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FONDO DE JUSTICIA
Certificados de Deuda. Amplía pto. 3º Ac. 69/10 incorporando el lugar de pago.
ACORDADA NUMERO VEINTICUATRO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los un día del mes de abril de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva y Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente, S.S. el Sr. Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas, en uso de licencia por art. 310 del R.P.J., S.S. el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago, en Comisión de Servicios y el Dr. Humberto Augusto Schiavoni- en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 2607-2011- “Dirección de Asuntos Jurídicos s/ eleva informe s/ ejecuciones fiscales” Vistos estos obrados, que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. la Señora Ministra Dra. Cristina Irene Leiva dice: Vienen a estudio de la suscripta las presentes actuaciones administrativas conforme lo dispuesto en Acuerdo, a los efectos de resolver la solicitud de modificación de la Acordada 69/10 Anexo I, formulada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Superior Tribunal de Justicia; referente a la incorporación en la confección del “Certificado de Deuda por Tasa de Justicia”, del lugar de pago de dicho título ejecutivo, en “Avenida Santa Catalina Nº 1735, Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial”, considero que teniendo en cuenta lo normado por la Ley XXII Nº 37 de Tasas y Aranceles Judiciales, en su art. 6, - Formas de Pago- inc. a) depósitos bancarios y boletas especiales al efecto; Art. 26 Cuenta Especial. “Fondo de Justicia”, y Acordada 130/05 corresponde que el domicilio de pago a consignar en el certificado de deuda, sea: “Calle Rivadavia Nº 2041, -Cuenta Especial Banco Macro: Poder Judicial de Misiones “Fondo de Justicia” –Nº 285-0001-300000000939/7-9; - Tesorería de la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia”. Así voto. Los Señores Ministros Dres. Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velazquez, Froilán Zarza, María Laura Niveyro y Roberto Rubén Uset, adhieren al voto de la Señora Ministra preopinante. Por ello, atento a lo dispuesto por la Ley XXII nº 37 de Tasas y Aranceles Judiciales y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Ampliar lo dispuesto en el punto TERCERO de la Acordada número Sesenta y nueve del diez de noviembre de dos mil diez y disponer que en el modelo de certificado de deuda del Anexo nº I que forma parte de la citada Acordada, se consigne como domicilio de pago: “Calle Rivadavia Nº 2041, -Cuenta Especial Banco Macro: Poder Judicial de Misiones “Fondo de Justicia” – Nº 285-0001-300000000939/7-9; - Tesorería de la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia”. SEGUNDO: La presente Acordada comenzará a regir a partir del 01 de abril del corriente año. TERCERO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor, oportunamente pasen los autos a la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-
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AUmento importes de tasas
Art. 4, Art. 9 inc. 1) y Art. 10 de la Ley XXII- Nº 37
ACORDADA NUMERO SESENTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los siete días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1.735 de esta ciudad, S. S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, Ss.Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1539-2011 “Dirección Asuntos Jurídicos s/ eleva proyecto de Acordada s/ modificación tasas judiciales”. Visto y considerando el informe de la Oficina de Auditoria de Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento, donde considera necesaria la adecuación de los montos establecidos para el pago de Tasa de Justicia por Monto Indeterminado, habiéndose realizado un estudio comparativo con otras Provincias, incorporando antecedentes referente a la percepción de Tasa de Justicia. La Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen correspondiente, indicando las normativas legales aplicables y facultades expresas otorgadas a este Alto Cuerpo, en cuanto a la posibilidad de incrementar en un cincuenta por ciento (50%) los montos determinados en el 2do. párrafo del artículo 4 de la Ley XXII Nº 37, y los dispuestos por los arts 9, inc. 1 y 10 de la ley de mención. Por ello y en uso de las facultades previstas en los artículos 136, 137, y 146, inc. 5 de la Constitución Provincial, Artículo 5 Ley XXII nº 37 del D.J., ACORDARON: PRIMERO: Incrementar las tasas judiciales establecidas en el 2º párrafo del art. 4 de la Ley XXII Nº 37 en pesos setenta y cinco ($75) el que corresponda abonar en primera instancia, y pesos treinta y cinco ($35) la tasa mínima en la Justicia de Paz. SEGUNDO: Incrementar las tasas judiciales previstas en el art. 9, inc. 1 y art. 10 de la Ley XXII nº 37 en la suma de Pesos setenta y cinco ($75). TERCERO: Disponer que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabore un proyecto de reglamento respecto los términos de la Acordada Nº 39/2011, el que vendrá a consideración del Cuerpo. CUARTO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, comuníquese, pasen los autos al Cuerpo de Inspectores a sus efectos y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mí Secretaria que doy Fe.
