Acdo. Del STJ - 01/11/2006
AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Primero: Expediente administrativo número ciento cuarenta y cinco-M-dos mil seis- “Ministro STJ Dr. Márquez Palacios s/ Sugerencia y Agilización Procedimiento” Visto estos obrados, entendiendo que sin necesidad de esperar reformas legislativas se pueden agilizar los procedimientos por decisión del Juez y consentimiento de las partes; a saber:
1) Utilización máxima de las atribuciones conferidas al Juez por los arts. 34 inc. 5 y36 delCPC.En tal sentido, además de las audiencias de conciliación, podrán requerir a las partes que reajusten sus pretensiones y/o desistan de prueba manifiestamente innecesaria, en la oportunidad prevista por el art. 125 bis del ordenamiento ritual citado. Respecto de ello, el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, similar al Código que rige en nuestra provincia, prevé en su art. 360 una audiencia preliminar en la que el Juez puede invitar a las partes a una conciliación, fijar los hechos articulados conducentes a la decisión del juicio sobre los que versará la prueba, proveer las pruebas que considere admisibles, etc. Aunque no idéntico, el art. 125 bis del CPC y C. que rige en Misiones contiene parecidas facultades a las previstas en el citado 360 del orden nacional y se propone iguales fines, pero se refiere a la oportunidad en la que se realiza la audiencia de absolución de posiciones, es decir, cuando ya se han ordenado la producción de pruebas (y por ende se han fijado todas las audiencias y dispuesto todas las pruebas) por lo que el objetivo que se busca resulta tardío. Pareciera que resultaría más práctico que en uso de las facultades a las que se hace mención – art. 34 y 36 del CPC y C. se fije audiencia conciliatoria en la oportunidad prevista en el Código de la Nación como en algunos juzgados de práctica, pero no solo a los fines conciliatorios, sino incluyendo además los objetivos previstos en el art. 360 del CPC y C. y en el art. 125 bis del CPC y C. de Misiones.
2) Documentos: Cuando no hubiere sospecha de falsedad, el Juez podría invitar a las partes a que reconozcan la autenticidad formal de los documentos (por ejemplo presupuestos de chapistas, mecánicos, certificados médicos, etc.) sin que ello implique admitir la veracidad de su contenido ni su vinculación con el juicio. Con esto se evitaría una multiplicidad de audiencias sólo para que el que expide el documento comparezca a decir “esta firma es mía”.
3) Notificaciones: por cualquier medio siempre que lo consientan las partes, incluso por cédulas realizadas sin intervención del Oficial de Justicia, o por teléfono, con constancia asentada por Secretario. Pedidos de informe: también telefónicos con atestación de Secretaría.
4) Los Juzgados que tienen equipamiento informático en red y utilizan un programa integral de gestión pueden agregar una Terminal más o menos alejada de Mesa de Entradas donde los interesados pueden leer y/o imprimir inmediatamente los proveídos. También se pueden conectar desde los estudios jurídicos, o pedir informes telefónicos. Claro que en este último caso habría que asignar un empleado con conocimiento suficiente del Juzgado, en horario vespertino, por ejemplo, de 17 a 19 horas.
5) Coordinación y capacitación del personal, a cargo de un responsable (trabajo en equipo).
6) Puntualidad: Los Secretarios deberán controlar el estricto cumplimiento de los horarios de entrada y salida, bajo su responsabilidad, debiendo inexcusablemente insertar la constancia que corresponda en los casos de impuntualidad previstos por el Reglamento.
7) En la misma línea de puntualidad, podría suprimirse directamente la media hora de tolerancia en las audiencias, las que comenzarán en su horario fijado, con las partes que se encuentren, salvo cuando ésta media hora esté prevista en el Código de forma (Caso absolución de posiciones).
