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Atención a familiar con enfermedad oncológica, terminal o invalidante, de tratamiento prolongado o cirugías.
Amplía punto Quinto Ac, 122/06
ACORDADA NÚMERO DIEZ: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil ocho se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Cristina Irene Leiva, Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente S. S. el señor Ministro Dr. Mario Dei Castelli por art. 296 del RPJ. Pasando a considerar el expediente administrativo número noventa y dos- I- dos mil siete: “Ibáñez, Lidia s/ Licencia y solicitud no descuento de Presentismo”: Visto, y considerando estos actuados, en uso de la palabra la Dra. Cristina Irene Leiva dice: Que vienen las presentes actuaciones en atención a la solicitud formulada por la agente del Poder Judicial Sra. Lidia Estela Ibáñez de Pedrozo, Categoría Jefe de Despacho, que se desempeña en el Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, en lo Civil y Comercial Nº 7, para continuar cobrando el adicional mensual, dispuesto en Acordada Nº 122 del 1/11/2006; llamado “presentismo”, atento la grave enfermedad que padeció su cónyuge el Sr. Paulino Pedrozo, dependiente de la Municipalidad de Posadas, que estuvo adscripto prestando servicios en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad. La Acordada Nº 122/06, invocada por la nombrada agente otorga al personal Jerárquico, Administrativo y Técnico, y Personal Obrero, Maestranza y Servicios, a partir del 1/10/06 un adicional mensual del 25% del sueldo básico de la categoría, en concepto de “presentismo”, quien no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de licencia por feria, maternidad, fallecimiento de familiar en primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación y francos compensatorios, por lo que, la situación planteada por la recurrente no se halla contemplada por el Poder Judicial. Ahora bien, siendo facultad privativa y exclusiva del Alto Cuerpo, resolver en materia administrativa, -en uso del ejercicio de Superintendencia-, haciendo lugar o no, a las cuestiones traídas a estudio; también lo es, modificar la Acordada oportunamente dictada por este Excmo. Superior Tribunal de Justicia. Cabe tener presente los antecedentes que acompaña la recurrente, como el Decreto Nº 409 del 24 de abril del 2003, dictado por el Poder Ejecutivo, modificatorio del Decreto Nº 683/89, (fs. 2/3); en beneficio del agente de la Administración Pública de esta Provincia de Misiones, que necesite licencia para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar. La cuestión a dilucidar se circunscribe al análisis de una situación de carácter humanitario, de gran sensibilidad, -velar por los derechos del dependiente del Poder Judicial- que, ante la circunstancia de necesitar asistir a un miembro del grupo familiar, no vea afectado los haberes mensuales y pueda continuar percibiendo el adicional llamado “Presentismo”. Por ello entiendo, y si mi opinión fuere compartida, que procede modificar, ampliando, el punto QUINTO de la ACORDADA Nº 122 del 1/11/06, que quedaría redactado de la siguiente manera: “… PRIMERO … SEGUNDO … TERCERO: Otorgar a partir del día 1º de octubre del corriente año un adicional mensual, que no integra la remuneración, revocable y no bonificable, con carácter transitorio, en concepto de “Presentismo”, aplicable al Personal Jerárquico, Administrativo y Técnico y Personal Obrero, Maestranza y Servicios, excepto aquellos que se hallen percibiendo adicionales superiores al 25%, cualquiera sea su denominación. CUARTO: Aprobar la forma de cálculo del Plus que se establece en el Artículo precedente, conforme al siguiente detalle: Personal Jerárquico, Administrativo y Técnico y Personal Obrero, Maestranza y Servicios: 25% del sueldo básico de la categoría. QUINTO: Para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por feria ordinaria y extraordinaria, por maternidad, fallecimiento de familiar en primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación, francos compensatorios, enfermedades oncológicas y para consagrarse a la atención a un miembro enfermo del grupo familiar,-cónyuge, hijo/s, padres y/o hermanos- que necesiten la atención del agente en forma personal, cuando la afección sea de naturaleza oncológica, enfermedad terminal o invalidante y/o que requiera la realización de tratamientos médicos prolongados y/o intervenciones quirúrgicas; en los casos de intervenciones quirúrgicas motivadas en transplantes de órganos; comprendiendo el período pre y post quirúrgico. La concesión de la licencia se determinará previa intervención de la Junta Médica de Tribunales, ante quien se presentará los estudios y exámenes complementarios que solicite. En el caso que dos o más familiares prestaran servicios en el Poder Judicial, solamente uno de ellos tendrá derecho al beneficio del presente artículo, a partir del día de la presente modificación…” Confirmándose, en todo lo demás lo dispuesto en la referida Acordada. Por