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Ac. 56/13. (Parte pertinente)
DEFENSORES OFICIALES. Gastos de traslado y estadía en la sede del Tribunal Penal
TERCERO: Disponer para el caso que los Sres. Defensores Oficiales de los Juzgados de Instrucción con asiento en ciudades distantes a varios kilómetros de los Tribunales Penales de cada Circunscripción corresponda actuar como tal, deberá abonarse el pago o reintegro de las erogaciones que demande los gastos de traslado y estadía en cumplimiento de las obligaciones funcionales encomendadas, debiendo solicitarse las mismas conforme lo reglamentado por la Acordada Nº 63/2009 del Superior Tribunal de Justicia. CUARTO: La presente Acordada regirá a partir del Primero de agosto de 2013. QUINTO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor, dése conocimiento a través de la página Web del Poder Judicial y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mí Secretario que doy Fe.
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COMPLEMENTO DERIVADO DE LA REPRESENTACION
Montos actualizados por Ac. 92/13
ACORDADA NUMERO TREINTA: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Cristina Irene Leiva, Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto Ss. Ss. los señores Ministros Dr. Mario Dei Castelli en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. y el Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia por compensación de feria.- Pasando a considerar el tema “COMPLEMENTO DERIVADO DE LA REPRESENTACION”: Visto y Considerando: Que, el Poder Judicial de la Provincia de Misiones representado por S. E. el Señor Presidente, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia y/o los Magistrados y Funcionarios que estos designen, en forma individual o conjunta y como parte de sus funciones habituales e indelegables, ejercen la representación del Poder Judicial en eventos oficiales, en la jurisdicción provincial, nacional o internacional. Que, en tal representación se incurre en erogaciones protocolares inevitables, que hasta la fecha son parcialmente atendidas a través de viáticos y gastos que fija el Poder Ejecutivo, reglamentados por el Poder Judicial. Que los montos fijados para dichos viáticos resultan insuficientes, debiendo incurrirse en desembolsos de sumas dinerarias particulares para hacer frente a dicha representación sin derecho a reconocimiento alguno. Que, la representación funcional es indelegable a otro poder del estado, lo que conlleva la imperiosa necesidad de contar con recursos suficientes para hacer frente a tan honorable función. Que, ello se ve reflejado en que los otros poderes del Estado cuentan con instrumento legal para hacer frente a las erogaciones derivadas de la representación. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 146, inciso 5º de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia dispone y administra sus bienes y los fondos asignados por la ley. Por su parte la ley Nº 1550, en su artículo 21 inc. 22, fija como atribución del Superior Tribunal la de disponer y administrar los bienes del Poder Judicial y los fondos que les asignen el Presupuesto General de la Provincia y las leyes especiales. Que la ley Nº 3259 crea una Cuenta Especial denominada Fondo de Justicia que será administrada por el Superior Tribunal de Justicia, otorgándole amplias facultades con respecto a la administración de dichos fondos. Que, los fondos para solventar los viáticos y gastos del Poder Judicial son afectados a la Cuenta Especial Fondo de Justicia. Por ello, en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Instituyese el “EL COMPLEMENTO DERIVADO DE LA REPRESENTACIÓN” para el Presidente y Ministros del Superior Tribunal de Justicia y/o Magistrados y funcionarios que deban representar en eventos oficiales al Poder Judicial de la Provincia de Misiones, en el ámbito provincial, nacional e internacional, designados por el Alto Cuerpo. SEGUNDO: El complemento será equivalente a una suma fija diaria de *$1.300.- (pesos un mil trescientos) para el Presidente del Superior Tribunal, señores Ministros y Procurador General, y de $ *910 (pesos novecientos diez) para Magistrados y Funcionarios, cuando la representación sea dentro de la jurisdicción provincial y nacional, quedando facultado el Alto Cuerpo a determinar los montos a otorgar cuando la representación sea fuera del país. TERCERO: Las erogaciones que resulten de la aplicación del artículo Primero y Segundo, serán imputadas a la Partida Específica Servicios No Personales de la cuenta Especial Fondo de Justicia. CUARTO: Disponer que por la Dirección de Administración, a partir de la fecha de la presente Acordada, se proceda a liquidar el complemento instituido en el artículo primero y segundo. QUINTO: Hacer saber lo resuelto a Secretaria Administrativa, de Superintendencia y Judicial del Superior Tribunal de Justicia, Dirección de Administración y Contaduría General de la Provincia. SEXTO: Ordenar se registre, con copia de la presente fórmese expediente, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria doy fe.
