal requiere inversión en materia de difusión, capacitación, recursos humanos, infraestructura, y tiempo, pues apunta a corto, mediano y largo plazo – de darse lo planteado- a la expansión de las mencionadas herramientas siendo el Poder Judicial el ejecutor de las mismas conf. Art. 56 de la Ley XII Nº 19, tanto por medio de las instituciones internas (el Registro Provincial de Mediadores, el Centro Judicial de Mediación, y el Instituto Público de Capacitación en Resolución Alternativa de Conflictos) o mixtas como la Comisión de Ética en Mediación. La experiencia puesta de manifiesto en el informe que nos traen las presentes actuaciones así como las Resoluciones Dictadas por el Señor Director del CE.JU.ME., actividades académicas, en medios masivos de comunicación, charlas, talleres, seminarios, etc. cuyos destinatarios fueron todos los operadores del sistema (desde Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial hasta el personal policial, incluyendo Abogados de diversos grupos etáreos) y Docentes, Directivos y Alumnos de entidades educativas y el Oficio Nº 39/11, de fecha 15 de marzo de 2011, remitido por la Señora Juez Dra. Pamela Barrios Caram /agregado por cuerda como actuaciones administrativas caratuladas Expte. nº 463/11 Juez Civil, Comercial, Laboral y de Familia – Alem s/ Pone en conocimiento Beneficios brindados por el CE.JU.ME”, dan cuenta de que se ha afrontado la tarea en múltiples espacios con actividades desarrolladas en consonancia con el plan estratégico de políticas de estado que hemos citado someramente. La respuesta ha sido diversa y lo vemos en la estadística donde Leandro N. Alem se lleva mas del sesenta por ciento de las derivaciones, y también surge del informe de la Juez la formación del personal en mediación, y el efecto multiplicador de cada acuerdo, donde indirectamente de no solo se desjudicializa un caso, sino que se resuelven conflictos que estaban vigente y no ingresaron al sistema judicial por medio de los métodos tradicionales. La respuesta de la mediación, a la multiplicidad de vertientes que tienen los conflictos en derecho de familia, no lleva el estigma de la rejudicialización de la familia, asociada a cada incidente de Alimentos, tenencia, régimen de visitas, permisos de viaje, vacaciones, fiestas familiares (cumpleaños, día del niño, del padre, de la madre, navidad, año nuevo, reyes, etc.) es más, capacita a las partes a resolver autocompositivamente los futuros conflictos, convirtiéndolos en custodios del acuerdo. Aún, cuando no lleguen al “Acuerdo”, el proceso comunicativo ha tenido incidencia positiva en escalada del conflicto, si voluntariamente, ambas partes se avinieron a mediación. Ya que nadie es obligado a ser libre. Por ello es fundamental llevar adelante intensas actividades de sensibilización mostrando las ventajas de las herramientas Resoluc. Alternat. de Disputas, y de capacitación desde la edad escolar. El Poder Judicial cuenta con el Centro Judicial de Mediación, y el Instituto de Capacitación en Res. Alt. de Conflictos como instituciones estratégicas, que en coordinación con otras oficinas judiciales y extra judiciales, de estado y privadas, actúen en consecuencia. Esto debe llevarnos a observar que debemos seguir profundizando como se pide y aun más en lo que políticas sociales se conoce como inversión social. Por ello, considero PRIMERO: Manifestar el beneplácito y aprobar las actividades desarrolladas por el Directivo y Personal del Centro Judicial de Mediación; felicitar por la labor realizada por Magistrados, Funcionarios y Personal, con competencia en el Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, comunicándolo, en lo pertinente al señor Procurador General. Invitar a los Magistrados, Funcionarios y Personal del fuero de Familia, con sede en Posadas, a continuar con el esfuerzo realizado. SEGUNDO: Modificar la Ac. Nº 60/09, ampliando la competencia del Centro Judicial de Mediación, a Civil, Comercial y Laboral de la Primera Circunscripción Judicial, hasta tanto se reglamente la Ley XII – nº 19 de Resolución Alternativa de Conflictos. Incorporando la IIda. y IIIra. Circunscripción Judicial en temas de Alimentos, Tenencia, Régimen de Visitas y Cuestiones derivadas de uniones de hecho. TERCERO: A los efectos de ejecutar lo dispuesto en el punto SEGUNDO del presente, solicitar al Poder Ejecutivo la afectación de la cantidad de cargos necesarios para incorporar ocho (8) cargos de Mediadores con la categoría de Jefe de Departamento (Personal Temporario) –para la incorporación de ocho (8) mediadores, que serán destinados cuatro (4) a la Primera Circunscripción Judicial, dos (2) a la Segunda Circunscripción Judicial y dos (2) a la Tercera Circunscripción Judicial, cinco cargos de Oficial y dos de Auxiliar (Planta Permanente), que serán destinados como personal Administrativo del Centro Judicial de Mediación y sus delegaciones de la IIda y IIIra. Circunscripción Judicial, debiendo el Director del CE.JU.ME. elevar para su aprobación ante este tribunal el sistema evaluador a más del proyecto de contrato. CUARTO: Autorizar la locación de dos inmuebles, localizados en la planta urbana de las ciudades de Oberá y Eldorado, a los fines de ser afectados a las delegaciones del CE.JU.ME. QUINTO: Requerir al Señor Director del Centro Judicial de Mediación la redacción de un proyecto de acordada reglamentando en la parte pertinente la Ley XII – Nº 19, y continuar con los trámites tendientes a la inmediata puesta en funcionamiento del Instituto Público de Resolución Alternativa de Conflictos. Así Opino.- Los Sres. Ministros, Dres. Velazquez, Rojas, Márquez Palacios y Schiavoni, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. Por su parte el Sr. Ministro Dr. Sergio Cesar Santiago dice: Que siendo la mediación una importante herramienta de acceso a justicia, adhiero a la propuesta de modificación de la Acordada Nº 60/09 a los efectos de la ampliación de la competencia del Centro Judicial de Mediación conforme se expone en el punto SEGUNDO del proyecto. También comparto que se incorpore en esta etapa a la 2da y 3ra. Circunscripción Judicial de la provincia en temas de alimentos, tenencia, régimen de visitas y cuestiones derivadas de uniones de hecho. Sugiriendo en este punto que esto último también se haga extensivo a la 4ta. Circunscripción Judicial, ello, teniendo en cuenta muy especialmente el gran cúmulo de tareas que pesa sobre el único Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia de la localidad de Puerto Rico. En efecto, este hecho ha sido puesto en conocimiento de este Alto Cuerpo, por parte de la Excma. Cámara de Apelaciones -Civil, Comercial y Laboral- por medio de sendas actas de inspecciones, por lo que su implementación en dicha circunscripción importaría un mecanismo que ayudaría a paliar el gran cúmulo de tareas sobre la dependencia de referencia. Que en relación con el recurso humano que debe contarse para hacer frente a las labores de mediación, soy de la opinión de que el cuerpo de mediadores judiciales no debe revistar como personal –de planta o temporario- del Poder Judicial. En efecto, razono que se debe planificar, organizar e implementar la intervención de los mediadores en causas judiciales, a través de un modelo que permita la gestión de los conflictos en que estos deberán actuar, evitando ampliar la estructura de personal, dado que ello importa una administración racional de la variedad de recursos que el Poder Judicial debe comprometer en el presente y a futuro, en orden a garantizar adecuadamente el acceso a justicia a través de la mediación y el cumplimiento de la misión del CE.JU.ME. En función de lo expresado, considero que el Poder Judicial a través del CE.JU.ME., debe continuar profundizando las acciones enunciadas como funciones en el reglamento de la dependencia, en especial, los objetivos de logro referidos al compromiso de los recursos humanos intervinientes en el proceso. En tal sentido –luego de casi dos años de prueba piloto –opino que debe definirse el perfil del mediador judicial en orden a las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de la función y poner en marcha un plan estratégico tendiente a ampliar el número de mediadores y co-mediadores ya registrados en el CE.JU.ME. Por último, y no por ello menos importante, opino que será preciso analizar y estudiar en profundidad todo lo concerniente a la implementación de un régimen arancelario a percibir por los mediadores actuantes, debiéndose definir en la tarea el financiamiento de los emolumentos, y demás temas vinculados a la cuestión. Siendo que mi propuesta, está orientada a que los mediadores y co-mediadores mantengan con el Poder Judicial, una relación similar a la que tienen los auxiliares de justicia, considero debe exigirse a aquéllos que en el momento de matricularse denuncien y acrediten debidamente su situación ante el fisco nacional y provincial, para lo cual propongo se incluya tal exigencia como inciso 12 del Art. 1 –Anexo I –acordada 60/09 – Así opino. Los Señores Ministros Dres. Zarza y Niveyro, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. En consecuencia por mayoría de los Señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO:… SEGUNDO: Modificar la Acordada Nº 60/09, ampliando la competencia del Centro Judicial de Mediación, a Civil, Comercial y Laboral en la Primera Circunscripción Judicial, hasta tanto se reglamente la Ley XII – nº 19 de Resolución Alternativa de Conflictos. Incorporando la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial en temas de Alimentos, Tenencia, Régimen de Visitas y Cuestiones derivadas de uniones de hecho. TERCERO:… CUARTO:… QUINTO:… SEXTO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del día de la fecha (12 de octubre de 2011). SÉPTIMO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, pasen los autos al Señor Director de la CE.JU.ME. a los fines dispuesto por el Alto Cuerpo y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mí Secretaria que doy Fe.