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EJECUCIÓN DE TASAS
Archivo Actuaciones de Exiguos Valores
ACORDADA NUMERO TREINTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los un días del mes de junio de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1.735 de esta ciudad, S. S. el señor Presidente Dr. Roberto Ruben Uset, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1034-2011 “Dirección de Asuntos Jurídicos s/ Informe referente a ejecuciones de tasas judiciales por exiguos valores” Visto y considerando estas actuaciones, informe y antecedentes elevado por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos, Dr. José Gustavo D´Aloia a fs. 1/ 2 de autos, lo dispuesto por el art. 1 de la Ley IV Nº 12 DDJJ (antes Decreto Ley 692/76), por el cual se faculta al Poder Judicial a disponer el archivo, previa resolución fundada, de las deudas, cuyo monto no exceda el 50% establecido para la categoría 1 de la Administración Pública. -Categoría 12- de la Administración Pública Central de la Provincia Pesos Doscientos sesenta y ocho ($268). En consecuencia y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional, sería aplicable ordenar el archivo de las ejecuciones que no superen la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro ($134), es decir el 50% del sueldo básico de la categoría mas baja de la Administración Pública Central. Por todo ello por unanimidad de los señores Ministros ACORDARON: PRIMERO: Conforme a la normativa aplicable disponer el archivo de las ejecuciones de Tasa Judicial - previa resolución fundada - que no superen la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro ($ 134), equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría más baja de la Administración Pública,. SEGUNDO: Disponer asimismo la no ejecución y archivo de las Certificaciones de deudas de Tasa de Justicia que no superen la suma mencionada en el punto 1º) precedente, expedidos por los Juzgados o Tribunales en concordancia con las normativas de la Acordada nº 69/10. TERCERO: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. CUARTO: La presente Acordada entrara en vigencia a partir del vencimiento de la publicación en el Boletín Oficial. QUINTO: Regístrese, tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, publíquese en el Boletín Oficial, efectúense las comunicaciones pertinentes; pase a Dirección de Administración a sus efectos, y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mí Secretario que doy Fe.
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PAGO EN JUICIO superior a $ 30.000
ACORDADA NUMERO VEINTICUATRO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los trece días del mes de abril de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente, el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios, en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número seiscientos sesenta y cinco-B-dos mil diez “Banco Macro S.A. s/ comunicación A 5147 BCRA s/ cuentas en deposito judicial”. Visto y Considerando los términos de la nota presentada por el Banco Macro S.A. de fs. 1; la Comunicación A 5147 del Banco Central de la República Argentina de fs. 2/6 vta., que dispone nuevas normas para la gestión de cuentas judiciales y el informe elevado por el Cuerpo de Inspectores de fs. 8; luego de un cambio de opiniones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Autorizar en general al Banco Macro S.A., en su carácter de Agente Financiero de la Administración Provincial, la aplicación de las disposiciones contenidas en la Circular A 5147 del Banco Central de la República Argentina. SEGUNDO: Exceptuar la aplicación de lo previsto en el punto 5.8.7. segundo párrafo in-fine, hasta tanto la entidad bancaria complete la logística necesaria para implementar esta nueva norma del Banco Central. TERCERO: Comuníquese al Banco Central con remisión de la Acordada pertinente. CUARTO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las demás comunicaciones pertinentes, vía oficina del Cuerpo de Inspectores del Poder Judicial a cuyo efecto se remitirán los autos y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretario que doy fe.
BCRA - COMUNICACIÓN “A” 5147 23/11/2010 a las Entidades Financieras:
Ref.: Circular
OPASI 2 - 419
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Cuentas a la vista para uso judicial.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:
“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.12.10, como punto 5.8. de la Sección 5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, el siguiente:
“5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.
Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
5.8.1. Apertura.
Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos:
- Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito debidamente autorizada por el juzgado interviniente.
- En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” o fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial -en caso de tratarse de personas jurídicas- y clave de identificación fiscal.
- Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo del movimiento de la cuenta.
Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias señaladas en el punto 5.8.3.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de cuenta, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Sección.
5.8.2. Monedas.
5.8.2.1. Pesos.
5.8.2.2. Dólares estadounidenses.
5.8.2.3. Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.
5.8.3. Depósitos y otras acreditaciones.
La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.
También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidos por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último.
5.8.4. Pagos y otros débitos.
Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos. A tal efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento del depósito.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.
Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y cursarán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos.
En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.
También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado.
Los movimientos de estas cuentas -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.
Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas.
5.8.5. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud expresa en tal sentido.
5.8.6. Retribución.
Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas.
5.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde los juzgados intervinientes.
Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos.
En cuanto a los “usuarios autorizados”, este sistema informático deberá contar con un esquema de “perfiles de usuarios”, que permita una adecuada desagregación de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control por oposición en la generación de estas transacciones.
Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático.
5.8.8. Cierre de cuentas.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado.
5.8.9. Entrega de las normas.
Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas.
5.8.10. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las normas legales aplicables.”
2. Disponer que las entidades financieras que a la fecha de publicación de esta resolución tengan abiertas cuentas en monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense a la orden de juzgados, quedan autorizadas a operar en esas monedas en la medida que informen por nota dirigida al Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Emisión de Normas), a más tardar el 1.12.10, las monedas en las cuales mantienen abiertas esas cuentas.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En ese sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
Darío C. Stefanelli Gerente de Emisión de Normas
Alfredo A. Besio Subgerente General de Normas
ANEXO
Texto Ordenado de las normas sobre depósitos de Ahorro, Cuentas Sueldo, Cuenta Gratuita Universal y Especiales
- Índice -
Sección 5. Especiales.
