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TEXTO UNIFICADO del REGLAMENTO DEL REGISTRO UNICO de ASPIRANTES a la ADOPCIÓN (Según Ac. 92/2000; 152/2000; 21/2001 y 105/2001)
ARTÍCULO PRIMERO: El Registro Único de Aspirantes a la Adopción dependiente del Superior Tribunal de Justicia, creado por Ley Nº 3.495, funcionará en la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática (conf. Ac. 78/00).
ARTICULO SEGUNDO: Toda persona que reúna los requisitos prescriptos en el Código Civil podrá inscribirse en el Registro, siempre que cumpla con la Reglamentación de su funcionamiento, prevista en el artículo Sexto de la Ley de creación (conf. Ac. 78/00). Las personas con domicilio real fuera de la Provincia de Misiones, deberán concurrir para su inscripción personalmente o a través de apoderado investido con poder suficiente al respecto. El trámite de inscripción deberá ser instado en todo momento por los postulantes.
ARTICULO TERCERO: Para receptar, inscribir y confeccionar la lista de Aspirantes a la Adopción, las solicitudes y legajos deberán ser presentadas por el interesado con domicilio en la Provincia de Misiones, en las Defensorías de Cámara de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial. (conf. Ac. 78/00).
ARTICULO CUARTO: Los Señores Defensores de Cámara deberán entrevistar a los postulantes con domicilio en la Provincia de Misiones a fin de confeccionar los Formularios y/o Planillas que reúnan los datos exigidos por el Registro; los que serán remitidos semanalmente a la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática para su inclusión en el Sistema (conf. Ac. 78/00).
ARTICULO QUINTO: A los fines del cumplimiento de la Ley 3.495, de las Acordadas Nº 78 y 92/2000, y de la presente, el Registro Único de Aspirantes a la Adopción, procederá a inscribir a los interesados con domicilio real dentro y fuera de la Provincia de Misiones bajo las siguientes pautas:
1) Domiciliados dentro de la Provincia de Misiones: Deberán presentar solicitud por ante las Dependencias con asiento en la Jurisdicción de su domicilio conforme a lo establecido por los arts. 3º y 4º de este Reglamento (conf. Ac. 21/01). Asimismo deberán abonar un arancel de Pesos Treinta ($.30.oo) Boleta Fondo de Justicia, que adjuntarán a la solicitud.
2) Domiciliados realmente fuera de la Provincia de Misiones:
a) Quienes tengan domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires deberán ajustarse a los términos del Convenio celebrado con el Consejo Nacional del Menor y la Familia, o con constancia de inscripción en Juzgado competente en materia de adopción (conf. Ac. 105/01).
b) Quien tenga domicilio real en las Provincias que cuentan con Registro Único de Aspirantes a Adopción, o en aquéllas en que dicha función sea ejercida por otra u otras autoridades, ya sean judiciales o administrativas, deberá inscribirse previamente ante esas autoridades, acompañando, junto con la solicitud de inscripción para nuestro Registro, una constancia o certificación de que se encuentra inscripto en alguna de esas Dependencias, expedida por la misma y legalizada en la forma de práctica.
c) Consignar en su solicitud los siguientes datos: Nombre y Apellido y edad del o de los aspirantes. Tipo y número de Documento de Identidad. Domicilio real, estado civil, fecha de casamiento o de inicio de la convivencia, ocupación, número de teléfono, correo electrónico, domicilio laboral, ingresos del grupo familiar. Si tienen hijos, indicar la cantidad, nombre, tipo y número de documento, sexo, origen de la filiación (Biológica o Adoptiva); condiciones especiales de los aspirantes respecto del menor, etc. Asimismo deberán abonar un arancel de Pesos treinta ($30,00) por medio de un Giro Postal o Bancario a nombre de la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, enviarlo a Secretaría Administrativa de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática del STJ, con la correspondiente solicitud.
3) La incorporación al Registro se realizará una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los puntos anteriores, que tendrá el carácter de declaración jurada, sin perjuicio del amplio control que ejercerán los Jueces que intervengan en la guarda y/o adopción, respecto de la situación particular de cada aspirante. Transcurrido seis meses de recibida una carpeta o legajo de los pretensos adoptantes adoleciendo la misma de algún requisito esencial, podrá ser enviada al Archivo General con el trámite correspondiente. Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente (conf. Ac. 21/01).
