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Ac. 65/07. Texto según Ac. 17/08
FONDO DE JUSTICIA
Cuerpo de Inspectores. Organización
ACORDADA NÚMERO SESENTA Y CINCO En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a un día del mes de agosto de dos mil siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S: el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Humberto Augusto Schiavoni, Ramona Beatriz Velázquez, y Roberto Rubén Uset.- Puestas a consideración las actuaciones administrativas número dos mil novecientos treinta- S- dos mil seis: “Senado de la Nación s/ Afectación CPN Francisco Javier Lex” Visto estas actuaciones y teniendo en cuenta que el Contador Francisco Javier Lex en fecha 12 de Septiembre de 2006 solicita su adscripción al Honorable Congreso de la Nación, fundada en que se halla consagrado a la atención de familiar bajo largo tratamiento de salud; que en Acuerdo del día 20 de Septiembre de 2006 el Superior Tribunal de Justicia dispuso la adscripción solicitada, por el termino de 6 meses a partir de la fecha de su notificación; que dicha adscripción fue prorrogada por otro plazo de igual duración mediante la Resolución de Presidencia Nº 418/07, por expresa solicitud del Senador de la Nación Maurice Closs y lo manifestado por el Sr. Director de la subsistencia de las razones invocadas oportunamente; que en la coyuntura, el Alto Cuerpo debió adoptar las providencias del caso, afectando provisoriamente primero –Resolución de Presidencia Nº 1281/06- y asignándole funciones como Directora de Administración luego, a la Sra. Subsecretaria Técnico Contable, Cont. Maria Silvina Ortiz Pereyra, por Resolución de Presidencia Nº 439/07; que la mencionada funcionaria pertenece a los cuadros de la Dirección de Administración desde hace 17 años, conociendo de manera pormenorizada el funcionamiento de sus distintas dependencias; que durante los meses de su actuación, ha demostrado poseer las condiciones y disposición necesarias para las tareas propias del cargo que viene desempeñando; que este Alto Cuerpo se encuentra plenamente satisfecho con la impronta trazada por el equipo que actualmente conduce la Dirección de Administración, por lo que considera acertado dotar de continuidad al proyecto. Que ambas categorías gozan de idéntica remuneración; que ambos funcionarios han prestado consentimiento a los cambios de funciones expuestos y que los cambios funcionales se harán efectivos previa renuncia a los cargos actuales de cada uno. Que el Subsecretario Técnico Contable tendrá a su cargo en adelante, el Cuerpo de Inspectores de Fondo de Justicia, creado por Acordada Nº 78/06. Que la Acordada Nº 78/06 art. 4º que aprobó la creación del Cuerpo de Inspectores encargado de la fiscalización y control en los Juzgados del correcto cumplimiento de la normativa vigente respecto al Fondo de Justicia, debe ser organizada y reglamentada previa a su puesta en funcionamiento, por todo ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros, ACORDARON: PRIMERO: Designar en el cargo de Directora de Administración a la Contadora María Silvina Ortiz Pereyra, quien tomará posesión del cargo en que se la designa, previa renuncia al de Subsecretaria Técnico Contable en el que actualmente revista. SEGUNDO: Designar en el cargo de Subsecretario Técnico Contable al Contador Francisco Javier Lex, quien será puesto en posesión del mismo, previa renuncia al cargo de Director de Administración que actualmente revista.
TERCERO: Designar como responsable del Cuerpo de Inspectores de Fondo de Justicia al Contador Francisco Javier Lex, Subsecretario Técnico Contable designado en el punto segundo precedente. CUARTO: Aprobar la estructura organizativa del Cuerpo de Inspectores dependiente del Superior Tribunal de Justicia, creado por Acordada Nº 78/06 punto 4º, para efectuar las inspecciones en todas las Dependencias de las cuatro circunscripciones judiciales, el que estará a cargo del Subsecretario Técnico Contable y un sub-responsable y contará con el personal necesario a criterio de la autoridad de aplicación. Los responsables se subrogarán entre sí de manera automática. QUINTO: Aprobar la Reglamentación de la Misión y funciones del Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal de Justicia, quedando redactada de la siguiente manera:
Misión: realizar la fiscalización y control en los Juzgados del correcto cumplimiento de la normativa vigente respecto al Fondo de Justicia emanada de la Ley Provincial Nº 3259 y de la Reglamentación dictada y que en adelante dicte el Superior Tribunal.
(*) Funciones: El Cuerpo de Inspectores deberá:
1- Fiscalizar in situ en cada dependencia judicial de las Cuatro Circunscripciones, el correcto cumplimiento de las normas referidas a las Tasas y Aranceles del Servicio Judicial, verificando que el pago efectuado se corresponda con lo establecido en la Acordada Nº 78/06 del Superior Tribunal de Justicia y Anexos, labrando el Acta correspondiente, el que será firmado conjuntamente con el Secretario del Juzgado.
2- Establecer un cronograma anual de trabajo, determinando la periodicidad de las inspecciones y la modalidad de trabajo, el que será elevado durante el mes de noviembre de cada año al Superior Tribunal de Justicia para su aprobación.
3- Sin perjuicio de la periodicidad preestablecida para las inspecciones, deberá concurrir a las dependencias que así lo soliciten a fin de evacuar las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación concreta de las normas sobre las tasas por servicios judiciales.