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REGLAMENTO DEL CE.JU.ME.
Art. 3º Modif. por Ac. 75/11
ACORDADA NUMERO SESENTA: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil nueve, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto el señor Ministro Dr. Mario Dei Castelli en uso de licencia por artículo 295 del RPJ y la señora Ministro Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia por artículo 295 del RPJ. Pasando a considerar el expediente administrativo número mil cuatrocientos sesenta y dos – J – dos mil tres: “JU.FE.JUS S/ COM. REALIZACIÓN ENCUENTRO DE DIRECTORES Y/O RESPONSABLES DEL ÁREA DE MEDIACIÓN DE LOS PODERES JUDICIALES PROVINCIALES”. Visto y considerando estas actuaciones, trámites cumplidos, el Proyecto de Reglamento del Centro Judicial de Mediación de la Provincia de Misiones agregado a fs. 228/242 de autos e informe de fs. 243, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reglamento del Centro Judicial de Mediación de la Provincia de Misiones el que quedará redactado de la siguiente manera:
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
MISIÓN: El Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial tiene como misión: Instalar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, como un acceso más a los servicios del Poder Judicial. Promover las herramientas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), por medio de ciclos de sensibilización, divulgación y capacitación a fin de promover la cultura de la paz.
FUNCIÓN: Las funciones del Centro Judicial de Mediación (Ce.Ju.Me.) son:
a) Tramitar los casos derivados de los Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción.
b) Comunicar los fines y objetivos de la institución a fin de que el acceso a la misma sea constante y eficiente, a integrantes del Centro, como a todos los participantes de forma directa o indirecta en el proceso de mediación.
c) Ejecutar las políticas públicas establecidas por el Superior Tribunal de Justicia en materia de tecnologías de Resolución Alternativas de Disputas.
d) Preparar y presentar periódicamente la información necesaria sobre la experiencia ejecutada.
e) Lograr el compromiso de los recursos humanos intervinientes en este proceso, para la implementación de dicha experiencia.
f) Propender a la formación de los Centros de Mediación Judicial en cada Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones.
g) Promover las capacitaciones, encuentros, clínicas, ateneos necesarios y continuos tendientes a la formación del cuerpo de mediadores con el fin de prestar un servicio de calidad.
h) Establecer los objetivos específicos en cumplimiento de los objetivos generales de su creación.
i) Divulgar los distintos métodos alternativos de Resolución de conflictos a cargo de los responsables del Centro y de las instituciones suficientemente acreditadas, con quienes se harán los convenios interinstitucionales necesarios.
j) Y toda otra función que propenda el acceso al sistema de justicia y a la instalación del proceso de Mediación.
A) COMPOSICIÓN DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN.
Artículo 1: El Centro Judicial de Mediación, estará a cargo de una Dirección compuesta por un Director y una Secretaría requiriéndose para el cargo el título de Mediador expedido por el Ministerio de Justicia de la Nación u organización avalada por el mismo. Serán designados por el Superior Tribunal de Justicia que ejercerá el Control y Superintendencia del Centro Judicial de Mediación. Además del personal administrativo y los Mediadores/as y Comediadores/as, inscriptos en el Registro de Mediadores del Poder Judicial.
Artículo 2: Funciones de la Dirección del Centro Judicial de Mediación.
I) DIRECTOR DEL Ce.Ju.Me.:
a) Organizar, poner en marcha y hacer funcionar el o los programas de la mediación Judicial.
b) Velar por el cumplimiento y objetivos del Reglamento del Centro Judicial de Mediación de la Provincia de Misiones y asistir a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en la aplicación de los programas a instrumentar.
c) Asignar los casos a los mediadores abogados y comediadores, de conformidad al sorteo o propuesta de las partes.
d) Resolver las excusaciones o recusaciones en proceso oral, breve y actuado del mediador y comediador.
e) Dotar a los mediadores y comediadores del espacio físico en el Ce.Ju.Me. en horario matutino y/o vespertino.
f) Cursar las notificaciones de las mediaciones en trámite.
g) Supervisar y ejercer el contralor funcional, ético y disciplinario de la instancia de mediación.
h) Protocolizar y custodiar los Acuerdos, a que se arriben a través de este Método Alternativo de Resolución de Conflictos.
i) Relevar y registrar los datos pertinentes, lo que permitirá elaborar estadísticas para el control de gestión.
j) Propender a la capacitación permanentemente de mediadores y comediadores.
k) Poner a disposición de los Juzgados competentes, la nómina actualizada de mediadores abogados y comediadores de otras profesiones en forma permanente, indicando en su caso, si son voluntarios. Estos últimos con sometimiento a lo pertinente de las disposiciones legales y reglamentarias de condiciones para ser funcionario.
l) Difundir e instrumentar las acciones necesarias para hacer conocer las ventajas de la mediación.
m) Dictar las normas de funcionamiento interno del Centro. (Ce.Ju.Me.)
n) Evaluar la gestión de la experiencia piloto, ajustar los formularios, y efectuar recomendaciones para su modificación y extensión.
II) SECRETARIA: la Secretaría del Ce.Ju.Me tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar la lista de Mediadores y Comediadores y someter a decisión del Director del Centro la incorporación correspondiente.
b) Coordinar las acciones y funcionamiento de los distintos sectores del Centro.
c) Coordinar y supervisar el funcionamiento de la instancia de Mediación en el desempeño del personal a su cargo.
d) Colaborar con el Director en la coordinación de acciones con los Centros de otras circunscripciones y sus miembros.
e) Efectuar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las normativas vigentes.
f) Formar y mantener actualizado el Registro de Mediadores informando periódicamente al Director del Centro de las novedades que se produzcan con los Mediadores y Comediadores.
g) Confeccionar y entregar Credenciales a los Mediadores y Comediadores tal lo previsto en la Reglamentación.
h) Mantener actualizado el Registro de Firmas de Mediadores y Comediadores.
i) Colaborar con el Director del Centro en las designaciones y sorteos de Mediadores y Comediadores previsto en la legislación vigente.
j) Controlar las aceptaciones de cargo de Mediadores y Comediadores en término, en su defecto proceder a una nueva designación por medio del sorteo respectivo.
k) Coordinar las audiencias de mediación.
l) Controlar el proceso de notificación a Mediadores, Comediadores y Partes intervinientes en el proceso de Mediación.
B) DE LA COMPETENCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACION (Ce.Ju.Me).
*Artículo 3: Los conflictos, objeto del proceso de Mediación Familiar, que serán atendidos en el Centro Judicial de Mediación son los derivados de:
- Tenencia;
- Régimen de visitas;
- Alimentos;
- Cuestiones derivadas de las uniones de hecho.
*Ac. 75/11 amplía la competencia del Centro Judicial de Mediación a Civil, Comercial y Laboral en la Primera Circunscripción Judicial, hasta tanto se reglamente la Ley XII-Nº 19 (Antes Ley 4517) de Resolución alternativa de Conflictos. Incorporando la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial en temas de Alimentos, tenencia, régimen de visitas y cuestiones derivadas de uniones de hecho.
Artículo 4: Excepciones. No son objeto del proceso de mediación no pudiendo ser derivados al Ce.Ju.Me:
a) Los conflictos que deriven en una sentencia que cause estado de familia como en los casos de separación personal, divorcio, filiación, patria potestad y adopción, en la forma que prevé este reglamento.
b) Controversias familiares o de relaciones filiales en las que se alegue maltrato de menores o violencia intrafamiliar, excepto en aquellos casos remitidos con acuerdo de partes y por orden judicial, estableciéndose los puntos a mediar.
C) DE LA DERIVACION DE LAS CAUSAS.
Artículo 5: Ámbito de Aplicación. El Programa Piloto de Mediación, en materia de derechos disponibles para las partes comenzará con: a) causas judiciales radicadas en el Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial.
Articulo 6: Ofrecimiento de la Mediación. Oportunidad y aceptación. Los Jueces de Familia de la Primera Circunscripción podrán conforme a sus facultades invitar a la/s parte/s a que participen del proceso de mediación a través de:
a) la primer providencia, la que de ser aceptada por la parte actora se derivará el caso al Ce.Ju.Me.,
b) la providencia correspondiente en cualquier estado del proceso que se considere oportuno, y
c) las audiencias previstas con las partes, siempre que el objeto de las mismas sea de competencia del Ce.Ju.Me.
En los supuestos del inciso b y c, con la conformidad de una de las partes se procederá a correr traslado a la otra para que ésta exprese su consentimiento o negativa de optar por el proceso de mediación, lo que determinará la derivación al Ce.Ju.Me. Asimismo, cualquiera de las partes al inicio de la causa o en cualquier estado del proceso, podrá solicitar que sea derivada a mediación dictándose la providencia oportuna.
