BCRA- COMUNICACIÓN “A” 5147 23/11/2010 a las Entidades Financieras:
Ref.: Circular
OPASI 2 - 419
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Cuentas a la vista para uso judicial.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente resolución:
“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.12.10, como punto 5.8. de la Sección 5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, el siguiente:
“5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.
Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
5.8.1. Apertura.
Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos:
- Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito debidamente autorizada por el juzgado interviniente.
- En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” o fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial -en caso de tratarse de personas jurídicas- y clave de identificación fiscal.
- Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo del movimiento de la cuenta.
Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias señaladas en el punto 5.8.3.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de cuenta, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Sección.
5.8.2. Monedas.
5.8.2.1. Pesos.
5.8.2.2. Dólares estadounidenses.
5.8.2.3. Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.
5.8.3. Depósitos y otras acreditaciones.
La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.
También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidos por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último.
5.8.4. Pagos y otros débitos.
Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos. A tal efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento del depósito.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.
Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y cursarán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos.
En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.
También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado.
Los movimientos de estas cuentas -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.
Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas.
5.8.5. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud expresa en tal sentido.
5.8.6. Retribución.
Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas.
5.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde los juzgados intervinientes.
Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos.
En cuanto a los “usuarios autorizados”, este sistema informático deberá contar con un esquema de “perfiles de usuarios”, que permita una adecuada desagregación de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control por oposición en la generación de estas transacciones.
Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático.
5.8.8. Cierre de cuentas.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado.
5.8.9. Entrega de las normas.
Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas.
5.8.10. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las normas legales aplicables.”
2. Disponer que las entidades financieras que a la fecha de publicación de esta resolución tengan abiertas cuentas en monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense a la orden de juzgados, quedan autorizadas a operar en esas monedas en la medida que informen por nota dirigida al Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Emisión de Normas), a más tardar el 1.12.10, las monedas en las cuales mantienen abiertas esas cuentas.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En ese sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
Darío C. Stefanelli Gerente de Emisión de Normas
Alfredo A. Besio Subgerente General de Normas
ANEXO
Texto Ordenado de las normas sobre depósitos de Ahorro, Cuentas Sueldo, Cuenta Gratuita Universal y Especiales
- Índice -
Sección 5. Especiales.
5.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.
5.2. Para círculos cerrados.
5.3. Usuras pupilares.
5.4. Corriente.
5.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera.
5.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.
5.7. Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social -Decreto Nº 1602/09-.
5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.
Sección 6. Disposiciones generales.
6.1. Identificación.
6.2. Situación fiscal.
6.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
6.4. Garantía de los depósitos.
6.5. Tasas de interés.
6.6. Devolución de depósitos.
6.7. Saldos inmovilizados.
6.8. Actos discriminatorios.
6.9. Cierre obligatorio de la cuenta.
6.10. Manual de procedimiento.
Sección 7. Disposiciones transitorias.
Tabla de correlaciones.
5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.
Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
5.8.1. Apertura.
Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos:
- Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito debidamente autorizada por el juzgado interviniente.
- En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” o fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial -en caso de tratarse de personas jurídicas- y clave de identificación fiscal.
- Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo del movimiento de la cuenta.
Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias señaladas en el punto 5.8.3.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de cuenta, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Sección.
5.8.2. Monedas.
5.8.2.1. Pesos.
5.8.2.2. Dólares estadounidenses.
5.8.2.3. Otras monedas.
A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.
5.8.3. Depósitos y otras acreditaciones.
La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.
También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidos por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último.
5.8.4. Pagos y otros débitos.
Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos. A tal efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento del depósito.
En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación.
Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y cursarán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos.
En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.
También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado.
Los movimientos de estas cuentas -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.
Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas.
5.8.5. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud expresa en tal sentido.
5.8.6. Retribución.
Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas.
5.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde los juzgados intervinientes.
Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos.
En cuanto a los “usuarios autorizados”, este sistema informático deberá contar con un esquema de “perfiles de usuarios”, que permita una adecuada desagregación de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control por oposición en la generación de estas transacciones.
Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático.
5.8.8. Cierre de cuentas.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado.
5.8.9. Entrega de las normas.
Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas.
5.8.10. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las normas legales aplicables.