5.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.
5.2. Para círculos cerrados.
5.3. Usuras pupilares.
5.4. Corriente.
5.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera.
5.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.
5.7. Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social -Decreto Nº 1602/09-.
5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.
Sección 6. Disposiciones generales.
6.1. Identificación.
6.2. Situación fiscal.
6.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
6.4. Garantía de los depósitos.
6.5. Tasas de interés.
6.6. Devolución de depósitos.
6.7. Saldos inmovilizados.
6.8. Actos discriminatorios.
6.9. Cierre obligatorio de la cuenta.
6.10. Manual de procedimiento.
Sección 7. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.
Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
5.8.1. Apertura.
Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos:
- Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito debidamente autorizada por el juzgado interviniente.
- En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” o fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial -en caso de tratarse de personas jurídicas- y clave de identificación fiscal.
- Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo del movimiento de la cuenta.
Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias señaladas en el punto 5.8.3.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de cuenta, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Sección.
5.8.2. Monedas.
5.8.2.1. Pesos.
5.8.2.2. Dólares estadounidenses.
5.8.2.3. Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.
5.8.3. Depósitos y otras acreditaciones.
La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.
También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidos por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último.
5.8.4. Pagos y otros débitos.
Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos. A tal efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento del depósito.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.
Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y cursarán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos.
En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.
También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado.
Los movimientos de estas cuentas -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.
Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas.
5.8.5. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud expresa en tal sentido.
5.8.6. Retribución.
Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas.
5.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde los juzgados intervinientes.
Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos.
En cuanto a los “usuarios autorizados”, este sistema informático deberá contar con un esquema de “perfiles de usuarios”, que permita una adecuada desagregación de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control por oposición en la generación de estas transacciones.
Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático.
5.8.8. Cierre de cuentas.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado.
5.8.9. Entrega de las normas.
Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas.
5.8.10. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las normas legales aplicables.
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FONDO DE JUSTICIA
Certificados de Deuda (art. 19, Ley XXII-Nº 37). Ampliada por Ac. 24/14
ACORDADA NUMERO SESENTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilán Zarza, Jorge Antonio Rojas y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentran presentes S.S. la señora Ministro Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia por art. 296 del RPJ y S.S. el señor Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia por art. 295 del RPJ- Pasando a considerar el expediente administrativo número seiscientos sesenta y nueve – M – dos mil diez: “Ministro STJ Dr. Sergio Santiago s/ Eleva proyecto acordada p/ regular art. 13 Ley XXII - Nº 37 Digesto Jurídico”. Visto y considerando el proyecto de mención y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Determinar que los certificados de deuda previstos en el art. 19 segundo párrafo in fine de la Ley XXII-Nº 37 del Digesto Jurídico deberán ser firmados por el Secretario del juzgado interviniente y contendrá, so pena de nulidad: a) Lugar y fecha de emisión; b) número de certificado, juzgado y secretaria interviniente; c) carátula de las actuaciones donde se genera el hecho imponible; d) nombre del deudor o deudores y domicilios respectivos conocidos; e) naturaleza de la deuda; f) el importe del capital a ejecutarse discriminado por concepto, esto es, el monto correspondiente a la Tasa de Justicia y la Multa prevista en el art. 19 - 2do. párrafo de la ley XXII -Nº 37 del Digesto Jurídico y g) fecha en la cual quedara firme la providencia o resolución que intima el pago de la Tasa de Justicia bajo apercibimiento de multa del 100% de la tasa omitida.- SEGUNDO: Establecer, de acuerdo a las facultades que otorgan a este Superior Tribunal de Justicia el art. 13 de la LEY XXII - Nº 37 Digesto Jurídico, que la Tasa Resarcitoria que devengará el capital adeudado resulta equivalente a una vez y media a la tasa de interés utilizada por el agente financiero de la Provincia, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. TERCERO: Aprobar el modelo de certificado de deuda que como ANEXO I forma parte de la presente Acordada.- CUARTO: Deberá llevarse en cada juzgado o tribunal un registro de los certificados de deudas expedidos y suscriptos por el actuario, en el que se deberá asentar en forma cronológica: a) el número de certificado; b) carátula; c) importe y d) fecha de remisión a la oficina o funcionario respectivo a los efectos de su ejecución. QUINTO: El registro al cual se refiere el artículo anterior podrá ser llevado en soporte digital, facilitado por medios informáticos que aseguren la integridad de la información; implementados o a implementarse en la gestión de las oficinas judiciales. SEXTO: La presente Acordada entra en vigencia a partir del día de la fecha.- SÉPTIMO: Ordenar se registre, se cursen las comunicaciones pertinentes, se tome razón por Secretaria Administrativa, de Superintendencia y Judicial de este Superior Tribunal de Justicia y, oportunamente, se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretaria que doy fe.
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