Artículo 7: De la Suspensión y Derivación. En el caso que se disponga la derivación de la causa a mediación, se suspenderán los plazos procesales según el Art. 155 del C.P.C. y C. y los Jueces de Familia confeccionarán el Formulario Nº 1 de Derivación. Los plazos procesales se reanudarán una vez que la causa sea devuelta desde el Centro Judicial de Mediación (Ce.Ju.Me.) a través del Formulario Nº 7 de Devolución.
D) DEL DESARROLLO DE LA MEDIACION:
Artículo 8: Garantías. La actuación del Mediador deberá asegurar:
a) Neutralidad e imparcialidad.
b) Confidencialidad respecto de todas las actuaciones.
c) Igualdad de las partes.
d) Oralidad.
e) Consentimiento informado.
f) No afectación del orden público.
g) Voluntariedad.
Articulo 9: Confidencialidad.
A) El procedimiento de mediación tendrá carácter confidencial. Las partes, sus abogados, el mediador, el comediador, y cualquier otra persona que participe de la mesa de mediación tendrán el deber de confidencialidad, debiendo suscribir el respectivo convenio (Form. Nº 5).
1) La información ofrecida en el marco de mediación, será confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos los documentos, legajos y expedientes de trabajo del Centro Judicial de Mediación. Dicha información o documentación no podrá ser requerida en procesos judiciales, administrativos o de arbitraje, ni se podrá requerir al mediador/a o comediador/a, o quienes hayan participado del convenio de confidencialidad declarar sobre su contenido o sobre el proceso.
2) Cada parte mantendrá la confidencialidad de la información recibida durante el proceso. En procesos judiciales, administrativos o de arbitraje no se utilizarán o presentarán como prueba los puntos de vista, las sugerencias o las admisiones hechas por algún o alguna participante con relación a posibles acuerdos durante las sesiones de mediación. Tampoco se utilizarán en el excepcional caso que ocurrieren, las propuestas, los puntos de vista o recomendaciones ofrecidas por el mediador/a o comediador/a, ni el hecho de que algún o alguna participante haya o no aceptado una sugerencia de acuerdo. No obstante, las partes y el mediador/a o comediador/a, podrán revelar la información transmitida en el método alterno siempre que medie consentimiento escrito de todas las partes involucradas.
3) En caso de que alguna de las partes o sus abogados/as revelen la totalidad o parte de la información ofrecida en el proceso del método alterno sin que medie autorización escrita, tomado conocimiento, el Director del Ce.Ju.Me. informará al Superior Tribunal de Justicia quien podrá imponerles las sanciones que estime apropiadas y/o comunicaciones a los colegios profesionales correspondientes.
4) La obligación de confidencialidad no se aplicará a los casos en que exista la obligación de informar sobre la existencia o la sospecha de maltrato o negligencia contra un menor ni a información sobre la planificación o intención de cometer un delito que ponga en riesgo la integridad física de terceras personas, los participantes o el/la mediador/a o comediador/a. Al inicio del proceso se informará a los/as participantes sobre este particular, incluyéndose el presente apartado en el Convenio de Confidencialidad.
B) Participación de Personas como Observadoras o Investigadoras: Por tratarse de procesos privados y confidenciales, la participación de personas como observadoras o investigadoras en las mediaciones está limitada a fines de investigación, adiestramiento y evaluación de los servicios. Su participación es un privilegio, sujeto al consentimiento de los/as participantes el que se llevará cabo por medio de Cámara Gessel.
1. Requisitos. Una persona interesada en observar una o más sesiones de mediación completará el formulario destinado para estos fines. A las personas observadoras o investigadoras se les informará lo siguiente:
a) se abstendrán de entrevistar a cualquiera de los/as participantes antes, durante o después de la mediación, si esto no forma parte de un proceso previamente definido y aceptado por el Centro; y
b) el mediador/a añadirá otras reglas que estime razonables con el fin de asegurar el manejo adecuado del proceso.
2. Procedimiento. El/la mediador/a cumplirá con el siguiente procedimiento para aceptar un proceso de observación o investigación:
a) explicará a los/as participantes en las entrevistas iniciales el propósito de la observación y/o investigación, informará el nombre de la persona o personas, y aclarará que no es obligación aceptar la presencia de éstas como parte del proceso. La mediadora o el mediador hará énfasis en aclarar que la presencia de observadores o investigadores no afectará los resultados de los servicios que como usuarios del Centro éstos reciben;
b) si los/as participantes aceptan unánimemente este proceso de observación e investigación, se llevara a cabo el mismo; y
c) si cualquiera de los/las participantes expresa su oposición a este proceso, la mediadora/o no cuestionará la decisión de éste/a. En esta situación el/la mediador/a comunicará a la observadora o investigadora la decisión y continuará con el proceso de mediación. El procedimiento antes descripto será de aplicación en los casos de grabación y/o filmación.
3. Exclusiones. Estarán exentas de las condiciones bajo esta norma las observaciones para propósitos de supervisión por parte de la Dirección del Centro, u observaciones que se llevarán a cabo como parte de adiestramiento en servicio de personal del Centro. Artículo 10: Patrocinio Letrado. Las partes deberán concurrir al proceso de mediación con asistencia letrada, bajo apercibimiento de nulidad de todo lo actuado, en el supuesto de mediaciones derivadas de los Juzgados. Las partes y sus letrados patrocinantes deberán tener presente que la mediación es voluntaria.
Artículo 11: Comparencia Personal – Representación. Las personas físicas deberán comparecer a la primera audiencia personalmente, con sus respectivos documentos de identidad y acompañadas por sus abogados patrocinantes. Cuando ello no fuera posible por imposibilidad física debidamente acreditada, el mediador, si lo considera oportuno podrá realizar igualmente la primera audiencia realizando entrevistas en el domicilio del impedido, siempre que cuente con la presencia de su abogado patrocinante. Las personas jurídicas comparecerán por medio de las autoridades estatutarias que ejerciten su representación, acompañando en su caso el poder especial o general que otorgue facultades suficientes, el que deberá ser presentado con anticipación a la primera audiencia.
Artículo 12: Plazo de la Mediación. El plazo para la mediación será de hasta 60 días hábiles contados a partir de la fecha de la confección del Formulario de Derivación (Form. N° 1), el mismo podrá prorrogarse, previo acuerdo de las partes por el término de 30 días más.
Articulo 13: Desistimiento de la Mediación. Las partes podrán desistir del proceso de mediación en cualquier momento. La incomparecencia injustificada, a criterio del mediador/a, de cualquiera de las partes a las audiencias, implicará el desistimiento de la mediación.
E) PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACION.
Artículo 14: Designación del Mediador y Comediador. La Dirección del Ce. Ju. Me., procederá a designar al Mediador y Comediador una vez recibido el Formulario Nº 1 de Derivación del lugar de origen. En su defecto las partes podrán proponer a los mismos de común acuerdo, del listado del Registro de Matrículas de Mediadores respectivo obrante en el Ce.Ju.Me.
La designación se hará por sorteo hasta agotar el orden consecutivo de Mediadores y Comediadores oficiales y voluntarios habilitados. Asimismo el Mediador podrá ser elegido por las partes en las audiencias previstas en el art. 4 de la presente reglamentación, del listado obrante en los Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción. Designado el Mediador/a y comediador/a se deberá notificar de conformidad con el art. 18.
Artículo 15: Aceptación del Cargo. El mediador y el comediador designados deberán aceptar el cargo en un término no mayor de tres días de la fecha de notificación, ante el Ce. Ju.Me. Si la aceptación no se produjera en ese término se procederá inmediatamente a una nueva designación, conforme disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 16: Primera Audiencia Obligatoria. Supuestos de Conclusión. La Dirección del Ce.Ju.Me. fijará la primera audiencia la que será obligatoria una vez recibido el Formulario de Derivación del correspondiente Juzgado de Familia estando previamente cumplimentados los artículos 14 y 15: la misma se fijará con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de dicha audiencia, la que será notificada fehacientemente a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, por correo electrónico, o por vía telefónica. Si la primera audiencia obligatoria no pudiera celebrarse por motivos debidamente justificados por escrito, la Dirección del Ce.Ju.Me convocará a otra audiencia. Si no estuviese justificada la ausencia de la/s parte/s se devolverá sin mas trámite a origen, remitiendo el Formulario Nº7 de Devolución.
Artículo 17: Intervención del Ministerio Público Pupilar. Cuando en el procedimiento de mediación estuvieran involucrados intereses de menores e incapaces, el Ce.Ju.Me. citará, previo informe del mediador, al funcionario judicial pertinente del Ministerio Público Pupilar que corresponda a la causa que se trata; notificándolo en su Público Despacho con los mismos recaudos que a las partes.
Artículo 18. Notificaciones. Las notificaciones se harán a través de:
I) la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y deberán contener sin perjuicio de normas específicas reglamentarias:
a) Carátula del juicio.
b) Nombre y domicilio de las partes.
c) Indicación del día, hora y lugar de celebración de la audiencia.
d) Nombre y domicilio legal del mediador y en su caso, comediador.
e) Firma del director y/o secretario del Ce.Ju.Me.
II) Correo electrónico, que se requerirá a las partes y patrocinantes. Con los mismo requisitos del punto I). Con respecto de la firma se podrá cumplimentar con la firma electrónica.