Acuerdo 3/2/11
Redes Sociales
Prohibición
En Acuerdo de Fecha 3 de febrero de 2011, en autos caratulados “Expte Adm. Nº 8238-S-2010 – “Superior Tribunal de Justicia s/ Dispone medidas s/ restricciones acceso a sitios web de redes sociales y prog. no permitidos p/ menores” se ha resuelto: “1º) Disponer la prohibición del uso de redes sociales, del sistema informático para todos los integrantes del Poder Judicial de la Provincia, salvo en los casos que expresamente autorice el Superior Tribunal de Justicia. Su incumplimiento será considerado falta grave. . .”
RES. PRESID. STJ - 2562/09 ratificada por Acuerdo Nº 1/10
Posadas, 28 de Diciembre de 2009.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Estas Actuaciones caratuladas “Expte. Adm. Nº 631-C-2009-CUERPO MÉDICO FORENSE S/ ELEVA PROYECTO DE NORMATIVAS DEPROCEDIMIENTOS PERICIAS GENÉTICAS”, lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 1567 de fecha 1 de Septiembre del corriente, que en su Artículo cuarto: Establece que “El Cuerpo Médico Forense deberá: gestionar la convocatoria para que Laboratorios de todo el país de carácter público o privado a presentarse para la firma de convenios en el marco y bajo las condiciones oportunamente establecidas”.-
Que a Fs. 60 se agregan los requisitos mínimos necesarios que deberán cumplir los laboratorios que realizan pericias genéticas a los efectos de la firma del correspondiente convenio, cuyo modelo se acompaña.-
Por ello, reglamentaciones vigentes y atento a las facultades otorgadas oportunamente a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y razones de Urgencia (Art. 80 del R.P.J.), dadas por la trascendencia de tema en cuestión declaradas “ut supra”
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR los requisitos:
A)de mínima que deberán cumplir los laboratorios de carácter público o privado que realizarán pericias genéticas en los siguientes términos:
1)Tener un mínimo de tres años de antigüedad en la realización de Análisis de Genética Molecular – Forense. En el caso de laboratorios de creación reciente en el ámbito Público (dependientes de los Poderes Judiciales, Universidades Nacionales, o cualquier otra institución del Estado Nacional o Provincial), el o los Profesional/es, que realicen el análisis de las pericias genéticas deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia en el área de genética molecular.
2)Presentar los controles de calidad nacional, e internacional de los últimos tres años de ejercicio profesional en prueba de Paternidad y/o Prueba Forense, según el servicio que ofrezca prestar -obligatorio Control de Calidad Nacional (centro oficial habilitado a tal efecto, v. gcia. “Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal” o similar) y Control de Calidad Internacional (centro oficial habilitado a tal efecto, v. gcia. “GEP-ISFG Internacional Society Forensic Genetic” Grupo Español y Portugués del Servicio de Garantía de Calidad Departamento de Madrid. Registrado en el Registro Nacional del Ministerio de Justicia de España bajo el Nº 162.045, o similar” del 2009 o en trámite del año en curso. Presentado por escrito al Cuerpo Médico Forense una vez por año.
3)Acreditar habilitación de laboratorio actualizado por la autoridad competente oficial del domicilio legal del laboratorio.
4)Acreditar lista de profesionales pertenecientes al laboratorio con quien se firmará convenio (Titulo habilitante, especialización en el área solicitada).
5)Presentar constancia oficial sobre la figura del laboratorio (Público o Privado).
6)Presentar lista de precios vigentes al momento de la firma del convenio, por tipo de muestra (paternidad – Forense).
B)de máxima:
1)Constancias de laboratorio inscripto en Centros Internacionales de Control de Calidad.-
SEGUNDO: los laboratorios con convenio vigente a partir del año 2010 deberán acreditar los extremos dispuestos en el Artículo Primero.- TERCERO: APROBAR los modelos de convenio obrantes a fs.- CUARTO: CONVOCAR PÚBLICAMENTE por el término de treinta días, a todos los laboratorios que realicen análisis de ADN, Nacionales o Provinciales de carácter público o privado que deseen, con trascripción de los requisitos establecidos en el Artículo Primero y Segundo, a firmar convenio con el Poder Judicial de la Provincia de Misiones. Debiendo comunicarse a los efectos por escrito, a la sede del Cuerpo Médico Forense, sito en la calle Rioja Nº 1615, Posadas. Misiones, C.P. 3300, personalmente, por correo postal o por correo electrónico a
Res. PRESID. STJ - 2561/09, ratificada por Acuerdo Nº 01 del 2010
Posadas, 28 de Diciembre de 2009.
