Ac. 179/15
Control de Ausentismo y Seguimiento del personal
ACORDADA NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los seis días del mes de octubre de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Pasando a considerar el expediente administrativo número 7390-2015 “Superior Tribunal de Justicia s/ Solicita a Subjefatura del Cuerpo Médico Forense Proyecto de Control de Ausentismo y Seguimiento del Personal”. Visto y considerando estos obrados, en el que en Acuerdo del día 03 de febrero del corriente año, el Alto Cuerpo ha resuelto requerir al Sr. Subjefe del Cuerpo Médico Forense Dr. Bellusci eleve un proyecto de control de ausentismo y seguimiento del personal con problemas de salud. Que en cumplimiento de lo dispuesto el señor Subjefe del Cuerpo Médico Forense Dr. Néstor Javier Bellusci eleva Proyecto de Control de Ausentismo y Seguimiento Personal, obrante a fs. 3/7, manifestando que la Subjefatura cuenta con los recursos humanos necesarios para poner en marcha el proyecto, siendo necesario los medios de traslados para que la labor diaria no se vea afectada. Por ello, luego de un cambio de opiniones, y en uso de facultades, Legales, Constitucionales y Reglamentarias propias del Cuerpo, por unanimidad de los Señores Ministros Presentes, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el Proyecto de Control de Ausentismo y Seguimiento del personal con problemas de salud, elaborado por el Dr. Néstor Javier Bellusci de la Subjefatura del Cuerpo Medico Forense. SEGUNDO: El citado Subjefe Dr. Bellusci deberá elevar a este Superior Tribunal de Justicia informe de los resultados y de la puesta en marcha de la nueva disposición como asimismo del trabajo estadístico en el termino de 60 días a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento el Proyecto de que se trata. TERCERO: … CUARTO: En la presente Acordada, se incorpora como Anexo la documentación obrante a fs. 3/7, que entrará en vigencia a partir del día 20 de octubre del corriente año. QUINTO: De forma.
Anexo Ac. 179/15
CONTROL DE AUSENTISMO
La salud ocupacional es uno de los medios mas importantes para garantizar la calidad de vida de los agentes, entendiendo que este aspecto es un factor fundamental, estratégicamente relacionado con la calidad del servicio brindando. De ahí la importancia mejores y mas eficiente servicios de salud laboral de los agentes, cuyo objetivo es esencial consiste en la prevención de los riesgos laborales, la optimización de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, elevando la calidad de vida del agente ya sea que este enfermo o sano.
La salud y la enfermedad no deben considerarse en términos absolutos sino relativos. Tampoco son fenómenos estáticos sino dinámicos, tanto del punto de vista individual como social ya que se hallan en permanente evolución.
La noción actual de la salud integra los niveles individual, social y ambiental. Hoy en día se tiene muy encuesta los factores de riesgo en relación con las condiciones socio ambientales. La higiene el tipo de vivienda, la alimentación, el trabajo, el stress, la contaminación el ruido, etc.
MEDICINA LABORAL
CONTROL DE AUSENTISMO
Se propone la creación de la Comisiónde Reconocimientos Médicos, dependiente del Departamento de Medicina Laboral a cargo del Sub jefatura del Cuerpo Medico Forense, que cumplirá las siguientes funciones.
1- Será función de la Comisiónde Reconocimientos Médicos, constituirse en le domicilio del agente en solicitare licencia medica por razones de salud, toda vez que el mismo se hallare imposibilitado para la deambulación.
2- Deberá concurrir al domicilio del agente, por solicitud de los Señores Jueces y/o jefes de Dependencia, toda vez que lo solicitaren en razón de algún caso en particular
3- Para los casos en que el agente se encontrare internado, la Comisiónde Reconocimientos Médicos deberá constituirse en la Institución Medica, a los fines de la valoración del caso en relación a la Licencia Medica.
4- Independientemente de la certificación de la Licencia la Comisión de Reconocimientos Médicos, deberá labrar un acta de constatación, en la que se consignaran los datos de la entrevista.
De la integración
La Comisiónde Reconocimientos Médicos, estar a cargo del coordinador del departamento de medicina laboral, dependiente de la Sub jefatura del Cuerpo Medico Forense.