lo expuesto, entiendo corresponde modificar la Acordada Nº 122/06, dictada por este Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en fecha 1/11/2006, en los términos dispuestos ut supra. Atento a la naturaleza del reclamo, estimo pertinente, hacer lugar a lo solicitado por la agente del Poder Judicial Sra. Lidia Ibáñez y disponer que por la Dirección de Administración, se proceda a la liquidación retroactivamente y al pago del adicional por “Presentismo” correspondiente al período comprendido a partir del reclamo (27/05/07), -si la Sra. Ibáñez hizo uso de licencia por atención de su cónyuge enfermo-, y hasta la fecha del deceso del mismo -12/07/07- según surge de fs. 15. Así voto. Los Dres. Rojas, Velázquez, Márquez Palacios, Schiavoni y Uset adhieren al voto de la Sra. Ministro preopinante. En consecuencia por unanimidad de los señores Ministros presentes, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Hacer lugar a lo solicitado por la agente del Poder Judicial Sra. Lidia Ibáñez y disponer que por la Dirección de Administración, se proceda a la liquidación retroactivamente y al pago del adicional por “presentismo” correspondiente al período comprendido a partir del reclamo (27/05/07), -si la Sra. Ibáñez hizo uso de licencia por atención de su cónyuge enfermo-, y hasta la fecha del deceso del mismo- 12/07/07. SEGUNDO: Modificar y ampliar el punto Quinto de la Acordada Nº 122/06, dictada por este Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en fecha 1/11/2006, que quedará redactado de la siguiente manera: “QUINTO.... Para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por feria ordinaria y extraordinaria, por maternidad, fallecimiento de familiar en primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación, francos compensatorios, enfermedades oncológicas y para consagrarse a la atención a un miembro enfermo del grupo familiar, -cónyuge, hijo/s, padres y/o hermanos- que necesiten la atención del agente en forma personal, cuando la afección sea de naturaleza oncológica, enfermedad terminal o invalidante y/o que requiera la realización de tratamientos médicos prolongados y/o intervenciones quirúrgicas; en los casos de intervenciones quirúrgicas motivadas en transplantes de órganos; comprendiendo el período pre y post quirúrgico. La concesión de la licencia se determinará previa intervención de la Junta Médica de Tribunales, ante quien se presentará los estudios y exámenes complementarios que solicite. En el caso que dos o más familiares prestaran servicios en el Poder Judicial, solamente uno de ellos tendrá derecho al beneficio del presente artículo, a partir del día de la presente modificación…” Confirmándose, en todo lo demás lo dispuesto en la referida Acordada. TERCERO: Ordenar se registre, se cursen las comunicaciones pertinentes, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
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agente con Enfermedad Oncológica
Amplía punto Quinto Ac. 122/06
ACORDADA NÚMERO SETENTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los quince días del mes de agosto de dos mil siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Humberto Augusto Schiavoni, Ramona Beatriz Velázquez, y Roberto Rubén Uset.- Puestas a consideración las actuaciones administrativas número ciento catorce – A- 2007: Alvez, Alicia s/ Adicional s/ Acordada 122/ 06”: Visto y Considerando estas actuaciones, lo peticionado por la agente Oficial Superior de Primera del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Sra. Alicia Álvez, razones invocadas, informe del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 7 de autos, atento lo dispuesto en Acordada Nº 122 /06, en su punto Quinto, corresponde ampliar el mismo, incluyendo como causal de excepción para la percepción del adicional establecido en el punto Tercero de la citada Acordada al Personal Jerárquico, Administrativo y Técnico, y Personal Obrero, Maestranza y Servicios, con enfermedades oncológicas; por ello y en uso de facultades, legales y reglamentarias vigentes propias el Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Ampliar el punto Quinto de la Acordada Nº 122/ 06, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Quinto: para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por feria ordinaria y extraordinaria, por maternidad, fallecimiento de familiar en primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación, francos compensatorios y enfermedades oncológicas”. SEGUNDO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir de la fecha. TERCERO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
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ORDENAMIENTO DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR
A- ACTOS REALIZADOS POR EL PODER JUDICIAL, sin la presencia de autoridades nacionales y/o provinciales. Resultado de las conclusiones propuestas en el “I Encuentro – Taller de Encargados de Ceremonial y protocolo de los Poderes Judiciales Provinciales” convocado por la JUFEJUS.
1. Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
2. Ministros que conforman el Alto Cuerpo, de acuerdo a su orden de subrogación interno.
3. Procurador General
4. Ex - Ministros del Superior Tribunal de Justicia
5. Presidente de la JUFEJUS y Presidentes de Foros Regionales, de acuerdo a su antigüedad de conformación
6. Jueces de Cámaras y Funcionarios de rango equivalente de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
7. Jueces de Primera Instancia y Funcionarios de rango equivalente de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. Fiscales y Defensores ante la Primera Instancia
9. Secretarios Administrativos, de Superintendencia y Judicial (por orden de antigüedad)
10. Funcionarios y Agentes del Poder Judicial
B- ACTOS REALIZADOS POR EL PODER JUDICIAL con la presencia de autoridades provinciales.
Este es un orden donde se alternaron todas las Instituciones. Cuando a un acto presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia deban concurrir autoridades provinciales, deberá ser aplicado el Orden de Precedencia siguiente:
1. Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
2. Señor Gobernador de la Provincia.
3. Señor Vicegobernador
4. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
5. Sr. Obispo (s / ubicación de Precedencia en Dto. Pcial. vigente)
6. Sres. Ministros del STJ y Sr. Procurador General
7. Sr. Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones
8. Ex Gobernadores Constitucionales y Ex Ministros del STJ
9. Sr. Intendente de la Ciudad
10. Sres. Legisladores Nacionales
11. Sres. Legisladores Provinciales
12. Sres. Ministros del Poder Ejecutivo
13. Presidente de la JUFEJUS y Presidentes de Foros Regionales de acuerdo a su antigüedad de conformación
14. Presidentes de las Cámaras de Apelaciones
15. Presidentes de Tribunales Penales
16. Sr. Fiscal de Estado
17. Magistrados del Poder Judicial
18. Sr. Presidente del Tribunal Penal Federal
19. Presidente del Tribunal de Cuentas
20. Funcionarios del Poder Judicial
21. Comandante de la Brigada de Monte XII
22. Sr. Director del Liceo Naval Militar “Almirante Storni”
23. Jefe de Gendarmería Nacional
24. Jefe de la Prefectura
25. Jefe de la Policía de la Provincia
26. Jefe a cargo de la Policía Federal con sede en Posadas
27. Rector de la UNAM y Decanos de la UNAM de acuerdo al Orden alfabético de la Facultad que representa.
28. Sres. Presidentes de Colegios Profesionales
29. Agentes del Poder Judicial
ANEXO I
MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS
a. La precedencia de los Ex. Ministros del STJ será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos
b. La precedencia de Presidentes, Ministros o Vocales de otros Poderes Judiciales del País, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su provincia.
c. Cuando deba disponerse la ubicación de autoridades judiciales nacionales y otras provinciales, éstas deberán ser ubicadas luego de las autoridades judiciales locales de rango equivalente.
d. De hallarse presente autoridades judiciales nacionales y de otras provincias, las primeras tendrán precedencia sobre las últimas, y estas últimas entre sí deberán tomar ubicación de acuerdo con el orden alfabético del nombre de la provincia de la cual provengan En caso del mismo rango, el orden de prelación se establecerá por orden alfabético.
e. Ningún Magistrado o Funcionario puede exigir ubicación diferente a la que sea asignada por este Reglamento y/o el área encargada del Ceremonial del Superior Tribunal de Justicia.
f. En caso de Juramento de funcionarios o magistrados, el Procurador general, podrá ser invitado a compartir la toma de juramento junto al Alto Cuerpo.
g. En actos internos al Poder Judicial, el Procurador general, podrá ser invitado a compartir el estrado.
h. En los actos organizados por autoridades nacionales, presididos por autoridades nacionales el protocolo corresponde a la Nación. El responsable de Ceremonial del Poder Judicial evita interferir en los mismos. Queda a criterio del Presidente y/o Ministros la asistencia en caso no se cumpla los requisitos que correspondan acorde a su jerarquía.
i. La precedencia de los Presidentes de Colegios Profesionales deberá ser dispuesta por orden alfabético teniendo en cuenta para ello la denominación del colegio cuya titularidad ejerzan.
REPRESENTACION PROTOCOLAR
1. En los actos externos al Poder Judicial, que esté presente el Sr. Gobernador, cualquier Ministro del STJ que asistiera en representación del mismo (estando el Presidente del STJ en la Provincia), debe ocupar el orden de precedencia que le correspondiere según el Decreto Provincial vigente.
2. En los actos externos al Poder Judicial, que esté presidido por el/la Sr./a Vice Gobernador/a, en ausencia del Sr. Gobernador, cualquier Ministro del STJ que asistiera en representación del Superior Tribunal de Justicia, debe ocupar el orden de precedencia que le correspondiere al Titular que representa.