III) Vía Telefónica, que se requerirá a las partes y patrocinantes. Con los mismos requisitos del punto I), dejándose constancia en los legajos fecha, hora e interlocutor de la llamada.
IV) Entregadas por personal del Ce.Ju.Me. con los mismos requisitos del punto I).
Artículo 19: Cantidad de Audiencias. Dentro del plazo de la mediación, el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el tratamiento y resolución del Conflicto. De todas las audiencias deberá dejarse constancia por escrito, consignando solo su realización, fecha, hora de inicio y finalización, lugar, personas presentes y fecha de la próxima audiencia, firmando el acta todos los intervinientes.
Artículo 20: Convocatoria a Comediadores. En el caso que no estuviese designado desde el inicio el CoMediador, el Mediador con consentimiento de las partes, podrá requerir la participación de éste empleado o funcionario público registrado del Registro de Mediadores.
Articulo 21: Fin de la Mediación sin acuerdo. Habiendo comparecido a la primera audiencia obligatoria y previa intervención del mediador, cualquiera de las partes y/o el mediador, podrán dar por terminada la mediación, en cualquier etapa del proceso. Vencido el plazo de la mediación y no habiendo acuerdos, se dará por terminado el procedimiento. En ambos supuestos el mediador labrará el Acta correspondiente, con entrega de copias a las partes, archivándose el original en el Centro Judicial de Mediación. Este organismo informará al tribunal de origen, con la remisión del formulario Nº 7 de Devolución.
Articulo 22: Fin de la Mediación con acuerdo. De arribarse a un acuerdo total o parcial, se labrará un Acta con los términos del mismo, la que será firmada por las partes, sus abogados, el mediador y comediador. Una copia del Acta será entregada a cada una de las partes y una al Centro de Mediación. El Centro de Mediación guardará copia de esta Acta y el original será enviado junto al Formulario Nº 7 de Devolución, al Tribunal de origen.
Articulo 23: Homologación Judicial del Acuerdo. El Centro Judicial de Mediación remitirá al Juzgado el acuerdo a los fines de su homologación. Toda homologación judicial del acuerdo se hará previa conformidad del Defensor Oficial, cuando haya intereses de menores e incapaces comprometidos.
Artículo 24: Incumplimiento del Acuerdo. En caso de incumplimiento del Acuerdo arribado y Homologado por Resolución Judicial, podrá iniciarse la ejecución
ante el Juez de la Causa.
Artículo 25: Legislación Supletoria. Subsidiariamente y en lo que fuera compatible con la naturaleza de la Mediación, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones.
ANEXO I
REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES. INSCRIPCIÓN. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA MATRÍCULA
MANUAL DE TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y REGISTRO DEL CENTRO.
Articulo 1: MATRICULACIÓN. Para la obtención de la matrícula será necesario acreditar, ante el Centro Judicial de Mediación (Ce.Ju.Me.) los requisitos exigidos en el artículo segundo del presente reglamento y la documentación que a continuación se detalla.
1) Datos personales del mediador o comediador.
2) Certificado de buena conducta.
3) Domicilio profesional en la Provincia de Misiones, en jurisdicción del Ce.Ju.Me.
4) Dirección Correo Electrónico.
5) Copia legalizada del título universitario. Para el caso de los Mediadores, el título de Abogado y para los Comediadores el título correspondiente a la profesión de base. Asimismo todos los profesionales mediadores y comediadores deberán presentar las correspondientes matrículas activas del Colegio respectivo a su profesión de base de la Provincia de Misiones.
6) Certificación homologada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que acredite el cumplimiento de la formación básica en Mediación.
7) Declaración Jurada de no estar incluido en las inhabilidades o incompatibilidades para ejercer la profesión de base y/o las regladas en el Presente Reglamento.
8) Fotocopia del Documento de Identidad.
9) Dos fotografías tipo Carnet.
10) Cuando la Dirección del Ce.Ju.Me. lo determine, el interesado concurrirá a la capacitación previa en Mediación y Mediación Familiar, debiendo aprobar la misma.
11) Cumplimentados los requisitos enunciados anteriormente la Dirección del Ce.Ju.Me. elevará nómina de los Mediadores y Comediadores evaluados a efectos que el Superior Tribunal de Justicia dicte la Resolución pertinente mediante la cual se habilitará a los mismos para su efectivo desempeño.
Artículo 2: ACTUALIZACIÓN. Cada dos años los mediadores y Comediadores deberán actualizar sus datos por ante Ce.Ju.Me. mediante la confección de un formulario, debiendo someterse a una evaluación si así lo determina la Dirección. Una copia del mismo será remitida al Superior Tribunal de Justicia.
Articulo 3: REGISTRACIONES. El Centro Judicial de Mediación llevará el Registro de Mediadores de la siguiente manera:
1) Habilitará un “Libro de Registro de Matrícula” de Mediadores y Comediadores actualizado, pudiendo el mismo registrarse en soporte magnético y/o digital.
2) Confeccionará las Credenciales y Certificados de Habilitación que acrediten como tal a cada Mediador, previa resolución del Superior Tribunal de Justicia, y llevará un “Libro Especial Foliado” en el que se hará constar la numeración de los certificados que se entreguen bajo recibo.
3) Llevará un Legajo de cada Mediador y Comediador donde se consignará la capacitación inicial y posterior de los mismos, las sanciones, licencias y cancelaciones de las matrículas.
4) Llevará un “Registro Foliado de las Firmas” de los Mediadores y Comediadores.
5) Llevará un “Registro de Sorteos” de Mediadores y Comediadores, y las estadísticas de las mediaciones realizadas por cada mediador, consignando el número de audiencia de cada uno y su resultado, en las condiciones de soporte del punto 1).
6) Llevará un “Libro de Resoluciones” dictadas por la Dirección Ce.Ju.Me.
7) Llevará un Libro de Entradas y Salidas de los casos a mediar en el cual se volcarán los datos de los Formularios Nº 1 y Nº 7.
8) Llevará un “Legajo de cada Mediación” identificado por su respectiva carátula en el que constará el Formulario Nº 1, Acuerdos posibles y Formulario Nº 7 y los demás formularios Nros. 2, 3, 4, 5, 6 y 9)
9) Llevará un Registro de Agenda de Audiencias en el que constará las fechas de las mismas, en las condiciones de soporte del punto 1).
Artículo 4: MANUAL DE TRÁMITE DE LA MEDIACION.
a) Al ingresar pedido de mediación, “Formulario Nº1 de Derivación”, el centro procederá a la designación del Mediador y Comediador, en caso de no haberlo elegido las partes, en los supuestos previstos en el artículo 4 párrafo 1 punto 3ro y artículo 14 ambos de la Reglamentación.
b) Luego se procederá a la notificación de práctica de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 16.
c) Se registrará en una Agenda las Audiencias y del plazo de vencimiento de cada mediación, en las condiciones de soporte del Artículo 3 punto 1) del presente anexo.
d) Se formará Legajo de caso de Mediación con los datos consignados y/o con copias de los formularios Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
e) Se remitirá, una vez finalizada la mediación, al Juzgado de origen el caso derivado a mediación completando al efecto el Formulario Nº 7 de devolución con copia del Acta Acuerdo Total o Parcial si lo hubiere, para su correspondiente homologación judicial.
f) Se Informará anualmente a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia las novedades que se produzcan con relación al desempeño de los Mediadores y Comediadores así como también un informe evaluando las tareas de Centro.
ANEXO II
CENTRO JUDICIAL DE MEDIACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES (Ce.Ju.Me) INFORMACIÓN PARA LAS PARTES
¿Qué es la mediación? La mediación judicial es un procedimiento pacífico y cooperativo de resolución de disputas, gratuito y voluntario. Su propósito es brindar otro modo de acceso a la justicia. Es una instancia a la que usted elige concurrir y acude con sus abogados. El objetivo es impulsar un acercamiento entre las partes en conflicto, con la asistencia de un mediador abogado, de manera que aún cuando no se logre un acuerdo, se abren entre ellas nuevos caminos de entendimiento. El mediador es un abogado facilitador de la comunicación entre las partes, que no tiene poder de decisión. Por ello, el acuerdo sea total o parcial, solo puede surgir de la voluntad de las partes.
¿Qué asuntos pueden ser mediados? Aunque la Mediación es especialmente recomendable para aquellos casos en los que las partes en conflicto tienen una relación que se continuará en el tiempo, en principios los casos enunciados a continuación son susceptibles de ser mediados, por ejemplo: Cuestiones de familia: alimentos, tenencias de hijos, régimen de visitas, liquidación de sociedad conyugal, cuestiones atinentes al divorcio, conflictos sucesorios, etc. Cuestiones Patrimoniales: locaciones, propiedad horizontal, ejecución y resolución de contratos, indemnizaciones por daños y perjuicios, conflictos societarios, disputas entre vecinos, etc.
¿Cuáles son las características del proceso de mediación?
a) Las partes comunican al juez que deciden libremente participar en el proceso de mediación.
b) La mediación la brinda el Poder Judicial en forma gratuita para las partes.
c) Las partes individualmente y también el abogado mediador pueden en cualquier momento ponerle fin a esta instancia si así lo desean o lo consideran conveniente a sus intereses, devolviéndose el Expediente al Juzgado.
d) Las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo.
e) La mediación es confidencial.