8) Informatización completa del sistema de anotaciones en libros: cambiar definitivamente soporte libro por soporte magnético. Esto requiere programas que pueden ser elaborados con todas las medidas de seguridad, por nuestras oficinas. Las breves indicaciones que quedan expuestas podrían ser consultadas con los señores Jueces de Primera Instancia, con las Cámaras de Apelación y con el Colegio de Abogados a efectos de verificar su grado de factibilidad. Algunas dependencias judiciales de la Provincia de Buenos Aires aplican estas mínimas pautas con resultados muy buenos; por nuestra parte, creemos que debemos hacer un esfuerzo para satisfacer las necesidades de los justiciables, y no permanecer impasibles ante una “platea de disconformes que ve la función de la Justicia como el ocaso de un drama sin solución”, como dice Morello (“La Reforma de la Justicia”). El Dr. Roberto Berizonce en el XVI Congreso de Derecho Procesal (año 1991) ya había asegurado que “...el Poder Judicial ha de ser concebido como una empresa de servicios, sometida a estrictas reglas de organización que aseguren su eficacia y el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles”. Por consiguiente, para un plan más integral y de mayor alcance, no debemos temer pensar y aplicar a la Justicia, técnicas empresariales y de estímulos al personal que se utilizan en la actividad privada, con señalado éxito. Por las consideraciones expuestas,
se resuelve:Aprobar las puntuales sugerencias vertidas en este acto tendientes a optimizar los trámites procesales, que responden a necesidades cotidianas y concretas en los juzgados, debiendo implementarse, a la brevedad y efectuadas las pertinentes comunicaciones.
Resol. Presid. STJ - 1732/06
POSADAS
Radio Oficina de Mandamientos
Posadas, 14 de diciembre de 2.006.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones caratuladas: “Expte. Adm. Nº 2067-C-2006 COLEGIO DE ABOGADOS s/ MODIFICACIÓN ART. 202 RPJ”; atento lo solicitado por el mencionado Colegio de Abogados de la Provincia a fs. 1, motivos que fundamentan dicha solicitud; sin perjuicio de lo manifestado por la Sra. Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones a fs. 3 de autos; que se tiene presente y estimando el suscripto que dicha petición debe ser contemplada a la brevedad;
Por ello y razones de urgencia (Art. 80 del RPJ);
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
AD REFERENDUM DEL H. CUERPO
RESUELVE
Primero: Hacer lugar a lo solicitado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones y modificar en su parte pertinente el Art. 202 del Reglamento para el Poder Judicial; ampliándose el Radio al que refiere y disponiéndose que abarque: al Sur la Av. Cabred y su continuación la Av. Martín Fierro incluyéndose ambas aceras; al Oeste la Av. San Martín incluyendo ambas aceras y al Norte y Este el Río Paraná; permitiéndose la constitución de domicilio requerido por el Art. 9 del RPJ en el perímetro trazado precedentemente.-
Segundo: En atención a lo manifestado por la Sra. Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de esta ciudad de Posadas, (refiriéndose a que se necesitan varios Oficiales de Justicia más); solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la clasificación de cuatro (4) cargos de Oficial de Justicia para atender necesidades de la administración de Justicia.
Tercero: Solicitar al Poder Legislativo Provincial informe a este Superior Tribunal de Justicia acerca del Proyecto de Ley referente a “Notificaciones en Casilleros” sobre el cual este Tribunal ha hecho conocer a la Cámara de Representantes su opinión en “Expte. Adm. Nº 648-C-2005: Cámara de Representantes s/ Opinión y Sugerencia s/ Proyecto de Ley p/ Incorp. párrafo Código Procesal Civil y Comercial”; que en fotocopia íntegra se adjuntará para mayor recaudo.-
Cuarto: De forma.
Resol. Presid. STJ 1215/05
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Posadas, 25 de Octubre de 2005
VISTO:
Las actuaciones administrativas caratuladas “Expte. Nº 388–M-Adm.- 2003-Ministro STJ Dra. Marta. S. Catella s/ Propuesta Medidas Superintendencia y otras; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Oficio Nº 340/05, el Señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, se han dado cumplimiento a los recaudos previstos en el Artículo 4º de la Resolución Nº 890/2005.
Que conforme al Acuerdo de fecha 1º de Diciembre de 2004, el Alto Cuerpo facultó a Presidencia a adoptar todas las medidas que fueran necesarias para poner en funcionamiento La Mesa de Entradas Única Informatizada de los fueros Civil, Comercial, y de Familia de la Primera Circunscripción Judicial (M.E.U.)
Que conforme al Reglamento de la Mesa de Entradas Única (M.E.U.) que se tiene a la vista:
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E
...ARTÍCULO 5º: A los efectos dispuestos en el Artículo 31 del Reglamento de la Mesa de Entradas Única, se establece: que en el Fuero Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, los turnos de las Secretarías comenzarán con el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 durante el mes de Noviembre; los meses subsiguientes, salvo los períodos de feria, corresponderán sin solución de continuidad, a los restantes juzgados del fuero. En el Fuero de Familia, el turno de Noviembre corresponderá a la Secretaría del Juzgado Nº 1, continuando en adelante en forma similar a lo dispuesto anteriormente. ARTÍCULO 7º: De forma.
