Acdo. De Cámara Civil 08/01
Libro DE DESPACHO
Pegado de hojas impresas a computadora
En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil uno…
Punto 4º “Expte. 39-Adm./ 01-Dra. Graciela Salvado de Sotelo s/ Solicitud referente al Plan Piloto de Informatización del despacho del Juzgado Civil y Comercial Nº 1… consideramos factible que se pegue en el Libro de Despacho la impresión que se obtiene de la computadora, debiendo inutilizarse los espacios y hojas en blanco, foliándose y rubricándose correlativamente, pues de esta forma no se vulnera ninguna norma legal y se cumple con los requisitos exigidos por la Acordada 68/75 respecto de los recaudos que debe contener el Libro de Despacho.
Sin perjuicio de ello y dada la nueva realidad que plantea el medio informático, consideramos más conveniente la utilización de hojas móviles que implicaría la creación de un nuevo libro, pero siendo ello facultad del Alto Cuerpo elevamos a su consideración.
Por ello, la Cámara de Apelaciones RESUELVE: 1- Autorizar el pegado de las hojas en el Libro de Despacho conforme lo establece ut-supra. 2- Elevar al Excmo. Superior Tribunal de Justicia a fin de que si lo considera conveniente disponga la creación de un nuevo libro conforme a las necesidades. 3- Comunicar al Juzgado oficiante. 4- Oficiar…
Acdo. De Cámara - Eldorado 14/96
TERCERA Circunscripción: Reglamento para formación de Listas de Síndicos y Funcionarios Concursales (Ley 24.552)
ACUERDO DE CAMARA Nº 14: En la Ciudad de Eldorado, Departamento del mismo nombre, Provincia de Misiones a los dos días del mes Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis, siendo las once horas, se reúnen en acuerdo ordinario los señores miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones, vocales Dres. JUAN CARLOS DE BILLERBERCK Y NICOLAS ESTEBAN ZIMAN bajo la presidencia de la Dra. SOFIA ANA KLEINBIELEN DE LOPEZ. Abierto el acto la Señora Presidente pone a consideración el Expte. Administrativo Nº 41/ 95 – caratulado EXCMO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Acordada 132/ 95 s/ Registro de Síndicos Estimadores y Enajenadores Ley 24522, que luego de un prolongado debate y en virtud a las facultades conferidas por las normas Constitucionales, legales y reglamentarias. ACUERDAN: PRIMERO: Habilitan sendos Registros para que se inscriban los aspirantes a SINDICOS, ESTIMADORES y ENAJENADORES CONCURSALES que dispone la Ley 24522, art. 291 y la Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones de Fecha 22 de Noviembre de 1.995 – Arts. 1º y 6º.- SEGUNDO: Para la inscripción de aspirantes a Síndicos se habilita únicamente el REGISTRO INDIVIDUAL DE CONTADORES PUBLICOS – CATEGORIA B – de acuerdo a lo normado por el art. 253 incs. 1), 2) y 3) de la Ley 24522 y el informe de la Dirección Provincia de Estadísticas y Censo de la Provincia de Misiones obrante a fs. 8 del expediente de referencia, del que surge que la circunscripción, al ultimo censo de población registra 186.129 habitantes, inferior al mínimo legal.- TERCERO: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA FORMACION DE LISTAS DE SINDICOS Y OTROS FUNCIONARIOS CONCURSALES Y OTROS ASPECTOS CONEXOS AL EJERCICIO DE LA SUPERINTENDENCIA CONCURSAL: que ha quedado redactado definitivamente de la siguiente manera:
ART. 1º.- La formación de listas de Síndicos Enajenadores y Estimadores Concursales se regirá por el presente Reglamento.-
ART. 2º.- Cada cuatro años, durante todo el mes de octubre, se recibirán en la Secretaria de Cámara, las solicitudes de inscripción que presentaren los contadores interesados en integrar la lista de Síndicos titulares y suplentes para actuar en concursos preventivos y quiebras. Deberán ser firmadas ante el Tribunal y contendrán los datos que a continuación se detallan, los que serán consignados bajo juramento de decir verdad.-
a).- Datos personales con indicación del domicilio real y domicilio especial.-
b).- Datos correspondientes a su inscripción profesional, constancia de estar inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas con la matricula al día, debiendo tener cinco años cumplidos en el ejercicio de la profesión antes del 31 de Diciembre del año en que se confeccionen las listas.-