ARTICULO SEXTO: Durante la instrumentación de los Formularios o Planillas, los Señores Defensores de Cámara informarán personalmente a los postulantes sobre alcances de la Ley de Adopción y confeccionarán o recepcionarán un legajo con toda la documentación e informes presentados por lo Aspirantes. Estos legajos serán remitidos a los Jueces que lo soliciten. (conf. Ac. 78/00).
ARTICULO SÉPTIMO: Los jueces, que en el interés supremo del niño, den cumplimiento a los preceptos de la Ley, deberán remitir a la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial, copias de las Resoluciones que otorguen Guardas con fines de Adopción, de las Sentencias firmes y de toda información que al respecto le sea requerida. Sin perjuicio del envío de la Resolución que la otorgue, las Guardas con fines de Adopción, el Juez deberá informar al Registro por el medio más rápido posible (Teléfono- Fax- Correo Electrónico) la iniciación de juicios tendientes a la Adopción, el otorgamiento de Guardas a tal fin y las Sentencias que concedan su revocación o nulidad, a fin de realizar las anotaciones preventivas (conf. Ac. 78/00).
ARTICULO OCTAVO: Los formularios y/o Planillas que provea el Registro e instrumenten los Defensores de Cámara deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Nacional Nº 24.779 y de la Ley Provincial Nº 3.495. Serán confeccionados por triplicado y deberán contener la firma del o de los aspirantes y la firma y sello del Defensor que lo reciba. Una copia se entregará al interesado, otra quedará junto al legajo en Defensoría y el original se remitirá al Registro Único de Aspirantes a la Adopción (conf. Ac. 78/00).
ARTICULO NOVENO: Las inscripciones en el Registro Único de Aspirantes a la Adopción así como los legajos que al efecto se hubieran confeccionado caducarán al año de inscripción. Salvo que previamente a través de las Defensorías se renueve la información Socio Ambiental y Económica y se presente nueva Certificación Médica Psicofísica (conf. Ac. 78/00). Los aspirantes de extraña Jurisdicción, deberán presentar una nota comunicando su voluntad de continuar en el RUAAM, adjuntando la constancia de inscripción en el Registro o en el Consejo, o en el Juzgado de su jurisdicción según corresponda. Para la reinscripción deberá abonarse un arancel de Pesos Quince ($.15.oo), que se pagará de acuerdo a lo establecido en el art. 5º Punto 1) in fine y Punto 2c) in fine, según corresponda.
ARTICULO DECIMO: La Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial, a cargo de Informática podrá proponer al Superior Tribunal de Justicia, Anteproyectos de Convenios con el Poder Ejecutivo Provincial, Instituciones Públicas y Privadas y con Registros Públicos de Aspirantes a la Adopción de otras jurisdicciones, a los fines de conformar una base de datos actualizada, que permita un eficaz funcionamiento del Registro. Los Anteproyectos de convenios deberán ajustarse a la Ley Nacional Nº 24.779, a la Ley Provincial Nº 3.495 y a esta Reglamentación.
ARTICULO UNDECIMO: Ordenar se registre, se cursen las comunicaciones pertinentes, tome nota Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
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Registro Único de Aspirantes a la Adopción
Reglamento
ACORDADA NUMERO CIENTO VEINTITRES: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cuatro, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Luis Alberto Absi, Jorge Alberto Primo Bertolini, Marta Susana Catella, Julio Eugenio Dionisi, Manuel Augusto Márquez Palacios, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Humberto Augusto Schiavoni. Pasando a considerar el expediente administrativo número mil dieciocho-S-2003: “Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática s/ Propone arancelamiento y modificación Reglamento RUAAM”: Puestas a consideración las presentes actuaciones; conforme los votos expuestos en el Acuerdo Nº 42 de fecha 10 de diciembre de dos mil tres; por todo ello con la disidencia parcial de la Sra. Ministro doctora Marta Susana Catella, por mayoría de los señores Ministros y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Unificar en texto único y ordenado el Reglamento del Registro Único de Aspirantes a la Adopción, incluyendo arancelamiento. SEGUNDO: La unificación en texto único y ordenado comprenderá las Acordadas Nº 78/ 2000; 92/2000; 152/2000; 21/2001; y 105/2001, mencionadas en el informe del señor Secretario Administrativo, de Superintendencia y Judicial obrante a fs. 19 y vta. del expediente mencionado, quedando en consecuencia redactado de la siguiente forma:
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PROHIBICIÓN DE FUMAR EN DEPENDENCIAS JUDICIALES
