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ACCESO AL SISTEMA NEXOS DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
ACORDADA NUMERO OCHENTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentran presentes S.S. el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago en uso de licencia por art. 310 del R.P.J., Dr. Jorge Antonio Rojas en uso de licencia compensatoria de feria y el Señor Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni- en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 2284-2013 “Juzgado de Familia N° 2 S/ Solicita Instrucciones respecto a Oficios remitidos por vía electrónica al Registro Provincial de las Personas” Visto y considerando estas actuaciones, en la que a fs. 37/38 Ing. Julio Marcelo Delgado, Subsec. Técnico y Servicios de la Secretaría Técnica de Informática, informa que se ha dado cumplimiento al convenio de cooperación y asistencia técnica celebrado entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones y el Ministerio de Gobierno - Registro de las Personas, que la Secretaría Técnica en Informática ha realizado durante este periodo de tiempo la ejecución y conclusión de todos los trabajos técnicos necesarios para proporcionar el acceso al sistema de información proveído por el Registro Provincial de las Personas-y que los Funcionarios y agentes oportunamente designados por el Superior Tribunal de Justicia cuenten con su correspondiente usuario y clave de acceso para operar con el mencionado sistema. Pone en conocimiento que a los operadores del Registro Provincial de las Personas se le ha brindado acceso al Sistema de Gestión de Expedientes (SIGED) con usuario y clave de acceso identificado para cada operador designado a los efectos que puedan consumir los Oficios y documentos firmados digitalmente por los Señores Jueces y/o Secretarios. Que asimismo existe la factibilidad técnica de ampliar y generalizar el uso a otras Dependencias Judiciales y/o Administrativas dentro del ámbito de la Provincia de Misiones, que por indicación del Superior Tribunal de Justicia sea conveniente y autorizarlo, motivo por lo cual, la Secretaría Técnica informática sugiere que para la creación de nuevos usuarios se remita a dicha dependencia oficio de solicitud al que deberá adjuntarse copia firmada del Convenio de Confidencialidad debidamente autorizada por el Superior Tribunal de Justicia. Se adjunta proyecto de Procedimiento para el Alta de Usuario Dependencias Judiciales de la Provincia – Formularios Solicitud de Usuario Registro Provincial de las Personas. Asimismo a fs. 49 de autos, S.S. el Señor Ministro en su carácter de Coordinador del Área de Informática, eleva informe final, respecto de la implementación del SIGED Penal, conforme al Plan Estratégico aprobado oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia poniendo en conocimiento del Alto Cuerpo que se ha finalizado la implementación del citado sistema en toda la Provincia respecto al Fuero Penal. Sugiere asimismo la aprobación y puesta en práctica de un protocolo de intercambio de información entre la Justicia Penal y el Registro Provincial de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno para la solicitud y envíos de certificados de defunción. Se adjunta propuesta de protocolo de Interacción Registro Provincial de las Personas- Poder Judicial: Caso Partidas de Defunción. Tomado conocimiento de los trámites cumplidos por la Secretaría Técnica en Informática, luego de un cambio de opiniones, ACORDARON: PRIMERO: Disponer se amplíe el uso a Magistrados y Funcionarios de todas las dependencias judiciales y/o administrativas del Poder Judicial de la Provincia, quienes deberán contar previamente con autorización del Superior Tribunal de Justicia.- SEGUNDO: Aprobar el proyecto de procedimiento para la gestión de "Alta de Usuario al Sistema Nexos Nacional" de Registro Provincial de las Personas, que como anexo se incorpora al presente.- TERCERO: Tomar conocimiento del informe de la Secretaria Técnica Informática, respecto a la finalización de la Implementación del SIGED en el fuero penal de la primera instancia en las cuatro circunscripciones judiciales.- CUARTO: Aprobar en el marco del convenio oportunamente suscripto entre el Superior Tribunal de Justicia y el Registro Provincial de las Personas la puesta en práctica del Protocolo de intercambio de Información entre la Justicia Penal y dicho Registro para la solicitud y envíos de certificados de defunción, que como anexo se incorpora al presente, la que se efectivizara mediante Acta Complementaria.- QUINTO: Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 15 de agosto del corriente año. SEXTO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor, publíquese en la página web del Poder Judicial y pasen los autos a la Secretaría Técnica en Informática a fin de que continúe el trámite según su estado. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