La Comisiónde Reconocimientos Médicos, estará integrada por los médicos de Tribunales que se desempeñen Departamento de Medicina Laboral.
Cumplirán turnos semanales rotatorios, con la suficiente disponibilidad horaria, a los fines de la cumplimentación de la función.
De la Logística Operativa
- Para la cumplimentación de las funciones de la Comisiónde Reconocimientos Médicos, deberá contar con u medio de transporte, para el traslado del profesional acorde a la reglamentación vigente.
- El profesional de turno, deberá ejecutar el organigrama de visitas domiciliarias programada, confeccionado por el coordinador del Departamento de Medicina Laboral, emitiendo los informes correspondientes a la finalización del turno, lo cual a su ves Será cargado al LEU. (Legajo Único Electrónico) para que la Sección personal del Superior Tribunal de Justicia, tenga acceso a una rápida información de la situación del agente en cuestión.
- Sin perjuicio del punto anterior, deberá concurrir al reconocimiento de los casos indicados en forma no programada que surjan de la demanda diaria o por la solicitud de los Señores Magistrados, Funcionarios o Jefes de Dependencia
Ac. 175/15
REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD DE ABOGADOS Y PROCURADORES
ACORDADA NÚMERO CIENTO SETENTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Pasando a considerar el expediente administrativo número 70924-2015 “Colegio de Abogados s/ Solicitud p/ Cubrir Gastos de Movilidad de Abogados y Procuradores” Visto y considerando solicitud del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, en el sentido de que se fije valor de gastos de movilidad que corresponde abonar a los abogados y procuradores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la Ley XII Nº 4 Digesto Jurídico (antes Ley Nº 607 de Honorarios Profesionales). En virtud de lo expuesto se solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Administración, se elabore proyecto pertinente en los términos de la referida norma. Establece el art. 42 de la Ley XII Nº 4 Digesto Jurídico, que los abogados tendrán derecho al reintegro de gastos de movilidad, determinando que dicho valor será fijado por el Superior Tribunal de Justicia, en valores de pesos por kilómetro. Así la Dirección de Administración, solicita a la Dirección de Arquitectura informe técnico, referido a dicho gasto, informe que obra a fs. 10. Del mismo resulta un valor estimativo de $ 2,7560 por kilómetro teniendo presente todos los gastos fijos. En consecuencia y en uso de facultad establecida expresamente por la Ley XII Nº 4 (antes Ley Nº 607), Art. 42, segundo párrafo, y facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los Señores Ministros. ACORDARON: PRIMERO: Establecer el valor de Pesos dos con setenta y cinco centavos ($2,75) por unidad “Pesos por Kilómetro”, correspondiente a los gastos que podrán percibir abogados y procuradores en concepto de movilidad para gestiones judiciales, establecidas en disposiciones de la Ley de Honorarios Profesionales. SEGUNDO: De forma.
Ac. 167/15
REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS. Ampliación Ac. 60/09
ACORDADA NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Pasando a considerar el expediente administrativo número 71071-2015 “Centro Judicial de Mediación s/ Registro Provincial de Mediadores Comunitarios” Visto y considerando estas actuaciones, en la que se presenta el señor Director del Centro Judicial de Mediación Dr. Jose Luis M.Guerreiro, solicita se contemple la posibilidad de crear por medio de la acordada correspondiente, el Registro Provincial de Mediadores Comunitarios, en virtud de las consideraciones de derecho y de práctica para un mejor servicio de la mediación fundamentando que entiende que la actividad, llevada adelante por los Mediadores Comunitarios, debe ser regulada en el ámbito local ya que la Constitución de la Provincia de Misiones retiene en el ejercicio de sus potestades el “imperium” necesario y suficiente, las cuestiones no delegadas al Congreso Federal, y ello se traduce en la posibilidad real y cierta de construcción de identidad local en su cotidianeidad: estableciendo -entre otros- en su Artículo 101: Corresponde a la Cámara de Representantes: “...28) dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia {funciones retenidas) -con la salvedad de - que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al Congreso Nacional...”