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
PRIMERO: Disponer que para la producción de la prueba recepcionada en autos referida a pericias genéticas (ADN) en causas judiciales civiles, las partes deben informarse en sede del Juzgado, del listado de los laboratorios con convenios vigentes y ponerse en contacto con los mismos a los fines de solicitar el presupuesto y efectivizar el pago correspondiente, previo a la realización de la pericia.
SEGUNDO: TRÁMITE OPERATIVO DE LAS PERICIAS GENÉTICAS CIVILES: Por cada pericia solicitada se abrirá un expediente administrativo interno del Cuerpo Médico Forense (C.M.F.), en el cual constarán todas las actividades y documentación asociada al pedido, a saber:
a) Inicio: Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio donde conste el nombre del laboratorio elegido, datos personales, tipo y número de documento de la persona que será sometida a la toma de la muestra, el Departamento de Ciencias Biológicas Forenses Gabinete de Biología Forense (G.B.F.) Área Genética Forense, dará cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo de 48 horas de recepcionado el oficio. Estableciendo el turno de extracción de las muestras biológicas en un lapso máximo no prorrogable de diez días –a los efectos de que las partes tomen conocimiento y gestionen lo establecido en el Artículo primero “in fine”, comunicando el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha dependencia. La comunicación realizada al Juzgado deberá ser puesta en conocimiento de las partes en el primer despacho siguiente al día de recepción del oficio.
b) Acta de Conformidad: En la sede del Cuerpo Medico Forense de labrará el Acta de Conformidad correspondiente a la toma de muestra en la que deberá constar:
b.1) Los datos de la causa: Circunscripción, Juzgado, Número de Expediente, año, carátula, y número de oficio de la requisitoria.
b.2)Breve explicación de las actividades que se realizarán y que se ejecutan por disposición del titular del Juzgado, Tribunal o Dependencia que ordena la pericia.
Detalle del tipo de muestra extraída o tomada de la persona y/o elementos a peritar.
Detalle de la metodología empleada a tal efecto y objetivos de la Pericia.
b.3)Datos completos de la/s personas y/o cadáver exhumado: Nombre completo, tipo y número de documento que acredite la identidad (dejándose copia fotostática de la primera y segunda foja) y/o documentos que se presenten a los fines de identificarlo, huella dactilar del dígito pulgar derecho, fotografía color de frente de la persona peritada o del acto de exhumación, firma de la persona peritada, de su abogado/s y/o de la Autoridad Competente al momento de la pericia (Juez de Paz, Oficial de Justicia, etc.).
b.4)Menores: La conformidad de las personas peritadas, en el supuesto de que sean menores de edad, deberá constar la conformidad del padre, y/o la madre y/o tutor. En su defecto del Defensor Oficial en turno. Y los datos personales de dos (2) testigos.
b.5)Los datos del laboratorio al que se remite la muestra y constancia del resguardo en el Cuerpo Médico Forense de la contraprueba con la misma identificación de la muestra enviada a peritar. La documentación descripta se adicionará a la misma y se cerrará el acto con la firma, del representante técnico (Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia Nº 70/06) o su subrogante.
c)El responsable efectuará la toma de muestra, debiendo observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según su naturaleza).
d)Descripción de Tipos de Muestra:
d.1)Sangre entera: se efectiviza por punción venosa, se gotea sobre papel de filtro, se resguarda para su secado y posteriormente se reserva en sobre de papel sellado y rotulado, que a su vez se guarda en un nuevo sobre de papel que contendrá los datos completos de la causa, nombre completo de la persona a la que se le tomó la muestra, fecha de la extracción en el anverso y en el reverso se cierra con adhesivo vinílico liquido o en pasta (por cuestiones de bioseguridad), firma de las partes y su/s abogado/s si estuviere presente y del representante Técnico (Jefe del Gabinete de Biología Forense), en forma transversal asegurando el resguardo de la autenticidad de la muestra, actividad que se informará a los presentes, concluyendo con el sello del Gabinete o del Cuerpo Médico Forense. Esta actividad se realizará con dos (2) sobres por persona peritada, uno para su remisión al laboratorio y el otro para su reserva como contraprueba en el Cuerpo Médico Forense.