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INTERNET
Reglamento
ACORDADA NUMERO CUARENTA Y UNO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Señor Presidente Subrogante Dr. Sergio César Santiago, Ss. Ss. los Sres. Ministros, Dres. Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas y Cristina Irene Leiva. Se deja constancia que no se encuentran presentes, Ss.Ss. los Sres. Ministros Dres. Humberto Augusto Schiavoni y Manuel Augusto Márquez Palacios ambos en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. y S.S. la Sra. Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número 8238-S-2010 “Superior Tribunal de Justicia s/ Dispone medidas sobre restricción acceso a los sitios web de redes sociales y programas no permitidos p/ menores” Visto estas actuaciones, que han sido motivo de estudio en uso de la palabra S.S. el Sr. Ministro Dr. Sergio C. Santiago dice: Que vienen las presentes actuaciones a los efectos de emitir opinión en la causa administrativa de carátula. Para primar el principio de apertura a las tecnologías de información, y de los servicios de información existentes en Internet y a la vez preservar el recurso limitado de ancho de banda de los accesos a Internet para los servicios relacionados directamente con las funciones judiciales, propongo las siguientes modificaciones al reglamento que dan balance a las dos necesidades.
Artículo 1. Constituye el objeto del presente reglamento, establecer las políticas, procedimientos, uso y mantenimiento del servicio de Internet para el Poder Judicial de la Provincia de Misiones.
Artículo 2: Acceso a Internet para Magistrados y Funcionarios: Todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Misiones quedan expresamente autorizados a acceder en forma irrestricta al servicio de Internet, con las excepciones establecidas en el artículo 5to. del presente reglamento.
Artículo 3: Acceso a Internet para Personal: Todo Personal Administrativo que presta servicios en el Poder Judicial de Misiones, tendrá acceso al uso del servicio de Internet bajo las siguientes condiciones.
1. Tendrán acceso irrestricto a Internet fuera del horario de atención al público, establecido por el RPJ de 7 hs. a 12 hs. con las excepciones establecidas en el artículo 5to. del presente reglamento.
2. Dentro de la franja horaria establecida en el “Inciso a” tendrán acceso a un conjunto de sitios que contengan información relacionada con la función que desempeña. En general estarán habilitados los dominios que contengan información de gobierno (gov., gob.ar, gov.ar) entidades educativas (edu, edu.ar), organizaciones sin fines de lucro (org.ar) sitios de búsqueda, correo electrónico, homebanking.
3. Cuando un servicio de información necesario para el ejercicio de la función no se encontrase habilitado, deberá comunicarse a la Secretaría Técnica Informática a efectos de que proceda a realizar las configuraciones necesarias para implementar el acceso correspondiente.
4. En caso que a criterio del responsable de la dependencia se le deba retirar el acceso a Internet a un usuario, deberá solicitarlo a la Secretaría Técnica Informática a fin de que se dé cumplimiento.
Artículo 4: Autorizaciones: Cuando sea necesario que el personal administrativo, conforme a sus tareas, requiera de acceso irrestricto al servicio o acceder a un sitio particular, el responsable del área deberá solicitarlo por escrito indicando expresamente el motivo y el beneficio para el mejor servicio de justicia. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría Técnica Informática, para que esta dependencia junto a la Secretaría de Información le aprueben y la habiliten. Si a criterio de los secretarios mencionados, la solicitud no cumple con lo establecido en el presente reglamento, la misma será elevada al Superior Tribunal de Justicia, para su evaluación y aprobación.
Artículo 5: Sitios restringidos: Quedan expresamente restringidos los sitios de Internet relacionados con contenido pornográfico, sitios de descargas de archivos, sistemas de descarga punto a punto y sitios de streaming de audio/video. Su utilización será considerada falta grave, pasible de las medidas dispuestas por el art. 324 del R.P.J. si fuera constatada por el Magistrado o Funcionario responsable de la dependencia judicial a su cargo. La restricción respecto de la descarga de archivos, del uso de sistemas punto a punto o de sitios de streaming de audio/video, no rige para las actividades de capacitación ni para los Magistrados y Funcionarios en los términos del art. 2 del presente reglamento.
