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Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad
ACORDADA NUMERO CATORCE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la señora Presidente Subrogante Ramona Beatriz Velázquez, y Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes, S.S. el Sr. Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, en virtud de asistir – invitado por el Poder Ejecutivo Provincial- al acto a llevarse a cabo en el día de la fecha en conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” y S.S. el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios, en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número cincuenta y tres-A-dos mil diez- “Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios Ctes. s/ Rte. Oficio Comisión Directiva (MERCOSUR) 100 Reglas de Acceso a la Justicia de Personas en Cond. de Vulnerabilidad” Visto la solicitud efectuada por el Sr. Enzo Mario Di Tella, Delegado Representante de la Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina (ADePRA), en su carácter de Consejero Titular del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur (BLODEPM); en lo concerniente a las recomendaciones contenidas en el documento obrante a fs. 4/15 vta. de autos, denominado las “REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia- República Federativa de Brasil-y; Considerando que en el empeño de privilegiar la función del Poder Judicial como un pilar estructural de un Estado Democrático Constitucional y, afirmando el compromiso con un modelo de justicia integrador, cuya gravitación se consagra en el aseguramiento de un acceso abierto a todos los sectores de la sociedad y especialmente sensible con aquéllos más desfavorecidos o vulnerables (Punto 12 y 13 Declaración de Brasilia); el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones comparte el objetivo de la consolidación plena de los objetivos, el contenido y los alcances de las referidas normas. Que tal decisión hace suya este Tribunal Cimero Provincial, comprometido con el real propósito encomiable de instrumentar una política judicial de aseguramiento efectivo de los derechos humanos y de acceso a la justicia a todos los sectores de la sociedad, por lo que se considera sumamente adecuado adherir a las mencionadas reglas de Brasilia y recomendar a los Tribunales y Juzgados Inferiores de la Provincia, la adopción de medidas activas y efectivas para su cumplimiento, las cuales deberán ser seguidas- en cuanto resulte procedentes- como guía en los asuntos a que se refieren. Que asimismo, en aras de impulsar de manera plural y coordinada las actividades destinadas a fomentar la efectividad de dichas reglas y a los efectos de provocar impactos beneficiosos en los diferentes ordenamientos jurídicos (Capítulo I: Preliminar, Sección 1º Finalidad Declaración de Brasilia, este Alto Cuerpo, entiende propicio invitar y convocar a los operadores y servidores del sistema judicial de la Provincia de Misiones, a colaborar en la implementación de medidas acordes que tornen operativas las reglas indicadas. Que habiéndose creado – por Ley IV-Nº 44(antes Ley 4516)- la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, con asiento en la Ciudad de Posadas y con competencia territorial en toda la Provincia de Misiones, quien tiene, entre otras funciones, todo lo relativo al acceso al debido servicio de justicia, cabe cursar la invitación y convocatoria pertinente, a efectos de que dichos preceptos sean implementados en su ámbito. Que siguiendo este lineamiento de instrumentación de una política judicial integral de difusión de los derechos humanos y el acceso a la justicia encontrándose creado el Centro de Capacitación y Gestión Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Misiones que comparte dichos objetivos, -resulta por ende- pertinente cursar similar convocatoria e invitación que la referida supra. Por ello y por unanimidad de los Sres. Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Adherir a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia – República Federativa de Brasil-, que – como anexo- forman parte de este Acuerdo. SEGUNDO: Instruir a los Tribunales y Juzgados Inferiores de la Provincia a que adopten medidas activas y efectivas para su cumplimiento, las cuales deberán ser seguidas- en cuanto resulten procedentes- como guía en los asuntos a que se refieren. TERCERO: Invitar a la Procuración General y, por su intermedio, a la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, a colaborar con este Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, en la implementación de la presente. CUARTO: Requerir al Centro de Capacitación y Gestión Judicial del Poder Judicial de la Provincia, la colaboración – en lo que de él dependa- con este Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, a efectos de la implementación de lo decidido aquí. QUINTO: Hacer conocer a los Señores Magistrados Judiciales, funcionarios del Ministerio Público y al Colegio de Abogados de la Provincia, en forma de rigor, confeccionándose por la Oficina de Prensa del Poder Judicial un cuadernillo conteniendo el documento pertinente. SEXTO: La presente Acordada entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. SEPTIMO: Ordenar se registre, comunique a todas las dependencias de las Cuatro Circunscripciones Judiciales vía circular, se publique en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretaria que doy fe.