3. Si un Ministro asiste en representación del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, habiéndose éste ausentado de la Provincia, debe recibir el mismo tratamiento protocolar que el titular del Superior Tribunal (aunque esté presente el Sr. Presidente y/o Sr. Gobernador, por analogía, según se interpreta en el Decreto Nacional Nº 2072/93- Anexo I, tercer párrafo de la Representación Protocolar)
COMPETENCIA PROTOCOLAR
En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista el señor Presidente y/o Ministros del Ato Cuerpo del STJ, el responsable de Ceremonial del STJ deberá ubicarse cercano a ellos, sin tener en cuenta el rango que efectivamente le correspondiere de acuerdo al Ordenamiento General de Precedencias establecidas por el presente documento; con el objeto de que pueda cumplir con la premura necesaria las funciones que le son propias.
La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de precedencias del Poder Judicial o de los decretos nacional y provincial correspondientes, deberá ser determinada el responsable del Ceremonial del STJ de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) De acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.
b) De no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado en el Poder Judicial o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad.
Resolución Presidencia Nº 47/11
Prensa y Ceremonial
Mesa de Entradas y Salidas propia
Posadas, 8 de febrero de 2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones caratuladas “Expte. Adm. Nº 1109-P-2009: Presidente STJ s/ Disposiciones s/ Informatización Mesa de Entradas y Salidas STJ”, solicitud de la agente recurrente, Sra. Susana del Carmen Rosa Recio –Jefe de División-, encargada de la Oficina de Prensa y Ceremonial de este Superior Tribunal de Justicia; considerándose beneficiosa la propuesta efectuada por la misma;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Primero: Autorizar a la agente Jefe de División, Sra. Susana del Carmen Rosa Recio, -encargada de la Oficina de Prensa y Ceremonial de este Superior Tribunal de Justicia-, a instrumentar e implementar una Mesa de Entradas y Salidas exclusiva de la Sección para el ingreso y egreso de Trámites inherentes a la misma y en lo que compete al área, dándose trámite –encauzando y agilizando-, dichos trámites de manera de no entorpecer las vías específicas de Sección Acuerdos y Sección Personal.
segundo: Regístrese; efectúense las notificaciones correspondientes, tome nota Secretaría Administrativa y de Superintendencia Sección Personal, tome conocimiento el Alto Cuerpo en próximo Acuerdo y cumplido archívese.
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PRENSA Y CEREMONIAL
Reglamento
ACORDADA NÚMERO SETENTA Y UNO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los siete días del mes de agosto de dos mil siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Humberto Augusto Schiavoni, Ramona Beatriz Velázquez, y Roberto Rubén Uset.- Puestas a consideración las actuaciones administrativas número quinientos cincuenta y seis – M- dos mil seis: “Ministro STJ Dr. Humberto Schiavoni s/ Presenta Proyecto de Prensa y Ceremonial”: Visto y Considerando estos obrados, proyecto del Sr. Ministro Dr. Humberto A. Schiavoni, que luce a fs. 1/ 2 de autos y que transcripto dice: PROYECTO DE REGLAMENTACION PARA LA OFICINA DE PRENSA Y CEREMONIAL – MISIONES. En esta Provincia, en Acuerdo N° 39 del día 15 de noviembre de 2006, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia resolvió, ante la necesidad de reglamentar el área, APROBAR en todas sus partes el proyecto presentado por la Oficial Principal Sra. Susana del Carmen Rosa Recio, y en consecuencia establecer la siguiente REGLAMENTACIÓN DE LA OFICINA DE PRENSA Y CEREMONIAL DE ESTE PODER JUDICIAL: REGLAMENTO DE LA OFICINA DE PRENSA Y CEREMONIAL. Art. 1°: La Oficina de Prensa y Ceremonial del Poder Judicial, dependerá del Excmo. Superior Tribunal de Justicia a través de la Presidencia del Cuerpo. Art. 2°: Estará a cargo de un responsable, que será designado entre el personal jerarquizado del Poder Judicial, debiendo demostrar una especial idoneidad para el desempeño de la función. Art. 3°: Contará con la colaboración del personal permanente que el Superior Tribunal de Justicia determine, sin perjuicio de todo aquel que se afecte provisoriamente por circunstancias especiales o extraordinarias, para un mejor desenvolvimiento y eficaz cumplimiento de su cometido. DEBERES Y FUNCIONES. Art. 4°: a) Atender la organización de los actos internos que el Superior Tribunal de Justicia decida celebrar, previendo todo lo relativo a las formalidades que deban guardarse en los mismos, según las normas de ceremonial. b) Efectuar las diligencias necesarias para que se observe el protocolo que por su investidura corresponda al Presidente o Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en todos aquellos actos o ceremonial externas a las que deban éstos concurrir, tomando contacto con los responsables u organizadores, previendo medios de movilidad, alojamiento, recepción y toda otra circunstancia relativa a la estadía de la representación del Poder Judicial. c) Tener informado al Presidente sobre todos los actos públicos de trascendencia que se realicen en el ámbito provincial. d) Recepcionar y organizar el despacho de la correspondencia protocolar. e) Mantener actualizada la nómina de autoridades nacionales y provinciales, incluyendo la de la provincia y la del propio Poder Judicial. f) Preparar el programa con la sucesión