c).- Manifestación expresa de poseer antecedentes de índole personal y profesional intachable: declaración de no estar inhabilitado por quiebra, de no estar sometido a proceso penal (indicando si fuere el caso, causa, radicación y estado de la misma), de no estar inhabilitado específicamente para el ejercicio de la sindicatura, y de no haber presentado renuncia o designación que como sindico les hubiese correspondido (en caso de así haberlo hecho, indicara la causa que lo motivaron y datos para la individualización del expediente), y no estar incurso en ninguna de las causales previstas por el Art. 21 de la Ley 654.-
d).- Declaración de tener oficina dentro de la circunscripción donde este radicado el Juzgado cuya lista aspira integrar: y de que ella es adecuada para atender en forma pública, personal e indelegable. Debe individualizarse el domicilio (calle, numero, piso, oficina, teléfono, fax, correo electrónico y/ o cualquier otro medio para comunicarse). Desde el momento de la solicitud de inscripción dicho domicilio se tiene como domicilio especial a todos los efectos relacionados con la actuación como sindico y solo se tendrá por cambiado después de haberse notificado a esta Cámara y haberse aceptado dicho cambio por este Tribunal. Deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado que tramita el concurso o la quiebra en el que fuere designado al aceptar el cargo.-
e).- Aclaración sobre si tiene relación de dependencia o vinculación con otras personas o entidades profesionales o no: en su caso índole de la aclaración e identificación de las personas o entidades.-
f).- Individualización de antecedentes en las siguientes áreas:
1).- Titulo Universitario.-
2).- Experiencias en el ejercicio de la sindicatura concursal (nombre de la causa; Juzgado y año; carácter de titulo o suplente; sanciones; en su caso).-
3).- Antecedentes en el ejercicio Profesional.-
4).- Antecedentes académicos (cátedras universitarias: cursos, seminarios, conferencias o congresos, indicando carácter de asistencia, disertante, etc., trabajos de investigación, artículos y libros con datos de publicación: pertenecía a entidades científicas).-
ART. 3º.- La nomina de los profesionales inscriptos será comunicada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a fin de que suministre por escrito en el término de diez días corridos las observaciones o informes que estime pertinentes, con el objeto de alcanzar las mas adecuada integración de las listas.-
ART. 4º.- Teniendo en cuenta los elementos de juicios aportados por los interesados y los demás que se pudieren reunir a través de los informes de las entidades profesionales o por iniciativa del Tribunal, este confeccionará antes del 30 de noviembre un listado general de todo los candidatos habilitados para integrar las pertinentes listas. A los efectos de conformar las listas según las directivas legales que mandan tener consideración los antecedentes profesionales y académicos así como asignar preferencia a los títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal a cada postulante se asignara un puntaje de acuerdo a los antecedentes del inciso f, art. 2.-
Estos candidatos deberán acompañar el certificado analítico de materias aprobadas y diploma o certificación habilitante de aprobación de la carrera, asi como todo otro elemento que el tribunal Juzgare necesario para decidir si corresponde o no la asignación de preferencia legal (Art. 253 inc. 1º L. C.).-
En principio el puntaje correspondiente a los antecedentes requeridos es el siguiente: 1) Titulo Universitario de Posgrado de especialización en sindicatura concursal (obtenido antes del cierra de la presentación de solicitudes): 40 puntos; 2) Experiencia en el ejercicio de sindicaturas concursales, sin sanciones: de 1 a 25 puntos; 3) Antecedentes en el ejercicio profesional: de 1 a 10 puntos; 4) Antecedentes académicos: de 1 a 15 puntos. La graduación de puntajes en los ítems (2), (3) y (4) se hará teniendo en consideración la importancia de los distintos antecedentes que se acrediten dentro de dichos rubros.-
