Resolución 919/09
Secretarías de Ejecución Fiscal
Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4
Por resolución de Presidencia Nº 919/09 de fecha 3 de Junio de 2009, en “Expte. Adm. Nº 656-P-2009: Presidente STJ s/ puesta en funcionamiento Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas” se ha resuelto: “Primero: Poner en funcionamiento la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas, a partir del día lunes 8 de junio de 2009. Segundo: Disponer que la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas permanezca en turno permanente desde la fecha de su puesta en funcionamiento -8 de junio de 2009- y hasta alcanzar el número de cuatrocientos (400) expedientes. Tercero: Disponer que cumpla funciones al frente de la mencionada Secretaría de Ejecución Tributaria –en forma transitoria y hasta nueva disposición-, el Sr. Secretario de Instrucción, Dr. Flavio Marino Morchio quien actualmente se encuentra afectado provisoriamente al Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas”.
ACUERDO STJ - 05/05/09 (parte pertinente)
INSPECCIÓN ÓRDENES DE PAGOFuero Laboral 1ra Circunscripción
Expediente administrativo número 425-C-2009- “Cámara lABORAL s/ RTE. COPIA ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 02/09” … El Alto Cuerpo resuelve:
1º)Atento a lo solicitado por la Cámara Laboral, disponer que las Inspecciones de las Órdenes de Pago que se efectúan mensualmente, las realice el Cuerpo de Inspectores del Fondo de Justicia, a partir del día 1º de Junio del corriente año; exceptuando a la Cámara Laboral de las obligaciones previstas por el art. 103 in fine del Reglamento para el Poder Judicial.
2º) Una vez finalizados los informes respectivos el Cuerpo de Inspectores elevará a la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, a efectos de que la misma controle y emita opinión sobre las inspecciones realizadas
3º) La Cámara Laboraldeberá evacuar las consultas que formulen los integrantes del Cuerpo de Inspectores cuando así lo requieran.
RES. 26/2009 Procuración General (parte pertinente)
Posadas, 13 de Marzo de 2009.
VISTO…CONSIDERANDO…
EL PROCURADOR GENERAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E
ARTÍCULO TERCERO: Facultar a los responsables del Área Legal y Administrativa a suscribir los oficios, informes requisitorias, notas, remisión de trámites nuevos a las Defensorías Oficiales, labrar las actas de conciliación que sean menester dentro del ámbito de actuación del Departamento.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, notifíquese y remítase a Presidencia del Alto Cuerpo copia de la presente Resolución. Firmado: Dr. Miguel Ángel Piñero. Procurador General del Superior Tribunal de Justicia.
Acuerdo 10/12/08
RELOJES BIOMÉTRICOS CONTROL DE ASISTENCIA
Exceptúa Horario Vespertino Fuero Penal
…. “Expte. Adm. Nº 214-P-2007- Presidente STJ s/ Disposiciones referentes al funcionamiento de los Relojes de Control de Puntualidad y Asistencia”:
1º)Exceptuar a partir del 1º de Enero de 2009 a los agentes del fuero Penal que cumplen tareas en horario vespertino- la obligación de registrar en el Reloj Biométrico la asistencia en dicho horario, debiendo, a los fines que pudiere corresponder, certificar la asistencia de aquellos el Señor Secretario y/o Jefe de las dependencias del citado fuero que corresponda.
2º)Comuníquese y cumplido archívese.
ACUERDO STJ- 18/06/08 (parte pertinente)
INSPECCIÓN ÓRDENES DE PAGO - Fuero Civil 1ra Circunscripción
Quinto: Expediente administrativo número mil doscientos veintiuno-C-dos mil siete- “Cámara Civil y Comercial s/ solicitud – Fiscalización Fondo JustICIA.” Visto estos obrados, que han sido motivo de estudio en uso de la palabra el Sr. Ministro Dr. Manuel A. Márquez Palacios, dice: Estimo apropiado lo que solicita la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, toda vez que sería lógico que el control adicional del movimiento de fondos en las dependencias inferiores, en este momento a cargo de la Excma. Cámara, además del que en principio realizan los Jueces y Secretarios y que involucra operaciones contables, pase a la órbita de personal especializado, como el Cuerpo de Inspectores dependiente del Superior Tribunal de Justicia. Por ello propicio hacer lugar a lo peticionado, adecuando además la estructura del Cuerpo de Inspectores a fin de dotarlo de personal y medios suficientes. Los Dres. Velázquez, Schiavoni, Uset, Leiva y Dei Castelli, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. Por los considerandos expuestos, por unanimidad de los Señores Ministros presentes se resuelve:
1º)Aprobar la solicitud planteada a fs. 1 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción, exceptuándola de las obligaciones previstas por el artículo 103 in-fine del Reglamento para el Poder Judicial.
2º)Encomendar al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal de Justicia la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los Juzgados correspondientes a la jurisdicción de ese tribunal de alzada.
3º) Lo dispuesto tendrá el carácter de experiencia piloto, - a partir del 1º de Julio de 2008 y hasta nueva disposición - la que una vez implementada a satisfacción de los señores Magistrados y Funcionarios participantes, podrá eventualmente extenderse al resto de las dependencias judiciales de la cuatro Circunscripciones en toda la provincia.
4º) El Cuerpo de Inspectores contará con un servicio permanente de asesoría legal, a cargo de los Señores Asesores de la Dirección de Administración y de las Oficinas de Auditoria de Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento.
5º)Una vez finalizado los informes respectivos el Cuerpo de Inspectores elevara a la Cámara de Apelaciones a efectos de que la misma controlen y emita opinión sobre las inspecciones realizadas.
6º)La Cámara Civil deberá evacuar las consultas que formulen los integrantes del Cuerpo de Inspectores cuando así lo requirieran.
7º)Facultar a Presidencia a afectar a la dependencia del Cuerpo de Inspectores otros agentes y/o personal en la medida en que las necesidades del servicio judicial lo requiera.