Ac. 239/14
Secretarías de Ejecución Fiscal. Subrogación de Magistrados y Secretarios
ACORDADA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735,de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros, Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente, S.S. el Señor Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. En este estado se pasa a considerar lo dispuesto por la "Lev IV - N° 62, artículo 86"; correspondiente al funcionamiento de la "Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Posadas" Visto y considerando lo establecido por la Ley citada precedentemente, publicada en eí Boletín Oficial del día 29 de noviembre de 2013 y en uso de facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Disponer que a partir del día 2 de febrero de 2015 la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria radicada en el Juzgado Civil y Comercial N" 1, pase a funcionar bajo la esfera de actuación del Juzgado Civil y Comercial N° 7, ambas dependencias de esta ciudad de Posadas; conforme la competencia que le asignan las leyes (Art. 86 Ley IV - N° 62 y Art. 121 inc. 5 Ley IV - 15).- SEGUNDO: La Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria del Juzgado Civil y Comercia! N° 7 comenzará a funcionar a partir del día 2 de febrero de 2015 y estará en turno permanente hasta completar el número de cien (100) expedientes. TERCERO: Dicha Secretaría tramitará los Juicios cuya competencia le asignan las leyes en vigencia que se iniciaren desde la fecha de su puesta en funcionamiento; debiéndose proseguir la tramitación de las causas ya iniciadas sobre estos temas hasta su finalización, en el Juzgado en que se hallen radicadas. CUARTO: Para la ejecución de las tareas específicas, la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria N° 7 actuará bajo la Jurisdicción de la Sra. Juez Titular del Juzgado Civil y Comercial de igual número de esta ciudad de Posadas, con personal de presupuesto, adscripto y/o contratado y podrá ser modificada por Presidencia cuando necesidades de carácter funcional así lo requieran. QUINTO: En los casos de ausencia, vacancia o impedimento del Titular de la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial N° 7, éste será subrogado en primer término por los Secretarios de dicho Juzgado y en caso de ausencia, vacancia o impedimento simultáneo de éstos, por el orden que a continuación se establece: la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria N° 7, subrogará a la de igual nombre n° 4; la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria N° 4, subrogará a la de igual nombre n° 8 y la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria N° 8, subrogará a la de igual nombre N° 7. SEXTO: En cuanto a la Subrogación de las Sras. Magistradas titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales números cuatro (4), siete (7) y ocho (8); en las causas que versen sobre los temas de competencia de la Secretarías de Ejecuciones Fiscales Tributarias, se respetará lo establecido en el artículo que antecede, estableciéndose el mismo orden de subrogación. SÉPTIMO: Facultar a Presidencia a disponer lo necesario en lo referente a inmueble y/o espacio físico donde funcionará la nueva dependencia judicial; a efectos del normal y eficaz funcionamiento de la misma y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin. OCTAVO: Las causas que versen sobre los temas de competencia de la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria N° 7, que por la presente se pone en funcionamiento; deberán ingresar por la Mesa de Entradas Única Informatizada del Poder Judicial; haciéndose en dicha Mesa de Entradas la adecuaciones que fueren pertinentes a tal fin. NOVENO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en el presente. DÉCIMO: La presente Acordada regirá a partir del 2 de febrero de 2015. DÉCIMO PRIMERO: De forma.
Ac. 201/14
Registro Público de Bienes entregados en depósito judicial
Modifica Art. 1º, 2º y 3º de la Ac. 122/12
ACORDADA NUMERO DOSCIENTOS UNO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. el Señor Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 4027-S-2004 “Secret. Administ. de Superint. y Jud. en Informática s/ Eleva informe Sistema Informatizado del Registro Público de Bienes entregados en Deposito Judicial, p/ cuerda Expte. 143-M-08 Ministro STJ Dr. Manuel A. Márquez Palacios s/ Solicitud a raíz publicación diario Primera Edición (pág. 2)” Que en dichas actuaciones, se ha dictado la Acordada Número Ciento Veintidós, del 16 de octubre de dos mil doce, en el que se modifica el “Reglamento del Registro Público de bienes entregados en deposito judicial, la que fuera creada mediante Acordada nº 87/2001. Que ante la necesidad de actualizar disposiciones contenidas en la citada Acordada número Ciento Veintidós del 16 de octubre de 2012, luego de un cambio de opiniones,y atento las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias propias del Alto Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: Modificar los Art. 1, Art. 2 y Art. 3 de la Acordada Número Ciento veintidós del 16 de octubre de 2012, el que quedará redactada de la siguiente manera: “Art. 1.- El Registro Público de Bienes entregados en depósito judicial funcionara en el Ámbito del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, - Secretaría Administrativa y de Superintendencia y Judicial quien actuará como contralor del cumplimiento de los requisitos que establece la ley para la anotación de los Bienes en el Registro. El Registro requerirá a todos los Juzgados la nómina de vehículos secuestrados relacionados con las causas en trámite que se encuentren en condiciones de ser subastados y remitirá la misma a la Dependencia que se ocupe de la subasta de bienes muebles, sean o no registrables, y una nómina de vehículos secuestrados que hayan sido entregados en Depósito Judicial”.