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Registro Público de Bienes Entregados en Depósito Judicial. Reglamento
ACORDADA NUMERO CIENTO VEINTIDÓS: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni,- Se deja constancia que no se encuentra presente en este acto S.S. el Sr. Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas, por asistir al “Encuentro Nacional de Jueces”, que se realizará en la Provincia de Mendoza los días 18, 19 y 20/10/12. Pasando a considerar el expediente administrativo número 4027-S-2004 “Secret. Administ. de Superint. y Jud. en Informática s/ Eleva informe Sistema Informatizado del Registro Público de Bienes entregados en Deposito JudiciaL, p/ cuerda Expte. 143-M-08 Ministro STJ Dr. Manuel A. Márquez Palacios s/ Solicitud a raíz publicación diario Primera Edición (pág. 2) Visto estos obrados, que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios dijo: Vienen nuevamente a consideración del Cuerpo las presentes actuaciones, con motivo del informe y sugerencias de la Secretaría de Informática Jurídica en relación al Reglamento para el Registro de Bienes Secuestrados y proyecto de modificación a la Ley XIV - Nº 4 (antes Ley 2745). Al respecto, dado el incremento que se observa en estos casos, estimo interesante la idea de formar un equipo para la atención y seguimiento de los bienes secuestrados y entregados en depósito judicial, cuyo destino –de no ser reclamados- normalmente debería ser la venta judicial. A estos fines el equipo, dependencia, organismo, oficina, o como se la domine en definitiva, debería atender igualmente la parte operativa de la subasta, que debe ser decretada por el Juez de la causa en la que el bien se hubiera dado en deposito. Este equipo –a mi modo de ver- tendría que desempeñarse en la órbita o bajo la dependencia de la Procuración General, en estrecha colaboración con el Registro y con los Jueces, toda vez que la Ley XIV - Nº 4 (antes Ley 2745) establece que una vez dispuesto el remate, el juez pasará las actuaciones al Procurador para que lo formalice. Estimo también que en caso de tardanza o reticencia de los Jueces, el Ministerio Público podrá activar y requerir la subasta de los bienes que se encuentren en condiciones. Comparto asimismo la reforma que se propone a fs. 161 y ss., del Reglamento para el Registro de Bienes secuestrados, estimando que deben excluirse del sistema los bienes que el Juez deposita en poder de sus propios dueños mientras dure la causa. No comparto en cambio el proyecto de reforma a la Ley XIV - Nº 4 (antes Ley 2745) toda vez que considero innecesario el paso previo de declarar vacante o mostrencos los bienes y asumir el Estado la titularidad del dominio de los mismos ya que ello representara una dificultad accesoria que, a mi juicio, no incide en la disposición de los bienes. Al respecto, pienso que la subasta decretada debe formalizarse “en el estado material y legal” en que se encuentre el bien (especialmente automotores), siendo responsabilidad del comprador, formalizar la inscripción (inscripción originaria) con arreglo a la ley y reglamentos del Registro de Automotores. También correspondería insertar en los edictos de remates, que el Poder Judicial no responde por evicción ni por vicios redhibitorios. Volviendo al problema central de los vehículos dados en deposito, de las constancias de autos surge, a mi juicio con toda evidencia, que corresponde declarar la caducidad de todos los depósitos vigentes (como ya lo hizo S.S. el Señor Juez Yaya) e intimar a los depositarios a acreditar la vigencia del seguro pertinente, bajo apercibimiento de cancelar el deposito y recuperar el vehículo. Los nuevos depósitos que se otorguen, deberán serlo, como dice la ley, a nombre del Poder (Legislativo, Ejecutivo o Judicial), Institución, Entidad u Organismo Público que lo requiera, siendo este el TITULAR del depósito, y no un particular como figura en la mayoría de los casos. Asimismo, el seguro deberá ser tomado por la Entidad Pública o de Bien Público y no por el particular depositario según la costumbre actual. En la Resolución que otorgue el deposito, deberá incluirse que “en ningún caso el bien podrá ser destinado a uso particular” bajo apercibimiento de cancelación. De este modo, la Autoridad Superior de cada Organismo Público, estará en conocimiento de la actividad que se desarrolle con el rodado, lo que