ART. 5º.- Antes del 10 de Diciembre se publicaran en los estrados del Tribunal. (Secretaria de Cámara) los nombres de todos los postulantes aceptados para integrar la lista, consignándose así mismo el puntaje asignado de sus antecedentes y títulos. También se publicaran los nombres de los postulantes rechazados u observados. Esta publicación servirá de suficiente notificación a los interesados, a todos los efectos que correspondieren.-
ART. 6º.- La confección definitiva de las listas se hará ante el Presidente en acto público antes del 15 de Diciembre, en la fecha que se publicite de igual manera en lo señalado en el artículo anterior. Se labrara acta que deberán firmar el Presidente y los Vocales que asistieran, y podrán igualmente firmarla las demás personas presentes que quisieran hacerlo, refrendara el actuario.-
ART. 7º.- La totalidad de los cargos de las diferentes listas se asignara respetándose la prioridad emergente del puntaje asignado a cada individuo. En caso de puntajes iguales los candidatos que excedieran el saldo de vacantes disponibles, se procederá a sortear entre aquellos.-
Si el número de candidatos preferentes excediere el número total de síndicos titulares, se procederá al sorteo. Los aspirantes preferentes que no resultaren designados como integrantes de las listas de titulares serán designados para las suplentes: en forma directa si las vacantes los permitieren, o por sorteo si estas fueren inferiores aun al número de aquellos.-
Agotado el listado de candidatos preferentes por haberse designado a todos en lista de titulares o suplentes, las vacantes que restaren en cualesquiera de ambas clases de listas, serán llenadas con el resto de los aspirantes enumerados en el listado. Para ello se procederá a la designación directa o al sorteo según el numero de aspirantes y de vacantes disponibles las listas así constituidas se distribuirán a los Juzgados respectivos.-
ART. 8º.- La Secretaría de Cámara llevara un legajo personal por cada síndico, donde se registraran los concursos en que resultaren sorteados y designados, licencias concedidas, sanciones impuestas y todo otro dato que se considere pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional.-
A los efectos del Art. 255 – parte 2º L. C., la falta de aceptación del cargo por el síndico designado se considera asumida a la renuncia, debiendo juzgarse por la Cámara de Apelaciones con igual criterio y consecuencias que las descriptas en la norma precitada.-
ART. 9º.- Los Jueces de Primera Instancia fijaran en cada proceso concursal la fecha de audiencia para sorteo de síndico. El mismo será público y se hará de entre los integrantes de las listas. Deberá labrarse un acta en libro especial de sorteo dejándose constancia del nombre y domicilio del sorteado para el expediente concursal respectivo: Se comunicara por oficio dentro de las 24 hs. a la secretaría de la Cámara el resultado del sorteo efectuado consignando carátula del expediente, nombre y domicilio del sindico desinsaculado a los efectos de dejar constancia en el legajo personal del mismo.-
ART. 10º.- Durante el periodo de verificación tempestiva de los créditos y hasta la presentación del informe individual, los síndicos darán tener abierta su oficina para atención al publico todo los días hábiles judiciales durante por lo menos 6hs. por día en el horario comprendido entre las 8 y las 12 hs. En cada caso al aceptar el cargo el síndico establecerá el horario de atención al público conforme a las pautas señaladas el que se publicara en los edictos Art. 275 inc. 7 L. C.-
ART. 11º.- Cada 4 años durante el mes de octubre se reciben en la Secretaría de esta Cámara de Apelaciones la solicitudes de inscripción de aspirantes a integrar las listas de Estimados (art. 262 LC). Deben ser firmadas ante el Tribunal y con carácter de declaración Jurada individualizaran los datos referidos en el Art. 2, en los que fueren pertinentes respectos de cada lista y profesión y los datos específicamente exigidos en su caso por la ley 24522.-