Artículo 6: La Secretaría Técnica Informática tomará los recaudos necesarios para filtrar los accesos a los sitios no autorizados y mantener registros históricos de accesos (logs) donde se registrará dominio, fecha y hora del acceso. Asimismo, tendrá la facultad de bloquear y/o desinstalar cualquier aplicación no permitida que infrinja con el normal funcionamiento de la oficina judicial. Ante cualquier infracción detectada al presente reglamento deberá comunicar a Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, por medio de la Secretaría a cargo de Informática.
Artículo 7: Las comunicaciones Jurisdiccionales, Administrativas o de Gestión, que se reciban a las casillas de correo electrónico institucional o personal (bajo el dominio jusmisiones.gov.ar) se regirá por el principio de presunción de conocimiento del contenido del mensaje, independientemente de que el usuario lo abra o no, con su consecuente efecto notificatorio. Lo dispuesto precedentemente no resulta excluyente de otros medios de comunicación alternativos que las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones hacen que dinamicen el flujo de información existente en la organización- v.gr. redes sociales, aplicativos de la denominada computación en las nubes (cloud computing) etc.-, ni excluye el uso de los correos electrónicos de los denominados web mail, los cuales pueden ser usados como casillas alternativas que no sustituyen ni desplazan, pero que si complementan, a las comunicaciones efectuadas a través del correo jusmisiones. establecido como sistema de comunicación oficial reglado en el párrafo anterior.
Artículo 8: Publicidad. Aplicación: Los correos electrónicos institucionales serán listados en la guía de autoridades y en todo lugar donde se indique el domicilio y teléfono del organismo, en oficios, mandamientos, cédulas, rogatorias y otros actos jurisdiccionales o administrativos. Se utilizarán para receptar comunicaciones tanto con destinatarios internos al Poder Judicial como extremos.
Artículo 9: Las comunicaciones a la Secretaría técnica Informática se podrán canalizar mediante la Mesa de Ayuda en forma telefónica o por escrito por medio de correo electrónico a la siguiente casilla
Asi voto. Los Dres. Zarza, Niveyro, Uset, Rojas y Leiva, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. En consecuencia por unanimidad de los Sres. Ministros presentes ACORDARON: PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el proyecto en el que se dispone medidas sobre restricciones de acceso a sitios web de redes sociales y programas no permitidos para menores. SEGUNDO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del 15 de junio de 2013. TERCERO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, comuníquese y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
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Recibos de Sueldos con firma digital
Autogestión
ACORDADA NUMERO CUARENTA: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Señor Presidente Subrogante Dr. Sergio César Santiago, Ss. Ss. los Sres. Ministros, Dres. Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas y Cristina Irene Leiva. Se deja constancia que no se encuentran presentes, Ss.Ss. los Sres. Ministros Dres. Humberto Augusto Schiavoni y Manuel Augusto Márquez Palacios ambos en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. y S.S. la Sra. Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1211-2013- “Secretaría Administrativa, Judicial y de Superintendencia, a cargo de Informática s/ servicio de autogestión de recibos de sueldos con tecnología de firma digital”. Atento a la presentación efectuada a fs. 5, documentación ilustrativa agregada a fs. 1/ 4 y a petición del A. Cuerpo exponen que el proyecto que tiene como finalidad proveer a toda la organización Judicial un servicio web restringido y seguro de autogestión de recibos de haberes para los integrantes del Poder Judicial con firma digital, persiguiendo de esta manera la despapelización de los procesos, confidencialidad, evitar demoras en las entregas, menores costos y descompresión de trabajo administrativo, luego de un cambio de opiniones, ACORDARON:
PRIMERO: Aprobar el proyecto de “Generación de Recibos de Sueldos con firma digital”, propuesto por la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial en Informática y la Dirección de Administración, sistema éste que será autogestionado por cada uno de los integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, utilizando usuario y password de acceso desde el portal www.jusmisiones.gov.ar.