. Manifiesta que esta última norma de mención establece que en el ámbito de aplicación local “...instituir los Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos en los ámbitos extrajudicial, prejudicial e intraprocesal.” Estableciendo competencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia para llevar implementar los Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos, en general y la mediación en particular al decir que es autoridad de aplicación de la presente Ley el Superior Tribunal de Justicia de Misiones; el que tiene las siguientes atribuciones: a) fijar las políticas sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha de la mediación en el territorio provincial;'' Asimismo, y específicamente crea el Registro Provincial de Mediadores, en sede del Superior Tribunal de Justicia, el que está a cargo del Centro Judicial de Mediación y en el que deben inscribirse todos aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la presente Ley, sean habilitados y obtengan matrícula para desempeñarse como mediadores y comediadores” Concluyendo que “Mediación Comunitaria. Los mediadores debidamente habilitados y matriculados pueden actuar en conflictos que se susciten a consecuencia de relaciones comunitarias entre particulares aunque no sean susceptibles de la iniciación de un proceso judicial. Se aplican en este proceso de mediación las normas establecidas en la presente Ley, en lo atinente a procedimiento y honorarios de los intervinientes.” Todo ello en el marco del poder de policía del estado provincial para el ejercicio de la actividad profesional establecida por ley. Continua con citas vigentes en cuanto respecta a la actividad propiamente dicha de mediador comunitario, debe ser ejercida, primariamente, por el Municipio de acuerdo a disposiciones establecidas en: la Constitución Provincial Sección Segunda. Ley XV N° 5 -Ley Orgánica de Municipalidades- Artículo 29. 31 y concordantes o las Cartas Orgánicas en los Municipios de Primera Categoría que las hubiere dictado. Por ello, solicita se modifique la Acordada Número Sesenta del año dos mil nueve incorporándose al articulado de la misma en el ANEXO I en el marco del Registro de Mediadores y Comediadores, la creación del Registro Provincial de Mediadores Comunitarios. Por todo lo expuesto y con el aval de S. S. el Señor Ministro Dr. Roberto Rubén Uset, por ello en uso de facultades constitucionales, legales, reglamentarias vigentes propias del Cuerpo luego de un cambio de opiniones, ACORDARON: PRIMERO: Tener presente lo solicitado por el Sr. El Señor Director del Centro Judicial de Mediación Dr. José Luis Montoto Guerreiro y disponer la creación del “Registro Provincial de Mediadores Comunitarios”. SEGUNDO: Ampliar en consecuencia la Acordada Número Sesenta del veintiséis del mes de agosto de dos mil nueve la que quedará redactada de la siguiente manera: 1º)…Misiones. ANEXO I REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES – INSCRIPCION, REQUISITOS PARA OBTENCION DE MTRICULA – MANUAL DE TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Y REGISTRO DEL CENTRO ARTÍCULO PRIMERO…..Para su efectivo desempeño” “REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS” “12) En el supuesto de Mediadores Comunitarios serán inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores creado en Acordada número Sesenta del año dos mil nueve y ratificado legalmente en el marco de la Ley XII N° 19. A los efectos los mismos deberán dar cumplimiento a) Datos personales del mediador. b) Certificado de buena conducta. c) Domicilio real en el/los municipio/os donde efectuará su labor o desempeñarán las tareas y constituir domicilio en la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, d)) Dirección Correo Electrónico. e) Acreditar el cumplimiento de la escolarización básica completa con el correspondiente certificado y/o título, expedido por autoridad competente. f) Certificación que acredite el cumplimiento de la formación básica en mediación comunitaria expedido por entidad pública o privada debidamente inscripta o en el Registro de Entidades Formadoras del Ministerio de Justicia de la Nación o reconocida por el Superior Tribunal de Justicia o expedido por el Instituto Público de Capacitación en Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, creado por Ley Provincial XII N° 19. Acreditar con una capacitación continua anual, de no menos de 20 horas. g) Constancia de no estar inscripto en el Registro de Alimentantes Morosos existente en el Superior Tribunal de Justicia; h) Fotocopia del Documento de Identidad. i) Dos fotografías tipo Carnet. j) Cuando la Dirección del Ce.Ju.Me. lo determine, el interesado concurrirá a la capacitación previa en Mediación y Mediación Familiar; debiendo aprobar la misma. k) Cumplimentados los requisitos enunciados anteriormente la Dirección del Ce.Ju.Me. elevará nómina de los Mediadores evaluados a efectos que el Superior Tribunal de Justicia dicte la Resolución pertinente mediante la cual se habilitará a los mismos para su efectivo desempeño. La presente Acordada regirá a partir del día 1º de octubre del corriente año, quedando vigente todas las disposición establecidas en la Acordada Número Sesenta /2009, que continúan a partir del Articulo 2: ACTUALIZACION…. TERCERO: Regístrese, tome nota Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor a las dependencias que correspondieren vía Centro Judicial de Mediación, debiendo informarse a este Superior Tribunal de Justicia dicha circunstancia. Publíquese en la página Web del Poder Judicial y pasen los autos al Sr. Director del CEJUME a fin de que continúe el trámite según su estado y oportunamente archívese. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mi Secretario que doy fe.