4- Realizar las inspecciones a los Juzgados de Paz, conjuntamente con las que debe efectuar el Inspector de la Justicia de Paz, conforme al articulo 139 del RPJ.
5- Elevar al Superior Tribunal un informe bimestral del resultado de las inspecciones realizadas en cumplimiento del cronograma dispuesto en el punto 2, incluyendo las observaciones que considere oportunas, así como las medidas que estime conducentes a un mejor cumplimiento de las tareas del Cuerpo de Inspectores.
6- Archivar y mantener toda la documentación inherente al Sector, por el tiempo y de acuerdo a las normas e instrucciones que imparta el Superior Tribunal de Justicia.
SEXTO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.-
SÉPTIMO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
(*) Texto según Ac. 17/08.
ACUERDO STJ - 18/6/08 (parte pertinente)
INSPECCIÓN ÓRDENES DE PAGO Fuero Civil 1ra Circunscripción
Quinto: Expediente administrativo número mil doscientos veintiuno-C-dos mil siete- “Cámara Civil y Comercial s/ solicitud – Fiscalización Fondo JustICIA.” Visto estos obrados, que han sido motivo de estudio en uso de la palabra el Sr. Ministro Dr. Manuel A. Márquez Palacios, dice: Estimo apropiado lo que solicita la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, toda vez que sería lógico que el control adicional del movimiento de fondos en las dependencias inferiores, en este momento a cargo de la Excma. Cámara, además del que en principio realizan los Jueces y Secretarios y que involucra operaciones contables, pase a la órbita de personal especializado, como el Cuerpo de Inspectores dependiente del Superior Tribunal de Justicia. Por ello propicio hacer lugar a lo peticionado, adecuando además la estructura del Cuerpo de Inspectores a fin de dotarlo de personal y medios suficientes. Los Dres. Velázquez, Schiavoni, Uset, Leiva y Dei Castelli, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. Por los considerandos expuestos, por unanimidad de los Señores Ministros presentes se resuelve:
1º) Aprobar la solicitud planteada a fs. 1 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción, exceptuándola de las obligaciones previstas por el artículo 103 in-fine del Reglamento para el Poder Judicial.
2º) Encomendar al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal de Justicia la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los Juzgados correspondientes a la jurisdicción de ese tribunal de alzada.
3º) Lo dispuesto tendrá el carácter de experiencia piloto, - a partir del 1º de Julio de 2008 y hasta nueva disposición - la que una vez implementada a satisfacción de los señores Magistrados y Funcionarios participantes, podrá eventualmente extenderse al resto de las dependencias judiciales de la cuatro Circunscripciones en toda la provincia.
4º) El Cuerpo de Inspectores contará con un servicio permanente de asesoría legal, a cargo de los Señores Asesores de la Dirección de Administración y de las Oficinas de Auditoria de Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento.
5º) Una vez finalizado los informes respectivos el Cuerpo de Inspectores elevara a la Cámara de Apelaciones a efectos de que la misma controlen y emita opinión sobre las inspecciones realizadas.
6º) La Cámara Civil deberá evacuar las consultas que formulen los integrantes del Cuerpo de Inspectores cuando así lo requirieran.
7º) Facultar a Presidencia a afectar a la dependencia del Cuerpo de Inspectores otros agentes y/o personal en la medida en que las necesidades del servicio judicial lo requiera.
ACUERDO STJ - 05/05/09 (parte pertinente)
INSPECCIÓN ÓRDENES DE PAGO Fuero Laboral 1ra Circunscripción
Expediente administrativo número 425-C-2009- “Cámara lABORAL s/ RTE. COPIA ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 02/09” … El Alto Cuerpo resuelve:
1º) Atento a lo solicitado por la Cámara Laboral, disponer que las Inspecciones de las Órdenes de Pago que se efectúan mensualmente, las realice el Cuerpo de Inspectores del Fondo de Justicia, a partir del día 1º de Junio del corriente año; exceptuando a la Cámara Laboral de las obligaciones previstas por el art. 103 in fine del Reglamento para el Poder Judicial.
2º) Una vez finalizados los informes respectivos el Cuerpo de Inspectores elevará a la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, a efectos de que la misma controle y emita opinión sobre las inspecciones realizadas
3º) La Cámara Laboral deberá evacuar las consultas que formulen los integrantes del Cuerpo de Inspectores cuando así lo requieran.