Antes del 10 de Diciembre se publicaran en los estrados del Tribunal los nombres de los aspirantes aceptados y de los rechazados u observados; ello servirá de única y suficiente notificación a todos los efectos.-
ART. 12º.- Antes del 15 de Diciembre, en fecha que se publicara de igual modo al señalado en el art. anterior, en acto público ante el Presidente de la Cámara se confeccionaran las listas de los funcionarios mencionados en el Art. 11 para los Juzgados de Primera Instancia. Se labrara acta refrendada por el actuario. Las nuevas listas entraran en vigencia a partir del 1º de Enero del año siguiente.-
ART. 13º.- La designación de Enajenadores o Estimadores se hará por el Juez en cada concurso donde fuere menester, por sorteo, en acto publico de la manera prescripta en el art. 9. El designado sale de la lista hasta tanto hubiesen sido desinsaculado todo los integrantes de ella, a los efectos del sorteo los juzgados harán la comunicación a la secretaría de Cámara de la manera señalada en el mismo artículo.-
ART. 14º.- (Cláusula transitoria) Para la confección de la primera lista de Síndicos, Estimados y Enajenadores concursales se ajustara a lo dispuesto en el art. 5º de la acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia 132/ 95
CUARTO: Abrir la inscripción en los tres Registros a partir del día 5 de Febrero y hasta el 20 del mismo mes del corriente año.- QUINTO: Hágase saber al Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, a las entidades Profesionales correspondientes, a los Juzgados Inferiores. Exhíbase copia de la reglamentación en los estrados del Tribunal. Dese difusión a través de los medios de prensa y publíquese en el Boletín Oficial. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando los Señores miembros de la Cámara de Apelaciones ante mi secretaria que Doy Fe.-
Acdo. De Cámara - Obera 01/96
Segunda Circunscripción: Reglamento para formación de Listas de Síndicos y Funcionarios Concursales (Ley 24.552)
ACUERDO DE CAMARA Nº 01/96: En la Ciudad de Oberá, Departamento del mismo nombre, Provincia de Misiones, a los siete días del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y seis, siendo las ocho horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones, Vocales Dres. MONICA A.G. DE GONZALEZ y DR. ROBERTO JUAN BASILA, bajo la Presidencia del DR. MIGUEL ORLANDO MOREIRA (H).- Abierto el acto el Señor Presidente pone a consideración el EXPTE. ADMINISTRATIVO Nº 525/95 – Caratulado: EXCMO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Acordada 132/95 s/Registro de Síndicos, Estimadores y Enajenadores Ley 24.522, que luego de un prolongado debate y en virtud a las facultades conferidas por las normas Constitucionales, legales y reglamentarias ACUERDAN: PRIMERO: Según lo dispuesto en las Acordadas Nros. 132/95, del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones de fechas 22 de Noviembre y 13 de Diciembre, ambas del año 1995, se pone en funcionamiento los “REGISTROS DE SINDICOS CONCURSALES” Y “REGISTRO DE ESTIMADORES Y ENAJENADORES”, a cargo de esta Cámara.- Al efecto se habilitarán los Libros respectivos, que serán individualizados a posteriori-, a fin de que en ellos se inscriban los aspirantes y quienes actuarán como Síndicos, Estimadores y Enajenadores Concursales, conforme lo dispuesto por la Ley 24522, arts. 253, 261 y 262 y concordantes.- SEGUNDO: Se habilitará un libro único de ASPIRANTES A SINDICOS CONCURSALES, ENAJENADORES Y ESTIMADORES.- Asimismo el “LIBRO DE SINDICOS CONCURSALES”, donde consten los que, reuniendo los requisitos legales se encuentren en condiciones de actuar en tal carácter.- Todo de acuerdo con los dispuesto por el Art. 253 inciso 2 y 3 de la ley 24.522 y en atención a los datos suministrados por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Misiones, del que surge que la Segunda Circunscripción, al último Censo Nacional de Población y Vivienda registra 194.906 habitantes- Inferior al Mínimo legal (art. 253 inc. 3 Ley 24522).- También se habilita el “LIBRO DE ENAJENADORES” y “LIBRO DE ESTIMADORES”(EVALUADORES – según acordada 5/7).Art. 6º, Acordada Nº 132/95 y Arts. 261 y 262 de la Ley referenciada.- TERCERO: En ejercicio de las facultades dispuestas en el Art. 3ro. de la Acordada Nº 123/95, cumplido con el fin allí dispuesto, se procede a la redacción del siguiente Reglamento para la formación de listas de Síndicos y otros Funcionarios Concursales comprendiendo aspectos conexos al ejercicio de superintendencia concursal (Ley 25.522).-