de los actos internos a realizar, determinándose horario, lugares, discursos, etc. g) Confeccionar lista de efemérides, festividades y aniversarios. h) Coordinar con quien corresponda según el caso, la remisión de notas, invitaciones o telegramas a funcionarios o instituciones, con motivo de aniversarios, fiestas, duelos, o en ocasiones especiales en que así se disponga. i) Realizar la planificación, organización y difusión de los cursos, seminarios, conferencias y/o congresos, auspiciados por el Poder Judicial. j) Elaborar el material gráfico, fílmico y grabaciones de los eventos especiales, los que deberá guardar bajo custodia y que oportunamente servirá de consulta. EN MATERIA DE PRENSA: k) Llevar una reseña diaria de las noticias periodísticas relativas al Poder Judicial. l) Procurar la publicación de las informaciones que le indique el Superior Tribunal de Justicia por intermedio de su Presidente. m) Procurar la publicación y difusión a través de los distintos medios locales e interprovinciales cuando así se requiera, de cursos, conferencias, congresos o cualquier otro evento organizado por el Poder Judicial.- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES: ORGANIZACIÓN DEL CEREMONIAL – MISIONES En la Provincia de Misiones existe una Oficina de Prensa y Ceremonial físicamente ubicada en el edificio del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en su 5° piso. Se encuentra encargada de la misma la Oficial Principal Sra. Susana del Carmen Rosa Recio, la que –como su reglamento lo indica expresamente- contará con la colaboración del personal permanente que el STJ determine en cada ocasión que sea necesario su auxilio. La Dirección de la oficina es: Avda. Santa Catalina N° 1.735, 5° Piso (CP 3300) Posadas, Pcia. de Misiones; y su TE/FAX: (03752) 446700.- Seguidamente y en uso de la palabra la Sra. Ministro Dra. Velázquez dice: Pasan estas actuaciones a estudio de este Alto Cuerpo en virtud de la presentación del Proyecto de Reglamentación de Oficina de Prensa y Ceremonial del Poder Judicial. Respecto a dicho proyecto sugiero que: 1) Se incluya en el Art. 2 de dicho proyecto que la Oficina estará compuesta de un jefe responsable designado entre el personal jerarquizado del Poder Judicial, debiendo demostrar una especial idoneidad para el desempeño de la función y un auxiliar (Licenciado en Comunicación Social). 2) Se incluya entre los Deberes y Funciones:-Asesorar a los choferes de los Ministros sobre el protocolo en los vehículos e informar a los mismos sobre lugares turísticos de la ciudad Capital y la Provincia a fin de proveer de información en los casos que sean requeridos por autoridades e invitados especiales a quienes deban transportar.- Realizar visitas guiadas al Palacio de Justicia para Instituciones escolares y/o todas aquellas que las requieran. – Requerir de las autoridades respectivas, la adopción de medidas especiales de seguridad para aquellas actividades que por su importancia y magnitud así lo justifiquen. – Actuar de enlace entre el Superior Tribunal y las autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo, autoridades Militares, Eclesiásticas Municipales, de Fuerza de Seguridad y Cuerpo Consular con asiento en la Provincia. – Recabar antecedentes del currículum vitae, cuando la investidura de la personalidad que será recibida lo requiera. – Controlar los servicios de banquetes, lunchs, cenas y otras recepciones de carácter social y protocolar que ofrezca el Poder Judicial.- Organizar la asistencia a Congresos de cualquiera de los miembros del Superior Tribunal: pasajes, hotelería, inscripción y todo lo inherente a la cuestión. – Acompañar al señor Presidente o Ministros, si lo requieren a los diferentes actos y/o eventos oficiales o no, a que fueren invitados, pudiendo el o la responsable de la oficina de Prensa y Ceremonial delegar dicha función en un personal a su cargo. – Controlar que el sector donde serán recibidas la autoridades esté en perfectas condiciones en lo referente a higiene, decoración, cortinados y mobiliarios. Asimismo sugiero que en su oportunidad se confeccione un proyecto de Normas de Protocolo del Poder Judicial. Así voto. Los Dres. Uset, Rojas, Dei Castelli, Leiva, Márquez Palacios y Schiavoni, adhieren al voto de la Dra. Velázquez. En consecuencia se resuelve: 1º) Aprobar proyecto de Reglamentación para la Oficina de Prensa y Ceremonial del Poder Judicial de la Provincia presentado por el Sr. Ministro Dr. Humberto Schiavoni, con las sugerencias introducidas por la Sra. Ministro Dra. Ramona B.Velázquez, el que entrara en vigencia a partir del día de la fecha. 2º) Dictar Acordada pertinente. En consecuencia por todo lo expuesto y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar proyecto de Reglamentación para la Oficina de Prensa y Ceremonial del Poder Judicial de la Provincia presentado por el Sr. Ministro Dr. Humberto Schiavoni, con las sugerencias introducidas por la Sra. Ministro Dra. Ramona B. Velázquez, el que entrará en vigencia a partir del día de la fecha, y quedará redactado de la siguiente manera: SEGUNDO: PROYECTO DE REGLAMENTACION PARA LA OFICINA DE PRENSA Y CEREMONIAL – MISIONES.- En esta Provincia, en Acuerdo N° 39 del día 15 de noviembre de 2006, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia resolvió, ante la necesidad de reglamentar el área, APROBAR en todas sus partes el proyecto presentado por la Oficial Principal Sra. Susana del Carmen Rosa Recio, y en consecuencia establecer la siguiente:
I) REGLAMENTO DE LA OFICINA DE PRENSA Y CEREMONIAL.