*Montos actualizados por Ac. 92/13. Vigencia: a partir octubre 2013
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Montos actualizados por Ac. 92/12
ACORDADA NUMERO SESENTA Y TRES: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil nueve, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto el señor Ministro Dr. Mario Dei Castelli en uso de licencia por artículo 295 del RPJ y la señora Ministro Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia por artículo 295 del RPJ. Pasando a considerar el expediente administrativo número seiscientos ochenta y cinco – D – dos mil nueve: “Direc. de Administración s/ Propuesta Modificación al Régimen de Viáticos”. Visto las presentes actuaciones, consideraciones expresadas por los señores Funcionarios de la Dirección de Administración a fs. 1 a 4 de autos, Proyecto de Modificación del Reglamento de Viáticos –texto ordenado agosto 2009-, que obra de fs. 4 vta. a 7 de los presentes obrados, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un intercambio de opiniones, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Modificar el Reglamento de Viáticos para el Poder Judicial de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE VIÁTICOS PARA EL PODER JUDICIAL
TEXTO ORDENADO SEPTIEMBRE 2009
Artículo 1º: El presente Régimen de Viáticos y movilidad es de aplicación a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, de Planta Permanente y Temporarios, así como toda otra persona encargada por el Alto Cuerpo a cumplir una comisión de servicio dentro del Territorio Nacional y conforme a la escala complementaria.
Artículo 2º: Viático es la asignación que se otorga al personal mencionado en el Artículo anterior excluidos los gastos de traslados (movilidad), para atender todos los gastos personales o no, inherentes al desempeño de una comisión de servicio a cumplir fuera del lugar de su asiento habitual. A los efectos de la aplicación de esta Reglamentación se considera lugar del asiento habitual la localidad donde tiene su sede la Institución en la cual el personal mencionado presta efectiva y permanentemente sus servicios.
Artículo 3º: A los efectos de su liquidación y pago los viáticos serán de dos tipos:
a) Una suma fija diaria establecida en la escala de viáticos vigente al tiempo de Cumplimiento de la comisión, la que se liquidará en su totalidad o en los porcentajes que se detallan en la presente Reglamentación;
b) Una suma a determinar, que represente la compensación de los gastos efectivamente realizados;
c) Los viáticos se podrán anticipar o reconocer. Para el pago definitivo de los previstos en el punto a) no se requerirá comprobante de gastos, pero sí la comprobación del cumplimiento de la comisión de servicio y el horario en que se llevó a cabo;
d) Para los viáticos previstos en el punto b) se deberán rendir cuentas en las condiciones y plazos que se establecen en esta Reglamentación;
e) Las cuentas se rendirán dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes y devolviéndose a la Tesorería de la Dirección de Administración las sumas sobrantes cuando las hubiere, en los casos de anticipos. El incumplimiento de esta disposición es responsabilidad exclusiva del agente comisionado, en su carácter de subresponsable, la que será evaluada oportunamente por el Tribunal de Cuentas, al ser objeto de estudio en las respectivas rendiciones de cuentas. El Director de Administración observará dicho incumplimiento en las pertinentes actuaciones, comunicando a la Presidencia tal situación a los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que considere oportunas. Dichos comprobantes de gastos deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Factura tipo C: debe contener los datos del emisor (nombre, domicilio, categoría contribuyente, IVA nº de factura, fecha de emisión, nº de Ingresos Brutos, fecha de inicio de actividades) no se aceptarán facturas emitidas a consumidor final.
2) Factura tipo B: además de los datos precedentes, al pié del comprobante debe identificarse los datos de la imprenta, la fecha de vencimiento de la Clave de Autorización de Impresión (CAI) que siempre debe ser posterior a la fecha de emisión de factura.
3) Ticket-facturas tipo B: También debe contener los distintos datos respecto al emisor y al comprador. En este último caso debe hacer referencia a la dependencia que efectúa la adquisición, Nº de Cuit del Poder Judicial, como así también debe contener el detalle de la mercadería adquirida o del servicio contratado.