muchos casos parece que no es así. Por ejemplo, el suscripto, que es miembro del Superior Tribunal de Justicia, no estaba en conocimiento de que hay Jueces y Secretarios que disponen de automóviles entregados en depósito y que circulan sin seguro. (ver fs. 9; 15; 16; 21 del listado adjunto). Por eso es que, si el Poder Judicial decide solicitar la guarda de un automóvil, es porque habrá evaluado que dependencia lo necesita, y allí lo destinará con el chofer responsable correspondiente. Pero en tal caso, el depositario judicial será el Poder Judicial representado por el Superior Tribunal de Justicia, que también habrá de tomar el seguro y pagarlo. Por último, y como medida práctica, estimo factible que el Registro de Bienes Secuestrados elija –por ejemplo- cinco automóviles de los muchos que están en depósito en forma irregular o bien en el estacionamiento de Ricci, y en coordinación con los Jueces de las respectivas causas y el Señor Procurador, proyecte y disponga la subasta inmediata de los mismos si se dan las condiciones que la ley prescribe. Practicado este acto y evaluando su resultado, podría seguir intentándose con otros lotes iguales, ya que se trata de un recurso financiero importante para el Fondo de Justicia. Los Señores Ministros Dres. Schiavoni, Velázquez, Zarza, Niveyro, y Uset, adhieren al voto del Dr. Márquez Palacios. Por su parte el Sr. Ministro Dr. Sergio Cesar Santiago dijo: Comparto conceptualmente el voto del Dr. Márquez Palacios, especialmente en lo que hace a: -Que los depositarios sean las Instituciones mencionadas en la Ley XIV nº 4 (antes 2745), y no particulares. -Que los jueces deberán excluir del sistema los bienes que depositan en poder de sus dueños. -Que también considero innecesario que los bienes sean declarados vacantes o mostrencos para su realización (sin perjuicio de que intentar inscribir en el Registro de la Propiedad Automotor un vehículo adquirido en remate, especialmente si tiene la numeración de motor o chasis adulterada, pueda ofrecer ciertas dificultades). Ahora bien, a los efectos de lograr el objetivo propuesto por el Sr. Ministro, que comparto, propongo lo siguiente: 1) Que en el presente expediente se resuelva sobre los bienes secuestrados, pero sólo lo pertinente a vehículos automotores y motocicletas, dejando el tratamiento de los demás bienes, como los muebles no registrables, para resolver en otras actuaciones, por una lógica razón de orden y teniendo en cuenta que existen proyectos presentados en los autos Exptes. Nº 2070 – J - Adm. 2007 “Juez de Instrucción Nº 1 S/ Eleva presentación Dr. Fernando Castelli s/ Depósito de elementos secuestrados…”, y Nº 74 T Adm. 2008 “Tribunal Electoral S/Ofrece predio….”, y los que corren agregados por cuerda. 2) Que a la firma de la presente resolución se establezca como requisito indispensable para entregar un vehículo automotor o motocicleta en depósito judicial, que se lo haga a nombre de la Institución solicitante, y quienes sean los encargados de rubricar el acuerdo, que lo hagan con el mandato correspondiente, informando a los Sres. Jueces que regularicen tal situación en los casos de depósitos ya constituidos, bajo apercibimiento de ley, agregando los siguientes ítems en el acta de entrega: -Correo electrónico institucional. -Correo electrónico particular. -Número de Teléfono fijo. -Número de Teléfono celular. -Compromiso de presentar el vehículo o facilitar el acceso al mismo, a solicitud de la autoridad judicial designada para realizar inspecciones, tasaciones o todo otro trámite que sea menester, bajo apercibimiento de ley. 3) Los Jueces, deberán informar trimestralmente al Secretario encargado del Registro de Bienes entregados en Depósito Judicial, la nómina de vehículos secuestrados en sus dependencias y que fueron entregados en depósito de conformidad al punto 2, con la acreditación de la contratación del seguro respectivo (contra todo riesgo), bajo apercibimiento de ley. Esta información podrá ser cursada en forma electrónica, ya que todos los jueces poseen correo institucional y quien tiene a cargo el Registro y los otros funcionarios intervinientes también. 