Art. 1°: La Oficina de Prensa y Ceremonial del Poder Judicial, dependerá del Excmo. Superior Tribunal de Justicia a través de la Presidencia del Cuerpo.
Art. 2°: Estará a cargo de un responsable, que será designado entre el personal jerarquizado del Poder Judicial, debiendo demostrar una especial idoneidad para el desempeño de la función y un auxiliar (Licenciado en Comunicación Social).
Art. 3°: Contará con la colaboración del personal permanente que el Superior Tribunal de Justicia determine, sin perjuicio de todo aquel que se afecte provisoriamente por circunstancias especiales o extraordinarias, para un mejor desenvolvimiento y eficaz cumplimiento de su cometido.
II) DEBERES Y FUNCIONES.
Art. 4°:
a) Atender la organización de los actos internos que el Superior Tribunal de Justicia decida celebrar, previendo todo lo relativo a las formalidades que deban guardarse en los mismos, según las normas de ceremonial.
b) Efectuar las diligencias necesarias para que se observe el protocolo que por su investidura corresponda al Presidente o Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en todos aquellos actos o ceremonial externas a las que deban éstos concurrir, tomando contacto con los responsables u organizadores, previendo medios de movilidad, alojamiento, recepción y toda otra circunstancia relativa a la estadía de la representación del Poder Judicial.
c) Tener informado al Presidente sobre todos los actos públicos de trascendencia que se realicen en el ámbito provincial.
d) Recepcionar y organizar el despacho de la correspondencia protocolar.
e) Mantener actualizada la nómina de autoridades nacionales y provinciales, incluyendo la de la provincia y la del propio Poder Judicial.
f) Preparar el programa con la sucesión de los actos internos a realizar, determinándose horario, lugares, discursos, etc.
g) Confeccionar lista de efemérides, festividades y aniversarios.
h) Coordinar con quien corresponda según el caso, la remisión de notas, invitaciones o telegramas a funcionarios o instituciones, con motivo de aniversarios, fiestas, duelos, o en ocasiones especiales en que así se disponga.
i) Realizar la planificación, organización y difusión de los cursos, seminarios, conferencias y/o congresos, auspiciados por el Poder Judicial.
j) Elaborar el material gráfico, fílmico y grabaciones de los eventos especiales, los que deberá guardar bajo custodia y que oportunamente servirá de consulta.
k) Asesorar a los choferes de los Ministros sobre el protocolo en los vehículos e informar a los mismos sobre lugares turísticos de la ciudad Capital y la Provincia a fin de proveer de información en los casos que sean requeridos por autoridades e invitados especiales a quienes deban transportar.
l) Realizar visitas guiadas al Palacio de Justicia para Instituciones escolares y/o todas aquellas que las requieran.
m) Requerir de las autoridades respectivas, la adopción de medidas especiales de seguridad para aquellas actividades que por su importancia y magnitud así lo justifiquen.
n) Actuar de enlace entre el Superior Tribunal y las autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo, autoridades Militares, Eclesiásticas Municipales, de Fuerza de Seguridad y Cuerpo Consular con asiento en la Provincia.