ART. 1º.- Cada cuatro años, durante todo el mes de Octubre se recibirán en la Secretaría de Cámara, las solicitudes de inscripción que presentaren los Contadores Públicos interesados en integrar las listas de Síndicos Titulares y Suplentes para actuar en Concursos Preventivos y Quiebras en los Juzgados de los cuales es Alzada esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Oberá.- Las solicitudes respectivas deberán ser firmadas ante el Señor Secretario del Tribunal y contendrán los datos que a continuación se detallan, debiendo ser consignados bajo juramento de decir verdad.-
a) – Datos personales con indicación del domicilio real y domicilio especial en la Segunda Circunscripción Judicial, (individualizar calle, número, Piso, Oficina).-
b) – Datos correspondientes a su inscripción profesional, constancia de estar inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debiendo tener cinco años cumplidos en el ejercicio de la profesión a la fecha de inscripción.-
c) – Declaración de no estar habilitado por quiebra, de no estar sometido a proceso penal (indicando si fuere el caso, causa, radicación y estado de la misma), de no estar inhabilitado específicamente para el ejercicio de la Sindicatura, y de no haber presentado renuncia a designaciones que como síndico les hubiese correspondido (en caso de así haberlo hecho, indicará la causa que lo motivaron y datos para individualización del expediente), y no estar incurso en ninguna de las causales previstas por el Art. 21 de la ley 651.-
d) – Desde el momento de la solicitud de inscripción el domicilio legal declarado se tiene como domicilio especial a todos los efectos relacionados con la actuación como síndico y solo se tendrá por cambiado después de haberse notificado a esta Cámara y haberse aceptado dicho cambio por este Tribunal. Deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado que tramita el Concurso o la Quiebra en el que fuere designado al aceptar el cargo.-
e) – Aclaración sobre si tiene relación de dependencia o vinculación con otras personas o entidades profesionales o no; en su caso índole de la relación e identificación de las personas o entidades.-
f) – Individualización de antecedentes en las siguientes áreas:
1) Títulos Universitarios.-
2) Experiencias en el ejercicio de la sindicatura concursal (nombre de la causa, Juzgado y año; carácter de titular o suplente; sanciones, en su caso).-
3) Antecedentes en el ejercicio profesional.-
4) Antecedentes académicos (cátedras universitarias; cursos; seminarios; conferencias o congresos, indicando carácter de asistente, disertante, etc.; trabajos de investigación, artículos y libros con datos de publicación; pertenecía a entidades científicas).-
ART. 2º.- La nómina de los profesionales inscriptos será comunicada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a fin de que éste suministre por escrito en el término de diez días corridos de su notificación, las observaciones o informes que estime pertinentes sobre cada solicitud, con el objeto de alcanzar la más adecuada integración de las listas.-
ART. 3º.- Teniendo en cuenta los elementos de juicios aportados por los interesados y los demás que se pudieren reunir a través de los informes de las entidades profesionales o por iniciativa del Tribunal, éste confeccionará un listado general de todos los candidatos habilitados para integrar las pertinentes listas.- A los efectos de conformar las listas según directivas legales.-
ART. 4º.- En principio, el puntaje correspondiente a los antecedentes requeridos es el siguiente: 1) Título universitario de postgrado de especialización en sindicatura concursal (obtenido antes del cierre de la presentación de solicitudes); 40 puntos; 2) Experiencia en el ejercicio de sindicaturas concursales, sin sanciones: de 1 a 25 puntos; 3) Antecedentes en el ejercicio profesional: 1 a 10 puntos; 4) Antecedentes académicos: de 1 a 15 puntos. La graduación de puntajes, en los ítems (2), (3) y (4), se hará teniendo en consideración la importancia de los distintos antecedentes que se acrediten dentro de dichos rubros.-