4) Que a los efectos de los artículos anteriores, y para evitar generar la creación de otra estructura administrativa, estimo que por razones de mesura y practicidad, la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia podría encomendar a un Secretario de Primera Instancia o de Cámara -y a un agente que lo asista-, las tareas que en un primer momento arrojarían como resultado el valor de vehículo (gestionando la tasación correspondiente) y viabilizarían la subasta de los bienes en cuestión si el Alto Cuerpo así lo decidiese, la que por disposición legal, deberá ser llevada a cabo por los jueces, de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación. Este funcionario (en adelante Secretario designado) y su asistente, que trabajarían bajo la supervisión del Secretario encargado del Registro y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, tendrían la tarea de relevar en cada juzgado (in situ) la nómina correspondiente a los vehículos automotores, teniendo acceso a los expedientes donde ello se resolvió y a la documentación exigida (seguro al día), pudiendo acceder a los libros de Mesa de Entradas de cada Juzgado. Ello obedece a varias razones: a) No se incomodaría a los jueces, secretarios y empleados con otra tarea administrativa más, sino al contrario, ya que éste Secretario designado contará con una lista previa de los expedientes y consultará los mismos como cualquier profesional cuando solicita acceder a una causa. Esta le será entregada en mesa de entradas y allí podrá realizar el relevamiento, constatación, etc. Si las circunstancias lo exigieren, podrá ingresar a una oficina interna de la dependencia, en lo posible sin entorpecer las actividades. b) Sólo en caso de incidencias se requerirá la información necesaria a los Secretarios o Jueces. c) Este debe ser un mecanismo sencillo, que permita a la postre realizar los remates en forma ágil y eficiente. Los juzgados de primera instancia registran cierto retraso y dificultad en la tramitación de sus causas. No deberíamos depender de sus tiempos, ya que la experiencia demuestra que no todos responden los pedidos de informe en el mismo momento. A nosotros nos incumbe cierto orden para resolver estas cuestiones, ya que está relacionado con la Planificación, y por ello es importante que los tiempos los marque el Alto Cuerpo y no las otras dependencias. Este proceso puede realizarse con dos personas, en principio. Un Secretario y su asistente, y ni siquiera periódicamente. d) Dividir las tareas según el siguiente cronograma: Enero, Febrero y Marzo se dedicará a los Juzgados de la 1ra. C.J., Abril, Mayo y Junio, a la 2da C.J., Julio Agosto y Septiembre a la 3ra. C.J., Octubre, Noviembre y Diciembre a la 4ta C.J. (Se destaca que en lo que va del procedimiento no se han incorporado mayores tareas a ninguna dependencia). Cómo seguir la actividad: 5) una vez relevada la información, cotejar con la que los jueces enviaron trimestralmente al Registro de Bienes a cargo de Informática Jdca. En caso de discrepancias, repetir el procedimiento y solicitar al juzgado pertinente las aclaraciones necesarias, de acuerdo a las pautas impartidas por el Secretario Encargado del Registro de Bienes Entregados en Depósito Judicial y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, este trámite será realizado por el Secretario designado y en caso de incidencias, informará lo pertinente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que dispondrá elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, o realizar nuevos requerimientos al juez de la causa, según corresponda. 6) Elaborado el listado de vehículos en depósito, el que será confeccionado por Circunscripción, será presentado a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que trabajará en forma coordinada con la Secretaría de Informática. Asuntos Jurídicos dispondrá la articulación necesaria del Secretario con las demás dependencias u organismos a los fines de realizar los trámites correspondientes a los bienes depositados, de conformidad a la ley vigente (tasaciones, peritos, pago de gastos, etc.). 7) Asuntos Jurídicos y el Registro de Bienes elevarán también trimestralmente al Alto Cuerpo el informe correspondiente para que el mismo sea tratado en Acuerdo (tal como en la actualidad se hace con la nómina de expedientes para sentencia de las Cámaras de Apelaciones). 