ñ) Recabar antecedentes del currículum vitae, cuando la investidura de la personalidad que será recibida lo requiera.
o) Controlar los servicios de banquetes, lunchs, cenas y otras recepciones de carácter social y protocolar que ofrezca el Poder Judicial.
p) Organizar la asistencia a Congresos de cualquiera de los miembros del Superior Tribunal: pasajes, hotelería, inscripción y todo lo inherente a la cuestión.
q) Acompañar al señor Presidente o Ministros, si lo requieren a los diferentes actos y/o eventos oficiales o no, a que fueren invitados, pudiendo el o la responsable de la oficina de Prensa y Ceremonial delegar dicha función en un personal a su cargo.
r) Controlar que el sector donde serán recibidas la autoridades esté en perfectas condiciones en lo referente a higiene, decoración, cortinados y mobiliarios.
III) EN MATERIA DE PRENSA:
a) Llevar una reseña diaria de las noticias periodísticas relativas al Poder Judicial.
b) Procurar la publicación de las informaciones que le indique el Superior Tribunal de Justicia por intermedio de su Presidente.
c) Procurar la publicación y difusión a través de los distintos medios locales e interprovinciales cuando así se requiera, de cursos, conferencias, congresos o cualquier otro evento organizado por el Poder Judicial.
IV) SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES: ORGANIZACIÓN DEL CEREMONIAL – MISIONES En la Provincia de Misiones existe una Oficina de Prensa y Ceremonial físicamente ubicada en el edificio del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en su 5° piso. Se encuentra encargada de la misma la Oficial Principal Sra. Susana del Carmen Rosa Recio, la que –como su reglamento lo indica expresamente- contará con la colaboración del personal permanente que el STJ determine en cada ocasión que sea necesario su auxilio. La Dirección de la oficina es: Avda. Santa Catalina N° 1.735, 5° Piso (CP 3300) Posadas, Pcia. de Misiones; y su TE/FAX: (03752) 446700.
TERCERO: Ordenar se registre, se cursen las comunicaciones pertinentes, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando por ante mí, Secretaria que doy fe.-
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Ac. 107/12 (Incorporada a la Ac. 148/07)
M.E.U.I. Recategorización de los Procesos Laborales 1ª y 2ª Instancia
ACORDADA NUMERO CIENTO SIETE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dos días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios.- Se deja constancia que no se encuentra presente en este acto S.S. el Sr. Ministro Dr. Augusto Humberto Schiavoni, en uso de licencia por art. 295 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1896-2011 “Cámara Laboral s/ Eleva Expte. 19-Adm-2011, Dra. M.L. Avelli De Lojko s/ Proyecto de Racateg. de los Tipos de Procesos Laborales para 1º y 2º Instancia” Visto estos obrados, que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Sr. Ministro Dr. Froilán Zarza dice: Pasan las presentes actuaciones al suscripto a los fines del tratamiento del Proyecto de Recategorización de los tipos de procesos laborales para la Primera y Segunda Instancia, complementario de la Categorización prevista , por la Acordada N° 148/07 del S.T.J.- M.E.U.I., en los arts. 17 y 25.- Conforme constancias de estas actuaciones el proyecto ha sido elaborado conjuntamente con la Mesa de Entradas Única, funcionarios y magistrados del fuero. Resultando aprobado por la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, por Acuerdo numero Siete (07), obrante a fs. 22 y vta. Disponiéndose la elevación a este Alto Cuerpo para su consideración y efectos que se estimen corresponder. Los objetivos de la recategorización de los tipos del proceso para el fuero laboral, fueron expuestos por la Sra. Vocal de Cámara Dra. María Luisa Avelli de Lojko, a fs. 8 y vta. Evaluadas recategorizaciones considero que, en general, en la categorización prevista en los arts. referidos supra se encuentran comprendidos los tipos de procesos de naturaleza laboral, que si bien no refieren al régimen procesal especifico que constituiría la materia litigiosa, permiten la distribución cualitativa de causas, tanto en primera como en segunda instancia. No obstante consideración expuesta supra, en atención a que el proyecto complementario ha sido elaborado tomándose como pautas problemáticas que se expusieran y que tienden a una mayor eficiencia del sistema, estimo que la categorización del art. 25, debe mantenerse en la forma que fuera dispuesta en la Reglamentación de la M.E.U.I. y respecto al art. 17 propicio la incorporación como categorías: Juicios Sumarios y Sumarísimos – Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada – Conflictos de Competencia – Oficios Ley 