d.2)Hisopados bucales: Se tomarán tres (3) muestras de hisopados células epiteliales de la mucosa bucal, con la técnica del raspado, (utilizando hisopos estériles), siguiendo el mismo procedimiento descripto en el punto d.1) en lo pertinente. Con la salvedad de que en el sobre de remisión al laboratorio se incorporarán dos (2) hisopos para su procesamiento, quedando uno (1) a resguardo.
d.3)Muestras cadavéricas: en el acto de la exhumación se toman muestras teniendo presente la mayor probabilidad de que la misma cuente con material genético (elementos dentarios, huesos largos –extremidades falanges o uñas). Extraído el material, se limpia con bisturí, se lava con agua de red limpia (según el estado de conservación del cadáver y de contar con los elementos citados). Se coloca en sobre de papel madera grande y se recubre la muestra con cloruro de sodio (sal) se cierra el sobre y se le da el tratamiento descripto en el punto d.1) con la firma de los presentes, habilitándose tantos sobres cuantas muestras extraídas.
e)Remisión para procesamiento: Efectivizada la toma de muestra, la misma se remitirá al laboratorio seleccionado por la parte, con copia del oficio donde se ordena la pericia y atenta nota de estilo, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente día hábil, y reservará la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a asegurar, la cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza, a los efectos se dejará constancia del responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido y número de legajo. En el laboratorio, se dejará constancia responsable del laboratorio receptor, y datos de quien recibe la muestra. Siempre que sea posible, registrará fotográficamente la muestra antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado. En el supuesto de que el domicilio del laboratorio seleccionado se encuentre en otra localidad distinta al domicilio de la Jefatura del Cuerpo Médico Forense, el Gabinete de Biología Forense enviará las muestras por medio del correo oficial del Poder Judicial.
f)Informe Final: Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio, éste remitirá el Informe Final al Cuerpo Médico Forense con una copia, (esta última a los fines estadísticos), remitiéndose el original al Juzgado o Tribunal con atenta nota de estilo. La copia se agregará al expediente administrativo con referencia identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el procedimiento indicado en el presente artículo, en lo que corresponde a traslado y procesamiento de las muestras, debiendo remitir al Cuerpo Médico Forense, el excedente no procesado de la muestra o el objeto peritado (de quedar).
g)Concluida/s la/s Acta/s referenciada/s en el punto b) –en original, del oficio de remisión de las muestras enviadas al laboratorio –en copia, se remiten al Juzgado o Tribunal oficiante haciendo mención de la reserva de la contraprueba. Con la remisión del informe final del laboratorio y su remisión al Juzgado o Tribunal oficiante, concluye la tarea pericial, archivándose las actuaciones administrativas iniciadas conforme ARTÍCULO SEGUNDO, primer párrafo del presente, en el C.M.F.-G.B.F.-
TERCERO: TRÁMITE OPERATIVO DE LAS PERICIAS GENÉTICAS PENALES:
Por cada pericia solicitada se abrirá un expediente administrativo interno del Cuerpo Médico Forense, en el cual constarán todas las actividades y documentación asociada al pedido, a saber:
a)Inicio: Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio donde conste:
a.1)Datos completos de la causa;
a.2)Datos personales, tipo y número de documento de la persona que será sometida a la toma de la muestra (Imputado y/o Víctima y/o);
a.3)Detalle del tipo de muestras y/o evidencias a peritar y de solicitar éste Gabinete de Biología Forense (GBF), las pericias bioquímicas realizadas sobre alguna de las muestras y/o evidencias remitidas que fueran secuestradas en el marco de la investigación. O en el caso del Acto de autopsia judicial, (victima de delito, NN o muerte dudosa) se deberá tomar, según el estado del cadáver, distintos tipos de muestras, a saber:
a.3.1)cadáver fresco, (sangre, hisopado bucal, vaginal y anal, uñas, pelos, tejido muscular).