Antes de iniciar las sesiones, se firmará un “Convenio de Confidencialidad” que establecerá lo siguiente:
1) El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el juez ni ante terceros ajenos al marco de la mediación.
2) El mediador tampoco podrá revelar lo que las partes le confíen en sesión privada, salvo autorización.
3) Las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación también se comprometen a respetar el deber de confidencialidad. La participación en el proceso de mediación no significa perder otras opciones y alternativas para resolver el conflicto, ni la vía judicial.
¿Cómo se trabaja en este Procedimiento? La mediación se inicia con una sesión conjunta donde el mediador explica el proceso, las partes se presentan y exponen cada una su problema. A continuación, el mediador comprueba si comprendió lo relatado por cada una de ellas. Su función es conducir el proceso y facilitar la comunicación entre las partes para que, juntas y con sus abogados, descubran los reales intereses de cada una y utilizando criterios objetivos, exploren las diversas opciones para satisfacerlos. El mediador no decide, sino que alienta a los intervinientes a ampliar el repertorio de posibles soluciones al conflicto, utilizando criterios objetivos y de justicia. En caso de ser necesario, se reunirá en sesión privada con cada uno de ellos.
¿Se necesita concurrir con abogado? Sí, su abogado debe asistir a la mediación, para asesorarlo sobre sus derechos. Comediadotes. A diferencia de los mediadores abogados, los comediadores son profesionales de otras áreas (por ej. Psicólogos) a los que Ud. y la contraparte deciden que el mediador convoque para colaborar en el proceso.
¿Pueden llevarse testigos, peritos y otras pruebas? En principio no pueden incorporarse al proceso de mediación pruebas. Mas, podrán traerse a la mesa de mediación, con el objeto de establecer criterios neutrales que coadyuven a que las partes se basen en principios de realidad, con el fin de la obtención de un acuerdo en beneficio de ambos. (Consulta técnica, precedentes, documentos de referencia, etc.) Sin que ello signifique prueba vinculante para alguna de las partes.
¿Qué pasa con la información reservada? Participar en una mediación significa que la información que aporten las partes no podrá ser utilizada en otros ámbitos. Antes de iniciar las sesiones se firmará un “Convenio de Confidencialidad” que establecerá que:
a) El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el juez ni ante ni ante terceros ajenos al marco de la mediación.
b) El mediador tampoco podrá revelar a la contraria lo que las partes le confíen en sesión privada, salvo autorización; y
c) Las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación también se comprometen a respetar el deber de confidencialidad.
¿Cómo finaliza la mediación? Al finalizar el procedimiento, haya o no acuerdo, se redactará y firmará un acta. Si llegó a un acuerdo, sea este total o parcial, el acta que se firme deberá ser presentada para su homologación ante el juez de la causa. De no arribarse a ninguna solución aceptable, el acta dará por finalizado el proceso de mediación y podrán los intervinientes solicitar que el expediente vuelva al Juzgado para continuar su tramitación.
ANEXO III
INFORMACIÓN PARA LOS ABOGADOS - ROL DEL ABOGADO EN LA MEDIACIÓN
Es posible que usted ya tenga información acerca de que es la mediación. Sin embargo, quisiéramos hacerles conocer los principios básicos con los que se implementa la mediación anexa a Tribunales en nuestra provincia. A diferencia de la implementación en el orden nacional y en otras provincias, los principios básicos que rigen la implementación de la experiencia piloto en Misiones, es producto de consulta con el Colegio de Abogados.
Como consecuencia de esta consulta, la mediación judicial ofrecida es otra puerta de acceso a la justicia. Se efectúa en materia de derechos disponibles, sin cargo a las partes, es totalmente voluntaria para ellas, pueden elegir al mediador quien es un abogado (agente o funcionario del Poder judicial o voluntario).
El proceso se efectúa con representación de los abogados y el convenio de mediación debe ser homologado ante el juez de la causa, ante quien corresponde iniciar la ejecución en caso de incumplimiento.
Se advierte fácilmente que, no requiere modificación alguna del CPCC; tramita de modo idéntico a los casos de posible transacción negociada por los abogados. La mediación es simplemente una especie de negociación en la cual interviene un tercero: el mediador como facilitador sin facultad de decisión.
Mientras el mediador lleva adelante el procedimiento, el abogado conserva su rol, toda vez que es él quien asesorará legalmente a su cliente y analizará la ventaja o desventaja del posible acuerdo. Por lo tanto la función del letrado, como experto en derecho, nunca puede ser sustituida por la intervención de un mediador.
La confidencialidad es otra característica definitoria de la mediación. Antes de iniciar las sesiones, se firmará un “Convenio de Confidencialidad” estableciendo que: a) El mediador no podrá revelar lo sucedido en las sesiones ante el juez ni ante terceros ajenos al marco de la mediación; b) El mediador tampoco podrá revelar a contraria lo que las partes le confíen en sesión privada, salvo autorización; y c) Que las partes y todos los que hayan intervenido o presenciado la mediación también se comprometen a respetar el deber de confidencialidad. De arribarse a un acuerdo como resultado de la mediación, sea este total o parcial, tendrá valor de un convenio que deberá ser presentado ante el juez competente para su homologación.
SEGUNDO: Otorgar a Presidencia amplias facultades para disponer lo necesario y pertinente para la puesta en funcionamiento de la dependencia de que se trata.
TERCERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se comunique al Colegio de Abogados y pertinentes delegaciones, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, a la Unión Judicial y al EFUMA; publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
*Ac. 75/11: Modif. art. 3. Vigencia: a partir del 12 de Octubre de 2011
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CENTRO DE CAPACITACIÓN
Incorpora Inc. 3º al Artículo 12 de la Ac. 60/10
ACORDADA NUMERO SESENTA Y DOS: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los treinta y uno días del mes de Agosto de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, Ss.Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia por art. 295 del R.P.J. y S.S. el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios, en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1556-2011 “CENTRO DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL S/ PONE EN CONOCIMIENTO RESOL. 30/11 S/ CREACIÓN ÁREA DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y DESIGN. DR. CHÁVEZ ROLANDO”. Visto y considerando lo solicitado por el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago, fundamentos expuestos, las Resoluciones números 5/2011 y 30/2011 dictadas por el Director Ejecutivo del Centro de Capacitación Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, que en fotocopias lucen a fs. 6 y 7 de autos; disposiciones vigentes dispuestas en la Acordada Número Sesenta y Seis de fecha 3 de noviembre del 2010 y propuestas formuladas; por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, ACORDARON: PRIMERO: Modificar el artículo 12 de la Acordada número sesenta y seis dos mil diez del Reglamento del Centro de Capacitación Judicial y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei Castelli” para Magistrados y Funcionarios de fecha 3 de noviembre del 2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 12º: “SECRETARIOS: El Centro de Capacitación y de Gestión Judicial contará con: 1) Un SECRETARIO ADMINISTRATIVO, que deberá reunir las condiciones establecidas para ser Secretario Judicial, designado por el Superior Tribunal de Justicia, quien tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Concurrir a las reuniones del Consejo de Coordinadores, b) Organizar un registro de la matrícula e inscripciones de las actividades y concurrentes del Centro; c) Certificar todos los actos del Centro de Capacitación; d) Llevar un registro de actas de las reuniones y decisiones adoptadas por el Consejo de Coordinadores; e) Cumplir las decisiones del Consejo de Coordinadores, del Director Ejecutivo y del Director Coordinador. También contará con: 2) Un SECRETARIO DE PLANIFICACION Y GESTION quien también deberá reunir las condiciones para ser Secretario Judicial, y será designado por el Superior Tribunal de Justicia. Tendrá a su cargo las tareas de relevamiento de las demandas y detección de necesidades o problemáticas que afectan a cada dependencia judicial de manera concreta, tanto en relación a los recursos humanos como a las metodologías de trabajo implementadas en cada una de ellas, siendo su función esencial articular la labor de capacitación en virtud de ese relevamiento, como asimismo acompañar los procesos de mejora institucional y realizar evaluaciones de impacto de la capacitación y mediciones de resultados, las que se concretarán mediante informes y sugerencias al Consejo y a los Sres. Directores sobre las medidas a tomar en cada caso. Asimismo, tendrá a su cargo la elaboración del proyecto del Plan anual de Capacitación. Podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Coordinadores. 3) Además contará con un SECRETARIO DE FORMACIÓN ACADÉMICA: que será encargado de Planificar las Capacitaciones y supervisar los contenidos de los programas que se diseñen por los formadores y capacitadores, para su presentación a la Dirección Ejecutiva, acompañar los procesos de mejoras que se implementen junto a la Secretaria de Planificación y Gestión, por disposición de la Dirección Ejecutiva y con las áreas que correspondan; podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Coordinadores. SEGUNDO: Designar como Secretario de Planificación y Gestión del Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei Castelli” al Dr. Mario Sebastián Ramírez. TERCERO: Designar como Titular de la Secretaria de Formación Académica del Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei Castelli” de conformidad a la ampliación del articulo nº 12 inc. 3º -incorporado precedentemente- del Reglamento del CCyG, al Dr. Rolando Alexis Chávez, sin perjuicio que los citados Funcionarios permanezcan en sus respectivos cargos y continúen cumpliendo con sus funciones actuales como Secretarios Relatores del Superior Tribunal de Justicia. CUARTO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del día de la fecha (31/08/2011). QUINTO: Ordenar se registre, sé tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor, librándose los oficios pertinentes y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretaria que doy fe.