“Art. 2. a) Designar al Señor Secretario Administrativo, de Superintendencia y Judicial Dr. Nicolas Roitfeld, responsable del Registro Público de Bienes Entregados en Depósito Judicial, quien elaborará un Programa Informático que contendrá un listado de los bienes entregados en depósito judicial, con los datos de los Poderes y Organismos y en su caso los responsables que permitan una eficiente individualización de la asignación efectuada y deberá activar los mecanismos tendientes a lograr la subasta pública de los mismos, conforme a lo previsto en la Ley XIV – Nº 4 (Antes Ley 2745/1990), la que será realizada por la Dependencia Judicial específica previa delegación y aprobación del Juez de la causa del bien secuestrado, quien además, encomendará el estricto cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley XIV – N º 4 (Antes Ley 2745/90). b) Disponer que la Secretaría Técnica en Informática elabore un sistema de oficios digitales con código de barras y/o QR que contenga los niveles necesarios de seguridad que impidan su falsificación o adulteración”.
“Art.3º: Los Jueces que entregaren en Depósito Judicial Bienes muebles registrables o no y semovientes, en las condiciones establecidas en el Art. 1º) de la Ley XIV - Nº 4 (Antes ley 2745/1990), deberán nombrar Depositarios a los Poderes u Organismos y estos designarán el responsable en el mismo acto, lo que se deberá comunicar por oficio con código de barras y/o QR al Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial, en el mismo acto en que se confeccionen el Acta de Entrega o instrumento similar. También se deberá comunicar por oficio de iguales características la cancelación y/o cualquier cambio que efectuare respecto del Depósito, el Tribunal que lo ha otorgado. Quedando en consecuencia vigentes los
Art. 4º: El oficio judicial mencionado en el Art. precedente, deberá contener la individualización del Juez actuante, Secretario a cargo, carátula conteniendo el número y designación del Expte. y la constancia de contratación del seguro estipulado en el Art.1º de la Ley XIV - Nº 4 (Antes ley 2475).
Art. 5º: A los fines de los Arts. 1º) y 2º) se deberá consignar: 1.-Denominación del poder u organismo titular del depósito judicial.- 2.-Domicilio del mismo. 3.-Individualización de una persona responsable del bien, indicando su número de documento. 4.- Individualización del Bien mueble registrable o no y semoviente. 5.- Características del bien entregado. 6.- Estado de conservación del mismo.
Art. 6º: En caso de omisión de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Secretaría a cargo, intimará su cumplimiento en el término de 5(cinco) días y transcurrido el término mencionado, comunicará a Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 7º: De conformidad a lo establecido en el Art. 9º de la Ley XIV – Nº 4(Antes Ley 2745), el Superior Tribunal de Justicia, a través del Registro, ordenará la publicación en el Boletín Oficial del listado de Poderes u organismos depositarios judiciales que emita el Sistema Informático creado al efecto, con la correspondiente identificación de Bienes, Depositarios y Responsables.
Art. 8º: La publicación ordenada se hará por un (1) día en forma semestral en los términos comprendidos entre el 1º y 10 de marzo y el 1º y 10 de septiembre de cada año. SEGUNDO: DISPONER la formación de un equipo para la atención y seguimiento de los bienes secuestrados y entregados en depósito judicial, como asimismo de la parte operativa de la subasta el que deberá depender del Sr. Procurador General y operar en estrecha colaboración con el Registro Publico de bienes entregados en depósito judicial y los Sres. Jueces. A tales efectos facultar a la Sra. Presidente. TERCERO: REQUERIR a los Sres. Jueces procedan a cancelar los depósitos e intimar a los depositarios a acreditar la vigencia del seguro pertinente, bajo apercibimiento. CUARTO: DISPONER que en la resolución que se otorgue el depósito deberá incluirse que “en ningún caso el bien podrá ser destinado a uso particular”, bajo apercibimiento de cancelación. QUINTO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del primero de diciembre del corriente año. SEXTO: De forma.