a.3.2)Cadáver en avanzado estado de descomposición (elementos dentarios, huesos largos), y otros elementos relevados durante la autopsia.
a.4)En el supuesto de solicitud de toma de muestra de exhumación en causa penal, se actuará conforme el procedimiento descripto “ut supra”, referente a pericias civiles.
b)El Departamento de Ciencias Biológicas Forenses, Gabinete de Biología Forense, Área Genética Forense, dará cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo de 48 horas de recepcionado el oficio. Estableciendo el turno de extracción de las muestras biológicas en un lapso máximo no prorrogable de diez días –a los efectos de que el Juzgado comunique a la/s personas a peritar y éstas tomen conocimiento, comunicando el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha dependencia o lugar de exhumación. La comunicación realizada al Juzgado deberá ser puesta en conocimiento de las partes de inmediato una vez recepcionado el oficio.
c)Acta de Conformidad: En la sede del Cuerpo Medico Forense de labrará el Acta de Conformidad correspondiente a la toma de muestra en la que deberá constar:
c.1)Los datos de la causa: Circunscripción, Juzgado, Número de Expediente, año, carátula, y número de oficio de la requisitoria.
c.2)Breve explicación de las actividades que se realizarán y que se ejecuta por disposición del titular del Juzgado / Tribunal que ordena la pericia. Detalle del tipo de muestra extraída o tomada de la persona y/o elementos a peritar. Detalle de la metodología empleada a tal efecto.
c.3)Datos completos de la/s personas y/o cadáver exhumado: Nombre completo, tipo y número de documento que acredite la identidad (dejándose copia fotostática de la primera y segunda foja) y/o documentos que se presenten a los fines de identificarlo, huella dactilar del dígito pulgar derecho, fotografía color de frente de la persona peritada o del acto de exhumación, firma de la persona peritada, de su abogado. De no contar con documento nacional de Identidad, deberá dejarse constancia la falta de presentación del mismo.
c.4)MENORES: La conformidad de las personas peritadas, en el supuesto de que sean menores de edad, deberá constar la conformidad del padre, y/o la madre y/o tutor. En su defecto del Defensor Oficial en turno. Y los datos personales de dos (2) testigos.
c.5)Los datos del laboratorio al que se remiten la muestra y constancia del resguardo en el Cuerpo Médico Forense de la contraprueba con la misma identificación de la muestra enviada a peritar. La documentación descripta se adicionará a la misma y se cerrará el acto con la firma, del representante técnico o su subrogante y de las partes intervinientes (conf. c.4).
d)El responsable que efectúa la toma de muestra, debiendo observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según su naturaleza).
e)Descripción de Tipos de Muestra:
e.1)Sangre entera: se efectiviza por punción venosa, se gotea sobre papel de filtro, se resguarda para su secado y posteriormente se reserva en sobre de papel sellado y rotulado, que a su vez se guarda en un nuevo sobre de papel que contendrá los datos completos de la causa, nombre completo de la persona a la que se le tomó la muestra, fecha de la extracción en el anverso y en el reverso se cierra con adhesivo liquido o crema (por cuestiones de bioseguridad), firma de las partes y sus abogados si estuviere presente y el Jefe del Gabinete de Biología Forense, en forma transversal asegurando el resguardo de la autenticidad de la muestra, actividad que se informará a los presentes, concluyendo con el sello del Gabinete o del Cuerpo Médico Forense. Esta actividad se realizará con dos (2) sobres por persona peritada, uno para su remisión al laboratorio y el otro para su reserva como contraprueba en el Cuerpo Médico Forense. e.2) Hisopados bucales: Se tomarán tres (3) muestras de hisopados de células epiteliales de la mucosa bucal con la técnica del raspado (utilizando hisopos estériles), siguiendo el mismo procedimiento descripto en el punto d.1) del art. Segundo, en lo pertinente. Con la salvedad de que en el sobre de remisión al laboratorio se incorporarán dos (2) hisopos para su procesamiento, quedando uno (1) a resguardo, durante la autopsia judicial se realizarán hisopados bucales, vaginales y anales tres (3) hisopos por cada lugar muestreado.