ART. 5.- Antes del 10 de Diciembre se publicarán en los estrados del Tribunal los nombres de todos los postulantes aceptados para integrar las listas, consignándose asimismo el puntaje asignado a sus antecedentes y títulos. También se publicarán los nombres de los postulados rechazados u observados.- Esta publicación servirá de suficiente notificación a los interesados, a todos los efectos que correspondieren.-
ART. 6º.- La confección definitiva de las listas se hará ante el Presidente, en acto público, antes del 20 de Diciembre, en la fecha que se publicite de igual manera a la señalada en el artículo anterior. Se labrará acta que deberán firmar el Presidente y los Vocales que asistieran, y podrán igualmente firmarla las demás personas presentes que quisieren hacerlo; refrendará el Actuario.-
ART. 7º.- Se confeccionará una Lista categoría “B” (individuos) integrada por Quince titulares y Diez suplentes.- La totalidad de los cargos de las diferentes listas, se asignará respetándose la prioridad emergente del puntaje asignado a cada individuo.- En caso de puntajes iguales de candidatos que excedieran el saldo de vacantes disponibles, se procederá a sortear entre aquellos.-
ART. 8º.- La Secretaría del Tribunal llevará un legajo personal por cada síndico, donde se registrarán los concursos en que resultaren sorteados y designados, licencias concedidas, sanciones impuestas y todo otro dato que se considera pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional.-
ART. 9º.- Los Jueces de Primera Instancia fijarán en cada proceso concursal la fecha de audiencia para sorteo de Síndico, el mismo será público y se hará de entre los integrantes de las listas.- Deberá labrarse un acta en libro especial de sorteo dejándose constancia del nombre y domicilio del sorteado, para el expediente concursal respectivo y se comunicará por oficio dentro de las 24 hs. a la Secretaría de la Cámara el resultado del sorteo efectuado, consignándose carátula del expediente, nombre y domicilio del Síndico desinsaculado a los efectos de dejar constancia en el legajo personal del mismo.-
ART. 10º.- Durante el periodo de verificación tempestiva de los créditos y hasta la presentación del informe individual, los síndicos deberán tener abierta su oficina para atención al público todos los días hábiles judiciales durante por lo menos 6 hs. por día, en el horario comprendido entre las 8,00 hs y las 20 hs. En cada caso al aceptar el cargo el síndico establecerá el horario de atención al público conforme a las pautas señaladas, el que se publicará en los edictos (Art. 275 inc. 7, LC).-
ART. 11º.- Las nuevas listas de Síndicos se utilizarán a partir del sorteo inmediato posterior a la fecha de la confección definitiva.-
ART. 12º.- Cada cuatro años, durante el mes de Octubre, se reciben en la Secretaría de ésta Cámara de Apelación, las solicitudes de inscripción de aspirantes a integrar las listas de Estimadores (art. 262, LC), Enajenadores (art. 261, LC) y Coadministradores (art. 17 y 259, LC). Deben ser firmadas ante el tribunal, y con carácter de declaración jurada individualizarán los datos referidos en el art. 1º en lo que fueren pertinentes respecto de cada lista y profesión, y los datos específicamente exigidos, en su caso, por ley 24.522.-
ART. 13º.- Antes del diez (10) de Diciembre se publicarán en los estrados del Tribunal (Secretaría de la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Oberá) los nombres de los aspirantes aceptados y de los rechazados u observados; ello servirá de única y suficiente notificación a todos los efectos.-