SEGUNDO: Implementar el sistema en forma gradual y progresiva, hasta el 30 de septiembre del corriente año, debiendo coexistir los recibos de haberes en papel y soporte digital hasta entonces. Cumplido dicho plazo únicamente y a requerimiento fundado del interesado, por ante la Dirección de Administración se procederá a imprimir el recibo de haberes.
TERCERO: Disponer que a partir del 1 de enero del año 2014 se eliminará definitivamente el uso del recibo papel; debiendo los integrantes del Poder Judicial haber generado para entonces su clave de usuario y password con carácter obligatorio.
CUARTO: Poner de manifiesto la satisfacción del Alto Cuerpo, y hacer extensivo a los Funcionarios que han intervenido en el proyecto aprobado precedentemente, destacando la amplia colaboración que en cada caso brindan en pos del mejor funcionamiento del servicio judicial.
QUINTO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del 1º de junio del corriente año.
SEXTO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, comuníquese y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
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CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
Reglamento de uso
ACORDADA NUMERO VEINTICINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros, Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, y Cristina Irene Leiva. Se deja constancia que no se encuentran presentes, S.S. el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia compensatoria de feria; el señor Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1463-2012 “Subsecretaria de Informática Jurídica s/ Propone que el uso del Correo Electrónico Institucional sea obligatorio” Visto y considerando estas actuaciones, lo solicitado por el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago, respecto a la modificación del Reglamento de Uso de Correo Institucional del Poder Judicial de la Provincia, que fuera elaborado por la Secretaría en Informática de este S.T.J. a cargo del Sr. Secretario Dr. J.Nelson Zubrzycki, razones y conveniencia invocadas, Acordada número ciento cuarenta y ocho dictada por el Alto Cuerpo, en Acuerdo del 13 de noviembre del año 2012, luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los señores Ministros, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar la reforma del Reglamento de Uso de Correo Electrónico Institucional del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, que quedará redactada de la siguiente manera: “REGLAMENTO DE USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL”: Las siguientes normas regulan el uso, alcance y efectos de las comunicaciones Jurisdiccionales, Administrativas y de Gestión, vía CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL del Poder Judicial de la Provincia de Misiones.
Artículo 1: ALCANCE Y DESTINATARIOS. Todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, sean jurisdiccionales, del Ministerio Público u oficinas auxiliares, tienen la obligación de dar cumplimiento y aplicar esta reglamentación como asimismo los demás criterios que se fijan para las comunicaciones electrónicas judiciales vía correo electrónico, según se establece en los siguientes artículos.
Artículo 2: CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. Se entiende por “cuentas de correo electrónico oficial”, a aquellas que operan sobre el dominio “jusmisiones.gov.ar”, bajo la modalidad del nombre de usuario (institucional o personal) más el complemento “@jusmisiones.gov.ar”. Tales cuentas serán asignadas, nominadas y registradas por la Secretaría Técnica Informática a través del Departamento de Desarrollo de Sistemas.
Artículo 3: CUENTAS INSTITUCIONALES. Son “cuentas de correo oficial institucional” las que se asignen a cada una de las dependencias sean jurisdiccionales, del Ministerio Público o auxiliares de la administración y gestión del Poder Judicial. Tendrá en cada caso por nombre de usuario la identificación clara de la dependencia y sede del mismo. Cuando se trate de un tribunal colegiado, (un organismo jurisdiccional tenga más de una Sala), dispondrá de una casilla para uso de cada una de las Salas. Las dependencias que no tengan registradas “cuenta de correo oficial institucional” deberán solicitar la misma al Departamento de Desarrollo de la Secretaría Técnica Informática.