e.3)Muestras cadavéricas: en el acto de la exhumación (en el lugar de exhumación) se toman principalmente muestras teniendo presente la mayor probabilidad de que la misma cuente con material genético (elementos dentarios, huesos largos –extremidades, falanges o uñas). Extraído el material, se limpia con bisturí, se lava con agua de red limpia (según el estado de conservación del cadáver y de contar con los elementos citados). Se coloca en sobre de papel madera grande y se recubre la muestra con cloruro de sodio (sal) se cierra el sobre y se le da el tratamiento descripto en el punto d.1) del Art. Segundo, con la firma de los presentes. Habilitándose tantos sobres cuantas muestras extraídas.
f)Remisión para procesamiento: Efectivizada la toma de muestra, la misma se remitirá al laboratorio seleccionado por el Señor Jefe del Cuerpo Médico Forense, quien lo hará en disposición interna fundada en la características técnica del laboratorio, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente día hábil, y reservará la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a asegurar la muestra, su cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza, a los efectos se dejará constancia del responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido y número de legajo, responsable del laboratorio receptor, y datos de quien recibe la muestra. Siempre que sea posible, registrará fotográficamente la muestra antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado.
e)Informe Final: Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio, éste remitirá el Informe Final al Cuerpo Médico Forense con una copia, (esta última a los fines estadísticos). Remitiéndose el original al Juzgado o Tribunal con atenta nota de estilo. La copia se agregará al expediente administrativo con referencia identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el procedimiento indicado en el presente artículo, en lo que corresponde a traslado y procesamiento de las muestras, debiendo remitir al Cuerpo Médico Forense, el excedente no procesado de la muestra o el objeto peritado.
f)Concluida/s la/s Acta/s referenciada/s en el punto b) –en original, del oficio de remisión de las muestras enviadas al laboratorio –en copia, se remiten al Juzgado o Tribunal oficiante haciendo mención de la reserva de la contraprueba. Con la remisión del informe final del laboratorio y su remisión al Juzgado o Tribunal oficiante, concluye la tarea pericial, archivándose las actuaciones administrativas iniciadas conforme ARTÍCULO TERCERO, primer párrafo del presente, en el C.M.F.-G.B.F.-
CUARTO: Conservación e inventario: el/la Responsable del Gabinete de Biología Forense tendrá bajo su responsabilidad el manejo y conservación de las evidencias puestas bajo su custodia, arbitrando los medios conducentes a evitar su degradación o contaminación (cruzada, con material biológico humano, microbiana, o química) debiendo actuar al respecto con la mayor diligencia conforme al estado del arte, la destrucción de material biológico reservado se realizará por orden judicial, labrándose el acta correspondiente donde constarán los datos del expediente administrativo del CMF y copia del oficio o resolución que autoriza el acto. A tal fin llevará un registro inventario de contrapruebas con todos los movimientos de traslados, etc. QUINTO: De forma
Res. PRESID. STJ - 1567/09
Posadas, 01 de septiembre de 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estas actuaciones caratuladas “Expte. Adm. Nº 631-C-2009-CUERPO MÉDICO FORENSE S/ELEVA PROYECTO DE NORMATIVAS DE PROCEDIMIENTOS PERICIAS GENÉTICAS” y sus agregados por cuerda “Expte. Nº 600-C-Adm.-2009”, y Expte. Nº 20-C-Adm.-2006”, este último en fotocopia; y teniendo presente los convenios que a la fecha se encuentran vigentes con los laboratorios que realizan Análisis de Genética Molecular, siendo las funciones del Cuerpo Médico Forense asegurar la autenticidad, preservación y cadena de custodia de las muestras destinadas a pericias genéticas tanto del fuero penal como en lo civil y de familia, corresponde unificar los procedimientos en las Pericias Genéticas solicitadas por los Juzgados de todos los fueros.
Que siendo trascendente a los efectos de la valoración probatoria, la confiabilidad de los laboratorios que practican las pruebas de ADN debiendo adecuarse a procedimientos de trabajo uniformes y homologados destinados a garantizar niveles de calidad aceptables que permitan la contrapericia o contraanálisis en distintos centros. Al mismo tiempo, es fundamental garantizar la cadena de identificación de la muestra desde su obtención hasta que se incorpora como medio de prueba al proceso.