Ac. 199/14
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ACORDADA NUMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE: En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. el Señor Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 134-2014- “Administrador General Cr. Luis Eduardo Alvarez s/ Reglamentación funciones Administrador General” Visto estas actuaciones que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. la Sra. Ministro Dra. María Laura Niveyro dijo: Que el presente expediente administrativo es pasado a la suscripta a los efectos del estudio y análisis de la propuesta de reglamentación de las funciones del cargo de Administrador General del Poder Judicial, la que fuera elevada conjuntamente con un diagrama de relaciones administrativas y un proyecto de acordada, por el Cr. Luis Eduardo Álvarez, en su carácter de Administrador General, los que lucen glosados a fs. 1/5. Que en primer lugar, cabe aclarar que tomando como base la propuesta de reglamentación de funciones, deberes y facultades, presentadas por el Administrador General, considero necesario efectuar a través de mi voto algunas modificaciones que considero pertinente para un mejor desempeño funcional de dicho cargo. Administrador General del Poder Judicial: 1°) Misión: Proponer, elaborar, coordinar, controlar y ejecutar los planes, programas, proyectos y demás tareas concernientes a las políticas y decisiones aprobadas y adoptadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, para la optimización de los procesos administrativos y financieros del Poder Judicial, como un medio para garantizar un eficiente y eficaz servicio de justicia, bajo el paradigma de la mejora continua. 2°) Funciones y Responsabilidades: El Administrador General del Poder Judicial ejercerá las siguientes funciones y responsabilidades: 1) Ejecutar las decisiones que el Superior Tribunal de Justicia y el Presidente del Alto Cuerpo le encomienden, según la competencia para emitir tales directivas, dependiendo jerárquicamente del Superior Tribunal. 2) Recopilar, compilar y elevar a consideración del Tribunal Superior los requerimientos de recursos humanos, bienes y servicios que le requieran las distintas dependencias a los fines de la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual, referido en el apartado siguiente. 3) Relevar y elaborar las previsiones financieras del Poder Judicial de la Provincia a corto y mediano plazo, a fin de que el Alto Cuerpo tenga información actualizada y certera de los gastos asumidos y por asumir en la Administración del Servicio de Justicia. Asimismo, deberá, asesorar a los miembros del Superior Tribunal de Justicia en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes. Todo ello en coordinación con los responsables de las áreas específicas y sin perjuicio de las facultades que les competen reglamentariamente a tales funcionarios. 4) Proponer políticas y estrategias para una distribución más racional y económica, y mejor utilización de los bienes y recursos, como así las necesarias reformas estructurales y funcionales del sector administrativo que tiendan a maximizar su funcionamiento. 5) Supervisar e informar sobre la evolución de la situación financiera y demás estados contables del Poder Judicial en la oportunidad en que el Presidente y/o el Alto Cuerpo lo disponga, elevando informes a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, sobre la ejecución de las partidas presupuestarias y destino de las mismas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y a los efectos de una adecuada gestión y control de la ejecución del presupuesto, deberá elevar al Alto Cuerpo el pertinente informe al 30 de septiembre de cada año. 6) Elaborar y presentar propuestas de administración de recursos humanos, materiales, financieros y organizativos, tendientes al mejoramiento y optimización de los mismos; debiendo las mismas ajustarse a las políticas definidas por el S.T.J. y ser enmarcadas dentro de una plan, programa o proyecto previamente coordinado con los responsables de las áreas pertinentes. 7) Rendir informes trimestrales al Superior Tribunal de Justicia sobre los objetivos perseguidos, concreciones efectuadas y proyectos existentes, sin perjuicio de lo cual deberá responder diligentemente cuando le sea requerida información anticipada al citado informe. 8) Atender las relaciones institucionales del área de su competencia, ante organismos dependientes de otros poderes del Estado y demás personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, dando cuenta oportuna al Superior Tribunal de Justicia. Siempre conforme las instrucciones y políticas fijadas por el Alto Cuerpo. 