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Fondo de Justicia - Recaudación y Control
Modifica el Anexo I de la reglamentación aprobada por ac. 78/06
ACORDADA NUMERO TREINTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente Dr. Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros Dres. Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Humberto Augusto Schiavoni, Ramona Beatriz Velázquez, y Roberto Rubén Uset. Pasando a considerar el expediente administrativo número cuatrocientos sesenta y tres- A- dos mil seis: “Auditoria y Control Tasa de Justicia s/ Modificación arts. Quinto y Séptimo del Anexo 1 de la Reg. del Sistema de Recaudaciones y Control Cuentas Fondo de Justicia (Acord. 78/ 06 STJ)”: Visto y Considerando estos obrados, trámites cumplidos en él, luego de un cambio de opiniones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Modificar los Artículos Quinto y Séptimo del Anexo I de la Reglamentación del Sistema de Recaudaciones y Control de la Cuenta Fondo de Justicia –dispuesto por Acordada Nº 78/ 06 del Superior Tribunal de Justicia la que entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 –los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo Quinto: Las estampillas autoadhesivas se agregarán al expediente o trámite de que se trate, pudiendo ser adheridas en hoja aparte y con la firma y sello sobre cada una de ellas del funcionario responsable del correcto cumplimiento de pago en tiempo y forma de la tasa de justicia de cada dependencia judicial. Según lo establece el artículo 218 del Código Fiscal Provincial Ley 2860, “serán responsables del correcto cumplimiento del pago en tiempo y forma de la tasa de justicia, el Secretario y el Oficial Primero del Juzgado. Asimismo el Juez previo a todo trámite y de oficio intimará por cinco días a los responsables, el pago de la tasa omitida bajo apercibimiento de multa por 100% de la cantidad adeudada. Dicha providencia será notificada de oficio personalmente o por cédula. Artículo Séptimo: “Para los Juzgados de las localidades donde el Colegio de Abogados posee sedes, el funcionario responsable de cada Juzgado, está obligado a brindar toda la información requerida por el Cuerpo de Inspectores en oportunidad de la inspección realizada. A tal fin deberá tener a disposición de los inspectores cuadernos, carpetas o planillas mensuales, que se confeccionarán mensualmente, pudiendo registrarse en ellos el formulario que se adjunta, donde se consignan los datos respectivos. Dicha información no deberá rendirse a la Dirección de Administración, sólo deberá quedar en archivo del Juzgado.
SEGUNDO: Incorpórase a la modificación dispuesta el modelo de Formulario que deberán utilizar los Juzgados y que formará parte del Anexo I de la Reglamentación del Sistema de Recaudaciones y Control de la Cuenta Fondo de Justicia. TERCERO: Ordenar se registre, se cursen las comunicaciones de práctica, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
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Fondo de Justicia.
ESTAMPILLAS. Vigencia 1º/09/06
auditoría y Control. Reglamentación
CUERPO DE INSPECTORES. Creación
ACORDADA NUMERO SETENTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas, y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Rubén Uset, Jorge Alberto Primo Bertolini, Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni. – Pasando a considerar el expediente administrativo número tres mil ochocientos setenta y cuatro –S-2006: “Subsecretaría Técnica Contable s/ Eleva Proyecto Acordada implementación sistema de Recaudación Cuenta Fondo de Justicia” y por cuerda N° 725-C-2006”. Visto estos obrados, Proyecto de Acordada de implementación del Sistema de Recaudación de la Cuenta Fondo de Justicia Ley Provincial n° 3259 elevado por la CPN. María Silvina Ortiz Pereyra, trámites cumplidos, luego de un cambio de opiniones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros, ACORDARON: PRIMERO: Poner en vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2006 el Sistema de Recaudación de la Cuenta Especial Fondo de Justicia Ley 3259, aprobado según Acordada del STJ Nº 130 del 30 de Noviembre del año 2005 y aprobar la Reglamentación para el funcionamiento del sistema de Recaudación y Control de Fondo de Justicia, en los términos que dan cuenta los ejemplares anexos a la presente y que forman parte integrante de esta. SEGUNDO: Quedan sin efecto la Acordada del STJ Nº 57/00: Reglamentación de la Misión y Funciones del Sector Auditoria, Control y Asesoramiento de Tasas de Justicia; y la Acordada del STJ Nº 99/01: “Reglamentación para el control de los fondos provenientes de la Ley Nº 3259 –Fondo de Justicia – TERCERO: Aprobar la Reglamentación de la Misión y Funciones de la Oficina “Auditoria y Control de Tasas de Justicia” – Liquidación y Asesoramiento -, del Superior Tribunal de Justicia, quedando redactada de la siguiente manera:
Misión: Realizar eficientemente las tareas necesarias de la determinación, asesoramiento, fiscalización y control de liquidación de las tasas por servicios judiciales, mejorando el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, responsables y/o terceros, de acuerdo con las normas, planes y procedimientos que establezca el Superior Tribunal de Justicia.
Funciones:
1) Realizar todas las actuaciones inherentes a la tramitación de las Tasas por Servicios Judiciales, referidas al sector.
2) Intervenir en la determinación, liquidación y penalidades que correspondan al pago, por falta del mismo o pago fuera de término.
3) Intervenir de oficio o a petición de partes en todas las actuaciones judiciales, a fin de determinar la correcta aplicación de las normas sobre las tasas por servicios judiciales.
4) Fiscalizar el correcto cumplimiento de las normas referidas a las Tasas por servicios judiciales por parte de Organismos y Dependencias del Poder Judicial y de los contribuyentes y/o responsables del pago del gravamen.
5) Intervenir en aquellos aspectos técnicos tributarios en que se requiera su opinión.
6) Intervenir en los proyectos de las normas necesarias para la mejor interpretación de las disposiciones vigentes y su ordenamiento así como en los proyectos de nuevas normas y/o modificaciones de las vigentes referidas a las Tasas por servicios judiciales.
7) Asesorar y evacuar todas las consultas sobre los criterios y/o interpretaciones de las normas existentes, referidas a las Tasas por servicios judiciales.