Artículo 4: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ORGANISMO. Inc. a) Será responsable de la “cuenta de correo oficial institucional” el titular de la dependencia, si fuera un tribunal colegiado, el Presidente, quien deberá arbitrar los medios necesarios para el correcto, eficaz y eficiente uso de dicha cuenta, teniendo como fin el mejor servicio de justicia. Inc. b) El titular de la dependencia podrá nombrar un “Responsable de Gestión de Correos”, quien será el encargado de abrir la casilla de correo diariamente, recepcionar los mensajes, derivar o comunicar todos los mensajes (o e-mail) a quien corresponda dentro de su oficina y dejar constancia de esto valiéndose de las herramientas a su disposición dentro de la Suite Colaborativa Zimbra en tiempo y forma, en los caso que lo amerite responder indicando como se ha recepcionado el correo (estado) y a quien ha sido derivado, mantener la casilla por debajo del 80% de los límites de la capacidad de almacenamiento asignado según criterio que se disponga dentro de la dependencia. Queda a cargo de la persona a quien se deriva el correo almacenar los correos y archivos adjuntos según criterio y organización de cada dependencia y dar curso a lo solicitado en el correo.
Artículo 5: PUBLICIDAD. APLICACIÓN: La composición de las casillas de las “cuentas de correo oficial institucional” se publicará en la página Web, en la Guía Judicial y en todo lugar donde se indique domicilio y teléfono las dependencias, en particular en los oficios, mandamientos, cédulas, rogatorias y otros actos jurisdiccionales o administrativos. Se utilizarán para receptar comunicaciones tanto con destinatarios internos del Poder Judicial como externos es decir inter y extra institucionales.
Artículo 6: CUENTAS DE CORREO OFICIAL PERSONALIZADAS. Son “cuentas de correo oficial personalizadas” las que se asignen a personas quienes cumplan funciones en el Poder Judicial, que operen sobre el dominio “jusmisiones.gov.ar” y registradas por la Secretaría Técnica Informática a través del Departamento de Desarrollo de Sistemas, bajo la modalidad nombre de usuario mas el complemento “@jusmisiones.gov.ar”. El nombre de usuario de las “cuentas de correo oficial personalizada” será asignado por el Departamento de Desarrollo de Sistemas de la Secretaría Técnica Informática. El responsable de la cuenta personalizada, deberá mantener la casilla de correo por debajo del 80% de los límites de capacidad de almacenamiento asignado de tal forma de garantizar la correcta recepción de mensajes.
Artículo 7: MODALIDADES DE USO. La aplicación y uso de las “cuentas de correo oficial personalizadas” operarán según las siguientes modalidades:
Inc. a) Todos los Magistrados, Funcionarios Judiciales, Jefes de Oficinas y todos los empleados del Poder Judicial de la Provincia de Misiones tendrán casilla de cuenta de correo electrónico oficial personalizada.
Inc. b) Las “cuentas de correo oficial personalizadas” son de uso exclusivo de su titular, quien no deberá cederla a otra persona. Asimismo el titular, se compromete a utilizar la cuenta solo para las actividades vinculadas al servicio de justicia y en el ámbito de sus atribuciones funcionales y/o con fines de capacitación. El incumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente artículo podrá ser sancionado de conformidad a lo previsto en el Reglamento para el Poder Judicial, teniéndose en cuenta la gravedad ocasionada al servicio de justicia.
Inc. c) Las comunicaciones vía correo electrónico previstas en la presente normativa deben efectuarse de conformidad a lo expresamente dispuesto por los incs. 10 y 11 del art. 254 del R.P.J., debiendo respetar las mismas la vía jerárquica, como así también la obtención de las venias necesarias para peticionar a las autoridades de los otros Poderes del Estado por motivos vinculados al Poder Judicial. La Secretaría Técnica Informática a través del Departamento de Desarrollo de Sistemas, deberá implementar las soluciones tecnológicas que soporten la referida normativa.
Artículo 8: DEFINICIÓN DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES. Se define como “comunicaciones electrónicas judiciales” todo mensaje (correo electrónico o “e-mail”) y/o de otros sistemas de comunicación, implementados y avalados mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia, entre dependencias y/o personas integrantes del Poder Judicial, o externas, las que podrán ser Jurisdiccionales, Administrativas o de Gestión.