ACORDADA NUMERO TRECE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes, S.S. el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago y S.S. el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios, ambos en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número ciento veintitrés -O- dos mil diez “Oficina de Mandamientos y Notificaciones s/ Informe sobre adhesión Ordenanza Municipal”. Visto las presentes actuaciones iniciadas por la Sra. Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Nélida Paiz de Niveyro, como asimismo teniendo presente que los Poderes Judiciales de casi todas las provincias adoptaron ya sea por vía legislativa, reglamentaria o por adhesión a las leyes provinciales o a la Ley Nacional Nº 23.344, el control del tabaquismo, tanto en el acto de inhalar o fumar como en cuanto a las consecuencias que padece el denominado fumador pasivo; por ello luego de un cambio de opiniones, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros presentes ACORDARON: PRIMERO: Prohibir en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, fumar o mantener tabaco encendido en lugares cerrados de acceso al público o espacios comunes a los mismos en los lugares de trabajo. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º) se dispone igual prohibición a los titulares de organismos y dependencias del Poder Judicial de la Provincia, del consumo de tabaco en todos los espacios cerrados de las dependencias del Poder Judicial. TERCERO: La prohibición comprende el acto de fumar o mantener tabaco encendido en lugares cerrados de acceso al público o en espacios comunes de los mismos (vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños) como asimismo en los despachos de los Sres. Jefes, Directores, Funcionarios y Magistrados, insistiendo en que la prohibición regirá tanto para los integrantes del Poder Judicial de la Provincia, como para el público en general. CUARTO: En todos los lugares de acceso público, se deberán colocar carteles de “Gracias por no fumar”, junto al número de la presente acordada, encomendándose tal tarea a la Dirección de Arquitectura, para todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones. QUINTO: Los Magistrados, Directores, Funcionarios y/o Jefes de las diferentes dependencias serán los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente disposición, pudiendo hacer uso de las prescripciones contenidas en el R.P.J.- Régimen Disciplinario- o invitando al público que desoyera la disposición a retirarse del lugar. SEXTO: Cada responsable de dependencia podrá arbitrar los mecanismos pertinentes como para permitir a los fumadores que presten servicios allí, que en forma rotativa y por un tiempo prudencial puedan retirarse a fumar si lo desean, siempre que con ello no se altere el eficaz servicio de justicia, ni los objetivos de la presente Acordada. Para ello podrán ser utilizados, patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares donde presten servicios. SÉPTIMO: La presente Acordada empezará a regir partir del Primero de abril del corriente año. OCTAVO: Ordenar se registre, comuníquese a todas las dependencias de las Cuatro Circunscripciones Judiciales vía circular, se publique en el Boletín Oficial, se dé a la Dirección de Arquitectura Judicial y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretaria que doy fe.
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Licencia en el momento de pase a voto
ACORDADA NUMERO OCHENTA Y DOS: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los diecinueve días de mayo de mil novecientos noventa y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. el señor Presidente doctor Luis Alberto Absi y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Julio Eugenio Dionisi , Jorge Alberto Primo Bertolini, Jorge Antonio Rojas, Julio máximo Silveira Márquez y Marta Susana Catella. Se deja constancia de que se hallan ausentes Ss. Ss. los señores Ministros doctores Ismael Carlos Acosta en uso de licencia compensatoria de feria, Marta Alicia Poggiese de Oudín por razones de salud y Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia. Pasando a considerar el tema: “Interpretación de una de las situaciones previstas en el art. 18 de la ley nº 2441”: Luego de un cambio de ideas; Visto y Considerando la situación referida en el primer párrafo del artículo 18 de la ley nº 2441 y no habiéndose contemplado la oportunidad de la emisión del voto en caso de reintegro del Ministro en uso de licencia, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Disponer que en las causas judiciales, cuando al tiempo de pase a voto el Ministro correspondiente se hallare en uso de licencia, la votación continuará con los siguientes tal como lo prevé el artículo 18 de la ley nº 2441, pero reintegrado aquel volverá el expediente para su voto cualquiera fuere el orden y estado –con o sin voto- en que se encontrare; continuando posteriormente con los restantes Ministros en el orden que correspondiere. SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé al Boletín Oficial y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria, que doy fe.