9) Proveer a la seguridad integral en el ámbito del Poder Judicial, coordinando todas las acciones con los funcionarios que conforme la reglamentación vigente ha instaurado el Superior Tribunal de Justicia para la prevención de siniestros y la comisión de delitos en los edificios y respecto de los bienes existentes en los mismos. 10) Prestar asistencia directa al Superior Tribunal de Justicia en materia de su competencia, cuando esta sea requerida por algunos de sus miembros. 11) Hacer conocer al Superior Tribunal de Justicia y al Director Ejecutivo del Centro de Capacitación y Gestión Judicial las necesidades de acciones de capacitación que fueren detectadas por el mismo en relación al capital humano que trabaja en las diferentes dependencias judiciales o administrativas del Poder Judicial, como así también lo que fuere necesario para el mejoramiento de la gestión de dichas oficinas. 12) Establecer mecanismos de control de la correcta aplicación de los recursos económicos y financieros puestos a disposición del servicio de justicia, de forma de lograr eficiencia, calidad y transparencia en su utilización. Pudiendo para ello proponer para su aprobación al Superior Tribunal de Justicia, reglamentaciones internas que sean necesarias para lograr una administración de dichos recursos. 13) Organizar, supervisar y coordinar conjuntamente con el Secretario General Administrativo y de Superintendencia, los procedimientos protocolares concernientes a las relaciones institucionales del Superior Tribunal de Justicia y de los Sres. Ministros; asimismo deberá seguir las políticas y protocolos de información aprobados por el Alto Cuerpo en la reglamentación respectiva como así también en los vínculos con los medios de comunicación. 14) Recibir del Secretario General Administrativo y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, las solicitudes de otorgamiento del beneficio Jubilatorio de acuerdo al régimen instaurado por la Ley XIX N° 56 y elevar al Superior Tribunal de Justicia para su consideración. 15) Controlar y verificar la correcta administración de los recursos del Fondo Compensador para jubilaciones de Funcionarios y Magistrados, de acuerdo a 10 establecido por la Ley XIX N° 56, informando a los miembros del Superior Tribunal, estado, inversiones, aplicaciones al pago de pasividades y saldos. 16) Cumplir las demás funciones que las leyes y los reglamentos establecen para el cargo. 3°) Facultades: El Administrador General tendrá las siguientes facultades: 1) Asignar funciones y tareas a funcionarios dependientes de su área.- 2) Celebrar todos los actos de administración vinculados a materia de su competencia, renovar contratos y convenios, hasta el monto de Pesos Treinta Mil ($30.000) o del monto que en lo sucesivo establezca el Superior Tribunal de Justicia, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de los organismos que integran el Poder Judicial, todo previa intervención y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos con inmediata comunicación al Alto Cuerpo. 3) Llevar adelante en forma personal comisiones de servicios al interior de la provincia, hasta un máximo de dos (2) días sin previa autorización del Alto Cuerpo, disponiendo lo que fuere pertinente para las asignaciones de gastos, viáticos y pasajes, con comunicación al Secretario General Administrativo y de Superintendencia. 4) Autorizar comisiones de servicios al interior de la provincia hasta un máximo de dos (2) días, respecto de los agentes del Poder Judicial, con comunicación al Secretario General Administrativo y de Superintendencia. Que en relación al diagrama de relaciones administrativas adjuntas a fs. 3, no he de evaluar atento a que no es objeto del presente expediente a estudio, ni fue analizado por el Administrador General, sin perjuicio considero debe estarse a la reglamentación vigente. Finalmente creo de ser compartido mi voto por los Sres. Ministros de este Alto Cuerpo, se reformule Proyecto de Acordada que consta a fs. 4/6 de estas actuaciones. Que, así Voto. Los Señores Ministros Dres. Uset, Rojas, Leiva, Márquez Palacios, Velazquez y Santiago adhieren al voto de la señora Ministro preopinante. Por su parte S.S. el Sr. Ministro Dr. Froilán Zarza dice: Que analizadas las constancias del presente expediente administrativo adhiero a la propuesta de la Dra. María Laura Niveyro en cuanto a la misión, funciones y facultades del Administrador General del Poder Judicial que le asignara la Sra. Ministro preopinante en su voto.- Que Sin perjuicio de ello, considero necesario se establezca el grado de responsabilidad del Administrador General del Poder Judicial, propiciando con mi voto que rija respecto de este Funcionario el mismo grado de responsabilidad que dispone el art. 209, inc. c) del R.P.J. para los agentes, Director y Subdirector de Administración, como asimismo la responsabilidad patrimonial personal prevista en el art. 44 de la Ley VII - Nro. 11 (antes Ley 2303, Ley de Contabilidad).