ART. 14º.- Antes del veinte (20) de Diciembre se publicitará de igual modo al señalado en el artículo anterior, en acto público ante el Presidente de la Cámara, se confeccionarán las listas de los funcionarios mencionadas en el art. 12, para los juzgados con competencia concursal de la Segunda Circunscripción Judicial. En el caso de los enajenadores, se harán listas separadas de “enajenadores martilleros” y “enajenadores bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada” (art. 261, LC).- En el caso de los coadministradores, se hará una lista con “graduados universitarios en administración de empresas” y otra con “personas especializadas en el ramo respectivo” (art. 259, LC), individualizándose dicho ramo y especialización.- Se labrará acta refrendada por el Actuario.- Las nuevas listas entrarán en vigencia para ser utilizadas a partir del primer sorteo posterior a su confección definitiva.-
ART. 15º.- La designación de coadministradores, enajenadores o estimadores se hará por el Juez en cada concurso donde fuere menester, por sorteo que se llevará acabo –exclusivamente- en la Secretaría del Juzgado, los días Jueves o el inmediato hábil en su caso, a partir de las diez de la mañana, en acto público de la manera prescripta en el art. 12. El designado sale de la lista hasta tanto hubiesen sido desinsaculados todos los otros integrantes de ella. A los efectos del sorteo, los Juzgados harán la comunicación respectiva, de la manera señalada en el art. 13, indicando qué funcionario debe sortearse y, en su caso, de cual lista se tratare de enajenadores o coadministradores.-
ART. 16º.- Por esta única vez y en su atención a la prórroga dispuesta en Acordada Nº 10/96, las fechas referenciadas en los arts. 1º, primer párrafo; 5º y 6º del presente Reglamento, a los fines allí dispuesto, será del once (11) al (21) de Marzo; Diez (10) y Doce (12) de Abril respectivamente.-
ART. 17º.- Hágase saber a las entidades profesionales correspondientes, a los juzgados con competencia concursal de la Segunda Circunscripción Judicial y al Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.- Exhíbase copia de la presente en los estrados del Tribunal, dése difusión a la apertura de los registros de postulantes en los tableros exhibidores de los Juzgados con competencia concursal.- Publíquese en el Boletín Oficial; dése noticia a los medios de prensa.-
CUARTO: ORDENAR se REGISTRE.- Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los Señores Jueces de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, presentes, por ante mí Secretario que doy fe.-
RESOLUCIÓN Nº 350-STJ-93
Posadas, 4 de noviembre de 1993.
AUTOS Y VISTOS:
Los caratulados: “EXPTE Nº: 123 –STJ- 90 FISCALÍA DE ESTADO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILDAD DE LEY en autos: 382/89 –Fiscalía de Estado c/ Colonizadora Misionera S.A. y otro s/ Cobro de Australes (Ordinario)” y la convocatoria de S.S. el señor Presidente a fs. 317, y:
CONSIDERANDO:
Que habiendo emitido opinión respecto al recurso extraordinario local planteado en los autos de referencia todos los integrantes de este Alto Cuerpo que intervinieron en los mismos conforme al orden establecido a fojas 294 vta. y 295, no se ha logrado la mayoría requerida por el artículo 15 de la ley 2441 para el dictado de la resolución definitiva, respecto a la imposición de costas.
Que sobre el particular existen tres posiciones, la sostenida por los doctores Jorge Alberto Primo Bertolini, Ismael Carlos Acosta, Manuel Augusto Márquez Palacios y Julio Máximo Silveira Márquez, que propician el rechazo del recurso con costas a cargo del recurrente (Fiscalía de Estado); la de los doctores Marta Susana Catella, Jorge Antonio Rojas, Julio Eugenio Dionisi y Miguel Ángel Piñero, que proponen hacer lugar al recurso planteado con costas en el orden causado; y la doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín, que coincide en el acogimiento favorable del recurso extraordinario pero imponiendo las costas a la demandada (Colonizadora Misionera S.A.).
Que la doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín, aclara que la expresión vertida a fojas 315 de las presentes actuaciones cuando dice: “Advierto que en la sentencia dictada en los autos...” debe entenderse que hace referencia al proyecto de sentencia a dictarse en los mismos. Seguidamente propone se resuelva el aspecto sometido a consideración sobre costas.