8) En dicha oportunidad, el Alto Cuerpo podrá determinar cuáles son los vehículos que deberán ser subastados y cuáles podrían continuar bajo el régimen de depósito y dispondrá el pago del seguro y las demás medidas que correspondan (esto se justificaría en los casos de que existan secuestrados vehículos en buen estado y que serían útiles para su utilización en dependencias judiciales, evitándose todo el circuito que implicaría subastar dos o tres vehículos para con su producto adquirir uno solo). O por el contrario, si se decidiese la subasta, el Alto Cuerpo ordenará a los jueces de grado que inicien el expediente de remate con los datos que constan en el Incidente de entrega en Depósito. En esta instancia, tampoco se agregarán mayores tareas, pues el trámite completo lo impulsará el Secretario designado y solamente requerirá un número de expediente del juzgado de origen y de las cédulas y oficios para su libramiento (puede solicitarlo telefónicamente al juzgado o bien numerar el oficio o cédula en la oportunidad en que el juez firme lo que deba firmar) y pondrá los autos a disposición del juez interviniente para la firma de las providencias y resoluciones que sean necesarias (como si fuera un secretario más de la dependencia pero ad-hoc) impulsando así el trámite administrativo que implica la confección material de un expediente. 9) Realizada la subasta (también asistida por el Secretario designado), el juez informará de su resultado a la Dirección de Asuntos Jurídicos y ésta, al Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos. 10) Como cuestión de buena práctica, sugiero que los vehículos que sean entregados en depósito judicial lleven una marca o seña que lo identifique, a fin de que sirva para persuadir al usuario/depositario de utilizar el bien para el uso de la institución, y no particular. No obstante lo antedicho, si mi voto es compartido, debe solicitarse al Registro de la Propiedad Automotor que informe cuáles serían las posibles incidencias para el caso de intentar la inscripción de un vehículo con numeración adulterada, o indique cuál es el procedimiento establecido o sugerencia que el DGRPA estime oportuna y conveniente para el trámite en cuestión. Así voto. La Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, adhiere al voto del Dr. Santiago. En consecuencia, por mayoría de los Señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: MODIFICAR el “Reglamento del Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial” dispuesto por Acordada Nº 87/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art.1º: El Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, Secretaría Administrativa y de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática, que actuará como organismo de contralor del cumplimiento de los requisitos que establece la ley para la anotación de los Bienes en el Registro. El Registro requerirá a todos los Juzgados la nómina de vehículos secuestrados relacionados con las causas en trámite que se encuentren en condiciones de ser subastados y remitirá la misma a la Dependencia que se ocupe de la subasta de bienes muebles, sean o no registrables, y una nómina de vehículos secuestrados que hayan sido entregados en Depósito Judicial.
Art.2º: La Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática, elaborará un Programa Informático que contendrá un listado de los bienes entregados en depósito judicial, con los datos de los Poderes y Organismos y en su caso los responsables que permitan una eficiente individualización de la asignación efectuada y deberá activar los mecanismos tendientes a lograr la subasta pública de los mismos, conforme a lo previsto en la Ley XIV – Nº 4 (Antes Ley 2745/1990), la que será realizada por la Dependencia Judicial específica previa delegación y aprobación del Juez de la causa del bien secuestrado, quien además, encomendará el estricto cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley XIV – N º 4 (Antes Ley 2745/90).-
Art.3º: Los Jueces que entregaren en Depósito Judicial Bienes muebles registrables o no y semovientes, en las condiciones establecidas en el Art. 1º) de la Ley XIV - Nº 4 (Antes ley 2745/1990), deberán nombrar Depositarios a los Poderes u Organismos y estos designarán el responsable en el mismo acto, lo que se deberá comunicar por oficio al Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial, en el mismo acto en que se confeccionen el Acta de Entrega o instrumento similar. También se deberá comunicar por oficio de iguales características la cancelación y/o cualquier cambio que efectuare respecto del Depósito, el Tribunal que lo ha otorgado.