- Que también corresponde decidir sobre el orden de subrogancia del Administrador General del Poder Judicial. En tal sentido voto que en caso de ausencia, vacancia o impedimento del Administrador General del Poder Judicial, el mismo será subrogado en cuestiones especificas contables y financieras por la Sra. Directora de la Dirección de Administración, Subdirector de la Dirección de Administración y en las cuestiones administrativas pertinentes por el Señor Secretario General de la Secretaría Administrativa, de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia. Que a fin de optimizar y maximizar las funciones del Administrador General del Poder Judicial como asimismo para descomprimir el cúmulo de tareas que recaen sobre la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia también propicio que se delegue en el Administrador General del Poder Judicial las siguientes funciones previstas en el arto 94 de la Ley IV - Nro. 15 (anterior Ley 1150): 1) Ejecutar las demás resoluciones del Alto Cuerpo. 2) Redactar la memoria anual que deba presentarse al Poder Ejecutivo referente al movimiento de la Administración de Justicia, como al estado y necesidades de la misma; 3) Conceder licencias a los agentes en la forma y modo que determine el Reglamento para el Poder Judicial. Así Voto. En consecuencia, atento la opinión del Señor Ministro Dr. Zarza, los Señores Ministros que han votado en primer término coinciden con la incorporación de los puntos propuestos, por unanimidad de los señores Ministros ACORDARON: PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el Proyecto de Reglamentación de Funciones del Administrador General del Poder Judicial propuesto en autos el que quedara redactado de la siguiente manera:
1°) Misión: Proponer, elaborar, coordinar, controlar y ejecutar los planes, programas, proyectos y demás tareas concernientes a las políticas y decisiones aprobadas y adoptadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, para la optimización de los procesos administrativos y financieros del Poder Judicial, como un medio para garantizar un eficiente y eficaz servicio de justicia, bajo el paradigma de la mejora continua.
2°) Funciones y Responsabilidades: El Administrador General del Poder Judicial ejercerá las siguientes funciones y responsabilidades: 1) Ejecutar las decisiones que el Superior Tribunal de Justicia y el Presidente del Alto Cuerpo le encomienden, según la competencia para emitir tales directivas, dependiendo jerárquicamente del Superior Tribunal. 2) Recopilar, compilar y elevar a consideración del Tribunal Superior los requerimientos de recursos humanos, bienes y servicios que le requieran las distintas dependencias a los fines de la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual, referido en el apartado siguiente. 3) Relevar y elaborar las previsiones financieras del Poder Judicial de la Provincia a corto y mediano plazo, a fin de que el Alto Cuerpo tenga información actualizada y certera de los gastos asumidos y por asumir en la Administración del Servicio de Justicia. Asimismo, deberá, asesorar a los miembros del Superior Tribunal de Justicia en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes. Todo ello en coordinación con los responsables de las áreas específicas y sin perjuicio de las facultades que les competen reglamentariamente a tales funcionarios. 4) Proponer políticas y estrategias para una distribución más racional y económica, y mejor utilización de los bienes y recursos, como así las necesarias reformas estructurales y funcionales del sector administrativo que tiendan a maximizar su funcionamiento.5) Supervisar e informar sobre la evolución de la situación financiera y demás estados contables del Poder Judicial en la oportunidad en que el Presidente y/o el Alto Cuerpo lo disponga, elevando informes a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, sobre la ejecución de las partidas presupuestarias y destino de las mismas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y a los efectos de una adecuada gestión y control de la ejecución del presupuesto, deberá elevar al Alto Cuerpo el pertinente informe al 30 de septiembre de cada año. 6) Elaborar y presentar propuestas de administración de recursos humanos, materiales, financieros y organizativos, tendientes al mejoramiento y optimización de los mismos; debiendo las mismas ajustarse a las políticas definidas por el S.T.J. y ser enmarcadas dentro de una plan, programa o proyecto previamente coordinado con los responsables de las áreas pertinentes. 7) Rendir informes trimestrales al Superior Tribunal de Justicia sobre los objetivos perseguidos, concreciones efectuadas y proyectos existentes, sin perjuicio de lo cual deberá responder diligentemente cuando le sea requerida información anticipada al citado informe. 