Por ello, reglamentaciones vigentes y atento a las facultades otorgadas oportunamente a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y razones de urgencia (Art. 80 del R. P. J.), dadas por la trascendencia del tema en cuestión declaradas “utsupra”;
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
AD-REFERENDUM DEL CUERPO
RESUELVE:
PRIMERO: Disponer que para la realización de las pericias genéticas (ADN) en causas judiciales civiles, en todos los casos y a los fines de enunciados en los considerandos las partes deben ser informadas en sede del Juzgado, de que para la producción de la prueba recepcionada en autos, los laboratorios con convenios vigentes y ponerse en contacto con los mismos a los fines de solicitar el presupuesto y efectivizar el pago correspondiente.
SEGUNDO: TRAMITE DE LAS PERICIAS GENÉTICAS:
A)Recibido en el Cuerpo Médico Forense el oficio con el nombre del laboratorio elegido, datos personales y tipo y número de documento de la persona que será sometida a la toma de la muestra, el Departamento de Ciencias Biológicas Forenses, -Gabinete de Biología Forense-, Área Genética Forense-, dará cumplimiento a la requisitoria, dentro del lapso máximo de 48 horas de recepcionado el oficio fijado, dentro de los cinco (5) días siguientes, el día y hora de extracción de las muestras en la sede de dicha dependencia. Serán identificados con nombre y apellido y número de legajo, quienes recolecten, embalen y rotulen las muestras materia de prueba o evidencia, debiendo observar las condiciones de bioseguridad y protección (uso de guantes, tapabocas, gorros, gafas, caretas y equipos, entre otros, según su naturaleza).
B)Efectivizada la toma de muestra, la misma se remitirá al laboratorio seleccionado por la parte, para su procesamiento, el mismo día o el siguiente día hábil, y reservará la contraprueba, arbitrando todos los medios tendientes a asegurar la muestra, su cadena de identificación y custodia, remitiéndola en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza, a los efectos se dejará constancia del responsable del traslado quien será identificado con nombre y apellido y número de legajo, responsable del laboratorio receptor, y datos de quien recibe la muestra. Siempre que sea posible, registrará fotográficamente la muestra antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado.
C)Una vez efectuado el procesamiento de la muestra por el laboratorio, éste remitirá al Juzgado Oficiante el resultado con copia al Cuerpo Médico Forense a los fines estadísticos o a los fines de ser remitida al Juzgado para la reconstrucción de la causa, siendo archivado con referencia identificatoria de la toma para contraprueba. El laboratorio deberá cumplir con el procedimiento indicado en los incisos A y B del presente artículo, en lo que corresponde, a traslado y toma de muestra cuando lo hicieren.
TERCERO: Disposiciones transitorias respecto del Fuero Civil/Familia: Teniendo presente que se encuentra en ejecución la obra de adecuación de las instalaciones del Cuerpo Médico Forense a los fines de habilitar un laboratorio y una sala de toma de muestras y mientras no se habilite el mismo, las muestras se tomarán en la sala del laboratorio elegido al efecto. Debiendo, a más de cumplimentar los extremos del ARTÍCULO SEGUNDO de la presente, realizar la toma de la contraprueba y remitirla al Cuerpo Médico Forense con el resultado del análisis a los fines indicados “ut supra”.
Una vez habilitada la sala de toma de muestras y/o el laboratorio, se comunicará a los Juzgados Civiles y de Familia de las Cuatro Circunscripciones Judiciales y a los laboratorios con quienes existe convenio a los fines de que tomen razón de que las muestras se tomarán en la sede del Cuerpo Médico Forense, sito en la calle La Rioja Nº 1615, Posadas.
CUARTO: Se ordena al Cuerpo Médico Forense: Gestionar la convocatoria para que Laboratorios de todo el país de carácter público o privado a presentarse para la firma de convenios en el marco y bajo las condiciones oportunamente establecidas, en un plazo de 30 días desde la notificación de la presente.
QUINTO: Con referencia a las muestras de las pericias genéticas (ADN) en causas judiciales penales, se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes en lo que fuere atinente, teniendo presente la habilitación provisoria de la Sala de Toma de Muestras efectuada por el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Misiones, debiendo comunicarse a ésta Presidencia la habilitación definitiva, tanto de la Sala de Muestras cuanto el Laboratorio en construcción. SEXTO: De forma.