Art. 4º: El oficio judicial mencionado en el Art. precedente, deberá contener la individualización del Juez actuante, Secretario a cargo, carátula conteniendo el número y designación del Expte. y la constancia de contratación del seguro estipulado en el Art.1º de la Ley XIV - Nº 4 (Antes ley 2475).
Art. 5º: A los fines de los Arts. 1º) y 2º) se deberá consignar: 1.-Denominación del poder u organismo titular del depósito judicial.- 2.-Domicilio del mismo. 3.-Individualización de una persona responsable del bien, indicando su número de documento. 4.- Individualización del Bien mueble registrable o no y semoviente. 5.- Características del bien entregado. 6.- Estado de conservación del mismo.
Art. 6º: En caso de omisión de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Secretaría a cargo, intimará su cumplimiento en el término de 5(cinco) días y transcurrido el término mencionado, comunicará a Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 7º: De conformidad a lo establecido en el Art. 9º de la Ley XIV – Nº 4(Antes Ley 2745), el Superior Tribunal de Justicia, a través del Registro, ordenará la publicación en el Boletín Oficial del listado de Poderes u organismos depositarios judiciales que emita el Sistema Informático creado al efecto, con la correspondiente identificación de Bienes, Depositarios y Responsables.
Art. 8º: La publicación ordenada se hará por un (1) día en forma semestral en los términos comprendidos entre el 1º y 10 de marzo y el 1º y 10 de septiembre de cada año.
SEGUNDO: DISPONER la formación de un equipo para la atención y seguimiento de los bienes secuestrados y entregados en depósito judicial, como asimismo de la parte operativa de la subasta el que deberá depender del Sr. Procurador General y operar en estrecha colaboración con el Registro Publico de bienes entregados en depósito judicial y los Sres. Jueces. A tales efectos facultar a la Sra. Presidente.
TERCERO: REQUERIR a los Sres. Jueces procedan a cancelar los depósitos e intimar a los depositarios a acreditar la vigencia del seguro pertinente, bajo apercibimiento.
CUARTO: DISPONER que en la resolución que se otorgue el depósito deberá incluirse que “en ningún caso el bien podrá ser destinado a uso particular”, bajo apercibimiento de cancelación. QUINTO: ORDENAR que la modificación del Reglamento del “Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial” se registre, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial, se dé al Boletín Oficial, los puntos 3 y 4 se notifiquen a los Sres. Jueces, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
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Registro Público de Bienes Entregados en Depósito Judicial. creación en el ámbito de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia en Informática Jurídica.
ACORDADA NÚMERO SETENTA Y TRES. En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintinueve días agosto de dos mil uno, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S. S. el señor Presidente doctor Manuel Augusto Márquez Palacios y Ss. Ss. los señores Ministros Humberto Augusto Schiavoni, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Jorge Alberto Primo Bertolini, y Julio Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se halla ausente S. S. la señora Ministro doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número noventa y ocho - G - dos mil uno: "Gobernación s/ Rte. Dctos. (Ley 3761) (Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial)": Puestos a consideración estos obrados que han sido objeto de estudio, en uso de la palabra la Dra. Catella dice: Atento lo preceptuado por el art. 2 de la Ley 3761, entiendo deben remitirse estas actuaciones a la Secretaría Administrativa de Superintendencia y Judicial con competencia en Informática, a los fines de la implementación pertinente del Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial. Seguidamente el Dr. Bertolini dice: Corresponde disponer que el Registro creado por la Ley 3761 –art. 2º-, que incorpora dicha norma como art. 8º de la Nº 2745, funcionará en la esfera de la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial en Informática. Asimismo, esta Secretaría deberá elevar en el término de quince días un proyecto de reglamentación para la ulterior consideración del Tribunal a sus efectos. El Dr. Dionisi dice: adhiero al voto de los señores Ministros preopinantes, considerando que debe darse a la cuestión preferente despacho. Los Dres. Márquez Palacios, Schiavoni, Absi, Rojas y Silveira Márquez, adhieren asimismo a los votos expuestos por los Dres. Catella y Bertolini que se complementan. En consecuencia, por unanimidad de los señores Ministros presentes, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: Acordaron: Primero: Disponer que el "Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial", creado por la Ley 3761, en su artículo 2º, que incorpora dicha norma como art. 8º de la Ley 2745 funcionará en la esfera de la Secretaría Administrativa, y de Superintendencia y Judicial en Informática de este Superior Tribunal de Justicia. SEGUNDO: La Secretaría de mención deberá elevar, en el término de quince (15) días –contados desde la recepción del presente expediente-, un Proyecto de Reglamentación y Programa Informático, para ser considerado por el Alto Cuerpo, a sus efectos.