Artículo 9: RESGUARDO Y RECUPERACIÓN DE LAS COMUNICACIONES. El resguardo y recuperación de la información que forme parte del contenido de los mensajes será definido en cuanto a los procesos y estándares tecnológicos por la reglamentación respectiva definida por la Secretaría Técnica Informática del Poder Judicial, a la cual deberán ajustarse todos los operadores del sistema nombrado en el artículo 1 de la presente reglamentación.
Artículo 10: OBLIGATORIEDAD. Esta normativa entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 y resultará obligatoria para todos los integrantes del Poder Judicial.
Artículo 11: EFECTO NOTIFICATORIO. Se tomará como fecha y hora de envío de correo electrónico y de entrega del mismo en la casilla de correo del destinatario, a la fecha y hora registrada en el Servidor de Correo del dominio “@jusmisiones.gov.ar”.
Artículo 12: INFORMES DE AUDITORÍA. En todos aquellos casos que requieran constatación y/o verificación de entrega/recepción de correos electrónicos, la Secretaría Técnica en Informática, a solicitud de alguna de las partes, podrá emitir los informes registrados en los Servidores de acuerdo a normas de Auditoría.
Artículo 13: FORMACIÓN DE LOS USUARIOS. El Centro de Capacitación y Gestión Judicial, brindará el soporte necesario para la formación de los Magistrados, Funcionarios Judiciales, Jefes de Oficina y demás usuarios en general, para entrenarlos en el uso y la aplicación de estas nuevas herramientas.
Artículo 14: OTROS MEDIOS DE COMUNICACION: Lo dispuesto precedentemente no resulta excluyente de otros medios de comunicación que las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones proporcionen, con el fin de dinamizar el flujo de la información existente en la organización – como ser redes sociales, aplicativos de la denominada computación en las nubes (cloud computing), etc - ni excluye el uso de los correos electrónicos de los denominados webmail, los cuales pueden ser usados como casillas alternativas que no sustituyen ni desplazan, sí complementan, a las comunicaciones efectuadas a través del correo “jusmisiones.gov.ar”, establecido como sistema de comunicación oficial reglamentado en la presente normativa. SEGUNDO: Modificar en consecuencia en sus partes pertinentes la Acordada Número Ciento Cuarenta y Ocho, dictada por el Alto Cuerpo en Acuerdo del 13 de noviembre de 2012. TERCERO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del 1º de Mayo del 2013. CUARTO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
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FONDO DE JUSTICIA
Ejecución de Certificados de Deuda
ACORDADA NUMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente el Sr. Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas, por asistir al “VI Conferencia Nacional De Jueces”, que se lleva a cabo en la Ciudad de Mar del Plata y el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1794-2013 “Dirección de Asuntos Jurídicos s/ Eleva Propuesta Para Tramites de Expedientes s/ Ejecución Fiscal” Visto estos obrados que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Señor Ministro Dr. Froilan Zarza dice: Que conforme constancias de estas actuaciones corresponde el tratamiento del proyecto elevado por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos Dr. José Gustavo D´Aloia.- elaborado en cumplimiento de lo encomendado por el Alto Cuerpo en Acuerdo de fecha 27-8-2013, y que surge de la constancia actuarial obrante a fs.13.- y previo a expedirme al respecto, efectuare las siguientes consideraciones: Que la cuestión en tratamiento se suscita a partir de lo acontecido en una causa en la que se ordenara expedir certificado de deuda ante el incumplimiento del pago de la Tasa de Justicia. Se promueve la ejecución y la accionada excepciona de pago. Surgiendo del examen de las actuaciones referidas que la parte abona la Tasa de Justicia con posterioridad (25 días después) de haberse hecho efectivo el apercibimiento dispuesto por el art.19 de la Ley XXII N° 37 . Es decir que intimada debió cumplir con el pago dentro de los cinco días estatuidos por la norma.-efectúa el pago en aquella oportunidad y se lo tiene por bien oblado, cuando la certificación de deuda ya había sido expedida.- Mas allá de que se advierte que la resolución que obra a fs. 5, no se condice con lo resuelto a fs.6, cuestiones como las planteadas podrán ser subsanadas con la vista que se resolviera (véase fs. 13) -y pudo en el caso evitarse, dictándose por el juzgado resoluciones pertinentes.