Ac. 128/15 (Incorporada a la Ac. 148/07)
M.E.U.I. ÍNDICE DE NUEVOS OBJETOS DE JUICIO FUERO DE FAMILIA
ACORDADA NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil quince, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss.Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset y Cristina Irene Leiva. Se deja constancia que no se encuentran presentes, los Sres. Ministros Dres. Jorge Antonio Rojas, por razones de índole personal, Manuel A. Márquez Palacios, en uso de licencia compensatoria de feria y Humberto Augusto Schiavoni en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 82098/15 “Dr. Sergio Cesar Santiago s/ Eleva p/ Consideración y Aprobación Índice de Nuevos Objetos de Juicio del Fuero Familia a ser Incorporados en la MEUI” Visto lo peticionado por S.S. el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago a fs. 1, manifestando la necesidad de adecuar el índice de objetos de juicio de la MEUI a los lineamientos que establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por ello y luego de un breve intercambio de opiniones, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el índice de Nuevos objetos de Juicio para el fuero de familia, debiendo ser incorporados al sistema de la MEUI en forma inmediata. SEGUNDO: Modificar parcialmente el art. 17 del Reglamento de la MEUI, en lo referido al fuero de familia conforme al índice de voces obrantes a fs. 2/3. TERCERO: Incorporar como parte integrante de la presente Acordada el índice de voces obrantes a fs. 2/3. CUARTO: Regístrese, tome nota Secretaría Administrativa y de Superintendencia, Notifíquese a las MEUI, Cámaras Civiles, Juzgados Civiles, Juzgado de Familia, de las Cuatro Circunscripciones Judiciales, Biblioteca Central, Procuración y Colegio de Abogados. Publíquese en la Pág. Web del Poder Judicial y efectúense las demás comunicaciones que pudieren corresponder y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-
OBJETO DE JUICIOS DE FAMILIA CONFORME NUEVO CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL
(Válidos desde 01/08/2015)
ADMINISTRACION DE BIENES - FAMILIA
ADOPCION
ALIMENTOS
ALIMENTOS: CESE
ALIMENTOS: MODIFICACIÓN
AMPARO - FAMILIA
ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA FAMILIAR
ADOPCIÓN PLENA
ADOPCIÓN SIMPLE
ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN
AUTORIZACION - FAMILIA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - FAMILIA
CAMBIO DE NOMBRE
COBRO DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA
CONSIGNACION DE ALIMENTOS
CONTRIBUCION ART. 455 Y 520 CCCN
CONTROL DE INTERNACION - LEY 26.657
CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
CONVERSION EN DIVORCIO - ART. 8 LEY 26.994
CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS
CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN COMUNICACIÓN DE LOS HIJOS
CURATELA ART. 12 CODIGO PENAL
CURATELA ESPECIAL - INCIDENTE FAMILIA
DAÑOS Y PERJUICIOS - FAMILIA
DELEGACION DEL EJERCICIO DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
DENUNCIA DEL REG.CIVIL Y CAP. DE LAS PERSONAS
DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR DERECHO A CONOCER ORIGEN
DESAFEC TACION BIEN DE FAMILIA
DETERMINACION CONVENIO REGULADOR - FAMILIA
DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD
DETERMINACION DE PROPIEDAD DE BIENES ART. 506 CCCN
DISPENSA PARA CONTRAER MATRIMONIO
DISPENSA PARA RENOCOCER HIJO
DILIGENCIAS PREPARATORIAS
DIVISION DE BIENES POR CESE CONVIVENCIA
DIVISION DE CONDOMINIO ENTRE CONYUGES O CONVIVIENTES ART.471
DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
DIVORIO POR PRESENTACIÓN UNILATERAL
EJECUCION DE ACUERDO - FAMILIA
EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION FAMILIAR
EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