TERCERo: Ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia Judicial en Informática y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe.
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Reglamento del Registro Público de Alimentantes Morosos
ACORDADA NÚMERO SESENTA Y TRES: En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, República Argentina, a los siete días de junio del año dos mil, se reúnen en el salón de acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. el señor presidente doctor Manuel Augusto Márquez Palacios y Ss. Ss. los señores ministros doctores Humberto Augusto Schiavoni, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Julio Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se encuentra ausente S.S. el señor ministro doctor Jorge Alberto Primo Bertolini por razones de salud (art. 295 RPJ). Pasando a considerar el expediente administrativo número doscientos sesenta y ocho-G-mil novecientos noventa y nueve: "Gobernación s/Rte. dec. 1994/99 - Ley 3615 (creación Registro Público de Alimentantes Morosos)"; Visto y Considerando: Las presentes actuaciones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del cuerpo y por mayoría de los señores ministros presentes, acordaron: Primero: Aprobar el
"Reglamento del Registro Público de Alimentantes Morosos" el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º - El Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia de Misiones creado por ley 3615, funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de informática.
Artículo 2º - La Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de informática, elaborará un programa informático que contendrá un listado de los alimentantes morosos de la provincia de Misiones con los datos personales y demás circunstancias indispensables que permitan una eficiente individualización.
Artículo 3º - El ingreso, así como también el egreso o baja del Registro mencionado se realizará por orden escrita emanada de los señores jueces competentes de las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia.
Artículo 4º - Los señores jueces competentes de las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia deberán enviar, en el menor término posible, a la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de informática, copia certificada de toda resolución firme que a pedido de parte ordene la inclusión o baja del deudor alimentario en el Registro.
Artículo 5º - La Secretaría a cargo del Registro, confeccionará planillas o formularios que se ajusten al sistema, a fin de volcar en los mismos la información que será enviada a la dependencia que el Poder Ejecutivo determine.
Art. 6º - El Registro remitirá al Poder Ejecutivo, conforme lo establece el art. 2º de la ley 3615, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, un listado firmado por el operador del sistema y el secretario a cargo del Registro, el mismo se confeccionará en planillas o formularios por triplicado, el original se enviará al Poder Ejecutivo, un ejemplar se depositará en la Secretaría y otro quedará a cargo del operador del sistema para constancia. Segundo: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé al Boletín Oficial y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria, que doy fe.
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Registro Único de Aspirantes a la Adopción. EXTRAÑA JURISDICCIÓN. Modif art. 9 Ac. 123/04
ACORDADA NUMERO CUARENTA Y CINCO: … 24 de junio de 2009. ACORDARON: PRIMERO: Modificar en su parte pertinente la Ac. Nº 123/2004 ampliando el Artículo Noveno, segunda parte que quedará redactado de la siguiente manera “Los aspirantes de extraña jurisdicción deberán presentar una nota comunicando su voluntad de continuar en el RUAAM, adjuntando constancia de inscripción en el Registro o en el Consejo, o en el Juzgado de su jurisdicción, según corresponda, excepto aquellos casos en que se encuentre tramitando o haya obtenido la guarda preadoptiva”; manteniéndose en todo lo demás lo dispuesto en la referida acordada. SEGUNDO: De forma.
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