- Sentado ello, considero, que si bien se encomendó la realización de un protocolo, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en virtud de que el procedimiento se encuentra legislado por la Ley XXII - N° 37, habiéndose establecido pautas relacionadas al tema en tratamiento, en Acordada N° 69/2010, y que pueden suscitarse disímiles situaciones en cada causa, el protocolo puesto a consideración si bien resulta ilustrativo de las diferentes situaciones que pueden plantearse, lo que se tiene presente, se elabora partiendo de la excepción de pago que se promoviera en una causa especifica originada en resoluciones que no se ajustaban a los antecedentes en que se expidiera cerificado de deuda, por lo que cada Juzgado deberá dictar la resolución correspondiente de conformidad a normativa vigente prevista para las distintas cuestiones que puedan suscitarse.-Dándose cumplimiento con la vista que se ordenara en Acuerdo referido supra, el que será determinante para soluciones de conflictos como el que se originara.- Por ello y en razón de que estimo no puede establecerse un protocolo para seguirse en todas las causas, pues se dio en un expediente, y en cada una de aquellos debe el Juzgado dictar decisorios conforme normativa prevista y de aplicación acorde a derecho, corresponde se tenga presente el mismo.-Asi voto. Por su parte en uso de la palabra S.S. la Sra. Ministro Dra. María Laura Niveyro, dice: Que atento al proyecto elevado por la Dirección de Asuntos Jurídicos que obra a fs. 19/21, en cumplimiento de lo solicitado por este Alto Cuerpo en fecha 27/08/13 (fs. 13), considero que si bien el procedimiento a seguir respecto de la determinación y ejecución de tasa de justicia se encuentra legislado por Ley XXII- Nº 37, y pautas establecidas por Acordada Nº 69/2010, estas nuevas pautas propuestas por la dirección interviniente en el trámite de ejecución de Tasa de Justicia, las cuales comparto, deben integrarse a las ya vigentes, a los fines de mejorar el procedimiento de percepción de dicha tasa. Así voto. Los Sres. Ministros Dres. Uset, Leiva, Márquez Palacios, Velazquez y Santiago, adhieren al voto de la Sra. Ministro preopinante. En consecuencia por mayoría de los señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Disponer la aprobación de la propuesta efectuada por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos, Dr. José Gustavo D’Aloia, del procedimiento que deben observar las distintas dependencias judiciales, una vez determinada la Tasa de Justicia, en los términos de la Ley XXII Nº 37 Digesto Jurídico. SEGUNDO: El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día de la fecha y se integra como Anexo II de la Acordada Nº 69 de fecha diez de noviembre de dos mil diez. TERCERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, publíquese en la Pág. Web del Poder Judicial y efectúense las comunicaciones de rigor y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-
REF: “Expte. Nº 179413- DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS s/ ELEVA PROPUESTA PARA TRAMITES DE EXPEDIENTES s/ EJECUCIÓN FISCAL
Vienen las presentes actuaciones, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Alto Cuerpo en Acuerdo del 27 de Agosto de 2013, elevando procedimiento a seguir por las distintas dependencias judiciales, una vez determinada la Tasa de Justicia:
TASA DE JUSTICIA: Intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos:
El presente procedimiento se solicita sea aplicado por todas las dependencias judiciales, que deban liquidar y determinar Tasa de Justicia
Tasa liquidada:
Determinada la Tasa de Justicia conforme el procedimiento establecido por el Art. 19 Ley XXII Nº 37 Digesto Jurídico, deberá el Sr. Secretario expedir “certificado de deuda” en los términos de la Acordada Nº 69/11, dentro de los cinco días de verificada que la intimación al pago de tasa se encuentre firme.
Debe expresar claramente en el certificado la fecha a la cual el capital fuera adeudado (“CAPITAL ADEUDADO AL...”). La que debe consignarse en el certificado, será el quinto día tomado desde la intimación al pago de Tasa de Justicia (procedimiento Art. 19 Ley XXII Nº 37 Digesto Jurídico). Si bien queda el plazo de “gracia”, para cumplir con el pago, ante la falta de cumplimiento deberá consignarse la del quinto día tomada desde la intimación.