8) Archivar y mantener toda la documentación inherente al sector, por el tiempo y de acuerdo a las normas e instrucciones que imparta el Superior Tribunal de Justicia.
9) Intervenir en la devolución, transferencia o acreditación de importes por Tasa de Servicios Judiciales.
CUARTO: Aprobar la creación del “Cuerpo de Inspectores” encargado de la fiscalización y control en los Juzgados del correcto cumplimiento de la normativa vigente respecto al Fondo de Justicia, que actuará bajo la coordinación de la oficina Auditoria y Control de Tasas de Justicia. En los Juzgados de Paz las inspecciones se realizarán en forma conjunta con el Inspector de Justicia de Paz conforme al RPJ Capítulo X Tendrá amplias facultades para solicitar la información necesaria en todas las Dependencias al funcionario responsable del correcto cumplimiento del pago en tiempo y forma de la tasa de justicia, el secretario y el oficial primero del Juzgado. QUINTO: Queda sin efecto cualquier disposición reglamentaria que se oponga a la presente. SEXTO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial, al Banco, al Boletín Oficial, al Colegio de Abogados de la Provincia, a la Prensa y oportunamente se archive.
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Fondo de Justicia Recaudación por medio de Estampillas
ACORDADA NUMERO CIENTO TREINTA: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas, y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Luis Alberto Absi, Marta Susana Catella, Julio Eugenio Dionisi, Manuel Augusto Márquez Palacios, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que se halla ausente S. S. el señor Ministro doctor Jorge Alberto Primo Bertolini en uso de licencia por art. 296 del RPJ.- Pasando a considerar el expediente administrativo número cuatrocientos sesenta- P- dos mil cuatro: “ Presidencia STJ s/ Medidas a raíz facultades otorgadas en acuerdo Nº 5/ 04 en Expte. Nº 1245- P- 03”: Visto y considerando las presentes actuaciones, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el siguiente Organigrama para la Dirección de Administración, el que entrará en vigencia a partir del 1º de febrero del año 2006 (las modificaciones se hallan volcadas al texto de los artículos 209 a 224), y el Sistema de Recaudación de la Cuenta Especial Fondo de Justicia -Ley 3259- (Punto Cuarto) que será puesto en vigencia por este Superior Tribunal de Justicia, una vez que cuente con todos los elementos necesarios para su instrumentación. SEGUNDO: Modificar los siguientes artículos del Reglamento del Poder Judicial: Art. 209 a 224 (no se transcriben aquí por haber sido volcados al texto del Reglamento). TERCERO: Por Dirección de Administración se designarán a los responsables de las dependencias internas de la Dirección de Administración, conforme al inc) 18 del art. 210 (nuevo texto ordenado) del Reglamento para el Poder Judicial. CUARTO: Aprobar el nuevo Sistema de Recaudación de la Cuenta Especial Fondo de Justicia Ley 3259, que será puesto en vigencia por este Superior Tribunal de Justicia una vez que cuente con todos los elementos necesarios para su instrumentación. Consiste en la implementación de un Sistema de Estampillas impresas en la Casa de la Moneda con todas las medidas de seguridad requeridas, las que serán administradas por la Dirección de Administración del Poder Judicial –Sector Tesorería -Sección Fondo de Justicia. Comprende a todos los ingresos del artículo 3º de la ley Nº 3259 de Fondo de Justicia. Para los montos que superen los $500, se podrá seguir utilizando las boletas vigentes en la actualidad, con pago en el Banco o se podrá optar por realizar el pago con estampillas. Se elimina la Caja Recaudadora del Colegio de Abogados. El Sector Tesorería de la Dirección de Administración será el responsable de la venta, registración y depósito de los montos ingresados a la cuenta especial, llevando el control de las existencias de estampillas. El valor de las estampillas será de $ 0,10, $0,50, $ 1,00, $ 3,00, $ 5,00, $ 10,00, $ 50,00, $ 100,00 y $ 500,00. La Dirección de Administración efectuará la venta de las planchas de estampillas al Colegio de Abogados de la Provincia, el que –previa firma de Convenio- se encargara de la distribución en la ciudad de Posadas y localidades del interior donde este posee sedes. Para los Juzgados de Paz de las localidades donde no posee sede el Colegio de Abogados, la distribución de las estampillas se realizara a través de un sistema similar al utilizado para las Cajas Chicas, el que será instrumentado por la Tesorería de la Dirección de Administración –Sección Fondo de Justicia-. El control posterior se efectuará mediante auditorías periódicas realizadas por personal capacitado, en las distintas dependencias del Poder Judicial a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. Este sistema estará sujeto a revisiones constantes y periódicas a fin de detectar y corregir los procedimientos que se requiera ajustar durante su ejecución. QUINTO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
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SERVICIO SOCIAL
Modalidad de Trabajo