Resol. Presid. STJ - 823/01
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Posadas, 14 de Septiembre de 2001.
VISTO:
Las presentes actuaciones administrativas actuaciones administrativas caratuladas “Expte. Adm. Nº 917-D-2001” Dirección de Administración s/Remite solicitud Defensoría de Instrucción 3 s/ Destrucción total de Exptes. Fotocopiados”. Y
Considerando:
Que la naturaleza de la documentación cuya destrucción se solicita, permite en principio disponer de la misma mediante su venta, bajo las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 3259/95 (Art. 3-punto 3.5).
Que la situación de emergencia económica actual aconseja suprimir el sistema que informa la Señora Defensora Oficial de Instrucción Nº 3, evitando de esa manera los gastos que el mismo demanda.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E
PRIMERO: Ordenar por intermedio de la Dirección de Administración, el retiro de todos los documentos fotocopiados que se encuentren en condiciones de ser destruidos, obrantes en la Defensoría de Instrucción Nº 3, los que serán trasladados al Superior Tribunal de Justicia, donde deberán ser destruidos por guillotina, para proceder posteriormente a la venta conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 3259/95 (Art. 3 –Punto 3.5).
SEGUNDO: Hacer Saber a todas las dependencias, y en especial a los Señores Defensores a través del Señor Procurador General, Juzgados de Instrucción y Tribunales Penales, que deberán abstenerse de requerir y/o suministrar fotocopias de las causas Penales y Civiles y Comerciales en trámite, en razón del costo de las mismas y habida cuenta de las restricciones presupuestarias y financieras del momento, salvo que sean extraídas a costa de quien las necesite, y/o exista una necesidad debidamente justificada.
TERCERO: De forma.
Ac. 75/01
“LLAMADO DE AUTOS PARA DEFINITIVA” en los RECURSOS EXTRAORDINARIOS Interpreta Art. 44, Ley IV-Nº 15 (Antes Art. 37 Ley 651)
ACORDADA NUMERO SETENTA Y CINCO: En la Ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintinueve días de agosto de dos mil uno, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. el señor Presidente doctor Augusto Márquez Palacios y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Humberto Augusto Schiavoni, Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez y Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se hallan ausentes Ss. Ss. La señora Ministro doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín en uso de licencia compensatoria de feria y el doctor Jorge Alberto Primo Bertolini por haberse retirado del Salón de Acuerdos. Pasando a considerar el expediente administrativo número tres mil ochocientos treinta y cuatro –S-dos mil uno: “Secretaría Judicial s/Rte. fotocopia certificada de fs. 3.380 al 3.413, 3.415 al 3,426 del Expte. 96 –STJ –2000 Ingeniero Martín y Cía. SA”Visto y Considerando estos actuados administrativos y luego de un intercambio de ideas y opiniones. Visto y Considerando que este Superior Tribunal de Justicia en acuerdo nº 15 de fecha 19 de mayo de 1993 ante el silencio legislativo sobre la situación referida en el primer párrafo del art. 18 de la Ley nº 2441 al no contemplar la oportunidad de la emisión del voto en caso de reintegro en uso de licencia, haciendo uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo resolvió interpretar dicha situación dictando la Acordada nº 82/93 de igual de fecha aclaratoria de dicha situación para el mejor desenvolvimiento del proceso. Que en esta oportunidad ante la circunstancia planteada por el señor Ministro Dr. Bertolini, se estima que este Cuerpo, haciendo uso de sus facultades para establecer normas reglamentarias y aclaratorias tendientes a mejorar el desarrollo del proceso debe proceder en forma similar completando aquella interpretación. Por ello, por el deber de asegurar la garantía del “Juez Natural” y en uso de facultades constitucionales, reglamentarias y legales propias del Cuerpo por unanimidad de los señores Ministros presentes Dres. Humberto Schiavoni, Luis Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Julio Eugenio Dionisi y Manuel Augusto Márquez Palacios. ACORDARON: PRIMERO: Disponer que en el caso de los recursos extraordinarios legislados por la Ley 2.335, y a los fines del art. 37 primera parte, de la Ley nº 651, se entenderá que el llamado de autos para sentencia o autos para definitiva, se produce en la oportunidad prevista por el art. 292 del CPC, por lo cual, si la licencia del Juez reemplazado terminare antes de dicho llamado, el Magistrado se reintegrará al conocimiento de la causa, cesando cualquier integración anterior del Alto Cuerpo. SEGUNDO: De forma.