EJECUCION DE CONVENIO REGULADOR
EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA
EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION FAMILIAR
EJECUCION DE MULTAS - MEDIACION FAMILIAR
EJECUCION DE PACTO DE CONVIVENCIA
EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA
EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL - INCIDENTE
EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL MENOR DE EDAD
EXCLUSIÓN DEL HOGAR
EVALUACION ART. 42 CCCN
EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTR - FAMILIA
EXHORTO - FAMILIA
FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN
FIJACION DE CUOTA ASISTENCIAL ART. 519 CCCN
FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA
FILIACION
FRAUDE - FAMILIA
GUARDA
HOMOLOGACION - FAMILIA
HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION FAMILIAR
IMPUGNACION DE FILIACION
IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION
INCIDENTE FAMILIA
INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO FUERA DE TÉRMINO
INFORMACION SUMARIA - FAMILIA
INHABILITACION (ART. 48 CCCN)
INHIBITORIA - FAMILIA
INSCRIPCION DE NACIMIENTO
INTERDICTO SALIDA DEL PAIS DE HIJOS - INCIDENTE
INTERNACIÓN
LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO
LITIS EXPENSAS - INCIDENTE FAMILIA
MEDIDAS PRECAUTORIAS - FAMILIA
MEDIDAS PROTECTORIAS ART. 483 CCCN - FAMILIA
MEDIDAS PROVISIONALES ART. 721 CCCN - FAMILIA
MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722 CCCN - FAMILIA
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS - FAMILIA
NULIDAD DE ADOPCION
NULIDAD DE CONVENIO - INCIDENTE FAMILIA
NULIDAD DE MATRIMONIO
OPOSICION AL MATRIMONIO ARTS. 410-414 CCCN
OPOSICION AL OTORGAMIENTO DE ACTOS ART. 482 CCCN
PACTO DE CONVIVENCIA
PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA - INCIDENTE FAMILIA
PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD
PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
PRIVACION DE REGIMEN DE COMUNICACIÓN
PROTECCION DE NOMBRE ART. 71 CCCN
RECLAMACIÓN DE ESTADO
RECONOCIMIENTO DE PACTO DE CONVIVENCIA ART. 513 CCCN
RECONOCIMIENTO UNION CONVIVENCIAL ART. 510 CCCN
RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
REDARGUCION DE FALSEDAD - FAMILIA
REGIMEN DE COMUNICACIÓN
REGULACION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA
REGULACION DE USO DE BIENES INDIVISOS ART 484 CCCN
REHABILITACION - INCIDENTE FAMILIA
REINTEGRO DE HIJO
RENDICION DE CUENTAS - FAMILIA
RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑOS
REVOCACION DE ADOPCION
SEPARACION DE BIENES
SIMULACION - FAMILIA
SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
TUTELA
TUTELA ESPECIAL - INCIDENTE FAMILIA
VENIA SUPLETORIA
Acuerdo Nº 2/15
Capacitación obligatoria de magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial.
En Acuerdo Nº2 de fecha 10 de febrero de 2015, en los autos caratulados “Expte. Adm. Nº 11245/15: Superior Tribunal de Justicia s/ Dispone carácter obligatorio Cursos de Capacitación dirigidos a Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial”, el Alto Cuerpo “ha dispuesto: que, en función de las numerosas ofertas académicas que forman parte de la política que forman parte de la política que se viene gestando desde el Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei Castelli” tendientes a la formación y capacitación de todo el personal de este Poder Judicial en pos de brindar una mayor calidad de servicio de la justicia, por unanimidad de los Sres. Ministros, se resuelve: 1º) Disponer que los cursos de capacitación dirigidos a los Magistrados, Funcionarios y agentes del Poder Judicial tendrán carácter de OBLIGATORIO, según la especificidad y conforme a lo que oportunamente determine como necesidad el Superior Tribunal de Justicia. 2º) De forma.