ACORDADA NUMERO TREINTA Y DOS: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas y Cristina Irene Leiva. Se deja constancia que no se encuentra presente, S.S. el Sr. Ministro Dr. Roberto Rubén Uset por asistir al Congreso Nacional del Digesto Jurídico Argentino que se lleva a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; S.S. el Sr Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios por razones de salud y el Dr Humberto Augusto Schiavoni- en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 2897-2013 "PROCURACIÓN GENERAL S/ ELEVA NOTA SECRETARIO GRAL. DE ACC. A LA JUSTICIA y DD HH S/ ADJ. MODALIDAD DE TRÁBAJO DEL SERVICIO SOCIAL" En este estado en uso de la palabra S.S. el Señor Ministro Dr. Sergio César Santiago solicita se lo inhiba de entender en estas actuaciones en virtud a la afinidad que lo une con la Licenciada Wilma Delgado - Directora Técnica Interdisciplinaria de Asistencia a Víctimas y Testigos (esposa), a lo que el Cuerpo hace lugar. Pasando a considerar la presentación de las Licenciadas en Trabajo Social que luce a fs. 2, elevación del Sr. Procurador General a fs. 17 vta. y considerando la Modalidad de Trabajo del Servicio Social del Poder Judicial Provincia de Misiones en e! que se da a conocer la metodología de trabajo de la Dirección Interdisciplinaria de Asistencia a Victimas y Testigos que se encuentra conformado" por un Área de Trabajo Social, un Equipo de Apoyo y un Área Administrativa -fs. 3/14, a fs. 22 luce el Dictamen Administrativo n° 55/14 de Procuración General que apoya sin observación la concreción del proyecto surgido de los técnicos que integran el sector correspondiente del Ministerio Público porque conocen en su trabajo de campo las necesidades y como encarar la pronta y eficaz resolución de éstas, luego de un cambio de opiniones de los señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar en todas sus partes la Modalidad de Trabajo del Servicio Social del Poder Judicial Provincia de Misiones, agregándose como Anexo a la presente Acordada la citada Modalidad de Trabajo, la que tendrá vigencia a partir del 1º de Mayo del presente año, SEGUNDO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones a las dependencias del Poder Judicial de la Provincia que correspondieren, pasen los autos a la Dirección Interdisciplinaria de Asistencia a Víctimas y Testigos y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mi, Secretario que doy fe.
MODALIDAD DE TRABAJO DEL SERVICIO SOCIAL
Introducción
El Servicio Social del Poder Judicial, funciona desde el año 1990 y depende jerárquicamente de la Procuración General de la Provincia y desde el año 2010 depende funcionalmente de la Dirección Técnica Interdisciplinaria de Asistencia a las Victimas y Testigos, y recepciona solicitudes de intervención de todas las Circunscripciones Judiciales y de todos los Fueros.
Se encuentra conformado por un Área de Trabajo Social, un Equipo de Apoyo y un Área Administrativa. El trabajo profesional se efectiviza en forma interdisciplinaria, con canales de flujo permanente.
AREA DE TRABAJO SOCIAL
Se encuentra constituido por profesionales de Trabajo Social, que se desempeñan como Perito Trabajador Social Forense, interviniendo transitoriamente en los procesos judiciales en los que es convocado a fin de realizar una evaluación diagnóstica que concluye en un Informe Socio Familiar.
La tarea pericial del Trabajador Social se denomina pericia social, y el Informe que realiza transciende el relato descriptivo y muestra la estructura y dinámica familiar, su historia y los valores propios de cada familia, ofreciendo así una nueva lectura de la realidad, posibilitando una búsqueda conjunta entre Poder Judicial, Trabajador Social y Familia, de alternativas diferentes para la solución de los conflictos y la determinación de las medidas apropiadas.
La Pericia social es en síntesis, un análisis cualitativo que da cuenta de la producción material de la vida de las personas, la estructura vincular de su grupo familiar y las características de su contexto social.
Misión
Producir informes Socio Familiares en el marco de la pericia social con rigor metodológico y científico, que corresponda a su incumbencia profesional y que arribe a conclusiones técnicas precisas, que sean de utilidad para quien lo solicita.-
La finalidad de la pericia social esta orientada hacia el análisis de la situación, el entrecruzamiento de las variables -unidades de análisis que expresan aspectos de un problema o una hipótesis- e indicadores- descriptores de tales variables- desde diferentes marcos teóricos conceptuales fundamentalmente ligados a la teoría social y a otras corrientes de las ciencias humanísticas.
Funciones
El trabajo social transita una formación académica que le aporta vastas herramientas para conceptualizar la realidad que conoce desde un bagaje teórico emanado desde diferentes corrientes de las ciencias humanas y su función es realizar un diagnóstico por encargo judicial en cualquier instancia y en todos los fueros.
Se define a la pericia social como un instrumento que puede constituirse o no en un medio de prueba que se expresa en un informe dando cumplimento dentro del marco de incumbencias del profesional del Trabajo Social en su función pericial que han sido especificadas como:
• Elaborar Informes Socio Familiares que permitan conocer y evaluar el medio familiar, en su integración y conformación interna, dinámica, roles, interrelaciones internas y su relación con el medio comunitario.
• Identificar problemáticas individuales que afecten la vida familiar
• Arribar a un diagnóstico situacional de las condiciones socio -económicas.
• Reconocer situaciones de vulnerabilidad, exclusión y riesgo social.
• Analizar críticamente y explicar la relación existente entre el sujeto y su contexto en los aspectos referidos a la vida cotidiana, modalidades y estrategias de supervivencia, en ítems como: inserción laboral, aspectos sanitarios y caracterización habitacional.