Que los doctores Jorge Alberto Primo Bertolini, Ismael Carlos Acosta, Manuel Augusto Márquez Palacios, Julio Máximo Silveira Márquez, Marta Susana Catella, Jorge Antonio Rojas, Julio Eugenio Dionisi y Miguel Ángel Piñero en un todo de acuerdo sostienen que se impone, a los efectos de arribar a una solución definitiva proceder a interpretar el artículo 65 del Reglamento para el Poder Judicial.
Que de dicha norma puede inferirse -aún cuando está referida a una distinta composición del Cuerpo- que cuando la opinión de uno de los Jueces del Tribunal no coincida íntegra o parcialmente con dos de los criterios ya expuestos por quienes votaron con anterioridad, y que dicha opinión impide obtener la mayoría necesaria –actualmente cinco votos-, expresada que fuere la convicción personal del Ministro, debe adherir a una de las dos posiciones ya efectuadas.
Por ello y siendo concordante la opinión de la mayoría (artículo 15 de la ley 2441, modificada por ley 2819),
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
I) ACLARAR que en las actuaciones que nos ocupan no existen a la fecha resolución definitiva, consecuentemente que la expresión vertida a fojas 315 de los autos cuando dice “Advierto que en la sentencia dictada en los autos...” debe entenderse que hace referencia al proyecto de sentencia a dictarse en los mismos.
II) DISPONER por interpretación del artículo 65 del Reglamento para el Poder Judicial, que frente a las dos posiciones perfectamente definidas que se han fijado en el expediente, que cuentan con igual número de opiniones coincidentes tanto en la cuestión de fondo como en costas, que el voto emitido en Séptimo lugar adhiera a una de las dos posiciones en lo que respecta a costas (materia no resuelta), sin perjuicio de dejar a salvo su opinión personal.
III)A los fines precedentes PASEN los autos a la doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín, a los efectos de que proceda conforme a lo resuelto en el punto segundo.
IV) Cumplida que fuere la decisión precedente, por Secretaría, se redactará el acuerdo definitivo tanscribiéndose los votos de los señores Ministros expuestos en sus proyectos originales en el orden en que fueron emitidos. A continuación se hará referencia a lo resuelto en el punto segundo de esta resolución y se adicionará las expresiones que vierta la S.S. la señora Ministro doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín como consecuencia de la decisión adoptada.
V) REGÍSTRESE, cópiese y cúmplase.
Ac. de Cámara Civil 06/91(03/12/91- Parte Pertinente)
EXPEDIENTES – Informe actuarial previo a la elevación a Cámara
Reglamentacióndel informe previo a la elevación de Autos a Alzada. (Punto 4º del Acuerdo de Cámara 6/91).
La Constancia Actuarial de Primera Instancia deberá contener un breve resumen de lo actuado a partir de la interposición del recurso, con sujeción a los siguientes artículos del CPCyC: 166, 238, siguientes y concordantes 242 a 253.
En base a ello deberá consignarse:
1) Notificación de sentencia a las partes y profesionales, identificando éstas y sus domicilios actualizados.
2) Forma y efectos de la concesión del recurso interpuesto en término.
3)Substanciación posterior conforme formas y efectos.
a-Traslado de expresión de agravios (según sea subsidiaria –art. 248- o principal –art. 246)
b- Sólo concesión en caso de ser diferido.
4)Cumplimiento del art. 249.
5)Cumplimiento del art. 250 en caso de efecto devolutivo.
6)Providencia (señalar foja) en que se dispone la elevación, se hará posteriormente y cuando el informe actuarial la fundamente.
7)En caso de tratarse de apelación de honorarios, constancia de las notificaciones practicadas en los domicilios reales de las partes y en cumplimiento del art. 2º de la Ley 17.250.
Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones atinentes, ej.: Acuerdo 10/84 (Radicación anterior de causas incidentes).
Dra. Ana María Romero. Secretaria.