Acdo. de Cámara Civil 08/89(2/5/89 - Parte Pertinente)
EXPEDIENTES – Radicación en Sala. Recursos de Queja por Apelación Denegada.
…atendiendo a las facultades previstas en el artículo 30 de la Ley 1550, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, resuelve establecer reglamentariamente la exigencia de la denuncia previa de anterior radicación en Sala, en los recursos de queja por apelación denegada, a fin de evitar posteriores inconvenientes de carácter procesal y tendiendo a un mejor ordenamiento del trámite en la Alzada; por unanimidad se acordó: Establecer como obligación a cargo de los profesionales al promover el Recurso de Queja por apelación denegada, la mención concreta de anterior radicación del principal o incidentes en Sala; para el caso de que no lo hicieran, se intimará el cumplimiento de este requisito.
RES. PRES. STJ - 1204/08
estrictocumplimiento de los recaudos previstos en los art. 8º y9º del RPJ y Leyes XIX- Nº 18 (Antes Ley 2349) de Fondo Permanente, y Ley I - Nº 5 (Antes Ley 267) de Colegio de Abogados- Recomendación a Cámaras de Apelaciones y Tribunales Penales.
Posadas, 30 de Julio de 2008
VISTO:
El informe producido por la Secretaría Judicial de este Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 1 y 2 de estos autos caratulados “Expte. Nº 4905-S-2008 Secretaría Judicial s/ Eleva informe s/ omisiones advertidas en expedientes judiciales” respecto a las omisiones en el contralor de los recaudos formales citados en el mismo en las causas elevada a este Alto Cuerpo en grado de apelación;
Y CONSIDERANDO:
Que como Director del Proceso advierto que en la tramitación de las causas judiciales, previo a estar en condiciones de ser elevadas a estudio del Cuerpo, se dictan numerosas providencias tendientes a la subsanación de las omisiones apuntadas en el informe de la Secretaría Judicial;
Que se hace necesario arbitrar los medios conducentes para la resolución de las causas judiciales elevadas en grado de apelación extraordinaria, objetivo que podría ser alcanzado de evitarse tener que proceder, previo a todo, conforme lo señalado en el punto anterior;
Que las exigencias actuales del servicio de justicia requiere la adopción de todas las medidas que coadyuven a su eficacia, a los efectos de priorizar las reivindicaciones de los justiciables, que reclaman una pronta solución a sus diferendos o controversia judiciales en trámite por ante este Superior Tribunal;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E
PRIMERO: ENCOMENDAR a las Cámaras de Apelaciones Civiles, Comerciales y Laborales, a los Tribunales Penales y Juzgados Correccionales y de Menores, la verificación y estricto cumplimiento de los recaudos previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento para el Poder Judicial, artículos 10 y 13 de la Ley Nº 2349 y sus modificatorias Leyes Nº 3071 y 3756, y habilitación de los profesionales actuantes conforme art. 28 inc. a) de la Ley Nº 267, previo a la elevación de los expedientes a esta Instancia Extraordinaria.
SEGUNDO: REGÍSTRESE; cópiese, notifíquese a los señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones Civiles, Comerciales y Laborales, de los Tribunales Penales y Orales y Jueces de los Juzgados Correccionales y de Menores, de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, tome nota Secretaría Administrativa de Superintendencia y Judicial, dese a conocimiento del Alto Cuerpo en próximo Acuerdo. Cumplido archívese.
Acdo. de Cámara Civil 18/86(20/10/86 - Parte Pertinente)
EXPEDIENTES:Costura, Refoliatura, Agregación de Pruebas, Informe Actuarial, Desglose
En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veinte días del mes de octubre de 1986, se reúnen los señores Vocales integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, doctores Carmen M. F. de Negro, Silvia M. de Panza, A. Emma S. de Matienzo, Juan A. R. Rosenstock, Enrique D. D´Aloia, Ernesto C. Cabral y las señoras Secretarias: Esc. María L. Pradier de Ovando y Dra. María T. Berti de Benmaor. Abierto el acto, luego de algunos cambios de ideas, se resuelve: Recomendar a los Juzgados de Primera Instancia de las cuatro circunscripciones, el estricto cumplimiento de las disposiciones del RPJ que hacen referencia a la costura, agregación de pruebas, de documentación y foliatura de expedientes.