• Solicitar la intervención del equipo de apoyo, si así lo requiriera, dada la necesidad de realizar una tarea interdisciplinaria y con el objetivo de optimizar y ampliar el diagnóstico familiar.
• El requerimiento se realizará a través de un pase interno, utilizando el Nº de Oficio y/o carátulas del expte. de figuración con que ingresan al Servicio Social especificando la necesidad y tipo de intervención requerida.
• Acompañar a las autoridades judiciales pertinentes para el diligenciamiento de los mandamientos, si así lo requiriera el Juez o Funcionario Judicial con atribuciones para ello.
• Si por el número de casos ingresados, los profesionales interviniente no pudieran cubrir las demandas de toda la Provincia, priorizarán y enfocarán su desempeño sólo en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia.
• No es de incumbencia del trabajador social en el marco de la pericia social tareas que impliquen seguimiento, acompañamiento y asistencia al grupo familiar involucrado. Estas podrán ser solicitadas a los Trabajadores Sociales y/o equipos interdisciplinarios de otras dependencias y/u organismos del Estado.
• En caso que el magistrado o funcionario solicitante considere necesario la actualización diagnóstica del Informe presentado, a partir de posibles modificaciones o transformaciones de la realidad familiar, se solicitará a través de un nuevo oficio en el que se indicará la objetividad de la nueva intervención.
• El informe de Actualización Diagnóstica se iniciará teniendo como base los datos y antecedentes obrantes en el Servicio Social y por lo tanto, podrá ser realizado por cualquier profesional del equipo técnico profesional.
• En los casos en que un mismo pedido de intervención con un grupo familiar, sea recepcionado simultáneamente desde diferentes dependencias judiciales, la Trabajadora Social actuante, podrá elevar copia del informe ya elaborado a fin de evitar la revictimización de las personas afectadas.
• La solicitud de intervención se realizará a través de oficio de solicitud y/o providencia, donde estarán planteados los siguientes ítems:
1. datos del causante: nombre completo, fecha de nacimiento,
2. domicilio, con la mayor cantidad de datos que permitan identificarlo. A quién o a quiénes corresponde dicho domicilio.
3. motivo por el cual se solicita la pericia.
4. puntos periciales.
La pericia en familia es una investigación con particularidades bien definidas que necesita tener claramente establecido: el objeto de estudio y la objetividad de la intervención. Esto no siempre se desprende de la lectura del expediente y no tener clara la objetividad entorpece la tarea y desvirtúa el procedimiento.
• Es el Perito, desde el ejercicio pleno de su autonomía profesional el que establezca los recursos, tercio-metodológicos que habrá de implementar en el desarrollo de su pericia.
Metodología de Abordaje
El Trabajador Social en el ámbito de la justicia, actuando como perito cumple una tarea que se diferencia totalmente de la que desarrollan los mismos profesionales en otros campos de acción.
Para cumplir con la solicitud requerida en un proceso judicial el perito realiza un abordaje del objeto a investigar, esto es, una problemática o un campo problemático en el que trascurre la cotidianeidad de los sujetos sociales y que contextualiza el conflicto que se expresa en el ámbito de lo jurídico.
La importancia del acercamiento a dichos contextos no tiene el objeto de la mera descripción de ambientes, conductas o problemáticas, sino la interpretación de los datos que construye en ese acercamiento. I Por eso es de fundamental importancia conocer su metodología) de intervención.
Propuesta metodológica
La metodología de intervención que hemos adoptado, se organiza en base al Método científico de investigación social y pone su atención en el caso de los peritos judiciales, en la elaboración de Informes Socio-Familiares en el que se plantean tres momentos;
• Investigación con fines diagnósticos
• Evaluación de la situación de riesgo
• Pronóstico
Técnicas de Investigación
Las técnicas están orientadas a conocer el ámbito espacial y social en el se interviene profesionalmente.
Esto implica que para cada unidad de análisis se elabora una matriz de datos cuyas variables e indicadores se seleccionan para cada problemática en particular
Las de uso más frecuente son:
• Observación participante y no participante
• Entrevistas
• Investigación bibliográfica
• Trabajo de campo, etc.,
La Entrevista es un instrumento fundamental del método científico adoptado y es por lo tanto una técnica de investigación científica del Trabajador Social.
En cuanto técnica tiene sus propios procedimiento o reglas empíricas con los cuales no solo se amplia y se verifica el conocimiento científico, sino que al mismo tiempo se lo aplica.
La entrevista es un instrumento muy difundido y debemos delimitar el alcance de la misma, dado que puede tener múltiples usos gran variedad de objetivos (caso del periodista, empresas, escuela, maestro, juez).
Por eso el encuadre en el que se desarrolla es de fundamental importancia, resaltando entre todas la entrevista en gabinete, con una relevancia que debe ser comprendida en su real dimensión para valorizar esta instancia.
La entrevista en gabinete permite al profesional operar desde el imaginario social, dado que todo lo expresado en el ámbito judicial aparece con valor de ley.
La Entrevista en Gabinete Facilita
• Los primeros contactos.
• La aplicación del conocimiento científico.
• Delimitar la objetividad de la intervención.
1. Los primeros contactos:
Donde se comienza con la construcción del vínculo entre el profesional y el usuario y se obtienen los datos referentes a la característica de la familia y del problema social implícito, a través del cual se va delineando la modalidad de trabajo.