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LICENCIA POR PATERNIDAD
Amplía punto Quinto Ac. 122/06
ACORDADA NÚMERO VEINTITRES: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de dos mil diez, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en le Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad- S. S. la señora Presidente Subrogante Segunda doctora Ramona Beatriz Velásquez y Ss. Ss. los Señores Ministros doctores Sergio César Santiago, Froilan Zarza, Jorge Antonio Rojas, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto el Señor Presidente titular Dr. Roberto Rubén Uset en uso de licencia por artículo 295 del R. P .J., el señor Ministro Dr. Mario Dei Castelli en uso de licencia por artículo 296 del R. P. J. y la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva autorizada por el Alto Cuerpo a participar en Representación del Superior Tribunal de Justicia a la “10ª Bienal Internacional de IAWJ”- Conferencia a llevarse a cabo en la ciudad de Seúl, Corea del Sur, entre los días 11 y 15 de mayo del corriente año, con autorización de ausentarse de la Jurisdicción Provincial y Nacional desde el 2 al 17 de mayo de dos mil diez, ambas fechas inclusive.- En uso de la palabra la Sra. Ministro Dra. Ramona Beatriz Velásquez manifiesta: Que encontrándose en vigencia la Ley 4526 (Ley I - Nº 37)- en su capítulo XIII – Licencias Art. 63 (6º párrafo) (Antes 4344), como asimismo la Acordada de este Superior Tribunal de Justicia Nº 55/2009, por la que se amplia la licencia por nacimiento de hijo del agente varón por el término de quince días corresponde ampliar en su parte pertinente la Acordada número Diez del 27 de febrero de 2008 modificatoria de la Acordada Nº 122/06 de fecha 1/11/06 en su punto Quinto en cuanto al derecho a la percepción del adicional establecido en las Acordadas citadas precedentemente ampliándose para los agentes con licencia por paternidad, lo que quedaría redactada de la siguiente manera: Para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por Feria Ordinaria, y Extraordinaria, por Maternidad, Paternidad, fallecimiento de familiar de primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación, francos compensatorios, enfermedades oncológicas y para consagrarse a la atención a un miembro enfermo del grupo familiar, - cónyuge, hijo/s, padres y/o hermanos – que necesiten la atención del agente en forma personal, cuando la afección sea de naturaleza oncológica, enfermedad Terminal o invalidante y/o requiera la realización de tratamientos médicos prolongados y/o intervenciones quirúrgicas; en los casos de intervenciones quirúrgicas motivadas en trasplantes de órganos; comprendiendo el período pre y post quirúrgico. La concesión de la licencia se determinará previa intervención de la Junta Médica de Tribunales, ante quien se presentara los estudios y exámenes complementarios que solicite. En el caso que dos o más familiares prestaran servicios en el Poder Judicial, solamente uno de ellos tendrá derecho al beneficio del presente artículo, a partir del día de la presente modificación…” Confirmándose, en todo lo demás lo dispuesto en la referida Acordada (10/2008). Oído lo cual, siendo coincidente los demás señores Ministros presentes con la propuesta de la Sra. Ministro Dra. Velásquez, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los Señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Modificar y ampliar el punto Segundo de la Acordada nº 10/2008, en cuanto modifica el punto Quinto de la Acordada nº 122/2006, la que quedará redactada de la siguiente manera: QUINTO: Para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por Feria Ordinaria, y Extraordinaria, por Maternidad, Paternidad, fallecimiento de familiar de primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación, francos compensatorios, enfermedades oncológicas y para consagrarse a la atención a un miembro enfermo del grupo familiar, - cónyuge, hijo/s, padres y/o hermanos – que necesiten la atención del agente en forma personal, cuando la afección sea de naturaleza oncológica, enfermedad Terminal o invalidante y/o requiera la realización de tratamientos médicos prolongados y/o intervenciones quirúrgicas; en los casos de intervenciones quirúrgicas motivadas en trasplantes de órganos; comprendiendo el período pre y post quirúrgico. La concesión de la licencia se determinará previa intervención de la Junta Médica de Tribunales, ante quien se presentara los estudios y exámenes complementarios que solicite. En el caso que dos o más familiares prestaran servicios en el Poder Judicial, solamente uno de ellos tendrá derecho al beneficio del presente artículo, a partir del día de la presente modificación…” Confirmándose, en todo lo demás lo dispuesto en la referida Acordada (10/2008).- SEGUNDO: La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.- TERCERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones pertinentes como asimismo a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, a la Unión Judicial y al EFUMA; publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente se archive.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.-
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