Artículo 4º:
a) El viático devengará a partir del momento en que el beneficiario salga del lugar de su asiento habitual para el desempeño de una comisión de servicio hasta que regrese a él, siempre que la misma no se realice en la localidad donde tenga su domicilio real, en cuyo caso no corresponde liquidar viáticos;
b) Cuando el viaje se realice en vehículo oficial o particular afectado a tal fin, la hora de salida y de regreso será asentada en el Formulario de Intervención Policial FIP 001;
c) Cuando el viaje se realice por vía aérea, tren u ómnibus, la hora de salida y de regreso será la del horario oficial de dicho vehículo;
d) No corresponde viático para comisiones realizadas en localidades situadas dentro de los 60 Km. (sesenta) desde el lugar del asiento habitual del agente.
Articulo 5º: En principio y cuando ello sea materialmente posible, las comisiones de servicio se deben efectuar dentro del horario oficial de trabajo. Salida dentro del horario normal de labor.
1) No corresponderá derecho a viático en las comisiones realizadas hasta las 15,00 hs.
2) Cuando el regreso de la comisión se produzca después de las 15 y hasta las 21,00 hs. corresponderá un viático del 25% de la suma fija diaria vigente.
3) Cuando el regreso de la comisión se produzca después de las 21,00 hs. corresponderá el 50%.
4) Los horarios consignados en los puntos precedentes corresponden al paso de la comisión por los puestos de peaje correspondientes, los que deberán ser acreditados mediante los comprobantes emitidos en dichos puntos. Salida fuera del horario normal de labor.
1) Las comisiones de servicios que, excepcional y fundadamente, tengan inicio a partir de las doce y treinta horas (12,30 hs.), solo darán derecho a percibir el 25% del viático cuando el tiempo insumido no fuera inferior a seis horas (6 hs.), computadas con los horarios que figuren en el ticket de peajes y el regreso se produzca hasta las veintiuna horas (21,00 hs.).
2) Las comisiones de servicios iniciadas a partir de las doce y treinta horas (12,30 hs.), y finalizadas después de las 21 darán derecho a la percepción del 50% si su duración no fuera inferior a seis horas (6 hs.), computadas con los horarios que figuran en el ticket de peaje.
3) Se tendrá derecho a percibir el 100% del valor del viático diario en las comisiones de servicios que demanden más de una jornada de labor en dependencias judiciales de la localidad de destino o zonas de influencia. Se dará dicha condición cuando las gestiones iniciadas deban continuarse al día siguiente, en cuyo caso el que la desempeñe deberá pernoctar en el lugar, o cuando desperfectos graves del vehículo imposibiliten el regreso. En éste último caso si la comisión ha sida cumplida, los comisionados deberán volver al lugar de su asiento habitual, utilizando los medios privados o públicos de traslado que se encontraren en el lugar, debiéndose reintegrar los gastos justificados en que incurrieron para ello. Antes de abandonar la localidad, deberán dejar el vehículo en custodia a las autoridades Judiciales, o en su defecto Policiales, de Gendarmería o Municipales del lugar.
En ambos casos, deberán indefectiblemente acreditar haber pernoctado en la localidad de destino con la presentación de la correspondiente factura o instrumento equivalente, con los requisitos legales. Sin la mencionada documentación, no será procedente la liquidación del 100% del viático.
Artículo 6º: El otorgamiento de los anticipos y/o reconocimiento de viáticos y/o gastos de movilidad se dispondrán por Resolución de Presidencia, previo informe de la Dirección de Administración sobre disponibilidad de crédito suficiente en la partida presupuestaria específica.
El Secretario Administrativo que se desempeñe como enlace entre la Dirección de Administración y el STJ, será competente para autorizar los anticipos y/o reconocimientos de viáticos, y/o gastos de movilidad para comisiones de servicios, y para la aprobación de la planilla de rendición final de Magistrados, Funcionarios y Empleados dentro y fuera del territorio provincial, excepto la de los señores Ministros y Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, en cuyo caso será competente el Presidente del Cuerpo. En caso de ausencia del mismo, intervendrá el Secretario Administrativo afectado a la Dirección de Administración. Si mediare impedimento justificado de ambos funcionarios, corresponderá la actuación del Director de Administración a estos efectos.