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Modificada en su art. 12º por Ac. 62/11
ACORDADA NUMERO SESENTA Y SEIS: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los tres días del mes de noviembre de dos mil diez, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilán Zarza, Jorge Antonio Rojas, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. la señora Ministro Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia por art. 295 del R.P.J.- Pasando a considerar el expediente administrativo número setecientos quince – M – dos mil diez: “MINISTRO S.T.J. DR. JORGE A. ROJAS S/ UBICACIÓN SEDE CENTRO CAPACITACIÓN JUD. EN OBERÁ Y PROPONE COBERTURA CARGOS”.- Visto estos obrados, presentación del señor Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas, a fs. 1, estudio y proyecto de nuevo Reglamento del Centro de Capacitación y Gestión Judicial para Magistrados y Funcionarios y Anexo de Protocolo para la Presentación propuesta de Programas de Capacitación, efectuado por el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de Reglamento del Centro de Capacitación y Gestión y su Anexo de Protocolo, que formará parte del mismo y que se encuentran agregados a fs. 10/16 de autos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CAPACITACION Y GESTION JUDICIAL PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
ARTICULO 1º: OBJETIVOS GENERALES: El Objetivo general del Centro es la capacitación y formación permanente y continua de todos los agentes del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, a partir de sus propias experiencias, y con especial acento en los conocimientos, manejo de técnicas procedimentales y de gestión, y habilidades requeridas para el ejercicio de la función judicial en sus diversas áreas. Está orientado tanto al fortalecimiento de la institución como a procurar la excelencia en la prestación del servicio judicial.- Será el encargado directo de dar ejecución a las políticas que en materia de capacitación y gestión judicial establezca el Superior Tribunal de Justicia. Estará integrado por todos los Magistrados y Funcionarios, y sus actividades deberán comprender y estarán dirigidas a la totalidad de los agentes referidos.-
ARTICULO 2º: OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Son objetivos específicos del Centro los siguientes: 1) Crear una conciencia colectiva entre Magistrados y Funcionarios de la necesidad de recrear los conocimientos y actitudes funcionales,
2) Mejorar la actitud laboral partiendo de la premisa de pertenecer a un Poder del Estado que tiene como principal objetivo prestar un adecuado servicio a la comunidad;
3) Acrecentar las habilidades que permitan un ejercicio efectivo de los conocimientos, optimizados por las actitudes adecuadas;
4) Actualizar los conocimientos en distintas materias y especialidades, con especial atención en la temática vinculada a la informática, administración eficiente, recursos humanos, personal y gestión judicial, asumiendo un rol activo para conseguirlo y transmitirlo con espíritu de solidaridad;
5) Formular cursos destinados a incentivar el manejo de técnicas de resolución alternativa de conflictos, como la mediación y la conciliación entre otras, que faciliten la rápida solución de las cuestiones litigiosas.
6) Promover e Implementar la capacitación de jueces y demás integrantes del Poder Judicial;
7) Formular encuestas, diagnósticos y otras actividades tendientes a la detección de falencias y/o necesidades actuales de la administración de justicia;
8) Realizar trabajos de investigación continua que faciliten y contribuyan a la preparación y desarrollo de programas de formación y / o perfeccionamiento de la administración de justicia;
9) Promover el constante mejoramiento de la prestación del servicio de justicia y cooperar con cualquier iniciativa tendiente a obtenerla;
10) Desarrollar cursos de capacitación para los agentes judiciales no letrados que lo requieran.
11) Lograr un fluido intercambio con otros Institutos, centros y/ o escuelas judiciales.
12) Establecer un sistema de capacitación a capacitadores dentro de las técnicas pedagógicas que permitan la formación de cuadros permanentes en el Centro.
13) Preparar los materiales necesarios para el desarrollo de Seminarios y actividades educativas para apoyar el cumplimiento de los objetivos precedentes.
14) Realizar actividades de extensión y sensibilización hacia la comunidad que permita a los ciudadanos conocer los mecanismos de acceso a justicia en aras al reconocimiento y salvaguarda de sus derechos.
ARTÍCULO 3º: ACCIONES PRINCIPALES: Para cumplir con los objetivos generales y específicos el Centro podrá realizar las siguientes acciones:
1) Asociarse y / o mantener contacto e intercambio permanente con otros centros de capacitación o escuelas de Magistrados y Funcionarios tanto Nacionales como Internacionales;
2) Suscribir convenios con Universidades Nacionales y/o Internacionales;
3) Proveer la formación de capacitadores entre los integrantes del Centro y / o ajenos a él, para el desarrollo de seminarios, talleres y / o cursos proyectados;
4) Organizar actividades e implementar programas especiales para la formación continua de sus integrantes como asimismo de los demás operadores del servicio judicial;
5) Realizar encuestas, diagnósticos y otras actividades que detecten las necesidades de la administración de justicia y proponer las medidas tendientes a satisfacer las mismas;
6) Realizar y fomentar tareas de investigación, e integrar comisiones de estudio y trabajo;
7) Confeccionar programas y realizar acciones que incentiven y propaguen la participación en las actividades de capacitación judicial;
8) Proponer y proyectar las modificaciones o adecuaciones necesarias en las diferentes modalidades de trabajo de cada unidad judicial, que surjan de las capacitaciones realizadas, teniendo en miras una mejor gestión y administración de justicia.
ARTÍCULO 4º: UBICACIÓN INSTITUCIONAL – SEDE: El Centro de Capacitación Judicial dependerá del Superior Tribunal de Justicia. La sede administrativa estará ubicada en la ciudad de Posadas, por ser la Primera Circunscripción Judicial y lugar de asiento del Máximo Tribunal, del cual el Centro depende.
ARTÍCULO 5º: ÓRGANOS DE CONDUCCION: Los órganos de gobierno del Centro serán un Director Ejecutivo, un Director Coordinador y un Consejo de Coordinadores conforme las respectivas incumbencias.-
ARTÍCULO 6º: DIRECTOR EJECUTIVO: El Director Ejecutivo del Centro será un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, designado por el Alto Cuerpo. Durará dos años en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser reelegido.- En caso de vacancia, ausencia o falta de cobertura del cargo, las funciones del Director Ejecutivo serán ejercidas por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia.-
ARTÍCULO 7º: DIRECTOR COORDINADOR: Será elegido de común acuerdo entre los coordinadores, con una duración de dos años, no debiendo recaer en personas de la misma circunscripción excepto que la circunscripción de que se trate manifieste no tener representantes al efecto.
ARTÍCULO 8º: CONSEJO DE COORDINADORES: El Consejo de Coordinadores estará integrado por seis Coordinadores titulares de cada Circunscripción Judicial, elegidos por sus pares. Deberán ser Magistrados o Funcionarios en actividad o jubilados y acreditar dos años de colaboración activa en el Centro. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos en Asamblea Reglamentaria con los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Podrán ser removidos de su cargo en caso de que incurrieran en tres inasistencias injustificadas, consecutivas o cinco alternadas, en el término de un año a las reuniones y/o eventos que organice el Centro.
ARTÍCULO 9º: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Corresponde al Director Ejecutivo:
a) Conducir y representar al Centro ante los Poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, universidades y demás entidades públicas o privadas en actividades de capacitación nacionales e internacionales;
b) Gestionar la ejecución de la política que en materia de capacitación y gestión judicial imparta el Superior Tribunal de Justicia
c) Presidir y participar, con voz y voto en las reuniones del Consejo de Coordinadores.
d) Requerir a los titulares de las dependencias judiciales los informes necesarios para planificar actividades en términos de capacitación y gestión judicial de sus respectivas oficinas.
e) Establecer tareas articuladas con otras dependencias judiciales que permitan elaborar proyectos de mejora institucional;
f) Solicitar anualmente la afectación de los recursos económicos que serán destinados de la Partida presupuestaria del Poder Judicial al área de capacitación.
g) Elevar al Superior Tribunal de Justicia propuestas de mejoramiento institucional de las dependencias judiciales.