8) Atender las relaciones institucionales del área de su competencia, ante organismos dependientes de otros poderes del Estado y demás personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, dando cuenta oportuna al Superior Tribunal de Justicia. Siempre conforme las instrucciones y políticas fijadas por el Alto Cuerpo. 9) Proveer a la seguridad integral en el ámbito del Poder Judicial, coordinando todas las acciones con los funcionarios que conforme la reglamentación vigente ha instaurado el Superior Tribunal de Justicia para la prevención de siniestros y la comisión de delitos en los edificios y respecto de los bienes existentes en los mismos. 10) Prestar asistencia directa al Superior Tribunal de Justicia en materia de su competencia, cuando esta sea requerida por algunos de sus miembros. 11) Hacer conocer al Superior Tribunal de Justicia y al Director Ejecutivo del Centro de Capacitación y Gestión Judicial las necesidades de acciones de capacitación que fueren detectadas por el mismo en relación al capital humano que trabaja en las diferentes dependencias judiciales o administrativas del Poder Judicial, como así también lo que fuere necesario para el mejoramiento de la gestión de dichas oficinas. 12) Establecer mecanismos de control de la correcta aplicación de los recursos económicos y financieros puestos a disposición del servicio de justicia, de forma de lograr eficiencia, calidad y transparencia en su utilización. Pudiendo para ello proponer para su aprobación al Superior Tribunal de Justicia, reglamentaciones internas que sean necesarias para lograr una administración de dichos recursos. 13) Organizar, supervisar y coordinar conjuntamente con el Secretario General Administrativo y de Superintendencia, los procedimientos protocolares concernientes a las relaciones institucionales del Superior Tribunal de Justicia y de los Sres. Ministros; asimismo deberá seguir las políticas y protocolos de información aprobados por el Alto Cuerpo en la reglamentación respectiva como así también en los vínculos con los medios de comunicación. 14) Recibir del Secretario General Administrativo y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, las solicitudes de otorgamiento del beneficio Jubilatorio de acuerdo al régimen instaurado por la Ley XIX N° 56 y elevar al Superior Tribunal de Justicia para su consideración. 15) Controlar y verificar la correcta administración de los recursos del Fondo Compensador para jubilaciones de Funcionarios y Magistrados, de acuerdo a 10 establecido por la Ley XIX N° 56, informando a los miembros del Superior Tribunal, estado, inversiones, aplicaciones al pago de pasividades y saldos. 16) Cumplir las demás funciones que las leyes y los reglamentos establecen para el cargo.
3°) Facultades: El Administrador General tendrá las siguientes facultades: 1) Asignar funciones y tareas a funcionarios dependientes de su área.- 2) Celebrar todos los actos de administración vinculados a materia de su competencia, renovar contratos y convenios, hasta el monto de Pesos Treinta Mil ($30.000) o del monto que en lo sucesivo establezca el Superior Tribunal de Justicia, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de los organismos que integran el Poder Judicial, todo previa intervención y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos con inmediata comunicación al Alto Cuerpo. 3) Llevar adelante en forma personal comisiones de servicios al interior de la provincia, hasta un máximo de dos (2) días sin previa autorización del Alto Cuerpo, disponiendo lo que fuere pertinente para las asignaciones de gastos, viáticos y pasajes, con comunicación al Secretario General Administrativo y de Superintendencia. 4) Autorizar comisiones de servicios al interior de la provincia hasta un máximo de dos (2) días, respecto de los agentes del Poder Judicial, con comunicación al Secretario General Administrativo y de Superintendencia. 5) Establecer el grado de responsabilidad del Administrador General del Poder Judicial, el mismo grado de responsabilidad que dispone el art. 209, inc. c) del R.P.J. para los agentes, Director y Subdirector de Administración, como asimismo la responsabilidad patrimonial personal prevista en el art. 44 de la Ley VII - Nro. 11 (antes Ley 2303, Ley de Contabilidad).