Respecto a la costura: que permita la correcta lectura.
En caso de refoliar por error: que se haga con tinta roja.
Respecto de la agregación de pruebas: que cada una tenga su folio.
El Informe Actuarial sobre las pruebas producidasdebe hacer mención de la foliatura general del expediente, y no de la foliatura del cuaderno de pruebas.
En caso de encontrarse firme la resolución del juez que ordena el desglose y devoluciónde algún escrito o documental, hacer efectiva la orden antes de enviar a Cámara el expediente.
Res. Pres. STJ - 117/80
Sanciones por inasistencias reiteradas.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Posadas, 21 de Marzo de 1.980
VISTO:
El informe de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia obrante a fs. 1 de estos caratulados “Nº 31-P-1.980- Presidente Superior Tribunal de Justicia s/ solicita informe a Sec. Adm. s/ inasistencia”, respecto a la diversidad de criterios interpretativos que es dable apreciar en las comunicaciones sobre inasistencias, que determina el art. 278 del Reglamento para el Poder Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que en repetidas oportunidades se ha constatado que las solicitudes de licencias que no superen los dos días efectuadas por el agente, antes de hacer uso de la misma, son consideradas y tratadas como pedidos de justificación de inasistencia;
Que las inasistencias, cuando adquieren el carácter de “reiteradas” ponen en movimiento la faz disciplinaria que prevé el art. 279 del Reglamento para el Poder Judicial;
Que todo pedido de justificación de inasistencia, tal como lo prevé la segunda parte del art. 272 del Reglamento para el Poder Judicial tiene lugar “ex post facto”, sin perjuicio de la obligación establecida en la primera parte del art. citado.
Por todo ello:
EL PRESIDENTE DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
Primero:Recordar a los señores jefes de las distintas dependencias del Poder Judicial de la Provincia que:
a) Toda solicitud para faltar a las obligaciones laborales hasta por dos días, formulada por el agente con anticipación de la fecha interesada, debe ser canalizada como “solicitud de licencia”, e imputada a la que correspondiere de acuerdo al Reglamento para el Poder Judicial.
b)Toda inasistencia de hasta dos días en que incurriere el agente a posteriori de la cual solicite justificación de la misma, será tramitada conforme a las previsiones del art. 272 del Reglamento para el Poder Judicial, con los alcances, en su caso, previstos por el art. 279 del mismo ordenamiento.
Segundo: De forma.
{backbutton}
Res. Presid. STJ - 1616/2009
RELOJES BIOMÉTRICOS CONTROL DE ASISTENCIA- Modificación parcial Ac. 31/08: En los Edificios de Santa Fe 1630 y Bolívar 1745, los Relojes Biométricos dependerán de los Superintendentes.
Posadas, 07 de Septiembre de 2.009
VISTO Y CONSIDERANDO
Las presentes actuaciones caratuladas: “Expte. Adm. Nº 214-P-2007: Presidente STJ s/ Disposiciones referentes al funcionamiento de los Relojes de Control de Puntualidad y Asistencia”; en atención a razones de mejor servicio judicial, lo informado al suscripto respecto a la necesidad de reasignar responsables de los relojes biométricos instalados en los edificios de Calle Santa Fe Nº 1630 y Bolívar 1745, ambos de esta ciudad de Posadas;
Por ello, (Art. 80 del R.P.J.)
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
AD REFERÉNDUM DEL H. CUERPO
R E S U E L V E
Primero: Disponer que a partir del día de la fecha los relojes biométricos instalados en los edificios de calles Bolívar Nº 1745 y Santa Fe Nº 1630, ambo de esta ciudad de Posadas, dependerán directamente de los respectivos Superintendentes de los Edificios en que se encuentran instalados, modificándose parcialmente lo dispuesto por Acordada Nº 31 de Fecha 28 de mayo de 2008 en su artículo primero, sustituyéndose de la misma la frase: “los que dependerán directamente de la Secretaría Administrativa –Sección Personal” por la frase: “los que dependerán directamente de los respectivos Superintendentes de los Edificios en que se encuentran instalados”.
Segundo: De forma.
{backbutton}