ARTÍCULO 10º: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR COORDINADOR: Serán atribuciones del Director Coordinador:
a) Representar al Centro ante los poderes públicos, nacionales y provinciales, universidades y demás entidades públicas o privadas cuando así lo disponga el Director Ejecutivo, o en su ausencia, y conjuntamente con los Coordinadores designados en actividades de capacitación nacional e internacional;
b) Llevar adelante las decisiones del Consejo de Coordinadores;
c) Suscribir los actos referidos al Centro, dentro de su competencia;
d) Ejercer la administración del Centro y gestionar los recursos necesarios,
e) Elevar un informe anual referido a la actividad del Centro, detallando lo realizado desde el informe anterior y enunciando las futuras tareas a realizar,
f) Evacuar los informes cada vez que lo requiera el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 11º: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE COORDINADORES: Serán atribuciones del Consejo:
a) Confeccionar anualmente el plan de actividades del Centro de Capacitación y Gestión Judicial, sobre la base de la propuesta del Secretario de Planificación y Gestión, el que deberá estar finiquitado el último mes del año anterior. Dicho plan podrá ser modificado, por razones operativas ajenas al Centro.;
b) Designar a los capacitadores y/ o invitados especiales para las actividades;
c) Establecer las características, contenidos, y demás aspectos pertinentes de las actividades de capacitación como su difusión, y de los responsables o capacitadores de las mismas;
d) Disponer el otorgamiento de las certificaciones a participantes, capacitadores y / o invitados con motivo de las actividades del Centro;
e) Elaborar el proyecto de presupuesto del año siguiente para su consideración por el Sr. Director Ejecutivo;
f) Relacionarse con otros Centros, Escuelas, Universidades y / u otras instituciones afines para el logro de los objetivos;
g) Detectar por los medios que estime pertinentes, las necesidades derivadas de la actividad judicial como de sus operadores;
h) Elegir al Director Coordinador;
i) Designar comisiones para el estudio y elaboración de propuestas y proyectos relacionados con la actualización, adecuación y mejoramiento de la justicia, entre ellas cuando se trate de la Reforma al Reglamento del Poder Judicial conjuntamente con el director ejecutivo;
j) Publicitar, por los medios que estime pertinente las actividades del Centro,
k) Disponer por mayoría absoluta de sus miembros y a los efectos de ampliar la participación en las actividades del centro una dispensa excepcional y fundada al art. 8 de este reglamento.
*ARTÍCULO 12º: SECRETARIOS: El Centro de Capacitación y de Gestión Judicial contará con:
1) Un SECRETARIO ADMINISTRATIVO, que deberá reunir las condiciones establecidas para ser Secretario Judicial, designado por el Superior Tribunal de Justicia, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Concurrir a las reuniones del Consejo de Coordinadores,
b) Organizar un registro de la matrícula e inscripciones de las actividades y concurrentes del Centro;
c) Certificar todos los actos del Centro de Capacitación;
d) Llevar un registro de actas de las reuniones y decisiones adoptadas por el Consejo de Coordinadores;
e) Cumplir las decisiones del Consejo de Coordinadores, del Director Ejecutivo y del Director Coordinador. También contará con:
2) Un SECRETARIO DE PLANIFICACION Y GESTION quien también deberá reunir las condiciones para ser Secretario Judicial, y será designado por el Superior Tribunal de Justicia. Tendrá a su cargo las tareas de relevamiento de las demandas y detección de necesidades o problemáticas que afectan a cada dependencia judicial de manera concreta, tanto en relación a los recursos humanos como a las metodologías de trabajo implementadas en cada una de ellas, siendo su función esencial articular la labor de capacitación en virtud de ese relevamiento, como asimismo acompañar los procesos de mejora institucional y realizar evaluaciones de impacto de la capacitación y mediciones de resultados, las que se concretarán mediante informes y sugerencias al Consejo y a los Sres. Directores sobre las medidas a tomar en cada caso. Asimismo, tendrá a su cargo la elaboración del proyecto del Plan anual de Capacitación. Podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Coordinadores.
3) Además contará con un SECRETARIO DE FORMACIÓN ACADÉMICA: que será encargado de Planificar las Capacitaciones y supervisar los contenidos de los programas que se diseñen por los formadores y capacitadores, para su presentación a la Dirección Ejecutiva, acompañar los procesos de mejoras que se implementen junto a la Secretaria de Planificación y Gestión, por disposición de la Dirección Ejecutiva y con las áreas que correspondan; podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Coordinadores.
*Art. 12: modificado por Ac. 62/11
ARTÍCULO 13º: REUNIONES - QUÓRUM: El Consejo de Coordinadores se reunirá una vez por mes, o cuando cuatro de sus miembros y / o el Director Ejecutivo y / o el Director Coordinador lo consideren necesario. El quórum para sesionar será de más de la mitad de sus miembros (mayoría simple); transcurrido treinta minutos de la hora fijada para la reunión sesionará con los miembros presentes. Tomará sus decisiones por el voto afirmativo de la mayoría simple de los presentes; a excepción de cuando se traten designaciones y / o remociones donde se requerirá una mayoría absoluta de los presentes y en tal caso en las designaciones o remociones se requerirá que sean presididas por el Director Ejecutivo o sustituto legal.
ARTÍCULO 14º: EMPLEADOS: A propuesta del Director Ejecutivo, el Superior Tribunal de Justicia podrá designar o afectar funcionarios o empleados para realizar y/o colaborar en las tareas administrativas u otras análogas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Capacitación, sin perjuicio de solicitar la afectación de otros agentes para las actividades y/o eventos especiales que se organicen.
ARTÍCULO 15º: INCOMPATIBILIDADES: El desempeño de cargos y / o actividades en el Centro de Capacitación no importará para el Magistrado o Funcionario que los ejerza infracción a las incompatibilidades constitucionales.
ARTÍCULO 16º: ACTIVIDADES: El Centro de Capacitación y Gestión Judicial realizará actividades de capacitación continua para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, basándose principalmente en el intercambio de experiencias laborales, sin perjuicio del aporte de conocimientos académicos y / o técnicos relacionados con las funciones que pudieran aportar otras instituciones académicas, docentes y/o disertantes invitados, las que deberán verse relacionadas a la actividad cotidiana y a las prácticas y legislación vigente en la Provincia de Misiones, y de acuerdo al protocolo de Capacitación que como anexo al presente se aprueba.
ARTÍCULO 17º: CAPACITADORES Y COLABORADORES: Podrán ser Magistrados y Funcionarios Judiciales. También podrá designarse a personas de idoneidad académica manifiesta de acuerdo al tema seleccionado; pudiendo percibir honorarios y / o viáticos o compensaciones. En todos los casos su elección corresponderá al Director Ejecutivo a propuesta del Consejo de Coordinadores, quien impartirá la metodología, duración, y el contenido de los cursos u otras actividades pertinentes, como así también la designación del lugar de realización, condiciones y números de participantes, debiendo los capacitadores y colaboradores sujetarse a ello.- A tales fines los mismos deberán presentar un plan de actividades y una propuesta evaluativa para cada evento.
ARTÍCULO 18º: PRESTACIÓN DE SERVICIO – RECONOCIMIENTO: La participación de los Magistrados, Funcionarios y Empleados en las distintas actividades del Centro de Capacitación, se asimilará a la prestación de servicio, y será reconocida y computable para los concursos de cargos judiciales ante el Superior Tribunal de Justicia. En el caso de los empleados que asistan a las actividades del Centro de Capacitación, se asentará en sus respectivos legajos y serán tenido en cuenta para las promociones, según las pautas que en cada caso fije el Superior Tribunal de Justicia en materia de promociones del personal, y conforme al Reglamento para el Poder Judicial.
ARTÍCULO 19º: CONVENIOS E INTEGRACION: El Director Ejecutivo podrá celebrar convenios, sujetos a ratificación del Superior Tribunal de Justicia con Universidades, Colegios Profesionales, Centros o Escuelas de Capacitación Judicial tanto nacionales como extranjeras, para obtener apoyo y asesoramiento tanto en las ciencias jurídicas como en otras vinculadas. Asimismo a petición del Consejo de Coordinadores y aprobación del Superior Tribunal de Justicia, el Centro de Capacitación Judicial podrá integrarse a estructuras regionales, nacionales o internacionales compatibles con los objetivos diseñados.
ARTÍCULO 20º: BECAS PARA FORMACION ACADEMICA: El Director Ejecutivo como medio de favorecer la capacitación de Magistrados y Funcionarios podrá suscribir convenios con distintas Universidades, a los fines del otorgamiento de Becas de Estudio, a cuyos fines dictará un Reglamento específico destinado a aprobar las condiciones para su otorgamiento, los que siempre estarán destinados a la mejora del servicio judicial, y tendrán en cuenta el área donde se desempeña el interesado, previa suscripción de un acta de compromiso de devolución a sus pares de los conocimientos aprehendidos, cada vez que el Centro así lo requiera.
ARTICULO 21º: PORTAL INTERACTIVO. A los fines de la publicación de las actividades realizadas por el Centro de Capacitación y Gestión Judicial, la inscripción en los Cursos presenciales y Virtuales, y la difusión de otras actividades académicas e institucionales cuya colaboración se requiera al Centro, se deberá utilizar como herramienta de comunicación tecnológica el Portal Interactivo que funciona en www.jusmisiones.gov.ar/capacitación, donde se encuentran operativos direcciones de contacto institucionales, foros, chat y aula virtual, el que será administrado y actualizado por el Secretario Administrativo; ello se podrá complementar con publicaciones en papel de toda índole en pos del mejor servicio y difusión de actividades.-
ANEXO DE PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
El Protocolo constituye una construcción metodológica que aporta algunos criterios para enmarcar los procesos de selección y jerarquización de programas de formación, actualización y perfeccionamiento en el Centro de Capacitación Judicial. A modo de Documento Preliminar se elabora el siguiente Protocolo para orientar la presentación de programas en los diversos fueros focalizando, en esta instancia, el diseño de contenidos, espacios de trabajos en la capacitación y perfiles de los capacitadores.