Los pedidos de anticipo se dirigirán con por lo menos cinco (5) días corridos de anticipación a la Secretaría Administrativa que cumple la función de enlace entre la Dirección de Administración y el Superior Tribunal de Justicia y/o a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, la que requerirá a la Dirección de Administración el informe sobre disponibilidades presupuestarias. Los pedidos de anticipo, deberán ser suficientemente claros en su exposición justificando la imprescindible necesidad de realizarla – de tal modo – que puedan ser resueltos en perfecto conocimiento de causa. Solamente en casos absolutamente excepcionales que, oportunamente deberán ser plenamente justificados, se podrán realizar comisiones sin autorización previa.
Artículo 7º: El número de los componentes de la comisión se determinara en cada caso con criterio restrictivo y de absoluta racionalidad por parte del Secretario Administrativo de enlace o su subrogante, estableciendo el número mínimo imprescindible para el éxito de la comisión, y/o el esclarecimiento de la causa.
Artículo 8º: Para la liquidación definitiva de los viáticos y gastos imprescindibles ocasionados con motivo de una comisión de servicios dentro del territorio de la provincia, se confeccionará la Planilla de Liquidación Final por la Dirección de Administración y será aprobada por el Sr. Secretario Administrativo competente, tomando como base lo que surja en conjunto de la siguiente documentación, que deberá proporcionarse indefectiblemente a tal fin:
1- declaración jurada;
2- ticket de peaje;
3- Formulario de Intervención Policial, en el que se dejará expresa constancia del apellido y nombre del conductor, marca y dominio del vehiculo, lugar, fecha, hora de salida y regreso con firma y el sello de la autoridad policial exclusivamente;
4-los comprobantes de gastos si correspondiera.
Las planillas serán sometidas a la aprobación se S.S. el Sr. Presidente o el Secretario Administrativo y de Superintendencia competente, según corresponda.
Quedan exceptuados de presentar el formulario de Intervención Policial, exclusivamente las comisiones en las que integran los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia y el Señor Procurador General.
Articulo 9º: Cuando a juicio de la Presidencia sea necesaria y conveniente la afectación de vehiculo particular para el traslado de la comisión, ello se dispondrá expresamente y la Dirección de Administración liquidará, sobre la base de oportuna rendición de cuentas el valor de los gastos ocasionados por consumo de combustible por el recorrido, conforme a las distancias determinadas por Organismos Oficiales, incluyendo gastos de peajes y con exclusión de los que se refieran a desperfectos o daños que pudiere haber sufrido el vehiculo. Solo se autorizará el pago en cuestión (combustible y peaje) si existe constancia de la póliza de seguro obligatorio del automotor (Acordada 120/05).
Articulo 10º: Toda rendición de viáticos o pedido de reconocimiento por este concepto que se encuadre en lo prescripto en el articulo anterior, serán giradas a la Dirección de Administración a los efectos de verificar el cumplimiento de lo ordenado en dicha norma.
Articulo 11º: En la planilla de liquidación de viáticos y de gastos de traslado se podrá incluir a fin de su compensación los gastos de comunicación -telefónica, postal u otra- que los comisionados pudieron haber efectuado en cumplimiento de la comisión.
Articulo 12º: El anticipo de fondos para viáticos y/o gastos de traslado a S.S. el Señor Presidente y/o Ss. Ss. los Sres. Ministros del Superior Tribunal, podrá ser autorizado por el Secretario Administrativo competente o el Director de Administración, y su liquidación definitiva, así como el reconocimiento de los mismos, serán aprobados por el Alto Cuerpo.
Articulo 13º: Las comisiones a ejecutar por personas ajenas al plantel del personal del Poder Judicial, serán autorizadas y sus liquidaciones definitivas serán aprobadas exclusivamente por el Alto Cuerpo.
Articulo 14º: Establécese de acuerdo a los términos del Decreto 1843/08, reglamentarios de la Ley 3198 para las comisiones dentro del territorio de la Provincia; para todos los Magistrados, Funcionarios y agentes del Poder Judicial una asignación diaria en concepto de viáticos de Doscientos cincuenta ($573,00.-).