- 6) En caso de ausencia, vacancia o impedimento del Administrador General del Poder Judicial, el mismo será subrogado en cuestiones especificas contables y financieras por la Sra. Directora de la Dirección de Administración, Subdirector de la Dirección de Administración y en las cuestiones administrativas pertinentes por el Señor Secretario General de la Secretaría Administrativa, de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia. 7) Que a fin de optimizar y maximizar las funciones del Administrador General del Poder Judicial como asimismo para descomprimir el cúmulo de tareas que recaen sobre la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia delegar en el Administrador General del Poder Judicial las funciones previstas en el art. 94 de la Ley IV - Nro. 15 (anterior Ley 1150): consistente en: a) Ejecutar las demás resoluciones del Alto Cuerpo. b) Redactar la memoria anual que deba presentarse al Poder Ejecutivo referente al movimiento de la Administración de Justicia, como al estado y necesidades de la misma; c) Conceder licencias a los agentes en la forma y modo que determine el Reglamento para el Poder Judicial. SEGUNDO: La presente Acordada regirá a partir del primero de diciembre de 2014. TERCERO: De forma.-
Ac. 175/14
SECRETARÍA DE LAS DEFENSORÍAS DE PRIMERA INSTANCIA. REGLAMENTO
ACORDADA NUMERO CIENTO SETENTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. el Señor Ministro Dr. Roberto Rubén Uset, en uso de licencia otorgada a través de la Secretaría Electoral de la Provincia de Misiones, con autorización para ausentarse de la Jurisdicción por parte del Superior Tribunal de Justicia y el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 2194-2014 “Dra. Vitores Paola Secretaria de las Defensorías Civil, Comercial y Laboral n° 3, 4, 5 y 6 s/ Eleva Proyecto de Reglamento” Visto estas actuaciones, lo resuelto por el Alto Cuerpo en Acuerdo Nº 17 del corriente año en los autos caratulados Expte. Adm. n° 2938-2013 “Procuración General s/ Eleva nota Defensoría de Cámara Civil y Comercial s/ Eleva actas de inspecciones a Defensorías y Expte. Adm. n° 1268/14 Procuración General s/ Defensoría de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial s/ Informe s/ Inspecciones Realizadas a Defensorías de la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial” en cuanto encomienda a Ss.Ss. las Sras. Ministras, Dras. María Laura Niveyro y Cristina Irene Leiva, a los fines de proponer al Alto Cuerpo la designación de un Funcionario del Poder Judicial con habilitación de firma, a los fines de llevar a cabo los trámites administrativos comunes de las Defensorías Civiles, Comerciales y Laborales de Posadas, debiendo al mismo tiempo elaborar un proyecto de funciones y atribuciones que estarán a cargo del Funcionario a designarse. Que por Resolución Nº 479 del 3 de julio del corriente año, se designa con los alcances del art. 244 del R.P.J. a la Dra. Paola Alejandra E. Vítores en el cargo de Secretaria de Primera Instancia, a partir del día 7 de julio/14 para cumplir funciones, con habilitación de firma y llevar a cabo trámites administrativos comunes de las Defensorías Civiles, Comerciales y Laborales de Posadas. La presentación de la Dra. Pola A. E. Vítores en su carácter de Secretaria de Primera Instancia de las Defensorías Civiles y Comerciales Nros. 3, 4, 5, y 6 elevando Proyecto de Reglamento del Funcionamiento de la Secretaria de las Defensorías Civiles, Comerciales, Laborales y de Familia Nros,. 3, 4, 5 y 6 de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial. Que a fs. 4 se expide el Señor Procurador General sin objeciones que formular. Considerando que este Alto Cuerpo a fin de dar respuestas a los requerimientos de las Señoras Defensoras, designó un Secretario a efectos de colaborar y descomprimir las tareas administrativas que pesan sobre estas funciones judiciales y así lograr mayor eficiencia en la prestación del servicio de justicia, por ello luego de un cambio de opiniones y atento las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría de las Defensorías Civiles, Comerciales, Laborales y de Familia Nros 3, 4, 5 y 6 de Primera Instancia .de la Primera Circunscripción Judicial el que quedará redactado de la siguiente manera: REGLAMENTACION:
TITULO I: RECURSOS HUMANOS: PERSONAL: La Secretaria asignada deberá tener a su cargo: ARTICULO 1; El control de los recursos humanos de conformidad a lo establecido en los artículos 128 del Reglamento del Poder Judicial y 6 inciso 7 de la Acordada 135/82, debiendo poner especial énfasis en el control de la pronta y correcta atención al público dado que es un sector vulnerable y sensible de nuestra sociedad.- ARTICULO 2: Deberá llevar en forma ordenada los libros, registros de Oficios Administrativos, debiendo organizarlos y producirlos en forma separada por cada Defensoría a fin de facilitar el control que ejerce el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia.
TITULO II: RECURSOS MATERIALES:
ARTICULO 3: Tendrá a su cargo la provisión de los elementos de trabajo, insumos informáticos, etc., y todo lo necesario para el normal desenvolvimiento de la tarea diaria.