EN LO REFERENTE AL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS: El tema eje para cada programa: Refleja una problemática jurídica actual y/o un enfoque innovador. Actualiza o profundiza diversas líneas de pensamiento doctrinario o procesal. Estimula la reflexión sobre la praxis jurídica y/o judicial. Promueve la aplicación o transferencia para la resolución de situaciones jurídicas concretas. Refuerza la vinculación con los requerimientos funcionales a nivel de las decisiones judiciales de cada puesto de trabajo. Potencia el tratamiento de temas conexos y la interrelación multi, inter y transdisciplinaria. Facilita herramientas metodológicas para optimizar la gestión judicial. Permite integrar marcos teóricos – conceptuales de las diversas ramas de las ciencias jurídicas. Se apoya en la experiencia y consolida conocimientos. Incentiva la generación de cuestionamientos reflexivos que trascienden el ámbito de lo estrictamente jurídico. Si la propuesta ya ha sido efectuada se tendrán en cuenta los resultados de las encuestas de opinión sobre el Programa (contenidos, metodología, perfil del capacitador) que el auditorio oportunamente hubiera realizado.
EN LO REFERENTE A LA METODOLOGÍA PROPUESTA PARA LOS PROGRAMAS EN CADA FUERO: Los espacios de trabajo participativo propuestos a través de los programas de capacitación de cada fuero, deberán integrar: Ciclos que integren en varios encuentros con unidad de tratamiento secuenciado de temáticas jurídicas afines. Espacios de información, donde se desarrollarán los marcos teóricos que integran los diversos temas a abordar en la capacitación. Espacios de recuperación de experiencias personales y profesionales, donde podrán relatar las experiencias en la práctica jurídica y al mismo tiempo reflexionar sobre ellas. Espacios de intercambio y discusión tendientes a analizar, discutir e intercambiar experiencias y opiniones sobre los distintos temas abordados en la capacitación. Espacios de exploración, en los que se relevarán datos o se buscará constatar las hipótesis que se planteen en los diversos temas. Espacios de síntesis o integración, para elaborar las conclusiones a las que se puede arribar, de modo individual o grupal. Espacio de evaluación para verificar la internalización comprensiva de las temáticas analizadas en la capacitación.
EN LO REFERENTE A LOS PERFILES DE LOS CAPACITADORES: Se considerarán en los capacitadores propuestos para los diversos programas, los siguientes aspectos: Experiencia profesional en capacitación judicial. Antecedentes en docencia superior universitaria (de grado y postgrado). Acreditación de procesos personales de actualización y formación continua en el ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o disciplinas afines. Coherencia entre sus propios principios, su lugar en la organización y su rol de capacitador. Disposición para comunicar, tanto aspectos de contenido, cuanto aspectos relacionales. Lenguaje apropiado al nivel de los destinatarios de la capacitación. Acreditar conocimiento actualizado y dominio instrumental riguroso y en profundidad de la temática para lo que se lo propone. Acreditar conocimientos en el uso de estrategias y recursos metodológicos y de evaluación en la enseñanza a nivel superior. Competencias profesionales docentes para interpretar, ejemplificar, justificar, contextualizar, aplicar y transferir los contenidos seleccionados. Seleccionar material bibliográfico y documental actualizado y pertinente. Disposición para el trabajo en equipo, actitud de apertura y respeto por los destinatarios en la capacitación. Coherencia entre su pensar – decir – hacer. Conciencia de su doble rol, capacita para transformar situaciones en las que tiene que intervenir. Conocimiento de los aspectos organizacionales y culturales del Poder Judicial.- SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
*Art. 12: modificado por Ac. 62/11
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Turnos Rotativos y Guardias en Dependencias Penales
ACORDADA NUMERO SETENTA Y DOS: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentran presentes Ss.Ss. el Sr. Ministro Dr. Froilán Zarza por asistir a la Ciudad de Washington y New York de los Estados Unidos de Norteamérica quien participa de la actividad diagramada por el Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento (FO.FE.C.M.A), Dr. Sergio César Santiago en comisión de servicios y el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni- en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1397-2014 (809-D-14) “Dirección de Arquitectura Judicial s/ Solicita Sistema de Desagote Subsuelo del Edificio del Fuero Penal –calle Santa Fe, Por Cda Expte n° 1039-2014 Presidente S.T.J. s/ Dispone Feria Judicial Extraordinaria en fecha 6-05-2014 para Dependencias del Edificio de Calle Santa Fe 1630; Expte. 1448-2014 (847-D-14) Dirección de Arquitectura Judicial s/ Autorización para que se disponga el Traslado de Elementos del Subsuelo del Edificio del Fuero Penal y para iniciar Gestiones de Remodelación del Subsuelo y Expte 1512-2014 Procuración General s/ Eleva Nota de Fiscalía de Instrucción Nº 2 s/ Comunica Situación del Ministerio Público s/ Perdidas”. Visto y Considerando: Se inician los presentes autos con el informe producido por la Intendencia del Edificio de Tribunales sito en calle Santa Fe, donde se encuentran funcionando dependencias judiciales en el fuero penal. Del informe surge la necesidad de contar con personal en forma permanente en todas las dependencias, de maestranza, a los fines de evitar perjuicios en los bienes muebles que obran en las mismas, así como la documentación que se encuentra a resguardo, lo cual generaría innumerables inconvenientes en el caso de una destrucción de los mismos. Así el Sr. Administrador General eleva un sistema de guardas rotativas, con la finalidad de tener cubiertas todas las franjas horarias, para atender casos de urgencia, evitar los deterioros indicados. Por ello y en uso de las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias propias del Cuerpo, establecidas por el art. 48 de la LEY IV – N° 15 Digesto Jurídico (Antes Dto. Ley 1550/82), ACORDARON: PRIMERO: Aprobar régimen de turnos rotativos y guardias permanentes para el personal de maestranza asignado a cada dependencia judicial. SEGUNDO: Establecer el cumplimiento del régimen que se aprueba, conforme propuesta realizada por la Administración General del Poder Judicial, que como Anexo I, se incorpora a la presente, el que regirá a partir de la fecha de la presente Acordada. TERCERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, notifíquese y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe..
ANEXO I
Régimen de Turnos Rotativos y Guardias
El presente régimen que se detalla a continuación esta destinado al personal de Maestranza asignado a dependencias judiciales, que presenten similares características a las que se encuentran ubicadas en calle Santa Fe y Buenos Aires, de esta ciudad de Posadas.
La esencia del mismo es establecer sistemas de turnos rotativos, para completar la mayor franja horaria en el día, atendiendo las Necesidades comunes y de urgencia, comunicando en caso de urgencia a la Superintendencia de la Dependencia, por parte del personal asignado para ello.
1-Distribución de carga horaria
La distribución de la carga horaria que se realiza entre el personal de Maestranza de dicha dependencia será en lapsos de 6 horas en cada turno con la siguiente distribución en la franja horaria en los días de semana (de lunes a viernes):
Personal |
Guardia Activa |
Guardia Pasiva |
Nº 1 y N º2 |
6:30 a 12:30 |
|
Nº 3 |
12:30 a 18:30 |
|
Nº 1 |
|
18:30 a 6:30 |
2-Guardia Pasiva en los fin de semana, feriados, asueto y feria judicial.
2. a El Personal Nº 1 que estuvo como guardia pasiva durante la semana quedara con la misma función durante el fin de – semana consecutivo y correspondiente.
2. b La programación de la guardia quedara sujeto a la decisión de la Superintendencia de la dependencia.
2. c Las visitas puntuales que se realicen en el régimen de guardia pasiva deberán ser registradas en el libro de Novedades del personal policial de vigilancia dicha dependencia y/o ingreso por sistema de asistencia, aprobado para el edificio.
2. d Feria Judicial: La Superintendencia deberá decidir sobre el personal de maestranza que quedara afectado como guardia activa y pasiva en los periodos de feria judicial.
3. Funciones y Responsabilidades del Personal de Maestranza
3. a Las funciones especifica destinada de turnos y guardias activas y pasivas) es de realizar la supervisión visual en las diferentes plantas y en especial en el subsuelo de este edificio, verificando el funcionamiento de los equipos a bombas de desagüe de aguas, como así también la supervisión del sector del garaje donde se encuentran los autos de los funcionarios y jueces que operan en esta dependencia.
3. b También será función de este personal realizar el seguimiento y control del Servicio de Limpieza, referido al cumplimiento y a la calidad del servicio, comunicando a la Superintendencia las novedades que se detecten.
3. c Atender los llamados de aviso de urgencia, presentándose inmediatamente en la dependencia y comunicar en caso de que sea necesario a la Superintendencia.
4. Elementos emisarios de la emergencia
Se solicita la instalación e implementación de los mecanismos de aviso de emergencia, en la zona del subsuelo en el sector del pozo de desagüe, en los diferentes niveles:
1er. Nivel: Alarma acústica local.
2do. Nivel: Disparo de señal telefónica a al personal de guardia activa y pasiva.
A tal efecto se comisionara a la Dirección de Arquitectura, con la colaboración de la Secretaria técnica Informática, para la estalación e implementación de un sistema que reúna las características descritas precedentemente, con la colaboración del superintendente de cada dependencia donde sea necesario dichos dispositivos.
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