“CAPITAL
ADEUDADO AL”
CEDULA
FECHA DE
NOTIFICACION
VENCIMIENTO
5 DÍAS DE LA
INTIMACIÓN
SECRETARIO
Ejemplo
1. “Posadas, 11 de Febrero de 2014. Atento el informe producido por la Oficina de Auditoría y Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento, intimase a la parte …...... para que en el perentorio plazo de cinco día abone en concepto de Tasa de Justicia, la suma de Pesos Cien ($ 100). NOTIFÍQUESE”
Cédula de notificación: Notificado 12 de febrero de 2014.
En fecha 19/02/14 queda firme la intimación.
Al quinto día se expide certificado de deuda por Tasa de Justicia, consignando “Capital Adeudado al 19/02/14”.
Importante:
Remarcar que el certificado debe tener la firma y sello del Secretario, así como el sello del Juzgado que emite el mismo.
Pago en expediente donde se devengó la Tasa:
En el supuesto que el obligado al pago de tasa de Justicia, ingresara el importe del mismo en el expediente donde fuera determinado, correspondería:
a. Verificar si existe o no expedido certificado de deuda:
a.1. Si existe, comunicar el pago a la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme Acuerdo del 27/08/13, previo a tener por bien oblada la Tasa de Justicia. En la vista la Dirección deberá informar si el certificado se encuentra en trámite de ejecución y en su caso deberá proceder a desistir de la acción. Debe además informar esto al Juzgado. Si el certificado aún se encuentra pendiente de ejecución deberá ser remitido a origen, con la sigla: CANCELADO.
a.2. Si no tiene certificado de deuda, verificar si el pago se hizo dentro del plazo de cinco (5) días de intimación, por lo que no corresponde aplicar multa. Si se realizó fuera del plazo de intimación, pero previo a expedir certificado de deuda, corresponde al pago aplicar intereses, conforme Art. 13 Ley XXII Nº 37 Digesto Jurídico y Acordada Nº 69/11: Aplicar Tasa Activa más 1 ½ vez la misma. Los intereses solamente deben calcularse sobre el monto de capital, no así la multa. Determinado el monto actualizado a la fecha de pago de la Tasa y de existir un saldo insoluto, intimar a su cumplimiento. En su defecto expedir un certificado por el saldo, con más multa.Para toda actualización podrá utilizarse el servicio brindado por la página web del Colegio de Abogados (www.cademis.org.ar), con aplicación expresa de la tasa y su porcentaje detallados supra.
Cumplido ordenar vista a la Oficina de Auditoría y Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento.
Importante:
No debe considerarse bien oblada la Tasa de Justicia, sin antes haber verificado:
. Existencia de certificado de deuda.
. Actualización del mismo a la fecha de pago.
. Conocimiento del pago en expediente por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Oficina de Auditoría y Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento. Comunicación de la Dirección de Asuntos Jurídicos informando si el certificado se encuentra en ejecución o no.
CON CERTIFICADO DE DEUDA EXPEDIDO
PAGO EN EXPTE.
DONDE SE
DETERMINA LA
TASA
SECRETARIO
Informa:
Certificado en Ejecución
Certificado sin Ejecución
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURIDICOS
SIN CERTIFICADO DE DEUDA EXPEDIDO
PAGO EN EXPTE.
DONDE SE
DETERMINA LA
TASA
ACTUALIZAR
CAPITAL
ADEUDADO A LA
FECHA DE PAGO
INTERESES ART.13
LEY XXII Nº37 MAS ½
ACORDADA 69/11
OFICINA DE
AUDITORÍA Y CONTROL
DE TASA DE JUSTICIA
3. Consultas:
En caso que se requiera consulta respecto del pago de Tasa de Justicia, solamente si fue expedido el certificado de deuda, deberán las dependencias dirigirlas a la Dirección de Asuntos Jurídico.
Igualmente se considera desde esta Dirección importante capacitar a los Sres. Secretarios de las distintas dependencias donde deban determinar Tasa de Justicia, quedando a disposición del Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli, para las charlas que considere pertinentes organizar.
Así opino.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
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