22172 y Exhortos. Así opino. Los Sres. Ministros Dres. Rojas y Márquez Palacios, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. Por su parte la Sra. Ministro Dra. María Laura Niveyro dice: Vienen las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, a los fines del análisis del Proyecto de Recategorización de los tipos de procesos laborales para la Primera y Segunda Instancia, remitiéndome en honor a la brevedad a los antecedentes expuestos suficientemente por el Sr. Ministro Dr. Froilán Zarza. Que, en atención a los objetivos expuestos por la Sra. Vocal de Cámara Dra. María Luisa Avelli de Lojko, respecto a la recategorización de los tipos de procesos para el fuero laboral, que permite distribuir las causas cuantitativa y cualitativamente, y, habiendo sido elaborado el proyecto conjuntamente con la Mesa de Entradas Única Informatizada del Poder Judicial de Misiones, el cual fue aprobado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral (Acuerdo número Siete, obrante a fs. 22) considero viable la implementación del proyecto elevado, favoreciendo el mismo al equilibrio en la distribución de las causas, y una mayor eficiencia del sistema como así también la agilización de informes, registraciones y estadísticas. Así voto.- Los Señores Ministros Dres. Velázquez, Santiago, Leiva y Uset, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. Por ello, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de recategorización de los tipos de procesos laborales para la Primera y Segunda Instancia complementaria de la categorización prevista en el Reglamento de la MEUI- Acordada Nº 148/07, elevado a fs. 10/13 por la Cámara de Apelaciones en lo Laboral. SEGUNDO: En consecuencia, I) Modificar parcialmente el art. 17 en lo que respecta a la categorización de Procesos Laborales el que quedara redactado de la siguiente manera: Categorías s/ Tipos de Proceso para el Fuero Laboral – Primera Instancia –art. 17 Acordada STJ 148/07: 1.-Acciones de Amparo: (C.N. arts. 41, 42 y 43), (C.Provincial y Ley XII. 2 –ex Ley 368), (C.N. art. 43 c/ actos particulares art. 321 – XII.6). 2.- Procesos Ordinarios Laborales: Cobro Créditos Laborales: Genéricos: Arts. 59 al 126, Ley XIII.1. 3.-Procesos Sumarísimos: Ley 23.551-: Amparo Sindical, Exclusión de Tutela Sindical o Desafuero Sindical, Reinstalación Trabajador Tutelado, Prácticas Desleales, Restablecimiento Condiciones de Trabajo, Demás Acciones Protección de Derechos Sindicales, Restablecimiento condiciones de trabajo –art. 66 LCT. 4.-Acciones Indemnizatorias por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: -Acción Especial por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional –Ley 24.557, -Acción por Reparación Integral, -Recursos Apelación Dictamen Comisión Médica –arts. 22 y 46 ley 24.557. 5.-Cautelares y Autosatisfactivas.- Embargos Preventivos / Ejecutorios Intervención / Administración Inhibiciones; Anotación de Litis, Cautelares Innovativas y Genéricas Prohibición de Innovar, Levantamiento Embargo s/ Tercería, Autosatisfactivas –art. 58 Ley XIII. 1.- 6.- Procesos Especiales de Ejecución: - Ejecuciones de Sentencias (arts. 134/138/) –Ejecuciones Créditos Reconocidos (art. 142 Ley XIII.1) –Ejecutivos Laborales (arts. 143/148 L.XIII) –Ejecuciones de Honorarios. 7.-Tercerías: Tercería de Dominio, Tercería de Mejor Derecho. 8.- Desalojo (art. 2 inc. 5 Ley XIII.1). 9.-Pago por Consignación (Art. 2 inc. 6) Ley XIII.1). 10.- Indemnización por Incapacidad Sobreviniente (Art. 212 LCT). 11.- Indemnización por Muerte (art. 248 LCT). 12.-Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada. 13.-Recusaciones con causa y excusaciones. 14.-Homologación de Convenios. 15.- Acciones e Incidentes de Extensión de Responsabilidad. 16.- Acción Autónoma de Nulidad de Sentencia. 17.-Acciones e Incidentes de Redargución de Falsedad. 18.-Conflictos de Competencia Conflictos de Acumulación. 19.-Oficios Ley 22172 y Exhortos. II) Incorporar al art. 25 del Reglamento como categoría para el fuero laboral lo siguiente: Categorías Expedientes –Segunda Instancia art. 25 Acordada STJ 148/07: 1.- Apelaciones Sentencias Definitivas Juicios Ordinarios Laborales. 2.-Apelaciones Sentencias Definitivas Acciones Daños y Perjuicios por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 3.-Apelaciones Sentencias en Recursos c/ Resoluciones Comisiones Médicas. 4.-Apelaciones Sentencias Sumarísimos. 5.-Apelaciones Sentencias Amparos. 6.-Apelaciones Cuestiones de Competencia. 7.- Recusaciones y Excusaciones. 8.-Recursos de Queja. 9.-Apelaciones Resoluciones Interlocutorias. TERCERO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
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