*Monto Ac. 92/12
Articulo 15º: Establécese para las comisiones fuera del territorio Provincial, pero dentro del Nacional las siguientes regiones o zonas geográficas, las que tendrán las liquidaciones de viático diario para todos los agentes, Funcionarios y Magistrados: Corrientes, Chaco, y Formosa: Pesos, trescientos ochenta ($875,00.-) Resto del País: Pesos, cuatrocientos ($920,00.-)
*Monto Ac. 92/12
Articulo 16º: Establécese una reducción del 25% sobre los nuevos montos instituidos, en los dos artículos anteriores, a los efectos del cumplimiento del artículo 14 de la Ley 3775 resultando del mismo los siguientes importes:
Misiones: Pesos Cuatrocientos Veintinueve c/ 75/100 ($429,75).
Chaco, Corrientes y Formosa: Pesos Seiscientos Cincuenta y Seis c/ 25/100 ($656,25).
Resto del País: Pesos Seiscientos Noventa ($690,00)
*Monto Ac. 92/12
Articulo 17º: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2009. SEGUNDO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial vía circular; se publique en el Boletín Oficial, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
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SAIC - SECRETARÍA DE APOYO PARA INVESTIGACIONES COMPLEJAS
ACORDADA NUMERO VEINTICINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los trece días del mes de abril de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente, el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios, en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número seiscientos ochenta y cinco-dos mil once: “Ministros Dres. Velázquez Ramona y Santiago Sergio s/ Propone S.A.I.C. en el Marco de Gestión Judicial”. Visto estas actuaciones, lo peticionado por los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez y Sergio César Santiago a fs. 9/13, considerando la importancia del proyecto de creación de la “Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas”, luego de un cambio de opiniones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Créase en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia la “SECRETARÍA DE APOYO PARA INVESTIGACIONES COMPLEJAS”, en la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, cuya función consistirá en coadyuvar a los Sres. Jueces de Instrucción en las causas de delitos de investigación compleja, por los hechos acaecidos en su jurisdicción y que resulten de su competencia, cuando éstos así lo requieran, sin perjuicio de las disposiciones del Código Procesal Penal de Misiones. SEGUNDO: La intervención de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (SAIC) será requerida por el Juez de Instrucción en Turno, inmediatamente ocurrido el hecho delictual o por simple providencia cuando la intervención se otorgue con posterioridad. De la misma forma se dispondrá la desafectación de la causa, que continuará siendo tramitada por la secretaría de origen. También se le podrá asignar causas de hechos complejos no esclarecidos para agilizar el seguimiento, diligenciamiento e investigación de las mismas, bajo la dirección del Juez interviniente y de acuerdo a los criterios de coordinación que al respecto se establezcan. También de esa forma se articulará la intervención que fuera requerida por los Sres. Jueces de los Juzgados de Instrucción ubicados fuera de la ciudad de Posadas. TERCERO: La Jefatura de la Secretaría de Investigaciones Complejas estará a cargo de un Secretario del Fuero Penal, con un mínimo de cinco años de permanencia en el cargo, tendrá rango de Secretario del Superior Tribunal de Justicia y será designado por este Alto Cuerpo a propuesta mayoritaria de los Jueces de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, no obstando a la puesta en funcionamiento de la oficina que el funcionario propuesto revista la categoría mencionada al momento de asumir la jefatura; y un Secretario - Relator Subrogante - con las mismas condiciones que el titular con la categoría de Secretario de Cámara, sin que la disponibilidad de dicho cargo obste para desempeñarse en ella con la actual de revista hasta que fuere posible su recategorización. Se les asignará personal competente para el cumplimiento de la tarea específica. Dependerán del Superior Tribunal de Justicia y funcionalmente seguirán las directivas del juez instructor en el marco de la causa de que se trate. CUARTO: La Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas tendrá turno permanente. Su titular será subrogado por el secretario relator o por el secretario de la causa, quien mantendrá su actuación en forma concomitante para cuestiones de mero trámite. No se modificará la identificación de los Expedientes, solamente se consignará la sigla SAIC a continuación de la identificación originaria mientras dure la afectación decretada. QUINTO: El Secretario de Investigaciones Complejas tendrá la función de intervenir y diligenciar las medidas procesales, ordenadas por los Señores Magistrados, en las causas que se le asigne, conforme a la