2. La aplicación del conocimiento científico:
Al mismo tiempo que posibilita llevar la vida diaria del ser humano al nivel del conocimiento y la elaboración científica.
Todo esto en un proceso interrumpido de interacción en el cual el entrevistado logra muchas veces llevar su vida cotidiana al nivel del conocimiento:
Se expresan libremente algunos sentimientos que no se logran visualizar en la entrevista domiciliaria:
Estos sentimientos y aptitudes serán la base para su salida y deberán ser rescatados y valorados desde el inicio de los encuentros.
3. Delimitar la objetividad de la intervención:
La entrevista funciona como una situación en la que se observa una parte de la vida del entrevistado que se desarrolla en relación a nosotros y frente a nosotros.
Ninguna situación puede lograr la emergencia de la totalidad del repertorio de la conducta de una persona, observamos un segmento de la misma.
• Por lo tanto elaboramos un informe socio-familiar recortado en base a la objetividad de la causa.
Trabajo de Campo
• De fundamental importancia como método de observación
• En muchos casos nos permite completar el diagnóstico y sobre todo el pronóstico, por Ej. Factores socio ambientales culturales facilitadores de la situación de riesgo ( casos de abuso –hacinamiento).
• Pero la situación ambiental no siempre es relevante, por Ej, en problemas de violencia de género.
Las técnicas descriptas nos interesan en función de la investigación, el diagnóstico y el pronóstico, que se vuelcan en el:
Informe socio familiar: que se compones de las siguientes partes:
• Nivel descriptivo
• Nivel interpretativo
• Diagnóstico
• Pronóstico
• Sugerencias en relación a posibles acciones.
El Diagnóstico
• Es un proceso de medición e interpretación que ayuda a identificar situaciones, problemas y sus factores causales en individuos y grupos. Aportan elementos que explican una realidad determinada para programar una acción.
• El objetivo en este ámbito, no es la realidad en forma (exhaustiva, histórica/ forma de relato de vida), sino aquellos elementos necesarios para actuar rápidamente en el marco del proceso judicial.
Pronóstico,
• Es la proyección en el tiempo del comportamiento de las variables estudiadas.
• Tiene como objeto visualizar lo que ocurrirá en el futuro, si no se alteran ciertas tendencias.
EQUIPO DE APOYO: Se encuentra constituido por una profesional del área psicopedagógica.
Área Psicopedagógica
Misión
Contribuir como parte integrante del equipo de apoyo del Servicio Social del Poder Judicial, a brindar desde el área Psicopedagógica, información como resultado de las intervenciones realizadas sobre las problemáticas particulares planteadas en las diferentes causas que se presentan como pedidos de intervención.
Promover un espacio para que las personas comprometidas en las causas puedan desplegar aspectos de su singularidad a ser considerados y evaluados desde lo psicopedagógico, con el fin de detectar y diagnosticar necesidades, plantear sugerencias de intervención y estrategias a seguir.
La tarea desde el área psicopedagógica apunta a dar respuesta a solicitudes planteadas por medio de Oficios, Expedientes o pases internos que ingresan al Servicio Social del Poder Judicial desde distintos estamentos judiciales (Juzgados, Defensorías) de todos los fueros y circunscripciones.
Fundamentación:
La Psicopedagogía alude a una convergencia interdisciplinaria, el encuentro y la integración entre la Psicología y la Pedagogía, el estudio y trabajo referidos a la comprensión de los procesos psicológicos que intervienen en el ámbito de la educación y de la salud mental en términos de aprendizajes (aspectos afectivos, cognitivos y del medio que confluyen en el aprender del ser humano).
El aprendizaje y los procesos psicológicos que implica, se realiza en sentido tanto sistemático (instituciones educativas) como asistemáticos (en sentido general, en la vida cotidiana, y los vínculos familiares)
Funciones
La función desde el área Psicopedagógica lleva implícito el modo de abordaje de la tarea.
Modo de abordaje
Se plantean situaciones que llevan implícita la necesidad de conocer las características psico-socio-educativas propias de las personas (en la mayoría de los casos menores en diferentes etapas evolutivas).
Dicho abordaje se basa en distintas etapas de intervención, en función del objeto de estudio; el sujeto en situaciones de aprendizaje, las que varían en tiempo, según las problemáticas planteadas y la situación particular de los individuos comprometidos en las causas.
Se trabaja en base a entrevistas con la implementación de métodos y técnicas específicamente psicopedagógicas, las que una vez evaluadas permiten la elaboración de conclusiones, sugerencias de intervención y estrategias a seguir.
En el ámbito del Servicio Social del Poder Judicial las funciones apuntan a:
• Asesorar a las autoridades judiciales sobre cuestiones específicamente psicopedagógicas cuando surjan planteos y demandas.
• Atender a menores y adultos, comprometidos en las causas, apuntando a la elaboración de:
* Diagnóstico
* Evaluación de necesidades
* Orientación
* Prevención
* Elaboración de conclusiones y sugerencias
ÁREA ADMINISTRATIVA
Mantiene una relación funcional con las otras dos áreas.
Misión
Contribuir con las otras áreas (Área de Trabajo Social y Equipo de Apoyo) a la concreción de sus objetivos, realizando las gestiones necesarias tendientes al funcionamiento del Servicio Social.