ARTICULO 4: Recepcionará las solicitudes de bienes vía e mail, al correo institucional de dicha Secretaria. La nota digital deberá contener; lugar y fecha, numero de defensoría y la descripción y cantidades de los insumos que se solicitan.
ARTICULO 5: Una vez que los elementos requeridos sean remitidos y recepcionados por la Secretaría; se procederá al pertinente control, y se realizara la distribución, considerando las cantidades solicitadas y las enviadas, los cuales serán repartidos entre las cuatro defensorías, teniendo en cuenta su optimización, las solicitudes de bienes y cantidades especiales.
ARTICULO 6: A través de esta secretaria se canalizaran las solicitudes respecto a servicios técnicos informáticos, de mantenimiento material de las oficinas, y demás servicios especiales.
TITULO III: LOGISTICA Y MOVILIDAD:
ARTÍCULO 7: Con el fin de facilitar y dotar de mayor celeridad el desempeño de las diligencias propias comprendidas en el trabajo judicial de las defensorías: la Sra. Secretaria organizara la logística y se encargara de solicitar a la Superintendencia de Choferes la asignación de los medios de movilidad para el cumplimiento de las diligencias judiciales.-
TITULO IV: ESTADISTICAS:
ARTICULO 8: Remitir en tiempo oportuno al Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia las estadísticas reglamentariamente establecidas. Las cuales deberán ser suscriptas por los Defensores Oficiales.
TITULO V: ASISTENCIA Y COLABORACION:
ARTICULO 9: Deberá asistir a los Señores Defensores en aquellas funciones que le fueran requeridas. Podrá ejercer funciones y realizar actividades referentes a la reorganización y gestión de las dependencias y tendrá la función de sugerir y realizar todo tipo de propuestas referidas a cuestiones de mejora en la organización y gestión del servicio que brindan estas dependencias, debiendo elevar al Alto Cuerpo para su consideración y aprobación.. ARTICULO 10:Para todo trámite podrá consultarse al correo electrónico defensorí
SEGUNDO: La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 20 de Noviembre de 2014. TERCERO: Regístrese, se tome razón por Sec. Adm. y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor, publíquese en la página Web del Poder Judicial y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-
ACUERDO STJ - 12/13
… en Acuerdo del 14 de mayo de 2013 en autos caratulados Expte. Adm. n° 1673-2011 “Procuración General s/ Laboratorios Regionales de Ciencias Forenses”. Visto y considerando estas actuaciones, atento lo informado por el Sr. Procurador General a fs. 197 y vta. en virtud a lo solicitado por el Alto Cuerpo en Acuerdo del 23 de abril del corriente año (constancia Actuarial fs. 195), con la remisión del oficio nº 489/13, del Señor Jefe del Cuerpo Médico Forense, Dr. Manuel J.M. Acosta con detalle de listado en orden prioritario de los elementos para el equipamiento del laboratorio de la Morgue Judicial fs. 201/202, presentación del Señor Secretario General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos de la Procuración General, obrante a fs. 212/214 de autos, luego de un cambio de opiniones, se resuelve:
1º)Solicitar en relación a la respuesta del Sr. Procurador General que por las áreas que corresponden – Cuerpo Médico Forense y Secretaría de Apoyos para Investigaciones Complejas (SAIC)– se confeccione un nuevo listado en orden de prioridades para la adquisición de los elementos (instrumental y accesorios de laboratorio) necesarios, en el marco del Proyecto del Convenio de Cooperación para la Creación e Implementación de Laboratorios Regionales de Investigación Forense”.
2º)En relación a lo solicitado por el Sr. Secretario General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos Dr. Carlos Fabián Oudín, tomar debido conocimiento de lo informado respecto a las mejoras que deben considerarse para el buen funcionamiento del Dispositivo Universal de Extracción de Datos (UFED).
3º)Autorizar al citado Funcionario a gestionar los trámites pertinentes tendientes a la realización del curso intensivo con la empresa Security Network S.A. en la ciudad de Buenos Aires, y fijar fecha al efecto, debiendo designarse un agente por cada Circunscripción Judicial a fin de que asista a la capacitación de que se trata.
4º)Facultar a S.S. la Sra. Presidente a designar oportunamente a los agentes que asistirán al curso de capacitación y todo otro trámite que al respecto surjan.
5º)Remitir los autos al Sr. Procurador General a los fines dispuesto en el punto 1º) resolutivo; efectúense las comunicaciones y resérvese.