normativa del Código Procesal Penal de Misiones. Además, por las directivas que le fueran impartidas, coordinará las tareas operativas con la Policía de Seguridad y Científica, el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y/o cualquier otra dependencia pública que tenga o guarde relación con la investigación del hecho. SEXTO: La Secretaría de Investigaciones Complejas deberá llevar un registro de las causas asignadas, donde se consignará el Juzgado de Instrucción interviniente y los movimientos de cada causa. SÉPTIMO: La Secretaría de Investigaciones Complejas deberá contar con la asistencia de Relatores y de una Unidad de Apoyo multidisciplinario, con especialistas en Criminalística, Criminología, Medicina Forense, Ciencias Económicas, Informática, Psicología y de otras ciencias que resulten necesario para la debida investigación y esclarecimiento de los hechos en que se intervengan. OCTAVO: A los efectos de la óptima implementación de este dispositivo se deberá desarrollar un protocolo de actuación o instructivo para su funcionamiento articulado con la estructura actual del Fuero Penal. NOVENO: Afectar a la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas, al actual Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 3 de esta ciudad, Dr. Fernando Javier Castelli quien estará al frente de la misma y funcionará en el espacio físico que actualmente ocupa el Sr. Secretario Dr. Castelli, en el Edificio del Fuero Penal sito en calle Santa Fe 1633 1º piso de esta ciudad y como Secretario Relator Subrogante al Dr. Augusto Gregorio Busse –quien presta funciones actualmente en el Tribunal Penal Nº 1, sin perjuicio de la recategorización que autoriza el articulo tercero de la presente; facultándose a Presidencia a disponer lo pertinente y cuando las posibilidades presupuestarias así lo permitan. DÉCIMO: La presente Acordada entrará en vigencia a partir del día de la fecha (13 de abril de 2011). DÉCIMO PRIMERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, se publique en el Boletín Oficial, efectúense las comunicaciones de rigor y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretario que doy fe.
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Secretaría de Tratamiento Jurídico Documental y Estadística
ACORDADA NUMERO DIECISIETE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia
S.S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Luis Alberto Absi, Jorge Alberto Primo Bertolini, Marta Susana Catella, Julio Eugenio Dionisi, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que se halla ausente S.S. el señor Ministro doctor Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número seis mil ochocientos treinta y cuatro-S- dos mil cuatro: “Secretaría a cargo de Informática s/ Eleva Planilla de Relevamiento de Datos y Propone Creación de Dependencia”.Puestas a consideración las presentes actuaciones; conforme los votos expuestos en el Acuerdo de fecha 21 de diciembre de dos mil cuatro; por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Acordada elevado por la Secretaría a cargo de Informática que luce a fs. 29/31, con las modificaciones que en éste acto de introducen, respecto de los arts. 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 206 del Reglamento de Poder Judicial; quedando en consecuencia redactado de la siguiente forma: Artículo 46: en los meses que por Acordada disponga el Superior Tribunal de Justicia, las Cámaras, Jueces, Ministerios Públicos, Secretarías del Superior Tribunal, Jefes de Dependencias y Direcciones de Oficinas, deberán remitir a la Secretaría a cargo de Estadísticas, las planillas de relevamiento de datos correspondientes al período inmediato anterior, no incluidas en el Software estadístico. Artículo 47: La Secretaría de Tratamiento Jurídico Documental y Estadísticas, efectuará el control, verificación, procesamiento, y difusión de los datos estadísticos. SEGUNDO: Deróganse los artículos 48, 49, 50, 51 y 206 del Reglamento para el Poder Judicial de la Provincia de Misiones. TERCERO: Reestructúrese la actual Dirección de Informática Jurídica dependiente de la Secretaría Administrativa de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática, pasando a denominarse Secretaría de Tratamiento Jurídico Documenta y Estadística, con las siguientes Misiones y Funciones:
SECRETARIA DE TRATAMIENTO JURÍDICO DOCUMENTAL Y ESTADÍSTICAS:
Misión: Direccionar el ordenamiento y sistematización de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales de la Provincia de Misiones, propendiendo al cumplimiento de los acuerdos firmados, o afirmarse en el futuro con otras jurisdicciones. Relevar y organizar el sistema estadístico de los tribunales y dependencias del Poder Judicial a fin de que constituyan herramientas de ayuda y control en la toma de decisiones.
Funciones:
1) Organizar la incorporación de doctrina y jurisprudencia local a los sistemas informáticos y recomendar su publicación.