Funciones
• Registrar todos los Oficios ingresados y egresados al y del Servicio Social.
• Distribuir el trabajo a los profesionales de acuerdo a los turnos previstos.
• Extraer de los Expedientes y/u Oficios los datos administrativos que fueran necesarios para la realización de la/s entrevista/s diagnóstica/s.
• Realizar las citaciones, a través de los medios ya utilizados en el ámbito de la Justicia, a las distintas partes involucradas según sea el caso en cuestión.
• Solicitar toda la información que fuera necesaria a los distintos estamentos y/u organismos del Estado para la elaboración de los diagnósticos.
• Informar al superior jerárquico todas las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio Social.
• Realizar las gestiones administrativas necesarias para el traslado de los profesionales del Servicio Social a las distintas localidades de la Provincia, si así lo requirieran.
• Realizar las gestiones administrativas necesarias para el suministro del material didáctico y/o mobiliario necesario para el funcionamiento de las actividades que se desarrollan en el Servicio.
• Realizar la certificación de servicios del personal que se desempeña en el Servicio Social.
EDICTOS
TEXTOS UNIFORMES PARA LA REDACCIÓN DE EDICTOS
1. Art. 59 CPC
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº …..Sec. Nº.....en el juicio..... hace saber a.....que ha sido declarado rebelde. Publíquese dos días.
Art. 343 CPC
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº…..Sec. Nº…..cita por …..a …..comparecer en juicio…..,bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Publíquese dos días.
Art. 566 CPC (remate de muebles).
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº.....Sec. Nº.....hace saber por.....días en el juicio Nº.....caratulado “.....”, que el martillero.... rematará en.....el.....de.....hora.....los siguientes objetos:.....que se exhiben en.....Base: Al contado y al mejor postor. Seña.....%. Comisión.....%.
4. Art. 566 CPC (remate de inmuebles).
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº.....Sec. Nº.....hace saber por.....en el juicio Nº.....caratulado “.....”, que el martillero.... rematará en.....el.....de.....hora.....el inmueble ubicado en:.....superficie.....Base $.....Seña.....%. Comisión.....%. Horario de visita.....a.....hs.
Art. 255 de la Ley 19.551. Art. 229 de la Ley 24.522
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº.....Sec. Nº.....hace saber por tres días que en el juicio “.....s/ Concurso Civil”, se ha otorgado carta de pago levantándose la intervención civil y cancelándose la inhibición decretada.
Art. 699 inc. 2) y 707.
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº…..Sec. Nº.....cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de.....Publíquese tres días.
Art. 661 CPC
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº…..Sec. Nº..... en los autos “.....”, cita a los interesados para la mensura del.....(descripción del inmueble), que se realizará el....de....a horas.....en....Publíquese tres días.
Art. 4.015 C.C. (Art.24-Ley 14.159 y D. Ley 5756/58).
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº….Sec. Nº..... cita por cinco días a .....a comparecer al juicio “.....s/ p. veinteañal”, respecto del....(descripción del inmueble), bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor de Ausentes.
9. Edicto de Convocatoria (Arts. 14, 28, y 29 –Ley 19.551). Art. 27/ 32 de la Ley 24.522
Juzgado en lo Civil y Comercial Nº.....de la.....Circunscripción Judicial, Sec. Nº....., hace saber por cinco días a los acreedores de.....(y de los socios ilimitadamente responsables) la convocatoria solicitada, fijándoles.....(entre 15 y 50 días conforme art.14) días para presentar al Síndico, Contador....., con domicilio en....., los justificativos de créditos. El....de.....a las.....horas se celebrará en la Sala del Juzgado la Junta con los acreedores que concurran.
Edicto de Quiebras (Art. 97 Ley 19.551, mod. por Ley 20.315). Arts. 88 y 89 de la Ley 24.522
Juzgado Civil y Comercial Nº.....de la...Circunscripción Judicial, Sec. Nº....., hace saber por cinco días la quiebra de..... (y de los socios ilimitadamente responsables) a quien (o quienes) se ordena, lo mismo que a terceros, entreguen al Síndico....., domiciliado en...., los bienes pertenecientes a el (o la) fallido (a), quedándoles prohibido hacer pagos, so pena de no quedar exonerado. (Intimar al deudor cumpla con los requisitos del art. 93 si no los hubiere cumplido). Intímase al deudor entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas los Libros de Comercio y documentación relacionados con la contabilidad y para que dentro de las cuarenta y ocho horas, el fallido (los administradores de la sociedad) constituya (n) domicilio procesal en el lugar del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. (Debiendo agregarse los recaudos del art. 96, según el caso).
Edicto haciendo saber el estado de distribución (Art. 214-Ley 19.551) Arts. 203 a 217 de la Ley 24.522
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº.....de la.....Circunscripción Judicial, Sec. Nº.....hace saber por dos días que se halla depositado en Secretaría el proyecto de distribución de la quiebra de....., que será aprobado si no hay oposición en los diez (10) días posteriores a la última publicación.
Art. 141 C.P. Criminal
Juzgado en lo Penal Nº…..Sec. Nº.....cita y emplaza por..... a contar desde la primera publicación del presente a.....para que comparezca a estar a derecho en la causa que se le sigue por..... bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Publíquese por cinco días.
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