2) Elaborar los sumarios a ser incluidos en las bases de datos de información jurídica.
3) Trabajar en coordinación con las otras Secretarías, y las distintas dependencias del Poder Judicial, con el fin de desarrollar las Bases de Datos necesarias.
4) Requerir los datos estadísticos imprescindibles, que no estén generados en el sistema informático, que deberán remitir los responsables de las distintas dependencias del Poder Judicial.
5) Velar por el resguardo de la información estadística a fin de comunicarla de modo correcto, preciso, y previa verificación.
6) Publicar la información elaborada en la Secretaría, y/o girar a la dependencia responsable de la difusión, previo control técnico.
7) Tender a la obtención de información estadística precisa y verificable, mediante sistema informático que se desarrollen.
8) Coordinar y atender las solicitudes de datos estadísticos requeridos por los distintos organismos, aún aquellos no incluidos en bases de datos existentes, en cuyo caso deberá comunicar al Superior Tribunal de Justicia.
9) Velar por la capacitación permanente de los Recursos Humanos, tendiendo al fortalecimiento de los conocimientos habilidades y actitudes necesarias para alcanzar la misión.
DEPARTAMENTO DE TRATAMIENTO JURÍDICO DOCUMENTAL.
Misión. Entender en el tratamiento jurídico documental de los fallos emitidos en todas las instancias judiciales de la provincia, y establecer en interconexión seguros y efectivos canales de comunicación con los distintos usuarios y/o consultantes, sean internos o externos al Poder Judicial de la Provincia.
Funciones:
1) Efectuar el análisis preinformático de las sentencias del Alto Cuerpo, Cámaras y Tribunales Penales.
2) Generar sumarios o abstracts de jurisprudencia a incluir en las Bases de Datos.
3) Efectuar búsquedas de información solicitada -guardando la celeridad y eficacia- por Magistrados, Funcionarios y Públicos en general, acorde la actualidad jurídica.
4) Propender a la calidad de la información solicitada.
5) Colaborar en la capacitación de Magistrados, Funcionarios y empleados en el manejo de las distintas herramientas informáticas para su aplicación eficiente en búsquedas de jurisprudencia, en distintos soportes existentes y en Internet.
6) Formar y capacitar recursos humanos orientados al tratamiento jurídico documental.
DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA.
Misión: Entender en la recopilación, organización, presentación, análisis e interpretación, conservación, almacenamiento y la difusión de los datos estadísticos, a fin de mejorar las condiciones del servicio de justicia.
Funciones:
1) Proponer los indicadores judiciales que se consideren apropiados para la obtención de tasas, porcentajes, índices, coeficientes etc., tendiente a obtener en tiempo real información fidedigna para la política institucional del Superior Tribunal de Justicia.
2) Obtener las tasas, porcentajes, coeficiente, etc., a partir de los datos suministrados por las dependencias judiciales.
3) Presentar la información conforme tablas y gráficas estadísticas que posibiliten el mejor análisis e interpretación de los datos.
4) Someter a consideración, la planilla de relevamiento de datos estadísticos con su instructivo, que deberán ser cumplimentadas por las dependencias judiciales, de apoyo y administrativas, a fin de la homogeneidad en el criterio de registración.
5) Propender y generar canales suficientes a fin de que toda la información necesaria para la elaboración de estadísticas judiciales, provenga del sistema de gestión y seguimiento de expedientes utilizados por los órganos judiciales.
6) Llevar a cabo la carga de los datos estadísticos tendiendo a su incorporación a campos informáticos, para el procesamiento de la información, capacitando a tal fin.
CUARTO: Modifíquese la actual denominación del cargo de Directora de Informática Jurídica por el de Secretaria de Tratamiento Jurídico Documental y Estadísticas.
QUINTO: Derogar expresamente la normativa correspondiente a la organización funcional actual pertinente, en todo lo que se oponga a la presente Acordada.
SEXTO: Tener presente para la etapa del Proyecto de Presupuesto 2006, los cambios de denominación de los cargos presupuestarios descriptos en el punto cuarto, comunicando para ello a la Dirección de Administración.
SÉPTIMO: Ordenar se registre, se comunique a todas las dependencias judiciales de la provincia, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a la Dirección de Administración y oportunamente de archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario, que doy fe.
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